NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

martes, 24 de junio de 2014

Juicios a los genocidas – Balance a Junio de 2014.

MEDIO AÑO DE “MÁS DE LO MISMO” 


Con 6 juicios parciales concluidos y 24 condenas en lo que va del año, las causas contra los genocidas se van desdibujando entre la repetición de imputados y el estiramiento indefinido de la obligación del Estado de investigar y condenar. Si 2013 significó 2 juicios menos que 2012, y consolidó el estancamiento del proceso de juzgamiento en dos decenas de juicios con un centenar y medio de condenas por año, la primera mitad de 2014 fue incluso menos productiva que aquel promedio. 

Al 15 de Junio de 2014 el Estado argentino sólo efectivizó 117 juicios orales con sentencia en todo el país. En esos 117 juicios estuvieron procesados 656 represores, y hubo como resultado 590 condenas sobre 477 represores, 61 (menos 4) absueltos y 6 muertos impunes mientras duraba el proceso, por un universo de 2857 víctimas. Esto quiere decir que sólo alrededor del 31% del total de los 2.100 procesados desde 2003 fue llevado a juicio, y un 25% de ese número de procesados fue condenado. 
Si tomamos como dato los 600 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el país durante la dictadura, los 477 condenados siguen representando, a más de 10 años de anuladas las leyes de impunidad, menos de 1 represor condenado por CCD. Esto marca claramente que la pretensión punitiva de estos procesos lejos está de representar la dimensión real del aparato represivo del Terrorismo de Estado. 
Entonces, comparado con los miles de represores implicados en el Terrorismo de Estado entre el ’76 y el ’83 (200 mil según estimaciones del propio Ministerio de Defensa) e incluso comparado con los cerca de 2.100 procesados, ese 25% de condenados sobre procesados, es decir que casi el 70% de los represores procesados en 11 años está impune, el panorama es menos auspicioso que los datos defendidos como “avances” desde los sectores oficiales. 

“Nuevos” juicios 
Un reciente informe del Ministerio Público Fiscal de la Nación titulado “531 condenados y 56 absueltos, el balance actual de los juicios”, y firmado por el cronista oficial Lucas Miguel, nos muestra la parcialidad de criterio y el dibujo de estadísticas con que el Estado concibe los juicios a los genocidas. La única crítica al proceso que allí se menciona es que se “dictaron cinco nuevas sentencias condenatorias a 22 acusados (la mitad de los cuales ya habían recibido condenas en otros procesos)”. En curiosa defensa de un proceso aletargado y fragmentado, los fiscales confunden causas con consecuencias: si los jueces de instrucción fragmentan las causas que irán a juicio y frenan las investigaciones en lo primero que ellos les sugieren, se repetirán los imputados, y no a la inversa. El dato es aclaratorio de porqué la Procuración no deslinda en sus estadísticas entre condenas y condenados, o bien cuenta doble y hasta triple la cantidad de condenados en sus bases de datos (casos Videla, Menéndez y otros) cuando en realidad se trata de nuevas sentencias sobre las mismas personas. Una forma de hacer bulto para mostrar como avances lo que son pequeñas conquistas. 

De los 6 nuevos juicios llegados a sentencia este año, 4 corresponden a causas residuales de otras ya juzgadas y el resto fueron procesos fragmentados que tomaron una sola víctima como caso. En febrero, la sentencia por la desaparición del colimba y militante montonero José Luis Rodriguez Diéguez en Chubut, donde se condenó a perpetua a los militares Teófilo Saa y Carlos Españadero, se convirtió en el segundo juicio en esa provincia en 10 años. 
En mayo el tercer tramo de la causa por crímenes en el CCD La Escuelita de Neuquén trajo la condena a 5 represores del Comando del 5to Cuerpo del Ejército. 3 de ellos unificaron pena por condenas en previos tramos, 1 fue finalmente juzgado tras ser apartado por “razones de salud” en instancia anteriores y un policía Federal enfrentó por primera vez la irrisoria condena a 6 años y medio. 
En el mismo mes se juzgó en Jujuy los casos de 7 presos políticos asesinados en un traslado desde el penal de Villa Gorriti, y se condenó al jefe del penal Vargas (ya condenado el año pasado) y sus laderos penitenciarios en el segundo juicio en la provincia. 
También en mayo, la causa separada por el asesinato del militante del PRT-ERP Osvaldo Sigfrido “El Tordo” De Benedetti en Tucumán, logró las perpetuas de seis oficiales del Ejército. En las audiencias estuvo presente sólo 1 genocida, y de la causa fue apartado el carnicero Luciano Benjamín Menéndez, por estar muy ocupado afrontando otros dos juicios orales en La Rioja y Córdoba, y la rata máxima de Videla murió impune. 
Mayo cerró con la condena residual a la obstetra del Hospital Militar Lidia Fanni Villavicencia, por su participación en la apropiación de Laura Catalina De Sanctis Ovando, caso ya juzgado en 2013 en el séptimo juicio por los crímenes en el CCD de Campo de Mayo. 
Finalmente, la segunda parte de la causa contra el ex juez Víctor Hermes Brusa y el grupo de represores de la D2 santafecina ya condenados en diciembre de 2009, vió sentencia en junio y les unificó penas de entre 20 y 22 años. 

Sólo la Cámara Federal de Casación, que junto con la Corte Suprema son responsables de sólo 114 sentencias firmes de las 590 condenas de primera instancia, dio una sorpresa en abril revocando las absoluciones de Rolón y García Velasco en el segundo tramo de ESMA, y en mayo las que habían beneficiado a Franco y Ruffo en la causa por el Plan Sistemático de apropiación de hijos de desaparecidos. 
El panorama general de la situación de las causas a los genocidas es bien complejo, con apenas 13 juicios en curso. Si tomamos los últimos 4 años veremos que lejos de crecer exponencialmente, el proceso anual de juzgamiento se va estancando en unos 25 juicios con unas 150 condenas cada año. En 2010 hubo 19 juicios con 114 condenas, mientras en 2011 hubo 21 con 84 condenas, en 2012 fueron 25 con 131 condenas, y en 2013 el proceso se estancó en 23 juicios concluidos con 161 condenas . 
En esta etapa de los juicios es donde entra a pesar la fragmentación de las causas que llegan a juicio, y por eso sostenemos la necesidad de acumular las causas para juzgar por circuito represivo o por CCD: porque sabemos que incluso más juicios por año no es necesariamente más justicia, y porque sumar juicios en abstracto no es lo mismo que destacar que en 2010, 7 de los 19 juicios fueron a 1 o 2 represores, y que esa cifra aumentó en 2011 a 9 de los 21 procesos, se sostuvo en 2012 en 9 juicios y que en 2013 11 de los 23 procesos juzgaron a 3 represores o menos. 

Y si bien está programada para el próximo 4 de julio la lectura de la sentencia en la causa por el asesinato de Enrique Angelelli en La Rioja, allí hay sólo 2 imputados: Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella. La llegada al debate oral de las causas grandes en los 3 principales distritos amenaza con retrasar la cantidad de condenas interanuales, y sólo si llegara este año a sentencia el tercer tramo de la Causa ESMA (que juzga a 68 represores), o en la megacausa por La Perla en Córdoba (iniciado en diciembre de 2012), o por los crímenes del CCD La Cacha en La Plata (con 21 imputados), se podrían equilibrar las cosas al promedio condenas anuales que se venía sosteniendo. 

“Cerrar una etapa” 

Así planteados, estos procesos continúan reproduciendo la situación de impunidad porque sólo serán juzgados una serie de casos emblemáticos, altos mandos y reputados represores, mientras el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia, o bien civiles, jueces, y curas que también planificaron y ejecutaron el genocidio quedará relegado a juzgarse en futuros inciertos debates o, si la tendencia actual se consolida, completamente libre. 
La pereza que presenta la situación actual de la política de Juicio y Castigo, la palpable improvisación en la ejecución de herramientas que completen y aceleren el proceso, nos produce a muchos un efecto inverso al que debería generar la de una pretensión de Justicia: la sospecha de que cada juicio que se concreta fuera no la posibilidad de continuar avanzando con otras investigaciones por demás lejanas, sino la clausura del necesario esclarecimiento de responsabilidades sobre hechos, víctimas y verdugos que han sido arbitrariamente relegados de los debates que se han efectivizado. 
Una clara convicción de los sectores que seguimos el camino crítico a este proceso que hoy analizamos, es que la investigación y sanción de TODOS los delitos cometidos por los verdugos de la dictadura militar es una responsabilidad indelegable del Estado, incluidos sus tres poderes constitutivos. Por todo esto denunciamos que no existe una voluntad real de condenar el carácter masivo y planificado de la represión, en un concepto, de reconocer que lo que aquí sucedió fue un Genocidio, y que todos, del primero al último de los verdugos, merecen castigo por formar parte del plan represivo. 

HIJOS LA PLATA 
Junio de 2014 

NOTA: Las cifras que mencionamos son de elaboración propia. Para consultar nuestra base de datos, actualizada al 6 de Junio de 2014. DESCARGAR BASE DE DATOS

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martes, 17 de junio de 2014

LA BUROCRACIA DESAPARECEDORA DE CUERPOS

La actuación del Cuerpo Médico policial en dictadura y en las inundaciones
 Ginés: Aquí tiene Ud. señor Don Jerónimo, al estupendo médico,
al doctor infalible, al pasmo del mundo.
Don Jerónimo: Me alegro mucho de ver a Ud. y de conocerle, señor doctor.
Bartolo: Hipócrates dice que los dos nos cubramos.
Don Jerónimo:¿Hipócrates lo dice?
Bartolo: Sí, señor.
Don Jerónimo: ¿Y en qué capítulo?
Bartolo: En el capítulo de los sombreros.
Don Jerónimo: Pues si lo dice Hipócrates, será preciso obedecer.
Juan-Bautista Poquelin (Moliére )– “El médico a palos”.


