NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

viernes, 31 de marzo de 2017

LA HISTORIA DE ANDRES NUÑEZ.

Mañana se conocerá el veredicto en el segundo juicio por el asesinato de Andrés Nuñez a manos de un grupo operativo de la Brigada de Investigaciones de La Plata en la primavera de 1990.
Luego de haber acompañado a la familia durante años, desde HIJOS La Plata contamos la historia completa de Andrés, la lucha de Mirna y su familia, y la significación del caso como una desaparición forzada en democracia.


26 AÑOS DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD POLICIAL
Por HIJOS La Plata

El 27 de septiembre de 1990 el grupo operativo de la Brigada de Investigaciones de La Plata estaba muy activo. La excusa para movilizar una cacería estaba a la altura de los acontecimientos: el robo de una bicicleta.
Al mando del grupo estaba el experimentado comisario Luis Raúl Ponce, que había comenzado de muy joven su carrera en la Bonaerense como integrante de las patotas de la Comisaría 8va y 5ta de La Plata, dos de los 13 Centros Clandestinos de Detención que existieron en la ciudad durante la dictadura militar. En la calle dirigía la comitiva un oficial más joven, Pablo Martín Gerez, que lleva más de 25 años prófugo en la causa. Lo secundaban tres agentes: Alfredo González, chofer del FIAT 147 blanco que habitualmente usaban en los operativos, Víctor Rubén Dos Santos y José Daniel Ramos.
Comenzaron por la tarde, secuestrando al joven Jorge David Guevara, mientras cortaba el pasto en una vereda del barrio El Dique de Ensenada. Y continuaron hasta la madrugada buscando a Nuñez. Andrés, para sus amigos “El Gallego”, tenía 30 años y era futbolista amateur. Había jugado en Cambaceres y en Estudiantes de Mar del Plata, siempre como marcador lateral derecho. Alguno de sus ex compañeros recuerdan que si no se destacaba por la habilidad, si por la fuerza, y porque “pegaba como una yegua”. Andrés sobrevivía haciendo changas de arreglos de electrodomésticos, iba y venía todos los días por la ciudad en una impecable bicicleta Olmo de carrera profesional color gris con detalles en rojo, de las que no había muchas por entonces. Cuando se conocieron con Mirna Gomez en el boliche Macondo de La Plata, de 45 8 y 9, él le dijo: “Te llevo en mi móvil”. Mirna pensó que la acercaría a su casa en auto, pero al llegar a la estación de servicio de 7 y 45, Andrés desató su bici y la invitó a subirse. En el corto tiempo que estuvieron juntos, la vida les dio una niña y vivían alternando entre una casa del centro y la casa de la madre de Andrés en Villa Elvira. Fue en esa casa de 119 y 78 que se presentó el grupo de la Brigada al mando de Gerez la madrugada del 27 al 28 de septiembre.

LOS HECHOS
Aquel día Andrés había salido a jugar al fútbol y no llegó a casa hasta la madrugada. El grupo de la Brigada se presentó cerca de las once de la noche. Cuando estaba llegando el compañero de la madre de Andrés, Walter Di Pietro, lo confundieron con Andrés. Lo subieron al móvil, lo golpearon y lo devolvieron a la casa, tras constatar su identidad. Luego esperaron a Andrés: Gerez y Ramos irrumpieron en la casa y pidieron que les sirvieran café, mientras González y Dos Santos custodiaba desde el auto.
Cuando llegó Andrés, con su equipo de gimnasia y su bolso deportivo lo llevaron al fondo, donde lo golpearon y amenazaron. Se podía ver la campera manchada por la pintura de la pared del fondo cuando se lo llevaban.
Mirna y la mamá de Andrés realizaron la búsqueda por hospitales y comisarías. Recibieron el dato de la Brigada, y allí se dirigieron. En la sede de la Brigada, calle 61 entre 12 y 13, les negaron la detención, pero se encontraron con la madre de Guevara que buscaba desesperada a su hijo. A partir de ese contacto supieron que estuvo esa noche en la dependencia se contó esa noche con la actuación de varios encubridores del hecho: los policías Héctor Lazcano, Héctor Ferrero, Roberto Mártire, Alejandro Dezeo, Ernesto Zavala, Oscar Silva, César Carrizo, Gustavo Veiga, el jefe de la dependencia Pedro Costilla y su segundo, Juan Kadluwoski.


LA CAUSA
El largo camino de lucha de Justicia por Andrés comenzó en 1990 con los debidos Habeas Corpus en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal N°7. El primer juez de la causa, Amilcar Benigno Vara, era un reputado amigo de los comisarios de la Maldita Bonaerense. En plena década de los gobiernos mafiosos de Menem en la Nación y Duhalde en la Provincia, La Bonaerense operó sobre el caso Nuñez, el Comisario “Chorizo” Rodriguez (Jefe de la Brigad de Investigaciones de La Matanza y padrino de Gerez) les gestionó un salvoconducto a los asesinos y ofreció 200 mil dólares a Vara para ocultar su responsabilidad y estirar el mayor tiempo posible la investigación. El expediente fue sistemáticamente inmovilizado por el juez Vara, quien en un encuentro con Mirna le aseguró que Andrés podría haberse fugado con otra mujer y que lo buscaran por su cuenta. En una de sus últimas actuaciones en la causa, y ante las testimoniales sumadas al expediente de otros detenidos que habían compartido cautiverio con Andrés y David Guevara aquella noche en la Brigada, Vara no tuvo más remedio que dictar los procesamientos de 13 de los agentes de investigaciones.
La abogada de Mirna, Elba Témpera, un personaje que trabajaba a dos puntas por sus contactos con La Bonaerense, sumó la declaración de Jorge David Guevara, que describió las torturas sufridas por él y por Andrés con la técnica del submarino seco (una bolsa en la cabeza con golpes en el estómago), más los dichos de los hermanos Jośe y Miguel Décima, detenidos durante varios meses en la Brigada, que contaron que esa noche escucharon gritos de una persona torturada, corridas por el pasillo de la dependencia y que supieron que a los policías “se les había ido la mano con alguien y que se les fue”.
Pese al avance de la investigación, y ante las apelaciones de los abogados de los policías, en marzo del '94 la Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Benjamín Sal Llargués, Sara González y Horacio Piombo, dispuso el sobreseimiento de los dos únicos detenidos, Lafit y Ozuna, porque para ellos la presencia de los polis esa noche en la Brigada no estaba probada. El resto de los procesados no se presentaron al llamado de la justicia, hasta que un hecho conmovió el curso de la investigación. La “Omertá”, el código de honor siciliano que prohíbe informar sobre los delitos considerados asuntos que incumben a las personas implicadas, funcionaba a la perfección. Hasta que a cinco año del hecho, el oficial José Ramos, rompió el código para beneficiarse individualmente y declaró que Nuñez había sido asesinado y enterrado en un campo de General Belgrano, a 110 km de La Plata.
Enseguida el nuevo juez de la causa, Ricardo Szelagowski, partió hacia allí en comitiva con su secretario Javier Guzmán, el policía-testigo Ramos, fotógrafos de la Asesoría Pericial y la abogada de Mirna, Elba Témpera.
Tras dos días de diligencia, con complicaciones para ubicar el lugar exacto, dieron con la estancia “El Roble, con su encargado Edgardo Gerez (primo del policía Pablo Martín), que reconoció que su pariente iba con frecuencia con otros policías a hacer prácticas de tiro y “caza menor”, las investigaciones arrojaron resultados incontrastables: Dentro de un cerramiento circular metálico tipo tanque australiano deteriorado, y luego de excavarse en varios sectores de su interior, se encontraron indicios de combustión en la tierra y restos de carbón, y al continuar la excavación, restos óseos presumiblemente humanos. Al día siguiente se continuó la tarea, y se hallaron más restos óseos y pedazos de una mochila, junto a jirones de prendas de vestir y calzado, y un alambre de acero forrado en plástico con un candado. Esos objetos fueron exhibidos al hermano de Andrés, Omar Nuñez, que había sido citado al lugar. Omar los reconoció sin dudas como pertenecientes a Andrés.
Mirna fue avisada con retardo del hallazgo de los restos ya que no estaba bien de salud y no quisieron empeorarla. Recién pudo reconocer los elementos encontrados el 11 de agosto. La pericia antropológica realizada por el EAFF describió completo el procedimiento, y destacó varios puntos:
- Que se exhumaron restos óseos humanos calcinados. - Que Andrés fue cremado en el mismo lugar donde lo enterraron, ya que se encontró sucesivamente capas de tierra quemada, carbón vegetal, cenizas, restos óseos humanos tiznados, calcinados e incinerados. - Que por la posición en que se encontraron los diversos restos, el cuerpo no estaba vestido al momento de inhumarlo ya que las prendas fueron colocadas debajo del cadáver y justamente por ello, como gran error de “procedimiento” de la banda de la Brigada de La Plata, estaban en buen estado de conservación. En tanto la pericia de ADN realizada comparó muestras de los restos encontrados con otras obtenidas del ADN de la hija de Andrés y Mirna, y de su hermano Omar: el resultado demostró que todas las muestras del material óseo encontrado correspondían a la misma persona y que el porcentaje de certeza para el estudio de filiación era de 91,99%.
Resuelto el destino final de Andrés, y aunque la aparición del cuerpo no modificó en nada el carácter del hecho como una desaparición forzada de personas, iban a pasar muchos años más para comenzar a conseguir Justicia en el caso. Y ni siquiera eso.
Para los 7 años del hecho, en septiembre del '97, sólo quedaba un detenido en la causa, que pasó de manos del juez Szelagowski a Nardo, con los principales imputados aún prófugos.


