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lunes, 3 de abril de 2017

SENTENCIA EN EL SEGUNDO JUICIO POR ANDRES NUÑEZ

UN POCO DE JUSTICIA
Por HIJOS La Plata 
El pasado viernes 31 de marzo se condenó al policía asesino Luis Raúl Ponce a reclusión perpetua en el segundo juicio por el secuestro, torturas, asesinato y desaparición de Andrés Nuñez. Nuestra visión del fallo, el difícil camino de juzgar las torturas como crimen de Estado y las tareas pendientes en la causa por el crimen de Andrés.

La audiencia final del segundo juicio oral y público por Andrés Nuñez del viernes 31 de marzo pasado cerró una nueva etapa del largo proceso que Mirna Gomez, esposa de Andrés, y su familia vienen dando durante 26 años en la búsqueda de justicia. Un poco de justicia, siempre tardía y sólo conseguida a través de la lucha, ha significado el fallo del Tribunal ad hoc que juzgó a Luis Ponce, integrado por los jueces Eduardo Raúl Delbés, presidente vitalicio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, María Silvia Oyhamburu, vicepresidente de la Sala 1 de la misma Cámara) y Claudio Bernard, vicepresidente del Tribunal Oral Criminal 2. Así, Ponce fue encontrado responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada en concurso real con torturas seguida de muerte, agravado por haberse cometido por un integrante de las fuerzas de seguridad. Por ello fue sentenciado a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos. Pero el fallo tiene varios elementos interesantes.

EL FALLO
En principio el tribunal rechazó los planteos de prescripción con los que la defensa del asesino vienen ganando tiempo desde que el grupo de abogados Oscar Salas y Christian Romano se hicieron cargo del caso, y recordó que tanto la jueza de instrucción, Marcela Garmendia, como la Cámara penal y la Suprema Corte de provincia habían opinado sobre el tema afirmando la vigencia de la acción penal.
A continuación desestimó por extemporáneo un planteo de la defensa de nulidad de todos los actos de expediente desde que Ponce era representado por el Dr. Alejandro Casal. La pretensión de supuestos intereses contrapuestos entre el asesino Ponce y el resto de los policías torturadores y encubridores de la Brigada ya había sido contestada por el tribunal frente al propio Ponce con la pregunta “¿Si dice que es inocente, por qué no se eligió otro abogado distinto al que representaba a quienes usted dice que son culpables?”. El tribunal agregó ahora que más que intereses contrapuestos había una comunidad de intereses en un pacto de silencio que el mismo Ponce armó y que confirmó al estar prófugo por más de dos décadas.
Además, se dio por acreditado que dio por acreditado que Ponce intervino en las torturas que se aplicaban en la Brigada y en el caso de Núñez tuvo intervención directa “en cada una de las partes de la imputación: desde dar la orden directa y precisa del operativo de privación de la libertad, para luego, dentro de la Brigada, participar y dirigir el interrogatorio con maniobras de tortura y provocar con ellas la muerte”.
En su voto el juez Delbés consideró que el caso muestra la continuidad en la institución policial, y al amparo de sectores del poder judicial, coexistían aberrantes prácticas incompatibles con el estado de derecho y no dudó en calificar la actuación de la Brigada de Investigaciones de La Plata como  un plan sistemático de actuación con división de roles por parte de la ‘Patota’ de la Brigada, de la que Ponce era jefe.
A su turno la jueza Oyhamburu realizó una ajustada síntesis sobre los Tratados Internacionales y el derecho interno que propician el castigo de la práctica de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dio por acreditado que en la Brigada funcionaba un aparato estatal destinado a la tortura tanto física como psicológica con el objetivo de obtener confesiones. En el caso de Andrés, su secuestro y tortura hasta la muerte tuvo como fin que se declarara culpable del robo de una bicicleta.
Finalmente el juez Bernard fue contundente al afirmar que estos procedimientos de las fuerzas de seguridad resultaban similares, y en muchos casos con los mismo agentes policiales, que los desplegados durante la dictadura, recordando además que el hecho se produjo a sólo siete años de concluido el último gobierno defacto y que aún existían por entonces grupos que pugnaban por recuperar el terreno perdido. Agregó que el crimen de Andrés revela la vigencia de un aparato estatal que produce deshumanización y que siempre actúa contra los grupos vulnerables de la población. Por ello levantaron a un trabajador y a un joven que hacía changas (en relación a Nuñez y a Jorge Guevara) para descargar sobre ellos el sistema de tortura que funcionaba al amparo del poder judicial.
Además el tribunal no encontró atenuantes a la hora de dictar la pena, y como agravantes determinó que el crimen se haya cometido en una sede policial y con pluralidad de intervinientes, así como la situación de prófugo por más de dos décadas que decidió el imputado.
Esta batería de argumentos demoledores sobre su propia actuación, pero también sobre el accionar de la institución policial y los jueces corruptos, eran demasiado para el asesino Luis Raúl Ponce, que como estrategia legal sólo pudo llevar a su mujer como testigo de su pretendida inocencia y que en una última y cobarde actitud pidió escuchar la sentencia en una sala contigua. Tendrá tiempo para reflexionar en una celda de la Unidad 9 de La Plata y tratar de explicarle a su familia por qué mintió durante 22 años sobre su oscuro pasado.