La capacidad de pintar los vicios y las ridiculeces de sus contemporáneos hay que reconocerla en la memorable comedia del gran dramaturgo francés, donde una mujer se venga de su marido diciendo que hay que apalearlo para que se reconozca como médico. Aquella crítica era a la aristocracia de Luis XIV, pero también a la medicina obsecuente al poder, a su jerga falaz e incomprensible. Moliére fue despreciado por su época, preso por deudas y prohibido por fomentar la “risa pensativa”. Muerto en 1673 a los 49 años fue, significativamente para esta nota, enterrado en secreto y de noche, porque ley francesa de aquel tiempo no permitía que los actores fueran enterrados en el terreno sagrado de un cementerio. Sin embargo, hecha una excepción, fue inhumado en la parte del cementerio reservada a los infantes no bautizados.
En pleno siglo XX, el ocultamiento sistemático del destino final de una generación, la negación de sus diversas motivaciones de lucha y la utilización de ese apagón a la memoria como mensaje mafioso a la sociedad toda fue el fin último del Genocidio desplegado en nuestro país. Pero el último eslabón en la cadena del Plan Sistemático de secuestros, torturas, apropiaciones y desapariciones, la mecánica de la cosificación de los cuerpos y la responsabilidad penal de la versión médico-policial del esquema represivo lejos está aún de ser siquiera reconocida por el Estado. El mismo que ejecutó para ocultar ayer, y que a pesar de juzgar hoy, también sigue omitiendo y ocultando.
En esta nota, cotejamos las terribles coincidencias entre las modalidades, excusas e invenciones con que justificaron su accionar los médicos policiales para encubrir el genocidio de la dictadura desde la Morgue Policial de La Plata, en contraste con las impunidades desplegadas desde la gestión estatal de la provincia y el municipio, en la misma Morgue, con las víctimas fatales del crimen social de las inundaciones del 2 de abril.


Registros del Terror

En el año 2009 se presentó en el pasaje Dardo Rocha de la ciudad el "Informe público: Cementerio de La Plata y Terrorismo de Estado". En esa ocasión Adelina Dematti de Alaye describió la investigación que, en soledad ante la inacción oficial, realizaron las Madres de Plaza de Mayo de La Plata durante más de 20 años sobre los registros de las tumbas NN en el Cementerio local. Las primeras denuncias del informe datan de los mismos años de la dictadura, cuando las Madres de Plaza de Mayo La Plata comenzaron a sistematizar las irregularidades en la necrópolis platense. La hazaña la iniciaron Licha de La Cuadra y Chicha Mariani, que con la excusa de ir a llevar una florcita al cementerio, iban con una libreta y anotaban los detalles de las tumbas NN. En base a esos registros, realizados por las dos madres que buscaban a sus hijos y a sus nietos, se realizó el informe sobre las tumbas NN del Cementerio de La Plata, que fue entregado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su visita a Argentina en el año '79.
Las Madres apuntaban entre otros detalles "la llegada de vehículos en altas horas de la noche, la realización de inhumaciones una vez cerrado el predio y la orden por altoparlantes para que los visitantes abandonaran el lugar, que quedaba cercado por la policía".


Recién en octubre del '82, inoportunamente ante el Juzgado en lo Penal Nº 5 a cargo de Pedro Luis Soria, rechazador sistemático de Habeas Corpus en dictadura, se inició la causa penal en la que se denunciaba la existencia irregular de cadáveres caratulados como NN, todos ellos sepultados durante los años 1976 y 1980. Sin embargo, fue recién en noviembre del '98 que en el Juicio por la Verdad de La Plata, Dematti presentó alrededor de 400 fotocopias de certificados de defunción de NN y copias de los registros provenientes del Cementerio. A raíz de esta presentación, pidió "no innovar" con respecto a las sepulturas mencionadas hasta que concluyera la investigación.
Varios de los integrantes del cuerpo médico policial, en aquel entonces bajo la órbita de la Dirección de Sanidad de la bonaerense de Ramón Camps, declararon entre febrero y abril del '99 en el Juicio Por la Verdad de La Plata. Las exposiciones se hicieron en carácter no sólo informativo sino testimonial en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ante los jueces Pacilio, Reboredo, Nogueira y Schiffrin. La investigación venía siguiendo la ruta de archivo de los libros de práctica médica legal de la dictadura, que fueron solicitados por la justicia en los '80 pero al ser devueltos a la policía fueron sospechosamente “extraviados”.


El Dr. Enrique José Perez Albizu desplegó un momentáneo ataque de amnesia sobre su desempeño, y sólo recordó que estuvo en Sanidad en el segundo semestre del '77 y hasta el '79 u '80, pero que entre el '81 y '82 sólo hizo medicina asistencial en las escuelas Vucetich y su contigua Julio Dantas. Retirado en  el año '95, su pasado como médico de la policía en un gobierno de facto no le significó mayores problemas para llegar a ser vicedecano de la Facultad de Medicina de La Plata, hasta que en marzo de este año la declaración de la madre de Plaza de Mayo Adelina Dematti en el juicio por hechos de “La Cacha” generó un escándalo que motivó su renuncia al cargo. Según la denuncia, el doctor firmó, al menos entre febrero y mayo del '77, 9 registros de exámenes de cadáveres NN de personas asesinadas por la represión dictatorial, siempre con la escueta fórmula  de “destrucción de masa encefálica por proyectil de arma de fuego”.
Su colega Rubén Oscar Calafell afirmó antes los jueces que fue director de Sanidad luego del Dr. Ciafardo, es decir desde el '78 y hasta retirarse en el '80, aunque dijo no recordar donde se archivaban los libros en desuso y que sugirió podrían estar en la Morgue policial.
Uno de los galenos que más tiempo estuvo en el área, el Dr. Roberto Manuel Ciafardo también fue parte del desfile de desmemoriados. Ingresado al cuerpo médico policial en el '59, fue jefe de una de las guardias entre el '76 y el '78, y vio muchas cosas hasta retirarse en el '89. Ciafardo dijo que el jefe de Sanidad en la cumbre represiva de la dictadura era el Dr. Sotes, y determinó que el sistema de trabajo era el siguiente: la instrucción policial les comunicaba “que en la calle había habido un enfrentamiento y que había determinado número de cadáveres. Concurríamos con nuestra ambulancia, con  un enfermero o morguero al lugar del hecho”, y que siempre “en presencia de la instrucción, efectuábamos nosotros el reconocimiento de los cadáveres”. Explicó que ellos hacían “los certificados de defunción que eran elevados por la instrucción al Registro Civil o al Registro de las Personas, que realizaba las actas de defunción”. Pero consultado por diferencias de hasta una semana entre la fecha de defunción de las actas y la de algunos certificados, el Dr. Ciafardo desembolsó: “Si ellos las hacían con otras fechas no tengo nada que ver. Yo hacía los certificados de defunción y allí terminaba mi responsabilidad”. Reconoció que en los primeros años de dictadura era tal el incremento en el ingreso de cuerpos que tenían que numerarlos antes de identificarlos “por razones de ordenamiento interno”.  Relativizando la importancia de su intervención profesional Ciafardo dijo que “siendo claras y evidentes las causas del deceso, no se hacía necesario practicar la operación de autopsia. Cuando eso no ocurría eran las menos de las veces porque siempre eran muy evidentes, eran grandes destrucciones de cráneo, de tórax, eran evidentes las causas del deceso”. Sin embargo el procedimiento quedó poco claro al consultársele por el certificado de defunción a nombre de Marcelo Bettini, asesinado tras un operativo en noviembre del '76, documento que él firmó con causal de muerte “paro cardiorrespiratorio”. Un momento del diálogo entre el juez Pacilio y el médico fue elocuente sobre la reticencia a reconocer el desmanejo de criterios:
Pacilio: Usted dijo que cuando  se sabía la causa de defunción, no se hacía ningún tipo de autopsia.  En el caso de Bettini, ¿cómo pudieron constatar que se trataba de una insuficiencia cardíaca aguda?
Ciafardo: No habiendo otros signos, se ponía 'insuficiencia cardíaca aguda'. (…) No debo haber visto ninguna lesión, porque de lo contrario hubiera dejado constancia.
Pacilio: ¡Estos tenían una característica, doctor! Eran muertes no comunes de jóvenes de entre 20 y 30 años, que en muchos casos tenían destrucción de la masa encefálica por herida de bala. ¡No eran muertos por accidentes!
Ciafardo: Recuerdo haber expedido muchos certificados pero me resulta difícil individualizarlos.
Por otra parte, este médico confirmó que no sólo levantaban cadáveres en la calle sino también en domicilios particulares, que muchas veces realizaban certificados de defunción sin ver el cadáver, que casi siempre se delegaba la instrucción en la policía, y en otro dislate memorial dijo que pese a visitar las comisarías de la zona regularmente nunca vio detenidos ilegales en ninguna sede. Ese mundo de normalidad se desdibujó en el relato del médico cuando se trató de justificar la propia actuación al decir que “nos llamaba la atención todo este manejo de cadáveres sin identificar. Nosotros vivíamos con mucho miedo, no sólo por nuestra integridad física sino también por la de nuestras familias. Se imagina era una situación muy violenta”. La construcción de una intrincada complicidad burocrática del sector médico se hace patente, sobre todo por un dato que no hay que perder nunca de vista: los médicos de Sanidad eran policías médicos.
Esa trama de ocultamiento de hechos de evidente irregularidad en laberínticas capas deslindantes de responsabilidades se complejiza aún más al intentar dar con uno de los únicos elementos formales para estudiar el desempeño del área de Sanidad en la época: los libros donde se asentaba la tarea profesional.


En el año 1984 la Conadep formuló dos denuncias en los juzgados 1 y 4 de La Plata a cargo de los jueces Borrás y Silva Acevedo respectivamente. Se intentaba dar con dos docenas de libros de Reconocimiento Médico-legales del período '76-'83 donde, porque según lo explicaron los propios médicos de policía en esos libros se asentaba toda la tarea médico legal o sea, todo el resultado de la competencia que tiene el profesional en la tarea que constata las muertes traumáticas. Según los registros de los juzgados los libros fueron devueltos a la policía en el año '86, pero los responsables de Sanidad los “extraviaron” en el camino de regreso.
A su turno en el Juicio por la Verdad, el Dr. Julio Natale, subdirector de Sanidad en el '89, dijo que no tenía ninguna constancia de los libros y suponía que “habrán sido trasladados a la Morgue que está en el cementerio. Personalmente no los vi, por lo menos en la época en que estuve en Sanidad”. Sin embargo aportó que en el ’89 hubo una división de la Dirección de Sanidad y se creó una Dirección de Medicina Legal paralela que estuvo a cargo del mismísimo Pedro Klodzcick y del reconocido médico legista Osvaldo Raffo. La dupla pasó a manejar por un breve tiempo toda el área de medicina legal, y para Natale “la Morgue y los libros, tienen que haber pasado a esa dirección”. Resulta sugerente que la pérdida definitiva del rastro de los libros se haya dado en el momento en que la dirección del lugar, donde la cuestión jerárquica primaba para la asunción de cargos, la tenía un comisario mayor que no era médico y que después fue jefe de la Mejor Maldita Policía del Mundo, y un médico comisario, premiado por la fuerza con ese puesto y hermano del represor José Antonio Raffo que actuó en dictadura en los CCD Puesto Vasco y COT 1 de Martínez y murió impune hace algunos años. Su hermano Osvaldo gozó de una fugaz celebridad en el programa televisivo “Forenses, cuerpos que hablan”, además de ser hoy consultor habitual del periodismo en cuanto crimen truculento sucede y se encarga de desarrollar en su blog magistrales análisis donde explica que “en aquellos tiempos el comisario era Juez de Instrucción”.
Director de Sanidad tras el binomio Klodzcick-Raffo, el Dr. Natale quiso argumentar que en aquella época había un sólo tipo de libros: “un libro de guardia, que es donde se asientan las novedades administrativas de movimientos de la dependencia, entrada y salida de personas, llegada del personal, ingresos, egresos, etcétera.” y agregó “que yo sepa no existía un libro médico legal. Lo que podría existir serían copias de las autopsias o pericias”. Sin embargo la justicia tenía probado que los libros existieron, que 24 de esos tomos fueron al juzgado y se devolvieron a Sanidad. De hecho el responsable del traslado fue el Dr. Ciafardo, quien contó a la Cámara: “Los libros se iban a mandar en una ambulancia por medio de un empleado. Entendí que no era lo correcto y como yo era el responsable de todos esos libros, me pareció que no correspondía porque se podía perder alguno o tal vez desaparecer. Fui personalmente al Juzgado y a medida que se iban bajando los libros yo los iba tildando. Por temor a que se extraviara este recibo saqué una fotocopia que me la quedé y entregué el original a la Dirección de Sanidad”. El destino final de esos libros se evaporó en un secreto bien guardado que lleva casi cuatro décadas sin dilucidarse, y que era parte del habitual desmanejo de una burocracia de la gestión de cuerpos que sigue vigente a la hora de encubrir los crímenes de Estado. Una burocracia que volvió a hacerse notar tras el mayor crimen social que vivió la ciudad desde los años del Terror de Estado.

El marco legal que regulaba la actividad médica de Sanidad en dictadura se resumía en el artículo 82 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires y el entonces vigente artículo 165 del Código de Procedimientos en materia penal de la Nación que, si bien con cierta vaguedad, establecían la obligación de denunciar muertes traumáticas haciéndolas constar como tales en los certificados de defunción, y exceptuaba de tal obligación solamente a “aquellos profesionales que han tomado conocimiento de estos hechos en la actuación profesional y que se hayan amparados por el secreto profesional”. Por otro lado, la ley del Registro Nacional de las Personas en su artículo 46, expresamente prescribía que determinar “el fallecimiento es facultativo de la autoridad a la que corresponda expedir el certificado de defunción” es decir al cuerpo médico policial y no al Registro de las Personas que realizaba las Actas de defunción. En cuanto a la identificación de los cuerpos se estipulaba que se realizaba por el documento, o por dactiloscopía o con testigos conocidos del fallecido, y si no se podía hacerlo por esos medios se debía hacer “constar las causas que impidieron los anteriores datos”.

En la década del '90 la Cámara Federal de La Plata decretó una medida de no innovar sobre determinadas fosas del Cementerio local. La Cámara constató que esas defunciones del período '76-'83 eran generalmente de personas de ambos sexos, entre los 20 y 30 años de edad, con muertes traumáticas, por destrucción de masa encefálica por herida de bala en general y por hechos múltiples. Algunos de los certificados de defunción correspondientes a esas fosas fueron suscriptos por el Dr. Nestor Pedro De Tomas, integrante de Sanidad como joven médico de una de las guardias.
Como parte de las declaraciones testimoniales del juicio denominado “Circuito Camps”, que incluía la investigación por el ataque a la casa Mariani-Teruggi en noviembre de 1976, en octubre de 2011 hablaron como testigos los médicos que firmaron los certificados de defunción de 4 de las víctimas del ataque de las fuerzas conjuntas a la casa. Nestor De Tomas y Héctor Amilcar Darbón dieron detalles del mecanismo irregular con que se tramitaban las defunciones en dictadura, como último eslabón del Plan Sistemático de desaparición de personas para ocultar esos crímenes.

El 24 de noviembre de 1976 en la casa de calle 30 entre 55 y 56, en un feroz ataque de la Policía, el Ejército y la Marina, fueron asesinados Diana Teruggi, Daniel Mendiburu Eliçabe, Roberto César Porfidio, Juan Carlos Peiris y Alberto Oscar Bossio, y fue robada la beba Clara Anahí Mariani Teruggi, que aún es reclamada por su abuela María Isabel “Chicha” Chorobik de Mariani.
A 35 años de los hechos se ponía de manifiesto una mecánica ya denunciada por los organismos de DD.HH., pero jamás investigada como parte central de la operatoria de encubrimiento de tales crímenes. En el juicio “Circuito Camps” De Tomas relató que en el año '75 revistaba en el cuerpo médico del Destacamento Caminero de Florencio Varela y fue trasladado a la Dirección de Sanidad y Medicina Legal de la bonaerense, que funcionaba en el Departamento Central de calle 2 entre 51 y 53. A cargo del Dr. Ciafardo y con un plantel de varios médicos policiales en guardias rotativas, la dirección se ocupaba de
lesiones, accidentes y homicidios” y todos los requerimientos en muertes traumáticas donde intervenía el departamento judicial La Plata. De Tomas compartía la guardia con Héctor Darbón y Enrique Perez Albizu.
De Tomas aseguró que se enteró del episodio de calle 30 por los diarios; Darbón recordó que se enteró por los estruendos de los disparos cuando estaba a punto de realizar una cesárea en el quirófano del hospital Italiano, a unas cuadras de la casa atacada. Ambos coincidieron en que “por el procedimiento de la época”, quien firmaba los certificados de defunción no necesariamente veía los cuerpos, sino que volcaba información que quien había hecho la autopsia había registrado en el libro de guardia. También dijeron que eso fue lo que hicieron cuando certificaron las muertes de cuatro militantes que se encontraban reunidos en la casa de calle 30. El día del ataque fue un miércoles y, convenientemente, los médicos dijeron que sus guardias eran de lunes de 21 a 13 hs del martes y los jueves de 13 a 21 hs. La mecánica de firmar algo que no habían visto, defendida por los profesionales como “lo que se hacía en la época”, quedó registrada en las actas de fallecimiento de Mendiburu Eliçabe, Peiris, Porfidio y en la de Teruggi como “NN femenino”. En todos los casos las muertes quedaron asentadas con la fecha del ataque, pero las certificaciones realizadas por Darbón y De Tomás llevan fecha del día siguiente.
Al borde del hartazgo por las inconsistentes excusas del Dr. De Tomas en el juicio “Circuito Camps”, el juez Roberto Falcone desafió el sentido común del cómplice:
Falcone: A mí me llama la atención que ustedes hacían el certificado de defunción en base a los datos que se incorporaban a los libros de parte de la guardia anterior. ¡Entonces si a Ud. en una muerte violenta le ponían que murió de Paro Cardio-respiratorio, Ud. ponía que murió de un paro, cuando podía tener un disparo en la cabeza!
De Tomas: ¡Y sí... tiene razón! Yo entiendo lo que Ud. me dice, pero yo esa metodología con el tiempo la revisé, y traté de que se pudieran ver los cadáveres de las muertes que se certificaban.
Falcone: ¿Pero por qué esa metodología de trabajo?
De Tomas: Porque venía de antes. Yo no la implementé.
En esto último tiene razón De Tomas. Lo comprueban otros certificados de defunción emitidos por el mismo cuerpo policial y correspondientes a crímenes de las bandas fascistas anteriores al golpe del '76. Por ejemplo el caso de Luisa Marta Córica, asesinada por la CNU en Berisso en abril del '75, en cuyo certificado el Dr. Rubén Puppo, que años más tarde llegó a ser segundo de Ginés González García en Isalud, hizo pasar siete itakazos en el cadáver y las huellas de ataduras en las muñecas como apenas una "hemorragia aguda". 
Pero aun así, las contradicciones en los criterios profesionales del Dr. De Tomas, quien convenientemente para un hijo de un ex comisario de la seccional 5ta denominó a lo que ocurría en los '70's como “hechos de la subversión”, han sido para él sólo un oscuro pasado que de ninguna manera impidieron que, por lo menos hasta 2005, se desempeñara como coordinador del Instituto Superior de Investigación, Formación y Asesoramiento Permanente de la Fiscalía General del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, a cargo del doctor Roberto Rubio. Seguramente la experiencia recabada en los duros años de juventud del galeno, siguen puestos al servicio del esclarecimiento de nuevos hechos, que no deben quedar impunes como aquellos de la dictadura.

La Mecánica al Descubierto

El juicio por hechos fragmentados del CCD La Cacha por donde pasó como detenido ilegal su hijo, el militante de la JUP-Montoneros Carlos Esteban Alaye, fue el momento para que Adelina Dematti profundice la denuncia sobre el cuerpo policial forense. En marzo de este año presentó en la audiencia el análisis y la sistematización de decenas de actas de defunción de personas identificadas como NN certificadas por  una treintena de médicos policiales y los acusó públicamente de ser partícipes necesarios del plan sistemático de desaparición de personas.
El Cementerio de La Plata es un gran predio delimitado en calles 72, 31, 76 y 137. El predio fue ampliado lateralmente en el  año '66 y una década más tarde se encontraba de paso en el camino más cercano entre la Comisaría 5ta y los CCD de Arana. El otorgamiento de una numeración a los cuerpos ingresados era una práctica burocrática de costumbre, pero a finales del '76 en las actas de inhumaciones comenzaron a aparecer, además de los números habituales, una numeración de tres cifras. En 2003 un empleado de la  empresa que proveía de ataúdes al municipio, Oscar Quincoces, relató en el Juicio por la Verdad que luego del golpe el municipio modificó la forma de compra de cajones, por el incremento de la demanda. Y señaló el escándalo que significó la búsqueda del cadáver del hijo de un diplomático peruano que había sido enterrado como NN. Después de este hecho el Ejército comenzó a entregar a la empresa tarjetas con números para que las pegaran en los ataúdes. “Esos números se los ponían a los cajones y el Ejército tenía un registro donde anotaban el número de cada cajón con el nombre de la persona a la que correspondía. Nadie llegaba como NN al Cementerio”, aseguró Quincoces.


El material que la justicia no supo buscar, pero ahora tiene a disposición por trabajo de los familiares de las víctimas, estaba contenido justamente en uno de los tantos libros Morgue, e incluía los registros manuscritos de los policías-médicos de la dirección de Sanidad entre febrero y mayo del '77. De un total de 24 libros (cada uno con capacidad para 1800 registros) que se venían rastreando, y quizás por el paso de Dematti como subsecretaria de DD.HH. de la municipalidad de La Plata, éste fue el único que se ha podido recuperar. Lo que de allí surge es que los médicos policiales, con sus intervenciones, legalizaban lo ilegal y colaboraban con la política de desaparición de personas desplegada por la dictadura: en principio omitían los signos de tortura que presentaban los cuerpos, tampoco especificaban con claridad la causal de muerte, pero también realizaban anotaciones marginales en las fichas con la leyenda “SUB”, en clara alusión al concepto subversivo.
Esto queda mucho más claro si se analizan las exhaustivas autopsias que realizaban a los muertos de forma violenta pero no vinculados al accionar represivo (homicidios, accidentes o suicidios) donde incluían análisis de sangre, descripción física y hasta de la vestimenta del occiso. Ahora, resulta que según el informe, en el Libro Morgue recuperado “los certificados de defunción en un 70% consignaban como causa de muerte ‘destrucción de masa encefálica por disparo de arma de fuego’. Nunca estaban acompañados de un análisis exhaustivo de las lesiones que pudieran dar cuenta de que fueron ejecuciones (…). Aun cuando se consignaran otras causas de muerte como ‘múltiples heridas de armas de fuego’ no se realizaban descripciones que las buenas prácticas forenses exigen”. En otras palabras, la omisión de cualquier otro signo que presentaran los cuerpos, fundamentalmente la presencia o no de pólvora en la herida, determinante para saber si se trató o no de una ejecución, la existencia o no de otras heridas de bala y/o la presencia de señales de tortura, eran acciones claras para impedir la posterior identificación de los cuerpos.
Si pensamos que la función de un médico forense no es la de un autómata que sólo determina la causa de la muerte, sino también la de indagar sobre las circunstancias en que se produjeron esas muertes, es claro que en los casos de las víctimas del Terror de Estado lo que hacían los policías médicos de la Bonaerense era ocultarlas, y se remitían a especificar en las fichas como nota inopinada la intervención del Área represiva 113, del Regimiento 7 , del Servicio de Inteligencia de la Marina (SIM),  de las Comisarías o Unidades regionales policiales.
La lista completa de médicos policiales denunciados como cómplices del genocidio, muchos de ellos reconocidos profesionales con largas trayectorias, es útil tanto para el funcionario desatento que convalida personajes oscuros en pretensión de cargos públicos como para el paciente de a pie que puede caer en manos de alguno de estos individuos: (Alfabética y a la manera policial, ya que se trata de policías médicos) Bajkovec Luis, Ben Rubén, Brolese Julio, Canestri Raúl, Cavazzutti Mario, Ciafardo Roberto, Darbón Héctor, De Tomas Nestor, Dossena Roberto, Etcheverry Raúl, Gauna Rómulo, Gelemur Ernesto, Hid Carlos,  Langone Omar, Leone Salvador, Llanos Rolando, Lucchetti Héctor, Michelic Willy, Morganti Carlos, Pérez Albizu Enrique José, Rodríguez Héctor, Sotes Eduardo, Vitali Alberto, Zenof Carlos,  Zenof  Jorge y Zufriategui Ricardo. Todos ellos aparecen firmando de certificados NN sobre víctimas de la represión en el Libro Morgue recuperado.
Además de los mencionados Perez Albizu y De Tomas, otros médicos policiales continuaron con exitosas carreras en estos años: Bajkovec y Zenof tuvieron cargos directos en el Centro de Médicos Jubilados y Pensionados del Distrito 1, y Brolese fue funcionario de la Asesoría Pericial de La Plata, desde donde aconsejaba a los familiares de las víctimas no denunciar los abusos sexuales contra niños perpetrados por sacerdotes, alegando que “nunca se iba a poder demostrar nada”.
Debe quedar claro que aquí se cuestiona no sólo el juramento hipocrático en abstracto, sino la posibilidad real de actuar respetando la ética profesional y sin transformarse en cómplices voluntarios y activos del plan sistemático de desaparición de personas. Estos médicos policías podían por ejemplo oponerse a las obediencia debida, realizar autopsias pormenorizadas a propio riesgo, dar cuenta por algún medio de lo que eran verdaderas ejecuciones, guardar copias particulares de lo que certificaban, denunciarlo una vez comenzados a revisar estos crímenes en los '80's, o hasta haber aportado algo más que amnesia al  Juicio Por la Verdad en los '90's.
La causa por estos hechos, iniciada formalmente en 2008 y conocida como “Causa Cementerio”, expediente n° 14000014 - caratulada N.N s/ Encubrimiento (art.277)”, está en manos del siniestro juez Humberto Blanco, quien, además de la causa por la segunda desaparición forzada de Jorge JulioLopez,  concentra la instrucción de todas las causas contra los genocidas en La Plata en lo que los fiscales del área consideran un verdadero “cuello de botella” de la impunidad. Un futuro nada prometedor  para la búsqueda de Verdad y Justicia.

Tragedias “naturales”

Pero 38 años después, otra causa penal que investiga la responsabilidad de agentes del Estado en la pérdida de vidas humanas y en el ocultamiento de sus causas, vuelve a traer a la discusión pública los procederes de policías, médicos, fiscales y jueces.
El expediente N° 12771/13, donde se investigan las 52 muertes oficiales asociadas a la inundación de la ciudad de La Plata el 2 de abril de 2013, esconde los hechos más graves del caso: la serie de irregularidades cometidas tanto desde el Poder Ejecutivo provincial, como desde la Policía bonaerense y el Poder Judicial, que abren la discusión sobre el uso de facultades discrecionales en los procedimientos administrativos y judiciales.

El fallo condenatorio del Estado provincial que emitió a un año del crimen social de las inundaciones el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, Luis Federico Arias, es ilustrativo de porqué hablamos de continuidades en ciertas prácticas impunes de las burocracias del Estado. Pese al efecto alentador que tuvo el fallo, paradójicamente representa el único resultado concreto que hasta el momento ha emitido investigación alguna de parte del mismo Estado que es responsable de la variada afectación de derechos que significó esta masacre: desde la pérdida de la vida y de bienes por el difícilmente probable delito del estrago culposo, hasta impedir el acceso a la información pública en que se fundó la explicación oficial de lo sucedido, así como el derecho a la verdad de saber lo que ocurrió y porqué, como la siempre insuficiente reparación que merecen los familiares de las víctimas fatales.

El proceso sigue su lento curso, pero a más de un año de los hechos no tiene a ningún funcionario procesado, se desplazó al primer fiscal del caso, Juan Cruz Condomí Alcorta, por “encubrimiento agravado” y desató una feroz disputa política entre funcionarios judiciales más o menos afectos al cristinismo o al sciolismo. Con sendas denuncias penales al intendente que veranea en abril, Pablo Bruera por “estrago culposo”, como a la gran esperanza pejotista del 2015, el gobernador Daniel Scioli, y a algunos de sus colaboradores por "incumplimiento de los deberes de funcionario público", todas las causas que apuntan a las responsabilidades políticas de la tragedia (por acción u omisión) quedaron radicadas en la fiscalía 8 de de Delitos Complejos, cargo de Jorge Martín Paolini, mientras el expediente es controlado por el juez de Garantías Guillermo Federico Atencio.
Un elemento importante para sistematizar las denuncias al accionar del Estado fue el relevamiento socio-sanitario realizado por el Colegio de Trabajadores Sociales en 27 barrios afectados porque, entre otras cosas, revela que “las respuestas inmediatas y posteriores a la inundación surgieron casi exclusivamente de la sociedad civil” y “la política pública quedó reducida a acciones desarticuladas, sin planificación, y a un manejo discrecional de los recursos disponibles”. El 97% de los consultados dijo que se evacuó con ayuda de la sociedad civil y en casas particulares, y el 80% obtuvo agua potable también de la solidaridad de los vecinos organizados.
En cuanto a la tarea de los punteros, en carácter de Delegados Municipales, el fiscal Paolini indagó a 8 delegados barriales: Pablo Dellepiane (Tolosa), Antonio Mereles (Altos de San Lorenzo), Sergio Pajot (Melchor Romero), Juliana Alfonsín (Villa Elvira), Mariano Maluendez (Hernández), Javier Esteban Nohaczewski (Ringuelet), Sebastián Gastón Raffatella (San Carlos), y Berta Esther Magnoli (Los Hornos). Todos coincidieron en que no recibieron ningún tipo de aviso previo y que la tormenta los sorprendió con recursos que se utilizan a diario para tareas barriales: vehículos particulares, camionetas, maquinaria pesada, sogas, palas, chalecos con el logo municipal.


De la lectura del fallo de Arias se concluye que, con el ministro Ricardo Casal como virtual comandante de crisis por la inundación, el Estado Provincial se dedicó a relegar a un plano inexistente la tarea sanitaria, para hacer prevalecer en la intervención oficial la estadística policial-criminal, pero más claramente a aceitar todos los mecanismos burocráticos dirigidos a dificultar la investigación y en consecuencia a ocultar la verdad sobre las causas en las que fallecieron las víctimas de la inundación. Un dato clave para entender por qué el gobierno de Scioli encomendó la determinación de las víctimas fatales de la inundación únicamente al Ministerio de Seguridad, es que las únicas víctimas computadas por el Poder Ejecutivo fueron las informadas por la Morgue Policial.
De manera apresurada y sin investigación previa alguna, el Estado Provincial intentó dar por concluida la cuestión a pocos días de los hechos dando a conocer a través en cadena mediática un listado de 51 personas fallecidas. Luego esa primera puesta en escena eliminó de la lista a Josué Gonzalo Suarez Salazar, quien falleció electrocutado durante la inundación, para incluir a Nélida Reyes, de manera que el número de 51 fallecidos permaneciera inalterado. Si en dictadura se falseaban causales de muerte, ahora la lógica fue directamente ocultar casos a través de la gestión irregular de cuerpos.
La primera irregularidad, de la Policía bonaerense y del Poder Judicial que abre la discusión sobre los procedimientos administrativos y judiciales, se refiere a la intervención judicial en el caso. Un juez interviene cuando hay muerte traumática, o con indicios de crimen, y la ley obliga en esos casos a hacer autopsia, es decir, determinar circunstancias y causa de muerte antes de dar destino final al cuerpo. Al momento de los hechos estaba de turno la UFI 5, a cargo de Condomí Alcorta. Los comisarios Sergio Marano, Jefe de la Morgue Policial, y Pablo Vázquez, Superintendente de la Policía Científica, coordinaron las distintas tareas dentro de la Morgue en base a instrucciones del fiscal. Y si la lógica oficial manejó el conflicto con la premisa de que allí no se justifica por qué actuaban bajo orden fiscal se consideraba que las muertes no eran producto de delitos, lo que sí hubiera ameritado la actuación de la justicia penal.
Vázquez, jefe de Policía Científica, dijo que “el Fiscal decidió  y comunicó a la Morgue Policial que si el cuerpo no presentaba signos de criminalidad podían realizarse reconocimientos médicos sin que se practique la autopsia”, y que “los médicos realizaban un examen externo del cadáver, en el interior de la morgue, y si presentaba algún signo en que no quedara claro el motivo del deceso se le practicaba la autopsia”. Carlos Oscar Jaime, Delegado Departamental de Policía Científica La Plata, dijo que el Fiscal requirió celeridad en la identificación de los cuerpos y “que no se hicieran autopsias, salvo en caso de considerarse necesario”, o “cuando hubiera evidencias de un acto criminal”. Juan Luis Alsina, médico de la Morgue de guardia el 2 de abril, dijo que el fiscal dio la orden de que se realicen reconocimientos en lugar de autopsias, y que junto con el Dr .David Costi realizaron los primeros veinte reconocimientos médicos sin efectuar ninguna autopsia. Ello pese a reconocer que habitualmente para la constatación de la causal de “asfixia por sumersión”, presumible causal en el caso, se practica una autopsia.
El Dr. Andrés Eduardo Lamotta, médico de la Morgue que tomó la posta de sus colegas Alsina y Costi en la constatación médica de los cuerpos, fue más contundente al señalar que “la única forma de determinar la causal de muerte segura, en términos científicos, es realizar una autopsia. No hay otra”. Pese a esto, Lamotta afirmó ante Arias que al llegar a la Morgue le informan los médicos Alsina y Costi que se encontraban autorizados a realizar indistintamente reconocimientos médicos legales o bien autopsias. Lamotta dijo que “si la causal de muerte era evidente, uno hace reconocimientos médicos”, pero no explicó qué tan evidente es una asfixia por sumersión, siendo que sus propios colegas afirmaban que tal causal no se puede determinar sin autopsia. Lo cierto es que no se encuentra en la causa penal ninguna orden por escrito donde consten los fundamentos que justifiquen la decisión de realizar reconocimientos médicos legales en lugar de autopsias.
La excusa que todos los agentes intervinientes argumentaron fue que se improvisó “por razones operativas o de organización de la Morgue”, que tenía evidentes carencias estructurales. Marano, Jefe de la Morgue policial, dijo que habitualmente tienen capacidad para 53 cadáveres en 4 heladeras y 2 salas de autopsias, y que el día de la inundación tenían las heladeras llenas desde antes de la inundación. Alsina, médico forense de la Morgue, dijo que también habitualmente las cámaras siempre están llenas con cuerpos viejos: “Cuando entra algún cuerpo tratamos de que se vaya el mismo día porque es difícil alojarlo. En general es un problema crónico, de años, porque van quedando cuerpos que no tienen familiares” .
En cuanto al procedimiento de reconocimientos en lugar de autopsias, el Dr. Lamotta adujo que “normalmente uno tiene ya una información previa que recibe, que la da la instrucción es decir la Comisaria o el Fiscal, que nos indican cómo fue hallado, porque no siempre vamos a los lugares del hecho, y menos ese día. Entonces busca en el cuerpo qué lesiones puede tener de acuerdo con esa información. Si a mí me dicen que se escuchó un tiro, voy a buscar un orificio de entrada y no una herida de cuchillo. Entonces el 50% de la autopsia lo da el lugar del hecho, es decir el informe que me da la policía o la fiscalía”. Lo que desborda ese criterio es que se trató de una situación excepcional, en la que se siguió las “lógicas habituales”: en todos los procedimientos fue la policía quien realizó esa primera instrucción”, relevando el lugar de hallazgo del cadáver y trasladándolo a la Morgue, pues como indica el Jefe Departamental de la Policía Científica, Jaime, “los cuerpos hallados en la vía pública se llevaban a la Morgue, a través de móviles policiales y dos morgueras”.
El mismo Comisario Jaime dijo que “ahí en la morgue se hacía una identificación primaria, dónde se había encontrado, quién lo había hallado y demás circunstancias. Ya ingresado el cuerpo se hace una registración en los libros”. De hecho se usó la modalidad de “partes preventivos” policiales, en las que las comisarías (17 víctimas en el caso de la seccional 4ta) informaban al Fiscal la cantidad de fallecidos que se iban encontrando como consecuencia del temporal, que habían sido trasladados a la Morgue y que una vez reconocidos por sus familiares, de acuerdo con lo ordenado por el Fiscal, serían entregados sin practicarle la operación de autopsia para su sepultura, bajo la prohibición de ser cremados.
Nuevamente Vazquez, de Policía Científica, dijo que el listado de 51 víctimas fatales dados a conocer por el Poder Ejecutivo el día 4 de abril de 2013 se hizo en la Morgue policial, en base al lugar de hallazgo y al reconocimiento médico. Fue la Policía quien instruyó el procedimiento a seguir porque el Fiscal interviniente permitió la realización de reconocimientos médico legales en lugar de autopsias; y con ello el Fiscal  delegó “de facto” la conducción de la investigación penal o bien actuó legitimando una serie de actuaciones policiales previas y ajenas a él. Tal connivencia fiscal policial hubo que de hecho el 3 de abril el Fiscal Condomí Alcorta montó su centro de operaciones en la Comisaría 1a de La Plata, porque la sede fiscal estaba inundada. Y el 10 de abril Condomí y el Juez Atencio realizaron una inspección ocular en la Morgue policial junto con funcionarios del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, cuando el ministerio no era parte en la causa penal, y tenía prohibido por orden judicial el ingreso a la Morgue.
Ahora, si el Fiscal entendía que no había delito en las muertes, debía cerrar las investigaciones respectivas, cosa que no correspondía, porque: 1) Las circunstancias en que se produjeron los sucesos daba cuenta de la hipótesis de un estrago seguido de muerte, y 2) Los primeros días (3 y 4 de abril) era imposible conocer con seguridad la entidad de los delitos que luego se investigarían, ni tampoco si serían reputados como delitos dolosos o culposos.
Lo grave del caso fue que al dejar de lado las autopsias, el Fiscal Condomí Alcorta manifestó su desdén por investigar los potenciales crímenes derivados de la inacción de funcionarios públicos, manipuló un estándar legal objetivo (realizar autopsia obligatoria cuando la muerte sea “violenta o sospechosa de criminalidad”), y deslindó su responsabilidad posterior de investigar si hubo delito, y si fue culposo o doloso.


