NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

miércoles, 16 de marzo de 2011

LA JUSTICIA A CUENTAGOTAS

Un análisis crítico del proceso de reapertura de los juicios contra los genocidas de la última dictadura. HIJOS La Plata

INTRODUCCIÓN
Presentamos a continuación un informe sobre los procesos contra los genocidas de la última dictadura llevados adelante desde el año 2003 a marzo de 2011, que destaca sólo los procesos que han pasado por la etapa de juicio oral y tienen condena de un tribunal federal del país.
Los datos son de elaboración propia de HIJOS La Plata en base a información pública tanto de las investigaciones de los organismos de DDHH, como del Ministerio Público Fiscal (www.mpf.gov.ar) y del Poder Judicial (www.cij.gov.ar). Cabe destacar que si bien los organismos del Estado realizan seguimientos o informes coyunturales sobre los juicios, su ponderación de las cuantificaciones siempre están marcadas por la media de su respuesta como órgano público ante demandas populares, es decir, se muestra sólo lo que conviene a la rendición de cuentas de una actividad pública, relegando los problemas estructurales (políticos y operativos) que atraviesan al tema.
Intentamos con estas líneas sumar a la discusión sobre el estado real del proceso de juzgamiento iniciado hace 8 años, sus contradicciones y avances, la profundidad de su razón de ser y la necesidad completarlo cuanto antes.

A 35 años del Golpe Genocida la lucha contra la impunidad de ayer y de hoy continúa. Porque también continúan las desapariciones forzadas, el hambre y la represión. La realidad confirma que en la Argentina “democrática”, una vez finalizado el genocidio aplicado por la última dictadura, la represión cambió de forma para adaptarse a las necesidades del modelo. Se ha reformulado el concepto de la doctrina de la “seguridad nacional” por el de políticas de “control social”. Pero estos conceptos son sólo dos caras de la misma moneda, y tienen como fin amedrentar y disciplinar a la clase de cuyo seno nace la resistencia a las políticas de desigualdad y exclusión social. Así como en los ´70 se secuestró y desapareció a 30.000 compañeros, hoy se perpetúa esa impunidad con políticas de autocracia y corrupción policial, gatillo fácil en aplicación permanente como amedrentamiento social a los desposeídos y judicialización de los que no son útiles a los fines de este modelo de “crecimiento con base en la exclusión”. Esta es la verdadera doble política de Derechos Humanos que el kirchnerismo ha utilizado para darse aires progresistas en su gestión y lograr una aprobación popular semi-duradera en un país que continúa presentando las tensiones propias de un esquema social de desigualdad, pero donde se ha consolidado un sector oficial acrítico en el movimiento de Derechos Humanos, que cumple el rol de convalidar lo poco que se hace en detrimento de lo mucho que queda por exigir en la materia. Muestra de eso es el contradictorio avance que se representan los juicios contra los genocidas, tanto en La Plata, como en el resto del país.

LA JUSTICIA A CUENTAGOTAS

Tras casi 8 años de caídas las leyes de impunidad gracias a la lucha popular, el Estado argentino sólo efectivizó 42 juicios orales con sentencia en todo el país. Con esos juicios sólo el 10 % del total de represores procesados fue condenado, y en la mayoría de los casos con codenas menores al máximo de la pena. Hubo en esos procesos 16 absoluciones de sonados integrantes de las patotas de Terrorismo de Estado. Y si bien hay una similar cifra de genocidas detenidos en espera de juicio, la mayoría de los procesados se encuentra en libertad; además de haber varias decenas de represores prófugos de la justicia y de que la cifra mayor de todas es la de genocidas que murieron impunes antes de llegar a una sentencia o condenados pero con procesos aún pendientes.

Desde una vista superficial de este desempeño juzgador del Estado, y analizando números en el vacío, no es nada desdeñable que más de dos centenares de represores, sobre todo figuras emblemáticas del Terror de Estado, pasen el final de su vida purgando las culpas de su campaña desaparecedora. Pero una visión más detallada de la magnitud de los hechos ocurridos en la represión, del horizonte de juzgamiento que el Estado se está proponiendo, y de la agudización de las variables que urgen más condenas en menos tiempo, nos presenta una situación más crítica.
En los procesos que se dieron a la fecha, reconocidos represores como Videla, Menéndez, Bussi, Nicolaides, el “Turco Julián”, Etchecolatz y Von Wernich fueron juzgados en causas fraccionadas, separados de los otros muchos autores de los mismos delitos de lesa humanidad y por un reducido número de víctimas. El desguace de las causas contra los autores del genocidio no hace más que reproducir la impunidad de los delitos que conformaron el plan de exterminio de la lucha de todo un pueblo.

La falta de celeridad en la ejecución de los juicios es patente en la jurisdicción de La Plata, más si se tiene en cuenta la dimensión que el terror de Estado alcanzó en la región, no sólo en las 10.000 víctimas que produjo, sino también, y fundamentalmente, en los efectos entre generaciones que sigue produciendo: la triste distinción de la ciudad como una permanente anoticiadora de la continuidad en los métodos represivos de la desaparición forzada de personas: Andrés Nuñez, secuestrado, asesinado y desaparecido por una patota de la Brigada de Investigaciones en 1990, Miguel Bru, detenido, torturado y desaparecido por agentes de la Comisaría 9ª en 1993 y Jorge Julio Lopez, que inaugura la categoría de detenido-desaparecido-liberado-desaparecido; son más que apellidos en La Plata, son las luchas que la perfilan como Ciudad Capital de la Impunidad..

En La Plata funcionaron durante la dictadura unos 12 Centros Clandestinos de Detención, coordinados por miles de efectivos de la Policía bonaerense y de las Fuerzas Armadas. De esos miles de represores, sólo 19 (Bergés, Etchecolatz, Von Wernich, Alonso, Herzberg y 14 genocidas que actuaron en la Unidad 9) fueron condenados en la capital bonaerense desde la reapertura de las causas, en juicios parciales, algunos con condenas mínimas, aunque otros con fallos ejemplares que incluyeron en la sentencia la valoración política de la figura de Genocidio. Pero así planteados, estos procesos continúan reproduciendo la situación de impunidad porque sólo serán juzgados una serie de casos emblemáticos, altos mandos y reputados represores, mientras el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia que planificaron y ejecutaron el genocidio quedará relegado a juzgarse en futuros inciertos debates o, si la tendencia actual se consolida, completamente libre.
Es que el festejado proceso de reapertura de las causas lleva casi una década en marcha, y sólo ha posibilitado ese 10 % de condenas sobre el total de genocidas procesados en todo el país, cifra que a esta altura representa una pequeña dosificación de Justicia que, en una proyección sencilla, y de acuerdo al desempeño de 10% de condenas en 8 años, nos llevaría a una larga tarea de un par de generaciones para completar.
La pereza que presenta la situación actual de la política de Juicio y Castigo, la palpable improvisación en la ejecución de herramientas que completen y aceleren el proceso, nos produce a muchos un efecto inverso al que debería generar la de una pretensión de Justicia: la sospecha de que cada juicio que se concreta fuera no la posibilidad de continuar avanzando con otras investigaciones por demás lejanas, sino la clausura del necesario esclarecimiento de responsabilidades sobre hechos, víctimas y verdugos que han sido arbitrariamente relegados de los debates que se han efectivizado.

Una clara convicción de lo sectores que seguimos el camino crítico a este proceso que hoy analizamos, es que la investigación y sanción de TODOS los delitos cometidos por los verdugos de la dictadura militar es una responsabilidad indelegable del Estado, incluidos sus tres poderes constitutivos.

Y para el movimiento de Derechos Humanos de La Plata, hay una herida abierta que es parte de este proceso y que no se puede dejar de lado. A más de 4 años del secuestro y desaparición de Jorge Julio Lopez, las únicas respuestas que la sociedad recibió del Estado fueron: primero el intento oficial de minimizar el hecho, luego los discursos vacíos de jueces y ministros, y por último el silencio del gobierno y los medios sobre este tema. La causa Lopez no sólo evidencia la contradicción de que no haya quién se dedique eficientemente a instruir un delito tan grave y directamente vinculado al proceso de reapertura de las causas contra los genocidas. También es seña de la desidia y el encubrimiento que el poder político despliega sobre fenómenos que dice combatir, de la inoperancia investigativa de la justicia federal platense y de la complicidad estructural de la Policía en todos los grandes delitos que se cometen en la provincia de Buenos Aires.

Por todo esto denunciamos que no existe una voluntad real de condenar el carácter masivo y planificado de la represión, en un concepto, de reconocer que lo que aquí sucedió fue un Genocidio.

CÓMO LLEGAMOS A ESTE PUNTO

Un balance del proceso de reapertura de las causas contra los genocidas de la última dictadura, largamente paralizadas a partir de la sanción de las leyes de impunidad, tendría comienzo en la reforma constitucional que realizó el Estado argentino para incluir en ella los Pactos y Tratados Internacionales sobre DDHH.
Ese hecho significó, además del inicio de un rumbo político favorable a la revisión del pasado reciente en materia de Terrorismo de Estado, la puesta en cuestionamiento de la legitimidad de la estructura legal que posibilitaba la impunidad.
La aceptación como obligación por el Estado de las premisas de los órganos internacionales para investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad, ponían en contradicción al país con su situación interna: las leyes de impunidad garantizaban la no aplicación retroactiva de la “imprescriptibilidad de la acción penal” y la invocación de la “cosa juzgada” en los procesos de la década del ’80 (Causas 13 y 44), a la vez que eran la base apara que el Estado incumpliera los deberes asumidos internacionalmente en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos.

El primer paso para comenzar a completar los desafíos que implicaba la exigencia de Juicio y Castigo se dio con el inicio de la causa “Plan sistemático”, que se inició en diciembre del ‘96 a través de una presentación realizada por Abuelas de Plaza de Mayo. Aprovechando las fisuras del círculo de impunidad por entonces vigente, dado que el delito de apropiación de menores quedó fuera del alcance de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, se logró que muchos de los principales responsables de la dictadura fueran nuevamente detenidos. La imputación específica comenzó por determinar que la Junta militar conformó “un plan sistemático destinado al apoderamiento de menores, en el marco de las actividades de contrainsurgencia” realizadas por las Fuerzas Armadas. La Justicia precisó que el plan consistía en: a) robar a los bebés cuando sus padres “pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión”; b) conducirlos a centros clandestinos de detención; c) sustraer a los menores nacidos durante la detención de sus madres; d) entregarlos a integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad o a terceras personas “con el objeto de que estos los retuviesen y ocultasen de sus legítimos tenedores”; e) “suprimir el estado civil de los niños, inscribiéndolos como hijos de quienes los retuviesen u ocultasen”, y f) “insertar o hacer insertar datos falsos en constataciones y certificados de nacimiento y documentos destinados a acreditar la identidad de los menores”. Varios jerarcas como Videla, Antonio Vañek, comandante de Operaciones Navales de la Armada, Jorge Eduardo “el Tigre” Acosta, jefe de la unidad de Inteligencia del grupo de tareas 3.3.2, que operó desde la ESMA, Santiago Riveros, comandante de la Zona IV que operó la apropiación desde de Campo de Mayo y Reynaldo Bignone, último jefe del Estado terrorista fueran nuevamente cuestionados por una de los delitos más perversos del accionar represivo. La causa tardó más de 14 años en llegar a juicio oral, y se inició en Febrero de 2011 con 8 genocidas imputados (en el largo camino judicial murió Cristino Nicolaides) y 35 casos de apropiaciones en debate (25 de ellos ya resueltos con la recuperación de la identidad y la historia de esos niños, hoy jóvenes). Es preciso destacar que al iniciarse este proceso, sólo la quinta parte de los 500 casos de jóvenes que buscan su identidad y familias que buscan a sus nietos fueron zanjados, y que el propio juicio del “Plan Sistemático” conlleva la contradicción de la posibilidad de castigar a los apropiadores sin resolver el paradero de muchos jóvenes apropiados, además de, en no pocos casos, continuar impune la desaparición forzada de sus padres.

