NO NOS DEJAN OTRA OPCIÓN
Un centenar de marchas, habeas corpus, escritos judiciales, recusaciones, cartas, presentaciones, reuniones con funcionarios, escraches, charlas, conferencias de prensa, radios abiertas, publicaciones, murales, afiches y volantes no han sido suficientes, y el Estado argentino sigue mirando para otro lado. El poder ejecutivo evita mencionar el caso, la justicia administra la impunidad y los legisladores hacen mutis por el foro.
Vamos parejito hacia los 8 años de impunidad en el caso del secuestro y desaparición del compañero Jorge Julio Lopez y no nos dejan otra opción. Vamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
Esta elaborada tardanza judicial contrasta con la celeridad con que el juez Manuel Humberto Blanco, a cargo de la causa Lopez y de la instrucción de todas las causas contra los genocidas del “Circuito Camps”, nos contestó la masiva presentación de Habeas Corpus con que salimos a denunciar los 7 años de impunidad en la causa. Presentados en los tribunales de 8 y 50 a las 9 de la mañana del 18 de septiembre de 2013, Blanco contestó los habeas a las 11:45 y dijo que tal denuncia “no resulta el medio idóneo a fin de determinar el motivo de la desaparición” ni tampoco “la identificación de los autores” porque “dichos extremos son objeto de amplia investigación penal”. Con ello mandó a los querellantes en la causa al expediente porque “es allí donde, a mi criterio, deberán solicitar la concreción de las medidas probatorias que se pretenden”. Como pequeña victoria, por lo menos el juez de la causa desestimó sin costas el recurso.
Asimismo, los fiscales Hernán Schapiro y Marcelo Molina, de la Unidad Fiscal de Trabajo especialmente creada para seguir las causas a los genocidas, contestaron ante la masiva presentación de Habeas con un informe en donde describen levemente el derrotero de la causa las medidas que ellos han pedido. Sorprendidos por los inoportunos Habeas, los fiscales agregaron que “todas las medidas requeridas por este Ministerio Público fueron proveídas por el entonces juez a cargo de la instrucción, sin haberse obtenido hasta el momento ningún dato concreto que haya colaborado a dar con el paradero de Lopez”. Punto. Eso es todo. No alcanzan para el juez y los fiscales, máximos responsables de la investigación, los 42 cuerpos principales de la causa, los 57 legajos anexados y sus líneas investigativas autónomas, ni los 74 anexos federales de intervenciones telefónicas. Nunca alcanzarán si no se buscó donde se debía desde el principio: la Mejor Maldita Policía del Mundo.
No nos dejan otra opción entonces, si los encargados de investigar aquí en el país no tienen resultados. Esto no debería sorprender si tenemos en cuenta que, en la tierra de los 30 mil desaparecidos, el Estado argentino tardó 28 años concluida la dictadura en incluir la figura específica de la desaparición forzada de persona en su Código Penal, y que sólo lo hizo tras recibir una sanción externa y como medida parcial por un caso impune en plena “democracia”. Así, el 18 de mayo de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió una demanda contra la República Argentina por la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de Iván Eladio Torres ocurrida el 3 de octubre de 2003 en Comodoro Rivadavia, Chubut, y por la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de sus familiares.
La Comisión solicitó a la Corte Interamericana que declare que en el caso de Iván el Estado es responsable por la violación de varios derechos suscriptos por Argentina en los tratados Internacionales de DDHH: Derecho a la Libertad Personal, a la Integridad Personal, a la Vida, al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica, a las Garantías y Protección Judicial. Además, la Comisión pidió a la Corte que ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación, tales como:
- Realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
- Realización de una investigación exhaustiva sobre el destino o paradero de Iván Torres y sobre los hechos objeto del caso.
- Adoptar medidas legislativas para tipificar como delito la desaparición forzada de personas y para adecuar el derecho interno a los estándares consagrados en la Convención.
- Medidas de compensación económica a la familia.
La Corte Interamericana falló confirmando los pedidos de la Comisión y condenando a Argentina en Agosto de 2011. A más de 10 años de la desaparición de Iván, y a casi 3 años de aquella condena, el Estado argentino sólo modificó parcialmente su legislación para incluir la figura de la desaparición forzada, pero en junio de 2013 se le vencieron todos los plazos para cumplir el resto de las penas impuestas por la Corte. Ante esta desidia María Millacura, la madre de Iván, evalúa llevar el caso hasta la Corte Penal Internacional, para dar cuenta de una práctica sistemática del poder policial, que tiene el aval del poder político y la connivencia por inoperancia del Poder Judicial. Así lo prueban los más de 200 casos de desaparición forzada de personas desde el ’83 a la fecha que, como ningún órgano del Estado contabiliza, recordamos siempre los organismos de DD.HH. independientes.
El caso Torres se dio al inicio de la gestión nacional kirchnerista, autodefinida como “dékada ganada”, y durante el final de la gobernación de José Lizurume en Chubut. La única medida concreta que generó en la provincia fue la cosmética supresión de la Secretaría de Seguridad y el paso de la policía a la órbita del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Y aunque el camino hacia la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene antecedentes condenatorios al Estado, como lo ilustra el caso Iván Torres, ello tampoco ha sido suficiente.
Con todo, no nos dejan otra opción, más que continuar la lucha en las calles al único grito que hemos aprendido en estos años: ¡Ahora, ahora, resulta indispensable. Aparición con vida, el gobierno es responsable!
HIJOS LA PLATA
Mayo 2014