NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

lunes, 12 de septiembre de 2011

JUICIO CIRCUITO CAMPS. Excarcelaciones, domiciliarias y otros inventos.


CÓMO LLEGARON LIBRES AL JUICIO LOS GENOCIDAS HOY JUZGADOS EN LA PLATA

Cuatro de cada diez represores procesados están excarcelados, el 42 % de los encausados. Pero además el 40 % de los detenidos tienen prisión domiciliaria. Esta es una de las preocupaciones que rondaron al largo camino de instrucción de las causas hoy acumuladas para ser llevadas próximamente a audiencia oral en La Plata: la situación de impunidad de que gozan la mayoría de los represores imputados en los procesos pendientes, sobre todo por la vía de beneficios como la prisión domiciliaria o la lisa y llana excarcelación.

La causa denominada por los organismos de DDHH como causa “Circuito Camps”, ya que si bien en los ’80 hubo una primera causa “Camps” o “44”, que juzgó sólo a 5 represores que recibieron condenas mínimas y luego beneficios de impunidad, y si bien nunca se juzgó al Circuito Camps en su totalidad, es la denominación que más se acerca a una acumulación de causas de esta característica.

Hechas esas salvedades, la nueva “Causa Camps” es la más extensa de las llevadas a juicio hasta el momento en la ciudad, e investiga algunos crímenes cometidos en los CCD Comisaría Quinta (diagonal 74 entre 23 y 24), la Brigada de Investigaciones de La Plata (BILP - 55 Nº530, entre 13 y 14), Delegación de Cuatrerismo de Arana (137 esquina 640), Puesto Vasco (Don Bosco, Quilmes) y COTI 1 Martínez (Avenida del Libertador al 14.200, Martínez, San Isidro) y una apropiación relacionada a la Brigada de Investigaciones de San Justo. En el debate serán juzgados 26 represores, acusados de delitos cometidos contra 280 víctimas.

En un informe reciente, los números de la Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de las causas contra los genocidas dicen que cuatro de cada diez represores procesados en todas las causas del país están excarcelados, es decir el 42 % de los encausados. En términos formales hay excarcelados por garantías procesales y por lo que los abogados llaman “cese de la prisión preventiva”, es decir, porque pasaron demasiado tiempo presos sin condena. Según estos números, el 42 % de los procesados está excarcelado y el 58 % con prisión preventiva. Pero la prisión preventiva tampoco es completa: el 40 % de los detenidos tiene detención domiciliaria. En resumen, el 82% de los procesados está en su casa libre o con domiciliaria.

Como la tendencia era muy grande en 2010, un fallo de la Corte Suprema intentó detener las excarcelaciones, pero como lo confirma la Unidad Fiscal aún se propagan las autorizaciones de los jueces federales de primera instancia o de la Cámara de Casación. Las Salas I y III de Casación esgrimen en sus fallos viejos criterios que están revestidos de un aparente garantismo, pero lo que garantizan es más impunidad: la prisión preventiva es una excepción, no la regla. Este argumento desencadenó gran cantidad de pedidos de excarcelación, e hizo que el 2010 se convirtiera en el año record de liberados. La Procuración replicó con otras explicaciones, que para Pablo Parenti, de la Unidad Fiscal se resumen así: “Predominó un análisis muy liviano del entorpecimiento del proceso, que puede darse con el riesgo de fuga o con la amenaza de destrucción de pruebas. Lo que yo pregunto es, ¿cómo repercute que esas personas estén en libertad en casos como los de Rosario y Vesubio? ¿Con qué libertad puede declarar una persona sobre las torturas cuando puede encontrarse en la esquina a quien está acusando? La prueba no se produce en total libertad. ¿Y entonces cómo impacta la libertad en la prueba? Hay gente que atraviesa todo el juicio en libertad, con riesgo de fuga y de gran intimidación a los testigos. Hay quienes se encuentran con sus torturadores en la calle y en la puerta del Tribunal y también sucede con personas que están condenadas y quedan en libertad mientras se revisa la condena. Esas revisiones suceden además muy lentamente, con graves demoras en Casación”.

Algunos casos paradigmáticos.

En Rosario, el Tribunal Oral Federal 2 lleva adelante el juicio conocido como ex Feced desde julio del año pasado. Es un proceso que involucra a seis represores por 91 víctimas del centro clandestino del Servicio de Informaciones de la ex Jefatura de Policía de Rosario. Entre los acusados hay cuatro policías, un civil y el general Ramón Díaz Bessone, jefe máximo del Segundo Cuerpo. Todos los imputados, excepto Díaz Bessone, están en libertad, pese a que para los rosarinos esos nombres son tan conocidos como Alfredo Astiz en Buenos Aires.

En la ciudad de Buenos Aires, el ex marino Rubén Franco, juzgado por el plan sistemático de robo de bebés, está libre. Los represores Hugo Idelbrando Pascarelli y Héctor Humberto Gamen estuvieron en esa situación hasta que fueron condenados por los crímenes cometidos en El Vesubio. El jefe de ese CCD, Pedro Durán Sáenz, estuvo libre en el juicio hasta su muerte impune previa a la sentencia.

En Corrientes, Leopoldo Norberto Cao, teniente primero de la Compañía de Ingenieros 7 del Regimiento de Goya, fue beneficiado con la excarcelación pese a haber estado prófugo entre febrero y octubre de 2008. Cuando su procesamiento quedó firme, Cao pidió la excarcelación. El juez de primera instancia y la Cámara Federal se la negaron. Pero en junio de 2010, Cao consiguió un fallo a favor, de la Sala II de la Cámara de Casación, integrada por Guillermo Yacobucci y Luis García. La Corte Suprema revocó esa decisión en abril de 2011 y envió la causa nuevamente a Casación, que el 11 de mayo se encuadró y revocó el beneficio. Pero el 26 de mayo Cao no estaba sentado para el juicio oral. Ahora está nuevamente prófugo.

En Santiago del Estero, el represor Roberto Díaz, parte del grupo de tareas de la D2 de Musa Azar, fue procesado por torturas y el homicidio del abogado Abdala Auad. Díaz consiguió el 2 de julio de 2010 un fallo a favor del Tribunal Oral Federal de Santiago, que estableció el “cese de la prisión preventiva”. Como estaba preso por otra causa, no salió en libertad, pero el 7 de octubre el mismo Tribunal le concedió la excarcelación a cambio de una caución de 50 mil pesos. La fiscalía apeló. Casación hizo una audiencia el 2 de junio de 2011 y un día después la fiscalía supo que Díaz no se presentaba desde mayo a los controles. En ese contexto, y aunque ya nada tenía demasiado sentido, la Fiscalía pidió revocar el beneficio porque el reo estaba en falta. El 7 de junio, la Policía Federal no lo encontró y el 8 de junio el juzgado incluyó su nombre en el boletín de novedades de la Policía Federal con una orden de detención que todavía pesa sobre él.

En Bahía Blanca, a fines de abril la Cámara Federal local liberó a 36 procesados por delitos de lesa humanidad, poco antes del comienzo del primer juicio oral que se desarrolla en este momento. Para revertirlo, la Fiscalía de Abel Córdoba apeló en algunos casos al artículo 366 que esgrime una excepcionalidad.