El segundo salto a al escollo de la impunidad lo conforma la realización, desde el año ’98, de los llamados “Juicios por la Verdad”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había recomendado que el Estado argentino garantice los reclamos de verdad (Informe 28/92), y éste habilita la realización de procesos judiciales sin consecuencia penal para hacer avanzar las investigaciones que determinen el fin último de las personas detenidas-desaparecidas en dictadura.
No falto de contradicciones, el Estado volvía a convocar a audiencias orales a víctimas y victimarios para revisar hechos del Terrorismo de Estado que no serían castigados, sino simplemente “esclarecidos”. La consecuencia política de este contrasentido fue que en el seno de las organizaciones de DHH se redoblara la lucha por realizar juicios penales que repararan, no ya parcial e insuficientemente, sino integralmente a las víctimas de los delitos en cuestión.

Luego, la Corte Suprema de Justicia de la Nación despejó la cuestión en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” (Fallos:327:2312), sobre la actuación de este ex agente de la DINA pinochetista y único procesado por el asesinato con explosivos en Buenos Aires del general chileno Carlos Prats y su esposa en 1974, indultado en los ’80 y finalmente llevado a juicio en la capital argentina en octubre de 2000. Arancibia Clavel fue uno de los hombres fuertes de la coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur conocida como “Plan Cóndor” y llegó a participar en tareas de tortura en los CCD “Olimpo” y “Club Atlético”. Arancibia Clavel había sido condenado a reclusión perpetua por el Tribunal Oral Federal nº 6 por considerarlo partícipe necesario del homicidio del matrimonio Prats Cuthbert y por pertenecer a una asociación ilícita. No obstante, la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la prescripción de la acción en orden al último de estos delitos. El tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. La Corte definió en el caso que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal y el sostenimiento de la condena dictada. Y, más tarde, en la causa “Simón, Julio Héctor”, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 (punto final) y 23.521 (obediencia debida), negándole a dichas normas cualquier efecto que pudiera oponerse al avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizara las investigaciones en curso.

Ello significaba que quienes habían resultado beneficiarios de tales leyes ya no podrían invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada, pues de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos de hechos represivos en América Latina como el caso “Barrios Altos”, ocurrido en Perú en noviembre del ’91, cuando un grupo paramilitar llamado “Colina” masacró a 16 personas en un operativo contra Sendero Luminoso coordinado por el presidente Fujimori, el jefe del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos y altos mandos militares. El crimen fue inicialmente investigado por el Congreso peruano, pero quedó totalmente impune mediante el autogolpe fujimorista de abril del ’92, y la ley que amnistió todos los delitos del Terrorismo del estado peruano desde 1980 a 1995. La derogación de esa nefasta ley en 2000 y el procesamiento de Fujimori en 2001 coinciden con los nuevos criterios de juzgamiento que reseñamos para el caso argentino.

Con este nuevo criterio, todos los principios que intentaban legitimar la impunidad no podían convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes de “perdón, amnistía o reconciliación” ni para la prosecución de las causas que se abandonaron en razón de esas leyes, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca.

Similares consideraciones fueron las que llevaron al Congreso Nacional, en el año 2003, a dictar la ley 25.779, por medio de la cual el Poder Legislativo declaraba insanablemente nulas las leyes en cuestión; y la Corte declaró su constitucionalidad en el mismo precedente “Simón” ya citado.

A partir de esas decisiones, que intentaron saldar criterios encontrados entre la voluntad política y la situación de hecho sobre el Juicio y Castigo de estos crímenes, se produjo la apertura de una gran cantidad de causas en todo el país y, con ello, una serie de problemáticas propias de la tramitación de tamaña tarea.

EL CASO ARGENTINO COMO GENOCIDIO

Aquí queremos destacar un proceso que tiene que ver con la maduración del entendimiento de la dimensión específica que el Terrorismo de Estado tuvo en nuestro país. Existe un consenso social, político y periodístico al momento de denominar al Terrorismo de Estado como un Genocidio, o los represores como genocidas, siempre que se lo menciona en términos generales. Incluso hay acuerdo generalizado en la opinión académica de que estos crímenes son genocidio si se lo analiza desde la filosofía, la sociología, la investigación histórica u otras disciplinas. Sin embargo, para algunos no lo sería desde el Derecho. Esta idea es signataria de que la lucha por el reconocimiento en las sentencias judiciales de lo que sucedió como un genocidio es una tarea inútil o que no suma a la discusión de fondo. Para despejar la cuestión cabría hacer varias distinciones.

Más allá de que las conductas que se imputan en los procesos constituyen delitos previstos en el Código Penal, esos crímenes, por el modo especial de su comisión, por su escala, su volumen y su gravedad, cometidos desde el aparato del Estado, constituyeron crímenes contra la humanidad en su concepción general, que es la que surge de la Convención de 1968 sobre su imprescriptibilidad y cuya sanción, como es reconocido ya en sentencias anteriores, se torna un imperativo legal en nuestro país.

Esta categoría general de crímenes contra la humanidad incluye los crímenes de guerra, el apartheid, el genocidio y los delitos de lesa humanidad en su sentido específico. Ahora bien, tanto la doctrina como la legislación, definen a los delitos de lesa humanidad en su sentido específico como “el ataque generalizado o sistemático contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque”. Estamos pues en presencia de un específico tipo penal. De la definición se extrae sin dificultad que cualquiera de los delitos enumerados, que por sí mismos constituyen actos ilícitos, adquieren el carácter de delitos de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
La acción criminal es indiscriminada y se dirige contra los individuos que integran la población atacada. Se requiere además que el sujeto activo tenga conocimiento de este ataque. La conducta típica se compone por consiguiente de crímenes dolosos, que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población y con conocimiento de dicho ataque. El crimen se comete contra las personas que forman parte de la población civil atacada. No se requiere más intencionalidad que la de cometer el delito a sabiendas de la existencia del ataque.

Decir que en este país tuvo lugar una serie de delitos de lesa humanidad en su sentido específico, implica decir que hubo ataques sistemáticos contra la población civil en forma indeterminada, implica decir que unos cuantos salieron a la calle a matar y torturar gente sin importar quien esa gente fuera; y eso es faltar a la verdad, es analizar los hechos en una forma completamente distinta a la que tuvieron lugar en la realidad argentina. Las personas que fueron víctimas de estos delitos, lo fueron por un motivo muy particular, lo fueron por haber sido parte del grupo nacional que resistió la imposición de facto de un conjunto de valores y normas que les eran ajenos.

Mediante su Resolución 96, de 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó al Consejo Económico y Social la elaboración de una Convención contra el Genocidio señalando: “ El genocidio es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de los seres humanos; tal negación del derecho de existencia se traduce en grandes pérdidas para la humanidad y la priva de las contribuciones culturales y otras que representan estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas. Muchos casos de delitos de genocidio han ocurrido cuando grupos raciales, religiosos, políticos y otros han sido destruidos, total o parcialmente”.

La Asamblea diferenció pues con claridad los crímenes aludidos en al art. 6 .c) del Estatuto de Nüremberg de aquellos que señaló como constitutivos de genocidio. Estimó que la nota distintiva de éste era la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros a través de su destrucción total o parcial. De lo actuado se desprende, como ya se ha señalado, que esta intención, la destrucción de grupos humanos, era la que guiaba a la dictadura militar y a los ejecutores del plan de exterminio que la misma dispuso. Se delinquía contra las personas con el objetivo de destruir sus grupos de pertenencia. Todos los ejecutores del plan criminal procuraban, a través de los distintos delitos que cometían contra las personas, la destrucción de los grupos de los que éstas formaban parte. Este fue el mandato que recibieron y cumplieron, con plena conciencia de lo que hacían.

Dicho esto podemos inferir dos cuestiones: a) que se puedan cometer diversos delitos sin que se tenga una específica intencionalidad por parte del represor, como los de lesa humanidad, y b) que se tenga la intención de reprimir a determinadas personas con el objetivo de destruir sus grupos de pertenencia, como por ejemplo, el GENOCIDIO.

Por otra parte, resulta pertinente advertir que tal como algunos especialistas han señalado, la exclusión de los grupos políticos del universo de grupos protegidos por la Convención constituye mucho más que un mero defecto de técnica legislativa por cuanto conduce a un tipo penal de contenido posiblemente desigualitario en la medida en que la misma práctica, desarrollada con la misma sistematicidad y horror, solo se identifica como genocidio si las víctimas tienen determinadas características en común (constituir un grupo étnico, nacional, racial o religioso), pero no otras (constituir, por caso, un grupo político). Por lo demás, resulta criticable la construcción de un tipo penal que en su forma básica se sustenta no en la definición de una práctica, sino en las características de la víctima.
Respecto al delito de genocidio nuestro país ha adherido a diversas Convenciones incorporadas a nuestra Carta Magna, luego de la reforma constitucional de 1994, en su art. 75, inc. 22, teniendo presente que tanto los delitos de lesa humanidad como el de genocidio, se encontraban, al momento de los hechos aquí investigados como norma imperativa del derecho consuetudinario. Entre ellas la Convención para la Prevención y Sanción del crimen de Genocidio, a la que nuestro país adhirió por el Decreto Ley 6286 de abril de 1956, curiosamente durante el la dictadura fusiladora de Aramburu y Rojas, y que fuera ratificada por ley 14. 467, en setiembre de 1958. La misma establece, en su art 2º que “…se entiende por crimen de genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con intención de destruir, total ó parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) matanza de miembros del grupo;
b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo:
c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan
de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

La ejecución del Terrorismo de Estado en Argentina se encuadra en los incisos a), b) y c). comprendidos en el art. II de la Convención, ya que los responsables de los secuestros, las desapariciones forzadas, torturas y homicidios, actuaban con la intención de destruir, total o parcialmente, a un único sujeto que es el grupo de pertenencia de las víctimas. Debemos tener en cuenta que hay numerosos ejemplos fácticos, como la militancia social, barrial, estudiantil o sindical de la mayoría del universo reprimido, que no implicaba una disidencia política individual, sino una expresión colectiva. Por otro lado, a aquellos que sostienen que todos los represaliados respondían a las directivas de algún partido político, cabe preguntarles ¿en qué grupo político habría que incluir a los cientos de niños secuestrados, apropiados o asesinados?