En cuanto al registro de ingreso de cadáveres en la Morgue, Jaime, de la Policía Científica, no quiso entregar los libros de la Morgue y tuvieron que ser secuestrados por el juez Arias. El Libro” de Entradas y Salidas de Cadáveres era un simple anillado de fotocopias en blanco que contenía formularios desprolijos en doble faz. Copiando involuntariamente los argumentos de los médicos policiales de la Morgue en dictadura, Jaime dijo que “es un formulario histórico, no es un libro llenado por una sola persona, sino varias, y hace años se hace de esa forma. Son anilladas primero y después se completan”. El libro del 3 de abril lo habilitó Marano, Jefe de la Morgue, sin dejar constancia del número de “folios” utilizables. Estos “libros” no son protocolos que reúnan medidas de seguridad alguna o que brinden certeza de los datos que allí se asientan, por lo que no podrían constituirse en un documento de referencia, sin embargo parece que por lo menos desde hace 38 años es lo más formal que se hace. Además hay un libro de “Libro de Muertes Naturales” (o de “Registro de Reconocimientos Médicos Legales‟). Jaime dijo que  “es uno que completan los médicos, si no ven evidencia de algo atípico, se certifica y luego va a la funeraria, y demás trámites administrativos. Si el cuerpo fuera a la Morgue sí se asienta”. Y agregó que muchas veces no se comunican al Fiscal de turno, y que en ocasiones ni él mismo se entera porque son decesos que certifican los médicos forenses en el lugar donde son hallados los cuerpos.
Normalmente, a cada reconocimiento se consiga un número de orden, la fecha en que se practicó, nombre y apellido del causante, domicilio, causa de la muerte inmediata y mediata, la dependencia policial interviniente, y el médico que intervino, dejando un espacio en el cual pudieran realizarse observaciones. Arias advirtió que del 3 de abril en adelante, ningún médico interviniente suscribió el reconocimiento que realizó, es decir que, también como se hacía en dictadura, lo que un médico vio siempre lo firmó otro médico que no vio el cuerpo. En ese libro de “muertes naturales” se asentaron los casos de Salargue, Azcua y Maquirriaín, víctimas probadas del temporal.
El Fiscal Condomí Alcorta no comunicó con los oficios judiciales respectivos, cuál habría de ser el destino transitorio o final de los restos, que en el caso de muertes traumáticas exige la ley. Sólo en 4 casos la autorización judicial, efectuada por Atencio, fue emitida previamente a la inscripción de la defunción. Y en los menos de los casos hay un oficio de Policía, en los que las Comisarias advirtieron expresamente a los familiares acerca de la prohibición de cremar el cuerpo. En 38 casos no consta siquiera la intervención policial. Y por oficio del 16 de abril por la UFI N° 5, el fiscal
 autorizó expresamente la cremación de los restos de Hugo Jurado, error que rectificó recién un mes después. Pese a ser denunciado por el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) a una semana de la tragedia por autorizar la entrega de cuerpos sin el respectivo oficio judicial, y por su actuación irregular en el cómputo de las víctimas fatales, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostuvo al fiscal Condomí Alcorta interviniendo en la causa sin tener en cuenta la gravedad de la queja: el mismo funcionario que había sido denunciado, se encontraba a cargo de la investigación de sus propias irregularidades.

Nuevos hechos - Viejas mañas

Pero donde más claramente se observa la macabra operatoria de la gestión descontrolada de cuerpos que se hizo en este caso es en lo referido al Registro de defunciones. La Ley Orgánica del Registro de las Personas N° 14.078. establece intervención judicial en caso de muerte traumática (con violencia), y la obliga a comunicar destino (transitorio o final) de los restos con oficio a Registro Civil. El decreto Reglamentario N° 2047/11 dice que ese oficio es previo y necesario a la inscripción de la defunción. En el Formulario 03 del Registro (“constatación de defunción”) el médico certifica identidad y causal de muerte, es decir que este es el elemento sustancial sobre el cual se labra sin excepciones el instrumento público, que es el Acta de Defunción.
Entre las irregularidades llevadas a cabo por los funcionarios del Registro Provincial de las Personas para la inscripción de las defunciones traumáticas, y en consecuencia en los registros obrantes en la Delegación Centralizadora de Defunciones de La Plata, se labraron defunciones sin oficio judicial, lo que impidió que ningún cuerpo sea sepultado o cremado hasta que un juez indique lo contrario.
La Directora de Delegaciones del Registro, Natalia Panella, reconoció que el caso puede ser habitual, porque no están reglamentadas las licencias de inhumación y cremación y “si el Director Técnico del órgano lo autoriza, se puede anotar una muerte traumática sin oficio judicial”. En las muertes traumáticas, el Registro expide la Licencia de Inhumación dejando constancia en ese mismo formulario de la prohibición de cremar el cuerpo (porque la autoridad judicial competente usualmente así lo ordena mediante el respectivo oficio) y solo puede procederse a la cremación del cuerpo cuando la autoridad judicial competente lo dispone de manera expresa, de modo que la omisión de la misma deja librado al ámbito familiar privado el destino de los cuerpos, que constituyen un objeto de prueba fundamental para las investigaciones judiciales.
La gravedad del mecanismo radica en que, como práctica habitual, sin decisión judicial en el labrado de la defunción, los cuerpos pueden ser sepultados o cremados, o bien trasladados fuera de la Provincia o incluso fuera de la jurisdicción nacional. Sumado a eso en este caso hubo decisión del Fiscal de no realizar las autopsias correspondientes. Ambas actuaciones, judicial de Atencio y fiscal de Condomí Alcorta, habilitando la inscripción irregular de las defunciones y la consecuente inhumación de los cuerpos, limitan toda investigación relativa a la averiguación de las causales de muerte en cada caso, y dificultan el esclarecimiento de los hechos.
Estas irregularidades permitieron que se entregaran doble certificado de defunción, como en el caso de Nélida Reyes, donde uno tenía causal de muerte “PCR no traumático” y el otro como figuraba en el acta del Registro de las Personas:“asfixia por inmersión”.

Otra contradicción grave en las modalidades vigentes, y que la tragedia del 2 de abril desnudo, es la contradicción formal de otorgar 60 días al juez para intervenir en una muerte traumática, cuando no le ponen plazos al médico para hacer el acta de defunción. Como los 60 días corren desde el labrado del acta, no se establece realmente cuándo intervendrá el juez, y ello permite sospechar sobre la existencia de cuerpos correspondientes a víctimas de la inundación, que aún hoy no hayan sido declarados ante el Registro de las Personas.
De esa hipótesis surgió la necesidad de realizar pruebas periciales tendientes a identificar los cuerpos existentes en las morgues, donde pueden permanecer indefinidamente, sin registro alguno, tal como ha sido reconocido por agentes del Registro de las Personas. El descontrol de registros fue tan evidente que en 3 casos (Islas, Taliberti y Flores) se labró doble registro de una misma defunción. Y además, como otra práctica habitual, nunca queda asentado en el Registro de las Personas nada sobre el destino final del cuerpo (cementerio o crematorio) salvo que informalmente lo apunte en el Formulario 3 la empresa fúnebre, que además sólo consigna distrito, y no institución que se hace cargo del cuerpo.

