NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

viernes, 16 de octubre de 2015

NO ESTUVIERON TODOS LOS GENOCIDAS, NI TODOS LOS COMPAÑEROS

Desde HIJOS La Plata, y el espacio Justicia Ya La Plata del que somos parte, venimos sosteniendo desde la reapertura misma de las causas seguidas contra los integrantes de la última dictadura cívico-militar-eclesiástica, que las investigaciones penales y los juicios a los genocidas deben ser efectuados en un marco conjunto, dadas las evidentes características de masividad, planificación e interrelación de los gravísimos crímenes que en ellos se debaten. Así también, en nuestra intervención en las anteriores causas elevadas a juicio en La Plata manifestamos claramente la necesidad jurídica del juzgamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país durante los años '76/'83 agrupándolos por centro clandestino de detención, o bien por circuito represivo, como es en este caso referido a los distintos CCD de la Armada y Prefectura. Hemos manifestado hasta el cansancio en los tribunales de instrucción que los principios de economía procesal y verdad jurídica material imponen, de la misma forma, adoptar este criterio de modo de conseguir una investigación acabada y eficiente de los sucesos ocurridos. Y señalamos en todos los ámbitos que de no adoptar ese criterio, el plan represivo y la cadena de responsabilidades se perderán inevitablemente en la incoherencia de innumerables causas seguidas como hechos independientes y sólo por unos pocos casos en cada oportunidad. Obviamente, no resulta el criterio de unificación por centro clandestino de detención, el único adecuado. Por ello, propiciamos oportunamente en la causa 1/SE, la existencia de una investigación para todos aquellos casos de asesinados, o víctimas no vistas en ningún centro clandestino de detención, que dio origen a la causa N° 183. En este sentido ha sido una conquista de este reclamo el hecho de que en este debate se estén juzgando los casos de Ricardo Nuez y Roberto José De la Cuadra, ya que pese a no conocerse por cuál de los distintos C.C.D. de la Fuerza de Tareas 5 han pasado, está probada la participación de la Armada en la persecución que sufrieron y en sus posteriores secuestros y desapariciones forzadas. En el caso de la presente causa, si bien la investigación surgió a partir de denuncia de la existencia de un centro clandestino de detención en la Escuela Naval, posteriormente, se amplió el criterio a la actuación represiva de la Fuerza de Tareas N 5, es decir que el criterio investigativo y de imputación trascendió el análisis de los hechos sucedidos en un C.C.D. para extenderse a la participación de toda la FT5, es decir todos los hechos represivos cometidos en nuestra zona por la Armada Argentina y la Prefectura Naval subordinada a ésta. Por ello mismo este proceso ha resultado fragmentario y no ha incluido todos los casos de los que la justicia tiene sobrada prueba de la actuación de la Armada y Prefectura en las jurisdicciones fabriles que le asignaba su propio esquema represivo en el Plan De Capacidad (Placintara de 1975) en nuestra zona. El origen de estas actuaciones, es el requerimiento fiscal del Dr. Sergio Franco, a partir de la denuncia de María Laura Chino, sobre la existencia de un CCD dentro de la Escuela Naval. El fiscal sostuvo en su denuncia, que allí habrían funcionado como centros clandestinos de detención los edificios de la Base Naval, la Escuela Naval, el ex Liceo Naval, la delegación de Prefectura Naval Argentina y el Hospital Naval. Tomado como base el testimonio de Carmelo Cipollone, quien había declarado sobre su secuestro a manos de la Armada ante la CONADEP (con legajo de referencia N°6290) y también en el Juicio Por la Verdad de La Plata, se sustanció un expediente que pretendía encaminarse al esclarecimiento de todos los crímenes denunciados ante la justicia federal como parte del plan represivo desplegado por la Armada y Prefectura en Ensena, Berisso y La Plata. Posteriormente, y mediante sucesivas ampliaciones del requerimiento fiscal inicial, el Juzgado Federal N°3 de esta jurisdicción, a cargo del Dr. Arnaldo