NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

sábado, 12 de febrero de 2011

COMUNICADO DE PRENSA

Conferencia de Prensa, Lunes 14 a las 11hs en el Juzgado Federal sito en Periodistas Neuquinos 179 de Neuquén.

La Justicia provincial y federal han dado un nuevo paso en el ataque a los que luchan por trabajo, al efectuar -por un lado- el pedido de elevación a juicio oral de la causa contra la abogada de los obreros ceramistas e integrante del CEPRODH, Natalia Hormazabal, y, por otro lado, manteniendo al fiscal Di Maggio en la causa que sigue contra los obreros ceramistas de Zanon, a pesar de que fue recusado.

Como es de publico conocimiento, a la compañera abogada Natalia Hormazabal, junto a decenas de obreros ceramistas, se le inició una causa penal por ser parte de la lucha de los obreros de Cerámica Stefani que desde el año 2009 vienen dando contra el cierre de esa planta industrial para mantener más de 60 puestos de trabajo.

La fiscal federal Cristina Beautte, quien no ha solicitado la citación de ningún integrante del Batallón 601 cuyos nombres aparecieron en los listados que se hicieron públicos, por su participación en el genocidio cometido por la última dictadura militar, avanza en las causas contra los obreros que luchan por el trabajo y la vivienda para todos, sin dudar en utilizar “servicios de inteligencia” de la policía de la provincia contra las organizaciones obreras y populares, como ya hemos denunciado en estas causas. Y, en este caso, llegando al extremo de también atacar a los abogados que ponemos nuestras profesiones en la defensa de la legítima lucha de los trabajadores.

Por su parte, el Juez Mauricio Zabala, ha mantenido en la investigación contra los obreros ceramistas de Zanon al mismo fiscal Di Maggio, quien anticipó que no acusaría a a Jorge Sobisch en la causa de la “zona liberada”, a pesar de que fue recusado por los abogados defensores Ivana Dal Bianco y Mariano Pedrero.

En conferencia de prensa el lunes 14 de Febrero a las 11hs (en las puertas del Juzgado Federal) se darán los detalles de estas resoluciones judiciales y de las presentaciones que se realizarán ese mismo día por parte de los abogados defensores de los obreros ceramistas y de la abogada Natalia Hormazabal.
CEPRODH – Sindicato Ceramista de Neuquén

Telefonos de contacto
Natalia Hormazabal: 0299 155010068
Ivana Dal Bianco: 0299 154121308
Mariano Pedrero: 0299 154299133
Omar Villablanca: 0299 154721962
Andrés Blanco: 0299 155226569

CeProDH
Centro de Profesionales por los Derechos Humanos
Neuquén y Alto Valle, Diagonal 9 de Julio Nº 82/86, Piso 1º - Neuquén
Tel. 0299 4426683 - Cel. 154121308
ceprodhnqn@yahoo.com.ar - www.ceprodh.org.ar

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Ecuador: uso indebido de la figura de terrorismo para criminalizar a líderes indígenas y sociales.

11 de Febrero del 2011

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) expresan su preocupación por la creciente criminalización de la protesta social de las comunidades indígenas del Ecuador movilizadas en la exigencia de sus derechos frente a la explotación minera a gran escala en sus territorios.
Luego de las manifestaciones del 30 de septiembre de 2009 en la provincia de Morona Santiago, 7 dirigentes Shuar han sido acusados de terrorismo organizado, 3 en calidad de autores y detenidos, 4 en calidad de encubridores sin detención y 4 sobreseídos provisionalmente (absueltos).
El 1° de febrero de 2011, José Acacho González, Presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar y uno de los indígenas acusados, fue detenido en un operativo conjunto del Ejército y la Policía Nacional. Ese mismo día fueron detenidos también Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras Taish y conducidos primero a la Comandancia de la Policía de Macas, luego a la cárcel local y finalmente, en horas de la tarde, al penal García Moreno en la ciudad de Quito.
El objeto de las protestas de septiembre 2009 fue el proyecto de Ley de Recursos Hídricos. Las comunidades indígenas consideran que dicho proyecto no protege las fuentes de agua de los daños que causan las actividades industriales, y que la Ley de Minería no define de manera precisa las precauciones que deben tomar las empresas titulares de concesiones para evitar la contaminación de las reservas de agua.
La FIDH, CEDHU, INREDH y CDES consideran que asimilar a los indígenas Shuar, movilizados en la defensa de sus derechos, con el «terrorismo» menoscaba gravemente los principios internacionales en materia del derecho a la protesta y contraviene la definición internacional de lo que constituyen actos terroristas.
Estos hechos ocurren en el marco de la implementación de megaproyectos de minería a cielo abierto en territorios indígenas por parte de empresas extranjeras, lo que ha contribuido a incrementar la conflictividad social y a ocasionar la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades.
Fuente: Rebelión

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Se mantienen las excarcelaciones.

