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martes, 1 de noviembre de 2011

CCD Destacamento de Arana.

La Sala II de la Cámara Federal de esta ciudad, al confirmar los procesamientos en el marco de la Causa n° 11/SE, concluyó en que existieron al menos, cuatro lugares de detención clandestinos en la zona de Arana, incluido el Destacamento. En ese sentido, distinguió: a) el Destacamento de Arana, conocido también como “El Campito”; b) el denominado “Campo de Arana” o “La Casona”, que se encontraba en donde hoy está el Regimiento n° 7 de Infantería- asentado en lo que en su tiempo fue la estancia llamada “La Armonía”; c) otro centro clandestino cercano al Aeropuerto de Arana, “Cuatrerismo” -calle 610 y 16, a unos 500 metros de la calle 7, a poca distancia del aeropuerto local, en un descampado ubicado sobre la misma mano del aeropuerto-, y d) el centro clandestino de detención conocido como el “Pozo de Arana” -donde hoy están los terrenos del Vivero “Ferrari Hermanos”, por detrás del Destacamento. El Centro Clandestino de Detención que funcionó en el Destacamento de Arana estaba ubicado en la calle 640 y 131 del partido de La Plata. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en la ya citada resolución que confirmó los procesamientos en el marco de la Causa nº 11/SE, realizó una descripción exhaustiva de la estructura edilicia del Destacamento, que vale la pena citar en sus partes pertinentes: “…sobre la calle 640 se halla la puerta principal del Destacamento de Arana. A la izquierda de la puerta, se halla un portón que, según relatos de ex detenidos, era usado para el ingreso de estos, accediéndose a un garaje. El garage posee una entrada al Destacamento, donde se pasa a un pasillo paralelo a la calle 640. Apenas se ingresa en ese pasillo, hacia la derecha se encuentra una puerta en la que se ingresa al cuarto donde funcionaba el lugar de torturas; a su vez, de manera contigua a esta sala, siempre del lado derecho, se halla otra habitación que era utilizada para los interrogatorios. Volviendo al principio del pasillo, del lado izquierdo, enfrente de las salas antes descriptas, había un baño con una bañera, lavatorio e inodoro y a continuación se encuentra una habitación en la que al momento de los hechos había dos duchas, y que actualidad es utilizado como depósito. Ahora bien, siguiendo de manera recta por ese pasillo, pasando la sala de interrogatorio a la derecha y el baño a la izquierda, se abría un hall de 2 x 2 m y, luego, continuando en línea recta, se encontraban a la izquierda dos celdas chicas (de 1 x 2 m aprox.) que tenían una ventanita sobre la pared del fondo y un camastro de cemento sobre la pared izquierda; a fines del año 1977, detrás de estas celdas se construyeron tres celdas más, construcción que obligó a cerrar las ventanas originales. Luego, venía una letrina y, detrás de ésta, una celda un poco más grande que las otras. En frente a las celdas chicas, letrina y celda grande había una habitación, y, un poco más al fondo, estaba la cocina. Retrocedamos al centro del pasillo antes descrito, entre el baño y la primera celda pequeña. Aquí, se abre un hall que conduce a un pasillo que desemboca a la parte trasera de la construcción donde existe una puerta. Son coincidentes los testimonios analizados en que la mayoría de los detenidos desaparecidos ingresaban por esta puerta”. A su vez, quienes permanecieron en cautiverio en el Destacamento de Arana identificaron el lugar, de manera conteste, por los ruidos que allí podían escuchar. Al respecto, en oportunidad de realizar una inspección en dicha dependencia -fojas 56 del cuerpo 1 de los “Anexos Legajos CONADEP C.C.D. Arana”, que corre agregado a la Causa n° 11/SE-, se dejó asentado que “…puede escucharse el ruido del tren que pasa por el costado izquierdo -si se mira desde el mismo edificio-, el sonido de los álamos, de los aviones y del ómnibus que pasa por el lugar…”. En igual sentido, Walter Docters manifestó, en oportunidad de declarar ante la CONADEP, que “…se oían con frecuencia el paso de aviones, ladridos y tránsito de automotores por una ruta…” (Legajos CONADEP C.C.D. Arana” -cuerpo 2-). Por otra parte, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en la resolución ya referida afirmó que el Destacamento de Arana dependía de la Brigada de