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martes, 21 de agosto de 2012

Juicio “Circuito Camps”. LA IMPORTANCIA DE LOS PLANTEOS DE JUSTICIA YA EN LAAMPLIACIÓN DE ACUSACIÓN A HOMICIDIO.

Resumimos en este texto, para mejor comprensión de aquellos que no andamos los complejos caminos de la argumentación técnico-jurídica, el importante pedido de ampliación en la acusación a los genocidas que se juzgan en el proceso conocido eufemísticamente como “Circuito Camps” (aunque no contempla ni la sexta parte de los CCD del circuito y que lleva a 2 represores imputados muertos impunes mientras se desarrolla), pedido que realizó con inteligente fundada oportunidad la querella del espacio Justicia Ya La Plata, del cual formamos parte.

En principio y concretamente se solicitó que se amplíe la acusación original a los genocidas imputados en el juicio por “continuidad delictiva” entre la privación ilegitima de la libertad, tormentos y los homicidio calificados en 33 casos de los que forman parte del juicio.

La Legitimación

Aquí se defiende la legitimidad y autonomía de la querella para requerir la ampliación de la acusación, independientemente de lo que haga el Ministerio Publico Fiscal. Para ello se apoya en el fallo “Santillan” de la CSJN que, como jurisprudencia, habilita argumentos para acusar y requerir pedidos que agravan el caso, cuando la prueba producida en el debate así lo requiere.

Los Fundamentos Generales

Se basan en que en lo que va del juicio se produjo más información que a su comienzo sobre los crímenes contra la humanidad que se juzgan.
Se explica que si bien la ampliación de la imputación es una excepción a la inmutabilidad de la acusación (no se puede acusar de distintos hechos en un mismo proceso) sí se puede emplear cuando la prueba así lo justifique.

Se demostró que:
- Los imputados adherían activamente desde el rol que cumplían, a un plan común, que implicaba la comisión de una serie de delitos dirigida finalmente al aniquilamiento de un grupo de personas.
- Hubo vinculación entre los secuestros, cautiverio, tormentos, con la organización sistemática de los traslados como comienzo de ejecución del delito de homicidio.
- La cadena comenzaba con la privación ilegal de la libertad y el alojamiento en centros clandestinos de detención donde eran sometidos a toda clase de torturas. Luego, y en ocasiones luego de circular por varios campos de detención, eran ejecutados; y para ello, se implementaron dos formas centrales; el traslado en aeronaves para ser arrojados vivos al mar o el fusilamiento realizado bajo enfrentamientos fraguados. Finalmente, con la complicidad judicial necesaria, los cuerpos que eran dejados en espacios públicos o que aparecían por efecto de las mareas en diferentes playas, fueron enterrados en fosas comunes, evitando con ello la identificación de las victimas, cerrando de este modo el plan de exterminio.-

Sobre los Casos

Y eso fue lo que sucedió con 33 víctimas en 6 grupos, cuyos restos fueron inhumados clandestinamente en distintos cementerios del circuito represivo, entre ellos el de La Plata . Los caso, de compañeros que fueron alojados como detenidos ilegales en los CCD de La Plata Comisaría 5ta, Bridada de Investigaciones y Arana,y de Puesto Vasco (Quilmes) y Cot 1 (Martínez) son los de:
Almarza, Guillermo Abel; Bachini, Héctor Federico; Baratti, Héctor Carlos; Bonetto, Roberto Jorge; Ciancio, Luis Alberto; Cicero de Sobral, Elsa Lilia; Diego, Ana Teresa;
Dillon de Ciancio, Patricia; Fernández de Mercader, Silvia Anahí, Fraccarolli, Humberto Luis, Garín de De Angelis, María Adelia, González De Mora, Silvia Amanda; Ibáñez Roberto, La Spina De Cena, Nora Susana; Lezana Piñeyro, Graciela;
Lugones, Carlos Eduardo, Malnatti Salazar, Hector Hugo; Mercader, Mario Miguel,
Mora, Juan Carlos, Rubinstein, Jorge, Sagués de Perdigué, Graciela Beatriz, Santucho, Mónica, Simón, Carlos Francisco, Sobral, Guillermo Ramón, Traverso De Bozzi, Susana, Williams, Carlos Guillermo. Galarza, Liliana Amalia, Idiart, Cecilia Luján,
Mainer, María Magdalena, Mainer, Pablo Joaquín, Moncalvillo, Domingo Héctor,
Morettini, María Del Carmen y Salamone De Guevara, Nilda Susana.

