NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

viernes, 16 de octubre de 2015

NO ESTUVIERON TODOS LOS GENOCIDAS, NI TODOS LOS COMPAÑEROS

Desde HIJOS La Plata, y el espacio Justicia Ya La Plata del que somos parte, venimos sosteniendo desde la reapertura misma de las causas seguidas contra los integrantes de la última dictadura cívico-militar-eclesiástica, que las investigaciones penales y los juicios a los genocidas deben ser efectuados en un marco conjunto, dadas las evidentes características de masividad, planificación e interrelación de los gravísimos crímenes que en ellos se debaten. Así también, en nuestra intervención en las anteriores causas elevadas a juicio en La Plata manifestamos claramente la necesidad jurídica del juzgamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país durante los años '76/'83 agrupándolos por centro clandestino de detención, o bien por circuito represivo, como es en este caso referido a los distintos CCD de la Armada y Prefectura. Hemos manifestado hasta el cansancio en los tribunales de instrucción que los principios de economía procesal y verdad jurídica material imponen, de la misma forma, adoptar este criterio de modo de conseguir una investigación acabada y eficiente de los sucesos ocurridos. Y señalamos en todos los ámbitos que de no adoptar ese criterio, el plan represivo y la cadena de responsabilidades se perderán inevitablemente en la incoherencia de innumerables causas seguidas como hechos independientes y sólo por unos pocos casos en cada oportunidad. Obviamente, no resulta el criterio de unificación por centro clandestino de detención, el único adecuado. Por ello, propiciamos oportunamente en la causa 1/SE, la existencia de una investigación para todos aquellos casos de asesinados, o víctimas no vistas en ningún centro clandestino de detención, que dio origen a la causa N° 183. En este sentido ha sido una conquista de este reclamo el hecho de que en este debate se estén juzgando los casos de Ricardo Nuez y Roberto José De la Cuadra, ya que pese a no conocerse por cuál de los distintos C.C.D. de la Fuerza de Tareas 5 han pasado, está probada la participación de la Armada en la persecución que sufrieron y en sus posteriores secuestros y desapariciones forzadas. En el caso de la presente causa, si bien la investigación surgió a partir de denuncia de la existencia de un centro clandestino de detención en la Escuela Naval, posteriormente, se amplió el criterio a la actuación represiva de la Fuerza de Tareas N 5, es decir que el criterio investigativo y de imputación trascendió el análisis de los hechos sucedidos en un C.C.D. para extenderse a la participación de toda la FT5, es decir todos los hechos represivos cometidos en nuestra zona por la Armada Argentina y la Prefectura Naval subordinada a ésta. Por ello mismo este proceso ha resultado fragmentario y no ha incluido todos los casos de los que la justicia tiene sobrada prueba de la actuación de la Armada y Prefectura en las jurisdicciones fabriles que le asignaba su propio esquema represivo en el Plan De Capacidad (Placintara de 1975) en nuestra zona. El origen de estas actuaciones, es el requerimiento fiscal del Dr. Sergio Franco, a partir de la denuncia de María Laura Chino, sobre la existencia de un CCD dentro de la Escuela Naval. El fiscal sostuvo en su denuncia, que allí habrían funcionado como centros clandestinos de detención los edificios de la Base Naval, la Escuela Naval, el ex Liceo Naval, la delegación de Prefectura Naval Argentina y el Hospital Naval. Tomado como base el testimonio de Carmelo Cipollone, quien había declarado sobre su secuestro a manos de la Armada ante la CONADEP (con legajo de referencia N°6290) y también en el Juicio Por la Verdad de La Plata, se sustanció un expediente que pretendía encaminarse al esclarecimiento de todos los crímenes denunciados ante la justicia federal como parte del plan represivo desplegado por la Armada y Prefectura en Ensena, Berisso y La Plata. Posteriormente, y mediante sucesivas ampliaciones del requerimiento fiscal inicial, el Juzgado Federal N°3 de esta jurisdicción, a cargo del Dr. Arnaldo Corazza, precisó el objeto de la causa, lo que provocó incluso el cambio de la carátula inicial. El expediente pasó a ser denominado “Fuerza de Tareas N° 5”, y encabezaba debidamente las imputaciones el Comandante de Operaciones Navales, Antonio Vañek. Así la justicia consideró que esta Fuerza de Tareas llevó adelante un intenso accionar represivo ilegal, principalmente dirigido contra trabajadores que se desempeñaban en las empresas ubicadas en el polo industrial de las ciudades de Berisso y Ensenada, perpetrando de este modo, hechos ilícitos calificables como delitos de lesa humanidad. Al momento del retiro de la actividad del Dr. Corazza, el expediente fue asumido por el Dr. Manuel Humberto Blanco, titular del Juzgado Federal N°1 y en subrogancia en el Juzgado N°3. Resulta significativo que en el auto de elevación elaborado por el Dr. Blanco se mencione como un testimonio “de gran importancia para componer el itinerario seguido por las víctimas que fueron secuestradas por la FT5” el relato prestado ante el fuero por Ana María Nievas, cuando en realidad su caso nunca fue tenido en cuenta para realizar las imputaciones de rigor. Tal como ha sucedido en casos anteriores, el Dr. Blanco conformó nuevamente una causa “residual”, con los hechos que quedaron fuera de las indagatorias iniciales a los imputados. Resultaría sobreabundante, volver a insistir con lo que genera la fragmentación de las causas: las consecuentes dificultades probatorias, la reiteración de juicios orales, la re victimización de testigos, es algo que de manera patente ya conoce la justicia de instrucción, y este tribunal recepta como instancia posterior. Pues bien, el pedido de ampliación de indagatorias realizado por Justicia Ya en el debate, y que fue positivamente aceptado por el TOF1, es símbolo de lo que estamos señalando. Nuestro requerimiento de ampliación de las indagatorias en pleno debate se basó en los testimonios de una docena de víctimas que escuchamos en el debate, pero que en su mayoría ya habían prestado declaración en la instrucción de la causa y en los Juicios por la Verdad. De manera que la posibilidad objetiva de subsanar aquellas omisiones de la instrucción en el debate, no desmerece en absoluto nuestra crítica a la característica con que este expediente llegó a la instancia de juicio oral, porque aún así, no forman parte de este juicio todas las víctimas que sufrieron la persecución, el secuestro, la aplicación de tormentos, el homicidio y el ocultamiento de los cuerpos como parte del plan genocida. De hecho resulta muy sugerente que estando obligado el Estado argentino a esclarecer estos crímenes, sean las querellas las que deban cargar la responsabilidad de utilizar la prueba existente para señalar que existen más víctimas y más represores responsables de los delitos aquí ventilados. Y más sugestivo resulta que la acusación de parte del Estado en este proceso, aún con las razones técnicas que esgrima, no acompañe el pedido de incluir en las imputaciones a las víctimas a las que se ha escuchado en este debate o cuyos familiares han relatado con detalle los hechos sucedidos. Fueron parte de este debate los relatos Silvina Arias, Mariela Sander y Silvia Crespo, cuyos familiares, Diego Arias, Luciano Sander y Rodolfo Crespo, a criterio de la justicia no debían formar parte en este proceso de las víctimas de la Fuerza de Tareas 5. También se escuchó el testimonio de Florencio Laurini, trabajador del Astillero secuestrado en el invierno de 1977, y de Roberto Almada, empleado del Swift que pasó 3 días en Prefectura en el invierno de 1977. Ambos casos, y el de varios de sus compañeros, no fueron tomados en cuenta en este proceso. Afirmamos entonces que el desguace de las causas contra los genocidas reproduce y es funcional a la impunidad. El desmembramiento de los procesos que deben ser investigados en conjunto abre la posibilidad de sentencias disímiles con distintos criterios en cuanto a autoría, participación, monto de la pena y efectividad de la condena, en causas con identidad de hechos, imputados, y víctimas. Insistimos en lo peligroso que es el camino que se abre al desguace y a criterios de selectividad arbitrarios de hechos e imputados. En estos casos la selectividad implica una toma de posición por parte de la justicia respecto a los límites que deben imponerse al juzgamiento del genocidio cometido en la última dictadura. Ha sido, es y será el objetivo de esta querella que los procesos contra los genocidas insuman el mínimo tiempo posible con el único límite de que esta urgencia –más que justificada luego de casi 40 años de impunidad- sea compatible con los derechos de los acusados. Por ello resulta inadmisible el argumento alguna vez esgrimido acerca del retardo de justicia que implicaría llevar a cabo las indagatorias y procesamientos imprescindibles para completar las instrucciones de las causas. Muy por el contrario, afirmamos que sí significa un real retardo de justicia elevar a su etapa oral las causas como se viene haciendo: en un verdadero desguace que implica una sucesión casi infinita de juicios orales en los que se investigarían los mismos delitos y se acusaría a los mismos imputados. De esta manera, fue en marzo de 2014 que el dr. Manuel Humberto Blanco elevó la causa N°35 a juicio oral, con una investigación fragmentada y que necesariamente implicaría la conformación de una causa residual. El Dr. Blanco dio lugar al minúsculo requerimiento formulado por la fiscalía en el expediente: en total 10 genocidas por 40 casos para una zona que, junto con Capital Federal, Mar Del Plata y Bahía Blanca, fue diezmada por las patotas de la Marina. En el camino murieron impunes 2 de los represores imputados, con lo cual se acotó el objeto de la causa. Con esto, no se elevó a juicio más que a una pequeña parte de los partícipes de los hechos en juzgamiento, porque nuevamente la Justicia adopta un criterio imputativo por el cual solo algunos de los mandos superiores y agentes de inteligencia fue indagado por los delitos cometidos. Pero además, de la propia información obrante en la causa se desprende el carácter fragmentario que ha tenido la investigación de la represión de la Armada y Prefectura en nuestra zona. Por ejemplo, en el informe sobre el BIM 3 y el CIFIM elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa, se da cuenta de que durante el año 1976 sólo en el BIM 3 revistaron al menos 22 oficiales, 76 suboficiales y 615 soldados conscriptos. La Memoria Anual correspondiente al '76 de la Jefatura de Infantería de Marina define que la zona de Río Santiago presentó la particularidad de tener una “alta densidad de población de infantes de marina”. La justicia también conoce la existencia de un informe elaborado por el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en 2010, en base a un relevamiento de los Boletines Navales Reservados, de los legajos personales y del material obrante en la ex-DIPBA referidos al período '76-'83. Allí se detalla la revista activa de 68 oficiales de la Armada que cumplieron funciones en la Fuerza de Tareas 5 entre 1975 y 1982. En ese listado figura que varios oficiales que actuaron en los años más duros de a represión, 1976 y 1977, se encuentran fallecidos, como: - el oficial Edgardo Bonanni Rey, jefe de la Compañía de Tiradores del BIM 3 en 1976. - el oficial Mario Cazaux, integrante de la Escuela Naval y jefe del Estado Mayor de la FT5. - el oficial Oscar De Salas, Segundo Comandante del BIM3 en abril de 1977. - el oficial Eugenio Noziglia, Segundo Comandante del BIM3 entre dic del '76 y julio del '77. - y el oficial Silvio Eduardo Galindez (alias “Lobo”), de actuación en el BIM3 como Jefe de la Compañía “H” en el '76 y '77 (sobre quien, a la fecha del informe, junio de 2010, no obraba constancia de fallecimiento en la Cámara Nacional Electoral). Pero muchos otros represores que figuran en el mencionado informe continúan con vida y no han sido requeridos por la justicia. En el informe citado figuran por lo menos 25 oficiales que actuaron entre el 16 de enero de 1976 y el 18 de mayo de 1977, período en que se cometieron los delitos que estamos juzgando. Entre ellos podemos nombrar a: - el oficial Eduardo René Fracassi, Vicealmirante y Comandante de Infantería de Marina durante el año 1976 (desde julio de 2014 está siendo juzgado en Bahía Blanca por su responsabilidad en 38 casos de secuestros y torturas y 10 homicidios como parte de la Fuerza de Tareas 9). - el oficial Roberto Luis Alemano, que también actuó en la Escuela Superior de Infantería de Marina (ESIM) y en la ESMA. - el oficial Oscar Castro, Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio, que actuó al mando del sr. Fernández Carró, imputado en autos. - el oficial Osvaldo Emilio Colombo, que actuó como jefe de la Sección de Tiradores del BIM3 y luego en la ESMA. - el oficial Guillermo Jorge Duhalde, jefe del Área de Personal de la FT5, que se encargaba del control del personal detenido. - el oficial Argimiro Luis Fernández, citado en este juicio por las defensas como testigo de los hechos pese a haber sido Comandante del BIM3 y jefe del Estado Mayor de la FT5 en el año '77. - el oficial Haroldo Santillán, Jefe a cargo del área de Automotores y Comunicaciones del BIM3. - los oficiales Basilio Lemos, Horacio Luján, Eduardo Menghini y Raúl Sanchez, actuantes en las distintas áreas de inteligencia y Contra-Inteligencia de la FT5. Sólo esta pequeña lista mencionada supera la cantidad de imputados en este juicio. Como sabemos, muchos de los testigos han mencionado en el debate que los operativos de secuestro se realizaban en grupos de entre 15 y 20 oficiales de la Armada. Y muchos se preguntaban, por qué además de los 8 aquí juzgados, dónde está el resto de los responsables de esos crímenes. Pues bien, cuando decimos que en este proceso no están todos los responsables del genocidio cometido por la Armada en nuestra zona, no hacemos aseveraciones en abstracto, ni señalamos potenciales colaboradores, sino que afirmamos en base a la propia documentación que figura en la causa que, con el mismo criterio de imputación de base que los 8 imputados en este juicio, existen por lo menos otros 25 represores responsables de los hechos aquí juzgados identificados con legajo, función y período de revista en distintas dependencias de la FT5. En Astilleros Río Santiago hubo más de doscientos presos políticos, 43 desaparecidos y 1.300 renuncias forzadas de trabajadores durante la dictadura. En este debate sólo se contemplan los casos de 19 compañeros del Astillero víctimas del plan genocida. Hubo12 desaparecidos Propulsora y 11 en el Frigorífico Swift. Idéntica situación se generó en SIAP, Indeco, OFA, Batisti y Káiser Aluminio, Petroquímica General Mosconi, Hilandería Olmos, la textil Sniafa, Corchoflet, empleados públicos, docentes y no docentes de la Universidad Nacional de La Plata. Sólo por la acción de las querellas, este juicio pasó de incluir 40 a 55 víctimas de la FT5. No se juzgó el rol de las burocracias sindicales ni de los directorios de las empresas cómplices del genocidio. Tampoco se juzgaron los delitos sexuales que surgieron en el debate, ni se profundizó en la apropiación del hijo de Norma Raggio Baliño de Balbuena, desaparecida desde el BIM3. En estos años de juicios a los genocidas, en La Plata hubo 11 sentencias en las que fueron condenados 69 represores y uno fue absuelto. De esas 11 sentencias sólo se encuentran firmes 6, por resolución de la Corte Suprema y Casación y las últimas 5, las que más represores sentenciaron, aún no tienen confirmación de ninguna instancia. Y de acuerdo a las causas abiertas, el Estado propone juzgar, para el Circuito Camps (es decir 29 CCD en toda la zona), más los crímenes de la Armada y Prefectura y la causa por el CNU, a sólo 150 represores, cuando en realidad hubo una estructura de centenares de represores y de miles de compañeros secuestrados, torturados, exiliados, asesinados y desaparecidos en la región. Por todo eso, seguiremos pidiendo: JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS POR TODOS LOS COMPAÑEROS. JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES CIVILES (EMPRESARIOS, JUECES, CURAS Y BURÓCRATAS SINDICALES). RESTITUCIÓN DE NUESTROS HERMANOS APROPIADOS. BASTA DE BANALIZAR LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN. HIJOS La Plata Octubre de 2015