Tanto los delitos contra la humanidad en su sentido genérico, como el específico de genocidio, conducen a idénticos resultados desde el punto de vista de sus consecuencias jurídicas, en lo que hace a la capacidad de ceder o renunciar a las garantías de la prescripción, territorialidad y obediencia, por ser violaciones a la propia existencia de la humanidad, y que por tanto no pierden su efecto con el tiempo, no pueden ser dejadas solo en manos de las justicias nacionales y no pueden ser excusadas por la situación de obediencia.
Pero vale señalar, que respecto a las características del delito, todo genocidio es político, porque sea cual fuera la preeminencia que tuviera el grupo en un proceso genocida, siempre va a haber una intencionalidad política atrás. Toda persecución, étnica, racial, religiosa y/o nacional, invariablemente se subsume en una persecución política. Por lo tanto, que el concepto de grupo político no esté plasmado en las características propias del delito de genocidio, no implica que el mismo no esté subyacente en el espíritu de la norma.
En relación a las penas, si bien estos delitos no han sido incorporados a nuestro Código Penal, y en consecuencia no hay pena establecida para los mismos, a los efectos de su sanción se aplican las penas que prevé el propio código, ya que los crímenes descriptos en el art. II de la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio, son delitos tipificados en nuestra normativa interna, por lo que solamente valdría aplicarla, conf. al art. 55 del CP, en lo que a concurso real se refiere.

Este criterio pareció plasmarse en los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Oral federal Nº 1 de La Plata, en la causa Etchecolatz de 2006, cuando dice: “….Entiendo que de todo lo señalado surge irrebatible que no estamos como se anticipara ante una mera sucesión de delitos, sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar “genocidio” “Se abrió a partir de allí y especialmente respecto de lo sucedido en nuestro país durante la dictadura militar comenzada en 1976, una interesante cuestión acerca de si las decenas de miles de víctimas de aquel terrorismo de Estado integran o no el llamado “grupo nacional” al que alude la Convención”… “Entiendo que la respuesta afirmativa se impone, que no hay impedimento para la categorización de genocidio respecto de los hechos sucedidos en nuestro país en el período en cuestión, más allá de la calificación legal que en esta causa se haya dado a esos hechos a los efectos de imponer la condena y la pena”.
Es evidente que todo genocidio implica también la comisión de crímenes contra la humanidad, pero no a la inversa, ya que el genocidio representa el ataque “discriminado” a determinados grupos de dicha población con el fin de lograr la destrucción parcial del propio grupo, que produciría con su ausencia la transformación de la sociedad de acuerdo a los valores que pretenden implantar los represores. El grupo de referencia lo señala el represor, sin que los incluidos en el mismo tengan generalmente relación entre sí. Este grupo lo conformaban todos los que se oponían filosóficamente al nuevo orden político-económico que los dictadores querían instaurar. Conocidas son las declaraciones del genocida Jorge Rafael Videla al diario La Prensa en mayo del ‘76: “Además de combatir la subversión hay que gobernar, y gobernar empieza por poner en claro los valores tradicionales de nuestro estilo de vida”. O, el igualmente célebre “hay que destruir a quienes se oponen a la civilización occidental y cristiana”. Para comprender la especificidad del grupo estigmatizado recordemos la famosa arenga del Gobernador militar de la Provincia de Buenos Aires, General Ibérico Saint Jean: “Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después…a sus simpatizantes, enseguida….a aquellos que permanecen indiferentes y, finalmente a los tímidos”.

El Dr. Carlos Slepoy, abogado especialista en la materia y acusador en la Audiencia Nacional de Madrid en relación a estos mismos delitos afirma: “Los torturados, asesinados y desaparecidos, los hijos de las Madres, los padres de los niños secuestrados, los sobrevivientes de los centros de exterminio, los presos políticos, los exiliados, todos eran militantes sindicales, sociales, estudiantiles, políticos, culturales y estaban organizados. La dictadura no dirigió un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Su propósito fue destruir los grupos en que aquellos se integraban, y perpetró, en consecuencia, un genocidio”.

En igual sentido se expresa el Dr. Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista, al afirmar que sea que el represor los denomine como “delincuente subversivo”, “subversivo”, “terrorista”, “delincuente terrorista”, “guerrillero”, “activista sindical”, y cuanto nombre les quieran poner, no se trata de una entidad innata, o adquirida por el ser humano mediante un acto voluntario de identificación con un todo o con un sector social. Es la etiqueta impuesta; es el preanuncio de eliminación de todo ser humano que sea sospechado por el represor, como portador del dato estigmatizante, aunque ese dato parta del propio represor. El grupo no existe en su naturaleza, sino que es una construcción intelectual, por lo que la construcción del grupo como tal, resulta ser puramente subjetiva: es un recorte de la realidad.

En síntesis, lo que configura el crimen de genocidio es que el represor defina y decida cómo se integra el colectivo de sujetos, de seres humanos, sobre los que se ejercerá el obrar destructivo, eliminatorio, de aniquilamiento. Cuando los organismos de DDHH planteamos como discurso de verdad que lo que ocurrió fue un genocidio estamos planteando que el Estado se propuso eliminar a una fracción de la sociedad, y que eso tenía sentido como política estatal. Es mucho más que la mera sumatoria de crímenes individuales.

Es interesante tomar la opinión del sociólogo Daniel Feierstein en este tema porque lleva la cuestión un poco más allá. Feierstein es director del Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad de Tres de Febrero, y uno de los investigadores que más puntualmente ha estudiado los sentidos del terrorismo de Estado en la Argentina y otros crímenes masivos. Como tal ha publicado “Seis estudios sobre genocidio. Análisis de relaciones sociales: otredad, exclusión, exterminio”, “Genocidio. La administración de la muerte en la modernidad”, “Hasta que la muerte nos separe. Poder y prácticas sociales genocidas en América Latina” (con Guillermo Levy), “Tinieblas del crisol de razas” (AA.VV.) y “La resistencia en el gueto de Varsovia (algo más que un grupo de héroes)”. Feierstein declaró en 2010 en el juicio a 14 represores de la Unidad 9 de La Plata como testigo de concepto y allí explicó que si bien el Derecho recepta conceptos producidos en el campo de lo sociológico, y es habitual que ello ocurra, como en este caso, cuando se piensa en la relevancia de una calificación como el “genocidio” es importante tomar en cuenta qué es lo que se produce en un ámbito como un tribunal que es una parte de los procesos de memoria. Y afirmó que “lo más importante que se produce aquí no es la pena, incluso porque la cuestión de la calificación no es algo que influye sobre la pena. Pero donde sí influye es en el modo en que una sociedad, a través de la instancia a la que le ha dado el poder de construir una verdad colectiva, como es un tribunal, elabora la narración de los hechos que ha sufrido. Afecta a la comprensión de quiénes son las víctimas del delito. Y mucho más si pensamos que desde los propios artífices de la serie de acciones del terrorismo de Estado se denominó a esas prácticas como un ‘Proceso de Reorganización Nacional’ y que en su descripción de acciones se plantea que lo que se quiere es transformar a la nación, y que por tanto las prácticas van dirigidas no sólo, ni fundamentalmente a los ciudadanos específicos que sufren estas acciones, sino al conjunto de ese grupo nacional al cual se pretende transformar, reorganizar a través del terror y los efectos que ese terror deja en ese conjunto social. (…) Claro que no es menor el rol que tienen los distintos tribunales de nuestro país, en tanto la sociedad asignó un rol, y creo que ha sido una de las construcciones más importantes de la Humanidad haber asignado un ámbito que otorga todas las posibilidades a todos los actores de poder analizar los distintos hechos cometidos y llegar a una sentencia, a una visión colectiva y sancionada de la sociedad de qué es lo que ha ocurrido, y el rol que esto juega como elemento reparatorio, como elemento que le permite comprender cuánto de lo que esa sociedad es hoy es producto de esas prácticas de terror. Pero en un segundo nivel, si se piensa el modo de articulación de acciones que implica un genocidio, ello sirve para pensar la cuestión de los diversos niveles de responsabilidad. Aquí en se está trabajando en el ámbito jurídico con lo que podríamos llamar las responsabilidades criminales con respecto a acciones genocidas, es decir todas aquellas responsabilidades que se vinculan a la comisión de delitos y en la sanción de este tipo de prácticas. Pero un genocidio tiene innumerables acciones que colaboran con su práctica, algunas de las cuales son delitos y otras no, y no todas ellas pueden zanjarse en el ámbito del Derecho. Una sentencia judicial abre la posibilidad de un análisis más global, con una mejor descripción de los hechos ocurridos, y puede implicar un puntapié para que distintos sectores sociales puedan analizar otro nivel de responsabilidades, que podríamos llamar responsabilidades funcionales o individuales, por no haber enfrentado los hechos genocidas, por no haberlos denunciado en su momento, por no haber sido lo suficientemente solidarios con alguien que sufría esas prácticas. Y eso es claramente no judiciable, pero sí debe ser elaborado si una sociedad quiere poder de algún modo zanjar las consecuencias de un proceso genocida”.

Esta definición realza la tarea de las organizaciones sociales y de Derechos Humanos en la lucha, principalmente por el Juicio y Castigo a los genocidas, pero también en un proceso amplio del desarrollo de la memoria colectiva como acción esclarecedora y transformadora.

Si al comienzo del proceso de reapertura de los juicios eran pocos los organismos de DDHH, o sus representaciones letradas, que insistían en la importancia dejar planteada la necesidad ética y jurídica de reconocer que en la Argentina tuvo lugar un genocidio, como reconocimiento histórico o como pronunciamiento político; la tendencia a incluir la cuestión en el debate jurídico se ha ido multiplicando en los juicios realizados en La Plata, Capital Federal y Rosario. Y si bien es una tarea ardua, que involucra el estudio, la discusión y el reconocimiento de planteos, es parte de la lucha como tantas otras tareas alrededor de la consigna de “Juicio y Castigo”. Y aunque cueste que los jueces lo reconozcan en cada sentencia, constituye un desafío más en poder pensar el accionar represivo del Estado en esta coyuntura, al decir de Feierstein, “qué tienen que ver con cada uno de los miembros de la sociedad los hechos ocurridos, y cuáles son los efectos que el terror no sólo ha producido en el pasado sino que sigue produciendo en el presente”.

