viernes, 31 de marzo de 2017
LA HISTORIA DE ANDRES NUÑEZ.
miércoles, 29 de marzo de 2017
SENTENCIA EN EL SEGUNDO JUICIO POR ANDRES NUÑEZ
Por HIJOS La Plata
VIERNES 31/3 – 12 HS - CALLE 8 ENTRE 56 Y 57.
Tras haberse escuchado el 22 de marzo los alegatos de las partes en el segundo juicio por el secuestro torturas, asesinato y desaparición de Andrés Nuñez, el tribunal citó el viernes 31 de marzo al mediodía para leer el veredicto. Luis Raúl Ponce enfrenta la acusación fiscal y de la querella como coautor del secuestro y torturas seguidas de muerte y el pedido de reclusión perpetua.
En la audiencia de alegatos la fiscal Rosalía Sánchez, que también representó la acusación del Ministerio Público en el anterior juicio de 2010, solicitó la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua. Basó su pedido en la cuantiosa prueba reunida en el expediente, tanto como en los relatos de los testigos en el juicio, que colocan a Ponce en el lugar de los hechos y con un rol de mando sobre lo ocurrido. Desestimó asimismo la credibilidad de los testimonios del imputado y de su esposa, que no hicieron más que exculparse y descargar las responsabilidades en los otros policías, en el juez Amílcar Vara y en el abogado Alejandro Casal, que representaba a los policías imputados en la instrucción de la causa.
Sánchez valoró especialmente el hecho de que Ponce hubiera estado prófugo por 22 años, nunca se hubiera puesto a derecho en la causa, hubiera dado las 'ordenes de secuestrar a Andrés, comandado las torturas que lo llevaron a la muerte y luego dar cobertura al resto de los policías implicados.
A su turno, Manuel Bouchoux, representante de la esposa de Andrés como particular damnificada,realizó un extenso y detallado alegato que, más allá del caso particular, es un importante aporte para comprender la realidad de la tortura en democracia. Bouchoux comenzó diciendo que si el Estado hubiera actuado legalmente el caso se hubiera resuelto enseguida. Apoyó esa afirmación en el hecho de que Jorge Guevara, aun siendo un niño de 16 años, había denunciado formalmente por torturas a Ponce en octubre de 1990 y días antes la madre de Andrés; Isabel Olguín había presentado un Habeas Corpus por la desaparición de su hijo. Pero el pacto de silencio generado entre la complicidad policial y judicial llevaron a que estemos hoy, 26 años después del crimen y sólo por la lucha persistente de los familiares y los organismos de Derechos Humanos, todavía discutiendo responsabilidades.
Bouchoux dio por completamente acreditado el hecho como un secuestro, seguido de torturas, asesinato y ocultamiento del cuerpo, todo probado en el juicio anterior y confirmado en este con la prueba documental y los testimonios de familiares tanto de la víctima como de policías implicados, de ex detenidos en la Brigada y del antropólogo que trabajó en el hallazgo del cuerpo. Dijo que la acción de Ponce mandando a detener, tanto a Guevara como a Nuñez, y participando de las torturas a ambos con “submarino seco”, está probada por la credibilidad de los testimonios. En su visión Ponce era el jefe máximo de lo que allí sucedió y destacó que él mismo se reconoció como jefe de un grupo operativo, aunque luego trató de ponerse en segundo plano. Señaló que el pacto de silencio entre los policías es evidente, ya que Ponce lo desprestigió a José Ramos por “entregar” el lugar de ocultamiento del cuerpo y romper el pacto, siendo que está apartado de la causa por insano, pero evitó mencionar al aún prófugo Pablo Gerez, en quien podría haber deslindado responsabilidades. En este sentido pidió al tribunal que en el fallo exhorte a los ministerios de Seguridad y Justicia, tanto de provincia como de la Nación, a que informen qué incidentes de búsqueda existen sobre Gerez y qué acciones se han realizado. Finalmente hizo un relato de la importancia de condenar a la tortura como tal, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y llegando a afirmar que casos como los de Nuñez y los de Jorge julio López reproducen en democracia la dinámica del terror de la dictadura.
Por todo ello pidió la condena de Ponce a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua.