EL ESPIONAJE
El Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) es un extenso y pormenorizado registro de espionaje político e ideológico sobre hombres y mujeres a lo largo del siglo XX. En un análisis profundo, el Fondo documental incluye las persecuciones a militantes en los gobiernos constitucionales desde comienzo del siglo XX, tanto a anarquistas como a comunistas en gobiernos radicales y conservadores de la provincia, como a comunistas en las intervenciones federales de los '40 y la gestión peronista, pasando por las dictadura militares de las décadas del '50, '60 y '70 y llegando hasta los momentos mismos del año de apertura del archivo, cuando la Bonaerense era dirigida por Pedro Klodczyck. La maquinaria de persecución política y espionaje social nunca se detuvo, gobierne quien gobierne. El área de Inteligencia de La Bonaerense funcionó en todos los gobiernos democráticos de la provincia en el pasado siglo. Funcionó como DIPPBA entre 1956 y la reforma policial del ministro León Arslanián en el año 1998, cuando fue disuelta, cerrado su archivo y otorgado en custodia a la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). Ello no quiere decir, claro, que “La Bonaerense” no haya continuado realizando inteligencia para política y social con posterioridad a esa fecha, ya con órganos de distinta denominación pero con la misma función histórica: preparar la represión.
Este año, y en momentos del 28 aniversario de la Masacre de Ingeniero Budge, la CPM difundió un informe de documentos desclasificados de la DIPPBA, para comprender cómo el espionaje realizado en democracia también alcanzó a las luchas contra los crímenes del Estado. La persecución a familiares y al entorno de las víctimas, la vigilancia en conferencias y el registro de manifestaciones por reclamos de justicia, dan cuenta del mecanismo de espionaje e inteligencia sobre las víctimas y todos aquellos que denunciaban la responsabilidad de la policía en los crímenes.
La CPM presentó un extenso legajo con tres tomos de más de 300 fojas que se encontró en el archivo sobre la Masacre de Budge. En prolija prosa policial el informe muestra que en plena primavera alfonsinista la DIPPBA seguía organizando operativos de vigilancia con el fin de obtener todos los detalles posibles sobre las movilizaciones sobre casos que involucraran a “La Bonaerense”. Las organizaciones sociales, partidos políticos y movimientos que llevaban adelante las manifestaciones por el esclarecimiento de los diferentes casos de crímenes de Estado eran el principal blanco de vigilancia. En los partes de inteligencia se registran las actividades, los textos de las banderas y carteles que acompañaban las marchas y cuántas personas concurrían como también qué personas conocidas públicamente estaban presentes. Se destacan informes sobre cómo se componían las organizaciones, las conversaciones y discusiones, las medidas que tomaban, los lugares de reunión, hasta los antecedentes políticos de los integrantes. Toda esta información era recolectada por una figura central para la DIPPBA: el infiltrado. En HIJOS La Plata supimos sufrir esas modalidades en informes completos de asambleas semanales realizadas en un local que la agrupación tenía en los '90 en la calle 42 y 13, en el centro de La Plata. En este caso, la minucia con que se informaba lo hablado y actuado, y que detallaba la DIPPBA, sorprenden aún hoy, cuando la propia memoria no supo detectar al correspondiente buchón de “La Bonaerense”.
Conociendo estos informes de la CPM, Mirna se acercó a pedir una búsqueda específica en el archivo del DIPPBA sobre el caso de Andrés. Tras unas semanas de espera, el área de Archivo de la Comisión contestó al pedido con una gruesa carpeta de 147 fojas y 2 CD de 300 páginas más, donde se especificaban 7 legajos en que se mencionaba a Andrés Nuñez, a su mujer, a los políticos y policías implicados en el caso y a las organizaciones que alguna vez acompañaron la lucha de justicia en el caso. La información iba desde el mismo septiembre del año '90 hasta el '97, un buen promedio de seguimiento teniendo en cuenta que la DIPPBA funcionó activamente hasta un año más tarde.
En principio, y al igual que sobre la mayoría de los militantes políticos , dirigentes sociales o víctimas del aparato represivo de Estado que sufrieron persecución en las dictaduras del siglo XX, se encontró una ficha personal referida a Andrés y fechada en marzo de 1992. La ficha remitía al legajo N°31.270 y, fiel a la esquiva precisión policial, decía que Andrés tenía 32 años y reseñaba como antecedentes sociales: “Desaparecido – 11/10/90”.
Ese primer legajo referido pertenecía al denominado “Factor Policial”, consignaba el interés de la inteligencia policial desde el inicio del caso, y se nutría principalmente de recortes de la prensa platense que hacían referencia al hecho. Pero además, había informes de inteligencia acompañados de los volantes y afiches que el agente infiltrado en las actividades públicas recogía para sumar a su reporte.
El que iniciaba la carpeta, un Memorandum producido por la Dirección de Reunión de Información (DRI) fechada el 13 de octubre de 1990 y firmado por el subcomisario Carlos Bonanni, jefe de la DRI. Con alta valoración de importancia, reseñada en el “código B2” de la DIPPBA, informa al Director General de Inteligencia que si bien “estaría involucrado personal policial”, referente al caso “no se ha podido establecer la veracidad de lo acontecido” y que la confirmación la estaba siguiendo el mismísimo Director General de Investigaciones de la fuerza. Un segundo informe ya denotaba el interés de la Bonaerense en conocer la reacción popular al caso, porque había puesto agentes a infiltrar las concentraciones y movilizaciones. Otro informe
daba cuenta de una “intensa actividad panfletaria en el radio céntrico de nuestra ciudad” realizada por organismos de Derechos Humanos. Prolijo en su tarea, el informante consignaba el texto completo del volante, que llamaba a una movilización a fines de octubre del '90 en Plaza San Martín. Y además, una vez visitada la actividad, formulaba la clásica “Apreciación y Probable Evolución” de rigor: “efectuadas las tareas de inteligencia se estima una concurrencia de 100 personas”. Consignaba la mención de las organizaciones de DD.HH., estudiantiles y partidarias que acompañaron la movilización y destacaba especialmente “adhesión de fracciones de izquierda”.
Lo curioso del caso es que ese mismo volante reseñado fue utilizado posteriormente para operar sobre el caso, para crear confusión y desprestigiar la lucha. Ambos ejemplares, original y su deformación policial, constan en el material que la CPM entregó a la familia de Nuñez.
La técnica fue sencilla: Tratando de respetar la misma grafía del original, hecha con fibrón, se cambió la consigna “Aparición con vida de Andrés Nuñez” por “Aparición con vida del compañero Andrés Nuñez”, y sustituyendo la única consigna original de “¡Todos a Plaza San Martín” por la sugerente “Por la rebelión popular, contra el Terrorismo de Estado, contra el hambre y la pobreza de Menem y Erman González”. Todo firmado por una inexistente “Brigada Che Guevara” con el debido logo del guerrillero heroico.
El mismo día de la manifestación reseñada en el informe anterior, se generó un nuevo Memo en donde se afirmó que “de fuentes que merecen crédito, se estaría ante la posibilidad de que el mencionado Nuñez perteneciera al grupo denominado 'Brigada Che Guevara', de reciente conformación y actividad en nuestro medio”. La operatoria se auto justificaba por la “adhesión demostrada por distintas organizaciones afines con dicha brigada”. Fue una clara inversión de acusaciones realizada por los Pata Negra porque quienes estaban señalados como secuestradores de Andrés pertenecían a la única Brigada en danza en el caso, la Brigada de Investigaciones de La Plata.
Pero el seguimiento policial no se redujo a espiar las manifestaciones y levantar volantes para consignarlos en informes de dudosa ortografía. Para la segunda movilización importante, convocada el 2 de noviembre del '90, la DIPPBA ya había avanzado sobre la familia de Andrés. Un informe fechado ese mismo día informaba que “la madre del supuestamente desaparecido Andrés Nuñez manifestó en la puerta de su domicilio y en rueda de vecinos, que su hijo se encuentra con vida, detenido en la Brigada de Investigaciones de Morón, y que en un corto tiempo se le otorgará permiso para verlo”. Además, jugando con las expectativas de una madre desesperada, calificaban que Isabel Olguín “supone que su hijo se encontraría muy golpeado y por ello las autoridades policiales no estarían dispuestas a conceder visitas”. Más allá de la versión falsa e intencionada de la detención de Andrés en Morón, una de las tantas echadas a correr por la propia Bonaerense, lo importante era que se reseñaba que la familia de Andrés vivía en Villa Elvira y se daban datos ciertos de la ubicación de la casa y de los vecinos. Los “Medios Propios” policiales andaban rondando la zona.
Tras la realización de esa marcha del 2 de noviembre, un nuevo informe de inteligencia de medios propios, esta vez con valoración más importante calificada como “A-2”, reflejó que la convocatoria alrededor del caso Nuñez estaba recopilando denuncias de detenciones ilegales y torturas en las Comisaría 1ra, 5ta y 9na de La Plata, todas ellas del centro de La Plata, y convocatoria a los vecinos de la zona y familiares de los jóvenes a organizarse para denunciarlo. Por ello realizaron el fichaje del lugar de reunión en la casa de calle 43 N° 580 ½, que por entonces era sede de la APDH, y la realización de una peña para juntar fondos para sostener la lucha.
A partir de entonces, las movilizaciones por Andrés tuvieron fecha y lugar fijos todos los viernes en Plaza San Martín hasta finalizar el año '90, donde se comenzó a popularizar un cantito: “Den respuesta, den repuesta. Seguimos en la plaza hasta que Andrés aparezca”. El reclamo estuvo presente en la décima Marcha de la Resistencia que organizaron las Madres en Plaza de Mayo el 5 y 6 de diciembre del '90 con un fuerte reclamo contra la serie de 10 indultos a los genocidas de la dictadura y militares de Malvinas, que estaba completando Menem ese fin de año.
Ante ello, la operatoria de la Bonaerense se redobló con nuevos volantes refrendados por la inexistente “Brigada Che Guevara” y hasta se pegaron afiches en zonas céntricas con la cara del Che y pidiendo por la aparición con vida del “Tte. Andrés Nuñez”. Los organismos denunciaron a los medios de comunicación esta campaña que pretendía ensuciar el caso, y dijeron al ya extinto diario “Sur” que Andrés nunca había tenido militancia política y que “el único Guevara del caso es el testigo que vio a Nuñez en la Brigada la madrugada anterior a su desaparición”. “Sur” fe el primer medio que se animó a publicar la versión detallada de los familiares de Andrés sobre lo sucedido la noche del secuestro y reveló los principales datos que, casi 20 años después, fueron corroborados en el primer juicio oral.
Si como dijimos, la DIPPBA fue desactivada en 1998, las tareas de inteligencia sobre organizaciones sociales y militantes políticos continuaron hasta hoy día, como lo prueban los seguimientos previos a la Masacre del Puente Pueyrredón, el Proyecto X de la Gendarmería y el agujero negro de la SIDE, transformada recientemente en en AFI tras el escándalo del caso Nisman.