LA REALIDAD DE LOS JUICIOS INICIADOS

La primera y más importante consecuencia que tuvo la sanción de las sentencias que posibilitaron una nueva etapa de la lucha por el Juicio y Castigo, fue la puesta en evidencia de la falta de previsión e inexistencia de una ingeniería judicial acorde al proceso que se estaba encarando. Esto es reconocido incluso por sectores de institucionales que son parte comprometida en la ejecución de estas políticas declaradas “de Estado”.

La reacción institucional a las responsabilidades que el proceso exigía implicó algunas respuestas formales. En 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la acordada 42 que dispuso crear la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad, con el fin de asistir y detectar los problemas que obstaculizan la prosecución de los juicios. A su vez, se convocó a la Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad, integrada por miembros de distintos poderes del Estado. El fundamento de esta decisión fue que este aspecto de la organización del servicio de justicia es una cuestión que involucra a todos los poderes del Estado, hecho no siempre reconocido por los poderes Ejecutivo (que manifiesta haber agotado su tarea con la promoción legislativa del proyecto de nulidad de las leyes de impunidad) y Legislativo (que anuló las leyes pese a muchos cuestionamientos sobre su injerencia, pero no realiza seguimientos investigativos de los procesos ni propuestas hacia su agilización). Con todo, se invitó a participar de esta Comisión a miembros de los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo, del Ministerio Público Fiscal y del Consejo de la Magistratura, todo bajo la coordinación de la Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema, de la que depende la unidad de superintendencia.

Pero ni bien recomenzó la instrucción de las causas antes paralizadas o el intento de impulsar algunas nunca iniciadas, comenzaron a evidenciarse los problemas de organización y operatividad que la estructura institucional presenta: falta de jueces y
empleados, falta de espacios físicos, falta de elementos técnicos para llevar
adelante la tarea en todo el país.

Con casi 6 años de demora desde la caída de las leyes de impunidad, los poderes del Estado recién empezaron a asumir la consecuencia de impulsar procesos complejos con el déficit básico de que en muchas jurisdicciones faltaba completar la integración de los tribunales que realizarían los juicios. La Corte dictó la Acordada 37 del año 20009 y concursó las vacantes para cubrir las faltantes en 4 meses, plazo que no siempre se cumplió. A su vez, el Ejecutivo acompañó esa demora con el despacho al Congreso en abril de 2009 de un proyecto de ley de creación de 6 tribunales orales federales en 5 jurisdicciones (Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta), iniciativa que está pendiente pues sólo se trató en marzo de 2010 en la Comisión de Justicia de Diputados y continúa pendiente de resolución. Además, convencido el Ejecutivo de que es “la hora de la Justicia”, como lo manifestó la presidenta Cristina Fernández en la sesión de apertura de las deliberaciones del Congreso en 2010, en ese año recién se habilitó la designación de personal en 280 en cargos básicos para la tarea instructiva y operativa en los juzgados como son los prosecretarios, secretarios de juzgados y de cámara.

La falta de espacios físicos para los juicios es un capítulo aparte de la impremeditación con que se desarrollaron las audiencias. Se han realizado juicios en espacios no aptos técnicamente para ello como teatros y canchas de fútbol 5 (La Plata o San Martín), en lugares cuya utilización representaba un peligro para la integridad física de personas (en Nuequén se desplomó parte del cielorraso del recinto designado para un debate), y se han designado sitios cuya capacidad es restrictiva del carácter público de los debates (como las salas de los tribunales de Comodoro Py de Capital Federal). La utilización de espacios aptos para estas tareas no es un tema secundario, e influye, por ejemplo, en la contención y seguridad de los testigos que aportan sus relatos en las causas. El carácter de los testimonios varía notablemente si la escena del juicio se organiza o no para que las víctimas de la represión ilegal puedan testimoniar sin necesidad de enfrentar visualmente a los represores, sin afectar con ello la capacidad de identificarlos. La carga psicológica que el testimonio produce no es siempre tenida en cuenta por el andamiaje judicial, y una desatención tal puede hasta motivar que los juicios se conviertan así en la última cadena de victimización del plan genocida, que sigue desplegando sus herramientas del miedo, el aislamiento y la desorganización social en amplios sectores sociales.

Pero la mayor deficiencia no implica cuestiones de financiamiento y modernización de la estructura judicial, sino que importa criterios encontrados entre los distintos ámbitos del Estado como el ejecutivo, el judicial y el fiscal, que redundan en la improvisación en la aplicación de medidas.
En el caso del Poder Ejecutivo, su ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha mantenido un perfil sospechosamente bajo en todo el proceso. El actual ministro Julio Alak tiene como única referencia en la materia haber puesto disposición como intendente de La Plata el salón dorado municipal para la realización del juicio a Etchecolatz, y para su gestión la segunda desaparición forzada del testigo Lopez no fue ni es tema. Para Alak, la “elaboración y ejecución de planes, programas y políticas” específicas sobre Derechos Humanos no va mucho más allá de relevar sus actividades de prensa, exclamar buenas intenciones, buscar personas por internet y poner teléfonos a disposición de las víctimas.
El poder judicial es el que suele recibir las mayores demandas, y es el principal responsable del estancamiento del proceso, aunque no el único. Entre sus responsabilidades específicas sabemos que la Justicia siempre fue selectiva de cara a los reclamos populares: rápida para encarcelar a los que luchan y lenta para condenar a los asesinos y hambreadores del pueblo. Muchos jueces parecen no hacerse cargo de la gravedad de lo que están encarando, benefician a los genocidas con medidas inaceptables y estiran los procesos hasta el infinito. Pero el caso más escandaloso en todo el proceso es el de magistrados cómplices ayer y hoy con el Terrorismo de Estado. El más sonado se dio a comienzos de nov 2010, cuando la Cámara Nacional de Casación apartó a 3 jueces mendocinos de causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad en Cuyo. Los jueces son Julio Petra Fernández, Luis Miret y el presidente de la Cámara Federal de Mendoza, Otilio Roque Romano. Los dos últimos, Miret y Romano, están sospechados de complicidad con el terrorismo de Estado, durante su desempeño judicial en aquel período. Esto es, jueces de la dictadura actuando hoy como camaristas y beneficiando a los represores. El cuestionamiento surgió a partir del análisis del desempeño de estos jueces en las causas desde que se reabrieron los procesos en 2003, que estuvo plagado de entorpecimientos, dilaciones y medidas beneficiosas para los genocidas imputados. Esto, sumado a la crítica que los organismos de DDHH hicieron sobre el tema, derivó en una presentación que en febrero pasado hizo el MEDH (Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos) y familiares de desaparecidos, recusando a los estos jueces y pidiendo apartarlos de las causas. La defensa de los jueces intentó justificar su conducta con varios planteos, el más grave de todos el que pedía suspender el trámite de las causas hasta tanto se resuelva esta incidencia. Esto era lisa y llanamente parar todos los juicios en jurisdicción de San Juan, San Luis y Mendoza. Era tan grave la colaboración entre jueces y represores que, por ejemplo, en el caso de otro juez de instrucción de las causas, el caso de Enrique Sosa Arditi, este tipo aceptó en el proceso que su propio hijo fuera propuesto como abogado defensor de uno de los milicos represores. Imagínense la imparcialidad que garantizaba con eso. Finalmente Casación apartó a los jueces Petra Fernández, Miret y Roque Romano, de las causas en toda la jurisdicción de Cuyo, y designó nuevos magistrados.

El parecer del Ministerio Público suele ser el más claro, incluso superando las tibias premisas del Ejecutivo del que dependo. Un balance quedó despejado en la reunión anual de Fiscales realizada en Capital Federal a mediados de diciembre 2010, de la que participó la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos, a través de su titular, el Fiscal General Jorge Auat, y su coordinador, Dr.Pablo Parenti. Desde la Unidad identificaron dos problemas principales: por un lado, había muchas causas que con procesamientos dictados e incluso confirmados se demoraban en ser elevadas a juicio, y por otro, procesos que se tramitaban por separado pese a referirse a hechos relacionados entre sí. Pero por estas razones, se ya se había dictado la Resolución PGN N°13 de marzo de 2008, en la que el Procurador General instruyó a los fiscales para que se pidiera la elevación a juicio en los casos en los que hubiera procesamientos confirmados, aun cuando estuvieran recurridos ante la Cámara de Casación o la Corte Suprema; y para que se acumulen las causas según el denominador común que sea aconsejable, por ejemplo por centros clandestinos de detención. Ese criterio, cristalizado en los fiscales muchas veces por exclusiva insistencia de los organismos de Derechos Humanos querellantes, no siempre es compartido por los jueces que instruyen las causas, lo que genera una discontinuidad en el impulso de juzgamiento, comprobable con un análisis detallado de lo ya hecho. Sobre ello, el fiscal Auat ha reconocido: "Detrás de este balance, el resultado tiene dos caras: si miramos el pasado no tan lejano, es auspicioso. Cuando miramos el presente y el futuro, nos encontramos con que todavía falta mucho por hacer por la cantidad de condenados sin sentencia firme".

JUSTICIA DE DOBLE FILO

La reapertura de los juicios a los genocidas trajo aparejada varias consecuencias no deseadas, pero tampoco ponderadas al momento de iniciar este proceso. Entre ellas la significante revictimización que implica para los sobrevivientes del terror y sus familiares la tarea de aportar el relato de lo vivido, así como la flagrante desprotección a que eran expuestos en su rol acusatorio, pese a que la mayoría asumía el rol como un deber militante.

Muchas veces se han desechado los casos de los sobrevivientes que declararon por sus compañeros de cautiverio sin que su propio caso fuera analizado. Esto impone la revictimización al sobreviviente, hecho intolerable para quienes han sido objeto de delitos aberrantes y han sufrido el efecto de la impunidad de sus torturadores durante más de 30 años. Una vez más, y en este caso en relación a la contención de los testigos, se impone la necesidad que las investigaciones penales y los juicios a los genocidas deben ser efectuados en un marco conjunto, no solo por las evidentes características de masividad, planificación e interrelación de los gravísimos crímenes que en ellas se debaten, sino también porque reproduce en los testigos episodios dolorosos, que si bien en algunos, esto se traduce en una verdadera reparación, en donde el relato se transforma en justicia, en otros, en razón de las múltiples reiteraciones, pueden constituirse en verdaderas situaciones de reactualización traumática con efectos de revictimización o profundización del daño.