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miércoles, 7 de octubre de 2015

Si no hay justicia, hay ESCRACHE!!!

Desde HIJOS La Plata reivindicamos el escrache realizado al ex gobernador de la provincia de Buenos Aires Felipe Solá, responsable político, junto a Eduardo Duhalde y Aníbal Fernández, de la masacre de Avellaneda, donde fueron asesinados Darío Santillán y Maximiliano Kosteki.
Consideramos que el escrache es una herramienta de denuncia ante la impunidad de la que siempre gozaron los asesinos de tantas generaciones de militantes en lucha, por lo tanto la acción realizada por los compañeros nos parece sumamente válida para señalar a quiénes no les tiembla el pulso cuando tienen que perseguir y criminalizar a los luchadores populares.
A su vez repudiamos las declaraciones de Solá, realizadas en los medios de (des) información, acusando de “violentos e infiltrados”, a los compañeros que realizaron el escrache.


A 13 años de la masacre de Avellaneda exigimos:
-       Juicio y Castigo a los responsables políticos del asesinato de Darío y Maxi.
-       Llamado a indagatoria y procesamiento de todos los funcionarios Nacionales y Provinciales en el momento de la masacre.
-       Basta de criminalizar la protesta.

Darío Santillán y Maximiliano Kosteki presentes!!!
HIJOS La Plata

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martes, 6 de octubre de 2015

El debate sobre los CCD en la experiencia del BIM3

DARSE CONTRA UN MURO

 