Para actualizar el lema de “igualdad ante la ley” y contrastar este reguero de beneficios otorgado a los peores verdugos de la dictadura con el panorama que soportan la mayoría de los presos comunes, en junio de este año, el Observatorio de la Justicia Argentina entregó una carta a la presidenta de la Cámara de Casación, Angela Ledesma. Integrado entre otros por Beinusz Szmukler y Salvador María Lozada, el Observatorio determinó que los presos comunes, que durante años están en prisión sin que sus casos tengan ninguno de los miramientos que tienen los genocidas. En la carta se afirma que: “ambas situaciones, aparentemente opuestas, son, sin embargo, patentes ejemplos de una Justicia penal selectiva que restringe el derecho de defensa de los pobres y al mismo tiempo facilita la impunidad de los autores de los más graves crímenes de la historia nacional.”

Atento a esta situación, el espacio Justicia Ya La Plata elaboró un escrito para presentar en la causa “Circuito CAmps”, para pedir se revoquen las detenciones domiciliarias de que gozan 9 imputados en la causa por el CCD Comisaría 5ta: Almeida Domingo, Patrault Luis Vicente, Berges Jorge Antonio, Campos Rodolfo Anibal, Arias Duval Alejandro Agustin, Lujan Horacio Elizardo, Ibérico Saint Jean, Sita Mario Victor y Smart Jaime Lamont. Además, se denuncia el caso de Norberto Cozzani a quien el juez Federal Arnaldo Corazza, dejó vencer el plazo de la Prisión Preventiva otorgándole la libertad en Enero de 2011. En el escrito también se solicita se revoquen las excarcelaciones que les fueran concedidas por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal entre diciembre de 2008 y enero de 2009 a 12 represores en las causas de los CCD Arana-Brigada de Investigaciones-Puesto Vasco-Cot1 Martínez, y que son: Tarela Eros Amilcar, Verduri Sergio Arturo, Grillo Roberto Omar, Kearney Miguel, Lencinas Daniel Jorge, Ferriole Pedro Antonio, Paez Ruben Oscar, Cabrera Roberto Antonio, Corrales Bernabé Jesus, Machuca Raul Orlando, Svedas Fernando y Antonini Santiago. VER http://www.justiciaya.org

Justicia Ya apeló esta última decisión ante la CSJN en Febrero de 2009, y cuestionó a los magistrados Guillermo Tragant, Angela Ledesma y Eduardo Riggi, integrantes de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, al decir que “resulta inconcebible y manifiestamente insultante para las víctimas y para la sociedad toda, que en el marco de la impunidad que reinó los últimos 33 años, se pretenda tomar como argumento decisivo que hasta el presente los imputados no registren condenas ni hayan procurado mantenerse prófugos de una Justicia que nunca los requirió”. Además se afirmaba por entonces que con esta medida: “Por un lado, se pone en riesgo la concreción del castigo a quienes cometieron violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad; por otro, se afectan los derechos que tienen las víctimas a que la justicia investigue y sancione a los responsables. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en numerosos fallos que el hecho de que no se sancione a los responsables genera un amedrentamiento permanente hacia las víctimas, familiares y operadores judiciales a cargo de las investigaciones”.

Recordemos que entre julio y septiembre de 2008 el pedido de excarcelación de varios de los milicos ya había sido denegado en dos oportunidades: por el Juzgado Federal Nº 3 de La Plata (Corazza) y ante la apelación de los abogados de Paez, por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Pero la Sala III concedió la excarcelación con argumentos como: “que pese a la severidad de la pena prevista, los restantes elementos de juicio que ofrece el sumario controvierten la presunción de fuga que podría pesar sobre el acusado”. O bien que “la circunstancia que desde la fecha de los hechos que se le imputan al presente han transcurrido más de treinta años, no observándose acto alguno por parte del acusado que indique que durante ese largo período en el que se encontró en libertad, hubiera realizado conducta alguna tendiente a sustraerse de la acción de la justicia, o entorpecer el curso de las investigaciones”. (Juez Riggi en el caso de Paez). O bien “que mantener la actual situación de encierro, vulnera los límites para el encarcelamiento preventivo en tanto se contrapone a las reglas de necesidad, subsidiariedad, proporcionalidad e intervención mínima a las que debe responder el mismo”. (Jueces Tragant, Ledesma y Riggi en el caso de Kearney). También que “la investigación continúa en su etapa instructoria, razón por la cual no se avizora que la situación procesal del imputado sea resuelta en forma inminente”. (Jueces Tragant, Ledesma y Riggi en caso Machuca). O bien que “la privación de la libertad procesal sólo podrá autorizarse cuando sea imprescindible y, por lo tanto, no sustituible por ninguna otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa a los fines del proceso”. (Juez Tragant en caso Machuca). Y hasta que el hecho de que “el riesgo legítimo de que los testigos u otros sospechosos sean amenazados también constituye un fundamento válido para dictar la medida al inicio de la investigación. Pero cuando la investigación prosigue y dichas personas ya han sido interrogadas suficientemente, el peligro disminuye y deja de ser válida la justificación para mantener la prisión preventiva”. (Juez Tragant en caso Machuca).

Estos represores, beneficiados con recursos que la propia gravedad de lo que se juzga determinaría que deberían ser extraordinarios, tuvieron una funcionalidad central en el esquema represivo del Circuito Camps en La Plata. Ruben Paez fue jefe de la Brigada de Investigaciones de La Plata entre junio y diciembre de 1977, lugar que funcionó como Centro de Operaciones (instancia de admisión y detención temporaria de prisioneros) por donde pasaron más de 100 detenidos ilegales desde mayo de 1976 hasta noviembre de 1978. Parte de esa responsabilidad la confesó a medias en el Juicio Por la Verdad en Octubre de 2000, cuando dijo que en los calabozos de la dependencia funcionó un “área restringida que dominaba el Ejército”, ocupada por detenidos “muy especiales”, que “estaba a cargo de las Fuerzas Conjuntas” y concurrían allí “diariamente” oficiales del Ejército y la Marina. Así aprovechó para deslindar su responsabilidad: “La Policía se encargaba de la seguridad del lugar y nada más”, “La Policía hacía los mandados”. Dijo, además, que en la Brigada “no se torturaba” porque “era un lugar muy chico”. Y destacó: “Nunca vi ni escuché nada (gritos por torturas). Nunca vi un interrogatorio”. Asimismo, contó que los militares confeccionaban listas con los nombres de los detenidos, que cambiaban a diario, debido a los movimientos constantes que hacían con los secuestrados de un centro clandestino a otro. En este marco, enfatizó que las listas “no quedaban archivadas en la Brigada” y que él nunca tuvo acceso a ellas. Reconoció también que sus subordinados realizaban el traslado de detenidos a otros centros clandestinos, entre los que mencionó la comisaría 5ta, “Zona Metropolitana” de Bánfield, el Destacamento de Arana y “distintas dependencias de la Capital Federal”.

Miguel Kearney, alias “el inglés”, fue jefe del Destacamento policial de Arana entre el 8 de febrero de 1977 y el 17 de enero de 1979, por donde pasaron más de 270 compañeros y compañeras detenidos ilegales entre abril del ’76 y marzo del ’78. Estuvo preso varios días en 1987, y fue un beneficiario de la Obediencia Debida. Hay más de 18 casos probados de la “causa 44” y 9 casos en la “causa 13”, de personas que estuvieron privadas ilegalmente de la libertad, varias de ellas desaparecidas, mientras “El inglés” ejerció la jefatura del destacamento. En septiembre de 2000 fue citado a declarar en el Juicio por la Verdad, pero se negó a prestar testimonio, no sin antes aclarar ante los jueces que él “no estaba a cargo de ese destacamento”, contradiciendo lo dicho por varios ex detenidos en audiencias anteriores.