Varios estudios sobre el tema han acordado que la tortura se caracteriza por ser un procedimiento sostenido en el tiempo, no sólo en su aplicación concreta, sino que genera efectos posteriores a ésta, aún traspasando generaciones. Torturar implica todo acto que deviene del accionar del Estado para con sus ciudadanos, no sólo con el fin de obtener información, sino que además persigue una traumatización o aniquilamiento de la personalidad del sujeto.
Su implementación importa un procedimiento específico al cual se lo conoce como
“los ciclos de la tortura”. Esto tiene una razón de ser, en términos de lograr en la persona víctima un mayor grado de alienación, que provoque de modo más efectivo el efecto buscado en el torturado. A su vez, el torturador justifica su accionar en aquello que denomina “la moral de la tortura”, tratando de explicar la utilización de esta práctica en función de la defensa de determinados intereses, por sobre el interés individual, en el caso concreto el ejercicio de la práctica del genocidio, el que se caracteriza, no solo por los efectos individuales que produce a la víctima, sino en relación a sus efectos colectivos.
El efecto traumatizante con objetivos de sometimiento, no sólo alcanza al individuo, sino que también influye inexorablemente en el contexto social propio, ya que una de las finalidades de la tortura es generar temor entre la población, imponiendo determinada ideología. El reconocimiento y la reparación por parte del Estado de las violaciones que provocó y posibilitó, como así también el enjuiciamiento de los responsables, son aspectos fundamentales en las estrategias asistenciales a las víctimas de la tortura, ayudando a salir del silencio, de la ambigüedad, de la confusión, de la culpa y de la marginación. Ello les permitirá reiniciar su vida, lograr una nueva coherencia tanto en su interioridad como con el medio que lo rodea: su cultura, su historia con el convivir humano.
Estos juicios, son una posibilidad importante, una herramienta fundamental para lograr esta reparación, tanto desde el plano individual, como colectivo. Pero con procesos realizados a medias, esa herramienta se vuelve en contra del fin buscado. Si la búsqueda de la verdad de los hechos fue una tarea histórica encarada principalmente por los sobrevivientes y los organismos de derechos humanos en forma previa al accionar de la Justicia argentina y continuada a pesar de la promulgación de las leyes de impunidad, si en ellos quedó depositado el rastreo e identificación de los represores, mientras el Estado escondía documentación, seguía llenando de alabanzas su foja de servicio, y manteniéndolos en actividad, este punto del proceso, donde se abre la posibilidad de hacer justicia, no puede convertirse en un eslabón más de la cadena de sufrimiento e impunidad que las víctimas vienen sobrellevando.
Sólo a través de la lucha contra la impunidad y con una condena que refleje el castigo proporcional al daño, se romperá el mandato instalado por los perpetradores de la práctica genocida.

TESTIGOS AMENAZADOS Y REPRESORES CON “CHE PIBE”.

Desde el inicio de la causa por la desaparición forzada de Jorge Julio Lopez, los organismos de DDHH de La Plata denunciamos que el caso hecho era una venganza de la Bonaerense por la sentencia contra Etchecolatz. Pasado un tiempo de llegado el expediente al fuero federal, hicimos hincapié en la nefasta “investigación” sobre el caso del juez Arnaldo Corazza, que rechazó con diversos argumentos -falta de personal, desconocimiento del expediente- hacerse cargo de la pesquisa. Este accionar impidió que se continuara con las líneas que apuntaban a miembros de fuerzas de seguridad y militares como autores del secuestro. Nunca se investigó a los represores de segunda línea que Lopez denunció en sus testimonios: Garachico Urcola, Gomez, Gijena, Peralta, Ponce. Actualmente la causa López no tiene ningún imputado ni línea firme de investigación a seguir. Recién después de 3 años de iniciada la causa se indagó al primer sospechoso, el ex médico de la Policía Bonaerense Osvaldo Falcone, amigo personal de Etchecolatz, a quien visitó en la cárcel de Marcos Paz antes y después de la desaparición de Lopez y quien se habría jactado en público de poseer información sobre el caso, hecho que negó en su declaración.

El caso Lopez desnudó la fragilidad operativa con que el Estado pretendió iniciar un camino de condena a los genocidas exponiendo física y psicológicamente a las víctimas, en momentos en que el conjunto de represores procesados era ínfimo, mucho menos el de detenidos con prisión preventiva, donde se desdeñaban los reclamos que los organismos de DDHH realizaban sobre el cumplimiento de las prisiones domiciliarias y era nulo el trabajo de inteligencia sobre conocidos represores que en breve iban a afrontar distintos procesos penales. El panorama era más que propicio para la reactivación de grupos operativos de desquite ante el avance de la Justicia, coordinados por sectores policiales y militares, fenómeno que, lejos de ser parte de una fantasía política, ha estado presente desde hace más de 50 años en la forma de dirimir las contiendas políticas en la provincia de Buenos Aires.

En diciembre de 2007 las sospechas de la actuación de este tipo de grupos se transformaron en una confirmación, por demás tibiamente investigada. Se trató del asesinato por envenenamiento con cianuro del represor Héctor Febres, prefecto preso en dependencias federales de la fuerza a la que pertenecía (aunque violó reiteradamente el arresto), y a cuatro días de recibir sentencia en el primer tramo que llegaba a juicio sobre los hechos de la ESMA. La muerte de Febres dejó ese proceso sin sentencia. La justicia informó en un primer momento sobre un fallecimiento por "causas naturales". La entonces ministra de Defensa, Nilda Garré, habló de un supuesto "ataque cardíaco". Develadas las causas reales del deceso, y dadas a conocer periodísticamente fotos de las condiciones en que el genocida transcurrió la prisión preventiva la situación se hizo más grave: Febres llegó a gozar de vacaciones permitidas por el juez Sergio Torres, paseos a caballo, cenas con las altas esferas de la Prefectura, acceso irrestricto a Internet, celulares y otros beneficios impensables para un preso común. Estas imágenes, secuestradas en la computadora del represor, generaron un efímero escándalo que puso en cuestionamiento la modalidad de las custodias y la pertinencia de los sitios de alojamiento de los represores detenidos a la espera de juicio. Una vez más, el Estado llegaba tarde y aprendía sobre la marcha.

En enero 2008 el ministerio de Defensa firmó un convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que la custodia de estos casos quedara en manos del Servicio Penitenciario Federal. Pero el desarme del “espíritu de cuerpo” prevaleciente en las Fuerzas Armadas y de Seguridad no se disuade tan fácilmente, ya que no se trata sólo de una prevaleciente noción de camaradería, sino de un plafón para reivindicar la actuación institucional durante el Terrorismo de Estado, que muchas veces cuenta con el consentimiento de los sectores judiciales. En efecto, pese al acuerdo con que el Estado inició el 2008 varios jueces federales de todo el país continuaban encomendando a militares y marinos en actividad para que oficien de remiseros, cadetes y custodios, y a la vez de policías y guardiacárceles, de sus camaradas retirados procesados por crímenes de lesa humanidad. Por entonces, para Sus Señorías la utilización jerárquica de la tropa rasa como “che pibe” no parecía implicar entorpecimiento alguno de la acción de la Justicia, y continuaban convalidando a los soldados a, por ejemplo, apreciar durante dos horas las dotes de nadador del general Reynaldo Benito Bignone en la pileta del Círculo Militar, o a observar al coronel Pascual Oscar Guerrieri durante sus bucólicas caminatas en el Regimiento de Patricios.

Como la Ley de Defensa Nacional prohíbe a las Fuerzas Armadas realizar las tareas de seguridad interior, que era lo que justamente ordenaban estos jueces de la Nación, la ministra de Defensa, Nilda Garré, resolvió prohibir a los jefes de las tres fuerzas acatar sin su autorización expresa requerimientos de detenciones, traslados y alojamientos de criminales de lesa humanidad. La tarea fue imponer una vez más lo obvio: que la seguridad interior es una tarea vedada a las Fuerzas Armadas, que los cuarteles no están diseñados para servir de cárceles y que los soldados no están capacitados para oficiar de penitenciarios.

En ese marco se produjo el hecho que consumó el límite del sostenimiento de éstas prácticas y una nueva lección para las políticas aplicadas a medias: El represor Julián "Laucha" Corres, que había actuado en el centro clandestino de detención "La Escuelita" de Bahía Blanca, se fugó en la madrugada del 27 de julio 2008 de la única delegación que la Policía Federal tiene en esa ciudad bonaerense. El fiscal que entendió en la causa, Hugo Cañón, explicó que el torturador pidió ir al baño y nunca volvió a su celda. Los integrantes de la fuerza que debían custodiarlo recién dieron el aviso de la huida dos horas más tarde.

Corres había ingresado a la dependencia en abril 2008, tras permanecer prófugo por un año y medio, luego de que el juez Alcindo Álvarez Canale librara una orden de detención en su contra. El 18 de agosto de 2008 Interpol detuvo a Corres en Villa Constitución, Santa Fe. El represor habría cambiado su aspecto físico y se encontraba en
la casa de un familiar al momento de su detención.

Con el papelón consumado, el ministro Aníbal Fernández instruyó a todas las fuerzas de seguridad para que dejaran de alojar represores en sus dependencias, y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que cumpliera en 48 horas todos los traslados pendientes (resolución 2031/08, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos). El proceso tardó un tiempo más. Un detalle es que Corres debió ser trasladado a Campo de Mayo un mes antes de la fuga, y que si bien no se fugó de un cuartel militar, su caso confirmó las graves irregularidades que una parte del proceso de juzgamiento seguía teniendo, y mostró a su vez a un Estado que apostaba una vez más a la tarea del bombero antes que a la del planificador. Tras esta nueva lección, la ministra Garré reiteró a todos los magistrados, una vez más sin éxito, su solicitud de rever el criterio que obliga a soldados activos a oficiar de guardiacárceles.

En la resolución N° 444, de mayo de 2006, el Ministerio de Defensa había indicado que, para principios de 2007, sobre una cifra superior a 250 detenidos, cerca de un 46% se encontraban en dependencias de las fuerzas armadas o de seguridad (aproximadamente, 26% en bases militares, 17% en dependencias policiales y 3% en Gendarmería). La lección Febres-Corres hizo cambiar en algo el panorama. Según un relevamiento de la Unidad Fiscal de Coordinación hacia fin de octubre de 2009 existía un total de 445 detenidos, de los cuales un 54% (239 imputados) se encuentran en dependencias penitenciarias. De ellos, el 6,74% (30 detenidos) se encontraban alojados en la Unidad 34 de Campo de Mayo, establecimiento militar que fue cedido a tales efectos por el Ministerio de Defensa de la Nación al Servicio Penitenciario Federal y en el que la custodia está a cargo de personal penitenciario (convenio firmado el 6/12/07). Del resto, el 37% (166 detenidos) seguía gozando del arresto domiciliario, un 6% (27 imputados) en dependencias de las fuerzas de seguridad (no militares), el 2% (6 personas) en hospitales y, finalmente, cerca del 1% (4 imputados) correspondía a personas detenidas en el extranjero. Los guarismos varían según los casos y las jurisdicciones, pero el tema requiere de un seguimiento permanente de aplicación del criterio en cada juzgado federal.

