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viernes, 19 de mayo de 2017

SEGUNDA audiencia del juicio a dos represores de la CNU La Plata

TESTIGOS DE LA BARBARIE

En la segunda jornada juicio a los represores Carlos “Indio” Castillo y Juan José “Pipi” Pomares cuatro sobrevivientes testimoniaron sobre tres operativos que las bandas de la CNU realizaron al amparo del Estado provincial amenazando, secuestrando, robando y asesinando. Todos coincidieron en ubicar a Castillo y Pomares con rol activo en esos operativos. El “Indio” adelantó que ampliará su declaración indagatoria en la próxima audiencia.

Por HIJOS La Plata
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Al comenzar la audiencia Ana María Bossio, esposa de Leonardo Miceli, describió el secuestro y asesinato de su esposo ocurrido la madrugada del 20 de abril de 1976 en su casa de calle 122 y 70. Relató que esa noche un grupo operativo de la CNU secuestró y asesinó a su marido, cuyo cuerpo pudo recuperar posteriormente en Avellaneda. Dijo que todo comenzó cuando vio de madrugada que una persona buscaba el número de la casa con una linterna y aseguró que los que ingresaron a la casa fueron el “Indio” Castillo y otros dos más jóvenes con pullover color verde. “Mi marido regresaba de la Facultad. Estudiaba Ingeniería Química. Yo me encontraba en el dormitorio con mi hijo de un año y medio cuando irrumpen en casa, rompen la puerta de adelante”, dijo. A ella la pusieron boca abajo en la cama con su bebé, y logró escuchar que los represores se comunicaban entre ellos por Handy. En un momento dicen: “Móvil 1 a móvil 2” y “La orden es tirar el bulto”. Bossio relató que Castillo le gatilló un arma de espaldas y con su hijo en brazos. La banda estuvo media hora y realizó todo tipo de robos, mientras interrogaban a Leonardo por su trabajo y su militancia.
La testigo contó que en el mes de mayo del ’76 se enteró por los diarios la noticia de la detención de una banda “parapolicial” que realizaba robos simulando autoridad policial. Entonces se presentó en la Unidad Regional La Plata, done el comisario Marcelino Gómez le dijo que fuera a ver al comisario Lara a la Comisaría 8va, porque allí estaba detenida la banda. Una vez allí, vio que entre las cosas robadas había un cenicero que era de su hermano, Alberto Bossio, a quien también habían allanado. Alberto fue asesinado el 24 de noviembre de 1976 en la casa Mariani-Teruggi de calle 30 entre 55 y 56. Ana María dijo que el comisario de la 8va le mostró fotos de las personas detenidas, entre los que reconoció a Castillo y Pomares.   
El mismo día fueron secuestrados Carlos Sathicq y Horacio Urrera. Los tres cuerpos fueron encontrados acribillados en el arroyo Santo Domingo en Sarandí. Miceli y Sathicq eran empleados y delegados en la empresa Limpiolux, contratista de la entonces Propulsora Siderúrgica del grupo Techint para la limpieza de las instalaciones de su planta de Ensenada. Urrera era militante peronista, estudiante de derecho y delegado en Rentas, donde estaba enemistado con grupos de la CNU. En la instrucción de la causa el juez Manuel Humberto Blanco fragmentó los casos y pese a tratarse de un mismo operativo y con el mismo destino final, elevó a juicio solo el caso de Miceli.
La testigo afirmó que el diario “El Dia” de La Plata se negó a publicarle una solicitada de búsqueda de datos sobre Miceli, aunque pocos días después un periodista del diario le avisó que fuera  a la Comisaría 4ta de Avellaneda. De ahí la mandaron a la morgue del cementerio, donde finalmente encontró el cadáver acribillado de su marido.
Sobre el final Bossio aportó un dato llamativo. Ante la pregunta del presidente del tribunal sobre cómo supo que los que secuestraron a Leonardo eran de la CNU respondió que un tío suyo trabajaba en un cabaret de calle 7 y 70 (jurisdicción de la Comisaría 8va) adonde concurrían todas las noches los integrantes de la banda después de realizar los operativos y donde se repartían el producto de sus saqueos.


Luego llegó el testimonio de Adelaida Úrsula Barón, ex esposa de Daniel Pastorino y además amiga y compañera de militancia de Graciela Martini en la Juventud Peronista. Describió a Graciela como “una persona tierna y dulce” con la que compartía mucho tiempo como amiga y la militancia en el barrio Dumont de Villa Elisa.  
La noche del 3 de abril de 1976 Barón, Martini, Pastorino y Néstor Dinotto salieron a comer pizza a un local del centro de La Plata y charlaron de los preparativos del casamiento de Graciela y Néstor, este último estudiante de medicina oriundo de Bahía Blanca y militante de la JUP. Cuando regresaron en el Siam Di Tella del abuelo de Pastorino a la casa de los padres de Martini en City Bell observaron que había luces encendidas. “Graciela creyó que era su padre que había vuelto de trabajar, y pidió dar una vuelta más para que se acueste y no la retaran por llegar tarde”, dijo. Entonces las vueltas alertaron a dos autos operativos que esperaban a la vuelta, un Peugeot 504 y un Torino, que los persiguieron y comenzaron a disparar. Llegando a camino Centenario les averían las ruedas a los tiros y los detienen. La banda, que operaban todos a cara descubierta, les realiza un cacheo contra la pared y un simulacro de fusilamiento, mientras apartan a Graciela y le dicen “a vos te buscábamos”. Los cargaron a los cuatro en el 504 y os trasladaron a la casa operativa que la CNU tenía en diagonal 113 y 64. Barón dijo que dedujo que era ese lugar posteriormente porque se escuchan sonidos de gallinas y patos, propios del predio cercano de la facultad de Agronomía de la UNLP. Allí fueron torturados Martini y Dinotto dentro de una casa rodante metálica que había en el predio. Barón y Pastorino fueron interrogados por un integrante de la banda que les preguntó los nombres y como conocía al hermano de Adelaida le dijo mientras le acariciaba la cabeza: “¿Cómo se juntan con esta gente ustedes que vienen de una familia católica?”. Esa persona ordenó “A estos no los tocan. Los sueltan ya mismo”. Barón dijo que “esa caricia todavía me eriza la piel”.
La pareja Barón y Pastorino fue liberada en calle 2 y 32 de La Plata. Los encargados de liberarlos fueron Castillo y a quien Barón reconoció después como Antonio De Jesús Domínguez (alias “Tony”), también integrante de las bandas de la CNU La Plata. Martini y Dinotto aparecieron acribillados al día siguiente en el barrio Los Porteños de City Bell, con las manos atadas en la espalda y los rostros tapados con sus ropas.
Barón relató que con su pareja se fueron de La Plata para reconstruir su vida porque los asesinos de la CNU andaban libres y se los podía cruzar en la calle. “La pesadilla dura 41 años”, concluyó.


A continuación Daniel Pastorino, ex esposo de Barón y compañero de militancia de Martini y Dinotto, coincidió en su relato en los dichos de Barón y agregó varios elementos de cargo contra los acusados. Sobre la casa operativa de la CNU afirmó que en la instrucción de la causa realizó un reconocimiento del lugar en una gestión ante la secretaría de Derechos Humanos de la provincia y que supo que el lugar había sido asignado por policía al padre de Castillo, que había integrado la fuerza. La casa fue señalizada por la UNLP en marzo de 2016 que dispuso su preservación y la puso a disposición “hasta que la justicia se expida”.
Sobre el represor que decidió su liberación más tarde supieron que se trataba de Patricio Errecarte Pueyrredón, un ex integrante del Movimiento Nacionalista Tacuara (MNT) y que tenía una librería en diagonal ’80 de La Plata y proveía material ideológico a la CNU.
Sobre la participación de los imputados en el hecho afirmó que Castillo era el que comandaba el operativo y las torturas y Pomares estuvo presente en los traslados, el simulacro de fusilamiento y las torturas a Dinotto y Martini. Que en la época de los hechos ambos eran conocidos en la militancia local como asesinos de militantes y por romper asambleas estudiantiles. De hecho, ante pedido de la fiscalía, el testigo señaló a Castillo en la audiencia, que estaba sentado detrás de sus abogados: “Es el de camisa verde”, dijo. Ante esto las defensas de los represores se opusieron a la afirmación, pidieron su nulidad y acosaron al testigo preguntando cuándo había realizado reconocimientos fotográficos y que la característica física describiera a los asesinos. El tribunal decidió por mayoría la nulidad del reconocimiento, aunque dejó abierta la posibilidad de realizarlo con un procedimiento específico en otro momento.
Además, Pastorino relató que antes del hecho en cuestión ya había sufrido la persecución y encarcelamiento de su hermano, detenido en agosto del ’74 y un mes desaparecido con su compañera hasta fue legalizado en la Unidad 9. Señaló también que como trabajador de Astillero Río Santiago sufrió despido posterior al secuestro y sólo pudo volver a La Plata y recuperar su puesto en 2007 con la ley que ordenó la reincorporación de los perseguidos políticos.