Raúl Rolando Machuca fue un joven suboficial inspector que integró las patotas de la Brigada de Investigaciones de La Plata. Dependían operacionalmente del represor Carlos Nogara, del Comando de Operación Tácticas N°1. Machuca fue jefe del operativo en el que fueron desaparecidos Daniel Omar Favero y su esposa María Paula Alvarez la noche del 24 de junio de 1977 en las calles 57 entre 12 y 13 de La Plata. Sobre el hecho, según la versión policial y lo que consta en un sumario de la época, se produjo un allanamiento en el domicilio con un tiroteo con resultado hasta ahora incierto. Varios integrantes del Grupo de Tareas se negaron a precisar en el Juicio por la Verdad qué pasó con Favero y Alvarez. “Para mí estaban heridos o muertos, porque no se movían”, dijo Mario Sita. Machuca aportó más o menos lo mismo: “Que no se movían, no se movían”. El parte policial firmado por Machuca esa misma noche, indica que la pareja fue “abatida”. No obstante, el policía dijo en su declaración que él no redactó ese texto y que simplemente se lo dieron a firmar. En el caso Álvarez- Favero, que tramita en tribunales de Capital Federal, como parte de las causas en jurisdicción del Comando del 1er Cuerpo del Ejército, están procesados Etchecolatz, Paez y Julio Cesar Argüello (detenido por falso testimonio en la causa). Machuca, pese a comandar la ejecución del operativo, fue declarado con “Falta de mérito”.

La mayor parte de estos imputados en Causas BILP y Arana estuvieron detenidos sólo entre abril y diciembre de 2008. Paez, de quien los jueces tuvieron en cuenta para beneficiarlo que cumple 76 años en agosto de 2011, vive desde hace 33 años en la Avda. Vergara nº 3708 de Ranelagh, Partido de Berazategui, y tras las resoluciones de Junio pasado debería estar allí con domiciliaria. Kearney, a quien se benefició, entre otras cosas, porque en septiembre de 2011 cumple 75 años, vive desde hace 18 años en la calle 117 Nº 1746 entre 17 y 18 Edificio B 37, planta baja A, Barrio CGT, Partido de Berazategui. Corrales, en cuya situación se evaluó para otorgarle el beneficio que en noviembre de 2011 cumple 74 años y es obeso, vive desde hace 43 años en la calle 146 (9 de julio) N° 1087 de Berazategui. Lencinas, a quien se benefició por estar casi ciego, vive en la calle Cervantes nº 81 de la localidad de Bahía Blanca.

La mayoría de los jueces federales que otorgan este tipo de beneficios a los genocidas citan para apoyar sus decisiones la doctrina establecida en el fallo plenario de la Cámara de Casación Penal conocido como “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación”. En ese Plenario de Cámara de fecha 30/10/2008 se fijó la siguiente doctrina: no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal. VER http://luciasavarese.wordpress.com/2008/11/29/plenario-camara-de-casacion-diaz-bessone-ramon-genaro-s-recurso-de-casacion/

El fallo, firmado al unísono por los jueces Fégoli, Catucci, Riggi, Tragant, Ledesma, Mitchell, Madueño, Hornos, Rodríguez Basavilbaso, González Palazzo, Michelli y Hergott, es un revés a los planteos de los organismos, porque limita el alcance de la prisión preventiva en casos de delitos de lesa humanidad, al decir que los procesados con prisión preventiva, incluso aquellos acusados por delitos graves, tienen derecho a gozar de libertad durante el proceso siempre que no entorpezcan la investigación o haya peligro de fuga. Tras ese fallo, la Justicia debatió su aplicación ante pedidos concretos de excarcelaciones. Así, existen fallos diferentes cámaras nacionales y federales de apelaciones del país por los que anularon resoluciones de instancia anterior y concedieron el beneficio de la excarcelación, como ocurrió en tribunales de las provincias de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba o en la misma Cámara de Casación Penal. Pero por otro lado, hay pronunciamientos que descartaron similares pedidos de liberación, tal como sucedió en las ciudades de Rosario, Comodoro Rivadavia o en la Capital Federal.

Definida así la querella, Justicia Ya La Plata apoya su pedido de revocación de beneficios a los genocidas con varios fundamentos de distinto orden:

- Que como está por comenzar el juicio “Circuito Camps”, para iniciarlo, es razonable determinar que los represores deben ser detenidos para poder juzgarlos.
- Que por la responsabilidad que tiene el Estado para con las víctimas, su deber de reparación en la medida en que puede hacerlo treinta y tantos años después, deben ser encarcelados para someterlos a juicio.
- Que existe riesgo de comisión de nuevos delitos, y no escapa al entendimiento del Tribunal la existencia de un aparato de criminalidad que hasta el día de hoy opera como mecanismo de intimidación de testigos. (Casos Lopez-Gerez-Puthod-Suppo-Martínez). Por ello, para contribuir a un marco de protección a los testigos y sobrevivientes durante la audiencia que determina sus suerte, los represores deben ser encarcelados.
- Que el criterio habitual para concederles el beneficio de la domiciliaria o excarcelación (no poseer antecedentes penales anteriores o haber estado a derecho o algún tipo de valoración positiva sobre las condiciones personales de los genocidas) es irrelevante para los casos de delitos de lesa humanidad cometidos desde las estructuras del Estado, por la gravedad de los delitos y por la dureza de las potenciales penas.
- Que es incomprensible que tras 30 años de lucha constante e inclaudicable de los organismos defensores de los derechos humanos y de la mayoría del pueblo, el Poder Judicial insista en minimizar el genocidio dando mayor valor a criterios secundarios sobre la situación de los represores (la edad de los imputados, que sus residencias sean estables, que sus núcleos familiares estén consolidados, o sus comportamientos en prisión sean correctos), que a los cientos de crímenes aberrantes e impunes por ellos cometidos.

Como rechazo al otorgamiento “automático” del beneficio, Justicia Ya La Plata cita que tanto el TOF 1 de San Martin (en causa “Riveros, Santiago Omar”), como el TOF de Córdoba (en la causa “Menéndez”), sostuvieron ante pedidos de la defensa de los genocidas que la detención domiciliaria es una excepción a la forma habitual de cumplimiento de la pena en prisión, cuya concesión debe evaluarse cuidadosamente y en su oportunidad a la luz de cada caso, por lo que el beneficio otorgado oportunamente en la instrucción de manera alguna resulta vinculante para el Tribunal.

En efecto, ambos tribunales han argumentado que “se tiene en cuenta que la norma que posibilita la detención domiciliaria no es imperativa para el juez, atento el verbo que campea en su redacción: ‘podrá’ y si bien se establece la edad, ésta es sólo una de las pautas a tener en cuenta, entre otras” (…) Que “el uso del señalado verbo -“podrá”-significa que es una facultad discrecional exclusiva del juez, facultad delegada por el legislador al juzgador y no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley cuando se verifique la causal objetiva de la edad del imputado (mayor de 70 años), como por el contrario sucedería si dijera ‘deberá’”. Esto es, que si se les otorga la excarcelación o domiciliaria durante la instrucción de la causa, el Tribunal Oral que realiza el juicio no está obligado a repetir el criterio de que asistan al juicio en libertad o desde sus casas.