Por HIJOS La Plata
Desde HIJOS La Plata señalamos la soberana elusión del debate sobre la banalización de lugares que han sido Centros Clandestinos de Detención durante la última dictadura, que realizó el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP, Aníbal Viguera, y autoridades secundantes.
La realización de nuestra parte de un mural en una pared del nuevo edificio de la Facultad, emplazada sobre el predio del Batallón de Infantería de Marina 3, parece haber despertado el horror de sectores demócratas que hacen usufructo con dineros públicos de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia. Nuevamente recibimos acusaciones infundadas de antidemocráticos o violentos, esta vez en un “Mensaje a la comunidad” publicado por el decanato.
Nosotros decimos: no es verdad que no hubo posibilidad de diálogo. De hecho estuvimos media hora discutiendo alternativas con el vicedecano de la FaHCE, Mauricio Chama, que primero en actitud conciliadora y luego en franca defensa irrestricta de su coto, cerró las posibilidades de poder hacer la pintada y dijo que tomábamos el lugar “por asalto”. A ello se sumó la queja de la docente María Laura Lenci que “no podía creer” lo que estaba sucediendo.
Pero aquí no estamos discutiendo la blancura de la pared de un edificio público, que tranquilamente puede volver a blanquearse para emular las construcciones de la armada o para hacer un mural homenaje al Decano Viguera. Estamos hablando de la utilización que hace el Estado nacional, y la UNLP como parte de éste, de espacios que probadamente han funcionado como parte de la maquinaria del Terrorismo de ese mismo Estado hace 40 años.
Para hablar de ello, hay que refrescar lo que desde HIJOS venimos diciendo sobre la historia en democracia del Batallón de Infantería de Marina Nº 3 Almirante Eleazar Videla:
- Abandonado el predio por la Armada en abril de 1999, el Estado se desentendió del espacio abriendo el interés a los privados.
- En 2000 la propiedad del terreno fue adquirida por CENCOSUD, un holding empresario que preveía instalar un hipermercado Jumbo, once cines, un centro comercial y un patio de comidas. La iniciativa fue saludada por la gestión de Ensenada pero despertó oposición política en La Plata y el Concejo Deliberante pidió por unanimidad a la Provincia que niegue la habilitación correspondiente. Las razones fueron el perjuicio económico a comerciantes y el impacto ambiental: nada sobre el pasado del predio y su preservación.
- En 2001 HIJOS La Plata y la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos presentamos en la Cámara Federal un recurso de no innovar sobre el predio hasta que se completen las investigaciones por los delitos de lesa humanidad allí cometidos. Tres años más tarde se propuso instalar una Alcaldía para alojar presos, esta vez legalizados, a lo que Ensenada se opuso con un proyecto de expropiación. 
- En 2005, mientras reclamamos al director municipal de DD.HH. Daniel Fabián que preserve el predio, sólo obtuvimos como respuesta: “si quieren hacemos un acto, lo traemos al Flaco (por Nestor Kirchner) y sacamos una foto en la puerta”. El mismo año HIJOS y AEDD enviamos una carta al Secretario de DD.HH. nacional, Eduardo Luis Duhalde, donde sumábamos información sobre los represores de la FT 5 de la Armada,y exigíamos que el Estado expropiara el predio para investigarlo y así dar impulso a las investigaciones de la causa por aquellos crímenes. Nada de eso sucedió.
- En 2006 el gobernador Solá firmó el proyecto para la expropiación del terreno. Por entonces, el rector de la Universidad de La Plata, Gustavo Azpiazu, comenzó a gestionar la construcción de las facultades de Psicología y Humanidades en el predio, junto con el debido “Museo de la Memoria” del BIM 3.. Para ello consiguió 15 millones de pesos permutando con YPF SA el complejo que la empresa tenía en Florencio Varela, y donde funcionaban laboratorios del Centro Tecnológico y el Centro Regional de Estudios Genómicos de la UNLP, por un terreno de las mismas dimensiones que la Universidad tenía en Berisso y donde la petrolera instaló la Estación de Bombeo del Poliducto La Plata-Puerto Rosales. Grandes negocios para ambas partes.
- En julio de 2010 Scioli completó la cesión de los terrenos del BIM al nuevo rector, Fernando Tauber, con la obra de la nuevas Facultades ya adjudicadas. En enero de 2011, al inaugurar la Universidad de Florencio Varela en los ex predios de YPF, la presidenta anunció que los fondos para construir el proyecto del Dr. Tauber en el ex BIM3 finalmente estaban disponibles.
- En Abril de 2012 se inauguró la nueva sede de la Facultad de Psicología, y dos años más tarde, con acto de la presidenta Cristina Fernández incluido, la nueva sede de la facultad de Humanidades.
- En marzo de 2014 el juez Blanco elevó la causa N°35 a juicio oral, con una investigación fragmentada y con una reciente segunda tanda de querellantes recién presentada por el espacio Justicia Ya. Pero en realidad Blanco no hizo más que dar lugar al exigüe requerimiento de los fiscales Molina, Schapiro y Fernández en el caso: 6 ex jerarcas de la Armada, 2 ex jefes de la Prefectura Naval y otros 2 ex oficiales de esta fuerza. Un total de 10 genocidas (2 murieron impunes) para una zona que, junto con Capital Federal Mar Del Plata y Bahía Blanca, fue diezmada por las patotas de la Marina.


Con todas estas razones, nos permitimos señalar al sr. Viguera, al sr. Chama y a la sra. Lenci que NO ALCANZA con “hacer visible el hecho” de que están funcionando en un CCD cuando el Estado Nacional está obligado por la ley N°26691 no sólo a señalizar los CCD sino a preservarlos como prueba judicial, completar las investigaciones, actualizar su nómina, recuperarlos y transmitir la memoria histórica de lo que allí sucedió. Acorde a la política de “la placa y la foto” que desarrolla la gestión del secretario de DDHH Martín Fresneda el resultado en el BIM3 es un deslucido cartel que no incluye ni los nombres de los compañeros que pasaron por allí.
NO ALCANZA con “el desafío de habitar un lugar cargado de sentidos con la responsabilidad política de mantener viva la memoria” cuando el proyecto de realizar una facultad sobre el BIM3 formó parte del Pan Estratégico de la UNLP desde 2007, como parte del avance patrimonial de la UNLP en la zona del Bosque Norte. Ha sido muy significativa la defensa que la gestión Viguera ha hecho de la apuesta político-inmobiliaria de la gestión K en la educación terciaria, cuando en este caso se justificaba diciendo que se mudaban de un predio (7 y 48) inaugurado por la dictadura de Onganía, sin agregar que se iban a otro predio que fue CCD de la dictadura de Videla, Massera y Agosti cuyos crímenes continúan impunes.
NO ALCANZA con saber y asumir “que la memoria es objeto de múltiples debates” cuando hay hechos fácticos irreversibles de los que el Estado no está dispuesto a hacerse cargo: no puede utilizarse ni re-significarse un predio donde se cometieron crímenes de Lesa Humanidad hasta que no se completen las investigaciones judiciales de esos hechos.
La UNLP sabe que se compró un problema con este tema, y NO ALCANZA con asumir “las discusiones, las tensiones y conflictos y las distintas maneras posibles de utilizar el espacio y sus modos de habitar un sitio de memoria, reconociendo la pluralidad de voces, sin imposiciones” cuando ha habido una apropiación del predio que para el Sr. Viguera y los sres. Raúl Perdomo, y sus antecesores Azpiazu y Tauber, parece haber generado una legitimidad de origen inmaculada, sacra como el poder que da la capacidad de hacer grandes negocios inmobiliarios, y desde la cual se nos convoca luego a participar democráticamente de una decisión tomada por pocos.

 

El pasado lunes 5 de octubre acompañamos la inspección ocular que realizó el TOF1 de La Plata en el marco del juicio a la Fuerza de Tareas 5, y que incluyó la recorrida por 4 lugares que funcionaron como CCD de la Armada y Prefectura en nuestra zona. La denuncia que hicimos sobre la falta de preservación del BIM3 nos quedó chica al comprobar el abandono total, la falta de señalización y la desidia generalizada que se vive en los predios del ex Liceo Naval, la sede de Prefectura Puerto La Plata y el ex Hospital Naval Militar. Allí, los ex detenidos, que habían visitado esos lugares en 2010 en la instrucción de la causa que ahora está en juicio oral, destacaron que en 5 años los lugares siguen modificándose pese a estar abiertas las investigaciones por los crímenes allí cometidos. EL Estado argentino parece necesitar otros 12 años de gestión progresista para cumplir la tarea de preservación que no cumplió en este gobierno.
La inspección ocular del pasado 5 de octubre concluyó en el predio del BIM3, con la presencia del ex detenido Mario Peláez, que dio detalles de lo que habían sido los portones de acceso lateral al Batallón, así como el área de enfermería y la sala de tortura, lindantes estos a pocos metros de límite perimetral del Batallón con el Hospital Naval. Lo hizo sobre un plano del BIM3 aportado al TOF1 en persona por los sres. Viguera y Chama. Lo sugerente del caso fue que Pelaez no pudo señalar materialmente los lugares que se marcaban a fuego en su memoria porque la UNLP está construyendo nuevas instalaciones en esos exactos lugares. El trabajador de Astillero Río Santiago, Mario Pelaez, fue secuestrado por la Armada el 16 de enero de 1976 y pasó 3 días en el BIM 3, lugar que conocía porque había refaccionado como albañil y pintor unos años antes. “Yo voy a seguir denunciando, le guste a quien le guste”, dijo Pelaez al final de la jornada.
Tal es nuestra convicción respecto al BIM3.

BASTA DE BANALIZAR LOS EX CENTROS CLANDESTINOS
BASTA DE NEGOCIOS CON LA MEMORIA
JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS MARINOS GENOCIDAS DE LA ZONA

HIJOS La Plata

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martes, 29 de septiembre de 2015

LA ORGANIZACIÓN DE LA REPRESIÓN

LA ESTRUCTURA DE LA FUERZA DE TAREAS 5 EN EL PLAN CRIMINAL DE LA ARMADA

Por HIJOS La Plata

Desde nuestra organización, integrante del espacio Justicia YA La Plata, hemos insistido en todos los juicios en que participamos en rechazar el argumento de que sólo un puñado de represores son los responsables del Genocidio. En el caso del juicio Fuerza de Tareas 5, el pequeño grupo de marinos y prefectos que está siendo juzgado no son todos los responsables de los crímenes cometidos en dictadura en Ensenada, Berisso y La Plata. Rechazamos la idea de que sólo los hoy juzgados son los responsables, porque sabemos que los que han participado del plan genocida fueron centenares en nuestra zona y miles en todo el país. Es más, no podemos dejar de reconocer que el plan represivo FUE TODA LA INSTITUCIÓN de la ARMADA ARGENTINA, que no fueron loquitos sueltos, no fueron errores, no fueron excesos.
La Armada de la República Argentina, y la Prefectura subordinada a esta, actuó de manera consciente y planificada para posibilitar la producción de los aberrantes crímenes hoy juzgados.

