NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

martes, 2 de mayo de 2017

NUEVA DOMICILIARIA A MIGUEL ETCHECOLATZ

SE VA LA SEGUNDA
La justicia convalidó por segunda vez un recurso que otorga la prisión domiciliaria al símbolo de la represión en el Circuito Camps, condenado varias veces a perpetua. Los detalles del fallo y la discusión de fondo, que es la responsabilidad del Estado en la custodia de los reos de lesa humanidad.

Por HIJOS La Plata


PENAS MORIGERADAS
A la emergente situación de que casi la mitad de los genocidas judicializados por los crímenes cometidos durante la vigencia del Terrorismo de Estado se encuentran gozando de un beneficio pensado como extraordinario, en una acumulatoria que viene marcándose desde la gestión anterior y se profundiza con el negacionismo gobernante, se suman nuevos desafíos con las recientes opiniones de los máximos tribunales del país. Tanto la Corte Suprema como la Sala 1 de Casación vienen marcando el camino hacia el cumplimiento testimonial de las penas en los procesos referidos a los peores crímenes de Estado de nuestra historia.
La batalla de los defensores oficiales del genocida Miguel Etchecolatz, condenado 3 veces a prisión perpetua y otras dos a altas penas por ser responsable de centenares de secuestros, torturas, desapariciones y apropiaciones de niños, es un caso testigo para el resto de los represores que buscan la impunidad.
Como venimos señalando desde HIJOS La Plata, el año pasado comenzó a darse un festival de recursos de parte de los abogados de los represores, donde abundan no sólo los pedidos de domiciliarias, sino de salidas a estudiar, a casarse, a visitar parientes, a cumpleaños familiares y hasta de vacaciones.
En el caso de Etchecolatz, en julio pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de nuestra ciudad  le había otorgado la domiciliaria en dos de las causas que lo tienen a la espera de juicio, y si bien los jueces Germán Castelli y Jorge Michelli no comprobaron causales de salud para justificarse, ya que el represor desmejoró su salud a propósito y las querellas denunciaron la alteración de los informes médicos que presentó, hicieron prevalecer la “razón humanitaria” que avalaría mandarlo a su casa. Pero además el represor había conseguido el beneficio en otras causas que tiene pendientes, y en algunas el cese por agotamiento formal de la prisión preventiva. Sólo a partir de la lucha, la movilización, dos audiencias especiales con los jueces y varios recursos presentados contra aquella decisión se logró que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazaran la medida argumentando que no surgía “que el alojamiento carcelario conduzca indefectiblemente al agravamiento de la salud” del represor y que las manifestaciones de la defensa de “trato indigno, inhumano y cruel, resultan por el momento excesivas y meramente conjeturales”. A esto la Cámara sumó la afirmación de que “las patologías del imputado pueden ser tratadas dentro de la unidad carcelaria o del Hospital Penitenciario Central (HPC) de Eseiza y con la asistencia médica que su estado de salud requiere”. Pero esa decisión fue apelada a instancia superior.