En último término y tras una jornada extensa, Silvia Domínguez, hija del dirigente del hipódromo Carlos Antonio Domínguez, secuestrado y asesinado el 12 de febrero de 1976. Relató que la patota rompió a los tiros el portón de ingreso de la casa a las dos de la mañana y entraron tres represores: uno vestido de fajina verde militar que retuvo a ella y su hermana, otro de ropa policial que dijo “no toquen a las chicas” y un tercero con equipo deportivo que secuestró a su padre y a quien señaló como el “Indio” Castillo. Además de realizar robos de distintas pertenencias de la familia, los represores desarmaron el teléfono para que no pudieran denunciar el hecho. Afirmó que posteriormente se acercó un móvil de la Comisaría 2da, y desde la dependencia no levantaron huellas del operativo pese a que las había en cantidad.
Además contó que su madre recibió amenazas de no investigar el hecho “porque les matamos a las chicas” y que tiempo después recibieron un sobre con una postal intimidatoria de la Triple A que les daba el pésame por el asesinato de su madre. Por ello la familia no hizo averiguaciones del caso sino hasta entrada la democracia.
Domínguez relató que el reconocimiento del cadáver de su padre, asesinado con 37 disparos al costado de la ruta 20 entre Vieytes y Magdalena, lo reconoció un allegado al padre por su trabajo de jefe de planta en la compañía telefónica de la época.
Agregó que en 2007 ella hizo contacto con Roberto Fiandor, también trabajador del hipódromo y secuestrado la misma noche que Domínguez  aunque logró escapar, para comenzar a buscar justicia por su padre.
Así supo que en la Comisaría 8va se había encontrado una máquina de escribir con sus iniciales que había recibido como regalo de 15 años, fue robada la noche del operativo de su casa y que había sido secuestrada en la casa de Castillo cuando la patota de la CNU fue detenida.
“A mi padre lo asesinaron por ser gremialista de alma” afirmó la testigo: “tenía inmunidad gremial, pero igual lo echaron y lo asesinaron”. Dijo que en un episodio de fines del ’75 en que su padre caminaba con su madre por el centro de La Plata fue levantado por una patota que lo llevó al despacho del gobernador Victorio Calabró y le dijeron “levantá la huelga porque te hago boleta”. Domínguez era secretario general de la Agremiación de Empleados por Reunión, trabajadores que realizaban la señalización en el hipódromo y percibían sueldos más bajos que otras categorías. Desde el año ’75 no vivía en su casa por las amenazas recibidas. Por esa época los trabajadores del Hipódromo platense se hallaban en conflicto por salarios y habían acordado una huelga. Luego del asesinato de Domínguez fueron  secuestrados y asesinados Eduardo Julio Giaccio, Ernesto David Rojas y los hermanos Oscar Gerardo y Raúl Alberto Arabel, estudiantes universitarios y activistas gremiales en el Hipódromo. Por nuevas defecciones de la justicia sus casos no forman parte de este juicio.
La hija de Domínguez apuntó que la familia le costó mucho rehacer su vida después de asesinato de su padre, y que tuvieron que luchar mucho tiempo para conseguir la pensión por el dirigente asesinado, que había sido echado de su trabajo. “Quiero justicia por mi padre. Voy a seguir hasta las últimas consecuencias. Se lo prometí cuando lo enterré”, finalizó.
Al concluir la audiencia el abogado de Castillo manifestó que el asesino quería ampliar su indagatoria, pero el tribunal sugirió que se haga en otra audiencia ya que esta se había extendido por más de cinco horas.

LAS AUDIENCIAS CONTINÚAN EL LUNES 22 DE MAYO A LAS 10HS EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE 8 Y 51. PARA PRESENCIARLAS SOLO SE NECESITA SER MAYOR DE EDAD Y PRESENTAR DNI.

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miércoles, 17 de mayo de 2017

PRIMERA audiencia del juicio a dos represores de la CNU La Plata

TERRORISMO DE ESTADO ANTES DEL ‘76

En la audiencia de inicio del debate se escuchó la contundente prueba contra los represores Carlos “Indio” Castillo y Juan José “Pipi” Pomares por su responsabilidad en los secuestros, torturas, homicidios y robos en los 7 casos que forman parte del juicio. Los represores se negaron a declarar, pero se definieron víctimas de la última dictadura. Además la querella de Justicia Ya La Plata logró la laicización de la sala de audiencias de la Cámara Federal.

Por HIJOS La Plata
hijoslaplata@gmail.com


La acusación
El grueso de la primera audiencia del juicio a los dos represores de la CNU La Plata, Carlos “Indio” Castillo y Juan José “Pipi” Pomares, se dedicó a la lectura del requerimiento fiscal de elevación a juicio que hace casi tres años presentó el Ministerio Público fiscal en la instrucción de la causa.
Castillo llega acusado como coautor material de los homicidios doblemente calificados de Carlos Domínguez y Leonardo Miceli, la violación de domicilio y los secuestros simulando orden de autoridad pública sobre Domínguez, Miceli y Roberto Fiandor, el robo con arma en el caso Domínguez. En tanto a ambos represores se lo acusa de los homicidios doblemente calificados de Néstor Dinotto y Graciela Martini, los secuestros y torturas sufridos por éstos y por Daniel Pastorino y Adelaida Barón. Es de destacar que en los 7 casos, agrupados en 3 hechos, existen testigos sobrevivientes de los operativos cuyo relato será central en el debate para reconstruir lo sucedido.
El requerimiento fiscal contextualiza los hechos en el marco de la persecución a delegados gremiales combativos y a activos militantes de la izquierda platense en que se sucedieron los hechos. En febrero del 76 los trabajadores del Hipódromo platense se hallaban en conflicto por salarios, habían acordado huelga y sus dirigentes habían sido amenazados por los pesados de la gobernación. El 12 de febrero de ese año fueron secuestrados en sus domicilios de zona norte de la ciudad Carlos Domínguez (presidente de la Agremiación de Empleados del Hipódromo) y el testigo-victima N 6 de este juicio, empleado del Hipódromo. El testigo 6 se escapó del baúl del auto en que lo llevaban en la ruta 11 a Magdalena, mientras el cadáver de Domínguez fue hallado el mismo día con 37 disparos al costado de la ruta 20 entre Vieytes y Magdalena. Un dato revelador es que la familia de Domínguez denunció que el grupo que lo secuestró estaba integrado por 4 represores, dos de civil y dos con ropa militar, y que una máquina de escribir robada en el operativo fue secuestrada posteriormente en la casa de Castillo el 30 de abril del ‘76.
Un hecho posterior confirma el ensañamiento de la CNU con los trabajadores del Turf: los secuestros y asesinatos de Eduardo Julio Giaccio, Ernesto David Rojas y los hermanos Oscar Gerardo y Raúl Alberto Arabel, estudiantes universitarios y activistas gremiales en el Hipódromo, cometidos una semana después del crimen de Domínguez y que no forman parte de este juicio.
El segundo hecho se refiere a los asesinatos de Néstor Hugo Dinotto y Graciela Herminia Martini, quienes fueron secuestrados mientras circulaban en auto por Villa Elisa el 3 de abril del '76, junto a una pareja sobreviviente del hecho. Los sobrevivientes, testigos N 1 y 2 en este debate, relataron en el Juicio por la Verdad que la patota disparó a las ruedas del vehículo que ocupaban, y tras cargarlos en otro auto les hicieron un simulacro de fusilamiento en Camino Centenario, los llevaron a la casa operativa de diagonal 113 y 64 en donde torturaron a Dinotto y Martini. La pareja fue liberada en calle 2 y 32 de La Plata. Las víctimas aparecieron acribilladas al día siguiente en el barrio Los Porteños de City Bell, con las manos atadas en la espalda y los rostros tapados con sus ropas.
El tercer hecho a juzgar en el debate será el referido al secuestro y asesinato del militante de Montoneros Leonardo Miceli ocurrido el 19 de abril del 76 y realizado por un grupo de 20 mercenarios con armas largas y a cara descubierta. Miceli fue detenido en su casa del sur de la ciudad, el mismo día que Carlos Sathicq y Horacio Urrera. Los tres cuerpos fueron encontrados flotando en el arroyo Santo Domingo en Sarandí y entregados a los familiares desde la comisaría 4ta de Avellaneda. Miceli y Sathicq eran empleados y delegados en la empresa Limpiolux, contratista de la entonces Propulsora Siderúrgica del grupo Techint para la limpieza de las instalaciones de su planta de Ensenada. Urrera era militante peronista, estudiante de derecho y delegado en Rentas, donde estaba enemistado con grupos de la CNU. Por diversas defecciones de los jueces de instrucción de esta causa, Arnaldo Corazza y Manuel Blanco, se fragmentó la unidad de hechos pese a tratarse de un mismo operativo y con el mismo destino final, se elevó a juicio solo el caso de Miceli.


Pobres víctimas
Al momento de las indagatorias, tanto Castillo como Pomares se negaron a declarar. Sin embargo se extendieron respondiendo preguntas personales de rigor, pretendiendo hacerse pasar como víctimas de la última dictadura.
En tono tranquilo pero firme Pomares, de 62 años, dijo que “desde la cuna me dicen Pipi”, que tiene estudios secundarios y que su último trabajo fue como asesor del senador provincial del FPV y secretario de Hacienda de la Nación, Carlos Mosse. Al ser preguntado por sus antecedentes penales relató: “Condenas tuve en el golpe de Estado. Fui secuestrado, torturado y estuve 4 años preso. Fui puesto a disposición del Poder Ejecutivo y juzgado en Tribunal de Guerra”.
Con acento más beligerante Castillo, de 64 años, aseguró que se recibió como “Licenciado en Ciencias Políticas” y como última ocupación se “me he dedicado a la actividad privada”.
En cuanto a sus antecedentes se explayó: “Estuve detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y del Consejo de Guerra 11/1 de la justicia penal a partir del 29 de abril de 1976. Le explico: junto con mi mamá, mi esposa, mi hermano y mi tía. Mi mamá murió estando detenida. Nosotros estuvimos 1 año desaparecidos hasta que fuimos legalizados, en virtud de una ley del gobierno militar que nos declaraba fuera de la ley el 27 de abril de 1976. Como organización, por supuesto”.
No es la primera vez que represores de la CNU intentan presentarse como víctimas de la represión de Estado. De hecho por lo menos 5 de sus integrantes cobraron la indemnización que establece la ley 24.043, que beneficia a quienes hayan sido juzgados por tribunales militares o hayan estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo durante la última dictadura cívico-militar. Entre ellos Castillo, Pomares, Gustavo Fernández Supera (alias El Misto), Dardo Omar Quinteros, Martín Osvaldo Sánchez (alias Pucho) y Alfredo Ricardo Lozano (alias El Boxer), este último testigo “arrepentido” en este juicio.
El rol de víctimas no les sienta nada bien a estos dos represores, porque su derrotero de criminales es harto conocido en La Plata. A partir de 1974, la CNU coordinaba los atentados con el Jefe de la Unidad Regional de La Plata, Comisario Masulli. Este liberaba las zonas para los operativos a través del Oficial principal Julio César Garachico, torturador de Jorge Julio López en el Centro Clandestino “El Pozo de Arana” y el Suboficial Mayor Juan Bilardo. En efecto, tras un largo período de andanzas con las patotas de la CNU al servicio del gobierno provincial de Victorio Calabró, Castillo y Pomares fueron detenidos durante la dictadura. El 30 de abril de 1976 el Ejército, con el debido apoyo de la Unidad Regional La Plata de la policía, allanó la casa en que vivía el “Indio” con su madre. Hallaron un arsenal. Pomares fue detenido en mayo del mismo año cuando los grupos fueron desactivados por orden del jefe del Área de Operaciones 113 del Ejército, coronel Roque Carlos Presti. La caída en desgracia de la patota iba en consonancia con la voluntad de las Fuerzas Armadas de ejercer el monopolio represivo, y se cristalizó en la declaración como organización ilegal y posterior disolución de la CNU que determino la Ley 21.325 de julio del '76.
Sin embargo que estuvieran fuera de circulación no les impidió seguir actuando. En el testimonio del sobreviviente de los CCD de la Armada y Prefectura Luis Ricardo Córdoba, tanto en Juicios por la Verdad como en el juicio a la FT5, se afirma que aún presos en la Unidad 9 los grupos seguían accionando: “existía un grupo de detenidos, que después nos enteramos, era un grupo del CNU, y conversaba con nosotros y contaban un montón de atrocidades que hacían. En la Unidad 9 existía un grupo, que correspondía según ellos al C.N.U., entre ellos un tal Castillo, Pomares y otros. Para nosotros no estaban ni detenidos”. El dato fue corroborado por uno de los represores de la U9, el penitenciario Raúl Aníbal Rebaynera (alias el Nazi), quien en su indagatoria del juicio realizado en La Plata en 2010 ubicó a las patotas de la CNU como alojadas en el pabellón 11 del penal.
Salido de prisión con cobertura policial y militar, el “Indio” pasó a integrar los grupos de tareas de la dictadura en varios CCD del Circuito Camps. Con varias entradas y salidas de prisión en causas por robo, atentados y tenencia de armas, en los '80 se vinculó a los mandos carapintadas y trabajó para el Modín de Aldo Rico. Desde HIJOS La Plata lo escrachamos en su guarida impune en la ciudad en 1998. Detenido en la ciudad cordobesa de Villa General Belgrano en 2011 y en 2013 condenado a 2 años y 8 meses por llevar un DNI falso. La “actividad privada” a la que se refirió en la indagatoria incluye el regenteo de seguridad privada y negociados en el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) que conducía el patotero Omar “el caballo” Suárez, hoy preso por el uso de fondos sindicales para negocios personales. En el caso de Pomares, era asesor del bloque del Frente para la Victoria en la provincia hasta que fue detenido en esta causa. Siempre vivió de cargos en el Estado: entró al municipio en la gestión de Julio Alak y se sostuvo hasta la de Pablo Bruera. Es defendido por Oscar Salas y Christian Romano, abogados que en total muestra de coherencia representan al comisario Luis Raúl Ponce en la causa por la desaparición de Andrés Núñez, y que pretenderán blanquear la imagen del “Pipi” con constancias de su pasado en el Servicio Penitenciario, el Hipódromo, la Lotería, la Legislatura, la Municipalidad, el club Gimnasia y Esgrima de La Plata y hasta un diploma de “militante ilustre del Partido Justicialista de La Plata”. No es casual entonces que se supiera en noviembre de 2014 que un sobreviviente recibió durante dos años amenazas de un teléfono que, según determinó la Justicia, se hallaba en la Contaduría General de la Municipalidad
de La Plata, en donde tenía un cargo alto la ex esposa de Pomares, Susana Gordillo, esposa del concejal por el FPV Fabián Lugli.


Estado laico a la fuerza
Al inicio de esta primera audiencia la querella del espacio Justicia Ya La Plata realizó un planteo para que se retire de su sitio el enorme crucifijo con Cristo incluido que preside las audiencias ubicado sobre las cabezas de los jueces. El planteo se basó en una petición de varias víctimas de este juicio que sentían en la omnipresencia del crucifijo el peso de una simbología negativa y que no garantiza el principio de imparcialidad en el proceso, entendiendo que todos los aspectos que impliquen al debate oral deben estar dotados de este principio, incluida la sala pública. Tras una breve deliberación, y con la oposición de las defensas de los represores, el Tribunal decidió hacer lugar al pedido, si bien difirió su efectivización a una cuestión burocrática con la Superintendencia de la Cámara Federal platense, a quien corresponde la sala.
El planteo lo desarrolló la compañera abogada Pía Garralda de la Asociación de Profesionales En Lucha (APEL), que recordó que la ideología católica era uno de los pilares de la CNU, citó los antecedentes de la Corte Suprema y la Procuración General que ordenaron retirar varios símbolos religiosos de las sedes de esos organismos y fundó el pedido en la directa vinculación entre la Iglesia Católica y la última dictadura cívico-militar, no sólo por haber bendecido el Genocidio hace 40 años, sino también por buscar hoy la reconciliación como impunidad.
Más que una anécdota, el hecho es un verdadero acierto de la querella de Justicia Ya, que debería ser imitado en todas las salas de audiencias de la justicia argentina. Además demuestra que las posiciones laicas deben ser activas porque muchas veces, especialmente en la era Bergoglio, el Estado pregona su imparcialidad mientras no deja de otorgar beneficios económicos y privilegios simbólicos a la Iglesia Católica.

LAS AUDIENCIAS CONTINÚAN EL MIÉRCOLES 17 DE MAYO A LAS 10HS EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE 8 Y 51. PARA PRESENCIARLAS SOLO SE NECESITA SER MAYOR DE EDAD Y PRESENTAR DNI

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martes, 16 de mayo de 2017

Audio CHARLA DEBATE - TERRORISMO DE ESTADO ANTES DEL ‘76


El martes 9/5 realizamos en la Facultad de Arquitectura de la UNLP la charla sobre "Terrorismo de Estado antes del '76", con la presencia del compañero Eduardo Soares, ex militante de Montoneros, patrocinante de varios testigos/sobrevivientes en el juicio a Castillo y Pomares, integrante de la gremail de Abogados y del espacio Convocatoria por la Segunda Independencia.
Compartimos las fotos de Juan Cicale sobre la actividad y el audio de la charla con nuestra intervención, la de Soares, y el aporte de la compañera Nilda Eloy sobre el juicio a dos represores de la CNU que inicia este 15 de mayo.