Cabe recordar que hay serios antecedentes de conductas violatorias de las condiciones del arresto domiciliario por parte de estos genocidas. En 2007 la Asociación Anahí, a través de “Chicha” Chorobik de Mariani, presentó en la justicia un pedido de “revocación de detención domiciliaria", que fue acompañado por el Fiscal General Rodolfo Marcelo Molina. “Chicha” aportó un listado elaborado por la Dirección Registro Provincial de Armas de donde surge que los imputados Osvaldo Setorio, Horacio Elizardo Luján y Rodolfo Aníbal Campos tendrían armas registradas a su nombre y con su posesión estarían violando las disposiciones relativas al régimen de detención domiciliaria (que lo prohíbe expresamente). El resto de los imputados en Causa “Comisaría 5ta”, Rodolfo Alejandro González Conti, Reinaldo Tabernero, Alejandro Agustín Arias Duval, Luis Vicente Patrault y Juan Fiorillo, no figuran en dicho informe como poseedores de armas.

En Noviembre de 2007 la justicia resolvió remitir las actuaciones al juzgado de origen para que aclarara el punto. Se libraron órdenes de allanamiento a los domicilios de Campos, Luján y Sertorio. Como resultado se secuestraron en el domicilio de Sertorio diversas armas y municiones entre las que se encontraba una escopeta marca "Centauro", calibre 28, Serie N° 210093 y una carabina, calibre 22, marca "Remington", que coinciden con algunos de las armas que aparecen en el informe del REPAR. Además, se encontraron otros revólveres (calibres 38 y 32) que podrían ser aquellos que aparecen en el mismo informe. En el domicilio de Luján se halló su arma reglamentaria, algunos proyectiles calibre 9mm y una factura de la casa "Heraldo Armas" de Mar del Plata donde está acreditada la venta de una pistola "Taurus" calibre 38, una pistola "Ballester Molina" calibre 11.25, una pistola "Astra" calibre 38 y una escopeta de repetición marca "CBC" calibre 12. Ninguna de las armas mencionadas se correspondían con las informadas por el REPAR como de propiedad de Luján, pues su tenencia fue autorizada por el RENAR. Y en el domicilio de Campos, se secuestraron un revólver calibre 38 cargado con seis balas y dos fusiles sin proyectiles. Las armas incautadas tampoco se correspondían con aquellas informadas por el REPAR.

Solicitados varios informes al Registro Provincial de Armas y al Registro Nacional de Armas respecto de todos los procesados, la respuesta del organismo nacional mostró que “si bien ninguno de los imputados tiene autorización para portar armas en la actualidad, todos ellos –a excepción de Patrault– habían registrado armas a su nombre con anterioridad, lo cual no permite descartar que aún las tengan en su poder”. VER http://www.pjn.gov.ar Expte.4235 "LUJAN s/arresto domiciliario" y 4295 "ARIAS DUVAL s/arresto domiciiario". Rtro.S.3T.59f*34/38.

A partir de esto, en abril de 2008, los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Carlos Alberto Nogueira, Antonio Pacilio y Carlos Alberto Vallefín, decidieron revocar el arresto domiciliario concedido a Osvaldo Sertorio, Rodolfo Aníbal Campos, Rodolfo González Conti, Juan Fiorillo y Luis Vicente Patrault. Ese fue un importante antecedente sobre cómo los genocidas burlan los beneficios que se les otorgan.

Además existen argumentos resueltos por la Cámara Federal de La Plata en la causa Etchecolatz, donde se señalaba que la naturaleza de los delitos de lesa humanidad imputados a los represores “denota la importancia y la necesidad de un trato diferente de las personas imputadas o condenadas por esa índole de crímenes, sin que ello implique desconocer, obviamente, sus derechos fundamentales o decidir, respecto de ellos, en forma discriminatoria o sin igualdad en ‘igualdad de circunstancias’. El argumento central proviene del derecho internacional de los derechos humanos que responsabiliza a los Estados nacionales ante la comunidad internacional, de que sea entorpecida la investigación de la verdad, el juzgamiento y, de suyo, el cumplimiento de la pena de los delitos de lesa humanidad".

Justicia Ya La Plata advierte además que en la Cámara de Diputados existen proyectos de ley para incorporar el art. 33 bis a la ley 24.660, disponiendo que no será aplicable la prisión domiciliaria cuando se trate de delitos de lesa humanidad. Recordemos que esa ley (votada en 1996) determina en su artículo 33 que “el condenado mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique”. A la vez que estipula en su artículo 34 que “el juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren”.

Uno de los proyectos de reforma de la benevolente ley 24.660 fue presentado en marzo de 2008 por el diputado Gerónimo Vargas Aignasse (FPV), hijo del senador justicialista Guillermo Vargas Aignasse, detenido el 24 de marzo de 1976 en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán, y posteriormente asesinado. Por el hecho fueron condenados a perpetua Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez en 2008, pero en mayo de 2011 el Tribunal Oral Federal de Tucumán dispuso que cumplieran la condena con el régimen de domiciliaria. El proyecto de Vargas Aignasse duerme el sueño de los justos en la comisión de Legislación Penal del Congreso Nacional, y en su desarrollo afirma que: “En los fundamentos de la ley 24.660 se trata el beneficio como una excepción de carácter extraordinaria para aquellas personas mayores de 70 años a los que los titula como "ancianos" sin capacidad para afrontar vida carcelaria ni de fuga en caso de estar en un domicilio vigilado, o el del enfermo terminal para que los cuidados de su salud los hagan en un domicilio vigilado y para que este con sus familiares sus últimos momentos de vida, no olvidemos que nuestro sistema penal es contrario a la pena de muertes y tiene un tilde católico en el sentido que el sistema no puede ordenar la muerte de ningún ser humano cualquiera sea el delito cometido”. Puntualmente, Vargas Aignasse analiza que “la letra de la ley y el espíritu del legislador, en ningún momento plantean el caso de los delitos de lesa humanidad o contra derechos humanos básicos protegidos por la Constitución Nacional y los Tratados supranacionales. Estos delitos son en todo el mundo imprescriptibles tanto la acción penal como el hecho, esto en contra de principios básicos de la ley penal como es la prescripción. Si lo vemos de esta manera, estos delitos no son aquellos que integran los cuerpos de códigos penales sino son externos, son delitos de superior pena y de tratamientos diferenciado ya que exceptúan reglas de derecho penal internacional (prescripción, concurso y sumatoria de penas, extradición etc.). Por lo tanto no veo porque el beneficio de la prisión domiciliaria que se aplica a delitos comunes del código penal con penas de privación de la libertad debería otorgárseles a personas que cometieron delitos de lesa humanidad o contra derechos humanos como el genocidio, la tortura, la segregación étnica, religiosa, política u otro tipo de delito aberrante”. Y finaliza historizando otros juicios por delitos similares, al decir: “vemos que en el mundo los casos de juzgamiento, procesamiento y pena de delitos contra personas que cometieron delitos de lesa humanidad se realizaron mientras los imputados purgaban detención en prisiones comunes o centros de detención comunes. Así durante los procesamientos en los tribunales de Nuremberg contra jerarcas nazis por delitos de lesa humanidad contra poblaciones civiles y limpieza étnica y religiosa, estos estaban confinados en celdas especiales en centros de detención comunes como fue el caso de Hermann Goering (ministro de propaganda nazi). En el caso de los tribunales de la Corte de la Haya en el proceso que se le sigue a los generales serbios por segregación y .limpieza étnica y delitos de lesa humanidad en las zonas de la ex Yugoslavia (bosnia), estos se encontraban en la Cárcel de la Haya como fue el caso de Slobodan Milosevic. La memoria, la justicia y la verdad se honran con trabajo, como miembro del parlamento no puedo ver que genocidas como Videla, Massera, Suárez Mason, Bussi, Menéndez, Arrechea y tantos otros pasen sus días en countries residenciales con piscinas, recibiendo visitas y dando paseos en bicicletas alegando 70 años de edad o enfermedad terminal y acogiéndose a beneficios de la ley 24.660 que en su espíritu no contempla a delincuentes contra derechos humanos sino a delitos comunes de los tipificados en el cuerpo del código penal vigente”.