Corazza, precisó el objeto de la causa, lo que provocó incluso el cambio de la carátula inicial. El expediente pasó a ser denominado “Fuerza de Tareas N° 5”, y encabezaba debidamente las imputaciones el Comandante de Operaciones Navales, Antonio Vañek. Así la justicia consideró que esta Fuerza de Tareas llevó adelante un intenso accionar represivo ilegal, principalmente dirigido contra trabajadores que se desempeñaban en las empresas ubicadas en el polo industrial de las ciudades de Berisso y Ensenada, perpetrando de este modo, hechos ilícitos calificables como delitos de lesa humanidad. Al momento del retiro de la actividad del Dr. Corazza, el expediente fue asumido por el Dr. Manuel Humberto Blanco, titular del Juzgado Federal N°1 y en subrogancia en el Juzgado N°3. Resulta significativo que en el auto de elevación elaborado por el Dr. Blanco se mencione como un testimonio “de gran importancia para componer el itinerario seguido por las víctimas que fueron secuestradas por la FT5” el relato prestado ante el fuero por Ana María Nievas, cuando en realidad su caso nunca fue tenido en cuenta para realizar las imputaciones de rigor. Tal como ha sucedido en casos anteriores, el Dr. Blanco conformó nuevamente una causa “residual”, con los hechos que quedaron fuera de las indagatorias iniciales a los imputados. Resultaría sobreabundante, volver a insistir con lo que genera la fragmentación de las causas: las consecuentes dificultades probatorias, la reiteración de juicios orales, la re victimización de testigos, es algo que de manera patente ya conoce la justicia de instrucción, y este tribunal recepta como instancia posterior. Pues bien, el pedido de ampliación de indagatorias realizado por Justicia Ya en el debate, y que fue positivamente aceptado por el TOF1, es símbolo de lo que estamos señalando. Nuestro requerimiento de ampliación de las indagatorias en pleno debate se basó en los testimonios de una docena de víctimas que escuchamos en el debate, pero que en su mayoría ya habían prestado declaración en la instrucción de la causa y en los Juicios por la Verdad. De manera que la posibilidad objetiva de subsanar aquellas omisiones de la instrucción en el debate, no desmerece en absoluto nuestra crítica a la característica con que este expediente llegó a la instancia de juicio oral, porque aún así, no forman parte de este juicio todas las víctimas que sufrieron la persecución, el secuestro, la aplicación de tormentos, el homicidio y el ocultamiento de los cuerpos como parte del plan genocida. De hecho resulta muy sugerente que estando obligado el Estado argentino a esclarecer estos crímenes, sean las querellas las que deban cargar la responsabilidad de utilizar la prueba existente para señalar que existen más víctimas y más represores responsables de los delitos aquí ventilados. Y más sugestivo resulta que la acusación de parte del Estado en este proceso, aún con las razones técnicas que esgrima, no acompañe el pedido de incluir en las imputaciones a las víctimas a las que se ha escuchado en este debate o cuyos familiares han relatado con detalle los hechos sucedidos. Fueron parte de este debate los relatos Silvina Arias, Mariela Sander y Silvia Crespo, cuyos familiares, Diego Arias, Luciano Sander y Rodolfo Crespo, a criterio de la justicia no debían formar parte en este proceso de las víctimas de la Fuerza de Tareas 5. También se escuchó el testimonio de Florencio Laurini, trabajador del Astillero secuestrado en el invierno de 1977, y de Roberto Almada, empleado del Swift que pasó 3 días en Prefectura en el invierno de 1977. Ambos casos, y el de varios de sus compañeros, no fueron tomados en cuenta en este proceso. Afirmamos entonces que el desguace de las causas contra los genocidas reproduce y es funcional a la impunidad. El desmembramiento de los procesos que deben ser investigados en conjunto abre la posibilidad de sentencias disímiles con distintos criterios en cuanto a autoría, participación, monto de la pena y efectividad de la condena, en causas con identidad de hechos, imputados, y víctimas. Insistimos en lo peligroso que es el camino que se abre al