UN RECORRIDO CONTRA LA IMPUNIDAD
Además de la satisfacción por la condena a Ponce, fruto de la tarea de Mirna, sus abogados Manuel Bouchoux y Ernesto Ferreira, y las organizaciones que acompañamos a la familia, nos permitimos recordar un par de elementos más. Porque si ahora logramos que se juzgue a Ponce, y en 2010 se hizo lo propio con Alfredo González y Víctor Dos Santos, fue por la astucia de la propia Mirna, que un día le sugirió a su abogado Eduardo Hortel si no se podía invocar la doctrina del sistema interamericano sobre el caso “Bulacio vs. Argentina” en la causa de Andrés para evitar la prescripción de la causa. Hortel era un hombre con más de 50 años en la Justicia platense, que de coser expedientes como practicante ad honorem llegó a ser camarista, profesor de Derecho Procesal en la UNLP y uno de los redactores de la reforma al Código de Procedimientos bonaerense. Había presidido la cámara que condenó a prisión perpetua en 1999 a los ex policías Walter Abrigo y Justo José López por “torturas seguidas de muerte” contra el estudiante de periodismo Miguel Bru.
Pese a tanta experiencia, Hortel debía sortear una situación difícil: en octubre de 2006 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías había confirmado la prescripción de las acciones penales respecto de 5 policías que encubrieron el crimen de Andrés y en febrero de 2007 prescribió la acción penal por el secuestro de Andrés sobre otro de los policías.
Entonces Hortel invocó la doctrina surgida de la Corte Interamericana en el caso Bulacio para intentar frenar el embate de la impunidad.
Como todos sabemos, Walter Bulacio, de 17 años, fue detenido arbitrariamente por la Policía Federal en abril de 1991 en el marco de un operativo sobre un recital de Los Redondos en el estadio de Obras. Alojado en la Comisaría 35 fue sometido a golpes en la cabeza y abandonado en un calabozo hasta que murió. La arbitrariedad de la “razzia”, más el brutal tormento aplicado en sede policial sobre un menor de edad hicieron del caso un emblema de la lucha contra ambas prácticas represivas. Pero poco más de un año después, el comisario Miguel Ángel Espósito es sobreseído en la causa. Diez años más tarde la querella es apartada de la causa. Ante esto, la familia con el patrocionio de la Dra. María del Carmen Verdú recurren a denunciar la situación en el sistema interamericano de Derechos Humanos. En septiembre de 2003 la Corte Interamericana (CIDH ) condena al estado argentino y decreta que la causa no prescribe, que se debe reponer a la querella, que se debe llegar a sentencia en plazo razonable y que se debe investigar a los jueces responsables de la situación de impunidad.
En paralelo a este caso otro hecho también sirvió como antecedente. En abril de 1988 Juan Francisco Bueno Alves, uruguayo residente en Argentina, de 43 años de edad y artesano marmolero de profesión, inició una transacción de compraventa inmobiliaria que finalmente se frustró. Cuando se estaba llevando a cabo una reunión para rescindir la transacción, Bueno Alves y su abogado, Carlos Alberto Pérez Galindo, fueron detenidos por funcionarios de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal de Argentina. Llevado a una comisaría en la Capital, Bueno Alves fue objeto de torturas con la técnica denominada “teléfono” (golpes con la mano ahuecada en los oídos) para que declarase contra sí mismo y su abogado. La imputación de torturas recayó sobre el policía federal René Jesús Derecho. La tardanza y complicidad judicial hicieron prescribir la causa, que llegada a la Corte Suprema de Nación para resolver, en julio de 2007 dijo que las torturas en democracia no eran un crimen de Estado, ni de lesa humanidad, por lo cual la causa había prescripto. Recurrido esto a la CIDH, en noviembre de 2011 el órgano falló condenando a Argentina a reabrir la causa por tratarse de una “grave violación a los Derechos Humanos cometida por integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado”.