Si bien la propuesta de Vargas Aignasse no fue aprobada, en 2008 hubo una modificación del art 33 de la 24.660, para extender el beneficio de la domiciliaria a las madres privadas de su libertad y a enfermos terminales: “Podrán cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria: a) El condenado mayor de 70 años; b) El condenado que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El condenado que padezca una enfermedad o discapacidad graves y que por tal condición requiera tratamiento o atención especial que no pueda recibir en el establecimiento penitenciario u hospitalario; d) La mujer embarazada; e) La madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. Curiosamente, la inclusión de la categoría “condenado mayor de 70 años”, no hizo sino ser el justificativo al cual se acogen la mayoría de los abogados de los genocidas para pedir el beneficio. Para peor, en Enero de 2009 se publicó en el boletín oficial la ley 26.472 que modifica la ley 24.660 en lo que se refiere a la prisión domiciliaria y se amplió en su artículo 32 los supuestos en los cuales procedía la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, sin hacerse ninguna excepción al respecto cuando se tratara de condenados por delitos de lesa humanidad. El criterio de aplicación del beneficio, al no distinguir los graves delios de lesa humanidad de los comunes, es que se debe aplacar igualitariamente, para “no generar discriminaciones donde la ley no hace diferencias”. Las consecuencias de ese pretendido “igualitarismo” son nulas en una justicia de clase como la argentina, donde la mayoría de los internos de los servicios penitenciarios Federal y provinciales sufren la Prisión Preventiva como pena anticipada. (Ver “Cárceles en la provincia de Buenos Aires” en esta revista).

Y la justificación de su uso indiscriminado sobre los responsables del genocidio pronto se transformaría en una burla a la lucha por Juicio y Castigo.

El 17 junio de este año dos asistentes sociales del Patronato de Internos y Liberados de Tucumán, institución que debe procurar asistencia médica, laboral, previsional y de traslado a internos, liberados y condenados con pena condicional, realizó la visita domiciliaria al represor Roberto Heriberto Albornoz, que desde marzo pasado debía cumplir arresto domiciliario en calle Martín Fierro 541, en la localidad tucumana de Banda del Río Salí.

Juana Cisterna y Noelia Tapia, trabajadoras sociales del Patronato, informaron al juez federal Nº 1 de Tucumán: “Se informa que el referente en el momento de la visita no se encontraba en su domicilio”. Albornoz, apodado “El Tuerto”, fue jefe del área de inteligencia de la Policía en la capital tucumana y jefe de Inteligencia del D-2 durante el generalato de Bussi y Menéndez, acusado por comandar el terrorismo de Estado en centenares de casos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguidas de muerte y homicidio agravado por alevosía. Como tal, fue condenado en julio de 2010 por hechos referidos sólo a 22 víctimas de su accionar, junto a Menéndez, Bussi y otros 3 represores. Durante el juicio, el jefe de la policía tucumana Mario Zimmerman falleció impune, y Bussi fue beneficiado con el apartamiento del proceso por su actuación estelar en las audiencias, que incluyó sondas y suero portátil. Habiendo llegado al juicio con domicliaria, Albornoz recibió condena de prisión perpetua en ese juicio, conocido como “Causa Jefatura de Policía”. En un primer momento, Albornoz, de 79 años, cumplió siete meses de condena en el Penal de Villa Urquiza, pero por “problemas de salud” se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.

En marzo de este año, en la causa denominada “Romero Niklison”, se juzgó nuevamente la responsabilidad de Albornoz y Menéndez, esta vez por los casos de cinco víctimas: María Alejandra Romero Niklison, Fernando Saavedra, Juan Carlos Meneses, Atilio Brandsen y Eduardo Gonzalez Paz. Ambos represores fueron condenados a prisión perpetua, pero la sorpresa fue que el TOF de Tucumán sostuvo el beneficio de la domiciliaria para los dos condenados, con disidencia de voto entre jueces. Menéndez acumula, en este proceso de reapertura de la causas, 5 condenas a reclusión perpetua en juicios realizados en Córdoba (Causa Bandalisis y Causa D2) y Tucumán (Causa Vargas Aignasse, Causa Jefatura de Policía y Causa Romero Niklison). Pese a ello goza de la domiciliaria en el country de su hijo en San Miguel de Tucumán. El simbolismo de este hecho no es menor, ya que uno de los peores carniceros de la dictadura, incluso habiendo pasado por el “largo brazo de la Justicia” vive en libertad preparando los alegatos para justificar el genocidio en los juicios que le esperan.

Durante la visita a Albornoz de junio pasado, quedó al descubierto la inconsistencia del sistema de control que la justicia dispone sobre los beneficios que ella misma otorga a genocidas condenados por crímenes aberrantes. Tal fragilidad de control se resumió así: las trabajadoras sociales golpearon por 5 minutos la puerta de la vivienda de Albornoz, esperaron a que las atendieran y nadie salió. El lugar debía estar custodiado por efectivos de la Policía Federal, que con su ausencia confirmaron que el único que se hizo presente fue el “espíritu de cuerpo” existente desde hace tiempo entre las fuerzas policiales. Según informes de La Federal tucumana, el último día que Albornoz había salido legalmente de su casa para hacerse chequeos médicos, fue el 17 de mayo pasado. Ante la gravedad del hecho, la fiscalía a cargo de Leopoldo Palma pidió que el juez Bejas revoque la domiciliaria y lo detenga en el SPF.

El criterio de los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y José María Perez Villalobo para habilitar el beneficio de la domiciliaria a Albornoz recurrió a argumentos tales como que “El hecho que se trata de una condena por delitos de lesa Humanidad (…) no obliga a adoptar una posición equivalente, que sacrifique la humanización de la pena lograda por el Estado de Derecho”, y otros como que “Si bien es cierto que los hechos por los que se lo condena a Luciano Benjamín Menéndez y a Roberto Heriberto Albornoz son de una extrema gravedad moral, la norma vigente no hace diferencias” entre delitos comunes y crímenes de lesa humanidad para otorgar domiciliarias; con lo cual “la aplicación debe ser igualitaria, sin generar discriminaciones donde la ley no hace diferencias. Los jueces Casas y Jiménez Montilla se referían con ello a que en Enero de 2009 se publicó en el boletín oficial la ley 26.472 (que modifica la ley 24.660 en lo que se refiere a la prisión domiciliaria) y se amplió en su artículo 32 los supuestos en los cuales procedía la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, sin hacerse ninguna excepción al respecto cuando se tratara de condenados por delitos de lesa humanidad. En sentido contrario, los argumentos para no convalidar el beneficio de la domiciliaria, que atienden más a los riesgos procesales que provocaría implementarla, y a la necesidad de reconocer el carácter preventivo de la pena, fueron expuestos por en el voto en disidencia del juez Villalobos, al decir que “El otorgamiento del beneficio de cumplimiento domiciliario de la condena genera un alto riesgo procesal para la averiguación de la verdad material en las causas en las que se investigan los crímenes cometidos por la última dictadura militar; riesgo que disminuiría o se evitaría con el cumplimiento de la condena en dependencias del servicio penitenciario”. Villalobos hace hasta una figura irónica para fundamentar su posición, y citando a Claus Roxín dice: “Si se dejara libre de pena a quienes en muchos casos son responsables del asesinato de miles de seres humanos se conmovería profundamente la autoridad del Derecho y la paz jurídica que el Derecho penal debe garantizar. (…)…tampoco resulta factible una pena sin función preventivo-general alguna. Una pena consistente en la imposición de un viaje de vacaciones a Mallorca, justificada como tal en razones de resocialización, resultaría inviable respecto de la tarea preventivo-general del Derecho penal, pues una sanción de tal carácter provocaría en los ciudadanos la dinámica de comisión de otros delitos, en vez de mantenerles alejados del crimen. En ocasiones, la necesidad de prevención general es la única razón que exige la imposición de un castigo.” VER http://www.cij.gov.ar/nota-6518-Lesa-humanidad--difundieron-fallo-que-condeno-a-prision-perpetua-a-Menendez-en-Tucuman.html

Volviendo al caso de La Plata, la situación no es más alentadora. El 16 de junio el TOF 1 de La Plata, con firma de los jueces Portela, Falcone y Rozansky, negó la prórroga de prisión preventiva (con domiciliaria) en que se encontraba Miguel Angel Ferreyro, y le concedió la excarcelación. La prórroga había sido pedida por la Fiscalía con argumentos como “permitir la libertad de aquellas personas respecto de las que se ha obtenido un cierto grado de probabilidad sobre su participación en los hechos, y (…) de quienes se presume que conocieron aquellos mecanismos clandestinos que rodearon los sucesos investigados, pondría en riesgo el ligero avance de las actuaciones”. Ferreyro integró las patotas de la Brigada de Investigaciones de Lanús, con asiento en Avellaneda, entre el ‘76 y el ‘77. En diciembre de 2001, la Cámara Federal decidió arrestar a Ferreyro, acusado de cometer delitos "de índole sexual". Había sido reconocido por su voz por una ex detenida de ese lugar, en donde funcionó el centro clandestino "El Infierno". Fue la primera vez que en los Juicios por la Verdad se detuvo a un represor por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura, ya que anteriormente se lo había encarcelado por reticencia a declarar o falso testimonio. El TOF 1 había concedido prórroga por 8 meses de la preventiva de Ferreyro el 19 de octubre de 2010 (es decir hasta el 19 junio pasado), y fue intimado por la CNCP a avanzar en la causa para condenar a Ferreyro. No lo hizo y ahora lo excarceló.

Pero hay más. El de 27 junio 2011, el TOF 1 de La Plata, integrado por los jueces Mario Portela, Carlos Rozansky y Roberto Falcone, resolvió revocar las excarcelaciones de Rubén Oscar Paéz, Miguel Kearney y Jorge Daniel Lencinas, pero lejos de enviarlos a prisión común, les otorgó el beneficio de las domiciliarias a condición de:

- Permanecer en domicilio ya acordado.
- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
- No cometer nuevos delitos.
- Someterse al patronato de liberados.

Además, el TOF1ordenó revocar la excarcelación de Roberto Oscar Grillo y detenerlo en la unidad 28, en la causa en que está imputado por secuestro en 8 casos y tormentos en 77 casos.

En declaraciones de Junio del ’99 en el Juicio por la Verdad, Francisco Fanjul testimonió en el caso de la desaparición de la beba Clara Anahí Mariani y del cuerpo de su madre, Diana Teruggi. Fanjul, que tiene un hermano desaparecido, dijo que su padre organizaba reuniones durante la dictadura entre familiares de las personas secuestradas y un policía que actuó en el “Pozo de Arana”, un cabo de nombre Roberto Grillo. Según Fanjul, en una de esas reuniones, Grillo le confió a los familiares de desaparecidos que su función en Arana era “hacer desaparecer” cadáveres y relató cómo se hacía el procedimiento: hacían un pozo donde ponían cubiertas de autos, después tiraban los cadáveres y otra capa de cubiertas. Echaban gasoil y los prendían fuego. Además, Fanjul recordó que Grillo les dijo que en los casos de secuestros de menores, estos eran entregados a la Casa Cuna de la Capital Federal.

Además, en la causa “Bettini-Hourquiebe y otros”, el 13 de junio pasado, el Tribunal 3 del juez Arnaldo “2.040” Corazza otorgó la domiciliaria a Eduardo Gargano, (comisario que se desempeñó en la represión desde la jefatura de la Dirección General de Seguridad de la Policía de la provincia de Buenos Aires, de quien dependía el CCD "Pozo de Banfield") y a Horacio Elizardo Luján, hoy de 80 años, jefe de la Unidad Regional La Plata entre mayo y diciembre del ’76, y como tal responsable jerárquico de la Comisaría 5ta de La Plata. Tanto Gargano como Luján fueron procesados en varias causas, entre ellas la de Comisaría 5ta, que funcionó como CCD al menos entre abril del ‘76 y febrero del ‘78, y que en total alojó a aproximadamente 180 detenidos ilegales, de los cuales 62 están desaparecidos.

Desde la agrupación HIJOS La Plata advertimos y repudiamos oportunamente este tipo de decisiones, en particular la del juez Arnaldo “2.040” Corazza, titular del Juzgado Federal Nº 3 de nuestra ciudad, que el viernes 28 de Enero de 2011 puso en libertad al represor Norberto Cozzani, uno de los pocos genocidas integrantes de las patotas del Circuito Camps que estaban detenidos para ser juzgados en próximos juicios. Por entonces dijimos que esta decisión del juez es una consecuencia más de la lentitud que evidencian los juicios, producto de una de una tibia decisión política con que el Estado ha encarado el proceso de reapertura de las causas contra los genocidas de la última dictadura.

El represor Norberto Cozzani, hoy de 59 años, ingresó a la policía bonaerense en plena dictadura, tras un breve paso por el Ministerio de Acción Social de la provincia durante el gobierno de Victorio Calabró, donde realizó tareas investigativas al amparo del jefe del 1er Cuerpo del Ejército Alberto Cáceres. Comenzó a actuar como custodio de Etchecolatz en la Dirección General de Investigaciones, mientras se comenzaba a ejecutar el plan represivo en la zona sur de la provincia. Cozzani fue una figura central en la ejecución de la persecución del “grupo Graiver” y en la investigación de los negocios del empresario periodístico Jacobo Timmerman: participó personalmente en marzo del ’77 en los operativos de secuestro de los empleados del grupo y sus familiares, así como en las torturas e interrogatorios que éstos sufrieron en el Centro Clandestino de Detención llamado Puesto Vasco, que funcionó entre 1976 y 1978 en la Subcomisaría de la localidad de Don Bosco, por donde pasaron cerca de 70 compañeros y logró identificar a casi 30 represores que actuaron en el lugar.

Detenido desde abril de 1986 como parte del Juicio a las juntas, en la Causa 44 que juzgó a los jefes de la represión de la bonaerense de Ramón Camps, fue imputado de 80 hechos entre secuestros y torturas, y se lo condenó a la irrisoria cifra de 4 años de prisión sólo por los casos de Isidoro y Juan Graiver, Lidia Papaleo y Silvia Fanjul. Cumplió una mínima parte de esa condena en el penal de Magdalena, al ser beneficiado con la nefasta ley de Obediencia Debida.