EL JUICIO DE 2010
La primer instancia de llevar a los responsables del crimen de Andrés a juicio se dio a fines de 2010. De movida se planteaba como un juicio complejo: 65 testigos citados por las partes a escuchar en sólo una semana, expresamente del 23 al 30 de noviembre. Además las partes tenían dos semanas para ubicar a los testigos propuestos y notificarlo al juzgado.
En una primera tanda estaban citados los familiares de Andrés, junto a otras víctimas de torturas como detenidos en la Brigada, y sus familiares, para dar paso a los testimonios de integrantes del EAFF, que habían realizado la tarea de exhumación e identificación del cuerpo de Andrés, así como los primos de Gerez que regenteaban el campo donde se encontró el cuerpo y algunos familiares de los policías imputados. Más testimonios clave de otras personas detenidas durante septiembre en la sede de Investigaciones daban continuidad al juicio, junto al titular de la comisaría de General Belgrano en el año '95. Los hermanos de Andrés y otras personas citadas cerraban la tanda de testimoniales. Los imputados, Gonzalez y Dos Santos, quedaban a disposición para el comparendo, y completando el cuadro los jueces pedían a la guardia de Tribunales “personal policial en número suficiente” para cubrir las audiencias y “ a los efectos de mantener el orden”.
El proceso, a cargo de los jueces María Elia Riusech, Laura Lasaga y Raúl Dalto, significó el segundo juicio, después de la causa por Miguel Bru, en el que se llevaba a juicio en La Plata a policías por el delito de Tortura seguida de muerte. En las audiencias se reconstruyó al detalle lo sucedido aquella noche en la Brigada, y con la presencia de organismos de DDHH y otros familiares de víctimas de crímenes de Estado, se llegó a desandar la compleja estructura de impunidad que había pesado durante 20 años.
En su fallo los jueces recordaron que tanto González como Dos Santos habían admitido la realidad del crimen en instancia de sus respectivas declaraciones indagatorias, cosa que lejos de atenuar la responsabilidad de cada uno, terminó por aclarar detalles, y coincidía en lo esencial con la gran cantidad de prueba recolectada en el juicio, tanto en testimonios como en lo pericial y documental, lo que en conjunto despejaba cualquier duda sobre cómo habían sido los hechos.
Pero en la instancia de los fundamentos, donde los jueces aprovechan para demostrar cuánto saben de Derecho en largos argumentos copiosos en citas, hubo varios temas para analizar. Uno de ellos fue el relativo a la significancia del delito de Torturas, sobre todo en esa máxima no escrita de la investigación penal que pesa sobre los magistrados cómplices: “la bolsita no es Tortura”.
Una nueva versión de ese lema “una bolsita en la cabeza no es tortura”, fue planteada en el juicio por el defensor de Dos Santos, Dr. Claudio Ritter (conocido defensor de femicidas y golpeadores de sus mujeres), que trató de sostener la teoría de que la entidad de los castigos que recibió Andrés, aún habiéndole causado la muerte, no constituían tortura. La capacidad del letrado para relativizar los daños ejercidos por agentes del Estado, o personas comunes, sobre una persona indefensa le dio mucha labor profesional.
Al planteo del defensor contestó la presidente del tribunal, Dra. Riusech, que realizó una reflexión sobre el método del “submarino seco”: “colocar una bolsa plástica en la cabeza de modo de hacer faltar el aire, y producir la sensación de ahogo, contrariamente a lo sostenido por el Defensor, tal sensación, colocada la víctima en total indefensión, constituye un acto que intencionalmente infligió sufrimiento físico y psíquico grave”. Por ello, para la jueza Riusech, “la muerte puede vincularse al menos a título de culpa respecto de todos los que intervinieron en la ejecución del hecho y ello basta”.
Con todas las pruebas a su disposición, los jueces dieron por probada la responsabilidad de Gonzalez por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada en concurso ideal con torturas seguidas de muerte, y de Dos Santos como autor de los tormentos que causaron la muerte a Andrés. Por ello los condenaron a prisión perpetua, accesorias legales y costas, e inhabilitación absoluta perpetua.
Además, en la sentencia se incluyó los dichos de Guevara sobre la presencia del juez Amilcar Vara en la Brigada la noche del crimen, lo que técnicamente sería la posibilidad de “surgir la comisión de un delito de acción pública”, el tribunal hizo enviar copia del acta de debate a la fiscalía de turno, para que lo investigue. Finalmente dispuso la entrega a su familia de los restos de la víctima, que habían descansado en una urna en el despacho del tribunal instructor de la causa. Sin embargo Mirna tuvo que esperar un tiempo más para poder sepultar los restos de Andrés, cerrando en parte el círculo de una larga lucha.
Luego vendría la detención de Ponce y el juicio que esta por concluir esta en marzo de 2017.


MISMAS PRÁCTICAS, MISMOS REPRESORES
Muchas veces señalamos la continuidad de las prácticas represivas de la última dictadura en democracia. En este caso, no sólo se trata de las mismas prácticas, sino del mismo represor, Luis Raúl Ponce, efectivo de las Comisarías 8va y 5ta en dictadura y mencionado en el testimonio de Jorge Julio Lopez como quien manejaba el móvil donde lo levantaron la noche del 27 de octubre de 1976 de su casa en Los Hornos. Lopez dijo que lo conocía del barrio.
Ponce fue detenido en el sur del país en agosto de 2012. Lo encontró la Policía de Seguridad Aeroportuaria por error: estaban buscando a Cesar Heriberto Peralta, prófugo en una causa de Lesa Humanidad en Santa Fe. Había cambiado su nombre por “Raúl Peralta”, adoptando su segundo nombre y el apellido de su madre. Tras ser aprehendido con resistencia a los tiros, se verificó que se trataba de Ponce, prófugo por más de 20 años en la causa de Andrés. Pero también fue procesado en la causa residual por delitos de lesa humanidad ocurridos en la Comisaría 5ta, el Pozo de Arana y la Brigada de Investigaciones de La Plata que no fueron tenidos en cuenta en el juicio “Circuito Camps” de 2012. En ese expediente está incluido el primer secuestro de Lopez, que será caso en ausencia en un juicio por el que él luchó y aportó todo lo que sabía, pero donde el Estado no está dispuesto a resolver su segunda desaparición forzada. Tras un tiempo de procesado, Ponce fue apartado de la causa porque los fiscales no sostuvieron la acusación con el cínico argumento de que Lopez no estaba presente para reafirmar lo que había testimoniado en 2006.
Ponce llegó a juicio este año 2017 y no tuvo otra estrategia que hacerse pasar por víctima del juez Vara, y ofrecer como testigo a su mujer, que se profugó con 'el en 1995. Hace 3 años que la familia de Nuñez pide que se ponga fecha de juicio a Ponce, hoy alojado en la Alcaldía Pettinatto de La Plata. Además murió impune en marzo de 2014 el primer juez de la causa, Amilcar Vara, señalado como cómplice de las torturas y el ocultamiento del cuerpo de Andrés, y destituido en Jury de enjuiciamiento en 1998 por complicidad en 27 casos de crímenes policiales.
Pese a los veloces sobreseimientos dictados hacía años por el juez Szelagowski, en mayo de 2013 la Suprema Corte bonaerense resolvió un planteo del abogado de Mirna, Eduardo Hortel, de declaración del hecho como delito de lesa Humanidad, por lo tanto imprescriptible. Si bien negó tal carácter, la Corte dijo que no estaba prescripta la acción sobre otros 4 policías responsables del asesinato y ocultamiento del cuerpo de Andrés. Y apoyándose en la doctrina surgida de los casos “Bulacio” y “Bueno Alves”, dijo que el caso de Andrés es una “grave vulneración a los DD.HH.” y que se impone “extremar la diligencia judicial” para procesar y juzgar a los responsables.
Pero además continúa prófugo desde 1990 el policía que comandó el grupo secuestrador, Pablo Martín Gerez, nacido hace 55 años en General Belgrano, lugar del hallazgo de los restos de Andrés. Hace poco aportamos a la causa, junto a los actuales abogados de Mirna, Manuel Bouchoux y Ernesto Ferreira, información de que Gerez visitaría a su madre, Nelly Esther Duhalde (prima del ex gobernador Duhalde), que vive Calle 53 N°445 de Gral Belgrano o la llamaría a su teléfono 2243 452862 o a un celular específico para el caso. Los datos no generaron medidas concretas de búsqueda, y la familia de Andrés se cansó de pedir al ministro de Justicia de Nación, Julio Alak, y a su sucesor Germán Garavano que incluyan la búsqueda de Gerez en el “Programa Buscar” de esa dependencia, siendo que se trata de uno de los prófugos más antiguos de la justicia penal bonaerense. Para completar el cuadro, en 2009 Gerez presentó un escrito en la causa a través de su abogada, Natalia Nosenzo, pidiendo la prescripción de la acusación. El detalle es que el escrito estaba firmado de puño y letra del prófugo: una mojadita de oreja a la lucha contra la impunidad.