Finalmente, el defensor de Ponce, Oscar Salas, ensayó un desprolijo y quejumbroso alegato pidiendo la absolución de su defendido. Comenzó diciendo que él sabía lo que es estar esposado y ser torturado, porque dijo haber estado detenido unos días en la Comisaría 9na de La Plata en dictadura. Que en tantos años de ejercer el derecho su estudio no defiende “lo que le cae”, sino sólo casos donde tienen convicción de la inocencia del representado. Acto seguido juró por sus hijos que Ponce es inocente, apartándose de su rol que es hablar estrictamente de derecho. Salas se atrevió a decir que la fiscal Sánchez es una persona inteligente, pero se equivocó en este caso y no vio que había una estrategia para inculpar al ausente. Definió a Ponce como una persona indefensa, que fue víctima de un armado del juez Vara, de los otros policías y del abogado Casal, que lo defendía hasta que se profugó. Agregó que en estos años visitaron a Alfredo González en la cárcel, condenado en 2010 por el crimen de Andrés, y que les habría confesado que “nos descartamos en Ponce porque se rajó”. Sin embargo dijo que no pudo lograr que lo atestiguara en el juicio por miedo. También intentó demostrar infructuosamente que Ponce no estaba en la Brigada por una confusa “cuestión de horarios”.
Con todo ello, pidió la absolución por prescripción de la causa. Subsidiariamente planteó la instrucción como nula y finalmente la exculpación por el beneficio de la duda.
Oscar Salas y Christian Romano defenderán a un asesino de la CNU La Plata, Juan José “Pipi” Pomares, en una causa por delitos de Lesa Humanidad a la espera de juicio en mayo próximo en el Tribunal Federal 1 de La Plata. Deberán esmerarse si pretenden la absolución del asesino de las bandas paramilitares peronistas.
Llegadas las dúplicas y réplicas, la fiscal Sanchez tomó el guante lanzado por el defensor Salas, y contestó que había una evidente estrategia de echarle la culpa a los ausentes, pero que la estrategia era del propio Ponce, que se descargaba en el juez Vara y el abogado Casal (ambos fallecidos) a lo que calificó como un verdadero “manotazo de ahogado”.
Finalmente Ernesto Ferreira, por la particular damnificada, realizó una réplica apuntando que el reclamo de prescripción resultaba extemporáneo, ya que la defensa misma había desistido del recurso en una instancia previa de instrucción de la causa.
Andrés Alberto Nuñez, fue secuestrado, asesinado y ocultado su cuerpo el 28 de septiembre de 1990 por el accionar del personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Por más de 5 años la familia no pudo hallar sus restos, hasta que uno de los policías implicados, José Daniel Ramos, colaboró para beneficiarse en la causa e indicó el lugar de inhumación clandestina en un campo de la localidad bonaerense de General Belgrano. Hasta el momento, y tras 26 años de luchar por justicia, sólo se ha conseguido parte del reclamo: se ha condenado a perpetua a 2 de los policías responsables (Víctor Dos Santos y Alfredo González), un tercero está siendo juzgado en estos días tras estar prófugo por 22 años y ser capturado en 2012 (Luis Raúl Ponce), un cuarto que permanece prófugo desde diciembre de 1993 (Pablo Martín Gerez), cuatro agentes más siendo investigados por encubrimiento (los efectivos Carlos Veiga, Ernesto Zabala, César Carrizo y Pedro Costilla) y un ex juez penal de La Plata co-imputado por encubrir el caso (Amílcar Benigno Vara) murió impune en marzo de 2014.
LECTURA DEL VEREDICTO: VIERNES 31/3 – 12 HS - CALLE 8 ENTRE 56 Y 57.
LAS AUDIENCIAS SON ORALES Y PÚBLICAS. PARA CONCURRIR NO ES NECESARIO ACREDITARSE PREVIAMENTE. SOLO SE DEBE SER MAYOR DE EDAD Y CONCURRIR CON DNI.
martes, 28 de marzo de 2017
CRUZADA HUMANITARIA
La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia asesora masivamente a los genocidas de la última dictadura para conseguir la domiciliaria. Uno de sus integrantes es el padre del asesor en derecho internacional del ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano.