Gozando de la impunidad pactada, Cozzani se refugió en la actividad comercial como gerente del conocido frigorífico platense “Gorina S.A.”, fundó una empresa de venta de carne enlatada llamada “Meat Center” y finalmente, gracias a sus contactos militares, fue designado en tiempos menemistas como director de la Cámara de Comercio del Mercosur con sede en la ciudad brasilera de San Pablo.

Tras la reapertura de los procesos contra los genocidas Cozzani fue nuevamente detenido en septiembre de 2004, por orden del mismo juez Corazza que acaba de liberarlo, y tras la insistencia de los organismos de DDHH de La Plata en el cumplimiento del resto de su condena y en la necesidad de avanzar en las investigaciones del rsto de los hechos en los que está implicado.

Alojado en el penal de Marcos Paz, Cozzani descubrió sus dotes literarias y comenzó a redactar un libro, publicado en 2006 bajo el desafiante título “Yo asumo – Conciliemos. Desde la prisión del Dr. Kirchner”. Allí, entre eclécticas citas de San Martín, Mahatma Gandhi y León Bloy, el represor repasa su pasado como ladero de Etchecolatz, se despacha sobre su condición de “preso político” y destila efluvios tanto sobre la gestión kirchnerista como sobre algunos de los represores de la dictadura que, afirma, lo ha traicionado. Mientras tanto trafica la teoría de la reconciliación y justifica los crímenes del Terrorismo de Estado en frases como:

- “los denominados ‘centros clandestinos’ tenían nombre, mástil, bandera y escudo, y todos los vecinos tenían conocimiento de que eran dependencias oficiales”.
- “Que hubo errores y excesos, ¡Claro que es cierto! Pero cada argentino debiera preguntarse no sólo quienes son los culpables, sino también, quién está exento de culpas???”. (SIC). VER el libro COZZANI Norberto, “Yo asumo – Conciliemos. Desde la prisión del Dr. Kirchner”. Ediciones Realidad Argentina, 2006.

Cozzani fue nuevamente procesado en los pocos avances de la causa sobre el CCD Puesto Vasco, junto a siete represores más en la causa nº 3, denominada “Causa Raffo”. El expediente llevó 4 años de instrucción, y su requerimiento de elevación a juicio se completó entre 2005 y 2008. Si bien los fundamentos de Corazza para liberar a este represor no fueron dados a conocer periodísticamente, el agotamiento de una prisión preventiva acorde al plazo legal de 2 años es injustificada cuando hablamos de un represor que fue probadamente condenado, y sobre el cuya responsabilidad en el terror de Estado surgieron nuevos testimonios en estos años.

La falta de celeridad en la ejecución de los juicios es manifiesta en la jurisdicción de La Plata, más si se tiene en cuenta la dimensión que allí alcanzó el terror de Estado. En La Plata funcionaron durante la dictadura unos 12 Centros Clandestinos de Detención, coordinados por miles de efectivos de la Policía bonaerense y de las Fuerzas Armadas. De esos miles de represores, sólo 19 (Bergés, Etchecolatz, Von Wernich, Alonso, Herzberg y 14 genocidas que actuaron en la Unidad 9) fueron condenados en la capital bonaerense desde la reapertura de las causas, en juicios parciales, algunos con condenas mínimas, aunque otros con fallos ejemplares que incluyeron en la sentencia la valoración política de la figura de Genocidio. Pero así planteados, estos procesos continúan reproduciendo la situación de impunidad, porque sólo serán juzgados una serie de casos emblemáticos, altos mandos y reputados represores, mientras el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia que planificaron y ejecutaron el genocidio quedará relegado a juzgarse en futuros inciertos debates o, si la tendencia actual se consolida, completamente libre.

La situación de La Plata es fiel reflejo de la extendida situación de impunidad en todo el país, incluso pese al “avance” en los procesamientos de los genocidas. En su informe anual de 2009, el Centro de Estudios Legales y Sociales aportaba información en este sentido. En el apartado “La condición de detención o libertad de los implicados” se afirmaba que para ese año, sobre un total de 1.235 represores procesados, los efectivamente detenidos eran el 37 % del total. Por entonces había sólo 40 condenados, 385 procesados con prisión preventiva y 29 procesados indagados. Es notable que tras 6 años de procesos reabiertos, este organismo, casi el único, informaba que el 45% de los 1.235 represores procesados estaba libre, de los cuales la mayoría eran procesados sin prisión preventiva, seguidos por los imputados con falta de mérito y un grupo menor de sobreseídos. Las cifras son hoy mayores, pero con un estable promedio de crecimiento.

Varios sectores junto al CELS reclaman a la Corte Suprema que a pesar de lanzar una exhortación a jueces y tribunales orales para que “‘evalúen con urgencia las decisiones a tomar’ en pos de ‘la celeridad del trámite’, omite adoptar medidas puntuales que la aseguren en los casos reales y, en su lugar, fortalece la Unidad de Asistencia y Seguimiento transformándola en una ‘unidad de superintendencia para delitos de lesa humanidad’, y la dota de facultades para pedir informes a los jueces sobre ‘el avance de los procesos’ y hacer relevamientos, pero no para sancionar a los rezagados, sugerir modos de reordenar las causas, asignar fechas límite para celebrar los juicios orales, reagrupar secretarías de juzgados o tribunales orales, según corresponda en cada caso, por mencionar sólo algunas medidas que podría tomar”. VER http://www.cels.org.ar/common/documentos/ia09.pdf

En criollo: Muchos pedidos de apurar los juicios sin medidas puntuales para asegurarlo. Mucha creación de Unidades y Comisiones para pedido de informes y relevamientos, pero ninguna disposición enérgica de intervención, como establecimiento de sanciones ante la siesta judicial, puesta de fechas límites para los juicios orales, sugerencias de criterios de reordenamiento de causas o reagrupación de dependencias y recursos humanos de los juzgados.

Y en su informe 2010, y a falta de datos oficiales para contrastar, el CELS informa que la tendencia no se modifica con el paso del tiempo y el agravamiento de la premura por más condenas. A diciembre de 2009 la mayor parte de las causas estaban en instrucción (71 %), seguidas de un poco menos del cuarto elevadas a juicio (21%), y las mínimas finalizadas (6%) y en curso (2%). VER http://www.cels.org.ar/common/documentos/juicios_adelanto_IA_2010.pdf

En la elevación a juicio el promedio de crecimiento entre 2008-2010 fue de duplicación de causas elevadas, pero ese impulso se termina agotando en la etapa oral, y tardan entre el momento en que son elevadas y cuando finalmente se produce el debate un promedio de un año y medio, aunque hay casos como Capital Federal y La Plata donde demoran entre dos y tres años. Recordamos que en verdad el propio Código Procesal Penal argentino, que dispone plazos muy específicos durante la mayor parte del proceso, no regula el tiempo en que el tribunal oral debe fijar la fecha de la primera audiencia del debate, problema que ha sido debatido larga e inoperantemente por la doctrina penal, aunque objetivamente gran parte de la tarea estancada corresponde a los Tribunales Orales Federales.