LAS DESAPARICIONES EN DEMOCRACIA
Desde el caso del joven de 23 años Néstor “Lito” Gutiérrez, detenido por la Policía de Neuquén en diciembre de 1984 y cuyo cadáver apareció golpeado en las aguas del río Limay; hasta el caso de Ismael Sosa, de 24 años, que detenido por la policía en el ingreso a un recital en la ciudad cordobesa de Villa Rumipal apareció dos semanas después en las aguas del Embalse Río Tercero, podemos afirmar que se han producido en Argentina al menos 210 casos de desaparición forzada de personas entre 1984 y 2015.
La continuidad de la práctica de desaparecer personas tras detenerlas de parte de las fuerzas de seguridad de Argentina es palmaria. Digno de su “Maldita Policía” que nunca dejó de actuar, la provincia de Buenos Aires registra más de un 70% de los casos. Los picos represivos en materia de desaparición forzada han sido en los años 1994 (17 casos), 2001 a 2003, 2006 y 2009 (13 casos en cada año) y 1997 (12 casos). Y pese a la continuidad de los gobiernos constitucionales, tantas veces defendida como garantía suficiente del respeto a la vida y la libertad ambulatoria, la protección frente a las detenciones arbitrarias y las torturas, con los años los casos han seguido creciendo.
La descomposición de los casos a través de cada una de las décadas de gobiernos constitucionales, nos permite señalar que durante la década del '80, mientras el país salía de la dictadura, se dio sólo el 7% de los casos, mientras la década del '90, donde Argentina reformó su Constitución para incorporarle los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, registró el 35%. Pero más llamativo es que la mayor cantidad de casos, el 49%, se produjo durante la década del 2000, cuando el país estuvo mayormente dirigido por el denominado “Gobierno de los Derechos Humanos”. Completa el cuadro el período 2010-2015 que, con el 9% de los casos (un total de 19) supera en la mitad de tiempo al total de los producidos en la década del '80.
Ahora, si tenemos en cuenta las gestiones de los titulares del Poder Ejecutivo Nacional, los casos se desagregan de tal manera que es la gestión de Carlos Menem la que mayor cantidad de casos registra (33%). Pero si juntamos las tres últimas gestiones del martrimonio Kirchner, nuevamente es el autodenominado “Gobierno de los Derechos Humanos” el que se ubica con mayor cantidad de casos (39%).
No deja de alarmar el crecimiento exponencial de la selectividad represiva que presenta esta modalidad, si analizamos las edades de las víctimas registradas. En la mayoría de los casos las víctimas eran jóvenes, pobres y pertenecientes a familias de trabajadores. Tomamos como referencia la edad de 25 años, porque según el propio archivo de CORREPI, la mayor cantidad de personas asesinadas por las diversas modalidades represivas del Estado ocupan la franja etaria de entre 15 y 25 años.
Así, aunque en muchos de los casos no existen registros de la edad de la víctima, con los datos existentes podemos afirmar que el 55% de los casos corresponden a personas menores de 25 años. Pero más sorprendente es analizar que tal porcentaje ha crecido a través de las décadas, ya que si en los '80 eran jóvenes el 43% de los casos, en los '90 subió al 56%, se mantuvo en tal cifra en el 2000, pero creció al 68% de los casos del período 2010-2015.
Varios son los “casos testigo”, en los que el desprecio por la vida, la selectividad represiva, la desidia investigativa y el funcionamiento de las fuerzas de seguridad como una corporación encubridora son el eje conductor.
En casos como los de Andrés Nuñez, Miguel Bru e Iván Torres, la pretendida denuncia de un delito menor se convirtió en secuestro, seguido de torturas en sede policial y ocultamiento del cuerpo para encubrir los hechos anteriores. En otra modalidad típica, como los casos de Daniel Solano y Mario Golemba, la detención arbitraria y la eliminación de las víctimas se realizó por agentes del Estado en combinación con grupos económicos sobre conocidos referentes de organización sindical de base que luchaban contra situaciones de explotación laboral.
En casos como los de Luciano Arruga y Jonathan “Kiki” Lezcano, la persecución previa de la policía da paso a las detenciones, que se suceden en torturas, homicidio y ocultamiento del cuerpo”blanqueándolo” en el sistema formal de Hospitales, Morgues y Cementerios con la complicidad de toda la estructura estatal de gestión de la muerte. Si bien puede señalarse a un actor básico como ejecutor, la práctica de la desaparición forzada no es exclusiva de los agentes de policías provinciales o federales, como lo muestra el caso de Sergio Ávalos, donde la detención fue practicada en un sitio de diversión nocturna por su sistema de seguridad, que contaba con 40 integrantes del Ejército que realizaban adicionales.
Pero quizás el hecho que marca a fuego esta práctica perversa, y que une 40 años de continuidades del aparato de poder organizado para reprimir, es la segunda desaparición forzada de Jorge Julio Lopez, porque se trata de un sobreviviente del Genocidio expuesto como testigo en una causa de lesa humanidad que dio inicio al proceso de juzgamiento de los crímenes del Terror de Estado con renovada impunidad. Definen el caso el señalamiento de las organizaciones de DDHH a la propia Policía Bonaerense, el silencio del gobierno al respecto, pese a la gravedad material y simbólica que presenta, y la apertura de una nueva categoría: el ex detenido desaparecido en dictadura, aparecido y vuelto a desaparecer en democracia.

La figura específica del tipo penal llamado desaparición forzada de personas, ya había sido admitida en nuestro ordenamiento legal cuando se ratificó en 1995 la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas (por ley 24.556) y con la revalidación en 2007 (por ley 26.200) del artículo 7.2.i del Estatuto de Roma, que consagra a nivel internacional la punición de esta modalidad delictiva. Sin embargo fue recién en mayo de 2011 (a través de la ley 26.679) que se incorporó a nuestro sistema legal el tipo penal específico y se lo incluyó en el art. 142 ter del Código Penal formando parte de los delitos contra la Libertad. Con todo, y pese a las recurrentes apelaciones a procesos de “Memoria, Verdad y Justicia”, en 32 años de democracia en nuestro país no se ha condenado a ningún agente del Estado por el delito específico de Desaparición Forzada de Persona. Ello porque la mayoría de los casos no se investigan, o bien llegan a juicio con figuras penales morigeradas o fragmentarias (como los apremios, las vejaciones, y en los menos de los casos la tortura seguida de muerte) que no explican la dimensión real de la prepotencia impune con que actúan los agentes del Estado en la represión cotidiana. Por eso, para denunciar las desapariciones forzadas negamos el homicidio simple y la averiguación de paradero. Nos encontramos con verdaderos hechos de desaparición cometidas por parte de agentes del Estado.
Como señala el Grupo de Trabajo sobe Desapariciones Forzadas de la ONU “una detención sea legal o ilegal, seguida de una ejecución extrajudicial constituye una desaparición forzada en sentido propio, siempre que esa detención o privación de libertad la hayan realizado agentes gubernamentales, de cualquier sector o nivel, o grupos organizados o particulares que actúen en nombre o con el apoyo directo o indirecto del Gobierno o con su consentimiento o aquiescencia, y que con posterioridad a la detención o incluso después de haberse llevado a cabo la ejecución, se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que el acto se haya cometido en absoluto”. (ver http://www.ohchr.org)
Si en momentos de alto desarrollo de la conciencia popular y su las luchas sociales la desaparición forzada se utilizaba especialmente como método de represión política de los oponentes, hoy vemos que los altos niveles de desigualdad y la continuidad de prácticas de control social hacen que las víctimas afectadas sean en su mayoría jóvenes pobres, con instrucción básica y sin empleo formal, que habitan las barriadas populares y son el “enemigo” creado en todas las políticas de gestión del delito.
Pero ese giro represivo no es más que la puesta en funcionamiento de una amplia contradicción del sistema jurídico argentino que, exigiéndole a un juez o a un fiscal que funde razonablemente en hechos y en derecho el pedido de detención de una persona, le otorga a las fuerzas de seguridad, sin dar fundamento alguno, la posibilidad de detener por varias horas a quien se le ocurra. El secreto mejor guardado del Estado de Derecho es el sistema de detenciones arbitrarias, que responde a la necesidad de que el aparato represivo, cuente con herramientas eficaces que le permitan actuar discrecionalmente en el ejercicio del control social. Las faltas o contravenciones, y la detención de personas para averiguar sus antecedentes, dan la oportunidad para la extorsión y la recaudación de dineros ilegales, y son la antesala de la tortura y la muerte en comisarías, con el único fundamento real de la necesidad institucional de ejercer el control social a través del aparato de seguridad

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miércoles, 29 de marzo de 2017

SENTENCIA EN EL SEGUNDO JUICIO POR ANDRES NUÑEZ

Por HIJOS La Plata

VIERNES 31/3 – 12 HS - CALLE 8 ENTRE 56 Y 57.

Tras haberse escuchado el 22 de marzo los alegatos de las partes en el segundo juicio por el secuestro torturas, asesinato y desaparición de Andrés Nuñez, el tribunal citó el viernes 31 de marzo al mediodía para leer el veredicto. Luis Raúl Ponce enfrenta la acusación fiscal y de la querella como coautor del secuestro y torturas seguidas de muerte y el pedido de reclusión perpetua.


En la audiencia de alegatos la fiscal Rosalía Sánchez, que también representó la acusación del Ministerio Público en el anterior juicio de 2010, solicitó la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua. Basó su pedido en la cuantiosa prueba reunida en el expediente, tanto como en los relatos de los testigos en el juicio, que colocan a Ponce en el lugar de los hechos y con un rol de mando sobre lo ocurrido. Desestimó asimismo la credibilidad de los testimonios del imputado y de su esposa, que no hicieron más que exculparse y descargar las responsabilidades en los otros policías, en el juez Amílcar Vara y en el abogado Alejandro Casal, que representaba a los policías imputados en la instrucción de la causa.
Sánchez valoró especialmente el hecho de que Ponce hubiera estado prófugo por 22 años, nunca se hubiera puesto a derecho en la causa, hubiera dado las 'ordenes de secuestrar a Andrés, comandado las torturas que lo llevaron a la muerte y luego dar cobertura al resto de los policías implicados.