Por HIJOS La Plata
Desde hace un tiempo de HIJOS La Plata venimos advirtiendo, por nuestra experiencia en las causas en esta jurisdicción federal que, en un contexto donde más del 40 % de los represores procesados con preventiva y condenados gozan del beneficio de la domiciliaria, el año pasado comenzó a darse un festival de recursos de parte de los abogados de los represores, donde abundan no sólo los pedidos de domiciliarias, sino de salidas a estudiar, a casarse, a visitar parientes y hasta de vacaciones.
Esa situación ha ido avanzando hasta el punto de que una organización colegiada de abogados de derecha ofrece un formulario para solicitar la detención domiciliaria de procesados o condenados por crímenes de lesa humanidad.
La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia (AAJC) fue creada por el Episcopado Católico como grupo de presión en reclamo de una amnistía, con base en la vieja Corporación de Abogados Católicos y la Pontificia Universidad Católica Argentina (PUCA) de Puerto Madero. Son los sectores que desde la reapertura de los juicios a los genocidas han desarrollado la campaña de lo que denominan “Memoria Completa”, es decir la equiparación de los crímenes del terror de Estado a las acciones cometidas por los grupos armados en los '70, y hoy despliegan sus esfuerzos en el negacionismo histórico del genocidio pretendiendo discutir la cifra real de desaparecidos y traficando el lenguaje castrense desde la Casa Rosada.
La cruzada humanitaria de domiciliarias asistidas de la AAJC, con fecha inicial de posteo del 9 de octubre de 2014, deja “a su disposición un modelo de escrito de Petición de Detención Domiciliaria, el cual puede descargar en formato .doc o en formato. Pdf.” puede verse en:
http://www.justiciayconcordia. org/sitio/2014/10/09/modelo-de -escrito-de-peticion-de-detenc ion-domiciliaria/
El recurso desarrolla en unas 21 fojas varios argumentos que hemos escuchado en los juicios en boca de los defensores de los genocidas, o bien leímos en las presentaciones que sus letrados hacen buscando el beneficio de irse a casa. Por caso, intenta hacer prevalecer que el sólo hecho de tener más de 70 años es “una causal objetiva para concederle la detención domiciliaria, sin que se exija ningún otro requisito adicional”. Y agrega que “Ese límite etario, el legislador no lo fijó en forma arbitraria sino que tuvo en mira las pautas constitucionales, convencionales y las reglas internacionales referidas a la ancianidad y vulnerabilidad que ella conlleva”.
Además el escrito cita varios votos de jueces de Casación que en distintas causas han otorgado el beneficio, y hasta acude en su apoyo el fallo “Verbitsky, Horacio s/ Habeas Corpus”, con el que el Centro de Estudios Legales y Sociales logró una condena al Estado bonaerense por las condiciones inhumanas de detención que presentan sus cárceles.
Termina reconociendo que “Así, la detención domiciliaria cumple con el mandato constitucional de asegurar la igualdad real de oportunidades y de trato de los ancianos detenidos respecto de los demás presos que están en mejores condiciones de soportar los rigores inevitables del encierro carcelario, ampliamente reconocidos por la doctrina y jurisprudencia actual”.
Los “rigores inevitables del encierro carcelario” no se refieren aquí a la tortura y golpizas (“pata-pata”, “puente chino” o “chanchito”), al aislamiento como castigo, a la falta de asistencia de salud y al déficit alimentario que sufren los internos del Servicio Penitenciario Federal que han cometido delitos comunes, y que detalla anualmente el Registro Nacional de Casos de Torturas y Malos Tratos la Comisión por la Memoria y la Procuración Penitenciaria. Los señalados “rigores” son más bien un genérico dado por hecho para tratar de hacer prevalecer que, pese a no sufrir aquellos tratos habituales en el SPF, los genocidas deberían gozar de una prisión morigerada.
Algunos represores han disfrutado de poder pagar un buen patrocinante privado, otros (diría el presidente Macri) “han caído” en la defensa pública, que de todas maneras se esmera en la práctica del debido proceso. En este caso es interesante señalar que uno de los integrantes más activos de la AAJC es el ex juez de la dictadura Siro Miguel De Martini, Consejero Superior de la PUCA, secretario del juez Eduardo Marquardt en 1977 y desde 1980 fiscal y juez federal.