A esta altura de la revisión que el Estado argentino ha decidido realizar sobre los delitos perpetrados por sus fuerzas represivas en el período '76/'83, ha quedado sobradamente acreditada la organización previa al golpe y el funcionamiento pleno luego de éste de una estructura ilegal, orquestada por las Fuerzas Armadas, que cual tenía como propósito llevar adelante un plan clandestino de represión.
Para afirmarlo nos apoyamos en el centenar y medio de causas de lesa humanidad que han llegado a un fallo condenatorio de primera instancia en todo el país desde 2006, y donde, a pesar del habitual paso cansino con que el Estado recorre el camino del reconocimiento de sus propios crímenes, se ha logrado demostrar que toda la estructura represiva, desde el colector de inteligencia al secuestrador y desde el torturador al ejecutor de “traslados”, toda la estructura de todas las Fuerzas Armadas y de Seguridad participaron activamente del plan represivo.

Es conocido por muchos de quienes trabajamos estas causas lo que se ha denominado la “territorialización” de la estructura represiva. Ello quiere decir que para llevar adelante el plan de exterminio, el país se dividió en cinco zonas represivas, subdivididas a su vez en subzonas y áreas, cada una de las cuales se correspondía con un Comando de Cuerpo del Ejército. Esa estructura fue copiada de la doctrina francesa aplicada en Argelia e Indochina, llevada adelante con asesores militares franceses en el país, data de la dictadura de 1955, y fue perfeccionada durante la gestión de Frondizi y los gobiernos subsiguientes. Ello es hoy harto conocido, y si bien ayuda a esbozar la efectiva coordinación represiva entre las tres Fuerzas Armadas, sólo refiere a la preponderancia espacial del Ejército en el despliegue de aquel plan de acción, y poco aporta sobre el resto de las fuerzas. En el caso de la actuación de la Armada, sólo algunos procesos realizados en estos últimos 12 años en la ciudad de Buenos Aires, en Mar Del Plata y Bahía Blanca, han desentrañado para el conocimiento de la sociedad toda la dimensión real y los alcances de la estructura represiva de esta fuerza.
Por eso nos parece pertinente detenernos un momento a analizar en términos esquemáticos el funcionamiento y la organización de la Armada, así como su estructura formal de mandos. Además, analizaremos el rol específico dentro de esa estructura de la denominada Fuerza de Tareas 5 y sus correspondientes unidades operativas.

Ya ha sido historizada la frenética actividad legislativa producida entre los años 1966/1976 destinada a darle un marco legal al combate contra diferentes formas del accionar insurreccional popular que resistía las dictaduras y la represión de Estado previa al golpe.
De ese cúmulo de medidas, y para describir el contexto existente en los albores del golpe del '76, podemos destacar el Decreto de Estado de Sitio de noviembre de 1974, prorrogado en noviembre del '75 y febrero del '76; así como el Decreto N°261, de operaciones militares en Tucumán, al que no sólo aportó tropa el Comando 3 del Ejército y la policías provinciales, sino también la Armada y La Fuerza Aérea; e incluso el Decreto 2770 de noviembre del '75, que creaba el Consejo de Seguridad Interna y convocaba a las Armas más las direcciones de todas las Fuerzas de Seguridad nacionales. Más conocidos son sus su sucesores, Decreto N°2772, llamado “De Aniquilamiento de la Suvbersión”, y las distintas Directivas Antisubversivas del Consejo de Defensa, que iban estableciendo distintas “zonas” y “acciones” de combate. Ya la Directiva 1/75 establecía que la Armada “debía operar ofensivamente "...contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA, para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".

En paralelo, el Ejército dictó la Directiva 404/75, que determinó su propio Plan De Capacidades, y específicamente 5 Zonas de Defensa (ZD), 19 Subzonas (SZD), 117 Áreas y Subáreas, todo ello estructurado en sus respectivos Comandos de Zona. A su vez, se iba delimitando la definición del “oponente” en las distintas organizaciones político-militares, políticas, gremiales, estudiantiles y sociales que elaboraban como “el otro” a combatir, y se iban aceitando los procedimientos para la detención, alojamiento e interrogatorios de personas, así como las misiones específicas de las áreas Logística, Operativa y de Inteligencia.
Pues bien, nos interesa remarcar la reglamentación específica y propia de la Armada en la materia.
Así, nos encontramos con la Directiva emitida por el Comandante de Operaciones Navales para implementar los recursos de la Fuerza en la lucha contra la subversión. Así, la primera resolución contribuyente a la orden 1/75 del Consejo de Defensa resultó la directiva antisubversiva Nº I/75 “s”.
En sus aspectos más salientes la pieza, suscripta por Emilio Eduardo Massera disponía que, para la ejecución de la operación asignada, la fuerza a su cargo debía conducir y ejecutar ofensivas contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y, fuera de ella, en apoyo de otras FF. AA. o, cuando fuere el caso, mediante acciones militares o de las fuerzas policiales y de seguridad –punto 3.a.1 de la directiva citada.

En noviembre de 1975 el Vicealmirante Luis MENDÍA, Comandante de Operaciones Navales, firmó la "Contribuyente"a la Directiva Antisubversiva COAR 1/75 "S", que repetía en lo esencial los puntos ya definidos por el Ejército.

A su vez, como lo preveía aquella directiva en su punto 4, se promulgó el Plan de Capacidades , conocido como PLACINTARA, en noviembre del '75 con la específica misión de “operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras FF.AA., detectando y aniquilando las organizaciones subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del estado”.

Una análisis atento del Plan de Capacidades sirve de guía para desplegar la estructura general de la Armada Argentina (ARA); del Comando de Operaciones Navales (CON); del Comando de la Aviación Naval (COIA); de la Prefectura Naval Argentina (PNA) y de las Fuerzas de Tareas (FF.TT.) actuantes, para destacar en lo central sus líneas de mando, misiones y funciones vigentes en el período aquí analizado.


La Armada Argentina es una institución de estructura orgánica muy compleja que funciona como dos estructuras superpuestas:
- una estructura “INSTIUCIONAL O FIJA”, que organiza la incorporación, instrucción y desarrollo de tropa y recursos.
- Otra estructura “OPERATIVA”, que dispone la utilización de recursos a partir de una misión y doctrina específica.
En el período '75-'84 la cabeza de la Armada era el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (COAR), de quien dependía el ESTADO MAYOR GENERAL (EMGA), de quien a su vez depende el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES (COOP). Es de estas tres instancias (COAR, EMGA, COOP) que se desprende toda la estructura formal.
El Comando en Jefe depende toda la estructura, aunque directamente dependen sólo la Prefectura Naval (PNA), la Secretaría General Naval (SGNA), el Consejo de Almirantes, los Juzgados Especiales, el Tribunal Superior de Honor, algunas otras instancias afines y, lo más importante, el Estado Mayor General (EMGA).
En cuanto al Estado Mayor, cada unidad en la fuerza tenía un Estado Mayor, es decir un núcleo de los jefes de las 4 áreas más importantes: 1-Personal, 2-Inteligencia, 3-Operaciones y 4-Logística.
Todos los batallones, agrupaciones, brigadas tienen estas 4 áreas representadas. En el Estado Mayor General esas 4 áreas son las 4 JEFATURAS. Y sumadas a las jefaturas de Aviación Naval, Infantería de Marina y una Secretaría General, conforman la PLANA MAYOR, junto al secretario general naval y el comandante de operaciones, y responden todos al comandante en jefe.
En las Jefaturas más importantes, Personal, Inteligencia y Operaciones, existen dependencias clave: en Personal la Dirección de Instrucción Naval (que contiene a todas las escuelas); en Inteligencia el Servicio de Inteligencia Naval (SIIN), y en Operaciones los Servicios de comunicaciones y Transportes.
Finalmente, el Comando de Operaciones agrupa las unidades de despliegue militar de la Armada, que se repartía básicamente en Mar - Comando Naval (CONA), Aire - Comando de Aviación Naval (COAN), Tierra - Comando de Infantería de Marina (COIM) y Río - Comando del Área Fluvial.
Todo lo relacionado con barcos grandes, submarinos y las bases que los albergan depende El Comando Naval (CONA) reunía barcos, submarinos y sus bases. La tropa, es decir todos los batallones, agrupaciones y brigadas, dependen del Comando de Infantería de Marina (COIM).
El Comando de Aviación Naval tiene agrupaciones llamadas escuadras en las bases aeronavales como las de Ezeiza, Espora, Almirante Zar y Punta Indio.