Juez federal Marcelo Bailaque.

Para Bailaque deben resolverse otras instancias.
El juez federal Marcelo Bailaque resolvió no hacer lugar al pedido de detención de ocho represores interpuesto por los fiscales Gonzalo Stara y Mario Gambacorta. El magistrado sostuvo que debe esperarse lo que se resuelva en otras instancias donde se encuentran los incidentes excarcelatorios. Los fiscales a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos, habían solicitado la inmediata detención de Ramón Telmo Alcides Ibarra (alias Rommel), Julio Héctor Fermoselle (Darío), Eduardo Dugour (Picha), Ernesto Vallejo (Managua), Ovidio Marcelo Olazagoitia (el Vasco), Diego Portillo (Diego), Pedro Travagliante (Rulo), así como de José Rubén Lofiego (el Ciego), en el caso de privación ilegal de la libertad cometida contra Graciela Borda Osella.

El mismo pedido formularon los representantes del Ministerio Público ante el Tribunal Oral Federal número 2 respecto de los imputados Lofiego, Mario Alfredo Marcote, Carlos José Antonio Scortechini y Ramón Rito Vergara, cuyo juicio oral se está realizando, y transitan en libertad. Este segundo planteo aún no se resolvió.

Los fiscales entendieron que "la gravedad de los hechos imputados, la naturaleza de los delitos calificados como de Lesa Humanidad, la pena en expectativa, el especial deber del Estado argentino de neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación" resultan, entre otros, "parámetros válidos para afirmar que, en caso de mantenerse la libertad, los imputados intentarían eludir la acción de la justicia".

Afirmaron que tanto la Cámara Federal, el juzgado de Bailaque y la Cámara Nacional de Casación Penal según los casos al conceder las excarcelaciones incurrieron "no solo en un claro apartamiento del derecho, específicamente de las normas que restringen la excarcelación sino también, en una indebida omisión de valorar circunstancias fácticas del caso que permiten sostener la existencia de peligros procesales conforme el estándar establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al revocar la eximición de prisión de Domingo Morales, a fines de diciembre pasado, tal como lo había hecho en expedientes anteriores".

Desde Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones políticas, Elida Luna y Héctor Medina manifestaron: "Lamentablemente nos asistió razón cuando dijimos que luego de las intimidaciones sufridas por muchos de los testigos en Santa Fe, lo ocurrido con Julio López y Silvia Suppo quedaba demostrado el riesgo procesal de todos los imputados por delitos de lesa humanidad. Lo dijo nada menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es una obligación para los jueces inferiores respetar los fallos supremos, de lo contrario deberían indicar por qué se apartan de aquellos".

Por su parte, Marta Bertolino, sobreviviente, del Servicio de Informaciones y querellante en la causa Díaz Bessone consideró que "los delincuentes de lesa humanidad, deben esperar los procesos en cárceles comunes y cumplir allí mismo las penas. El Estado debe garantizar la realización de los juicios. Liberarlos no es de ninguna manera una señal de cumplimiento de este compromiso con la comunidad internacional. La negativa del juez Bailaque deberá ser revertida para acercarnos nuevamente al ideal jurídico de ciudad que cumple con sus compromisos con el mundo y con el futuro".

Desde el Equipo Jurídico de Familiares de Desaparecidos por Razones Políticas y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, las profesionales Gabriela Durruty, Daniela Asinari y Jesica Pellegrini explicaron que "lo solicitado por el fiscal Stara es la única medida que garantiza el cumplimiento de los stándares fijados por la Corte en materia de delitos de lesa humanidad, así como la seguridad de los testigos y la realización del proceso". Para las abogadas, "la resolución del juez instructor no explica por qué se aparta de los lineamientos establecidos por el máximo Tribunal respecto a la restricción de la libertad durante el proceso de personas imputadas por crímenes de lesa humanidad, ocasionando -además un grave dispendio jurisdiccional ya que obliga a transitar todas las instancias judiciales conociendo de antemano el resultado que se obtendrá a raíz de lo que ya resolvió la Corte Suprema de la Nación".