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lunes, 8 de mayo de 2017

CHARLA DEBATE - TERRORISMO DE ESTADO ANTES DEL ‘76


Desde HIJOS La Plata invitamos a una charla debate sobre una temática compleja y polémica, pero a la que no le sacamos el cuerpo.
Desde el lunes 15 de mayo el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata estará juzgando a Carlos Ernesto Castillo y Juan José Pomares, integrantes de la banda de la derecha peronista CNU de La Plata, aunque solo se incluirán en el debate los casos de 7 víctimas en 3 hechos, de una lista total de más de 60 asesinatos aún impunes cometidos en nuestra ciudad entre 1974 y 1976.
Procesados en 2011, recién en marzo de 2015 se elevó la causa a juicio acusando a Carlos “Indio” Castillo por secuestros, homicidio, violación de domicilio y robo en los tres hechos principales, y a Juan José “Pipi” Pomares por secuestro y homicidio en uno de los hechos. Las víctimas fueron trabajadores, delegados gremiales y militantes del peronismo de izquierda. Ante graves amenazas a uno de los sobrevivientes, en junio de 2012 la Cámara Federal resolvió que todos los testigos/sobrevivientes tuvieran identidad reservada.
El “Indio” Castillo tuvo varias entradas y salidas de prisión en los '80 en causas por robo y tenencia de armas, se vinculó a los mandos carapintadas y trabajó para el Modín de Aldo Rico. Desde HIJOS La Plata lo escrachamos en su guarida impune en la ciudad en 1998. El “Pipi” Pomares se recicló en democracia como asesor del bloque del FPV en el senado provincial y en cargos municipales en las gestiones de Julio Alak y Pablo Bruera. Ambos operaron como jefes de la CNU La Plata antes de la dictadura, reportando directamente al gobernador peronista Victorio Calabró, y siguieron actuando al mando de los grupos de tareas luego del golpe.
La responsabilidad del gobierno peronista en los más de 1.000 asesinatos cometidos por la Triple A, la CNU, el Comando Libertadores de América y otras de sus bandas entre 1973 y 1976, y su caracterización como crímenes de lesa humanidad, son hoy innegables. Ya es hora de discutir a fondo la organización desde el Estado de la represión a los opositores políticos antes del golpe.
Pasados más de 40 años de los hechos, el juicio es una excelente oportunidad para revisar la concepción de los crímenes de Estado previos al golpe del '76. Pero también preguntarnos qué estamos juzgando en este proceso: a un grupo de lúmpenes desbocados con banca en la fuerzas de seguridad y armadas, o bien a una estructura criminal del Estado, con todo lo que ello significa que se utilizó para frenar la avanzada popular antes del golpe.
Si con la lucha y el trabajo de las organizaciones de Derechos Humanos hemos podido hacer reconocer en la justicia el carácter sistemático, planificado y extendido que tuvo la represión de Estado durante la última dictadura, y hasta hemos logrado que se lo defina específicamente como un Genocidio, es decir la eliminación del grupo nacional que se oponía al régimen, mucho falta por capitalizar respecto a lo que sucedió con la represión en el período previo al golpe.
En este sentido puede empezarse por repasar qué es lo que hace a un crimen de Estado un delito de lesa humanidad, cuál fue el contexto que gestó y permitió las graves violaciones a los Derechos Humanos producidas en ese interregno democrático entre las dictaduras del '66 y el '76, y cuáles son los principales escollos jurídicos y políticos para avanzar en el juzgamiento de los hechos cometidos en ese período.

Expondrán

Pablo Bonavena (sociólogo, docente e investigador del Movimiento Estudiantil).
Eduardo Soares (integrante de la Gremial de Abogados, Convocatoria Segunda Independencia, e hijo de un militante asesinado por la CNU).
Y un compañero de HIJOS La Plata.

Martes 9 de mayo. 18 horas.
Facultad de Arquitectura y Urbanismo (UNLP) - Aula 2.

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martes, 2 de mayo de 2017

NUEVA DOMICILIARIA A MIGUEL ETCHECOLATZ

SE VA LA SEGUNDA
La justicia convalidó por segunda vez un recurso que otorga la prisión domiciliaria al símbolo de la represión en el Circuito Camps, condenado varias veces a perpetua. Los detalles del fallo y la discusión de fondo, que es la responsabilidad del Estado en la custodia de los reos de lesa humanidad.

Por HIJOS La Plata


PENAS MORIGERADAS
A la emergente situación de que casi la mitad de los genocidas judicializados por los crímenes cometidos durante la vigencia del Terrorismo de Estado se encuentran gozando de un beneficio pensado como extraordinario, en una acumulatoria que viene marcándose desde la gestión anterior y se profundiza con el negacionismo gobernante, se suman nuevos desafíos con las recientes opiniones de los máximos tribunales del país. Tanto la Corte Suprema como la Sala 1 de Casación vienen marcando el camino hacia el cumplimiento testimonial de las penas en los procesos referidos a los peores crímenes de Estado de nuestra historia.
La batalla de los defensores oficiales del genocida Miguel Etchecolatz, condenado 3 veces a prisión perpetua y otras dos a altas penas por ser responsable de centenares de secuestros, torturas, desapariciones y apropiaciones de niños, es un caso testigo para el resto de los represores que buscan la impunidad.
Como venimos señalando desde HIJOS La Plata, el año pasado comenzó a darse un festival de recursos de parte de los abogados de los represores, donde abundan no sólo los pedidos de domiciliarias, sino de salidas a estudiar, a casarse, a visitar parientes, a cumpleaños familiares y hasta de vacaciones.
En el caso de Etchecolatz, en julio pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de nuestra ciudad  le había otorgado la domiciliaria en dos de las causas que lo tienen a la espera de juicio, y si bien los jueces Germán Castelli y Jorge Michelli no comprobaron causales de salud para justificarse, ya que el represor desmejoró su salud a propósito y las querellas denunciaron la alteración de los informes médicos que presentó, hicieron prevalecer la “razón humanitaria” que avalaría mandarlo a su casa. Pero además el represor había conseguido el beneficio en otras causas que tiene pendientes, y en algunas el cese por agotamiento formal de la prisión preventiva. Sólo a partir de la lucha, la movilización, dos audiencias especiales con los jueces y varios recursos presentados contra aquella decisión se logró que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazaran la medida argumentando que no surgía “que el alojamiento carcelario conduzca indefectiblemente al agravamiento de la salud” del represor y que las manifestaciones de la defensa de “trato indigno, inhumano y cruel, resultan por el momento excesivas y meramente conjeturales”. A esto la Cámara sumó la afirmación de que “las patologías del imputado pueden ser tratadas dentro de la unidad carcelaria o del Hospital Penitenciario Central (HPC) de Eseiza y con la asistencia médica que su estado de salud requiere”. Pero esa decisión fue apelada a instancia superior.