A su turno, Manuel Bouchoux, representante de la esposa de Andrés como particular damnificada,realizó un extenso y detallado alegato que, más allá del caso particular, es un importante aporte para comprender la realidad de la tortura en democracia. Bouchoux comenzó diciendo que si el Estado hubiera actuado legalmente el caso se hubiera resuelto enseguida. Apoyó esa afirmación en el hecho de que Jorge Guevara, aun siendo un niño de 16 años, había denunciado formalmente por torturas a Ponce en octubre de 1990 y días antes la madre de Andrés; Isabel Olguín había presentado un Habeas Corpus por la desaparición de su hijo. Pero el pacto de silencio generado entre la complicidad policial y judicial llevaron a que estemos hoy, 26 años después del crimen y sólo por la lucha persistente de los familiares y los organismos de Derechos Humanos, todavía discutiendo responsabilidades.
Bouchoux dio por completamente acreditado el hecho como un secuestro, seguido de torturas, asesinato y ocultamiento del cuerpo, todo probado en el juicio anterior y confirmado en este con la prueba documental y los testimonios de familiares tanto de la víctima como de policías implicados, de ex detenidos en la Brigada y del antropólogo que trabajó en el hallazgo del cuerpo. Dijo que la acción de Ponce mandando a detener, tanto a Guevara como a Nuñez, y participando de las torturas a ambos con “submarino seco”, está probada por la credibilidad de los testimonios. En su visión Ponce era el jefe máximo de lo que allí sucedió y destacó que él mismo se reconoció como jefe de un grupo operativo, aunque luego trató de ponerse en segundo plano. Señaló que el pacto de silencio entre los policías es evidente, ya que Ponce lo desprestigió a José Ramos por “entregar” el lugar de ocultamiento del cuerpo y romper el pacto, siendo que está apartado de la causa por insano, pero evitó mencionar al aún prófugo Pablo Gerez, en quien podría haber deslindado responsabilidades. En este sentido pidió al tribunal que en el fallo exhorte a los ministerios de Seguridad y Justicia, tanto de provincia como de la Nación, a que informen qué incidentes de búsqueda existen sobre Gerez y qué acciones se han realizado. Finalmente hizo un relato de la importancia de condenar a la tortura como tal, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y llegando a afirmar que casos como los de Nuñez y los de Jorge julio López reproducen en democracia la dinámica del terror de la dictadura.
Por todo ello pidió la condena de Ponce a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua.


Finalmente, el defensor de Ponce, Oscar Salas, ensayó un desprolijo y quejumbroso alegato pidiendo la absolución de su defendido. Comenzó diciendo que él sabía lo que es estar esposado y ser torturado, porque dijo haber estado detenido unos días en la Comisaría 9na de La Plata en dictadura. Que en tantos años de ejercer el derecho su estudio no defiende “lo que le cae”, sino sólo casos donde tienen convicción de la inocencia del representado. Acto seguido juró por sus hijos que Ponce es inocente, apartándose de su rol que es hablar estrictamente de derecho. Salas se atrevió a decir que la fiscal Sánchez es una persona inteligente, pero se equivocó en este caso y no vio que había una estrategia para inculpar al ausente. Definió a Ponce como una persona indefensa, que fue víctima de un armado del juez Vara, de los otros policías y del abogado Casal, que lo defendía hasta que se profugó. Agregó que en estos años visitaron a Alfredo González en la cárcel, condenado en 2010 por el crimen de Andrés, y que les habría confesado que “nos descartamos en Ponce porque se rajó”. Sin embargo dijo que no pudo lograr que lo atestiguara en el juicio por miedo. También intentó demostrar infructuosamente que Ponce no estaba en la Brigada por una confusa “cuestión de horarios”.
Con todo ello, pidió la absolución por prescripción de la causa. Subsidiariamente planteó la instrucción como nula y finalmente la exculpación por el beneficio de la duda.
Oscar Salas y Christian Romano defenderán a un asesino de la CNU La Plata, Juan José “Pipi” Pomares, en una causa por delitos de Lesa Humanidad a la espera de juicio en mayo próximo en el Tribunal Federal 1 de La Plata. Deberán esmerarse si pretenden la absolución del asesino de las bandas paramilitares peronistas.
Llegadas las dúplicas y réplicas, la fiscal Sanchez tomó el guante lanzado por el defensor Salas, y contestó que había una evidente estrategia de echarle la culpa a los ausentes, pero que la estrategia era del propio Ponce, que se descargaba en el juez Vara y el abogado Casal (ambos fallecidos) a lo que calificó como un verdadero “manotazo de ahogado”.
Finalmente Ernesto Ferreira, por la particular damnificada, realizó una réplica apuntando que el reclamo de prescripción resultaba extemporáneo, ya que la defensa misma había desistido del recurso en una instancia previa de instrucción de la causa.


Andrés Alberto Nuñez, fue secuestrado, asesinado y ocultado su cuerpo el 28 de septiembre de 1990 por el accionar del personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Por más de 5 años la familia no pudo hallar sus restos, hasta que uno de los policías implicados, José Daniel Ramos, colaboró para beneficiarse en la causa e indicó el lugar de inhumación clandestina en un campo de la localidad bonaerense de General Belgrano. Hasta el momento, y tras 26 años de luchar por justicia, sólo se ha conseguido parte del reclamo: se ha condenado a perpetua a 2 de los policías responsables (Víctor Dos Santos y Alfredo González), un tercero está siendo juzgado en estos días tras estar prófugo por 22 años y ser capturado en 2012 (Luis Raúl Ponce), un cuarto que permanece prófugo desde diciembre de 1993 (Pablo Martín Gerez), cuatro agentes más siendo investigados por encubrimiento (los efectivos Carlos Veiga, Ernesto Zabala, César Carrizo y Pedro Costilla) y un ex juez penal de La Plata co-imputado por encubrir el caso (Amílcar Benigno Vara) murió impune en marzo de 2014.

LECTURA DEL VEREDICTO: VIERNES 31/3 – 12 HS - CALLE 8 ENTRE 56 Y 57.

LAS AUDIENCIAS SON ORALES Y PÚBLICAS. PARA CONCURRIR NO ES NECESARIO ACREDITARSE PREVIAMENTE.  SOLO SE DEBE SER MAYOR DE EDAD Y CONCURRIR CON DNI.

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martes, 28 de marzo de 2017

CRUZADA HUMANITARIA

La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia asesora masivamente a los genocidas de la última dictadura para conseguir la domiciliaria. Uno de sus integrantes es el padre del asesor en derecho internacional del ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano.

Por HIJOS La Plata


Desde hace un tiempo de HIJOS La Plata venimos advirtiendo, por nuestra experiencia en las causas en esta jurisdicción federal que, en un contexto donde más del 40 % de los represores procesados con preventiva y condenados gozan del beneficio de la domiciliaria, el año pasado comenzó a darse un festival de recursos de parte de los abogados de los represores, donde abundan no sólo los pedidos de domiciliarias, sino de salidas a estudiar, a casarse, a visitar parientes y hasta de vacaciones.
Esa situación ha ido avanzando hasta el punto de que una organización colegiada de abogados de derecha ofrece un formulario para solicitar la detención domiciliaria de procesados o condenados por crímenes de lesa humanidad.
La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia (AAJC) fue creada por el Episcopado Católico como grupo de presión en reclamo de una amnistía, con base en la vieja Corporación de Abogados Católicos y la Pontificia Universidad Católica Argentina (PUCA) de Puerto Madero. Son los sectores que desde la reapertura de los juicios a los genocidas han desarrollado la campaña de lo que denominan “Memoria Completa”, es decir la equiparación de los crímenes del terror de Estado a las acciones cometidas por los grupos armados en los '70, y hoy despliegan sus esfuerzos en el negacionismo histórico del genocidio pretendiendo discutir la cifra real de desaparecidos y traficando el lenguaje castrense desde la Casa Rosada.
La cruzada humanitaria de domiciliarias asistidas de la AAJC, con fecha inicial de posteo del 9 de octubre de 2014, deja “a su disposición un modelo de escrito de Petición de Detención Domiciliaria, el cual puede descargar en formato .doc o en formato. Pdf.” puede verse en:
http://www.justiciayconcordia. org/sitio/2014/10/09/modelo-de -escrito-de-peticion-de-detenc ion-domiciliaria/
El recurso desarrolla en unas 21 fojas varios argumentos que hemos escuchado en los juicios en boca de los defensores de los genocidas, o bien leímos en las presentaciones que sus letrados hacen buscando el beneficio de irse a casa. Por caso, intenta hacer prevalecer que el sólo hecho de tener más de 70 años es “una causal objetiva para concederle la detención domiciliaria, sin que se exija ningún otro requisito adicional”. Y agrega que “Ese límite etario, el legislador no lo fijó en forma arbitraria sino que tuvo en mira las pautas constitucionales, convencionales y las reglas internacionales referidas a la ancianidad y vulnerabilidad que ella conlleva”.
Además el escrito cita varios votos de jueces de Casación que en distintas causas han otorgado el beneficio, y hasta acude en su apoyo el fallo “Verbitsky, Horacio s/ Habeas Corpus”, con el que el Centro de Estudios Legales y Sociales logró una condena al Estado bonaerense por las condiciones inhumanas de detención que presentan sus cárceles.
Termina reconociendo que “Así, la detención domiciliaria cumple con el mandato constitucional de asegurar la igualdad real de oportunidades y de trato de los ancianos detenidos respecto de los demás presos que están en mejores condiciones de soportar los rigores inevitables del encierro carcelario, ampliamente reconocidos por la doctrina y jurisprudencia actual”.
Los “rigores inevitables del encierro carcelario” no se refieren aquí a la tortura y golpizas (“pata-pata”, “puente chino” o “chanchito”), al aislamiento como castigo, a la falta de asistencia de salud y al déficit alimentario que sufren los internos del Servicio Penitenciario Federal que han cometido delitos comunes, y que detalla anualmente el Registro Nacional de Casos de Torturas y Malos Tratos la Comisión por la Memoria y la Procuración Penitenciaria. Los señalados “rigores” son más bien un genérico dado por hecho para tratar de hacer prevalecer que, pese a no sufrir aquellos tratos habituales en el SPF, los genocidas deberían gozar de una prisión morigerada.