De Martini es el nexo entre la acción genocida y su posterior negacionismo: Su padre Siro Victor fue un marino golpista en 1951 y comando civil el 1955; y su hijo Siro Luis De Martini es abogado y profesor de DDHH en la PUCA, desde donde desarrolló programas de estrategia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue secretario de un área en la gestión del actual ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, como fiscal general de la CABA, y, sin casualidades, es hoy asesor jurídico del ministro sobre derecho internacional. De Martini nieto estuvo presente en las audiencias en la CIDH de la semana pasada, junto al secretario de DDHH Claudio Avruj, donde a pedido de la Iglesia Católica gestionaron especialmente la “la situación de los militares detenidos por crímenes de lesa humanidad”.
Si en la última década el Estado vociferaba logros intentando impostar el lenguaje de las víctimas de hace cuatro décadas, lo que generaba chispazos no menores cuando las voces de nuevas víctimas o sus familias reclaman contra la persistente omnipotencia del Estado, ahora asistimos a una transición donde los Derechos Humanos pasan a un segundo plano, mientras los derechos de los reos de lesa humanidad son defendidos en cruzada humanitaria.
lunes, 27 de marzo de 2017
JUICIO POR OMAR CIGARAN - Día 3
En la recta final: La comprometida, el irrelevante y el ilegal
Este miércoles 22 se desarrolló la tercera audiencia del juicio por Omar donde se presentaron solamente tres testigos, que no lo habían hecho anteriormente, y se comunicó que, por licencia del juez Juan Carlos Bruni, la próxima audiencia se convoca para el próximo viernes 31 a las 9hs. a la espera de presentación de testigos y seguidamente la lectura de los alegatos.
La tercera audiencia comenzó con una nueva demora. Por trámites de uno de los jueces, el inicio se retrasó más de una hora y media. La audiencia se realizó en la Sala B, que tiene menos capacidad y ello ocasionó que no pudieran entrar quienes se habían convocado en la puerta de 8 entre 56 y 57. Esto sucedió porque en la Sala A se estaba llevando a cabo la lectura de los alegatos en el juicio contra Luis Raúl Ponce por la desaparición y muerte de Andrés Núñez. Vale decir también, que a muchxs asistentes al juicio por Andrés se le impidió el ingreso aduciendo que ya habían comenzado (antes de horario) la lectura, vulnerando el carácter oral y público del juicio.
Durante toda la mañana la concentración en las puertas del Fuero Penal fue muy nutrida; desde las 10 de la mañana se cortó la calle 8 hasta el final de la audiencia, incluyendo las horas de espera hasta que se produjo la aparición del último testigo, se continuó con radio abierta y Javier Ortega del Colectivo Resistencia Hip Hop cantó rap.
La primera testigo fue la doctora Carola Bianco, directora del Programa de Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. La testigo se refirió en primer lugar a su contacto con un grupo de niños y niñas al que mediáticamente se denominó como “la banda de la frazada”. Estxs chicxs permanecían en la Facultad de Humanidades en la que no ocasionaban ningún tipo de problemáticas, hasta que un día, por la rotura de un vidrio, fueron echados por la policía y se trasladaron a dormir en la glorieta de la Plaza San Martín. Allí, el 25 de julio de 2008 lxs pibxs sufrieron represión por parte de policías vestidos de civil. Posteriormente a este hecho, Bianco presentó un amparo ante el Fuero Contencioso Administrativo, y aclaró que al día de hoy todavía está a la espera en distintas instancias judiciales.
La testigo destacó que el hecho se podría haber evitado si las instituciones hubiesen intervenido correctamente, y aludió a la responsabilidad del Estado.
El testimonio finalizó con un intercambio con el Juez Caputo Tártara que le preguntó si conocía el destino del resto de lxs chicxs de ese grupo, que en este momento deben ser mayores de edad; terminantemente Carola Bianco respondió que “sí” y que “Muchos terminaron como Omar”.
A continuación, declaró el odontólogo de profesión Luis Celso Latorre que relató un hecho delictivo muy anterior al homicidio de Omar. El testigo fue interrogado por el Juez Juan Carlos Bruni acerca de si conocía el hecho de la causa que se estaba juzgando y luego de que respondiera afirmativamente, se le cuestionó sobre la relevancia de su relato, a lo cual respondió que se presentó porque fue notificado el día anterior para brindar testimonio.