Es que el festejado proceso de reapertura de las causas lleva casi una década en marcha, y sólo ha posibilitado ese 13 % de condenas sobre el total de genocidas procesados en todo el país, cifra que a esta altura representa una pequeña dosificación de Justicia que, en una proyección sencilla, y de acuerdo al desempeño de 13% de condenas en 8 años, nos llevaría a una larga tarea de un par de generaciones para completar.

Intentamos con estas líneas sumar a la discusión sobre el estado real del proceso de juzgamiento iniciado hace 8 años, sus contradicciones y avances, la profundidad de su razón de ser y la necesidad completarlo cuanto antes. Y a la vez denunciamos que no existe una voluntad real de condenar el carácter masivo y planificado de la represión. Los datos a la vista.

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Jujuy: Estado de la causa judicial por los crímenes en Libertador Gral. San Martín

11 de septiembre de 2011

La causa judicial por los crímenes de Libertador Gral. San Martín

“Los inocentes son los culpables, dice su señoría...”

Una movilización el miércoles 7 de septiembre exigió al Superior Tribunal de Justicia y a la Sala de Apelaciones: Justicia por los crímenes de Libertador y el apartamiento del juez Samman. La movilización fue recibida por la jueza Mosca Reghin, que es presidenta de trámite en el expediente que debe resolver si aparta o no al juez Samman de la causa.

La letra de Serú Girán, “Canción de Alicia en el país”, es una buena canción para la causa judicial en la que se supone, se investigan los crímenes ocurridos el 28 de julio en el desalojo sangriento en Libertador Gral. San Martín.

Ahora, la empresa Ledesma quiere, al igual que el gobierno, ser “acusador”, pretendiendo ser tenida como querellante. Sus pedidos de ser tenidos por querellantes se remontan a principios de agosto, pero hasta la fecha el juez Samman no se expidió.

Ahora, la empresa formula una nueva denuncia de usurpación, en el mismo predio “El Triángulo”, alegando que sigue ocupado pero que no es parte de lo que se expropió. Tal aclaración, en todo caso, la empresa debió hacerla en la causa que ya existe por usurpación del mismo predio, desde el 20 de julio de 2011, donde se persigue a los ocupantes y a sus dirigentes (Ibáñez y Mosquera), y donde el Juez Samman el 22 de julio ordenó el sangriento desalojo que se realizo el 28 de julio del 2011 (llevado a cabo en sus vacaciones, las que se tomó el 23 de julio de 2011).

Es inexplicable que el juez que dio la orden de desalojo y se fue de vacaciones vuelva a investigar lo que paso durante el desalojo.

Es inexplicable que el gobierno que reprimió durante 7 horas al pueblo de Libertador, ahora sea querellante en la causa judicial.

Es inexplicable que la Empresa Ledesma sea quien haya podido fotocopiar en primer término el expediente cuando ni siquiera todavía son querellantes.

Lo único que podemos explicar es que esto ocurre porque el gobierno, la Empresa Ledesma y el juez Samman quieren garantizar la impunidad llevando adelante esta farsa judicial.

Ledesma quiere, como el gobierno, lavar sus culpas, e ir contra quienes corrieron el velo del problema estructural que significa Ledesma para el pueblo de Libertador y de Jujuy: todas las tierras en una sola mano. Lamentablemente, el fiscal Cattan se prestó a la maniobra: promovió el 1° de setiembre nuevamente acción penal por el delito de usurpación, dentro del expediente en el que se investigan la muertes y demás delitos contra el pueblo libertadorense, a pesar de que el mismo supuesto delito, con los mismos supuestos autores, con el mismo titular del bien jurídico y el mismo predio, se investigan en la causa que se inició el 20 de julio.

El fiscal Cattan viola principios fundamentales de derecho penal (perseguir dos veces por el mismo hecho) al solo efecto de generar las condiciones en el expediente para que Ledesma sea considerada víctima y pueda ser querellante en la causa en la que sus dueños y personal están implicados.

Es por ello que ya se iniciaron los planteos de nulidad por parte de una de las querellas, denunciando que se trata de una maniobra a fin de garantizar a Ledesma sus objetivos.


De los detenidos en la causa y los que falta detener

Los detenidos de la causa son acusados por el crimen del policía Alejandro Farfán.

Respecto de los otros tres crímenes, junto a los heridos como Méndez y Vidaurre (que denunciaron también en Clarín lo que ellos sufrieron y lo que vieron), fueron provocados por balas que venían del lado de la policía. Esto también ha sido atestiguado por periodistas en la causa. Lejos de las acciones judiciales tendientes a esclarecer y garantizar justicia, el juez simplemente se queda en la causa para garantizar que “todo cierre al dedillo” para la policía provincial y Ledesma (que actuaron conjuntamente con el juez).

Una de las querellas ofreció pruebas a fin de determinar los cruces telefónicos entre personal jerárquico de Ledesma, ex jefes policiales y el ex ministro de gobierno. Dichos cruces de llamadas no se requirieron aún por parte del Juez, aunque si se requirieron cruces de llamadas de algunos de los dirigentes que encabezaron la ocupación de tierras para resolver, de una vez, el grave problema de vivienda que aqueja al pueblo de Libertador.

CORRIENTE CLASISTA Y COMBATIVA
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN - JUJUY

Fuente ANRed

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ODH repudia el asesinato de joven perpetrado por un agente de la Policía Metropolitana

Comunicado de prensa:

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011


El ODH repudia el asesinato de otro joven perpetrado por un agente de la Policía Metropolitana

Este jueves 8/9, un agente de la Policía Metropolitana -vestido de civil- asesinó a un joven de un disparo en la cabeza, en la intersección de las calles Concepción Arenal y Lemos de la Ciudad de Bs. As.

Ante este hecho, el ODH manifiesta su repudio frente al acto de violencia policial, el que se suma a una seguidilla de actos violentos perpetrados por efectivos de esa fuerza que han terminado con la vida de seres humanos.

Asimismo exigimos una completa investigación sobre los hechos, prestando principal atención a familiares y amigos que han denunciado el caso como inmerso en la lógica del “gatillo fácil”.

Estas denuncias y la forma en que se causó la herida mortal -un tiro en la cabeza- deben dirigir la investigación a analizar si el agente procedió a identificarse como funcionario del servicio, dando una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que la advertencia sea tomada en cuenta, conforme lo exige la ley 2.894 de Seguridad Pública. También habrá que investigar si el agente incurrió en exceso en el uso de armas de fuego- si no se trató de un caso de legítima defensa, propia o de terceros. Si así fuera, estaríamos frente a un caso de violación del art. 28 de la misma ley.

Este nuevo hecho ejecutado por un agente de la Policía Metropolitana, se suma a los sucedidos en la Localidad de Avellaneda, el 15 de agosto pasado, en los que un efectivo de esa fuerza -vestido de civil- asesinó a dos personas, en un colectivo de la línea 79. De las primeras pericias surge que el policía fue la única persona que disparó, descartándose la existencia de un tiroteo.

Los sucesos a investigar deben ser escrutados con seriedad y justicia, en el marco de la posible transgresión del derecho humano fundamental, la vida, amparado por normas constitucionales, legales, reglamentarias así como tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la Republica.

Exigimos, por último, que las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires condenen abiertamente el uso excesivo de la fuerza, así como resulta urgente que presten su absoluta colaboración con la Justicia, a fin de esclarecer éstos hechos y evitar más pérdidas de vidas humanas.

Fuente: ANRed
Contacto abogado ODH: Dr. Demian Konfino: 155-964-9342

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