CRITERIOS DIVERSOS
El fallo emitido el viernes pasado por la Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana Figueroa, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, resuelve un recurso de la defensa de Etchecolatz presentado en la causa nº 737 residual por los crímenes cometidos en el CCD “Pozo de Banfield”. Allí la defensora pública del represor,  María Alejandra Altinier, interpuso un recurso en Casación contra el fallo de la Cámara Federal platense y contra una decisión del juez Ernesto Kreplak que había resuelto internarlo en un hospital extramuros con autorización a los médicos para darle alimentación o medicación forzosamente si corría riesgo su salud. La defensora basó el pedido en una batería de argumentos como la ausencia de motivación para negar el beneficio, la vulneración del principio “pro homine”, la razonabilidad e igualdad ante la ley, el derecho a la salud y a la vida, y hasta se permitió solicitar la aplicación al caso de la doctrina sentada por la Corte Suprema en la causa “Alespeiti” con el fallo del pasado 18 de abril (Ver más abajo). La defensa del represor llegó a afirmar que “no puede ser tratado adecuadamente en un centro de detención que carece de la infraestructura necesaria para un paciente de la avanzada edad y características de (…) quien ‘padece riesgo de muerte súbita’, que lo coloca en situación de vulnerabilidad, a diferencia de lo que ocurriría de encontrarse en su domicilio”. Importante remarcar el último punto: corre riesgo de muerte súbita, salvo en su domicilio.
Para resolver, los jueces de la Sala 1 de Casación responden a una misma cuestión con argumentos diversos. En su voto la jueza Ana María Figueroa se encargó de destacar que si bien existe un marco convencional y normativo que impone al Estado la obligación de respetar y garantizar la vida e integridad de las personas, lo aquí debatido no sólo representa una cuestión de índole humanitaria
Figueroa apunta que de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema en la causa "Alespeiti”, o incluso en los precedentes “Olivera Rovere” y “Bergés”, si el beneficio se concede sin informes del Cuerpo Médico Forense se debe concluir en que la resolución no se basa en estudios científicos que puedan entenderse suficiente. Y que en este caso el último informe del CMF data de agosto pasado, cuando Etchecolatz se encontraba en una huelga de hambre para forzar a resolver a su favor. Por entonces los antecedentes de hipertensión arterial, deterioro cognitivo moderado, labilidad emocional, adenoma de próstata y la deshidratación leve por negarse a alimentarse y medicarse no fueron suficientes para enviarlo a su casa, ya que su lugar de detención cumplía con las normas mínimas de alojamiento, y en todo caso podía ser tratado en un hospital extramuros. A criterio de la jueza, si en aquel momento nunca se mencionó que resultase más beneficioso cumplir su detención su casa, ahora en todo caso se deben actualizar los informes médicos y el CMF debería expedirse nuevamente.
La defensa adujo un nuevo informe del Servicio Penitenciario Federal donde reconoce que “el Hospital Penitenciario Federal 1 de Ezeiza, continúa brindándole, como desde su ingreso hasta la fecha, los cuidados médicos descriptos anteriormente de acuerdo a su patología”.
Por último Figueroa recordó que ya había opinado en igual sentido sobre el caso Etchecolatz cuando el TOF1 le había otorgado el beneficio en julio del año pasado, y cuando la Sala resolvió nuevos recursos en las causas “Pozo de Quilmes” y “La Cacha” en diciembre último, siempre en el sentido de mantener el arresto en el HPC de Ezeiza y  extremar todos los cuidados médicos y geriátricos necesarios.
A su turno la jueza Liliana Catucci recordó que la aplicación del beneficio no es automática, “pues se impone la observancia de ‘irrenunciables imperativos humanitarios’ que deben ser evaluados por el magistrado que la concede, en virtud de la ‘facultad’ que le otorga el ordenamiento legal”.
Recoge la sentencia de la CSJN en causa “Alespeiti”, sobre todo en el esfuerzo garantista en cuanto al “trato digno y humano” de los genocidas privados de libertad. Tras reconocer que el último informe sobre Etchecolatz se hizo hace más de 8 meses, y sólo porque el SPF informó que tuvo una internación por “cuadro de abdomen agudo” en noviembre pasado, Catucci entiende que corresponde mandarlo a su casa, ya que la edad de 87 años le da para el beneficio y la posibilidad de muerte súbita informada por el SPF así lo justificaría.