CRITERIOS DIVERSOS
El fallo emitido el viernes pasado por la Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana Figueroa, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, resuelve un recurso de la defensa de Etchecolatz presentado en la causa nº 737 residual por los crímenes cometidos en el CCD “Pozo de Banfield”. Allí la defensora pública del represor,  María Alejandra Altinier, interpuso un recurso en Casación contra el fallo de la Cámara Federal platense y contra una decisión del juez Ernesto Kreplak que había resuelto internarlo en un hospital extramuros con autorización a los médicos para darle alimentación o medicación forzosamente si corría riesgo su salud. La defensora basó el pedido en una batería de argumentos como la ausencia de motivación para negar el beneficio, la vulneración del principio “pro homine”, la razonabilidad e igualdad ante la ley, el derecho a la salud y a la vida, y hasta se permitió solicitar la aplicación al caso de la doctrina sentada por la Corte Suprema en la causa “Alespeiti” con el fallo del pasado 18 de abril (Ver más abajo). La defensa del represor llegó a afirmar que “no puede ser tratado adecuadamente en un centro de detención que carece de la infraestructura necesaria para un paciente de la avanzada edad y características de (…) quien ‘padece riesgo de muerte súbita’, que lo coloca en situación de vulnerabilidad, a diferencia de lo que ocurriría de encontrarse en su domicilio”. Importante remarcar el último punto: corre riesgo de muerte súbita, salvo en su domicilio.
Para resolver, los jueces de la Sala 1 de Casación responden a una misma cuestión con argumentos diversos. En su voto la jueza Ana María Figueroa se encargó de destacar que si bien existe un marco convencional y normativo que impone al Estado la obligación de respetar y garantizar la vida e integridad de las personas, lo aquí debatido no sólo representa una cuestión de índole humanitaria
Figueroa apunta que de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema en la causa "Alespeiti”, o incluso en los precedentes “Olivera Rovere” y “Bergés”, si el beneficio se concede sin informes del Cuerpo Médico Forense se debe concluir en que la resolución no se basa en estudios científicos que puedan entenderse suficiente. Y que en este caso el último informe del CMF data de agosto pasado, cuando Etchecolatz se encontraba en una huelga de hambre para forzar a resolver a su favor. Por entonces los antecedentes de hipertensión arterial, deterioro cognitivo moderado, labilidad emocional, adenoma de próstata y la deshidratación leve por negarse a alimentarse y medicarse no fueron suficientes para enviarlo a su casa, ya que su lugar de detención cumplía con las normas mínimas de alojamiento, y en todo caso podía ser tratado en un hospital extramuros. A criterio de la jueza, si en aquel momento nunca se mencionó que resultase más beneficioso cumplir su detención su casa, ahora en todo caso se deben actualizar los informes médicos y el CMF debería expedirse nuevamente.
La defensa adujo un nuevo informe del Servicio Penitenciario Federal donde reconoce que “el Hospital Penitenciario Federal 1 de Ezeiza, continúa brindándole, como desde su ingreso hasta la fecha, los cuidados médicos descriptos anteriormente de acuerdo a su patología”.
Por último Figueroa recordó que ya había opinado en igual sentido sobre el caso Etchecolatz cuando el TOF1 le había otorgado el beneficio en julio del año pasado, y cuando la Sala resolvió nuevos recursos en las causas “Pozo de Quilmes” y “La Cacha” en diciembre último, siempre en el sentido de mantener el arresto en el HPC de Ezeiza y  extremar todos los cuidados médicos y geriátricos necesarios.
A su turno la jueza Liliana Catucci recordó que la aplicación del beneficio no es automática, “pues se impone la observancia de ‘irrenunciables imperativos humanitarios’ que deben ser evaluados por el magistrado que la concede, en virtud de la ‘facultad’ que le otorga el ordenamiento legal”.
Recoge la sentencia de la CSJN en causa “Alespeiti”, sobre todo en el esfuerzo garantista en cuanto al “trato digno y humano” de los genocidas privados de libertad. Tras reconocer que el último informe sobre Etchecolatz se hizo hace más de 8 meses, y sólo porque el SPF informó que tuvo una internación por “cuadro de abdomen agudo” en noviembre pasado, Catucci entiende que corresponde mandarlo a su casa, ya que la edad de 87 años le da para el beneficio y la posibilidad de muerte súbita informada por el SPF así lo justificaría.
En el restante voto, el juez Eduardo Riggi aporta la sutileza de que cumplido uno de los varios requisitos para otorgar la domiciliaria no se necesita del resto. Para Riggi “en modo alguno podría sostenerse que la situación del imputado (…) debería encuadrar en todas las causales previstas, pues la diversidad de situaciones contempladas conducirían a que en la práctica el beneficio sea meramente enunciativo, por la imposibilidad de que concurran todos los requisitos en una misma persona”. Con esto se quita de encima la discusión sobre el real estado de salud del genocida y apuesta a la autonomía del fundamento de la edad como causal suficiente, donde, al no haber riesgos procesales, correspondería mandar al reo a su casa. Riggi también entiende aplicable al caso la doctrina del fallo “Alespeiti” y como detalle al margen, pone especial énfasis en citar fallos previos de la misma Sala de Casación donde han opinado que “la posibilidad de conceder o denegar la prisión domiciliaria, no puede centrarse exclusivamente en la gravedad del delito reprochado”, especialmente en los votos emitidos en los casos de connotados represores del Circuito Camps como Rodolfo Gonzalez Conti, Bernabé Corrales y Miguel Kearney.
Catucci y Riggi otorgan por mayoría entonces el beneficio al genocida sin que su abogada defensora haya logrado acreditar de qué manera la prisión morigerada implicaría un beneficio para la salud del reo, y siendo que se encuentra alojado en el Hospital Penitenciario de mayor complejidad en el país. La medida todavía no se hará efectiva hasta que resuelva el tribunal de origen de la causa en La Plata. Aun así, la decisión no es de extrañar de estos dos magistrados, que fueron funcionarios del poder judicial tanto en el Camarón como en la dictadura. Riggi ingresó al Poder Judicial en el Camarón, fue cesanteado en la gestión de Héctor Cámpora y nombrado juez en 1978. Además hoy está denunciado por haber recibido coimas de los imputados por el asesinato de Mariano Ferreyra. Catucci comenzó su carrera judicial en julio de 1971 y fue nombrada jueza en 1980 y quedó a cargo de un juzgado de primera instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal. Entre otras joyas participó con voto propio del fallo que condenó injustamente a Fernando Carrera por la llamada “Masacre de Pompeya”.
El dueto Riggi/Catucci había sentado criterio sobre su comprensión de la gravedad de los crímenes que se están juzgando en junio pasado, cuando decidieron anular la sentencia de primera instancia de la Masacre de Capilla del Rosario de agosto del ‘74, o causa “Carrizo”, absolver a los tres condenados y ponerlos en libertad. En lo esencial esa vez entendieron que los hechos no encuadraban en la categoría de crímenes contra la humanidad porque "no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba o directamente no existía" a esa época, gobierno de Isabel Perón, "un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil" y porque "estaba debidamente instalado un gobierno constitucional”. La mayor paradoja de aquel fallo fue que se pronunciaba justificando la represión ilegal durante un gobierno democrático, pero la opinión era desarrollada por magistrados que integraron el poder judicial durante la última dictadura y siguen en funciones 40 años después para revisar aquellos hechos.
Cabe recordar también que una semana antes del fallo de la Sala 1, otra sala del mismo tribunal había rechazado un planteo similar de Etchecolatz en el primer tramo elevado a juicio de la causa
“Pozo de Banfield”. En ese caso los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos rechazaron el planteo con los mismos argumentos de la jueza Figueroa en su voto. Y el juez Juan Carlos Gemignani hizo lugar al recurso en minoría, pero opinando que como el último informe médico de Etchecolatz era de 8 meses antes el tribunal platense debía realizar “las medidas conducentes a fin de determinar el estado de situación actual en el que se encuentra el encartado, contando en la praxis con informes actuales d Cuerpo Médico Forense que posibiliten un debido análisis del escenario fáctico y jurídico reinante”. Evidentemente Riggi y Catucci desconocieron la opinión de sus colegas.


UNA NUEVA CARTA
En este contexto, el máximo tribunal del país ha sumado una nueva carta para que jueguen los defensores de los genocidas. El reciente fallo de la Corte Suprema que concedió en tercera instancia la domiciliaria al jefe del Regimiento de Patricios en dictadura. José Felipe Alespeiti, de 85 años había sido juzgado y absuelto en octubre de 2009 en la causa “Jefes de Área” que incluyó 120 casos de secuestros y desapariciones a manos de grupos de tareas del Comando del 1er Cuerpo del Ejército. Apelada la absolución por las querellas, el genocida fue condenado en junio 2012 por Sala IV de Casación Federal a 22 años por 16 secuestros. Luego le fue concedida la domiciliaria por el Tribunal Oral 5 de CABA, pero revocada por  la misma Sala IV de Casación. En el camino fue  condenado a 12 años por asociación ilícita y 1 caso de secuestro en la causa “Plan Cóndor” en mayo de 2016. Con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, consiguió ahora el beneficio.
Del fallo, cuya pretensión fue rechazada en minoría por los ministros Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco por falta de agravio federal suficiente, interesan algunos fundamentos de los jueces que votaron por la afirmativa apelando fuertemente a la “razón humanitaria”.
Al iniciar su voto, y por las dudas, el cortesano Juan Carlos Maqueda se ataja al decir que “en modo alguno este fallo puede implicar tolerar o fomentar que, como un subterfugio que brinde amparo a alguna forma de impunidad, se adopten temperamentos análogos cuando ello no está verdaderamente justificado en circunstancias fundadas”.
Sobre la situación de Alespeiti, apunta que tanto los informes del Cuerpo Médico Forense de la Corte, como los del SPF y de peritos particulares de la fiscalía lo convencen de que el Estado no puede atender a un paciente cardíaco crónico, senil, casi ciego hipoacúsico y con locomoción limitada. Que revocación del beneficio por Casación carece de la fundamentación debida, pues habría omitido ponderar si “la detención en un establecimiento penitenciario podía comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resultaba efectivamente apta para alojarlo, resguardar su estado y tratarlo en forma adecuada”.
Ahora bien, a sabiendas de que es la propia tardanza del Estado en juzgar a los represores de la última dictadura, Maqueda ensaya un pedido por la celeridad de los juicios y por que “al disponerse la detención domiciliaria de un imputado o condenado, se evalúe la pertinencia de adoptar medidas encaminadas a garantizar la eficacia de esa modalidad de detención así como la sujeción de aquel a la jurisdicción”. Si se revisara rápidamente la infraestructura del Patronato de Liberados se comprendería por qué un juez del máximo tribunal del país necesita exigir garantías en la eficacia del cumplimiento de las domiciliarias. Pero aún más, Maqueda recuerda que en abril de 2014 el “Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”  dictó un pronunciamiento censurando al Estado argentino por no garantizar el acceso al máximo nivel de salud de un imputado de un delito de lesa humanidad. Y citando el “Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”  de la CIDH de diciembre de 2011, se permite recordarle a su gremio de magistrados que “las autoridades judiciales deben actuar con diligencia, independencia y humanidad frente a casos en los que se haya acreditado debidamente que existe un riesgo inminente para la vida de la persona debido al deterioro de su salud o a la 'presencia de enfermedad mortal".
Los flamantes cortesanos impulsados por la gestión macrista hicieron lo propio echando mano a altos valores justificadores. Horacio Rosatti se animó a recordar que “la humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado del Derecho, para diferenciarse de la barbarie, la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes”. Y el Dr. Carlos Rosenkrantz sumó la “falta de prueba respecto de la existencia de riesgos procesales” y una afirmación general de que “el Estado de Derecho hace imprescindible el respeto de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, incluso para aquellos imputados o condenados por la comisión de delitos aberrantes”.
Estas tres últimas convicciones (diligencia y humanidad frente a un preso enfermo, imparcialidad en la aplicación de la ley y necesidad del debido proceso), aparentemente tan urgentes en el ámbito de Lesa Humanidad contrastan con lo que sucede para quien se anime a atentar contra la propiedad privada. El fallo de la Corte es la confirmación de una justicia clasista que aniquila al pobre mientras beneficia al asesino de uniforme.


