NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

viernes, 11 de julio de 2014

8 DE LOS 10 REPRESORES PROCESADOS GOZAN DE DOMICILIARIA.


"Esto es anterior a una política o a una ideología.
Esto es una actitud metafísica.
No vamos a combatir hasta la muerte, vamos a combatir hasta la victoria,
esté más allá o más acá de la muerte”.
Emilio Eduardo Massera – discurso del 2/11/76


La primera semana de este mes el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata dio por recibida formalmente la causa “Fuerza de Tareas 5” (o N°17- o ex N°35) por los delitos de lesa humanidad de la Armada en la zona de La Plata, Berisso y Ensenada. Con ello, dio un impulso más para que finalmente, a 38 años del golpe genocida, un pequeño grupo de represores de la Marina y la Prefectura Naval sean juzgados por su participación en el plan criminal que desarticuló en nuestra zona al combativo movimiento obrero industrial que resistía a la dictadura.
Lo particular del caso es que, teniendo la causa 10 genocidas imputados, y alguno de ellos ya condenados en otras causas, la mayoría gozan del beneficio de la detención domiciliaria y sólo 2 se encuentran cumpliendo prisión efectiva, pero en el régimen abierto de la Unidad 31 de Ezieza, destinado originalmente a mujeres presas con sus hijos.
Esto es sólo una muestra del carácter impune con que la mitad de los represores imputados en todo el país afrontan los procesos en su contra, por lo demás plagados de beneficios y sortilegios judiciales que les garantizan un tranquilo pasar por los servicios prestados.

La Causa “Armada”
A comienzos de marzo de este año el juez que acumula a placer la instrucción de todas las causas contra los genocidas en el fuero federal platense y acuna su siesta junto al expediente por la segunda desaparición forzada de Jorge Julio Lopez, el siniestro Manuel Humberto Blanco, elevó a juicio la causa N°35, por los crímenes de la Armada Argentina en la zona de La Plata, Berisso y Ensenada. Con una investigación fragmentada de cuatro años iniciada por Corazza, Blanco no hizo más que dar lugar al paupérrimo requerimiento de los fiscales Molina, Schapiro y Fernández en el caso: 6 ex jerarcas de la Armada, 2 ex jefes de la Prefectura Naval y otros 2 ex oficiales de esta fuerza. Un total de 10 genocidas para una zona que, junto con Capital Federal, Mar Del Plata y Bahía Blanca, fue diezmada por las patotas de la Marina.
Fruto de la denodada tarea de la justicia, sólo un pequeño grupo de hombres de mar serán llevados a juicio como únicos responsables de las patotas de Massera en la zona, y además por una cantidad ínfima de los compañeros que pasaron por sus manos. 10 represores por 40 compañeros. Eso es lo que, a casi 4 décadas de los hechos, el Estado está dispuesto a reconocer como el total accionar del denominado “Plan de Capacidades de la Armada Argentina” o “Placintara”, que desde noviembre del '75 determinó tareas a la Armada con vistas a lo que luego se desató abiertamente como el exterminio de toda resistencia organizada a la dictadura.
La existencia del Plan fue confirmada en 2007 por un pesado de la Armada, el contraalmirante Luis Mendía, en indagatoria ante el juez Torres que instruye en franca tupac-amarización la causa ESMA. El Comandante de Operaciones Mendía, muerto impune por la tardanza de Torres en llegar a juicio, lo definió como un manual instructivo sobre cómo operaría la Armada en la represión desde noviembre del '75. Lo hizo repitiendo el conocido sambenito de que actuaron basados “en el estricto y fiel cumplimiento y observancia de los reglamentos militares vigentes y de las disposiciones legales dictadas por el gobierno constitucional de la señora María Estela Martínez de Perón y del doctor Italo Argentino Luder", que por cierto nunca fueron citados a explicar ninguno de estos y otros tópicos.
En un intento por demostrar la generación espontánea en su tropa del secuestro de hijos de detenidos-desaparecidos, no ya por su propio mando, el carnicero mayor de la Armada Emilio Eduardo Massera, ciertamente “educado” en la Escuela Naval de la Isla Río Santiago, aportó a la justicia en el '78 una copia del "Placintara 75". Según declaró Massera en la causa 13, "allí se determina cuál debía ser el trato y atención con respecto a los detenidos, especificándose claramente que tanto los detenidos en condiciones físicas irregulares como las mujeres y menores debían tener un trato específico y diferencial". No definió nunca el alcance real de los caracteres “específico y preferencial”.
Así de claro el origen del accionar represivo de esta fuerza en particular, hay un problema: el “Placintara” que fiscales y jueces investigan en nuestra zona sólo incluye los casos de unas 40 víctimas, es decir por 3 desaparecidos, otros 35 sobrevivientes y 2 homicidios.
El accionar represivo de la Armada en nuestra zona operaba a través de la denominada “Fuerza de Tareas Nº 5”, desde el Servicio de Inteligencia Naval (SIN), en el Batallón de Infantería de Marina N°3, el Hospital Naval, el Liceo Naval, más el destacamento de Subprefectura de Río Santiago y, por lo menos, los CCD “La Cacha” e Infantería de 1 y 60. Los marinos tuvieron fuerte participación en la intervención de sindicatos y fábricas de la zona del parque industrial de Berisso y Ensenada, como Propulsora (grupo Techint), el frigorífico Swift, el Astilleros Río Santiago y la destilería de YPF.
Varios militantes de aquella época recuerdan que la misma madrugada del 24 de marzo del '76 los marinos y prefectos recorrieron las ciudades ribereñas y las fábricas en micros de línea con los que detenían a los trabajadores, que primero fueron llevados a centros de detención propios y, en algunos casos, luego derivados a otros de otras fuerzas.
El BIM 3, ubicado en 122 y 50, funcionó durante los primeros 3 años de la dictadura bajo el mando de los comandantes de infantería de Marina Eduardo René Fracassi, Roberto Wulff de La Fuente y Oscar Abriata. Las denuncias de ex enfermeras del Hospital Naval sobre nacimientos clandestinos en el predio, y de ex detenidos sobre el paso de militantes secuestrados desde ese lugar y hacia otros CCD, son conocidas por la justicia desde hace décadas. Dos de ellos murieron impunes. Fracassi, ausente en la causa de La Plata, está siendo juzgado en Bahía Blanca por los casos de 66 personas, 13 de ellas desaparecidas, secuestradas por las patotas de la Marina en combinación con los grupos de Tareas del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército. Pero para no ser menos que sus camaradas en La Plata, el comandante Fracassi goza del beneficio de la domiciliaria, al igual que 17 de los 26 represores que lo acompañan en el juicio bahiense.

Vacaciones perpetuas
El comandante de Operaciones Navales y jefe de la FT5, Antonio Vañek, fue condenado en septiembre de 2012 a 40 años de prisión (leyes Blumberg mediante) como parte del proceso que juzgó el denominado “Plan Sistemático” de apropiación de hijos de detenidos-desaparecidos. Sin embargo, y aunque encabeza la lista de procesados en la causa FT5 acusado por 1 solo caso, goza de la prisión domiciliaria en el 4to piso de su depto de Belgrano.
El director del Liceo Naval, Jorge Alberto Errecaborde (82 años), imputado por el secuestro y torturas de 9 compañeros (2 de ellos asesinados), disfruta de la vista del Campo de Polo desde el piso 7mo de su depto de Palermo. Procesado en noviembre de 2011, le fue otorgada la domiciliaria por el Juzgado N°3 de La Plata en virtud del Artículo 32 de la ley 24.660. Apelada por el Fiscal, la medida fue revocada por la Cámara en mayo de 2012 por no presentar el reo ninguna enfermedad terminal en curso. Pero recurrida por la defensa del genocida, la medida fue confirmada por la misma Cámara en diciembre de 2013.
El único marino condenado en La Plata en 11 años de juicios y uno de los Comandantes del BIM3, Juan Carlos Herzberg, fue sentenciado en diciembre de 2010 a 10 años de prisión (eso sí, con modalidad domiciliaria) por la apropiación de Natalia Suarez Nelson Corbalán, por haber sacado a la niña del CCD “La Cacha” y entregarla al apropiador Omar Alonso. Aún con esa condena a cuestas, afrontando hoy imputaciones en el juicio por el CCD de Olmos, y acusado por 1 caso en la causa FT5, cuando no está en audiencias de juicio al marino le permiten observar la realidad desde el piso 7 de su depto frente al hipódromo de Palermo.
José Casimiro Fernández Carró, segundo comandante de Operaciones Navales y jefe a cargo del armamento del BIM3, está acusado por los secuestros y torturas de 7 compañeros que pasaron por ese CCD. En octubre de 2012 consiguió la falta de mérito en algunos de esos casos y goza de la domiciliaria en el 6to piso de su depto de Belgrano R.
Los jefes de la Prefectura Naval zona Río de La Plata, Carlos José Ramón Schaller y Luis Rocca, imputados por 15 casos de secuestros y desapariciones a manos de la FT5, disfrutan el invierno 2014 desde un cómodo 10mo piso, el primero en Barrancas de Belgrano y el segundo por la estación de Caballito.
Los oficiales de la Prefectura Osvaldo Tomás Méndez y Eduardo Antonio Meza, imputados por 40 casos de secuestros y desapariciones en su colaboración con la FT5, viven un apacible retiro en sus casas de Berisso, zona donde actuaban en noche y niebla hace 38 años atrás.
Como anticipábamos más arriba sólo 2 represores, detenidos en 2012, cumplen prisión efectiva.
Ángel Antonio Mocellini, comandante del grupo de tareas de la FT5, fue citado a indagatoria en agosto de 2012. Una vez detenido el juez Manuel Blanco le dio domiciliaria en diciembre de ese año. Pero el TOF 1 lo mandó a cumplir prisión efectiva en Marcos Paz. Allí se encontraba junto a Roberto Eduardo Fernando Guitián, ex jefe de Operaciones e Inteligencia del BIM3, hasta que en mayo pasado el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Emilio Blanco, sumó un nuevo privilegio a los peores asesinos de nuestra historia. Bajo el argumento de que el incremento de la tasa de encarcelamiento ha generado una grave problemática con la insuficiencia de plazas para el alojamiento de detenidos varones adultos en los establecimientos penitenciarios federales de la región metropolitana, decidió trasladar a los 407 internos (entre condenados y procesados) de causas por delitos de lesa humanidad de la Unidad 2 de Marcos Paz el sector A del Centro Federal de Detención de Mujeres de la Unidad 31 de Ezeiza. Según Blanco esto “posibilitaría que los internos por delitos de lesa humanidad, dado su bajo nivel de conflictividad, utilicen el contexto institucional proporcionado por el Hospital Penitenciario Central 1 de Ezeiza, para recibir diariamente aquellas especialidades médicas que allí se brindan, evitando traslados infructuosos”.
Según informó el SPF, el traslado sería transitorio y conformaría el “Anexo Residencial para Adultos Mayores” hasta que se construya en Ezeiza un nuevo pabellón de lesa humanidad. La medida también estipulaba la reubicación de las internas madres del sector A a “otros establecimientos penitenciarios que se ajusten a su condición de género”, o al sector B de Ezeiza en el caso de quienes tengan un “perfil de baja potencialidad conflictiva”. Lo que en realidad terminó ocurriendo, y fue denunciado por organizaciones sociales que trabajan la temática anticarcelaria, fue el traslado forzoso de varias internas del sector A, muchas de ellas madres, embarazadas o con enfermedades, a otros penales federales en Buenos Aires o La Pampa, para complicar las visitas de sus familias y amigos y endurecer sus condiciones de detención. Es dable recordar que la Unidad 31 de Ezeiza, una de las cárceles más nuevas del SPF, fue construida especialmente como un régimen abierto que adecúe al máximo la dignidad en la detención de mujeres madres, ahora perjudicadas porque el Estado entiende que sus derechos valen menos que los de un grupo de represores de la dictadura condenados o procesados con preventiva.