En el restante voto, el juez Eduardo Riggi aporta la sutileza de que cumplido uno de los varios requisitos para otorgar la domiciliaria no se necesita del resto. Para Riggi “en modo alguno podría sostenerse que la situación del imputado (…) debería encuadrar en todas las causales previstas, pues la diversidad de situaciones contempladas conducirían a que en la práctica el beneficio sea meramente enunciativo, por la imposibilidad de que concurran todos los requisitos en una misma persona”. Con esto se quita de encima la discusión sobre el real estado de salud del genocida y apuesta a la autonomía del fundamento de la edad como causal suficiente, donde, al no haber riesgos procesales, correspondería mandar al reo a su casa. Riggi también entiende aplicable al caso la doctrina del fallo “Alespeiti” y como detalle al margen, pone especial énfasis en citar fallos previos de la misma Sala de Casación donde han opinado que “la posibilidad de conceder o denegar la prisión domiciliaria, no puede centrarse exclusivamente en la gravedad del delito reprochado”, especialmente en los votos emitidos en los casos de connotados represores del Circuito Camps como Rodolfo Gonzalez Conti, Bernabé Corrales y Miguel Kearney.
Catucci y Riggi otorgan por mayoría entonces el beneficio al genocida sin que su abogada defensora haya logrado acreditar de qué manera la prisión morigerada implicaría un beneficio para la salud del reo, y siendo que se encuentra alojado en el Hospital Penitenciario de mayor complejidad en el país. La medida todavía no se hará efectiva hasta que resuelva el tribunal de origen de la causa en La Plata. Aun así, la decisión no es de extrañar de estos dos magistrados, que fueron funcionarios del poder judicial tanto en el Camarón como en la dictadura. Riggi ingresó al Poder Judicial en el Camarón, fue cesanteado en la gestión de Héctor Cámpora y nombrado juez en 1978. Además hoy está denunciado por haber recibido coimas de los imputados por el asesinato de Mariano Ferreyra. Catucci comenzó su carrera judicial en julio de 1971 y fue nombrada jueza en 1980 y quedó a cargo de un juzgado de primera instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal. Entre otras joyas participó con voto propio del fallo que condenó injustamente a Fernando Carrera por la llamada “Masacre de Pompeya”.
El dueto Riggi/Catucci había sentado criterio sobre su comprensión de la gravedad de los crímenes que se están juzgando en junio pasado, cuando decidieron anular la sentencia de primera instancia de la Masacre de Capilla del Rosario de agosto del ‘74, o causa “Carrizo”, absolver a los tres condenados y ponerlos en libertad. En lo esencial esa vez entendieron que los hechos no encuadraban en la categoría de crímenes contra la humanidad porque "no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba o directamente no existía" a esa época, gobierno de Isabel Perón, "un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil" y porque "estaba debidamente instalado un gobierno constitucional”. La mayor paradoja de aquel fallo fue que se pronunciaba justificando la represión ilegal durante un gobierno democrático, pero la opinión era desarrollada por magistrados que integraron el poder judicial durante la última dictadura y siguen en funciones 40 años después para revisar aquellos hechos.
Cabe recordar también que una semana antes del fallo de la Sala 1, otra sala del mismo tribunal había rechazado un planteo similar de Etchecolatz en el primer tramo elevado a juicio de la causa
“Pozo de Banfield”. En ese caso los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos rechazaron el planteo con los mismos argumentos de la jueza Figueroa en su voto. Y el juez Juan Carlos Gemignani hizo lugar al recurso en minoría, pero opinando que como el último informe médico de Etchecolatz era de 8 meses antes el tribunal platense debía realizar “las medidas conducentes a fin de determinar el estado de situación actual en el que se encuentra el encartado, contando en la praxis con informes actuales d Cuerpo Médico Forense que posibiliten un debido análisis del escenario fáctico y jurídico reinante”. Evidentemente Riggi y Catucci desconocieron la opinión de sus colegas.