Determinada toda esta estructura, las mencionadas Directivas militares establecían la dinámica de bandos en la denominada “Guerra Antisubversiva” que auto-justificaba su pleno ingreso al plan represivo. En el propio bando incluía, además de las propias Fuerzas de Tareas de la Armada, a las otras dos Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad (en lo que denominaba “Fuerzas Amigas”), a las fuerzas Policiales y Penitenciarias nacionales y provinciales de la jurisdicción territorial propia de la Armada (denominadas “Unidades Agregadas”); y hasta a lo que denominaba “Unidades Destacadas”, que se remitía a un Batallón de Infantería de Marina como “Reserva Estratégica Militar, a órdenes directas del Comandante en Jefe de la Armada cuando se ordene".
En cuanto las Fuerzas de Tareas (FF.TT.), la Contribuyente mantuvo la estructura existente de 11 Fuerzas divididas territorialmente en de norte a sur desde las costas de los ríos Paraná, Uruguay y sus deltas, hasta las distintas dependencias del Río de La Plata y del Atlántico Sur. Todas las FFTT dependían directamente del Comando de Operaciones Navales.
En lo que interesa a esta causa, la Fuerza de Tareas 5, llamada “Agrupación Río Santiago”, se estableció su jefatura en el Director Escuela Naval Militar. La dependencias de la FT5 eran:
-Escuela Naval Militar 
-Liceo Naval Almirante Brown 
-Hospital Naval Río Santiago 
-Batallón Infantería de Marina 3 (había integrado la FT 9 como unidad de Comando de la Reserva Terrestre).
-Prefectura La Plata 
-Centro Incorporación y Formación Conscriptos de Infantería de Marina (CIFIM)
-Otras dependencias con asiento en La Pata, Berisso y Ensenada.


De estos lugares hay varios sitios probados que fueron utilizados por la Fuerza de Tareas n° 5 como Centros Clandestinos de Detención.

Prefectura Naval Argentina, (Ortiz de Rozas y Gilberto Gaggino - Ensenada).
El predio linda con las costas del Río de La Plata, y en la dictadura las empresas frigoríficas
Swift y Armour estaban instaladas en zonas próximas al predio de Prefectura. Además, en sus inmediaciones se hallaban vías ferroviarias de utilidad industrial. Estas características permitieron a varios de los ex detenidos, como Ricardo Reynoso, Dionisio Puz, Luis Rivadeneira y Mario
Zecca, identificar su paso por ese sitio a pesar de haber estado encapuchados, pues reconocieron
algunas señales típicas, como el sonido del silbato de la empresa Swift, que indicaba el cambio de turno a los trabajadores, el ruido del paso de los trenes y el “olor a Río”.
Horacio García Gerobles, quien expresó: “... yo trabajaba hasta tres días antes de mi detención en el Frigorífico Swift. Al otro día después de la tortura estuve toda la noche sin dormir, escucho la sirena que toca a las seis de la mañana el Frigorífico que está enfrente de Subprefectura...y escucho el tren que pasa, pasaba el tren en ese momento...”. Carlos García, que dijo: “...muchas veces escuché el ruido, primero el tren que pasaba, posteriormente sentía el olor del Río de La Plata...un lugar donde había una manufactura como era el Frigorífico Swift y el Armour y el ruido como de botes, después lo ratifica el hecho de que detienen a una persona que no la vi, pero que estaba al lado mío, que lo habían detenido porque había estado remando en un lugar prohibido...”.
En su declaración en la instrucción de la casa, Roberto Adonival Páez sostuvo: “...Me trasladaron hasta la Subprefectura Nacional Marítima que tiene funcionamiento en el Puerto La Plata. Yo a pesar de ir vendado y tirado en el piso, conozco el itinerario porque lo he hecho montones de veces...inclusive se escuchó el pito de la fábrica a las 14:30 como se escuchaba siempre, del Swift que está muy cerca, el paso del tren y la bocina de los buques que son los que operan en el Puerto La Plata...”.
Las características referidas acerca del sitio en que se halla enclavada la sede Prefectura, y algunas otras referentes a las construcciones edilicias que pudieron identificar los testigos una vez dentro del predio, se corroboraron en la inspección judicial llevada a cabo por el Juez Manuel Blanco en diciembre de 2010, de la que participaron algunas de las víctimas que habían referido su paso por ese sitio. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratarán 29 casos de detenidos que pasaron por este lugar.

Liceo Naval Militar, (ubicado en la Ciudad de Berisso, sobre la costa de uno de los canales del Río Santiago).
Si bien muchas de las víctimas hicieron referencia de manera indistinta a la “Base Naval, a la Escuela Naval y al Liceo Naval”, al indicar uno de los lugares en los que permanecieron en cautiverio y donde fueron torturados, todos se refieren al mismo lugar.
El edificio utilizado como centro clandestino de detención al que se menciona en los testimonios como “Base Naval”, “Liceo o Escuela Naval”, estaba ubicado frente a la Escuela Naval, cruzando el canal, en un gran predio en el que en aquella época funcionaba el Liceo Naval.
Los detenidos eran trasladados hacia este lugar a bordo de lanchas, siempre encapuchados, maniatados, y eran constantemente amenazados durante ese trayecto, en que simulaban, en algunas
ocasiones, tirar gente por la borda.
Al llegar al predio, las víctimas eran alojadas en un gran galpón, en el que había separaciones que varios de los testigos describieron como “boxes”, y dentro de cada uno de ellos había camas cuchetas.
En ese sitio las víctimas permanecían incomunicadas, eran encapuchadas cada vez que tenían que ir al baño, para lo cual tenían que avisarle a los guardias. La mayoría de los ex detenidos que estuvieron en este lugar, entre ellos Ana María Nievas, Jorge Bogusas, Luis Ricardo Córdoba, Mario Roberto Zecca, Luis Alfredo Mendoza, Pedro Niselsky y Juan Pombo, relataron que allí fueron sometidos a tormentos, como simulacros de fusilamiento e interrogatorios mediando golpes y otro tipo de torturas.
Carmelo Cipollone describió con gran precisión las características de ese lugar, e incluso confeccionó un croquis a mano alzada en el marco de uno de las audiencias en que prestó declaración testimonial, y lo que pudo observarse cuando se llevó a cabo la referida inspección judicial en el año 2010, coincidió claramente con lo que el testigo había descripto. Incluso en el galpón que las víctimas reconocieron como aquel en el que estuvieron alojadas durante su cautiverio, aún pueden observarse las marcas de los boxes que ellos habían descripto. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratarán 8 casos de detenidos que pasaron por este lugar.

Batallón de Infantería Marina N° 3, (122 y 51 de Ensenada, límite entre este partido y La Plata.)
Se trata de la vieja sede del Batallón de Infantería Marina N°3 “Almirante Eleazar Videla”, trasladado a Zárate en la década del '90.
El edificio en que funcionó dicha repartición fue demolido según lo informó a la justicia Federal el Estado Mayor de la Armada. En 2001 desde HIJOS La Plata presentamos junto a la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos un amparo para preservar el predio como prueba judicial. Pero el Estado nunca protegió el lugar, amagó con venderlo a privados para hacer un hipermercado, lo utilizó como helipuerto y finalmente construyó las facultades de Humanidades y Psicología sobre la Memoria de los compañeros que pasaron por allí. Este edificio tenía su entrada principal por calle 122, en un portón con un arco y paredones laterales con garitas de vigilancia. Todavía se encuentra cerca de ese sitio un paso ferroviario.
Ex detenidos que pasaron por este lugar como Mario Peláez y Carlos Nuñez, han hecho claras referencias en cuanto al uso de esa edificación para el alojamiento de personas ilegalmente detenidas. Peláez afirmó cuando lo secuestraron fue trasladado a ese lugar, donde permaneció tres días y fue sometido a torturas. Explicó que pudo reconocer el lugar porque antes de ingresar a trabajar a Astilleros, había trabajado en una reforma muy grande que se hizo en ese Batallón.
Nuñez manifestó que pudo observar cuando lo ingresaron al BIM 3 después de su secuestro, y que pudo conversar allí con otras personas que también estaban en cautiverio, como Norma Raggio Baliño de Balbuena (embarazada), y la pareja Diego Salas y Elisa Triana, quienes continúan desaparecidos. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratarán 8 casos de detenidos que pasaron por este lugar.

Hospital Naval Militar, (129 entre 51 y el límite con la Ciudad de Berisso).
Este edificio también fue puesto a disposición de la Fuerza de Tareas n° 5, y de acuerdo con las constancias reunidas en la investigación judicial, surge que sus dependencias eran utilizadas para dar tratamiento a las víctimas que eran heridas en el marco de operativos ilegales -manteniendo esa condición ilegal y clandestina de detención durante su paso por el Hospital- para luego seguir con el itinerario por el circuito represivo que les tocara.
La testigo Marta Angélica Ayala, enfermera en el hospital, relató que en el primer piso había un área con acceso restringido, que estaba siempre custodiada por guardias armados, y que sólo podía ingresar allí personal autorizado. Contó que una vez fue conducida a ese sitio por una supervisora, para que asistiera a un joven que se encontraba maniatado encapuchado y con una herida en el abdomen. Recordemos que el desaparecido Osvaldo Enrique Busetto, fue herido en un operativo llevado a cabo en la calle 7 y 55 de La Plata, trasladado al centro clandestino de detención que se hallaba en Arana, y de inmediato, ante su estado, lo llevaron al Hospital Naval, donde lo trataron por las heridas que había recibido. Una vez recuperado, Busetto fue trasladado nuevamente a Arana y a los Pozos de Banfield y Quilmes, lo que indica claramente que el Hospital Naval formó parte necesaria del circuito represivo por el que la víctima fue trasladada. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratará sólo el caso de Busetto.