Algunos represores han disfrutado de poder pagar un buen patrocinante privado, otros (diría el presidente Macri) “han caído” en la defensa pública, que de todas maneras se esmera en la práctica del debido proceso. En este caso es interesante señalar que uno de los integrantes más activos de la AAJC es el ex juez de la dictadura Siro Miguel De Martini, Consejero Superior de la PUCA, secretario del juez Eduardo Marquardt en 1977 y desde 1980 fiscal y juez federal.
De Martini es el nexo entre la acción genocida y su posterior negacionismo: Su padre Siro Victor fue un marino golpista en 1951 y comando civil el 1955; y su hijo Siro Luis De Martini es abogado y profesor de DDHH en la PUCA, desde donde desarrolló programas de estrategia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue secretario de un área en la gestión del actual ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, como fiscal general de la CABA, y, sin casualidades, es hoy asesor jurídico del ministro sobre derecho internacional. De Martini nieto estuvo presente en las audiencias en la CIDH de la semana pasada, junto al secretario de DDHH Claudio Avruj, donde a pedido de la Iglesia Católica gestionaron especialmente la “la situación de los militares detenidos por crímenes de lesa humanidad”.
Si en la última década el Estado vociferaba logros intentando impostar el lenguaje de las víctimas de hace cuatro décadas, lo que generaba chispazos no menores cuando las voces de nuevas víctimas o sus familias reclaman contra la persistente omnipotencia del Estado, ahora asistimos a una transición donde los Derechos Humanos pasan a un segundo plano, mientras los derechos de los reos de lesa humanidad son defendidos en cruzada humanitaria.

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lunes, 27 de marzo de 2017

JUICIO POR OMAR CIGARAN - Día 3

En la recta final: La comprometida, el irrelevante y el ilegal

Este miércoles 22 se desarrolló la tercera audiencia del juicio por Omar donde se presentaron solamente tres testigos, que no lo habían hecho anteriormente, y se comunicó que, por licencia del juez Juan Carlos Bruni, la próxima audiencia se convoca para el próximo viernes 31 a las 9hs. a la espera de presentación de testigos y seguidamente la lectura de los alegatos.


La tercera audiencia comenzó con una nueva demora. Por trámites de uno de los jueces, el inicio se retrasó más de una hora y media. La audiencia se realizó en la Sala B, que tiene menos capacidad y ello ocasionó que no pudieran entrar quienes se habían convocado en la puerta de 8 entre 56 y 57. Esto sucedió porque en la Sala A se estaba llevando a cabo la lectura de los alegatos en el juicio contra Luis Raúl Ponce por la desaparición y muerte de Andrés Núñez. Vale decir también, que a muchxs asistentes al juicio por Andrés se le impidió el ingreso aduciendo que ya habían comenzado (antes de horario) la lectura, vulnerando el carácter oral y público del juicio.
Durante toda la mañana la concentración en las puertas del Fuero Penal fue muy nutrida; desde las 10 de la mañana se cortó la calle 8 hasta el final de la audiencia, incluyendo las horas de espera hasta que se produjo la aparición del último testigo, se continuó con radio abierta y Javier Ortega del Colectivo Resistencia Hip Hop cantó rap.


La primera testigo fue la doctora Carola Bianco, directora del Programa de Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. La testigo se refirió en primer lugar a su contacto con un grupo de niños y niñas al que mediáticamente se denominó como “la banda de la frazada”. Estxs chicxs permanecían en la Facultad de Humanidades en la que no ocasionaban ningún tipo de problemáticas, hasta que un día, por la rotura de un vidrio, fueron echados por la policía y se trasladaron a dormir en la glorieta de la Plaza San Martín. Allí, el 25 de julio de 2008 lxs pibxs sufrieron represión por parte de policías vestidos de civil.  Posteriormente a este hecho, Bianco presentó un amparo ante el Fuero Contencioso Administrativo, y aclaró que al día de hoy todavía está a la espera en distintas instancias judiciales.
La testigo destacó que el hecho se podría haber evitado si las instituciones hubiesen intervenido correctamente, y aludió a la responsabilidad del Estado.
El testimonio finalizó con un intercambio con el Juez Caputo Tártara que le preguntó si conocía el destino del resto de lxs chicxs de ese grupo, que en este momento deben ser mayores de edad; terminantemente Carola Bianco respondió que “sí” y que “Muchos terminaron como Omar”.
A continuación, declaró el odontólogo de profesión Luis Celso Latorre que relató un hecho delictivo muy anterior al homicidio de Omar. El testigo fue interrogado por el Juez Juan Carlos Bruni acerca de si conocía el hecho de la causa que se estaba juzgando y luego de que respondiera afirmativamente, se le cuestionó sobre la relevancia de su relato, a lo cual respondió que se presentó porque fue notificado el día anterior para brindar testimonio.
Luego, llegó el turno de Diego Besombes quien se identificó como personal policial de Criminalística que es quien convoca a la comisión de peritos. En ese momento realizaba una suplencia. Este testigo fue referido por Marcos Cicalesi en la primera audiencia como Coordinador Pericial a cargo. Besombes llegó al lugar del hecho, y luego se puso en comunicación con la fiscal a cargo, Ana María Medina. Posteriormente ordenó sacar fotografías. Al ser consultado sobre lo sucedido, comenta que le contaron que fue un robo y que un efectivo policial realizó un disparo. Seguidamente le preguntan si conoce la resolución 1390 (que impide que personal policial actúe en hechos que involucran a personal de la misma fuerza) y el testigo contesta que sí la conoce y que, por ese motivo, consulta a la fiscal quien le ordena que investigue de todas formas. Interrogado sobre si era habitual este ilegal proceder, aseguró que sí.
Ante una pregunta de la querella sobre si sabían qué estaban buscando, el testigo declaró que sí, que buscaron un arma intensivamente hasta levantaron la tapa de la alcantarilla, pero no tocaron el cuerpo ni la encontraron. Seguidamente es interrogado por el tiempo que tardó la morguera en llegar y no pudo precisarlo. El juez preguntó si sabía que luego habían encontrado el arma, a lo que contestó que sí, que fue contactado por la morgue; hace contacto con la fiscal quien le relata lo sucedido.
Vale decir que nunca el testigo dio precisiones, ignorando los tiempos de cada hecho, yendo y viniendo de eventos, desconociendo la postura del cuerpo, por sólo nombrar algunos pasajes de su declaración.


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miércoles, 22 de marzo de 2017

A 41 AÑOS DEL GOLPE GENOCIDA

PERPETUA A MILANI Y A TODOS LOS GENOCIDAS!!!
Por HIJOS La Plata


En un año y medio de existencia la gestión de Macri consolidó su ingreso a la Casa Rosada instalando una falsa contradicción entre “lo pasado”, esto es un absoluto de crisis, conflicto y divisiones, y el “futuro” como un abstracto de unión y prosperidad que ellos vendrían a representar. Trasladada a las políticas de Derechos Humanos esa interesada dicotomía muestra a los actuales detentadores del poder estatal haciendo agua por varios flancos: desde las calurosas recepciones del secretario nacional del área, Claudio Avruj, a familiares y admiradores de varios reos encarcelados por delitos de lesa humanidad, hasta las expresiones del gestor cultural Darío Lopérfido poniendo en duda el símbolo de los 30.000 desaparecidos, pasando por la negación de Macri de la responsabilidad del Estado en el genocidio denominándolo “guerra sucia”. Con puntos álgidos en la visita del presidente Obama, Nobel de La Paz que bombardeó 7 países en 6 años, en una sentida fecha como el 24 de marzo, y la venia al desfile de los genocidas del Operativo Independencia en Tucumán en la conmemoración oficial del Bicentenario de la independencia, todo no hace más que mostrar a los funcionarios del gobierno tal cual son y, si se permite la exageración, cómo “piensan” los procesos de Memoria. Lo que el kirchnerismo no supo ni quiso impulsar presa de los propios límites y contradicciones de su intervención política (Carlos Pedro Blaquier y Cesar Milani, socios políticos de esa gestión y testigos de lo que afirmamos), el macrismo lo atrasa. Atrasa porque no aporta en lo más mínimo a profundizar o cuestionar las representaciones habituales del pasado reciente y en su patriotismo de shopping abona a los perimidos argumentos típicos de la derecha como que pedir justicia es “buscar revancha”. Atrasa porque está lejos de interesarle plantear un marco de recuperación y de sentido de la Memoria en el presente, y está más cerca de echar mano al lenguaje autojustificador castrense del Genocidio, que por otra parte le pertenece por una cuestión de clase. Y atrasa porque si en la última década el Estado vociferaba logros intentando impostar el lenguaje de las víctimas de hace cuatro décadas, lo que genera chispazos no menores cuando las voces de nuevas víctimas o sus familias reclaman contra la persistente omnipotencia del Estado, ahora asistimos a una transición donde los Derechos Humanos pasan a un segundo plano.