UNA NUEVA CARTA
En este contexto, el máximo tribunal del país ha sumado una nueva carta para que jueguen los defensores de los genocidas. El reciente fallo de la Corte Suprema que concedió en tercera instancia la domiciliaria al jefe del Regimiento de Patricios en dictadura. José Felipe Alespeiti, de 85 años había sido juzgado y absuelto en octubre de 2009 en la causa “Jefes de Área” que incluyó 120 casos de secuestros y desapariciones a manos de grupos de tareas del Comando del 1er Cuerpo del Ejército. Apelada la absolución por las querellas, el genocida fue condenado en junio 2012 por Sala IV de Casación Federal a 22 años por 16 secuestros. Luego le fue concedida la domiciliaria por el Tribunal Oral 5 de CABA, pero revocada por  la misma Sala IV de Casación. En el camino fue  condenado a 12 años por asociación ilícita y 1 caso de secuestro en la causa “Plan Cóndor” en mayo de 2016. Con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, consiguió ahora el beneficio.
Del fallo, cuya pretensión fue rechazada en minoría por los ministros Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco por falta de agravio federal suficiente, interesan algunos fundamentos de los jueces que votaron por la afirmativa apelando fuertemente a la “razón humanitaria”.
Al iniciar su voto, y por las dudas, el cortesano Juan Carlos Maqueda se ataja al decir que “en modo alguno este fallo puede implicar tolerar o fomentar que, como un subterfugio que brinde amparo a alguna forma de impunidad, se adopten temperamentos análogos cuando ello no está verdaderamente justificado en circunstancias fundadas”.
Sobre la situación de Alespeiti, apunta que tanto los informes del Cuerpo Médico Forense de la Corte, como los del SPF y de peritos particulares de la fiscalía lo convencen de que el Estado no puede atender a un paciente cardíaco crónico, senil, casi ciego hipoacúsico y con locomoción limitada. Que revocación del beneficio por Casación carece de la fundamentación debida, pues habría omitido ponderar si “la detención en un establecimiento penitenciario podía comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resultaba efectivamente apta para alojarlo, resguardar su estado y tratarlo en forma adecuada”.
Ahora bien, a sabiendas de que es la propia tardanza del Estado en juzgar a los represores de la última dictadura, Maqueda ensaya un pedido por la celeridad de los juicios y por que “al disponerse la detención domiciliaria de un imputado o condenado, se evalúe la pertinencia de adoptar medidas encaminadas a garantizar la eficacia de esa modalidad de detención así como la sujeción de aquel a la jurisdicción”. Si se revisara rápidamente la infraestructura del Patronato de Liberados se comprendería por qué un juez del máximo tribunal del país necesita exigir garantías en la eficacia del cumplimiento de las domiciliarias. Pero aún más, Maqueda recuerda que en abril de 2014 el “Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”  dictó un pronunciamiento censurando al Estado argentino por no garantizar el acceso al máximo nivel de salud de un imputado de un delito de lesa humanidad. Y citando el “Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”  de la CIDH de diciembre de 2011, se permite recordarle a su gremio de magistrados que “las autoridades judiciales deben actuar con diligencia, independencia y humanidad frente a casos en los que se haya acreditado debidamente que existe un riesgo inminente para la vida de la persona debido al deterioro de su salud o a la 'presencia de enfermedad mortal".
Los flamantes cortesanos impulsados por la gestión macrista hicieron lo propio echando mano a altos valores justificadores. Horacio Rosatti se animó a recordar que “la humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado del Derecho, para diferenciarse de la barbarie, la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes”. Y el Dr. Carlos Rosenkrantz sumó la “falta de prueba respecto de la existencia de riesgos procesales” y una afirmación general de que “el Estado de Derecho hace imprescindible el respeto de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, incluso para aquellos imputados o condenados por la comisión de delitos aberrantes”.
Estas tres últimas convicciones (diligencia y humanidad frente a un preso enfermo, imparcialidad en la aplicación de la ley y necesidad del debido proceso), aparentemente tan urgentes en el ámbito de Lesa Humanidad contrastan con lo que sucede para quien se anime a atentar contra la propiedad privada. El fallo de la Corte es la confirmación de una justicia clasista que aniquila al pobre mientras beneficia al asesino de uniforme.