CUESTIONES DE FONDO
La principal excusa para que el estado abandone su responsabilidad en la custodia de los reos de lesa humanidad sería el déficit estructural que presenta el SPF para atender médicamente a pacientes longevos con patologías complejas. Sin embargo el mismo argumento no ha servido para desactivar la mafia de robo de bienes, tráfico de influencias y aniquilamiento de personas que significa hoy el Servicio Penitenciario federal . En contraste las condiciones de alojamiento de los represores no han empeorado con el tiempo, sino todo lo contrario. Así lo afirma un repaso del derrotero en el que por diversos hechos de fugas y principalmente por el asesinato del prefecto Héctor Febres en custodia de sus camaradas de arma en2007, pasaron de alojarse en dependencias militares a cárceles federales como las de Marcos Paz, Ezeiza y el híbrido de la prisión de Campo de Mayo. De allí fueron beneficiados en 2015 con el realojamiento en el sector A del Centro Federal de Detención de Mujeres de la Unidad 31 de Ezeiza, pensado como régimen acorde para madres con niños o embarazadas. La atención médica que reciben se realiza en el Hospital Penitenciario de mayor complejidad y mejores condiciones de todo el sistema federal del país, donde hoy está alojado por ejemplo el ex jefe del Ejército César Milani, y desde donde puja para obtener la domiciliaria.
Sin embargo, la preocupante tendencia al otorgamiento de domiciliarias no ha cesado. De hecho en la causa en que Casación le otorgó ahora el beneficio a Etchecolatz, la mayoría de los otros represores imputados han conseguido en distintas instancias el beneficio. Según el último informe estadístico de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, de diciembre pasado, unos 519 represores, tanto procesados como condenados en estas causas, gozaban del beneficio de la domiciliaria. Ese número se incrementó en los meses siguientes, pero no deja de representar a más del 40% de todos los represores judicializados.
A esto se suma el asesoramiento masivo para conseguir el beneficio de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, uno de cuyos integrantes es el padre del asesor en derecho internacional del ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano, Siro Luis De Martini, que a su vez se encuentra gestionando ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a estricto pedido de la Iglesia Católica,  lo que junto al secretario de DDHH Claudio Avruj han denominado “la situación de los militares detenidos por crímenes de lesa humanidad”.
El debate por la reforma de la ley de ejecución penal, presentado por los medios como el “final de la puerta giratoria” en momentos en que el gobierno quiere endurecer las condiciones de detención para hacer campaña electoral, no escapa a una comprobación de la tan mentada igualdad ante la ley en término de las condiciones de alojamiento en la cárcel que tienen los represores de la dictadura con la que sufren los presos comunes en todo el país.
El lugar donde se atienden los represores de la última dictadura afectados por los achaques de la edad es el Hospital Penitenciario Central que funciona dentro del complejo carcelario de Ezeiza. Cuenta con 50 celdas en dos plantas y es un lugar muy codiciado dentro de ese penal, con habitaciones amplias con baño y ducha individuales, y camas como las de los hospitales, conectadas con sueros, oxígeno y otro tipo de aparatos de monitoreo para un seguimiento de 24 horas al día. Las habitaciones no suelen cerrarse con llave de noche, cuentan con computadoras, plantas, estufas y acondicionadores de aire. Ese es el ámbito que los abogados de los represores denuncian como “trato cruel e inhumano”.
En las cárceles de la Argentina muere por asesinato liso y llano, suicidios fraguados o inducidos, enfermedades no atendidas y “contexto de incendio”, un preso cada 37 horas. Ni hablar del cercenamiento que sufren la mayoría de los internos del Servicio Penitenciario Bonaerense denunciada año a año por la Comisión Provincial por la Memoria respecto al acceso a salud, alimentación, recreación y trabajo, concretamente las torturas que significan los golpes, la comida podrida, los colchones mojados por la humedad, el aislamiento injustificado y el abandono médico. Ese es el infierno cotidiano que la reforma impulsada por el macrismo quiere profundizar. Para citar sólo un caso del mismo penal de Ezeiza donde Etchecolatz dice ser maltratado, en enero de 2008 se otorgó la domiciliaria a un preso común de ese penal con paraplejia, vejiga neurogénica (con sonda) e internado en el HPC. Pero sólo se logró el beneficio por la intervención con un “Amicus Curiae” de la Procuración Penitenciaria, que entendió que ameritaba la medida el cuadro de salud irreversible del interno a quien su madre había encontrado desnudo, con diversas infecciones y rodeado de sus propios excrementos. Más de 70 de las denuncias de la Procuración por violación a derechos básicos de los presos comunes en la Unidad de Ezeiza pueden verse en http://www.ppn.gov.ar/?q=cpf1
La emergencia por el otorgamiento de domiciliarias a los peores asesinos de nuestra historia no es nueva, ni se reduce al caso de Etchecolatz. Pero marca lo que se viene: el otorgamiento masivo de domiciliarias tanto a procesados como a condenados, con el argumento falaz de la “razón humanitaria” o porque directamente el Estado abandona su responsabilidad de custodia y atención médica a los represores. Hoy más que nunca volvemos a afirmar nuestra exigencia de cárcel común, perpetua y efectiva a todos los genocidas, para que los procesos no se transformen en una farsa de justicia.


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lunes, 24 de abril de 2017

22 AÑOS DE LUCHA

A 22 años del nacimiento de la agrupación HIJOS La Plata, reivindicamos hoy más que nunca los puntos básicos que dieron origen a la organización:


- Juicio y castigo a los genocidas y a sus cómplices: 
Porque a 41 años del golpe genocida no se ha condenado ni al 10 % del real actuante del Terrorismo de Estado, y la mayoría de los represores judicializados goza del beneficio de prisión domiciliaria.
- Reivindicación de la lucha de nuestros padres y sus compañeros: 
Porque ante un gobierno negacionista del Genocidio, los recordamos como luchadores revolucionarios y no como víctimas.
- Restitución de la identidad de nuestros hermanos apropiados: 
Porque el Estado aún debe restituir su verdadera identidad a casi 380 hijos e hijas de desaparecidos.
- Reconstrucción de los lazos solidarios destruidos por la dictadura: 
Porque la desaparición de personas y de organizaciones enteras implantó el terror en el seno de la sociedad, y rompió las redes que fortalecían el campo popular, intentamos aportar a la construcción de espacios comunes con otros sectores sociales retomando experiencias de organización solidaria.
- Desmantelamiento del aparato represivo: 
Porque ningún gobierno constitucional desde 1983 a la fecha ha desactivado la represión, y en cambio se han llevado la vida de más de 5.000 personas con el “gatillo fácil”, las torturas y los fusilamientos en manifestaciones.
- Libertad a los presos políticos: 
Porque todos los gobiernos constitucionales han criminalizado la protesta y judicializado a los luchadores populares como herramienta para disciplinar a los que menos tienen o a los que se oponen a este modelo de explotación y saqueo.
-  Independencia institucional y partidaria y de otras organizaciones: 
Porque pese a la opción adoptada por muchos organismos de Derechos Humanos de abandonar la resistencia, trabajar con los partidos del sistema, apoyar a los gobiernos de turno y financiarse desde el Estado, la única manera de denunciar las violaciones a los Derechos Humanos es con coherencia militante e independencia política.


La lucha es un camino que elegimos hace 22 años y por eso es que la sostenemos día a día. 

Así como en estos 22 años no apoyamos a ningún gobierno hambreador y represor del pueblo, reafirmamos la voluntad de exigirle al Estado las mismas cosas que venimos exigiendo durante tanto tiempo, sin importar que se llame Alfonsín, Menem, De la Rua , Kirchner, Macri, porque lo que está en juego es la vida y la dignidad de todo un Pueblo. 
Porque creemos que los Derechos Humanos son cosas de todos los días, y mientras exista impunidad y se sigan violando los derechos políticos, económicos y sociales, seguiremos la lucha.