Cuestión de “criterios”
Pero la problemática no se reduce a que el mismo Estado, cuyos agentes utilizaron su aparato de Terror para secuestrar, torturar, desparecer y apropiar, utilice como excusa su déficit estructural en políticas penitenciaria para beneficiarlos cuatro décadas después. Sino que se amplía al criterio general con que ese Estado instruye, juzga y ejecuta las penas en los delitos más graves cometidos en nuestra historia como país.
El artículo 32 de la lay 24.660 (y su modificatoria N°26.472 de 2009) dispone que pueden recibir domiciliaria los enfermos que no pueden tratar su dolencia en prisión, los enfermos terminales, los discapacitados cuyo encierro implique un trato indigno, las mujeres embarazadas, las madres de menores de 5 años y, claro está, los mayores de 70 años. Pese a varios proyectos para eliminar expresamente del beneficio a los procesados por delitos de lesa humanidad, la ley no distingue la gravedad específica de los delitos juzgados. Y en una aplicación selectiva y de clase, se escatima el beneficio a la mayoría de los internos de los Servicios Penitenciarios bonaerense y federal, que en un promedio del 70%, pasan más de 5 años haciendo “rancho” para sobrevivir en cárceles de mala muerte sin acusación ni condena firme.
La discusión legal que se plantea, incluso a la interna de los jueces de la Cámara Federal platense (Nogueira, Pacilio, Vallefín y otros) y del Tribunal que juzga a los represores en La Plata (Rozansky, Jantus y Vega) es si el hecho de ser mayor de 70 años es requisito temporal suficiente para aplicar automáticamente el beneficio. Y si la gravedad de los delitos enrostrados no significa nada en este tema. Repasando la situación de los marinos imputados en la causa FT5, cuyas edades oscilan entre los 73 y los 89 años, queda claro qué criterio se viene imponiendo.

HIJOS La Plata
Julio 2014

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