Hay que señalar que en el derrotero de la identificación de los restos de los compañeros fueron clave los hallazgos, exhumaciones e identificaciones hechos en la causa Cerviño. El caso de María Teresa Cerviño el que ayudó a desanudar la trama: encontrado su cadáver en abril del ’76, colgado del Puente de Pellegrini y Pereyra Lucena de Lomas de Zamora, con un cartel que rezaba “yo fui montonera, seguime”, junto con un paquete que contenía arena y una granada. Se hizo por entonces una rápida autopsia y se lo enterró en Avellaneda sin informar el hallazgo del cadáver a la familia de la víctima. Tras batallar con el patrocinio de Emilio Mignone (fundador del CELS), la madre de María Teresa (Matilde) logró que se desarchive la causa y en diciembre del ’82, determinar que con la complicidad judicial se había depositado en el Cementerio de Avellaneda, a María Teresa Cerviño, y a 6 cadáveres NN más.
Un dato: el instructor policial designado para esta investigación en los ’80 fue el mismísimo Pedro Klodczyk, luego jefe de la Maldita Policía de Duhalde en los ’90.
Este fue el caso que permitió, no sin trabas que duraron años, la intervención del EAFF para la exhumación e identificación de los cuerpos de los compañeros desaparecidos. Y desarrollado el trabajo del EAFF en los distintos lugares de enterramiento del Circuito Camps, llega la identificación de 33 de los compañeros que son parte de la causa.

Esta acumulación de prueba posibilitó que se pueda acusar a

- SAINT JEAN, SMART, ETCHECOLATZ y CAMPOS por 23 de esos casos, porque participaron de la mecánica de los CCD por donde pasaron estos compañeros, como autores mediatos por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder del delito de homicidio.

- A SVEDAS, ALMEIDA, CORRALES, KEARNEY, ARGUELLO, GARCIA, GRILLO, MACHUCA, PATRAULT, LUJÁN y SITA por 31 de los casos, por coautoría funcional en relación con el delito de homicidio agravado por el número de personas intervinientes, por ensañamiento y por alevosía.

En suma, las nuevas circunstancias aparecidas en el debate, la documental agregada y especialmente las introducidas por los testimonios de los sobrevivientes y del Equipo Argentino de Antropología Forense (que dio cuenta en el juicio de su trabajo y de los casos en que hubo identificaciones) pueden demostrar la relación indubitable entre el secuestro, tortura , traslado y el homicidio de 33 personas que durante su cautiverio permanecieron en los CCD de l Circuito Camps que se están juzgando.

Finalmente se Pide

Aplicar la ampliación de acusación a cada grupo de genocidas, procedimiento previsto en el art. 381 del C.P.P.N, conforme la ampliación requerida en cada caso.

Y se agrega como demanda que hasta tanto se resuelva sobre lo solicitado, toda vez que la variación en la calificación legal y con ello la pena en expectativa, genera un riesgo procesal por el peligro de fuga, disponga el Tribunal la inmediata detención de algunos de los imputados, entre ellos Fernado Svedas, acusado en los casos Galarza, hermanos Mainer, Morettini, Salomone, Moncalvillo, Idiart y Traverso.

Con este planteo se abren varios caminos. No sólo la Fiscalía tiene el argumento, que por propia elaboración no supo generar, para agravar los tipos y característica de pena que se puede pedir para los genocidas imputados, sino que se está en condiciones, como querella independiente, de pedir cárcel perpetua para varios de los genocidas responsables de los homicidios planteados.
Acompañamos la labor del equipo jurídico de Justicia Ya La Plata en otra demostración de lucidez, dedicación y valentía en los planteos en estos juicios que, como se demostró desde los juicios a Etchecolatz en 2006 y a Von Wernich en 2007, necesitan la mirada y acción permanente del trabajo crítico de las organizaciones de Derechos Humanos en los procesos, tanto de labor jurídica, como de difusión en la sociedad de los detalles de lo nuestro reclamo:

*Juicio y Castigo a todos los Represores por el Delito de Genocidio.
* Juicio por Centro Clandestino de Detención o Circuito Represivo.
* Cárcel Común, Perpetua y Efectiva por todos los Compañeros.
*Restitución de Nuestros Más de 400 Hermanos Apropiados por los Genocidas.
* Juicio y Castigo a los responsables de la Segunda Desaparición de Jorge Julio Lopez.
* Mayor Celeridad en la Instrucción de las Causas para No Pretender Juzgar Muertos Impunes.
* Condena a los Civiles Empresarios y Religiosos Cómplices del Genocidio.

HIJOS LA PLATA

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