desguace y a criterios de selectividad arbitrarios de hechos e imputados. En estos casos la selectividad implica una toma de posición por parte de la justicia respecto a los límites que deben imponerse al juzgamiento del genocidio cometido en la última dictadura. Ha sido, es y será el objetivo de esta querella que los procesos contra los genocidas insuman el mínimo tiempo posible con el único límite de que esta urgencia –más que justificada luego de casi 40 años de impunidad- sea compatible con los derechos de los acusados. Por ello resulta inadmisible el argumento alguna vez esgrimido acerca del retardo de justicia que implicaría llevar a cabo las indagatorias y procesamientos imprescindibles para completar las instrucciones de las causas. Muy por el contrario, afirmamos que sí significa un real retardo de justicia elevar a su etapa oral las causas como se viene haciendo: en un verdadero desguace que implica una sucesión casi infinita de juicios orales en los que se investigarían los mismos delitos y se acusaría a los mismos imputados. De esta manera, fue en marzo de 2014 que el dr. Manuel Humberto Blanco elevó la causa N°35 a juicio oral, con una investigación fragmentada y que necesariamente implicaría la conformación de una causa residual. El Dr. Blanco dio lugar al minúsculo requerimiento formulado por la fiscalía en el expediente: en total 10 genocidas por 40 casos para una zona que, junto con Capital Federal, Mar Del Plata y Bahía Blanca, fue diezmada por las patotas de la Marina. En el camino murieron impunes 2 de los represores imputados, con lo cual se acotó el objeto de la causa. Con esto, no se elevó a juicio más que a una pequeña parte de los partícipes de los hechos en juzgamiento, porque nuevamente la Justicia adopta un criterio imputativo por el cual solo algunos de los mandos superiores y agentes de inteligencia fue indagado por los delitos cometidos. Pero además, de la propia información obrante en la causa se desprende el carácter fragmentario que ha tenido la investigación de la represión de la Armada y Prefectura en nuestra zona. Por ejemplo, en el informe sobre el BIM 3 y el CIFIM elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa, se da cuenta de que durante el año 1976 sólo en el BIM 3 revistaron al menos 22 oficiales, 76 suboficiales y 615 soldados conscriptos. La Memoria Anual correspondiente al '76 de la Jefatura de Infantería de Marina define que la zona de Río Santiago presentó la particularidad de tener una “alta densidad de población de infantes de marina”. La justicia también conoce la existencia de un informe elaborado por el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en 2010, en base a un relevamiento de los Boletines Navales Reservados, de los legajos personales y del material obrante en la ex-DIPBA referidos al período '76-'83. Allí se detalla la revista activa de 68 oficiales de la Armada que cumplieron funciones en la Fuerza de Tareas 5 entre 1975 y 1982. En ese listado figura que varios oficiales que actuaron en los años más duros de a represión, 1976 y 1977, se encuentran fallecidos, como: - el oficial Edgardo Bonanni Rey, jefe de la Compañía de Tiradores del BIM 3 en 1976. - el oficial Mario Cazaux, integrante de la Escuela Naval y jefe del Estado Mayor de la FT5. - el oficial Oscar De Salas, Segundo Comandante del BIM3 en abril de 1977. - el oficial Eugenio Noziglia, Segundo Comandante del BIM3 entre dic del '76 y julio del '77. - y el oficial Silvio Eduardo Galindez (alias “Lobo”), de actuación en el BIM3 como Jefe de la Compañía “H” en el '76 y '77 (sobre quien, a la fecha del informe, junio de 2010, no obraba constancia de fallecimiento en la Cámara Nacional Electoral). Pero muchos otros represores que figuran en el mencionado informe continúan con vida y no han sido requeridos por la justicia. En el informe citado figuran por lo menos 25 oficiales que actuaron entre el 16 de enero de 1976 y el 18 de mayo de 1977, período en que se cometieron los delitos que estamos juzgando. Entre ellos podemos nombrar a: - el oficial Eduardo René Fracassi, Vicealmirante y Comandante de Infantería de Marina durante el año 