A 41 años del golpe genocida el proceso de los juicios a los represores de la última dictadura está estancado. Trece años después de anuladas las leyes de impunidad y en 10 años de juicios orales, sólo se ha condenado a 740 represores, un 38% del total de procesados. Además el 40% de los represores con causas abiertas (más de 520) gozan del beneficio de la prisión domiciliaria, otorgadas en su mayor'ia durante el gobierno de los Kirchner. La mayor parte de los imputados en causas del Circuito Camps est'an con domiciliaria.
La realidad es que desde 2012 viene habiendo cada vez menos juicios por año en todo el país, y en los últimos 4 años casi la mitad de los procesos fueron recortados y parciales, contra 1 a 3 represores por cada juicio. Respecto a los juicios por la apropiación de los hijos de las compañeras y compañeros desaparecidos, mientras quedan casi 380 casos de restitución de identidad por resolver, en 10 años sólo se hicieron 22 juicios específicos por aquel delito.
Y si bien hubo algunas condenas aisladas, tampoco se avanzó masivamente en las complicidades civiles: empresariales, eclesiásticas y de la burocracia sindical con el genocidio.
Poco se ha avanzado también en lo que respecta al período represivo previo al golpe, aunque comenzó a juzgarse la megacausa por el Operativo Independencia en Tucumán y recibieron condena algunos represores de la Triple A en CABA y de la CNU en Mar Del Plata. El año pasado se frustró dos veces el inicio de la causa contra “El Indio” Castillo y “El Pipi” Pomares, dos represores de la CNU en La Plata. Finalmente las audiencias se inician el pr'oximo 15 de mayo.
En junio del año pasado un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, decidió anular la sentencia de 2013 sobre la Masacre de Capilla del Rosario, ocurrida en Catamarca en agosto de 1974. El fallo absolvió a tres condenados y puso en duda que durante el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón pudieran haberse cometido crímenes de Lesa Humanidad. Pese a esto, la responsabilidad del gobierno peronista, y de muchos de sus funcionarios y verdugos vivos, en los más de 1.000 asesinatos cometidos por la Triple A, la CNU, el Comando Libertadores de América y otras de sus bandas entre 1973 y 1976, y su caracterización como crímenes de Lesa Humanidad, son ya innegables. Es hora de discutir a fondo la organización desde el Estado de la represión a los opositores políticos antes del golpe y condenar esos crímenes.
Si seguimos tomando como referencia los 600 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el país durante la dictadura, los 740 condenados siguen representando, a más de una década de anuladas las leyes de impunidad, un poco más de 1 represor condenado por cada CCD.
El año pasado sólo se realizaron en La Plata tres juicios parciales: la causa “Favero”, una residual del juicio “Unidad 9” llegado a sentencia hace 7 años, y el primer juicio contra agentes de la Policía Federal por hechos del año '77.
En nuestra ciudad quedan por juzgarse importantes causas referidas a los crímenes cometidos en las Brigadas de Investigaciones de Lanús, Quilmes, Banfield y San Justo. También las causas referidas a los CCD de 1 y 60, el accionar del Regimiento 7 y las residuales de Comisaría 5ta, Arana y Brigada de Investigaciones. En general los expedientes repiten los mismos imputados y en definitiva incluyen nada más que 60 represores a ser juzgados en próximos juicios.
Junto con el fallo que pretendió otorgar la domiciliaria a Etchecolatz, símbolo de la represión en nuestra zona, el año pasado comenzó a darse un festival de recursos de parte de los abogados de los represores, donde abundan no sólo los pedidos de domiciliarias, sino de salidas a estudiar, a casarse, a visitar parientes y hasta de vacaciones.
Esto marca lo que se viene: el otorgamiento masivo de domiciliarias tanto a procesados como a condenados, con el argumento falaz de la “razón humanitaria” o porque directamente el Estado abandona su responsabilidad de custodia y atención médica a los represores. Lo dijimos en los juicios en que somos querella y lo volvemos a decir en esta plaza: exigimos cárcel común, perpetua y efectiva a todos los genocidas, para que los procesos no se transformen en una farsa de justicia.

La causa por la segunda desaparición forzada de Jorge Julio Lopez, de la que se cumplieron 10 años de encubrimiento en septiembre pasado, sigue cajoneada en la total impunidad. Si en algún momento los juicios de la ciudad de La Plata eran el faro para avanzar contra tanta impunidad acumulada, lo que pasa hoy en La Plata puede trasladarse al resto del país en la parálisis total de los juicios.

30.000 COMPAÑIEROS Y COMPAÑIERAS DESAPARECIDOS/AS, PRESENTES!
PERPETUA A MILANI Y A TODOS LOS GENOCIDAS!!!
BASTA DE RETRASOS EN LOS JUICIOS!!!
BASTA DE BENEFICIOS A LOS REPRESORES!!!
SON 30.000 - FUE GENOCIDIO!!!

HIJOS LA PLATA

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martes, 21 de marzo de 2017

ALEGATOS EN EL SEGUNDO JUICIO POR ANDRES NUÑEZ

MIÉRCOLES 22/3 – 10 HS - CALLE 8 ENTRE 56 Y 57.
Por HIJOS La Plata

El miércoles 22 de marzo se desarrollarán los alegatos de las partes, tanto de la fiscalía como de la querella y de la defensa, en el segundo juicio por el secuestro torturas, asesinato y desaparición de Andrés Nuñez. El Tribunal ha convocado a las 10 am, y los alegatos tendrán una extensión de una hora promedio por cada parte.


Este segundo juicio se lleva adelante contra el asesino Luis Raúl Ponce, comisario que dio las órdenes desde la sede de la Brigada de La Plata para que un grupo operativo allanara la casa de la familia de Nuñez en calles 78 y 119 de Villa Elvira en la primavera de 1990. Pero el comisario también guarda un oscuro pasado en la fuerza represiva que nos remonta a la última dictadura. Nacido en octubre de 1954 en Saladillo, Ponce realizó su formación en la Escuela Vucetich a mediados de los años '70, egresando como Oficial Subayudante. La temporalidad le da perfecta para haber integrado las patotas del Terrorismo de Estado.
De hecho, tanto al prestar declaración en la justicia federal en causa N° 7/SE en noviembre de 2005, como en el juicio oral contra Miguel Etchecolatz de 2006, el testigo Jorge Julio López identificó a Ponce como uno de los que participó de su secuestro en octubre de 1976 y que lo trasladó en más de una oportunidad durante su periplo por distintos lugares de detención clandestina. López manifestó textualmente que “...la persona que a él lo llevó en el auto secuestrado era Jorge Ponce del Servicio Penitenciario...”. Además, en el marco de la causa 1170/SU el policía Gabriel Ernesto Gonzáles prestó declaración testimonial y refirió que se desempeñó en la Dirección General de Investigaciones, al mando de Miguel Etchecolatz, y que éste le había ordenado tareas de coordinación con las diferentes unidades regionales que funcionaban en la provincia de Buenos Aires, razón por la cual debía viajar constantemente, a bordo de un auto conducido por un chofer de apellido Ponce, que le había asignado el propio Etchecolatz”. Años después, al momento de su descargo sobre esto y citado a indagatoria por la justicia federal Ponce negó ser el chofer en cuestión y afirmó que siempre trabajó haciendo sumarios y que en dictadura revistó siempre en la Comisaria de Villa Ponzatti, causalmente dependiente de la Comisaría 8va por donde pasó Lopez junto a otros detenidos antes de ser legalizado al PEN y ubicada a 6 cuadras de donde 24 años después Ponce mandó a secuestrar a Andrés.
Una vez estallada la denuncia por el caso Nuñez, y sabiéndose impune con la cobertura del juez Vara y el comisario Mario “Chorizo” Rodriguez, Ponce continuó viviendo en La Plata. De hecho, y aunque le pesaba la orden de detención, trabajó un tiempo en una agencia de taxis en Tolosa, dato aportado a la causa por la familia de Andrés y nunca investigado. Tiempo después el criminal había reorganizado su vida en el sur del país bajo otra identidad: había adoptado su segundo nombre, Raúl, y el apellido de su madre Laurentina Peralta. Pese a ello fue detenido en agosto de 2012, puede decirse que por error, en un operativo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en Junín de los Andes. La pesquisa trataba de ubicar al prófugo en una causa de Lesa Humanidad de Santa Fe Cesar Heriberto Peralta. Tras un operativo cerrojo en una ruta en el que el sospechoso se dio a la fuga, fue perseguido y aprehendido. Luego se comprobó su verdadera identidad y se lo trasladó a La Plata para responder en la causa Nuñez. Tras esto, en diciembre de 2013 el juez federal Arnaldo Corazza lo procesó en causa federal Nº 271 por el secuestro de Jorge Julio López en octubre de 1976 y como integrante de la patota de la Comisaría 5ta de La Plata en dictadura. Aún con confirmación del procesamiento por la Cámara Federal platense, la acusación se cayó por responsabilidad de los fiscales federales Marcelo Molina y Hernán Schapiro, que no sostuvieron los cargos con el cínico argumento de que los datos eran confusos y que el testigo López no podía reafirmar sus dichos, ya que se encontraba nuevamente desaparecido. Cabe agregar que los instructores de la causa por la segunda desaparición de López en septiembre de 2006 eran los mismos fiscales que afirmaban lo dicho.


Andrés Alberto Nuñez, fue secuestrado, asesinado y ocultado su cuerpo el 28 de septiembre de 1990 por el accionar del personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Por más de 5 años la familia no pudo hallar sus restos, hasta que uno de los policías implicados, José Daniel Ramos, colaboró para beneficiarse en la causa e indicó el lugar de inhumación clandestina en un campo de la localidad bonaerense de General Belgrano. Hasta el momento, y tras 26 años de luchar por justicia, sólo se ha conseguido parte del reclamo: se ha condenado a perpetua a 2 de los policías responsables (Víctor Dos Santos y Alfredo González), un tercero está siendo juzgado en estos días tras estar prófugo por 22 años y ser capturado en 2012 (Luis Raúl Ponce), un cuarto que permanece prófugo desde diciembre de 1993 (Pablo Martín Gerez), cuatro agentes más siendo investigados por encubrimiento (los efectivos Carlos Veiga, Ernesto Zabala, César Carrizo y Pedro Costilla) y un ex juez penal de La Plata co-imputado por encubrir el caso (Amílcar Benigno Vara) murió impune en marzo de 2014.