HIJOS La Plata

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domingo, 16 de abril de 2017

RECUPERAMOS EL MURAL DEL BIM 3 CON LA CONSIGNA “PERPETUA A MILANI”

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La semana pasada desde HIJOS La Plata estuvimos recuperando el mural que habíamos hecho en el ex Batallón de Infantería de Marina 3 como espacio de expresión política. En octubre de 2015 habíamos realizado una intervención con consignas sobre la situación impune de la Armada Argentina respecto a los crímenes de lesa humanidad que había cometido y en su mayoría continúan impunes. Nos parecía oportuno porque ese año estaba en curso el juicio a parte de los integrantes de la Fuerza de Tarea 5, la estructura de la Armada en nuestra zona, que entre otros Centros Clandestinos regenteaba el BIM 3.
En aquel momento le recordábamos a la gestión de la Facultad de Humanidades, Aníbal Viguera, Mauricio Chama y demás, que desde HIJOS y la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos presentamos en 2001 en la Cámara Federal platense un recurso de no innovar sobre el predio hasta que se completen las investigaciones por los delitos de lesa humanidad allí cometidos, cosa que no fue tenida en cuenta ni por los municipios de La Plata, ni de Ensenada, ni por la Provincia ni la Nación, en nombre en este caso de la UNLP. Decíamos que no alcanzaba con “hacer visible el hecho” de que están funcionando en un CCD cuando el Estado Nacional está obligado por la ley N°26691 no sólo a señalizar los CCD sino a preservarlos como prueba judicial, completar las investigaciones, actualizar su nómina, recuperarlos y transmitir la memoria histórica de lo que allí sucedió. Decíamos que lo único que hizo la gestión fue poner un deslucido cartel que no incluye ni los nombres de los compañeros desaparecidos que pasaron por allí. 
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Eso molestó a varios de los sectores del kirchnerismo militante en la facultad, que ocultos en el anonimato y la oscuridad, nos taparon el mural en marzo de 2016, como lo muestra una de las fotos que ilustra esta nota.
Ahora volvimos al lugar para reponer nuestra expresión en el mismo muro. Elegimos la misma consigna con la que nos movilizamos este 23 de marzo en La Plata junto a la Multisectorial La Plata, Berisso y Ensenada: “A 41 años del golpe, Perpetua a Milani”.
El jefe del ejército del kirchnerismo entre 2013 y 2015 está hoy detenido y acusado de participar de los secuestros y torturas de Oscar Schaller, Pedro y Ramón Olivera y Verónica Matta en La Rioja; así como de la desaparición  del soldado Alberto Ledo en Monteros (Tucumán) en 1976.
La pertinencia de señalar la falta de justicia en el caso es inversamente proporcional al esfuerzo que muchos sectores políticos, incluso organismos de Derechos Humanos, hicieron estos años por ocultar la realidad de la actuación de Milani en esos hechos. Mucho más ahora que la derecha pura y dura de Macri y Cambiemos intenta imponer el negacionismo y la reconciliación.

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Esperamos que esta vez el mural dure un tiempo prudencial. Porque sabemos que sigue sin alcanzar con saber y asumir “que la memoria es objeto de múltiples debates” cuando hay hechos fácticos irreversibles de los que el Estado no está dispuesto a hacerse cargo: no puede utilizarse ni re-significarse un predio donde se cometieron crímenes de Lesa Humanidad hasta que no se completen las investigaciones judiciales de esos hechos. Y no se puede pretender Memoria, Verdad y Justicia plenas cuando la mayoría de los genocidas están libres, o condenados pero gozando de la domiciliaria en sus casas.

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lunes, 3 de abril de 2017

SENTENCIA EN EL SEGUNDO JUICIO POR ANDRES NUÑEZ

UN POCO DE JUSTICIA
Por HIJOS La Plata 
El pasado viernes 31 de marzo se condenó al policía asesino Luis Raúl Ponce a reclusión perpetua en el segundo juicio por el secuestro, torturas, asesinato y desaparición de Andrés Nuñez. Nuestra visión del fallo, el difícil camino de juzgar las torturas como crimen de Estado y las tareas pendientes en la causa por el crimen de Andrés.

La audiencia final del segundo juicio oral y público por Andrés Nuñez del viernes 31 de marzo pasado cerró una nueva etapa del largo proceso que Mirna Gomez, esposa de Andrés, y su familia vienen dando durante 26 años en la búsqueda de justicia. Un poco de justicia, siempre tardía y sólo conseguida a través de la lucha, ha significado el fallo del Tribunal ad hoc que juzgó a Luis Ponce, integrado por los jueces Eduardo Raúl Delbés, presidente vitalicio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, María Silvia Oyhamburu, vicepresidente de la Sala 1 de la misma Cámara) y Claudio Bernard, vicepresidente del Tribunal Oral Criminal 2. Así, Ponce fue encontrado responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada en concurso real con torturas seguida de muerte, agravado por haberse cometido por un integrante de las fuerzas de seguridad. Por ello fue sentenciado a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos. Pero el fallo tiene varios elementos interesantes.

EL FALLO
En principio el tribunal rechazó los planteos de prescripción con los que la defensa del asesino vienen ganando tiempo desde que el grupo de abogados Oscar Salas y Christian Romano se hicieron cargo del caso, y recordó que tanto la jueza de instrucción, Marcela Garmendia, como la Cámara penal y la Suprema Corte de provincia habían opinado sobre el tema afirmando la vigencia de la acción penal.
A continuación desestimó por extemporáneo un planteo de la defensa de nulidad de todos los actos de expediente desde que Ponce era representado por el Dr. Alejandro Casal. La pretensión de supuestos intereses contrapuestos entre el asesino Ponce y el resto de los policías torturadores y encubridores de la Brigada ya había sido contestada por el tribunal frente al propio Ponce con la pregunta “¿Si dice que es inocente, por qué no se eligió otro abogado distinto al que representaba a quienes usted dice que son culpables?”. El tribunal agregó ahora que más que intereses contrapuestos había una comunidad de intereses en un pacto de silencio que el mismo Ponce armó y que confirmó al estar prófugo por más de dos décadas.
Además, se dio por acreditado que dio por acreditado que Ponce intervino en las torturas que se aplicaban en la Brigada y en el caso de Núñez tuvo intervención directa “en cada una de las partes de la imputación: desde dar la orden directa y precisa del operativo de privación de la libertad, para luego, dentro de la Brigada, participar y dirigir el interrogatorio con maniobras de tortura y provocar con ellas la muerte”.
En su voto el juez Delbés consideró que el caso muestra la continuidad en la institución policial, y al amparo de sectores del poder judicial, coexistían aberrantes prácticas incompatibles con el estado de derecho y no dudó en calificar la actuación de la Brigada de Investigaciones de La Plata como  un plan sistemático de actuación con división de roles por parte de la ‘Patota’ de la Brigada, de la que Ponce era jefe.
A su turno la jueza Oyhamburu realizó una ajustada síntesis sobre los Tratados Internacionales y el derecho interno que propician el castigo de la práctica de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dio por acreditado que en la Brigada funcionaba un aparato estatal destinado a la tortura tanto física como psicológica con el objetivo de obtener confesiones. En el caso de Andrés, su secuestro y tortura hasta la muerte tuvo como fin que se declarara culpable del robo de una bicicleta.
Finalmente el juez Bernard fue contundente al afirmar que estos procedimientos de las fuerzas de seguridad resultaban similares, y en muchos casos con los mismo agentes policiales, que los desplegados durante la dictadura, recordando además que el hecho se produjo a sólo siete años de concluido el último gobierno defacto y que aún existían por entonces grupos que pugnaban por recuperar el terreno perdido. Agregó que el crimen de Andrés revela la vigencia de un aparato estatal que produce deshumanización y que siempre actúa contra los grupos vulnerables de la población. Por ello levantaron a un trabajador y a un joven que hacía changas (en relación a Nuñez y a Jorge Guevara) para descargar sobre ellos el sistema de tortura que funcionaba al amparo del poder judicial.
Además el tribunal no encontró atenuantes a la hora de dictar la pena, y como agravantes determinó que el crimen se haya cometido en una sede policial y con pluralidad de intervinientes, así como la situación de prófugo por más de dos décadas que decidió el imputado.
Esta batería de argumentos demoledores sobre su propia actuación, pero también sobre el accionar de la institución policial y los jueces corruptos, eran demasiado para el asesino Luis Raúl Ponce, que como estrategia legal sólo pudo llevar a su mujer como testigo de su pretendida inocencia y que en una última y cobarde actitud pidió escuchar la sentencia en una sala contigua. Tendrá tiempo para reflexionar en una celda de la Unidad 9 de La Plata y tratar de explicarle a su familia por qué mintió durante 22 años sobre su oscuro pasado.