Volviendo a la estructura de la Armada, existen otros elementos a definir a partir de Plan De Capacidades. Según surge del PLACINTARA todas las unidades de tareas de la Armada tienen un ESTADO MAYOR, integrado por OFICIALES SUPERIORES, es decir, almirantes, vicealmirantes, contraalmirantes y capitanes de navío.
Cada FUERZA de TAREAS y cada GRUPO DE TAREAS tenían un ESTADO MAYOR. Así, cada FF.TT. se compone de un jefe de Estado Mayor y 4 miembros con los consabidos departamentos de operaciones, inteligencia, personal y logística. Estos miembros pueden ser oficiales superiores como capitanes de fragata o de corbeta
Es decir, todos los Estados Mayores hasta el nivel de UT estaban conformados por oficiales superiores o jefes.
Esto quiere decir que CADA MIEMBRO DE LA ARMADA QUE ESTABA DESTINADO A UNA UNIDAD CUALQUIERA TENÍA UNA FUNCIÓN INSTITUCIONAL Y UNA OPERATIVA. Y por cada una de esas funciones respondía a una cadena de mandos distinta.

El Placintara incluía 8 anexos, de los que aquí destacaremos los referidos a Inteligencia y Operaciones.
El “Anexo A Inteligencia” definía la identificación de las “Fuerzas Enemigas” en varios aspectos: “Subversivos no detectados y prófugos en el país y en el extranjero”, “Colaboradores y simpatizantes no detectados y prófugos”, “Subversivos y colaboradores que han sido puestos en libertad o han salido del país con opción”, y “marxistas convencidos que pertenecieron a diversas organizaciones políticas legales o ilegales de esa tendencia”, “gente parcialmente adoctrinada y eventualmente sensibles a la acción marxista”. Calificaba a este amplio espectro de personas a combatir como una “numerosa fuerza residual de la subversión” y advertía que era justo combatirlos porque “considerando la característica tenacidad marxista, puede asegurarse que la subversión se reorganizará sobre las estructuras anteriores u otras nuevas para continuar su acción”.

Además le aseguraba al Comando de Operaciones Navales que "periódicamente por la Jefatura de Inteligencia Naval..." se le informaría en detalle la situación particular -actualizada- de cada Banda de Delincuentes Subversivos (BDS), como así también de las Organizaciones Políticas Marxistas (OPM), incluyendo lo que denominaban “Capacidades del Enemigo (CE)” y “Elementos Esenciales de Inteligencia (EEI)”, para lo que detallaba que la lucha contra-subversiva debía disminuir la acción, especialmente militar, y “trasladar el esfuerzo principal a las tareas de Inteligencia”. En consecuencia determinaba los elementos esenciales de información en los factores político, Gremial, Educativo y hasta “en cualquier otro ámbito donde hubiere hechos diversos que pueden ser atribuidos a la subversión", para lo que estipulaba la “infiltración de organizaciones e instituciones en general”.
Este Anexo establecía que las Agencias de Colección de información elevaran al Comando de Operaciones Navales informe cuatrimestrales sobre los elementos esenciales, y que la Comunidad Informativa estaba integrada por todas las Fuerzas Armadas, sus Servicios de Inteligencia, así como las respectivas áreas de Policías Provinciales y Servicios Penitenciarios Nacionales y Provinciales.
El Anexo también establecía que la Jefatura de Inteligencia Naval (JEIN) acumulara la función de constituir el órgano de Inteligencia de la Fuerza de Tareas Nº 3. Entonces, si bien la JEIN tenía facultades sobre la totalidad de la Armada, por estar en Buenos Aires se convertía en la colectora de la inteligencia de la FT3. De aquí entonces que surge la participación de integrantes del SIIN en el GT 3.3. que operaba en la ESMA. A la FT5 correspondía la colección de información en Ensenada y Berisso (como área principal) y en La Plata (como área secundaria), a través de la División de Contra Inteligencia del ESNM, a la que se subordinaba la Sección de Inteligencia de la Prefectura Naval de Ensenada.

En cuanto al “Anexo B Operaciones”, este prescribía que la complejidad de la subversión y las características del enemigo imponían amplia libertad de acción, y por ello "la necesidad de emplear los medios de la Armada disponibles en su jurisdicción, con la más amplia libertad de acción e iniciativa regional" señalando -además del mar, ríos navegables y sus riberas- como jurisdicción natural de la A.R.A. a las zonas portuarias y la zona territorial que circunda sus bases y establecimientos en tierra.
Este Anexo afirmaba también que las acciones a desarrollar por cada Fuerzas de Tareas en las operaciones ofensivas podrían variar "...desde las permanentes de inteligencia y capacitación de las fuerzas propias, hasta las eventualmente necesarias en una 'zona caliente' en la propia jurisdicción y/o en apoyo de la Fuerza de Ejército en jurisdicción de ésta".
El Anexo de Operaciones determinaba además “Zonas Prioritarias” para la Armada, al decir que "el esfuerzo antisubversivo en centros urbanos se aplicará prioritariamente en Zárate; Ensenada - Berisso; Mar del Plata; Bahía Blanca - Punta Alta y Trelew – Rawson", todas ellas zonas portarias fabriles de gran agitación política, y que las acciones debían -entre otros propósitos- tender a “obtener una clara información” sobre las organizaciones y “sus elementos subversivos clandestinos y abiertos", además de “crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones, aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas y eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distinto tipos puedan brindar a la subversión".
Además se establecía como “Reserva Estratégica del Comandante En Jefe de la Armada (CEMJA)” a “un Batallón de Infantería de Marina a 24 hs de aviso, en aptitud de actuar contra el oponente subversivo donde lo disponga el Consejo de Defensa, pero prioritariamente en las zonas de responsabilidad de la Armada”.

Por último, el Anexo de Operaciones establecía las subordinaciones de Prefectura, Policías y Penitenciario a la autoridad Naval. En el caso de Prefectura, se establecía que a partir de la puesta en ejecución del plan los efectivos de Prefectura “que no formen parte de las Fuerzas de Tarea de la Armada, quedarán bajo control operacional del Comando de la Fuerza de Ejército de la jurisdicción vecina”. Pero claramente el Jefe de Prefectura debía obrar bajo control, con acuerdos y aprobación del Comando de Operaciones Navales; así como las Policías Federal y Provinciales afectadas a una operación "permanecerán bajo control directo de la Autoridad Naval durante el tiempo que demande el cumplimiento de la misión”; y que los Servicios Penitenciarios federales y provinciales en "cuyas instalaciones se encuentren detenidos delincuentes subversivos, estará bajo el control operacional de la Autoridad Naval".

En el caso de Prefectura, el Placintara incluía en tareas de Control operacional de la Armada a las tareas -y orgánica- de la Sección de Aviación dependiente de la División de Operaciones del Departamento de Operaciones de las Prefecturas de Zonas, que utilizando los medios aéreos asignados a la dependencia, ejecutaba los vuelos y demás tareas que en delegaba el Jefe de la Sección.
Entre los años 1976/1983 por aplicación del art. 2. inc. a) del Decreto 672/71, el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina dependía directamente del Prefecto Nacional Naval. A su vez, según el Anexo I "Inteligencia" del Placintara el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval se integraba desde 1975 a la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor General Naval (JEIN) de la Armada. Y además se establecía que el Servicio de Informaciones de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA) operase como agencia de colección de la F.T.3"Agrupación Buenos Aires", que tenía su jefatura en el Jefe Operaciones Estado Mayor Gral. Armada, e incluía al menos 8 dependencias:

- El Batallón de Seguridad de la sede del Comando Gral. Armada.
- Escuela Mecánica de la Armada (ESMA). 
- Base Aeronaval Ezeiza. 
- Arsenal de Artillería de Marina Zárate. 
- Apostadero Naval Buenos Aires. 
- Apostadero Naval San Fernando. 
- Escuela Nacional de Náutica.
- Arsenal Naval Azopardo.

Como sabemos, la ESMA fue parte esencial en la estructura burocrática de la represión ilegal, y estaba bajo la órbita del la zona I, Subzona Capital.

Pero toda esta descripción de las formalidades de mando en la Armada son sólo la punta de iceberg de la tarea llevada adelante en el exterminio de una generación, al contrario, reafirma que el mecanismo que se dieron los mandos navales fue recubrir con un manto de legalidad su actuación logística y operativa, para poder actuar discrecionalmente en la utilización de toda la estructura que tenían a disposición en el plan represivo ilegal.
Como ejemplo mencionamos el Apéndice 1 del “Anexo F” del PLACINTARA, referido a Administración y Control del personal detenido, cuyo fin manifiesto era “el control del detenido con la mayor seguridad” y el de "obtener del mismo la mayor información". En tal propósito indicaba que “la investigación de personas imputadas y/o sospechosas se limita a la necesidad de obtener inteligencia" , que luego de practicado el traslado de los detenidos a "un lugar adecuado para efectuar la investigación militar" permanecerían “en la jurisdicción militar el tiempo mínimo necesario para la obtención de inteligencia", a la vez que recomendaba “no concentrar a los detenidos en las comisarías ni en jurisdicción militar de la zona urbana para evitar aglomeraciones, se habilitarán locales en lugares retirados que permitan el cumplimiento de la Etapa Investigación Militar". Este Anexo hasta se encarga de declamar la conveniencia de evacuar a los detenidos “de la zona a otro lugar de internación por el efecto negativo que pueda provocar sobre la opinión pública su permanencia prolongada en la misma”.