Investigaciones de La Plata. En efecto, del análisis de los elementos incorporados a la causa resulta que hasta el año 1.970 y, nuevamente, a partir del año 1.980 el Destacamento de Arana perteneció a la Comisaría 5º pero, durante los diez años intermedios –que abarcan la etapa en que con toda certeza el Destacamento funcionó como CCD- no existió la mencionada relación de dependencia, sino que por el contrario en ese período el Destacamento de Arana estuvo bajo la órbita de la Brigada de Investigaciones de La Plata, tal como surge del párrafo tercero de la resolución de Cámara antes citada. En esta última se valoran, entre otros elementos probatorios del tópico en cuestión, un Informe del Departamento de Organización y Doctrina de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, firmado por el Inspector Carlos O. Guado, con fecha 27 de julio de 2.006. Allí se comunica al Director de Personal de Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que “…el Destacamento Arana, dependiente de la Comisaría 5º, fue suprimido mediante Resolución 23.065/70 de fecha 29/10/70). Posteriormente se registró la creación de Destacamento Arana, dependiente de la Comisaría de La Plata, seccional 5ta. mediante Resolución nº 41.148 de fecha 8 de julio de 1980...” (Causa nº 11/SE). Asimismo, resulta elocuente destacar que en la Resolución nº 41.148 consta que el inmueble en el que iba a ser instalado el Destacamento de Arana integraba el patrimonio policial y que en el mismo “…funciona hasta el presente la Sección Cuatrerismo, dependiente de la Brigada de Investigaciones de La Plata…” (Causa n° 11/SE). De la misma forma, los testimonios brindados por varios funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -que actuaron en el Destacamento de Arana en la época que se investiga-, afirmaron que éste estaba subordinado a la Brigada de Investigaciones de La Plata (declaraciones de Mario Mijín -en Juicios por la Verdad”-; Luis Marcelo Vera - Causa n° 1.170/SU, agregada a la Causa n° 11/SE). Dicha subordinación no sólo era de carácter formal, sino que existía una estrecha conexión en las actividades ilegales y clandestinas de ambas reparticiones. Esta aserción también se ve corroborada por el hecho de que, tal como surge de autos, el Destacamento de Arana era custodiado por personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata. Ello ha sido reconocido por los propios funcionarios, quienes señalaron que prestaron funciones de manera alternada en ambas dependencias (Mario Mijín -en Juicios por la Verdad”-; Luis Marcelo Vera - Causa 1.170/SU- y Carlos Bordalonga - Causa n° 11/SE-). En ese sentido debe recalcarse que Mario Mijín afirmó que, generalmente guardias de la Brigada de Investigaciones de La Plata utilizaban un Jeep de dicha dependencia para recoger comida desde la Jefatura de Policía y luego trasladarla a la Brigada y al Destacamento de Arana (en Juicios por la Verdad). Ello también se desprende de lo expresado por Julio César Argüello, quien en oportunidad de ejercer su defensa material afirmó que como chofer de la Brigada de Investigaciones de La Plata concurría al Destacamento de Arana a llevar comida, papeles, y agregó que “…todo ello porque Arana era una sub-dependencia de la Brigada…” (Causa n° 11/SE). A su vez, resulta elocuente señalar que, Jorge O. Rodríguez –quien se desempeñó en ambos centros-, manifestó que el Jefe era Kearney y el Subjefe era Trotta (Causa n° 11/SE). De la misma forma, María Cristina Gioglio declaró que, hallándose secuestrada en el Destacamento de Arana, y en oportunidad de haber sido conducida al despacho del funcionario a cargo del mismo, pudo ver un oficio dirigido a Miguel Kearney. Además, agregó que las guardias estaban a cargo de personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata, entre los cuales identificó a Roberto Grillo, Mario Jaime, Mario Mijín y Daniel Lencinas (Causa n° 11/SE). Por otra parte, el testigo José Horacio Perello -hijo de los dueños del Almacén de Ramos Generales ubicado a pocos metros del Destacamento-, reconoció la presencia en dicho establecimiento de Jaime, Lencinas, Kearney y Trotta (en Juicios por la Verdad). En cuanto al rol del Destacamento Policial de Arana durante la etapa de Terrorismo de Estado, debe señalarse que muchas de las personas secuestradas que eran