Desatada la crisis política por el caso Lopez, las medidas adoptadas, siempre en forma tardía, sobre la seguridad y otras necesidades de los testigos involucrados en las causas, fueron un capítulo más de improvisación. El gobernador Solá determinó que fuera el ya existente “Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en grado de Exposición”, que lleva adelante el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima, el que atendiera a los testigos con residencia en territorio bonaerense. El hecho demostró las consecuencias de no contar con un programa nacional especializado en el tema, ni con la legislación adecuada para que sean fuerzas federales (dada la sospecha que sobre las fuerzas provinciales desató el caso Lopez) las que asignen protección con recursos humanos y materiales a todas las personas requeridas por magistrados de la justicia nacional o provincial o de ministerios públicos fiscales nacionales o provinciales, en el marco de estos procesos judiciales.

Tratando de resolver el vacío estructural, se incluyó primero a las solicitudes de protección de testigos en causas de Lesa humanidad (sumado a casos de trata de personas) dentro de otro programa, diseñado para evitar vendettas sobre imputados
arrepentidos y sobre testigos que colaboraran en investigaciones en casos de narcotráfico, secuestro extorsivo y terrorismo. Hacia 2003, con la sanción de la ley 25.764 que lo regula, este programa fue una respuesta política al auge de la instalación mediática del caso Blumberg y sus consecuencias, que llegaron a la modificación de varias secciones del Código Penal con el endurecimiento de penas y el recorte de beneficios excarcelatorios para delitos de sangre y en los que media el uso de armas o violencia.

Recién en mayo de 2007 el Poder Ejecutivo creó con el decreto 606 el Programa
Verdad y Justicia en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objetivo manifiesto de “garantizar la contención, protección y seguridad de los testigos, víctimas,
abogados y funcionarios judiciales que intervengan en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares”. Pero sus efectos reales no superan la posibilidad de una contención psicológica de los testigos y vuelven impracticable una política de seguridad compartimentada en una sociedad que no ha depurado sus fuerzas de seguridad para cortar el lazo de complicidad entre los represores del Terrorismo de Estado y los mandos policiales actuales, implicados necesarios en todos los grandes delitos que dicen combatir.

En efecto, pese a la respuesta institucional, la seguidilla de casos de amedrentamientos, privaciones momentáneas de la libertad y ataques a testigos en diversos puntos del país nunca cesó.

Poco después del caso Lopez, a fines de diciembre de 2006, el militante Luis Gerez, testigo en una de las causas contra el represor Luis Patti, fue secuestrado en escobar y retenido durante dos días hasta que apareció en Garín con signos de tortura. Gerez participaba del espacio político "Pensar Escobar", que antagonizaba con el del intendente Patti en su propio territorio, y en octubre de 2010 pudo testimoniar en el juicio contra un Patti actor de una convalecencia en juicio, y contar que en la unidad básica de Escobar donde militaba en los ’70 “siempre nombrábamos al señor Patti y se corría en todo el pueblo el rumor de que ellos eran torturadores ya que yo sabía que efectivamente era así. El señor me torturó con picana eléctrica”.

En la misma zona, pero un año y medio después, en mayo de 2008, el ex detenido y militante de la Casa de la Memoria de Zártate, Juan Puthod, fue secuestrado cuando se dirigía desde ese lugar hacia la radio donde conducía un programa sobre derechos humanos. Puthod había sido secuestrado por primera vez en marzo de 1976, cuando se presentó en la Prefectura Naval de Zárate para el reclutamiento del servicio militar. Tenía 17 años y militaba en Montoneros. Como detenido ilegal fue conducido a varios CCD de la Armada, Prefectura, Ejército y Policía Bonaerense, hasta ser liberado de la Unidad 9 de La Plata en 1981. Desde principios de 2008, la Casa de la Memoria había comenzado a organizar el acto en homenaje a Osvaldo Cambiasso y Eduardo Pereira Rossi, militantes montoneros secuestrados en un bar de Rosario, que luego de ser torturados aparecieron fusilados en inmediaciones de Lima, partido de Zárate. Por el hecho hay sobradas pruebas de que fue una delegación al mando de Patti la que los fusiló en mayo de 1983. Patti estuvo preso por ese hecho en 1983. Tras recibir enormes presiones el juez que lo había encarcelado cambió su posición y lo sobreseyó. La causa se reabrió por la acción del fiscal federal de San Nicolás Juan Murray y sigue su curso.
Sobre el segundo secuestro de Puthod, el entonces el ministro de seguridad bonaerense Carlos Stornelli se animó a eludir las causas del hecho al declarar que “los secuestradores no resistieron el operativo cerrojo y por eso lo soltaron”.

En marzo de 2010 la serie de amedrentamientos se cobró la primera víctima fatal: Silvia Suppo, ex detenida y querellante en varias causas en jurisdicción del Comando del 2do Cuerpo del Ejército, fue asesinada de doce puñaladas en su negocio de artículos de cuero, ubicado en pleno centro de Rafaela. Desde el comienzo, la versión policial trató de imponer el móvil del robo y se detuvo a dos jóvenes ciudacoches con antecedentes, Rodrigo Sosa y Rodolfo Cóceres, a los que presionó para que se incriminaran mutuamente. La familia de Silvia destacó varios elementos de la causa que los hacen dudar sobre la hipótesis del homicidio en ocasión de robo. Para la justicia y la fiscalía rafaelinas está clara la responsabilidad de Cóceres y Sosa en el homicidio de Silvia. Lo que no han podido determinar es su vinculación con una venganza pagada por el hijo de un represor condenado, dato que surgió en parte de la instrucción de la causa, que a casi 1 año del hecho está apunto de cancelar su instrucción y ser elevada a juicio oral.

Silvia había declarado el 5 de octubre de 2009 en la causa conocida como Brusa, que juzgaba a ese ex juez cómplice de los delitos del Terrorismo de estado en Rosario y Santa Fé capital, y tuvo también como imputados a Juan Calixto Perizotti, Héctor Colombini, María Eva Aebi, Mario Facino y Eduardo Ramos. Todos fueron condenados 3 meses antes del asesinato de Silvia a entre 19 a 21 años de prisión. Además, Silvia impulsaba la causa por su compañero Reinaldo Hammeter, secuestrado en enero de 1977 en la catedral de Rafaela, y en donde hay cuatro imputados, de los cuales al menos dos aún viven en Rafaela.

No faltaron los amedrentamientos durante el juicio a 14 represores de la Unidad 9 de La Plata, que se realizó entre abril y noviembre de 2010 en la ex sede local de la AMIA.
El primer día del juicio, dos personas fueron a la casa del testigo Juan Scatolini y le dejaron dicho que no se olvidara de que “tenía que votar a los de Azul”. El testigo Eduardo Caldarola, que vive en España, recibió llamados cuando viajó a la Argentina para declarar en este juicio. Enrique Fidalgo, psicólogo del Comité de Defensa de la Salud, la Etica y los Derechos Humanos, que trabaja con la contención a testigos, denunció que sospechosos entraron tres veces a su casa desde el comienzo del juicio. Durante la madrugada del 12 al 13 de junio de 2010 atacaron a Eleonora Mogilner, hija de desaparecidos y sobrina del testigo en este juicio Guillermo Mogilner, que había declarado en el debate 2 semanas antes. Mientras Eleonora estaba con nosotros, con la agrupación HIJOS en la celebración de nuestros 15 años como organización, también entraron en su casa. Demostrando conocer el sitio, no robaron ropa, ni objetos, ni nada, y dejaron varias señales de tener acceso libre al lugar. El 22 de Junio de 2010 el testigo Carlos Angel Vechio relató en audiencia que un año atrás había recibido una carta del imputado en este juicio Raúl “El Nazi” Rebaynera, que le solicitaba reconciliación. Vechio sufrió, como la mayoría de los presos políticos de la Unidad 9, palizas y aislamiento en las celdas de castigo (o “los chanchos”) y recuperó su libertad recién en julio de 1978. Con su testimonio en el debate pudo confirmar la desaparición (fraguada como salida en libertad) de Miguel Dominguez, un preso a quien llegó a ver justo antes de que simularan su liberación para luego secuestrarlo y desaparecerlo.
El 12 de Julio la víctima fue el testigo y sacerdote católico Elías Musse, párroco de la capilla del quinto Cuartel de Victoria, que fue agredido por un sujeto con antecedentes judiciales y policiales. En los ’70 Musse fue secretario del Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo de la región sur y perteneciente a la corriente peronista. En abril de 1975 fue arrestado en Mar del Plata, cuando asiste a un joven herido en un enfrentamiento. Durante siete años permaneció a disposición del Poder Ejecutivo en diferentes cárceles. Musse fue uno de los tantos sacerdotes que sufrieron el terror implantado en la U9. En su declaración en el juicio recordó que a uno de los genocidas le decían “el nazi”, ya que por su actitud “no hubiese desentonado en Auschwitz”. Pese a todo, su caso no alcanzó para acusar al genocida Abel Dupuy, que era el jefe de esa cárcel, porque aunque está procesado por siete privaciones ilegales de la libertad, 142 torturas y siete homicidios, fue sobreseído en Noviembre de 2008 por el Juez Manuel Blanco por 26 víctimas, entre ellas Dardo Cabo, Roberto Pirles, Horacio Rapaport, Julio César Urien y Elías Musse. El mismo clima se trasladó a las propias audiencias del juicio de unidad 9 cuando el más belicoso de los represores imputados, Héctor “El Oso” Acuña, organizó y realizó a través de sus familiares una volanteada en plena entrada del tribunal con consignas que buscaban justificar la impunidad.

El último caso que destacamos, por su gravedad y su complejidad logística, se dio a fines de Noviembre de 2010 con un testigo protegido en una causa por crímenes de lesa humanidad que fue amenazado de muerte en la localidad bonaerense de Baradero, al recibir una encomienda que contenía una granada militar AFK 2 activada y sin el seguro y una carta de amenaza. La acción fue concretada a través de una encomienda dirigida al testigo y despachada en la sede del correo Argentino en Baradero. La víctima es testigo de identidad reservada en la causa que se tramita en el Juzgado Federal Nº2 de San Nicolás por los secuestros, torturas y homicidios de Oscar y Víctor Hugo Hofer, cometidos en abril de 1976, y que tiene como uno de los imputados al suboficial retirado, periodista y dueño de la FM Tiempo, César Abel Scollo. Este personaje fue quien durante una pueblada ocurrida en marzo de 2010 en Baradero, cuando un móvil municipal atropelló a dos jóvenes en moto, tuvo sus quince minutos de fama en el canal Todo Noticias, relatando "la guerra que estamos viviendo". Scollo está libre porque el juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, pidió su detención en mayo de 2010 y se tomó licencia. El juez que lo subrogó, Alberto Martín Martínez, lo indagó pero resolvió dejarlo volver a su casa porque, como quedó demostrado con esta amenaza, “Scollo nos garantiza que no se fugará y colaborará con la causa”.