Pero complicando aún más la identificación de las víctimas del 2 de abril de 2013, la Morgue Policial mezcló casos: declaró después del 2 de abril defunciones de larga data (de entre 2008 y 2012), y lo hizo sólo con testigos de la Morgue, sin informar al juez Arias, que había pedido expresamente que se lo comunicaran, y asentando la maniobra en el Registro de las Personas con el formulario N° 25 (previsto para los casos que no resulta posible obtener el DNI, ni tomar las impresiones dactilares por el estado del cadáver).

Una irregular práctica nunca desterrada en el ámbito forense, por lo menos desde la dictadura, es la determinación irregular de las causales de defunción. A través de su investigación, Arias advirtió como una práctica habitual que médicos particulares o forenses completen el formulario 03 y que luego lo remitan a los hospitales (como el Rossi, o el Italiano) para que allí un médico de guardia lo suscriba, pero sin tener el cadáver a la vista ni haber asistido al paciente en su última enfermedad, en un claro apartamiento de lo dispuesto por los arts. 90 y 92 de la Ley N° 14.078.
Sólo de esa manera, en la Morgue Policial de La Plata el Dr. Menzulo, médico forense, pudo efectuar cuarenta reconocimientos médicos el día 2 de abril, de los cuales veinte fueron puntualmente a las 22.00 horas. Lo que Menzulo hizo fue firmar los formularios 03 previamente completados por sus colegas. El Dr. Lamotta, médico forense, refirió ante Arias el modo en que los médicos firman los formularios 03 confeccionados por otros médicos, y adujo que en ocasiones los familiares “tardan uno o un par de días para retirar el cadáver. En tal caso el médico que llena el formulario es el que está de guardia, porque no me van a andar persiguiendo para llenar el certificado. El médico que está ahí lo llena con los datos que yo volqué en el Libro de Ingreso de Cadáveres, y en el certificado arriba pone el médico que la autopsia o el reconocimiento fue realizado por otro médico. Porque viene un familiar y no puede esperar a llevarse el cuerpo por lo que se hace en el momento. Esto es una cadena, yo firmo los de otros y otros hacen los
 míos”. Las coincidencias con las excusas de los médicos de la Dirección de Sanidad sobre la gestión de cuerpos de militantes asesinados tras ser secuestrados en dictadura son .En el caso de la masacre del 2 de abril, sin reparar en que los galenos asumen con facilidad la falsedad de un documento público (Formulario 03), el Dr. Lamotta agregó que “El problema es que [los formularios 03] tienen 48 horas de validez. Entonces pasa muchas veces que no saben dónde  están los familiares, a veces tardan hasta 5 cincos días para ir a buscar los cuerpos, entonces si ya se hizo el certificado, se tiene que volver a hacer, pero no llaman al médico que practicó la pericia, sino que lo hace el que está de guardia. También es muy frecuente que haya errores en el certificado y no se lo acepten, por lo que viene a corregirlo y lo hace quien este de guardia, con los datos que surge del libro de cadáveres. Simplemente se deja constancia que la autopsia la hizo otro médico.”
De esta manera, en tres décadas de gobiernos constitucionales, la gestión médico-judicial-policial de la muerte nos alumbra sobre un déficit que, como en tantos otros ámbitos, ha sobrevivido a las pretensiones de transparencia democrática. En este caso, los Formularios 03 no tienen ningún control de seguridad:
- No tienen protocolos de acción, ni se usan con la discrecionalidad a que obliga el tema.
- No se limita a los médicos la cantidad de formularios que pueden expedir.
- No los obligan a informar si hubo un error en la confección.
- Pueden rehacerlos indefinidamente.
- Para hacerlos no se usa papel oficial, ni codificación, ni régimen de entrega personal a familiares.

En cuanto a la forma en que se autorizó la inhumación de restos, sea cremación o sepultura irregular, en 2 casos (Oleastro Bealve y Mancuso) las defunciones fueron asentadas 1 y 2 días después (respectivamente) de la cremación, que fueron llevadas a cabo en “Cementerio Parque” sin la correspondiente licencia de inhumación y contra lo que manda la ley. En los casos Mengual D'Angelo y Mercado, el Cementerio La Plata asentó el ingreso para inhumarlos antes que la expedición de la licencia de inhumación por el Registro de las Personas, donde no se explica cómo el médico pudo certificar las causales de muerte, si a esa fecha los restos de los fallecidos ya habían sido inhumados. También hubo casos de doble sepultura como el de Raúl Jaime Isla, comprobándose luego que no fue víctima de la inundación porque falleció en 2012 (aunque las irregularidades lo suponían una posible víctima del 2 de abril) su hija y su hermana inhumaron 2 cuerpos diferentes bajo su misma identidad. Esto se comprobó porque casi todos los ámbitos burocráticos intervinientes  duplicaron la gestión del occiso: por un lado, en el Cementerio Municipal existen dos sepulturas bajo la misma identidad de Raúl Jaime Isla, por otro desde la Morgue Policial egresaron dos cadáveres bajo la identidad de Raúl Jaime Isla (no consignaron en el “Libro de Ingreso de Cadáveres” el primer retiro, sino sólo el segundo, además la defunción fue inscripta dos veces en el Registro de las Personas, con 7 meses de diferencia; y finalmente en la IPP N° 06-00-043615-12 en trámite por ante la UFI N° 3 de La Plata se autorizó dos veces la inhumación del cadáver.

Como no podía faltar, el paso más corto para eludir las trabas que generan las burocracias, la coima, también hizo su aparición tras los hechos del 2 de abril. Para el juez Arias “las pruebas develan una suerte de asociación entre empresas que prestan servicios fúnebres y médicos, a fin de certificar fallecimientos en los que no ha intervenido previamente algún otro profesional de la medicina, siendo entregado el certificado resultante, previo pago –por parte de la familia- por dicho 'servicio', con la firma y el sello de un galeno, que en algunos casos ni siquiera ha constatado personalmente el cadáver, sometiendo éste trámite a una comercialización impropia por parte de quienes intervienen”.
Por todas las irregularidades antes descriptas, se desdibujó el criterio de valoración probatoria para confirmar víctimas que tan rápidamente salió a anunciar el gobierno de Scioli, porque la documentación pública no reflejaba la realidad de lo acontecido. Además, fue imposible obtener  varios elementos de prueba, porque con distintas excusas (como que pese a contar con generadores eléctricos de emergencia, en la milésima de segundo entre el corte de luz y la activación de los generadores se perdieron todos los registros formales de aquel fatídico día), los funcionarios municipales y provinciales de las áreas de Seguridad nunca pusieron a disposición elementos que hubieran ayudado a reconstruir situaciones o confirmar hipótesis: nunca aparecieron los llamados telefónicos al número de emergencias 911, ni los registros videofílmicos del centro de monitoreo de la Municipalidad de La Plata, ni las consultas realizadas por la Policía al sistema de identificación de huellas dactilares. Por eso, con los recursos del Estado “extraviados” deliberadamente y, una vez más como en la instrucción de las causas de lesa humanidad, fueron los testimonios de sobrevivientes, familiares y vecinos la base de la prueba esencial para aportar un mínimo de claridad sobre lo sucedido, en un contexto de falsedades, ocultamiento, desconfianza, confusión y catástrofe.


Pero como  siempre hay sectores que trabajan para que la situación empeore, el desmanejo de cuerpos y ocultamiento de víctimas tuvo nuevos ribetes. Por un lado, el Ministerio de Seguridad dispuso (un día antes que se cumpliera  un año del mayor crimen social de la ciudad), el pase a retiro de los comisarios PabloVázquez, superintendente de Policía Científica, y Jorge Nasrala, superintendente de Investigaciones en Función Judicial. Presentada como una decisión tomada “en el marco de una serie de recambios en la cúpula de la Policía”, Vázquez tenía una causa penal por desacato, que tramitada por el juzgado de Garantías N°2 de César Melazo y el Fiscal Marcelo Romero, lo sobreseyeron y cerraron el expediente en pocos meses. A los policías no les cabio siquiera una sanción administrativa, y fueron sostenidos por casi un año en los cargos que cuestionaba la investigación de Arias.
Y una semana después del primer aniversario del 2 de abril, en el que se movilizaron miles de personas por las calles de la ciudad, la Fiscalía de Estado, a través de Hernán Gomez, apeló el fallo de Arias, le objetó aspectos técnicos y lo consideró “no válido por violar reglas procedimentales y no ajustarse a derecho”. Con ello, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo suspendió el fallo de manera preventiva y congeló con ello el poco avance investigativo que se había hecho sobre el caso. Ante esta situación, los familiares de las víctimas no ahorraron elocuencia y dijeron que con esta última medida, además de no investigar, ahora el Estado no reconocía ninguna víctima fatal aquel 2 de abril.