No podemos desconocer que tanto en las instancias investigativas de la década del '80, como en esta etapa que lleva 3 debates orales sobre la Fuerza de Tarea 3 y el CCD ESMA en particular, la propia Armada ha intentado distraer y desorientar con el uso confuso de la terminología y los mandos, para pretender diluir las responsabilidades de los aquí juzgados.
En un intento por demostrar que él no dio órdenes de secuestrar bebés, el ex jefe de la Armada Eduardo Massera aportó a la Justicia en 1978 una copia del "Placintara 75". Según declaró Massera en aquel entonces, "allí se especifica cuál debía ser el trato y atención con respecto a los detenidos, especificándose claramente que tanto los detenidos en condiciones físicas irregulares como las mujeres y menores debían tener un trato específico y diferencial".
Sin embargo, esas mentiras han podido ser en parte despejadas, y podemos dar por probadas hoy varias cosas sobre la Fuerza de Tareas 3, no sólo por las referencias que surgen de reglamentación como el PLACINTARA sino también por los dichos de los propios imputados y la reconstrucción que han podido realizar algunos testigos.
Sabemos que cada Fuerza de Tareas de La Armada se dividía en GRUPOS DE TAREAS, los que también se enumeraban y respondían a su propia FT.

A su vez, Grupos de Tareas también se subdividían en las denominadas Unidades de Tareas (UT), también prolijamente numeradas en referencia a cada FT y GT.
Es interesante pensar cómo fe esa estructura en el mayor Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio que tuvo la Armada, que fe la ESMA.
Allí, dentro de la FT3 funcionaba el GT33, que a su vez tenía al menos dos unidades internas: la UT 3.3.1 y la UT 3.3.2. Conforme surge del PLACINTARA la UT 331 tenía a su cargo el contorno defensivo (la seguridad) y la UT 332 las cuestiones internas, la ofensiva y aquello que tuviera que ver con las operaciones.
En palabras textuales del Almirante Luis MENDIA: “la ESMA conformó una Base de Operaciones/ Combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un COMANDO UNICO…”. Luego explicó para quienes no somos militares “como si se tratara de un enorme PULPO con su cuerpo principal y cerebro en un lugar relativamente seguro (la base de Operaciones, es decir, la ESMA) con capacidad de comando, control, comunicaciones e inteligencia y sus brazos libres y con capacidad de extenderse para realizar sus acciones diariamente, durante las 24 hs”.
Esto quiere decir que siempre había un jefe de permanencia, oficiales, comandantes de guardia, oficiales, oficiales de patrulla, oficial de guardia de servicios, grupo de respuesta inmediata, suboficiales ayudantes de guardia, suboficiales de ronda, suboficiales de patrulla, cabos de vigilancia, cabos de cuarto, cabos de patrulla, suboficiales y cabos de guardia de COC, centinelas, rondines, etc, etc. En los hechos esto es reconocer lo que comenzamos diciendo al iniciar el desarrollo de este apartado, que TODA la Institución colaboró y operó en el plan represivo.
Resulta sugerente lo que decía la Armada de su rol represivo: en material obrante en la causa FT5 se puede observar cómo la comandancia de la Armada negaba en abril de 1984, al comienzo de estas pesquisas por crímenes de lesa humanidad, y en misiva enviada por el Contra-almirante Ramón Arosa al Consejo Supremo de las FF.AA, “que en la Armada Argentina no existieron ni existen dependencias o unidades que respondan a la denominación 'Campos de Concentración' ”. Lo negaban entonces como lo negaron siempre, y como lo siguen negando la mayoría de los integrantes de la fuerza que hoy son juzgados en el juicio FT5.
Luego de haber escuchado a un centenar de testigos, familiares, sobrevivientes y compañeros trabajadores de Ensenada, Berisso y La Plata, esperamos que este juicio haya servido para dar a conocer a la sociedad la verdad del rol genocida de la Armada y la Prefectura en nuestra zona. Y como no están todas las víctimas ni todos los responsables en este juicio, seguiremos luchando hasta que TODOS los marinos asesinos sean condenados por TODOS los Compañeros y compañeras detenidos desaparecidos.

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lunes, 21 de septiembre de 2015

1990-2015 / 25 AÑOS SIN ANDRÉS NUÑEZ

CHARLA DEBATE CON LUCHADORES DE DERECHOS HUMANOS 
Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN DE ESTADO.


25 AÑOS SIN ANDRÉS NUÑEZ 
Andrés Alberto Nuñez fue secuestrado en su domicilio la madrugada del 27/9/90 por personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata, y con la excusa del robo de una bicicleta fue llevado a esa sede (61 e/12 y 13) donde lo torturaron hasta la muerte. Luego condujeron su cadáver a un campo en General Belgrano (Estancia El Roble) donde lo incineraron sobre una chapa dentro de un tanque australiano en desuso. 
A 25 Años del secuestro, asesinato y desaparición de Andrés, sus familiares y amigos ratificamos nuestra voluntad inquebrantable de buscar verdad y castigo a todos los responsables de los hechos. El caso de Andrés fue símbolo de continuidad de las prácticas represivas con que la Maldita Policía Bonaerense de la dictadura siguió actuando durante la gestión de Eduardo Duhalde, Alberto Piotti y Pedro Klodzyck en los ’90, y que hoy nos sigue asesinando por gatillo fácil a un pibe de los barrios cada 28 horas. 
En diciembre de 2010 los policías Víctor Dos Santos y Alfredo Gonzalez fueron condenados a perpetua por torturas seguidas de muerte, sentencia confirmada en agosto de 2012. Pero no actuaron solos. Durante 20 años el coautor del crimen, Luis Raúl Ponce, estuvo prófugo de la justicia. Recapturado en agosto de 2012 en una cinematográfica persecución en Neuquén, Ponce fue procesado en la causa Nuñez y está requerido por delitos de lesa humanidad en la Causa 271 (Residual de Comisaría 5ta) por sel secuestro de Jorge Julio Lopez en 1976. 
Uno de los máximos responsables de la muerte de Andrés, el policía Pablo Martín Gerez, permanece prófugo. La familia de Andrés pide a los ministros Alak, Casal y Granados que arbitren los medios para detener a este peligroso criminal para poder enjuiciarlo. 
El ex juez Amilcar Vara (destituido en 1998 en juicio político por encubrimiento en la causa Miguel Bru y en más de 27 casos de crímenes policiales) fue mencionado en el juicio Nuñez de 2010 por varios testigos como cómplice de las torturas a Andrés en la Brigada. Tras años de titubeos de los fiscales para pedir su procesamiento, Vara murió impune en marzo de 2014. Pese a los veloces sobreseimientos del juez Ricardo Szelagowski, reemplazante de Vara en la causa, en mayo de 2013 la Suprema Corte bonaerense resolvió que no está prescripta la acción sobre otros 4 policías responsables del asesinato y ocultamiento del cuerpo de Andrés. Y apoyándose en la doctrina surgida de los casos “Bulacio” y “Bueno Alves”, dijo que el caso de Andrés es una “grave vulneración a los DD.HH.” y que se impone “extremar la diligencia judicial” para procesar y juzgar a los responsables. 
Pese a los gobiernos que dicen defender los Derechos Humanos, las fuerzas de seguridad han asesinado en todo el país desde 1983 a más de 4.300 personas con el gatillo fácil, las torturas y el fusilamiento público. La Bonaerense es denunciada por más de 1.200 casos mensuales de aplicación de tormentos en sedes policiales. Y hay más de 200 casos de desaparición forzada vinculada a motivos sociales y políticos registrados en las últimas 3 décadas. 

*QUEREMOS FECHA DE JUICIO ORAL AL ASESINO LUIS PONCE. 
*QUE BUSQUEN Y ENCUENTREN AL PRÓFUGO PABLO GEREZ YA! 
*BASTA DE MUERTES POR TORTURAS EN COMISARÍAS Y CÁRCELES. 
* JUSTICIA POR TODOS LOS DESAPARECIDOS EN “DEMOKRACIA”. 

FAMILIARES Y AMIGOS DE ANDRÉS NUÑEZ
CASA POR LOS DD.HH. HERMANOS ZARAGOZA 
HIJOS LA PLATA 

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jueves, 17 de septiembre de 2015

9 AÑOS SIN JORGE JULIO LOPEZ - 9 AÑOS DE IMPUNIDAD, SILENCIO Y ENCUBRIMIENTO


Por HIJOS La Plata
A 9 años de la segunda desaparición forzada de Jorge julio Lopez seguimos sin obtener respuesta del Estado Nacional y Provincial sobre este gravísimo crimen perpetrado contra la continuidad de los juicios a los genocidas en nuestro país, y que cubrió con un manto de impunidad ese pretendido proceso de justicia.
El expediente por la segunda desaparición de Lopez es un verdadero laberinto de la impunidad, que ningún gobierno se atreve a desandar. Con 45 cuerpos principales, 58 legajos, cada uno con una pista de investigación diferente, y 74 anexos integrados por transcripciones telefónicas, a 9 años de los hechos no tenemos ningún indagado ni procesado ni detenido. Y lo que se puede mencionar como “novedades” respecto al año 2014 son hechos laterales de la investigación principal.