Atento a estas definiciones, Hortel solicitó la aplicación de tales criterios a la causa de Andrés. Sin embargo en marzo de 2008 la Cámara declaró que los delitos endilgados a un grupo de policías en la causa Nuñez no encuadraban en la definición de delito de “lesa humanidad” previsto en el Estatuto de Roma, manteniendo la prescripción. Recurrido a Casación, la Sala II de ese Tribunal de rechazó en octubre de 2009, los recursos contra las decisiones adoptadas por la Cámara entre 2006 y 2008, y dijo que lo resuelto por la CIDH en el caso "Bulacio vs. Argentina" no resultaba aplicable a este expediente, porque aquí iban a juicio Gonzalez y Dos Santos, si bien había otros apartados y algunos prófugos. Frente a esto, Hortel dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense. Hortel murió en 2012 antes de ver el resultado de su labor: en mayo de 2013 los jueces Soria, Negri, Kogan y Pettigiani rechazaron el recurso extraordinario de nulidad,  pero hicieron lugar parcialmente al de inaplicabilidad de ley deducido, y ordenaron casar el fallo en lo relativo a la declaración de prescripción y devolver los autos a la instancia de origen. El máximo tribunal de la provincia dijo entonces que si “en Bulacio y Bueno Alves lo que hubo fue una propuesta de solución amistosa a los querellantes por la rama ejecutiva del Estado nacional ante la CIDH, en la causa Nuñez ciertamente no hay una sentencia de la Corte Interamericana que imponga seguir la solución. Pero aun así no conduce a prescindir de modo tajante de lo dicho por la CIDH en las dos sentencias dictadas contra nuestro país”, sobre todo en el hecho de que los actos de tortura están alcanzados por la protección de la Convención Americana, que el Estado tiene obligación de tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción, y que la obligación de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.
La Suprema Corte dijo entonces que “apreciada bajo esa perspectiva las implicancias de la doctrina emergente de los casos ‘Bulacio’ y ‘Bueno Alves’ antes referida, y pudiendo considerarse el ilícito de torturas seguidas de muerte por parte de agentes policiales perpetrado contra Andrés Núñez
como ‘grave vulneración de derechos humanos’ en el contexto allí establecido, que impone extremar la diligencia judicial en procura de la identificación y sanción de sus responsables”. Con esto quedaba firme la posibilidad de llevar a juicio a cuatro del grupo inicial de cinco policías encubridores del crimen de Andrés, ya que Oscar Silva había muerto.
En un segundo fallo de marzo de 2014, el tribunal confirmó lo dicho un año antes, esta vez frente a planteos de prescripción del capturado Ponce y del prófugo Gerez. En particular sobre Gerez dijo que “no puede dejar de considerarse que el referido imputado mantiene orden de detención desde el
10 de diciembre de 1993, con orden de captura activa, siendo su proceder el que ha insumido todo este tiempo de alongado proceso penal sin la posibilidad de un enjuiciamiento que le ponga fin a la situación procesal de incertidumbre que pesa sobre su persona”.
Una vez más queda comprobado el tortuoso camino que se debe recorrer para intentar nombrar las cosas como son y juzgar a la tortura como tal, evitando los eufemismos de vejaciones, severidades o apremios con que la justicia suele diluir este crimen de Estado. Ni hablar de la desaparición forzada de persona como el “crimen de crímenes” de los cometidos por agentes del Estado, siendo que la posibilidad formal de perseguir ese delito se remonta a 6 años atrás y la jurisprudencia a 1 sola condena, el caso Iván Torres, en 33 años de democracia.