CUESTIONES DE FONDO
La principal excusa para que el estado abandone su responsabilidad en la custodia de los reos de lesa humanidad sería el déficit estructural que presenta el SPF para atender médicamente a pacientes longevos con patologías complejas. Sin embargo el mismo argumento no ha servido para desactivar la mafia de robo de bienes, tráfico de influencias y aniquilamiento de personas que significa hoy el Servicio Penitenciario federal . En contraste las condiciones de alojamiento de los represores no han empeorado con el tiempo, sino todo lo contrario. Así lo afirma un repaso del derrotero en el que por diversos hechos de fugas y principalmente por el asesinato del prefecto Héctor Febres en custodia de sus camaradas de arma en2007, pasaron de alojarse en dependencias militares a cárceles federales como las de Marcos Paz, Ezeiza y el híbrido de la prisión de Campo de Mayo. De allí fueron beneficiados en 2015 con el realojamiento en el sector A del Centro Federal de Detención de Mujeres de la Unidad 31 de Ezeiza, pensado como régimen acorde para madres con niños o embarazadas. La atención médica que reciben se realiza en el Hospital Penitenciario de mayor complejidad y mejores condiciones de todo el sistema federal del país, donde hoy está alojado por ejemplo el ex jefe del Ejército César Milani, y desde donde puja para obtener la domiciliaria.
Sin embargo, la preocupante tendencia al otorgamiento de domiciliarias no ha cesado. De hecho en la causa en que Casación le otorgó ahora el beneficio a Etchecolatz, la mayoría de los otros represores imputados han conseguido en distintas instancias el beneficio. Según el último informe estadístico de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, de diciembre pasado, unos 519 represores, tanto procesados como condenados en estas causas, gozaban del beneficio de la domiciliaria. Ese número se incrementó en los meses siguientes, pero no deja de representar a más del 40% de todos los represores judicializados.
A esto se suma el asesoramiento masivo para conseguir el beneficio de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, uno de cuyos integrantes es el padre del asesor en derecho internacional del ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano, Siro Luis De Martini, que a su vez se encuentra gestionando ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a estricto pedido de la Iglesia Católica,  lo que junto al secretario de DDHH Claudio Avruj han denominado “la situación de los militares detenidos por crímenes de lesa humanidad”.
El debate por la reforma de la ley de ejecución penal, presentado por los medios como el “final de la puerta giratoria” en momentos en que el gobierno quiere endurecer las condiciones de detención para hacer campaña electoral, no escapa a una comprobación de la tan mentada igualdad ante la ley en término de las condiciones de alojamiento en la cárcel que tienen los represores de la dictadura con la que sufren los presos comunes en todo el país.
El lugar donde se atienden los represores de la última dictadura afectados por los achaques de la edad es el Hospital Penitenciario Central que funciona dentro del complejo carcelario de Ezeiza. Cuenta con 50 celdas en dos plantas y es un lugar muy codiciado dentro de ese penal, con habitaciones amplias con baño y ducha individuales, y camas como las de los hospitales, conectadas con sueros, oxígeno y otro tipo de aparatos de monitoreo para un seguimiento de 24 horas al día. Las habitaciones no suelen cerrarse con llave de noche, cuentan con computadoras, plantas, estufas y acondicionadores de aire. Ese es el ámbito que los abogados de los represores denuncian como “trato cruel e inhumano”.
En las cárceles de la Argentina muere por asesinato liso y llano, suicidios fraguados o inducidos, enfermedades no atendidas y “contexto de incendio”, un preso cada 37 horas. Ni hablar del cercenamiento que sufren la mayoría de los internos del Servicio Penitenciario Bonaerense denunciada año a año por la Comisión Provincial por la Memoria respecto al acceso a salud, alimentación, recreación y trabajo, concretamente las torturas que significan los golpes, la comida podrida, los colchones mojados por la humedad, el aislamiento injustificado y el abandono médico. Ese es el infierno cotidiano que la reforma impulsada por el macrismo quiere profundizar. Para citar sólo un caso del mismo penal de Ezeiza donde Etchecolatz dice ser maltratado, en enero de 2008 se otorgó la domiciliaria a un preso común de ese penal con paraplejia, vejiga neurogénica (con sonda) e internado en el HPC. Pero sólo se logró el beneficio por la intervención con un “Amicus Curiae” de la Procuración Penitenciaria, que entendió que ameritaba la medida el cuadro de salud irreversible del interno a quien su madre había encontrado desnudo, con diversas infecciones y rodeado de sus propios excrementos. Más de 70 de las denuncias de la Procuración por violación a derechos básicos de los presos comunes en la Unidad de Ezeiza pueden verse en http://www.ppn.gov.ar/?q=cpf1
La emergencia por el otorgamiento de domiciliarias a los peores asesinos de nuestra historia no es nueva, ni se reduce al caso de Etchecolatz. Pero marca lo que se viene: el otorgamiento masivo de domiciliarias tanto a procesados como a condenados, con el argumento falaz de la “razón humanitaria” o porque directamente el Estado abandona su responsabilidad de custodia y atención médica a los represores. Hoy más que nunca volvemos a afirmar nuestra exigencia de cárcel común, perpetua y efectiva a todos los genocidas, para que los procesos no se transformen en una farsa de justicia.


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