Luego, llegó el turno de Diego Besombes quien se identificó como personal policial de Criminalística que es quien convoca a la comisión de peritos. En ese momento realizaba una suplencia. Este testigo fue referido por Marcos Cicalesi en la primera audiencia como Coordinador Pericial a cargo. Besombes llegó al lugar del hecho, y luego se puso en comunicación con la fiscal a cargo, Ana María Medina. Posteriormente ordenó sacar fotografías. Al ser consultado sobre lo sucedido, comenta que le contaron que fue un robo y que un efectivo policial realizó un disparo. Seguidamente le preguntan si conoce la resolución 1390 (que impide que personal policial actúe en hechos que involucran a personal de la misma fuerza) y el testigo contesta que sí la conoce y que, por ese motivo, consulta a la fiscal quien le ordena que investigue de todas formas. Interrogado sobre si era habitual este ilegal proceder, aseguró que sí.
Ante una pregunta de la querella sobre si sabían qué estaban buscando, el testigo declaró que sí, que buscaron un arma intensivamente hasta levantaron la tapa de la alcantarilla, pero no tocaron el cuerpo ni la encontraron. Seguidamente es interrogado por el tiempo que tardó la morguera en llegar y no pudo precisarlo. El juez preguntó si sabía que luego habían encontrado el arma, a lo que contestó que sí, que fue contactado por la morgue; hace contacto con la fiscal quien le relata lo sucedido.
Vale decir que nunca el testigo dio precisiones, ignorando los tiempos de cada hecho, yendo y viniendo de eventos, desconociendo la postura del cuerpo, por sólo nombrar algunos pasajes de su declaración.
miércoles, 22 de marzo de 2017
A 41 AÑOS DEL GOLPE GENOCIDA
PERPETUA A MILANI Y A TODOS LOS GENOCIDAS!!!
Por HIJOS La Plata
PERPETUA A MILANI Y A TODOS LOS GENOCIDAS!!!
BASTA DE RETRASOS EN LOS JUICIOS!!!
BASTA DE BENEFICIOS A LOS REPRESORES!!!
SON 30.000 - FUE GENOCIDIO!!!
HIJOS LA PLATA
martes, 21 de marzo de 2017
ALEGATOS EN EL SEGUNDO JUICIO POR ANDRES NUÑEZ
MIÉRCOLES 22/3 – 10 HS - CALLE 8 ENTRE 56 Y 57.
Por HIJOS La Plata
El miércoles 22 de marzo se desarrollarán los alegatos de las partes, tanto de la fiscalía como de la querella y de la defensa, en el segundo juicio por el secuestro torturas, asesinato y desaparición de Andrés Nuñez. El Tribunal ha convocado a las 10 am, y los alegatos tendrán una extensión de una hora promedio por cada parte.
Este segundo juicio se lleva adelante contra el asesino Luis Raúl Ponce, comisario que dio las órdenes desde la sede de la Brigada de La Plata para que un grupo operativo allanara la casa de la familia de Nuñez en calles 78 y 119 de Villa Elvira en la primavera de 1990. Pero el comisario también guarda un oscuro pasado en la fuerza represiva que nos remonta a la última dictadura. Nacido en octubre de 1954 en Saladillo, Ponce realizó su formación en la Escuela Vucetich a mediados de los años '70, egresando como Oficial Subayudante. La temporalidad le da perfecta para haber integrado las patotas del Terrorismo de Estado.
De hecho, tanto al prestar declaración en la justicia federal en causa N° 7/SE en noviembre de 2005, como en el juicio oral contra Miguel Etchecolatz de 2006, el testigo Jorge Julio López identificó a Ponce como uno de los que participó de su secuestro en octubre de 1976 y que lo trasladó en más de una oportunidad durante su periplo por distintos lugares de detención clandestina. López manifestó textualmente que “...la persona que a él lo llevó en el auto secuestrado era Jorge Ponce del Servicio Penitenciario...”. Además, en el marco de la causa 1170/SU el policía Gabriel Ernesto Gonzáles prestó declaración testimonial y refirió que se desempeñó en la Dirección General de Investigaciones, al mando de Miguel Etchecolatz, y que éste le había ordenado tareas de coordinación con las diferentes unidades regionales que funcionaban en la provincia de Buenos Aires, razón por la cual debía viajar constantemente, a bordo de un auto conducido por un chofer de apellido Ponce, que le había asignado el propio Etchecolatz”. Años después, al momento de su descargo sobre esto y citado a indagatoria por la justicia federal Ponce negó ser el chofer en cuestión y afirmó que siempre trabajó haciendo sumarios y que en dictadura revistó siempre en la Comisaria de Villa Ponzatti, causalmente dependiente de la Comisaría 8va por donde pasó Lopez junto a otros detenidos antes de ser legalizado al PEN y ubicada a 6 cuadras de donde 24 años después Ponce mandó a secuestrar a Andrés.
Una vez estallada la denuncia por el caso Nuñez, y sabiéndose impune con la cobertura del juez Vara y el comisario Mario “Chorizo” Rodriguez, Ponce continuó viviendo en La Plata. De hecho, y aunque le pesaba la orden de detención, trabajó un tiempo en una agencia de taxis en Tolosa, dato aportado a la causa por la familia de Andrés y nunca investigado. Tiempo después el criminal había reorganizado su vida en el sur del país bajo otra identidad: había adoptado su segundo nombre, Raúl, y el apellido de su madre Laurentina Peralta. Pese a ello fue detenido en agosto de 2012, puede decirse que por error, en un operativo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en Junín de los Andes. La pesquisa trataba de ubicar al prófugo en una causa de Lesa Humanidad de Santa Fe Cesar Heriberto Peralta. Tras un operativo cerrojo en una ruta en el que el sospechoso se dio a la fuga, fue perseguido y aprehendido. Luego se comprobó su verdadera identidad y se lo trasladó a La Plata para responder en la causa Nuñez. Tras esto, en diciembre de 2013 el juez federal Arnaldo Corazza lo procesó en causa federal Nº 271 por el secuestro de Jorge Julio López en octubre de 1976 y como integrante de la patota de la Comisaría 5ta de La Plata en dictadura. Aún con confirmación del procesamiento por la Cámara Federal platense, la acusación se cayó por responsabilidad de los fiscales federales Marcelo Molina y Hernán Schapiro, que no sostuvieron los cargos con el cínico argumento de que los datos eran confusos y que el testigo López no podía reafirmar sus dichos, ya que se encontraba nuevamente desaparecido. Cabe agregar que los instructores de la causa por la segunda desaparición de López en septiembre de 2006 eran los mismos fiscales que afirmaban lo dicho.
Andrés Alberto Nuñez, fue secuestrado, asesinado y ocultado su cuerpo el 28 de septiembre de 1990 por el accionar del personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Por más de 5 años la familia no pudo hallar sus restos, hasta que uno de los policías implicados, José Daniel Ramos, colaboró para beneficiarse en la causa e indicó el lugar de inhumación clandestina en un campo de la localidad bonaerense de General Belgrano. Hasta el momento, y tras 26 años de luchar por justicia, sólo se ha conseguido parte del reclamo: se ha condenado a perpetua a 2 de los policías responsables (Víctor Dos Santos y Alfredo González), un tercero está siendo juzgado en estos días tras estar prófugo por 22 años y ser capturado en 2012 (Luis Raúl Ponce), un cuarto que permanece prófugo desde diciembre de 1993 (Pablo Martín Gerez), cuatro agentes más siendo investigados por encubrimiento (los efectivos Carlos Veiga, Ernesto Zabala, César Carrizo y Pedro Costilla) y un ex juez penal de La Plata co-imputado por encubrir el caso (Amílcar Benigno Vara) murió impune en marzo de 2014.
LAS AUDIENCIAS SON ORALES Y PÚBLICAS. SE DESARROLLAN DE 10 A 14 HS EN EL FUERO PENAL DE LA PLATA CALLE 8 ENTRE 56 Y 57.
PARA CONCURRIR NO ES NECESARIO ACREDITARSE PREVIAMENTE.
SOLO SE DEBE SER MAYOR DE EDAD Y CONCURRIR CON DNI.