CUENTAS PENDIENTES
Si los hechos del secuestro, torturas y asesinato de Andrés están lejos de discutirse porque han sido confirmados en dos fallos de primera instancia sobre tres de los responsables, y las pretensiones de prescripción fueron apartadas por sendos fallos de los máximos tribunales de la Nación y la provincia, nos queda seguir avanzando sobre el resto de los responsables.
Procesado desde diciembre de 1993 Pablo Martín Gerez se profugó de la justicia y así continúa hasta el momento. El prófugo Gerez está procesado en este tramo de la causa, junto a Ponce, porque es igualmente responsable del crimen y deberían haber sido juzgados en conjunto. Sin embargo resulta inaceptable que habiendo un fallo del máximo tribunal provincial que avala la continuidad de las investigaciones no se establezca un mecanismo efectivo para la búsqueda del asesino prófugo. Este criminal se ha burlado de la lucha de la familia, y hasta ha presentado en 2009 escritos a través de su abogada defensora, María Natalia Nosenzo, solicitando la prescripción de la causa y firmando de puño y letra por él mismo, siempre en calidad de prófugo. Ello indica, además de una situación irregular, que esta persona estaba en el país por lo menos hasta 2009.
La familia de Andrés ha recopilado y presentado en la instrucción de la causa información sobre el entorno de Gerez, entre ella el testimonio de un familiar que asegura que el ex policía visita y se comunica asiduamente con su madre, Nelly Ester Duhalde, en la localidad de General Belgrano de donde es oriundo el prófugo. Por lo demás el domicilio y teléfono de su madre son información pública. Por eso la familia exige a la justicia provincial y al Poder Ejecutivo nacional que se reactiven los incidentes de búsqueda y una estrategia de investigación criminal acorde al caso, como puede ser la inclusión de Gerez en el programa nacional “Buscar” del Ministerio de Justicia de Nación, que incluye a prófugos de causas de Lesa Humanidad, pero también a criminales en rebeldía en causas penales graves.
Pero además de Gerez, hay un grupo de cuatro agentes más siendo investigados por encubrimiento: el jefe de la Brigada Pedro Costilla y los efectivos Carlos Veiga, Ernesto Zabala y César Carrizo. Los nombres de estos policías fueron varias veces mencionados en el juicio que acaba de terminar  y deberá determinar lo que le cabe a cada uno respecto al amplio abanico de delitos como
allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad, omisión de denunciar torturas, falsificación ideológica de instrumento público, encubrimiento personal, omisión culposa de evitar tormentos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Con este grupo de policías y su situación procesal se emparenta la situación actual del expediente en lo que resta de la causa Nuñez. Resulta que desconociendo el fallo del máximo tribunal provincial, la jueza de instrucción de la causa, Marcela Garmendia, insistió en 2015 con la prescripción de la casusa respecto a los encubridores. La posición fue rechazada por la Cámara en septiembre de ese año, que le devolvió las actuaciones para proseguir la investigación. Pese a ello en febrero de 2016 Garmendia se excusó de seguir interviniendo en el expediente con la excusa de tener “una postura diferente sobre la calificación legal” que les cabe a los policías. Esto derivó necesariamente en al abandono de la causa a su suerte, y será la Cámara penal la que deberá reasignar las actuaciones a un nuevo tribunal. Así las cosas lo que no toleraremos será que el Estado, que viene atentando contra la razonabilidad de todos los plazos en la causa, se tome un tiempo indefinido para detener a Gerez y juzgar a los encubridores.

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