Demás está recordar que todos estos casos continúan impunes, y que su investigación y difusión pública se diluyen con el propio avance de los procesos porque la carrera sigue adelante y “es la hora de la Justicia”. Aunque si es preciso señalar que es bastante pobre la tarea que puede desplegar un programa de contención psicológica de testigos frente a la tarea que los mismos tribunales deben completar. Sobradas veces, los organismos de DDHH hemos reclamado que la única política efectiva de protección a las víctimas del Terrorismo de Estado es la mayor celeridad en los procesos de condena de todos y cada uno de los implicados en el Genocidio de la última dictadura, sintetizada en la consigna “Cárcel común, perpetua y efectiva”. La exposición indefinida de las víctimas a un horizonte incierto de juzgamiento no hace más que perpetuar la situación de impunidad que los propios procesos judiciales parciales y cansinos vienen generando.

Eso pareció confirmarnos el genocida Etchecolatz cuando, habiéndose negado a declarar durante el juicio que lo tuvo como único acusado en 2006, pero tras conocer la contundencia de los testimonios en su contra, amenazó al Tribunal 1 de La Plata con una frase borgeana que cuestiona la autoridad de los jueces, y a continuación le asestó un duro golpe a la memoria social, en definitiva a todos nosotros, en dos oraciones crípticas que parecieron confesar su desquite, y que llevan más de 4 años sin aclararse:

“No es este tribunal el que me condena. Son Uds los que se condenan”.
EL DESGUACE
En este punto tomamos varios elementos de la que hasta el momento es la más completa investigación sobre un circuito represivo, en este caso el “Circuito Camps”, realizada por la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos y plasmada tanto en los Trabajos de Recopilación de Datos (TRD) como en las publicaciones y notas del organismo, y hasta en los testimonios que algunos de sus integrantes han dado en los juicios realizados, especialmente en los 2 primeros procesos de La Plata.
Mientras seguimos luchando por Justicia por todas las víctimas, el movimiento de Derechos Humanos quedó surcado por el dolor por la pérdida de una compañera esencial, una inagotable luchadora por el Juicio Castigo. En diciembre de 2010 falleció Adriana Calvo, una de las fundadoras de la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD) e integrante del colectivo de organismos de Derechos Humanos “Justicia Ya”. En 1977 Adriana militaba en el gremio de los docentes de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata y en febrero de ese año fue secuestrada de su casa de Tolosa embarazada de seis meses y medio y junto a su hijo de un año, por las patotas de Camps y Etchecolatz. Fue alojada como detenida ilegal en varios centros clandestinos de detención del circuito Camps como el Pozo de Arana, la Comisaría 5ta y el Pozo de Banfield. En un traslado hacia este último CCD dio a luz a su hija Teresa en un móvil policial bajo la supervisión cómplice del médico policial Jorge Bergés. Adriana fue una de las primeras sobrevivientes que declaró en el Juicio a las Juntas. Testimonió además en el Juicio por la Verdad, y en las causas Etchecolatz y Von Wernich. Pero principalmente, a la represión del Terror de Estado, la compañera respondió con organización. Fue integrante de la Asociación Gremial Docente (AGD) de la Universidad de Buenos Aires, desde donde luchó por la Universidad Pública. Aportó, como ningún gobierno lo hizo, a la investigación sobre la estructura, el funcionamiento, las víctimas y los represores de los 29 CCD que conformaron el esquema represivo en La Plata y el Gran Buenos Aires en dictadura. Denunció los límites de una justicia a medias, propia de una política mentirosa a la que se pretendía hacer convivir con teoría de “dos demonios”, leyes impunidad, indultos y nuevos desaparecidos en “democracia”. Nuestra tristeza por su pérdida también es comprender que en su tenacidad y persistencia por conseguir la condena a todos los genocidas y sus cómplices (no sólo a los jefes), lo último que vivenció la compañera fue la puesta en escena hipócrita del 10 de diciembre de 2010 en Plaza de Mayo con Estado que festeja la “democracia” y los “Derechos Humanos”, mientras es cómplice en silencios respecto de los crímenes que se siguen cometiendo y que conforma la continuidad de la impunidad del mismo sistema y del mismo aparato represivo que sigue activo y asesinando en Villa Soldatti como en todos los barrios. Y ese dolor también nos confirma las características de este proceso juzgador, ya que la mayoría de los verdugos de los lugares de horror por los que pasó Adriana continúan impunes.
Como homenaje, retomamos la contundencia de las palabras de Adriana en la nota “Desguazar”, publicada en mayo de 2009 en Página 12, ante la noticia de una tomada de pelo judicial a la lucha por Justicia. Allí decía: “Hace años que denunciamos que el desguace de las causas contra los genocidas reproduce y es funcional a la impunidad. El diccionario ayuda a aclarar, a fijar ideas. Desguazar. Del it. sguazzare. Deshacer, dividir, desmoronar, desbaratar, destruir, inutilizar, separar, desarmar, arruinar, consumir, devastar. La causa de la Comisaría 5ª se inició en mayo de 2002 por una denuncia de la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD) y la APDH La Plata, basada en el Trabajo de Recopilación de Datos de la Comisaría 5ª elaborado por la AEDD, en el que ya entonces constaba un listado de 113 víctimas identificadas al menos por su apellido –hoy son 143– y los nombres de más de 100 integrantes de la Cadena de Mandos y del personal policial que se desempeñó en el CCD –hoy son 138–. Durante dos años y medio la causa paseó de un cajón a otro. Desde la anulación de las leyes de impunidad (agosto de 2003) hasta fines de 2007, el juez Arnaldo Corazza procesó sólo a una decena de esos imputados y, por supuesto, acusando a cada uno de ellos por menos víctimas que las que correspondía y resolvió elevar la causa a juicio oral. Un año y medio después ya se murieron tres, con lo que hoy nos anuncian, con bombos y platillos, que ocho (sí, 8) genocidas serán juzgados por los hechos de la Comisaría 5ª. Eso sí, no desesperemos, porque el juez Corazza en noviembre de 2007 decidió abrir una nueva causa sobre la Comisaría 5ª, “para investigar una serie de delitos que no formarán parte del juicio oral a sustanciarse el año próximo”. Hasta hoy, indagó a un solo nuevo represor en esa causa y ése... ¡se murió! (…) ¿Se entiende? Desguazar. Del it. sguazzare. Deshacer, dividir, desmoronar, desbaratar, destruir, inutilizar, separar, desarmar, arruinar, consumir, devastar”.

En diciembre de 2010 los organismos de La Plata recibimos la confirmación de que el próximo juicio a realizarse en la ciudad sería muy particular. El Tribunal Oral Criminal Nº1 resolvió la acumulación de varias causas para ser elevadas a la instancia oral. El producto de esta investigación suma hechos fragmentados de los Centros Clandestinos Comisaría 5ta, Brigada de Investigaciones, Pozo de Arana, Puesto Vasco y Cot 1 de Martínez. El proceso incluirá 23 imputados por cerca de 300 víctimas. Y si bien en La Plata la progresión en la característica de los juicios ha ido mejorando, desde los dos primeros juicios por 1 imputado cada uno a un tercero por 14 imputados, seguimos sosteniendo que eso no es suficiente como respuesta a todas y cada una de las familias afectadas por el Terrorismo de Estado. Sencillamente, comprobamos que no es lo mismo un juicio de causas acumuladas que el reconocimiento investigativo y punitivo pleno de parte del Estado de cuál fue la magnitud del genocidio desplegado desde 1976. A este paso el Circuito Camps jamás será juzgado plenamente. Lamentablemente para la Justicia que buscaba Adriana Calvo ya es demasiado tarde. Para completar la tarea estamos los que quedamos.

“NÚMEROS QUE ENTRISTECEN”

Con asombro escuchamos la falta de precisión y el excesivo optimismo en el discurso de la Presidenta Cristina Fernández en la apertura de sesiones 2011 del Congreso al comentar los números del “avance” del proceso de reapertura de los juicios contra los genocidas. Textualmente dijo: “Me acuerdo que yo quería que cuando terminara mi mandato hubieran terminado ya las causas porque estaban muy retrasadas, había muy pocas causas iniciadas y parecía que nunca iba a empezarse, y que estuvieran terminadas para que, finalmente, se diera una vuelta de página a la historia, no para renunciar a la memoria, simplemente para seguir adelante. Yo cuando las escucho a Madres decir que hoy les importa más la felicidad de un chico que otras cosas, realmente me llena de mucho orgullo. Pero debemos decir que hemos logrado en estos años un importante avance en las causas judiciales: de las 81 causas elevadas a juicio oral y público que teníamos en el 2007, hoy hay 746 causas elevadas a juicio oral y público; de 41 condenados, hoy hay 203 condenados; de procesados hay de 358 a 820. (…) Si ustedes me preguntan si estos números nos llenan de satisfacción, me hubiera gustado que fueran números que no hubieran tenido lugar en la República Argentina, lo mejor hubiera sido que no hubieran tenido lugar las terribles violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar. No son números que alegren, son números que entristecen, pero son también números que hablan de la necesidad de terminar con un proceso histórico y de hacerlo con la Ley, la Constitución y la Justicia en la mano, sin ningún tipo de rencor, para finalmente clausurar esa etapa histórica”.
La verdadera tristeza de los números, más allá de que las cifras que presentó la presidenta no fueron atribuidas a fuente alguna, y de que ni siquiera se corresponden con los presentados por el Ministerio Público en diciembre de 2010, siendo este el organismo que más detalle y mejor seguimiento desarrolla en sus informes, nos hace pensar que es necesario aclarar la verdadera significancia de la cuantificación.
En términos generales podemos decir que, por sí solos, los números no explican todo. Son una herramienta para elaborar una mirada sobre una problemática determinada. Pero los discursos grandilocuentes sobre “avances” en Derechos Humanos o los juicios como “política de Estado” deben ser subsidiarios de la realidad de los hechos y en todo caso, si se manejan datos errados, los discursos explican menos de lo que esconden.
Un ejemplo de la mirada tendenciosa sobre los números del proceso de reapertura de los juicios sería el publicado por la página del Poder Judicial, que informa en Enero de este año: “Creció en dos años casi 200% la cantidad de condenados por crímenes de lesa humanidad”. A continuación cita la que es, como decíamos, la fuente más confiable entre los organismos del Estado: “La cifra surge de un informe del Ministerio Público Fiscal. Hasta el 2008 se había sentenciado a 68 personas, mientras que durante el año pasado el número de personas condenadas se elevó a 196”. Además pondera que “el relevamiento advierte que en el transcurso de 2010 concluyeron 19 juicios en los que se juzgó a 119 personas, de las cuales 110 resultaron condenadas (98 condenados nuevos y 12 que ya tenían condenas anteriores) y 9 fueron absueltas”. Pero el mismo día, en la misma página, se informa: “suman siete los juicios previstos para este año”. Inopinadamente, se informa que ese promedio caerá de 19 a 7 juicios por año. Sabemos que el número real de juicios realizados será mayor si lo ponderásemos a fin de este año, pero igualmente el ejemplo muestra que lo que los órganos del Estado destacan se hace en función de una rendición de cuentas, o como parte del juego de la gestión política, no con la rigurosidad investigativa que los temas merecen. En parte, por ello se habla sólo de números y no de procesos.
Si la presidenta dice que hubo 203 condenados ignora que la cantidad de condenas no implica la misma cantidad de personas condenadas. Por ejemplo: Luciano Benjamín Menéndez ya acumula 5 condenas a reclusión perpetua en procesos realizados en Córdoba (Causa Bandalisis, Causa D2 y Causa UP 1) y Tucumán (Causa Vargas Aignasse y Causa Jefatura de Policía). Si no lo desconoce utiliza las cifras para “hacer bulto” frente a un auditorio que sí desconoce estas minucias. Entonces toda una política muestra su verdadero rostro.