El Alto Tribunal estableció como parámetros decisivos para denegar excarcelaciones la gravedad de los delitos investigados, la expectativa de pena de los mismos, la experiencia, los medios y las relaciones de las que podrían llegar a valerse los imputados recordando que se trata de delitos calificados como de lesa humanidad.

Fuente: Rosario 12

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Un fallo a contramano.

Juez Daniel Herrera piedrabuena.

Los dictó el juez Daniel Herrera Piedrabuena, que ya había beneficiado a otros acusados de crímenes de lesa humanidad. La decisión contraría a toda la jurisprudencia en la materia.

El condenado Luciano Menéndez es el único responsable por los secuestros y torturas en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS) de La Rioja, el principal centro clandestino provincial durante la dictadura. La cadena de mandos que estaba debajo del ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército es inocente, desde los interrogadores hasta el juez federal Roberto Catalán, que recibía declaraciones a personas vendadas y las dejaba en cautiverio, o el médico Carlos Leónidas Moliné, que diagnosticaba cuánto se podía torturar sin matar. El particular criterio, que contraría toda la jurisprudencia aplicada por tribunales argentinos a partir del juicio a los ex comandantes, pertenece al juez federal Daniel Herrera Piedrabuena, que acaba de dictar faltas de mérito y sobreseimientos en masa a los represores riojanos y fue denunciado ayer por la Unidad Fiscal abocada a las causas por crímenes de lesa humanidad de la Procuración General de la Nación. Las medidas ya fueron apeladas por el fiscal federal Darío Illanes y deberán ser revisadas por la Cámara Federal de Córdoba.

La Cámara Federal porteña sostuvo en 1985 que “las circunstancias de vida ultrajantes” en los centros clandestinos “constituyen en sí un horroroso tormento”. En su pedido de detenciones de noviembre de 2009 el fiscal Illanes detalló delitos y pruebas y relató las condiciones de cautiverio en el IPS: detenidos vendados e incomunicados evacuaban sus necesidades en un tarro dentro de la celda, recibían golpizas constantes y varias veces por semana eran trasladados a un galpón denominado “Luna Park”, donde los torturaban con picana. Herrera Piedrabuena, sin embargo, desvinculó de la causa a todos los mandos intermedios que dependían de Menéndez. El argumento: el tormento es un delito “de mano propia”, que sólo comete quien inflinge el dolor. Ya en junio del año pasado había adoptado un criterio similar al dictar faltas de mérito a favor de Juan Carlos “La Bruja” Romero, Eriberto Goenaga y Renardo Sánchez, quienes según la acusación fiscal daban las órdenes directas para que se torturara a los presos políticos en el IPS y a los gendarmes y agentes penitenciarios que los mantenían en cautiverio.

“El fallo va a contramano de la jurisprudencia en estas causas de todas las demás jurisdicciones del país, al tergiversar el entendimiento de la forma en la que operaba el aparato represivo”, explicó en un comunicado la unidad fiscal que conducen Pablo Parenti y el fiscal general Jorge Auat. “Herrera Piedrabuena parece explicar los crímenes contra la humanidad en La Rioja como la consecuencia de actos aislados de un grupo de gendarmes y empleados del Servicio Penitenciario Federal, que decidieron por su cuenta torturar a algunos detenidos en el IRS sin que sus superiores tuvieran responsabilidad. Se trata de una lamentable descontextualización y tergiversación del fenómeno represivo”, denunciaron.

El juez sostuvo en su resolución que los detenidos no estaban privados ilegítimamente de la libertad sino a disposición del Poder Ejecutivo o sometidos a proceso por la tristemente célebre ley 20.840, que reprimía “delitos subversivos”. “Se trata de burdos intentos frustrados de ocultar una acción criminal, de privaciones ilegítimas de la libertad dispuestas y mantenidas por funcionarios públicos”, explicaron desde la Procuración.

La verticalidad del aparato represivo que le permite a Herrera Piedrabuena sobreseer a todos los represores excepto al jefe también les garantiza, incluso a Menéndez, quedar por fuera de la figura de asociación ilícita, que demanda “cierta horizontalidad”, explicó el juez. Para el riojano ni siquiera existió el delito de violación de domicilio al momento de los secuestros, porque “los moradores consintieron la realización del acto” y eran “facultades propias del personal policial”, argumentos “sencillamente extravagantes”, concluye la Unidad Fiscal.

Fuente: Pagina 12

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