1976 (desde julio de 2014 está siendo juzgado en Bahía Blanca por su responsabilidad en 38 casos de secuestros y torturas y 10 homicidios como parte de la Fuerza de Tareas 9). - el oficial Roberto Luis Alemano, que también actuó en la Escuela Superior de Infantería de Marina (ESIM) y en la ESMA. - el oficial Oscar Castro, Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio, que actuó al mando del sr. Fernández Carró, imputado en autos. - el oficial Osvaldo Emilio Colombo, que actuó como jefe de la Sección de Tiradores del BIM3 y luego en la ESMA. - el oficial Guillermo Jorge Duhalde, jefe del Área de Personal de la FT5, que se encargaba del control del personal detenido. - el oficial Argimiro Luis Fernández, citado en este juicio por las defensas como testigo de los hechos pese a haber sido Comandante del BIM3 y jefe del Estado Mayor de la FT5 en el año '77. - el oficial Haroldo Santillán, Jefe a cargo del área de Automotores y Comunicaciones del BIM3. - los oficiales Basilio Lemos, Horacio Luján, Eduardo Menghini y Raúl Sanchez, actuantes en las distintas áreas de inteligencia y Contra-Inteligencia de la FT5. Sólo esta pequeña lista mencionada supera la cantidad de imputados en este juicio. Como sabemos, muchos de los testigos han mencionado en el debate que los operativos de secuestro se realizaban en grupos de entre 15 y 20 oficiales de la Armada. Y muchos se preguntaban, por qué además de los 8 aquí juzgados, dónde está el resto de los responsables de esos crímenes. Pues bien, cuando decimos que en este proceso no están todos los responsables del genocidio cometido por la Armada en nuestra zona, no hacemos aseveraciones en abstracto, ni señalamos potenciales colaboradores, sino que afirmamos en base a la propia documentación que figura en la causa que, con el mismo criterio de imputación de base que los 8 imputados en este juicio, existen por lo menos otros 25 represores responsables de los hechos aquí juzgados identificados con legajo, función y período de revista en distintas dependencias de la FT5. En Astilleros Río Santiago hubo más de doscientos presos políticos, 43 desaparecidos y 1.300 renuncias forzadas de trabajadores durante la dictadura. En este debate sólo se contemplan los casos de 19 compañeros del Astillero víctimas del plan genocida. Hubo12 desaparecidos Propulsora y 11 en el Frigorífico Swift. Idéntica situación se generó en SIAP, Indeco, OFA, Batisti y Káiser Aluminio, Petroquímica General Mosconi, Hilandería Olmos, la textil Sniafa, Corchoflet, empleados públicos, docentes y no docentes de la Universidad Nacional de La Plata. Sólo por la acción de las querellas, este juicio pasó de incluir 40 a 55 víctimas de la FT5. No se juzgó el rol de las burocracias sindicales ni de los directorios de las empresas cómplices del genocidio. Tampoco se juzgaron los delitos sexuales que surgieron en el debate, ni se profundizó en la apropiación del hijo de Norma Raggio Baliño de Balbuena, desaparecida desde el BIM3. En estos años de juicios a los genocidas, en La Plata hubo 11 sentencias en las que fueron condenados 69 represores y uno fue absuelto. De esas 11 sentencias sólo se encuentran firmes 6, por resolución de la Corte Suprema y Casación y las últimas 5, las que más represores sentenciaron, aún no tienen confirmación de ninguna instancia. Y de acuerdo a las causas abiertas, el Estado propone juzgar, para el Circuito Camps (es decir 29 CCD en toda la zona), más los crímenes de la Armada y Prefectura y la causa por el CNU, a sólo 150 represores, cuando en realidad hubo una estructura de centenares de represores y de miles de compañeros secuestrados, torturados, exiliados, asesinados y desaparecidos en la región. Por todo eso, seguiremos pidiendo: JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS POR TODOS LOS COMPAÑEROS. JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES CIVILES (EMPRESARIOS, JUECES, CURAS Y BURÓCRATAS SINDICALES). RESTITUCIÓN DE NUESTROS HERMANOS APROPIADOS. BASTA DE BANALIZAR LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN. HIJOS La Plata Octubre de 2015

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