Los datos mencionados a continuación son de elaboración propia, trabajo que nos induce a pensar que lo importante no es cuantificar cuánto hizo una gestión de gobierno en abstracto, sino comparar la dimensión real de participación de efectivos de las fuerzas armadas y de seguridad en el Terrorismo de Estado, que supera ampliamente los varios miles, con el último impulso de condena que se viene dando desde 2003.

Tras casi 8 años de caídas las leyes de impunidad gracias a la lucha popular, el Estado argentino sólo efectivizó 42 juicios orales con sentencia en todo el país. En esos 42 juicios estuvieron procesados 202 imputados (algunos represores en varias causas), donde hubo 185 condenas (sobre 167 genocidas) y 16 absoluciones por un universo de 706 víctimas. Esto quiere decir que sólo alrededor del 10 % del total de procesados desde 2003 fue condenado, y en la mayoría de los casos con codenas menores al máximo de la pena. Pero además, si bien hay otros 388 genocidas detenidos en espera de juicio, la mayoría de esos procesados se encuentra en libertad; además de haber 37 represores prófugos de la justicia y 259 que murieron impunes antes de llegar a una sentencia o condenados pero con procesos pendientes. Los últimos dos, represores tan sonados como Cristino Nicolaides, jefe del Ejército durante la cuarta junta militar y por responder en el juicio por el “Plan Sistemático de Apropiación de bebés” y Rubén Visuara, primer jefe del centro clandestino de detención “Automotores Orletti”.
Entonces, comparado con los miles de represores implicados en el Terrorismo de Estado entre el ’76 y el ’83, e incluso, comparado con los cerca de 1.000 procesados en el nuevo impulso, ese 10 % es menos auspicioso que los datos defendidos desde los sectores oficiales.

Hay otros organismos que manejan datos diferentes. Los informes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ponderan el conjunto de personal de las fuerzas armadas, de seguridad y civiles que están o estuvieron involucradas en causas vinculadas con el terrorismo de Estado, esto es, se suma el conjunto de nuevos procesados a partir de la reapertura de las causas con la cantidad de imputados en los procesos de la década del ’80, en las causas 13 y 44. De allí la diferencia entre los datos de este organismo (1.576 imputados) y los del Ministerio Público Fiscal (820 procesados, sin contar condenados, sobreseídos ni fallecidos) que sólo cuantifica en sus informes los nuevos procesamientos. Los datos del CELS, si bien incluyen casos que no son propios de este nuevo impulso de juicios, toman en cuenta los casos de los genocidas denunciados, sobreseídos, prófugos y fallecidos, lo que da una visión más amplia del horizonte de juzgamiento que el Estado nos propone.

En cuanto a las zonas represivas y a las fuerzas que participaron del Terrorismo de Estado, si subdividimos el total de juicios y condenas realizados, la perspectiva es mucho menos desalentar obtenemos que en cuanto al Ejército y las policías provinciales se han hecho:
- 15 juicios en jurisdicción del Comando del Primer Cuerpo con 71 condenas.
- 10 juicios en jurisdicción del Comando del Segundo Cuerpo con 36 condenas.
- 11 juicios en jurisdicción del Comando del Tercer Cuerpo del Ejército con 60 condenas.
Es lógico que las cifras sean mayores en esas jurisdicciones porque concentraron mayor número de centros clandestinos y de efectivos por ser las zonas más pobladas y de mayor actividad organizativa políticamente hablando. Pero si revisamos otras jurisdicciones como la del Comando del Cuarto Cuerpo de Ejército, que incluye 8 partidos del norte bonaerense vemos que el juzgamiento fue nulo. Y en el caso del Comando del Quinto Cuerpo, que abarca a toda la Patagonia, sólo se realizó el juicio que condenó a 8 militares que actuaron en el CCD “La Escuelita” de Neuquén.
En cuanto al resto de las fuerzas represivas, sólo se logró condenar a 4 integrantes de la Armada y un civil, en la Causa Alonso de La Plata, por el caso de apropiación de Natalia Suarez Nelson-Corvalán; y la causa de Base Naval de Mar del Plata. Cuatro fueron los integrantes de la Fuerza Aérea condenados a la fecha en las causas Mansión Seré y Área Mar del Plata. Sólo 1 integrante de Gendarmería, Victor Enrique Rei fue condenado en el caso de la apropiación de Alejandro Adrián Fontana-Sandoval

Si revisamos las características de los juicios en cuanto al número de imputados que incluyeron veremos que de los 42 procesos realizados más de la cuarta parte tuvieron un solo imputado en el banquillo, más de la mitad tuvieron entre 1 y 5 imputados, y las tres cuartas partes de ellos entre 1 y 10 imputados. Ese patrón responde a la lógica de juzgamiento sólo de las responsabilidades de los altos jefes del mando militar o policial que funcionaron como responsables en la estructura orgánica de las zonas represivas, pero no contempla a la totalidad de los represores que actuaron en cada CCD ni mucho menos a la totalidad de víctimas que por ellos pasaron.

Si analizamos la característica de las penas, surge que sólo el 45 % de los represores fueron condenados al máximo de la pena. Incluimos allí tanto la prisión como la reclusión perpetua, si bien la reclusión es una pena más severa que la prisión, ya que para la reclusión la escala para la tentativa es más alta, no permite ejecución condicional, no permite la prisión domiciliaria y los plazos para la libertad condicional son mayores. Las aunamos porque en nuestro código penal las diferencias son mínimas y en la práctica tanto los condenados a reclusión como a prisión perpetua pueden obtener el beneficio de la libertad condicional a los 20 años. En efecto, el 20 % de los condenados recibió 25 años de prisión, y el restante 35 % menos de 25 años.

Además hubo 16 polémicas absoluciones, de las que destacamos el caso del genocida Alejandro Duret en la causa por el secuestro y desaparición de Carlos Labolita, absuelto por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, el del represor Miguel Angel Trimarchi, condonado en el juicio por la Masacre de Fátima por el Tribunal Oral Federal Nº 5 de Capital Federal, el caso del torturador de la Policía federal Juan Carlos Falcón, eximido en el juicio parcial del Circuito Club Atlético-El Banco-El Olimpo por el Trinual Oral Federal Nº 2 de Capital Federal, y el reguero de perdones que despachó el TOF Nº 1 de Córdoba sobre 8 imputados de un total de 31 en el proceso por los hechos de la Unidad Penal Nº 1 de esa provincia. Estos casos alertan sobre la necesidad de completar las investigaciones incriminatorias preliminares sobre cada imputado para arribar a la etapa oral sin dar posibilidad a las “dudas” absolutorias.

En general, y siempre comparando lo que se ha hecho con la dimensión histórica real de participación de agentes militares, policiales y civiles en la represión, es necesario un mayor impulso de avance en los procesamientos, así como mayor acumulación de las causas hacia la lógica del CCD o el Circuito represivo, que se logra sólo con un mayor impulso político general del proceso juzgador, que este gobierno no está dispuesto a dar. Por ello, la voluntad de “clausurar esa etapa histórica”, será una efectiva clausura que dejará a miles de familias sin respuesta por tantos años de lucha por Justicia y a una sociedad toda engañada sobre una política de Juicio y Castigo.

Para corroborar los datos desarrollados más arriba y ver más detalles específicos se adjunta al final del informe una planilla de todos y cada uno de los juicios realizados desde 2006 hasta marzo de 2011, su agrupamiento por estructura de mando y algunas cifras totales de este proceso.

En este sentido, traemos los conceptos vertidos en Agosto de 2010 por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, al conducir el acto realizado en el Palacio de Tribunales que presentó la publicación “Delitos de lesa humanidad. Informe sobre la tramitación de juicios”, de la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad. El informe compiló el primer balance del año 2010 sobre la marcha de los juicios a los genocidas, y en la ocasión Lorenzetti aseguró que “la decisión de llevar adelante los juicios de lesa humanidad es una decisión de toda la sociedad. Y no hay marcha atrás, porque es una idea que ha madurado, y no hay nada más poderoso que una idea a la que le llega su tiempo”. Justamente, el paso del tiempo y la maduración de este proceso no pueden ser realmente “justos” con tanta tardanza. Y en ello va también la responsabilidad política de la Corte Suprema, ya que más allá de las 186 condenas en 8 años, si revisamos la cantidad de sentencias firmes en todo el proceso, sólo ocho sentencias fueron confirmadas por la Cámara Nacional de Casación Penal y apenas tres por la Corte Suprema de Justicia, en los casos de Julio Simón, Miguel Etchecolatz y Christian von Wernich.

Hay un último dato que sustenta estas afirmaciones, y es que a este paso hay casi dos genocidas muertos impunes por cada condenado, una valoración no siempre destacada.


La tristeza que los números nos aportan sólo se puede revertir con lucha por:

- CÁRCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA A TODOS LOS GENOCIDAS. JUSTICIA POR TODOS LOS COMPAÑEROS.
- JUICIOS POR CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION.
- RESTITUCIÓN DE NUESTROS HERMANOS APROPIADOS.
- JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES DEL SECUESTRO Y DESAPARICIÓN DE JORGE JULIO LÓPEZ Y DE LUCIANO ARRUGA.
- BASTA DE AMENAZAS A LOS TESTIGOS EN LOS JUICIOS. JUSTICIA POR SILVIA SUPPO.
- BASTA DE GATILLO FÁCIL. FUERA LA POLICÍA DE NUESTROS BARRIOS.
- BASTA DE REPRESION Y PERSECUSIÓN A LOS QUE LUCHAN. LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS. AMNISTÍA O DESPROCESAMIENTO A LOS LUCHADORES POPULARES.

30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS-DESAPARECIDOS PRESENTES!!!
¡¡¡AHORA Y SIEMPRE!!!

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