La Cámara Criminal - Sala 2 falló que "¡¡¡EL CASINO DE OFICIALES DE LA ESMA NO SE TOCA"!!!!!
En un fallo fechado el 10 de Abril de 2014, los jueces Farah e Irurzún revocaron la decisión del juez de cargo, que había autorizado "modificaciones inherentes al proyecto museológico a implementarse en el ex Casino de Oficiales” presentado por la Secretaría de DDHH de Nación.
Con ello, dio razón a la querella que presentó la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, al entender que “aún extremando los recaudos para evitar ello, resulta cierto que la mínima modificación a las condiciones pre existentes en el Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada puede conducir a frustrar la realización de diligencias tendientes a reconocer -incluso a través de los sentidos- el posible lugar donde las víctimas permanecieran ilegalmente privadas de su libertad, afectando así los elementos probatorios atinentes a esta investigación”, y que “su correcta preservación en la condición original resulta ineludible”.
Compartimos el texto del fallo y saludamos a la Asociación de Ex Detenidos por esta victoria.
TRIBUNAL: CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, SITO EN,
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:
Sr.:
LORDKIPANIDSE CARLOS, LILIANA ALEJANDRA ALANIZ
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14217/2003
CF
2
N° ORDEN
EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET.REZ:NOTIF. NEGATIVA:
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:
Legajo Nº 34 - SCHELLER RAUL ENRIQUE s/DELITO DE ACCION PUBLICA
Buenos Aires, de abril de 2014.
Causa n° 34.317 “Asociación de ex detenidos s/autorización”. Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23. -Expte. n° 14.217/03/34- Reg. n° 37.467 ///nos Aires, 10de abril de 2014. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 17/21 vta. por Carlos Gregorio Lordkipanidse, en representación de la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, contra la resolución que en copias luce a fs. 1/4 vta. por la que dispuso dar intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al destino a dar al predio y autorizó “....modificaciones inherentes al proyecto museológico a implementarse en el ex Casino de Oficiales...” (v. asimismo, fs. 49/vta.). En oportunidad del informe oral realizado en los términos del art. 454 del código de forma, por las razones expuestas en dicha ocasión, la querella solicitó se revoque el auto en cuestión. II. Con relación al primer tema motivo de recurso, cabe señalar que con remisión a lo dictaminado por la P.G.N. a fs. 735/6 del incidente n° 34, la C.S.J.N. (v. fs. 737) se pronunció indicando su incompetencia para intervenir en la cuestión al no tratarse de un conflicto suscitado entre las partes (P.E.N. y G.C.B.A.) sino de objeciones formuladas por los querellantes a la propuesta efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. III.
En lo que resta, adelanta el Tribunal que la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado ha de ser revocada. Ello, por cuanto se advierte, en primer lugar, que a través de la presentación directa ante el Juzgado instructor, se ha omitido el trámite administrativo pertinente que respecto de la propuesta la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación debió dar al órgano ejecutivo y los órganos consultivos del Ente Público Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos” siguiendo los pasos previstos por la Ley 26.415 (cfr. arts. 4 y 9), la que recién a partir de un eventual conflicto entre esos órganos prevé la intervención de la C.S.J.N. para decidirlo en su competencia originaria (v. art. 16). Por lo demás, entendemos que asiste razón al recurrente en cuanto a que el proyecto presentado podría alterar los medios de prueba.
Es que aún extremando los recaudos para evitar ello, resulta cierto que la mínima modificación a las condiciones pre existentes en el Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada puede conducir a frustrar la realización de diligencias tendientes a reconocer -incluso a través de los sentidos- el posible lugar donde las víctimas permanecieran ilegalmente privadas de su libertad, afectando así los elementos probatorios atinentes a esta investigación. Su correcta preservación en la condición original resulta ineludible (ver art. 5° inc. d’ y art. 14 inc. a.1. de la Ley 26.415) y lleva a la adopción del temperamento adelantado, en consonancia con lo señalado a fs. 102/vta. cuarto párrafo de los considerandos y segundo punto del dispositivo por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 a cargo de la sustanciación del debate. Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14217/2003/34 En mérito a lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la decisión de fs. 1/4 vta. (fs. 532/4 vta. del principal) en todo cuanto decide y fuera materia de recurso. Regístrese; hágase saber y junto con el Incidente de prohibición de innovar n° 34, vuelva al Juzgado de origen.
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA