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jueves, 23 de julio de 2015

A 39 AÑOS DEL APAGÓN DEL TERROR.

Un análisis crítico de la causa Blaquier/Lemos.

(Vale más que mil palabras...)

La causa judicial Contra Blaquier y Lemos

La causa fue una prueba de cómo el Poder Judicial Federal de Jujuy impidió durante años que avanzaran las causas de lesa humanidad, que se allanaran los edificios del Ingenio Ledesma y que se llamara a indagatoria a Carlos Pedro Blaquier, presidente del Directorio de la empresa, y su Administrador General, Alberto Lemos. El complejo entramado que significa esta causa, con infinidad de acusaciones, recusaciones y palos en la rueda desplegados por Blaquier, dan cuenta de la capacidad de presión y la llegada al poder político y judicial de ayer y de hoy, que desde hace más de 100 años tiene la empresa.
Luego de una tarea larga y paciente, en la que hubo que destrabar a la camarilla judicial que protegía al empresario, trabajar en la querella judicial, pero también en la movilización popular y la presión política, se fueron acumulando elementos para acusar a las autoridades del Ingenio por un grupo de secuestros de entre marzo y agosto de 1976, de militantes que fueron secuestrados y trasladados bajo tortura a diversos lugares de detención con medios de transporte de la empresa Ledesma.

2012
En medio de una disputa para que finalmente el juez Subrogante del Juzgado Federal no 2 de Jujuy, Fernando Poviña, tome indagatoria a Blaquier en Jujuy, a lo que se oponía la defensa del empresario, Blaquier pidió el apartamiento del fiscal “ad hoc” Pablo Pelazzo por supuesta “falta de imparcialidad”, lo que fue rechazado en agosto por el juez de instrucción y por la Cámara de Apelaciones de Salta (jueces Rabbi-Baldi Cabanillas, Villada y Loutayf Ranea).
También en agosto de 2012 se indagó a Blaquier, pero finalmente en Buenos Aires, y en su declaración reconoció que el Brigadier Teodoro Álvarez trabajó en la Empresa como Gerente de Relaciones Humanas una vez retirado de las Fuerzas Armadas, habiendo sido nombrado por el presidente anterior de la Empresa, Herminio Arrieta.
Respondió, también, que el ex Ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz nunca formó parte del Directorio de Ledesma, y dijo no conocer al ideólogo del golpe Jaime Perriaux ni al director del Liceo Militar e introductor de la Doctrina Francesa en nuestro país Alcides López Aufranc. Sin embargo admitió que existieron informes de inteligencia del Ejército que monitoreaban de modo especial a los integrantes de las organizaciones gremiales que no respondían a la conducción del sindicato. Pero dijo que pese a la comunidad de intereses, el Ejército, Gendarmería y la Policía “contaban con todos los recursos materiales y la logística necesaria para ejecutar su plan clandestino y no necesitaban colaboración particular”. Y acusó que las imputaciones las hacen “organizaciones sociales que más que aportar pruebas critican públicamente mi pensamiento político”.
En su indagatoria de mayo de 2012 Lemos dijo que sólo hizo tareas de “ayuda social” como otorgar créditos y donar hectáreas para construir viviendas y hospitales, lo que calificó como una tareas de “responsabilidad social” de la empresa. Aún así, reconoció que desde el gobierno de Illia hasta la actualidad, Ledesma facilita inmuebles, medios de movilidad, cupos de nafta y demás medios para el sostenimiento de la Sección local de Gendarmería.
En noviembre el juez Poviña procesó a Blaquier como cómplice primario y a Lemos como cómplice secundario en dos causas. Por un lado, en la causa “Aredez y otros”, por privación ilegal de la libertad agravada de Luis Aredez (primera detención), Omar Gainza y Carlos Melián. Además se declaró la falta de mérito de ambos en los casos de Ramón Bueno y Antonio Filliu, secuestrados en los mismos operativos que las otras víctimas.
Poviña entendió por probada la facilitación de vehículos como “actos preparatorios” y en un aporte indirecto y necesario para los secuestros, lo que no podría haberse dado sin una orden de Blaquier, cuyo ejecutor fue Lemos.
En simultáneo, se resolvió procesamientos en la causa “Burgos y otros”, que incluye 44 casos de secuestros y torturas y donde se juzga hechos de la denominada “noche del apagón”, en que las víctimas fueron secuestrados y trasladadas bajo torturas con vehículos de la empresa Ledesma a distintas comisarías de Libertador, Calilegua, sede de Gendarmería del Ingenio, Dirección de Investigaciones de San Pedro, el CCD de Guerrero y el penal de Gorriti, para ser luego liberados desde distintas unidades policiales y penitenciarias. Del grupo, 8 se encuenran desaparecidos: Salvador Cruz, Germán Córdoba, Guillermo Díaz, Domingo Garnica, Miguel Garnica, Román Rivero, Jhonny Vargas Orozco y Luis Alfaro Vasco.
Poviña los procesó, también con la figura de cómplices, en 26 de los 44 casos y dictó la falta de mérito en los otros 18. Además les mantuvo la libertad y les prohibió salir del país.

2013
En marzo se inhibió de continuar participando en la causa el juez Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, amigo personal de Blaquier y cuñado de un represor de Bahía Blanca, con los argumentos de que las denuncias de las recusaciones planteadas por las querellas por firmar un petitorio contra una “campaña de persecución” al empresario le causaban “agravio moral”. El apartamiento fue aceptado por la Cámara federal de Salta.
La defensa de Blaquier y Lemos apelaron la inhibición a la Cámara Federal de Casación, y en mayo los jueces Hornos, Borinsky y Gemignani rechazaron el pedido, argumentando que la investigación podía seguir su curso.
A su vez, Blaquier recusó al Juez instructor, Fernando Poviña, por supuesta “Falta de objetividad” por haberse reunido con funcionarios y dirigentes, recurso rechazado de plano tanto por el juez subrogante y por la Cámara Federal de Salta.

Por otra parte, en agosto la Cámara Federal de Salta (jueces Villada, Loutayf Ranea y Díaz) confirmó el procesamiento de Blaquier y Lemos por los casos Aredez, Gainza y Melián. Los jueces Villada, Loutayf Ranea y Díaz rechazaron las apelaciones de las defensas de los imputados que alegaban falta de pruebas, arbitrariedad en las imputaciones y anti-juridicidad de las medidas.
La Cámara afirmó que estaba acreditado con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal, que la empresa colaboró en la ocasión con el aporte de los vehículos. Dijo que
existían antecedentes de que Ledesma fue denunciada por préstamo de vehículos a la policía para el traslado de gremialistas detenidos durante la huelga de marzo de 1975; y que ese tipo de colaboración “en el desenvolvimiento de un Golpe de Estado para privar de la libertad a personas en forma ilegal y violenta permite inferir prima facie el dolo de participar en tales actos”.
Por otra parte, aclaró que Blaquier y Lemos son “partícipes” (o cómplices, ya que complicidad equivale a participación propiamente dicha) porque contribuyeron a la producción del delito sin realizar la ejecución del hecho y sin ser punibles como autores.
Con ello rechazaron los planteos de las querellas de Aredez y de la Fiscalía que pretendían recaratular la imputación como partícipes necesarios, incluir los casos Bueno y Filliu, dictar la prisión preventiva y ampliar la acusación hacia la violación de domicilio y tormentos; planteos que ya habían realizado ante Poviña.
Conceptuándolos como cómplices, no como coautores o partícipes, la Cámara salteña también confirmó los procesamientos en la causa “Burgos”, pero sólo por 20 de los 26 casos imputados originariamente, y con continuidad de la libertad de la dupla en esta instancia, con las condiciones puestas originalmente por Poviña.
A se vez, en diciembre la Cámara salteña confirmó el rechazo al apartamiento de la causa del juez Poviña, por entender que la recusación de la defensa de Blaquier fue presentada fuera de término y no existían causales para acceder al recurso.

La resolución dela Cámara fue apelada por el fiscal General, Eduardo Villalba, quien entendió que al no atender los pedidos del Ministerio Público y las querellas, la resolución no estaba debidamente fundamentada e incurría en una contradicción: si Blaquier y Lemos conocían la finalidad del préstamos de vehículos, sólo les imputaban los secuestros, dejando de lado el “modus operandi” para realizar el plan criminal, es decir la violación del domicilio, la detención ilegal, las torturas y, en algunos casos, el homicidio. Además, Villalba sostuvo que los imputados no podían desconocer la dinámica de los operativos, por lo cual no es suficiente para descartar la imputación de torturas que no se hayan producido por personal e la empresa o en sus móviles. A su vez, argumentó que la mayoría de los desaparecidos ingresaron con vida al CCD de Guerrero, al que fueron trasladados con móviles de la empresa, por lo cual se podría tener por probado el aporte hecho para sus homicidios. Criticó, por último, que fueran apartados los 6 casos de detenciones que no se realizaron en los operativos del Apagón, sino en presentaciones voluntarias a la policía, cuando se sabe que la empresa era activa colaboradora en varios operativos a través del tiempo.
Como era de esperar, la defensas de Blaquier y Lemos apelaron la medida a la Cámara Federal de Casación.

2015
Retomando los argumentos del fiscal Villalba, el fiscal ante la Cámara de Casación, Ricardo Wechsler, confirmó aquellos planteos ante el tribunal casatorio, con la adhesión de la querella de las familias Garnica, Córdoba y Figueroa.
En marzo de este año, la Sala IV del Tribunal de Casación resolvió las apelaciones con un fallo insólito que no solo desestimó lo resuelto por el juez de instrucción jujeño y la Cámara salteña, sino que pretendió argumentar en contrario. Los jueces Riggi, Hornos y Gemignani dictaron la falta de mérito y el desprocesamiento de Blaquier y Lemos con argumentos de impunidad, cuando debían revisar si se ampliaba o no la acusación inicial.
Hornos votó diciendo que ante el planteo de las defensas de Blaquier y Lemos entiende que “no se han recabado elementos de prueba” que permitan estimar que los imputados “estaban aportando a la conducta dolosa de miembros de las fuerzas de seguridad” que iban a secuestrar personas. Pero lo curioso es que, retomando los argumentos de la Cámara salteña para negar la ampliación de la imputación, de PIL a violación de domicilio-tormentos-homicidio, Hornos desechó incluso la participación de Blaquier y Lemos en las privaciones de la libertad, y dijo que “no existe mérito” para sostener la acusación por o por otra cosa.
Riggi opinó revocando los procesamiento de Blaquier y Lemos y dictando falta de mérito por los secuestros por “no haberse comprobado el dolo típico exigido a la participación criminal”. Y como no habría voluntad de secuestrar, tampoco la habría de violar domicilios, torturar y asesinar.
Pero el peor voto es el de Gemignani, quien se animó a sostener que “si bien es cierto que el préstamo de las camionetas es un hecho suficientemente acreditado , ello no constituye sino una prestación socialmente ubicua”. En criollo, opinó que lo que se hizo con las camionetas sólo puede ser reprochado a quien las recibió y uso, pero nunca al dueño ni al representante de la empresa. La posición de este juez implica un profundo desconocimiento de la forma en que se organizó y operó el Terrorismo de estado en nuestro país, y en particular en el feudo de la empresa Ledesma. A través de fallo y con tal argumento, Gemignani pretendió lucirse citando jurisprudencia del derecho alemán en la temática y dijo que “difícilmente exista en otro universos de casos de la dogmática contemporánea una valoración unánime excluyente de responsabilidad” como en la referida a las prestaciones socialmente ubicuas. Todo para concluir diciendo que resulta superfluo discutir si conocían o no el destino que se les otorgaría a las camionetas prestadas, porque aunque lo supieran no pueden ser imputados.
Los jueces de la sala IV tienen interesantes prontuarios para fallar como lo hacen:
- Eduardo Riggi fue juez del “Camarón”, la Cámara Penal creada en la dictadura de Lanusse para juzgar delitos de “terrorismo”. Luego fue designado juez en la última dictadura militar. Promovido a Casación por Menem, y por si fuera poco, está imputado por intentar cobrar coimas para liberar a José Pedraza y su patota en la causa por el asesinato de Mariano Ferreyra.
- Gustavo Hornos fue promovido a su cargo por el gobierno de Menem, es hijo de policía, ex docente en la Academia de la Policía Federal y en la Universidad Católica.
- Juan Carlos Gemignani fue ayudante en la cátedra de Raúl Zaffaroni en la UBA y ex integrante del Consejo de la magistratura en el menemato. Promovido a juez por el kirchnerismo en 2008, debió bajarse de la candidatura porque su padre era integrante del jurado. Nuevamente promovido a juez de Casación por el Poder Ejecutivo en 2011.

La resolución de faltas de mérito de la Sala IV de Casación fue recientemente apelada por el fiscal Wechsler ante la Corte Suprema, porque paraliza la investigación e impide generar nueva prueba. EL fiscal señaló la contradicción de Casación, que ante la queja de la defensa de Blaquier y Lemos había avalado todas las actuaciones de Pelazzo en la causa, no obstante lo cual revocó los procesamientos, ya confirmados en dos instancias anteriores.
Wechsler explicó que la falta de mérito significa "la consagración de un estado de duda indefinida sobre la participación de los posibles responsables en el hecho investigado y se traduce, en los hechos, en la imposibilidad de avanzar con el proceso hacia la etapa de juicio oral".
Además señaló que debe intervenir la Corte Suprema porque "la complicidad en delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio es punible, según distintos tratados suscriptos por la República, y en la causa se encuentra en juego la inteligencia y alcance de ese concepto de complicidad en los pactos internacionales que conforman el derecho de internacional".

La falta de mérito a Blaquier y Lemos abre la discusión sobre la posibilidad o no de imputar a los cómplices del genocidio.
Hace poco la Corte Suprema avanzó en la discusión al convalidar un fallo de 2014 de la Sala II de la Cámara de Casación en causa ESMA II, que se basa en la doctrina de la “empresa criminal conjunta” y que permite condenar a todos los partícipes de un delito como autores, aunque estén distantes del lugar de un hecho puntual.
La sala II de Casación plantó en el fallo que “lo importante es el conocimiento que tiene cada partícipe en el plan criminal colectivo” y no del “evento” en sí mismo. Lo que aporta esta teoría es que lo que hay que probar es que la persona conocía el plan. “El dato central es definir la atribución de responsabilidad en casos de crímenes organizados, en los que es imposible acreditar la participación específica de cada uno en el evento particular, pero lo que es importante probar entonces es su conocimiento, su dolo, en el plan criminal general.”
Para los jueces de la Sala II, a diferencia de los de la Sala IV, el acusado puede estar lejos, pero está cerca del ejecutor de distintas maneras: porque dio una orden, porque pudo aportar la logística necesaria, información o recursos. Los camaristas de Casación dicen que quien aporta está cerca del ejecutor porque, por ejemplo, aportó camionetas para los traslados ilegales, como Blaquier.
Este criterio es promisorio para destrabar la causa Blaquier, y en casos futuros, porque quedará categórica e indiscutiblemente atrás cualquier cuestionamiento respecto de la responsabilidad de un individuo que, pese a encontrarse distante geográficamente de la comisión del crimen, se encuentra próximo al ejecutor directo mediante la impartición de órdenes y directivas o aportando materiales tendientes a la comisión de esos crímenes.

HIJOS La Plata
Julio de 2015

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