Conclusión

La modalidad impune de gestión de los cuerpos por las instancias forenses del Estado del Terror en la ciudad de La Plata no son patrimonio exclusivo de las condiciones excepcionales de un gobierno de facto, porque en una sociedad cuyos poderes pretenden avanzar a razón de grandes tragedias para las mayorías, muchas de esas estructuras burocráticas pergeñadas entre médicos, policías, tecnócratas e integrantes de la justicia continúan funcionando de la misma manera hasta hoy si de crímenes de Estado se trata.
Hace más de cuatro décadas que se ha planteado y descripto los mecanismos con que el poder toma a su cargo intervenciones y controles reguladores de la población para ajustarla a las necesidades de los procesos económicos. Pensar los fenómenos de administración de la muerte en nuestras sociedades es un desafío de extrañamiento. Buscar la relación cuerpo-política para encontrar  elementos para establecer el papel que cumplen los cuerpos muertos en un orden social. Porque así como el poder de hacer vivir, la “biopolítica” según Foucault, tiene su reverso en lo que el filósofo italiano Giorgio Agamben, reflexionando sobre Auschwitz, denominó “tanatopolítica”: Una práctica verificable claramente en los cuerpos abandonados de los detenidos políticos en los centros clandestinos de detención y exterminio; pero también apareciendo cotidianamente en el linyera que todos pretenden no ver, en los indocumentados que emplean los talleres de costura, en los habitantes anónimos de una villa miseria, en los presos en una cárcel superpoblada, etc. Todos ellos han sido cuidadosamente separados de la sociedad para gestionar sus vidas, pero también, de ser necesario, sus muertes.
Como siempre, nuestra tarea es denunciarlo, y convocar a la movilización social para que haya Juicio y Castigo. Pero teniendo siempre presente que, mientras siga siendo una excepción que la clase política pague sus culpas, son las impunidades de ayer las que generan las injusticias de hoy, como en este caso se demuestra.

HIJOS La Plata
Junio 2014

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viernes, 13 de junio de 2014

NO al traslado del BNDG


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martes, 10 de junio de 2014

NO A LA APROPIACIÓN DEL POZO DE BANFIELD


Las organizaciones firmantes, nucleadas en el espacio Justicia Ya La Plata, manifestamos nuestra preocupación por la situación del predio del ex Centro Clandestino de Detención "Pozo de Banfield", ubicado en las calles Vernet y Siciliano del partido de Lomas de Zamora.
Lo hacemos frente a una serie de actividades y declaraciones periodísticas que funcionarios del municipio de Lomas han realizado respecto a la inminente utilización del lugar como un “Espacio de Memoria”.


La querella de nuestros organismos ha presentado hace años en la causa N°26, que investiga los delitos de lesa humanidad cometidos en este CCD, un recurso de no innovar sobre el predio, para evitar la posible destrucción de pruebas ante el estado de total abandono y deterioro de las instalaciones al momento del trasladado de las últimas dependencias policiales que funcionaron en el lugar. En aquel momento el sótano del edificio, del que ni la CONADEP ni la justicia habían realizado nunca una inspección ocular, se encontraba completamente inundado.
En junio de 2006, el juez Arnaldo Corazza contestó a nuestro pedido y ordenó “la realización de las operaciones técnicas y científicas convenientes a los fines de desagotar el subsuelo” y dictó “medida de NO INNOVAR respecto del inmueble”.
A nuestro entender, la medida de no innovar continúa vigente, porque continúa en curso la investigación sobre los crímenes aún impunes cometidos en ese lugar, y en todo caso nunca fuimos informados como querellantes de ninguna habilitación judicial para el uso del predio.


Sin embargo, varios hechos preocupantes se vienen sucediendo:

- El 23 de abril pasado el Concejo Deliberante de Lomas de Zamora aprobó, con la firma de la presidenta del cuerpo Ana R. Tranfo, una nota de Comunicación N°44/14, que involucra la intención de avanzar sobre el predio.
-Al día siguiente el Concejo de Lomas se dirigió al Juez Blanco, subrogante en el Tribunal N°3 y con actuación en la causa N°26, para “solicitarle que disponga a favor de los organismos de Derechos Humanos a nivel Nacional, Provincial y Municipal las áreas que considere que pueden ser utilizadas del inmueble para que en el mismo se pueda crear un espacio dedicado a la 'memoria' y revisión de esa parte trágica de la historia de nuestro país”.
- Acto seguido, la prensa oficial de Lomas difundió la noticia de que “El Municipio busca convertir un sector del Pozo de Banfield en un Espacio para la Memoria”, donde se afirmaba que “el intendente Santiago Carasatorre, junto a funcionarios locales, provinciales y nacionales, recorrió el ex centro clandestino de detención para evaluar los pasos a seguir luego de que la Justicia autorizara el uso de una parte del edificio”. En el acto, el intendente recitó el lema de rigor: “convertir lo que fue un centro clandestino de detención en un lugar de memoria y de vida”.
- El 31 de Mayo, la prensa de la agrupación Hacha y Tiza del SUTEBA Lomas de Zamora difundió un comunicado sobre la recorrida del intendente por el predio y afirmó que “una parte de la causa de 'Pozo de Banfield' está elevada a juicio (la otra parte esta en etapa de instrucción), por ello no se tomaron fotografías durante el recorrido” y que “la Justicia autorizó el uso público de tres oficinas del edificio”.
- Al mismo tiempo, la concejal del Frente para la Victoria, Vanesa López, en diálogo con el medio local “Info-región”, en curiosa afirmación, aseguró que “los organismos de Derechos Humanos y mismo el Estado nacional, provincial y municipal tienen que hacer uso de las instalaciones de estas aberrantes instituciones” (SIC). En la misma nota, la directora de Derechos Humanos de Lomas de Zamora, Nilda Rapari de Lencina, precisó que la idea es que allí funcione la dirección de Derechos Humanos, un museo por la Memoria, la Verdad y la Justicia, y se realicen actividades culturales porque “la cultura es la música, la vida, la reivindicación por todos los que estuvieron ahí”.



La pretensión del gobierno de la provincia de quedarse con el predio no es nueva. En septiembre de 2006 el gobernador Felipe Solá entregó por decreto el inmueble a su secretario de DD.HH. Edgardo Binstock, pese al sostenido reclamo de los vecinos organizados en la Multisectorial “Chau Pozo” para gestionar la preservación del lugar de manera independiente y colectiva. Cuatro años más tarde, el gobernador Scioli hizo su propia jugada declarando al lugar como “Centro para la Memoria, la Verdad y la Justicia”, y a través de su secretaria del área, Sara Derotier de Cobacho, inauguró una señalización con cartelería anaranjada y pilotes de cemento emplazados en el frente del edificio. Cabe aclarar que en nuestro escrito de 2006, argumentamos ante el juzgado la necesidad de preservar también el frente del lugar y solicitamos que expresamente se informe a la Secretaría de DD.HH. de la provincia el alcance de la medida de no innovar.
A través de una “Dirección de Investigación y Memoria” la Secretaría se arroga la misión de actuar estrictamente “en cumplimiento de la Ley Nº 13.584”. La tan mentada ley fue aprobada en noviembre de 2006 en una legislatura controlada por Ismael Pasaglia y Graciela Gianettasio. Su texto cuenta sólo con 3 artículos en 7 líneas, y el tercero es sólo de forma. El título 1° emplaza al Ejecutivo provincial a “arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares que funcionaron como CCD” en la provincia y lo obliga, como única política específica en su título 2°, a “colocar placas identificatorias (…) en recuerdo de todos los compañeros detenidos desaparecidos”.

La causa N° 26 por lo crímenes en el Pozo de Banfield tuvo un tortuoso derrotero. El primer tramo fue elevado a juicio oral en abril de 2012, con una pobre instrucción en la que Corazza sólo imputó a 7 represores por 134 casos, entre ellos las apropiaciones del hijo de Gabriela Carriquiborde, de Carlos D´Elia Casco, de María Lavalle Lemos, de Victoria Moyano Artigas y de Martín Ogando Montesano. Mientras la causa se elevó a juicio estaba prófugo uno de los jefes del Pozo, el comisario Miguel Wolk, que aprovechó el beneficio de la domiciliaria para coordinar la fuga con su hija, también policía.
En un segundo tramo (N°263) el juez procesó a 15 represores más, pero les otorgó automáticamente la prisión domiciliaria. Jubilado Corazza en 2013, y subrogado por Blanco, el segundo tramo de la causa sigue juntando polvo en los Tribunales platenses.
Como último detalle de desprolijidad, en junio de 2013 el TOF 1 (Rozansky-Jantus-Vega) declaró nula una parte de la elevación a juicio de la causa y devolvió el expediente a instrucción porque al jubilado Corazza se le olvidó pronunciarse sobre los procesamientos de algunos genocidas. Con ello, difícilmente el juicio comience antes de 2015.

Ante esta nueva afrenta de un Estado más preocupado por gestionar inmuebles que por hacer avanzar la justicia en estos hechos, reafirmamos que el edificio completo del ex CCD Pozo de Banfield sigue siendo una prueba fundamental para determinar la verdad de lo allí ocurrido en dictadura, y que es obligación indelegable del Estado la preservación del predio hasta que la justicia concluya su trabajo.
La política de apropiación y banalización que el Estado Nacional y Provincial vienen realizando sobre los Sitios de Memoria, cuyo punto cúlmine es lo que sucede en la Escuela de Mecánica de la Armada, apunta ahora hacia el Pozo de Banfield. Por la memoria de lucha de las compañeras Adriana Calvo, Virginia Ogando, y de los 30.000 compañeros detenidos desaparecidos, exigimos la preservación de la totalidad del predio del Pozo de Banfield hasta que se hayan concluido las investigaciones judiciales sobre ese lugar de exterminio.

Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos (AEDD); Asociación de Profesionales en Lucha (APEL), Central de Trabajadores Argentinos (CTA) La Plata-Ensenada; Centro por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza; Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH); Comité de Acción Jurídica (CAJ); Federación Universitaria de La Plata (FULP); HIJOS La Plata; Liberpueblo; Unión por los Derechos Humanos, La Plata, integrantes de Justicia YA! La Plata

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