conducidas en primer término a la Brigada de Investigaciones La Plata para su registro –o bien que provenían de otros CCD-, eran trasladadas a Arana, donde se las sometía a interrogatorios bajo la aplicación de atroces tormentos (declaraciones de Luis Franco Larralde - Anexos Legajos CONADEP C.C.D. Arana, Cuerpo 3-, de Graciela Liliana Marcioni - Causa n° 11/SE-, de Norberto Oscar Oslé - Causa n° 11/SE-, de Luis Velasco –en Juicios por la Verdad, y declaración brindada en Causa n° 2507/07 agregada a Causa n° 11/SE-, de Adriana Calvo - en Juicios por la Verdad- y de Blanca Rosini – también en Juicios por la verdad). La función predominante del Destacamento de Arana –como centro de aplicación de tormentos y eliminación de personas-, se impone tras el análisis de los diversos elementos probatorios recolectados en la presente investigación. Así, Graciela Liliana Marcioni describió al Destacamento como “casa de la tortura” y resaltó que era “un lugar absolutamente espantoso” (Causa n° 11/SE). Por su parte, José Horacio Perello –vecino del Destacamento- afirmó que era habitual escuchar durante la noche música muy fuerte y gritos provenientes del Destacamento de Arana (en Juicios por la Verdad). Respecto a estas prácticas, es dable agregar que Juan Carlos Urquiza –funcionario de la policía- al brindar testimonio ante la CONADEP, manifestó que en el Destacamento de Arana se torturaba y se mataba gente y que allí “actuaban la SIDE y la COT (Comando de Operaciones Tácticas)” (declaración en Causa n° 1.170/SU). En tal sentido Urquiza puso de resalto que en los aledaños del Destacamento se quemaban cadáveres. En efecto, también resulta del testimonio de varios sobrevivientes que en el Destacamento Policial de Arana se llevaban a cabo fusilamientos de detenidos clandestinos cuyos cuerpos, en algunos casos, eran incinerados en los fondos del establecimiento y luego allí mismo enterrados. Al respecto cabe tener en cuenta que V.S. dispuso excavaciones en el sitio antes mencionado que, hasta el momento, han tenido resultado positivo (ver causa n° 11/6 caratulada: “Incidente Equipo Argentino de Antropología Forense s/ solicitud trabajos en CCD Arana” y declaración de Marta Noemí Úngaro – en Juicios por la Verdad). Por otra parte Urquiza, al declarar en el marco del “Juicio por la Verdad”, manifestó que, como chofer de Verdún -Subdirector de la Dirección General de Investigaciones-, concurrió en alguna oportunidad al Destacamento de Arana y, a veces, tenía asiento allí como “personal de apoyo”. Destacó que allí los detenidos estaban encapuchados y vio cómo Verdún y Nogara intervenían en los interrogatorios (Causa n° 11/SE). En cuanto a la modalidad implementada para inflingir tormentos, son contestes los testimonios colectados en esta investigación, al sostener que ellos consistían en la aplicación de picana eléctrica, “submarino”, golpes, simulacros de fusilamientos, “teléfono” y –como ya ha sido mencionado- era habitual que la utilización de música a un volumen elevado a los fines de encubrir los gritos de las personas durante dichas sesiones (Jorge Alberto Rolando - “Legajos CONADEP causa 11 CDD Arana” -cuerpo 3-; Miguel Alejandro Iademarco - Causa n° 11/SE-; Rafael Barbieri –Causa n° 11/SE-; Alberto Liberman - Causa n° 11/SE-; Eduardo Kirilovsky – en Juicios por la verdad; Analía Maffeo – en Juicios por la verdad-; Adriana Calvo – en Juicios por la Verdad”-; Mario Rubén Féliz - Causa n° 11/SE -). Asimismo, la permanencia en el Destacamento de Arana de los detenidos en condiciones de detención infrahumanas –estaban encapuchados o vendados, maniatados de pies y manos con sogas o esposas, alojados en espacios reducidos, sin bañarse, imposibilidades de comunicarse, sentados en el suelo, sin provisión de alimentos y agua por varios días, escuchando los gritos de sufrimiento de otros detenidos-, implican el sometimiento a tormentos (Norberto Oscar Oslé - Causa n° 11/SE; Néstor Busso – en Juicios por la Verdad-; Jorge Alberto Rolando -Legajos CONADEP causa 11 CDD Arana -cuerpo 3-; Juan Carlos Urquiza - Causa n° 11/SE -; Carlos Bordalonga –Causa n° 11/SE-; Alberto Liberman - Causa n° 11/SE-; Adriana Calvo – en Juicios por la Verdad-; Mario Féliz - Causa n° 11/SE -; Atilio Gustavo Calotti - Causa n° 11/SE-).

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