UN RECORRIDO CONTRA LA IMPUNIDAD
Además de la satisfacción por la condena a Ponce, fruto de la tarea de Mirna, sus abogados Manuel Bouchoux y Ernesto Ferreira, y las organizaciones que acompañamos a la familia, nos permitimos recordar un par de elementos más. Porque si ahora logramos que se juzgue a Ponce, y en 2010 se hizo lo propio con Alfredo González y Víctor Dos Santos, fue por la astucia de la propia Mirna, que un día le sugirió a su abogado Eduardo Hortel si no se podía invocar la doctrina del sistema interamericano sobre el caso “Bulacio vs. Argentina” en la causa de Andrés para evitar la prescripción de la causa. Hortel era un hombre con más de 50 años en la Justicia platense, que de coser expedientes como practicante ad honorem llegó a ser camarista, profesor de Derecho Procesal en la UNLP y uno de los redactores de la reforma al Código de Procedimientos bonaerense. Había presidido la cámara que condenó a prisión perpetua en 1999 a los ex policías Walter Abrigo y Justo José López por “torturas seguidas de muerte” contra el estudiante de periodismo Miguel Bru.
Pese a tanta experiencia, Hortel debía sortear una situación difícil: en octubre de 2006 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías había confirmado la prescripción de las acciones penales respecto de 5 policías que encubrieron el crimen de Andrés y en febrero de 2007 prescribió la acción penal por el secuestro de Andrés sobre otro de los policías.
Entonces Hortel invocó la doctrina surgida de la Corte Interamericana en el caso Bulacio para intentar frenar el embate de la impunidad.
Como todos sabemos, Walter Bulacio, de 17 años, fue detenido arbitrariamente por la Policía Federal en abril de 1991 en el marco de un operativo sobre un recital de Los Redondos en el estadio de Obras. Alojado en la Comisaría 35 fue sometido a golpes en la cabeza y abandonado en un calabozo hasta que murió. La arbitrariedad de la “razzia”, más el brutal tormento aplicado en sede policial sobre un menor de edad hicieron del caso un emblema de la lucha contra ambas prácticas represivas. Pero poco más de un año después, el comisario Miguel Ángel Espósito es sobreseído en la causa. Diez años más tarde la querella es apartada de la causa. Ante esto, la familia con el patrocionio de la Dra. María del Carmen Verdú recurren a denunciar la situación en el sistema interamericano de Derechos Humanos. En septiembre de 2003 la Corte Interamericana (CIDH ) condena al estado argentino y decreta que la causa no prescribe, que se debe reponer a la querella, que se debe llegar a sentencia en plazo razonable y que se debe investigar a los jueces responsables de la situación de impunidad.
En paralelo a este caso otro hecho también sirvió como antecedente. En abril de 1988 Juan Francisco Bueno Alves, uruguayo residente en Argentina, de 43 años de edad y artesano marmolero de profesión, inició una transacción de compraventa inmobiliaria que finalmente se frustró. Cuando se estaba llevando a cabo una reunión para rescindir la transacción, Bueno Alves y su abogado, Carlos Alberto Pérez Galindo, fueron detenidos por funcionarios de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal de Argentina. Llevado a una comisaría en la Capital, Bueno Alves fue objeto de torturas con la técnica denominada “teléfono” (golpes con la mano ahuecada en los oídos) para que declarase contra sí mismo y su abogado. La imputación de torturas recayó sobre el policía federal René Jesús Derecho. La tardanza y complicidad judicial hicieron prescribir la causa, que llegada a la Corte Suprema de Nación para resolver, en julio de 2007 dijo que las torturas en democracia no eran un crimen de Estado, ni de lesa humanidad, por lo cual la causa había prescripto. Recurrido esto a la CIDH, en noviembre de 2011 el órgano falló condenando a Argentina a reabrir la causa por tratarse de una “grave violación a los Derechos Humanos cometida por integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado”.
Atento a estas definiciones, Hortel solicitó la aplicación de tales criterios a la causa de Andrés. Sin embargo en marzo de 2008 la Cámara declaró que los delitos endilgados a un grupo de policías en la causa Nuñez no encuadraban en la definición de delito de “lesa humanidad” previsto en el Estatuto de Roma, manteniendo la prescripción. Recurrido a Casación, la Sala II de ese Tribunal de rechazó en octubre de 2009, los recursos contra las decisiones adoptadas por la Cámara entre 2006 y 2008, y dijo que lo resuelto por la CIDH en el caso "Bulacio vs. Argentina" no resultaba aplicable a este expediente, porque aquí iban a juicio Gonzalez y Dos Santos, si bien había otros apartados y algunos prófugos. Frente a esto, Hortel dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense. Hortel murió en 2012 antes de ver el resultado de su labor: en mayo de 2013 los jueces Soria, Negri, Kogan y Pettigiani rechazaron el recurso extraordinario de nulidad,  pero hicieron lugar parcialmente al de inaplicabilidad de ley deducido, y ordenaron casar el fallo en lo relativo a la declaración de prescripción y devolver los autos a la instancia de origen. El máximo tribunal de la provincia dijo entonces que si “en Bulacio y Bueno Alves lo que hubo fue una propuesta de solución amistosa a los querellantes por la rama ejecutiva del Estado nacional ante la CIDH, en la causa Nuñez ciertamente no hay una sentencia de la Corte Interamericana que imponga seguir la solución. Pero aun así no conduce a prescindir de modo tajante de lo dicho por la CIDH en las dos sentencias dictadas contra nuestro país”, sobre todo en el hecho de que los actos de tortura están alcanzados por la protección de la Convención Americana, que el Estado tiene obligación de tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción, y que la obligación de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.
La Suprema Corte dijo entonces que “apreciada bajo esa perspectiva las implicancias de la doctrina emergente de los casos ‘Bulacio’ y ‘Bueno Alves’ antes referida, y pudiendo considerarse el ilícito de torturas seguidas de muerte por parte de agentes policiales perpetrado contra Andrés Núñez
como ‘grave vulneración de derechos humanos’ en el contexto allí establecido, que impone extremar la diligencia judicial en procura de la identificación y sanción de sus responsables”. Con esto quedaba firme la posibilidad de llevar a juicio a cuatro del grupo inicial de cinco policías encubridores del crimen de Andrés, ya que Oscar Silva había muerto.
En un segundo fallo de marzo de 2014, el tribunal confirmó lo dicho un año antes, esta vez frente a planteos de prescripción del capturado Ponce y del prófugo Gerez. En particular sobre Gerez dijo que “no puede dejar de considerarse que el referido imputado mantiene orden de detención desde el
10 de diciembre de 1993, con orden de captura activa, siendo su proceder el que ha insumido todo este tiempo de alongado proceso penal sin la posibilidad de un enjuiciamiento que le ponga fin a la situación procesal de incertidumbre que pesa sobre su persona”.
Una vez más queda comprobado el tortuoso camino que se debe recorrer para intentar nombrar las cosas como son y juzgar a la tortura como tal, evitando los eufemismos de vejaciones, severidades o apremios con que la justicia suele diluir este crimen de Estado. Ni hablar de la desaparición forzada de persona como el “crimen de crímenes” de los cometidos por agentes del Estado, siendo que la posibilidad formal de perseguir ese delito se remonta a 6 años atrás y la jurisprudencia a 1 sola condena, el caso Iván Torres, en 33 años de democracia.

CUENTAS PENDIENTES
Si los hechos del secuestro, torturas y asesinato de Andrés están lejos de discutirse porque han sido confirmados en dos fallos de primera instancia sobre tres de los responsables, y las pretensiones de prescripción fueron apartadas por sendos fallos de los máximos tribunales de la Nación y la provincia, nos queda seguir avanzando sobre el resto de los responsables.
Procesado desde diciembre de 1993 Pablo Martín Gerez se profugó de la justicia y así continúa hasta el momento. El prófugo Gerez está procesado en este tramo de la causa, junto a Ponce, porque es igualmente responsable del crimen y deberían haber sido juzgados en conjunto. Sin embargo resulta inaceptable que habiendo un fallo del máximo tribunal provincial que avala la continuidad de las investigaciones no se establezca un mecanismo efectivo para la búsqueda del asesino prófugo. Este criminal se ha burlado de la lucha de la familia, y hasta ha presentado en 2009 escritos a través de su abogada defensora, María Natalia Nosenzo, solicitando la prescripción de la causa y firmando de puño y letra por él mismo, siempre en calidad de prófugo. Ello indica, además de una situación irregular, que esta persona estaba en el país por lo menos hasta 2009.
La familia de Andrés ha recopilado y presentado en la instrucción de la causa información sobre el entorno de Gerez, entre ella el testimonio de un familiar que asegura que el ex policía visita y se comunica asiduamente con su madre, Nelly Ester Duhalde, en la localidad de General Belgrano de donde es oriundo el prófugo. Por lo demás el domicilio y teléfono de su madre son información pública. Por eso la familia exige a la justicia provincial y al Poder Ejecutivo nacional que se reactiven los incidentes de búsqueda y una estrategia de investigación criminal acorde al caso, como puede ser la inclusión de Gerez en el programa nacional “Buscar” del Ministerio de Justicia de Nación, que incluye a prófugos de causas de Lesa Humanidad, pero también a criminales en rebeldía en causas penales graves.
Pero además de Gerez, hay un grupo de cuatro agentes más siendo investigados por encubrimiento: el jefe de la Brigada Pedro Costilla y los efectivos Carlos Veiga, Ernesto Zabala y César Carrizo. Los nombres de estos policías fueron varias veces mencionados en el juicio que acaba de terminar  y deberá determinar lo que le cabe a cada uno respecto al amplio abanico de delitos como
allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad, omisión de denunciar torturas, falsificación ideológica de instrumento público, encubrimiento personal, omisión culposa de evitar tormentos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Con este grupo de policías y su situación procesal se emparenta la situación actual del expediente en lo que resta de la causa Nuñez. Resulta que desconociendo el fallo del máximo tribunal provincial, la jueza de instrucción de la causa, Marcela Garmendia, insistió en 2015 con la prescripción de la casusa respecto a los encubridores. La posición fue rechazada por la Cámara en septiembre de ese año, que le devolvió las actuaciones para proseguir la investigación. Pese a ello en febrero de 2016 Garmendia se excusó de seguir interviniendo en el expediente con la excusa de tener “una postura diferente sobre la calificación legal” que les cabe a los policías. Esto derivó necesariamente en al abandono de la causa a su suerte, y será la Cámara penal la que deberá reasignar las actuaciones a un nuevo tribunal. Así las cosas lo que no toleraremos será que el Estado, que viene atentando contra la razonabilidad de todos los plazos en la causa, se tome un tiempo indefinido para detener a Gerez y juzgar a los encubridores.

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