LAS AUDIENCIAS SON ORALES Y PÚBLICAS. SE DESARROLLAN DE 10 A 14 HS EN EL FUERO PENAL DE LA PLATA CALLE 8 ENTRE 56 Y 57.
PARA CONCURRIR NO ES NECESARIO ACREDITARSE PREVIAMENTE.
SOLO SE DEBE SER MAYOR DE EDAD Y CONCURRIR CON DNI.

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lunes, 20 de marzo de 2017

Domiciliaria al genocida Miguel Kearney

"EL INGLÉS" SE VA A CASA

Había sido condenado a perpetua en 2012. El TOF 1 de La Plata le otorgó la domiciliaria basado exclusivamente en informes penitenciarios. La mayoría de los represores procesados y condenados del Circuito Camps gozan del beneficio de la domiciliaria.
Por HIJOS La Plata


El comisario retirado de la Policía bonaerense Miguel Gerónimo Kearney, alias “el inglés”, fue jefe del Destacamento policial de Arana entre el 8 de febrero de 1977 y el 17 de enero de 1979, por donde pasaron más de 270 compañeros y compañeras detenidos ilegales entre abril del ’76 y marzo del ’78. Kearney estuvo preso varios días en 1987, y fue un beneficiario de la ley de Obediencia Debida. Hay más de 18 casos probados de la “causa 44” y 9 casos en la “causa 13”, de personas que estuvieron privadas ilegalmente de la libertad, varias de ellas desaparecidas, mientras “El inglés” ejerció la jefatura del Destacamento. En septiembre de 2000 fue citado a declarar en el Juicio por la Verdad, pero se negó a prestar testimonio, no sin antes aclarar ante los jueces que él “no estaba a cargo”, contradiciendo lo dicho por varios ex detenidos en audiencias anteriores. Existen altas probabilidades que los desaparecidos de Arana, hayan sido víctimas de asesinato, quemados en las propias narices de Kearney, para luego ser depositados en lo que se denominó “capacha”. De hecho en abril de 2008 el Equipo Argentino de Antropología Forense informó el hallazgo de 10 mil fragmentos de restos óseos humanos calcinados en una fosa común sobre el patio exterior del destacamento. Pese a ello aún sigue funcionando como dependencia policial y nunca fue desalojado.
Cuatro años más tarde, en diciembre de 2012, “El Inglés” fue condenado a prisión perpetua por ser responsable de los homicidios de Guillermo Abel Almarza, Graciela Beatriz Sagués de Perdighé, Héctor Federico Bacchini, José Roberto Bonetto, María Adelia Garín de De Ángelis, Silvia Amanda González de Mora, Juan Carlos Mora y Carlos Francisco Simón, más 36 casos de secuestros y aplicación de tormentos, por hechos ocurridos en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en la Brigada de Investigaciones La Plata y en el Destacamento de Arana.
El pasado 8 de marzo el Tribunal Oral federal 1 de La Plata resolvió otorgar la domiciliaria al represor condenado en la casa de su hija en calle San Martín N 40 de la pequeña localidad de Mechita, en el partido de Alberti. Con voto en mayoría de Germán Castelli y Alejandro Esmoris, y disidencia de Pablo Vega que se opuso a otorgar el beneficio, los jueces lo envían a su casa basándose exclusivamente en informes penitenciarios y porque su sola edad lo ameritaría.
La resolución fue el final de un largo recorrido del expediente donde, como en caso de Miguel Etchecolatz, pese a haber informes médicos en contra de la morigeración de la prisión, los jueces eligen el fácil camino de que los represores se cuiden solos en su casa.
Habiendo sido anteriormente negado el pedido de domiciliaria por el TOF 1, los abogados de Kearney recurrieron a Casación, y en agosto de 2016 la Sala I de esa cámara resolvió que el TOF 1 emita una nueva resolución sobre la procedencia del arresto domiciliario. Entonces el tribunal platense ordenó al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema realizar un informe médico que establezca si la situación de salud de Kearney.
En noviembre pasado, y antes de concretarse el informe, el reo sufrió una descompensación en la Unidad 31 de Ezeiza y fue internado en el Sanatorio Urquiza de Quilmes y derivado al Medical Center de Avellaneda. Luego, un primer informe el CMF determinó que padece una afección cardíaca con “bloqueo A-V de tercer grado” y se había previsto colocarle un marcapasos. Una vez dado de alta y vuelto a Ezeiza, el CMF le realizó un segundo informe donde afirman que “se le ha   colocado un marcapasos definitivo y presenta un ritmo de frecuencia 77 x’ y captura del 100%” por lo cual su situación “no se ajusta a ninguno de los supuestos contemplados” en la ley que otorga el beneficio de la domiciliaria.
Acto seguido el abogado de Kearney, Gastón Barreiro, se quejó de que la Unidad de Ezeiza no tiene área de cuidados coronarios que precisa el reo. Por su parte el TOF 1 lo hizo comparecer en persona en febrero pasado, donde afirmó ante el juez Castelli que “estuve en arresto domiciliario desde abril de 2007 hasta el año 2012, no tuve  ningún incumplimiento, y se me revocó mientras se efectuaba el juicio”. Además reconoció que hace dieta, se maneja solo y sin apoyo de nadie, y su familia le alcanza los medicamentos. Con posterioridad un informe del médico Martín Sala de la Unidad 31 de Ezeiza afirmó que “la evolución de sus patologías no se ven favorecidas en el ámbito carcelario”, y los fiscales Rodolfo Molina y Juan Martín Nogueira volvieron a mostrar la hilacha: pidieron al Servicio Penitenciario que informe si en alguna unidad hay cuidados coronarios, y en caso de negativa que no se oponían a la domiciliaria.
Es interesante desandar el voto de los jueces. Castelli se remitió a sus opiniones en fallos anteriores como subrogante del TOF 5 de CABA y ahora como subrogante del TOF 1, donde concedió varias domiciliarias a represores como Edgardo Mastandrea, Rafael Mariano, Miguel Almirón y el mismísimo Miguel Etchecolatz. Allí opinaba que ya la cuestión de la edad, ser mayor de 70, es requisito autónomo para conceder el beneficio y  en este caso “la edad del imputado (80 años) y los problemas de salud descriptos, habilitan, en principio, la concesión del arresto domiciliario”. Y agregó que como ya estuvo con domiciliaria en instrucción de la causa y no la incumplió, no demuestra riesgo de fuga. Cita el Dr. Castelli que el médico penitenciario desaconsejó la continuidad del reo a la sombra, pero olvida que el CMF, órgano pericial oficial de consulta en estos casos, afirmó que controlada su cardiopatía Kearney no se ajustaba a la ley para obtener el beneficio, esto es tener una enfermedad terminal o necesitar controles permanentes y complejos. Una vez más, como en con Etchecolatz en julio pasado o como con los represores de la marina en noviembre de 2015, Castelli vuelve a reconocer “que el Servicio Penitenciario Federal no resulta el lugar más adecuado para asistir graves patologías en condiciones dignas”. Pero resulta que olvidamos con tal afirmación que se trata de un criminal de lesa humanidad, condenado al máximo de la pena posible, y que lo está enviando a una casa en una localidad de 1.800 habitantes con una salita de medicina general y atención ambulatoria, a 17 kilómetros del hospital de complejidad media más cercano en Alberti. En su voto el Dr. Esmoris se esforzó a coincidir con Castelli en cinco líneas en un rotundo “en lo sustancial me adhiero”. Sólo el Dr. Vega llevó un poco de justicia a los fundamentos al decir que el Tribunal 1 debía volver a fallar porque Casación había pedido nuevos informes de Kearney al CMF, los cuales fueron realizados y arrojaron que “su situación no se ajusta a ninguno de los supuestos contemplados” en la ley para excarcelarlo, y que en todo caso está la alternativa de alojarlo en el Hospital Penitenciario de Ezeiza.


Claramente la situación de otorgamiento de domiciliarias a los represores no pasa por una discusión médico leguleya. A 41 años del golpe genocida el proceso de los juicios a los represores de la última dictadura está estancado. Trece años después de anuladas las leyes de impunidad y en 10 años de juicios orales, sólo se ha condenado a 737 represores, un 38% del total de procesados. Además el 40% de los represores con causas abiertas (más de 520) gozan del beneficio de la prisión domiciliaria, otorgadas en su mayoría durante el gobierno de los Kirchner.
El año pasado comenzó a darse un festival de recursos de parte de los abogados de los represores, donde abundan no sólo los pedidos de domiciliarias, sino de salidas a estudiar, a casarse, a visitar parientes y hasta de vacaciones. Esto marca lo que se viene: el otorgamiento masivo de domiciliarias tanto a procesados como a condenados, con el argumento falaz de la “razón humanitaria” o porque directamente el Estado abandona su responsabilidad de custodia y atención médica a los represores. Lo dijimos en los juicios en que somos querella y lo volvemos a decir en esta plaza: exigimos cárcel común, perpetua y efectiva a todos los genocidas, para que los procesos no se transformen en una farsa de justicia.
En La Plata quedan por juzgarse importantes causas referidas a los crímenes cometidos en las Brigadas de Investigaciones de Lanús, Quilmes, Banfield y San Justo. También las causas referidas a los CCD de 1 y 60, el accionar del Regimiento 7 y las residuales de Comisaría 5ta, Arana y Brigada de Investigaciones. La mayoría de los procesados en esas causas goza de una tranquila estadía en su casa.

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