HACE QUE HACE, PERO NO HACE
En septiembre de 2014 el Ministerio Público dio a conocer un informe sobre la causa Lopez donde se reconoció formalmente que “se procedió nuevamente al análisis de las causas iniciadas en la justicia ordinaria y federal, entendiendo necesaria la realización de medidas de carácter probatorio, algunas que ya habían sido concretadas y otras que todavía -según las constancias del expediente- no habían sido llevadas a cabo". Allí los fiscales Rodolfo Molina y Juan Martín Nogueira, que en 2013 habían afirmado haber agotado las medidas a su alcance en el caso, admitieron que recién en 2014 se le tomó declaración a la esposa de Lopez, Irene Savegnago, quien "nunca había brindado un amplio testimonio sobre los hechos acontecidos en el marco de la causa". Además informaron que todavía "se continúan analizando los vínculos de las comunicaciones" de los más de cinco millones de registros de llamadas telefónicas captadas por diferentes antenas de la región y "toda relación existente entre los teléfonos utilizados por las personas sospechadas en cada pista".
El informe de los fiscales también echa luz sobre los déficit existentes en la estructura formal de búsqueda de cuerpos en las morgues del país. En el caso Lopez, la medida que se concretó de oficio gracias al compromiso asumido por los responsables de diferentes jurisdicciones de remitir informes a la fiscalía cada vez que en su territorio aparezca un cuerpo que no pueda ser identificado. La operatoria advierte sobre la falta de un registro nacional unificado de cuerpos no identificados. Rozando la obviedad, los fiscales afirmaron en su informe que la creación de tal registro "colaboraría no sólo con la búsqueda de Jorge Julio Lopez, sino de muchas otras personas que se encuentran desaparecidas", dado que actualmente está "librado al azar y a la responsabilidad de cada funcionario de todo el país".
Esto no es de extrañar para un Estado que mostró en la capital de la provincia es desmanejo que existe en la Morgue Judicial tras la inundación del 2 de abril de 2013, y donde salió a la luz pública que es habitual que la policía y el poder Judicial trabajen cotidianamente en los procesos por muertes traumáticas con el falseamiento de causales de muerte, dobles enterramientos y ocultamiento de cadáveres.
Y no es de extrañar para una gestión que necesitó el escarmiento del caso Lopez para elaborar un programa específico de Protección de Testigos en causas Lesa Humanidad, que en realidad no pasa del acompañamiento en el momento del testimonio o durante la duración del juicio.

LA INVESTIGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
En octubre de 2014 los fiscales Molina y Nogueira quisieron reactivar la “Pista Penitenciaria” en el caso, que indagaba en la conexión de represores de la última dictadura con los posibles secuestradores de López. Pero resulta que buscando en la vieja guardia de las fuerzas de seguridad aparecieron las complicidades de sus representantes actuales. Los fiscales pidieron que se indague a siete miembros del Servicio Penitenciario Federal por las irregularidades que cometieron en sus funciones para desviar la investigación sobre el destino de Lopez, porque su accionar “ reviste suma gravedad, como es la imposibilidad de desarrollar diversas líneas de investigación verosímiles en la desaparición”.
El penal federal de Marcos Paz fue requisado y allanado en 2007. En esa oportunidad, previo allanamiento, el Juez Arnaldo Corazza cometió la ingenuidad de notificar de la medida al Ministerio de Justicia y la información se filtró al Servicio Penitenciario Federal. De hecho tuvo que hacerse un segundo procedimiento, y para garantizarlo sólo se avisó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Los elementos recopilados en aquel procedimiento ya venían siendo denunciados por el colectivo Justicia Ya! La Plata, pero sólo se atendió el alerta cuando apareció un informe de la Secretaría de Derechos Hunamos de la provincia que acusaba a los penitenciarios de tratar con privilegio a los genocidas. Ello motivó al fiscal Sergio Franco a pedir su indagatoria. Pero Corazza durmió la causa un año y, cuando despertó del sueño, dictó la falta de mérito y desactivó la línea.
EN la investigación se comprobó que había números telefónicos intervenidos en la investigación del caso López que no se correspondían con los que efectivamente usaban los represores dentro del penal. También hubo “diferencias” detectadas en los registros de los libros de visitas a los represores, que se referían desde el cambio de nombres o número de documento de los visitantes, hasta personas que aparecían ingresando al pabellón de Lesa Humanidad sin haber sido registradas al ingreso del penal.
Los responsables de semejante libertinaje fueron los jefes de la sección visitas y correspondencia del penal Diego González y Rubén Medina; su superior y jefe de la división seguridad interna, Aníbal Cuenca; el director de seguridad, Héctor Altamirano, y los jefes de establecimiento, Diego Díaz y Carlos Alberto Grassini: Fueron acusados por la fiscalía por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, cuya pena alcanza los cuatro años de prisión. Ese tipo penal incluiría no sólo el incumplimiento de las leyes sino también omitir, rehusarse a hacer o retardar algún acto, como también sustraer, alterar, ocultar, destruir o inutilizar total o parcialmente registros confiados a la custodia de un funcionario público.
La gravedad concreta del descubrimiento es que los imputados podían utilizar un teléfono que no era vigilado por los penitenciarios y recibían visitas sin requisa y con identidades no chequeadas.
La irregularidades no sólo beneficiaban a Etchecolatz, sinó que se extendían a otros represores condenados con actuación en el Circuito Camps como Norberto Cozzani, Jorge Bergés, Cristian Von Wernich y, no casualmente, a un grupo de integrantes de penitenciarios bonaerenses, entre ello Rebaynera, Morel, Ríos y Basualdo, hoy condenados por su actuación en la Unidad 9 en dictadura.
EN marzo pasado el juez Durán, subrogante en el Juzgado 1, procesó a los 6 penitenciarios por un total de 127 inexactitudes constatadas en los registros. El escándalo apenas rozó al entonces ministro de Justicia Alberto Iribarne, y la mayor consecuencia fue el relevo del entonces jefe del SPF, prefecto Hugo Soza.
Ahora, si bien la acusación a los penitenciarios es muy grave, no forma parte de la investigación central sobre el destino de Lopez, sino sobre el encubrimiento, es decir sobre la investigación de la investigación.

EL EFECTO ETCHECOLATZ
La situación de impunidad reinante tiene elementos complementarios en lo que hace a la justicia Federal de La Plata. Desde la muerte del titular del Juzgado 1 y subrogante en el Juzgado 3, Manuel Blanco, desató una trama de intrigas y disputas políticas por ocupar los cargos vacantes.
Pero hay más. En abril pasado, el juez Rozansky denunció que recibió intimidaciones graves contra él y sus colaboradores en llamados telefónicos, mensajes de voz en los celulares, correos electrónicos y cartas. El juez dijo que eso comenzó entre los primeros días de enero, luego de que se conocieran los fundamentos de la sentencia de Cacha. Y si bien el magistrado ya había sido blanco de intimidaciones en el juicio a Etchecolatz y Circuito Camps, esta vez realizó la denuncia en el Juzgado 1, por entender que había “una avanzada estructura logística con información sobre el entorno social y familiar de cada uno de los destinatarios”.
En el marco de esas investigaciones, en mayo pasado fue detenido Gustavo Luis Ureña, un empleado del organismo provincial de control eléctrico de 62 años, quien fue individualizado como autor de las amenazas contra Rozanski y la secretaria del Tribunal, Jimena Rodríguez.
Al parecer, Ureña enviaba correos electrónicos y llamadas anónimas reivindicando al genocida Etchecolatz y augurando a sus amenazados el mismo destino que Lopez. En junio se lo procesó con preventiva, y queda por determinar si está ligado orgánicamente al Comisario o es un legitimador ideológico del genocidio, cosa difícil a esta altura de la situación de impunidad.
Pero lo más grave del caso es el efecto que causó esta campaña de amenazas: el presidente del TOF1, Carlos Rozansky, se excusó de participar en todas las causas en las que esté procesado Etchecolatz y que lleguen a sus manos para realizar los juicios orales. Esto, que en principio podría ser producto de una pretendida garantía de imparcialidad para poder avanzar sin nulidades en los juicios y en la investigación de las amenazas, tiene consecuencias
Si se hubieran detenido los juicios por el secuestro de Lopez se hubiera dado razón a los que perpetraron su desaparición, pero esta pulseada comienza ganarla Etchecolatz, símbolo de la represión en nuestra zona, que de alguna manera le torció el brazo a uno de los jueces más prolijos de toda la justicia Federal de nuestro país.
Hace poco el TOF 1 radicó la elevación a juicio de la causa por el Pozo de Quilmes en su sede, pero sólo con los jueces Cesar Álvarez y Germán Castelli, subrogantes en su puesto, y pidió a Casación que designe al tercer juez.
Así las cosas, el “efecto Etchecolatz” se repetirá y seguirá creciendo, si tenemos en cuenta que luego del juicio a la Fuerza de Tareas 5, el ex Director de Investigaciones dela bonaerense está imputado en todas las causas grandes elevadas o a elevar, como las referidas al Pozo Banfield y de Quilmes, a la Brigada de Investigaciones de San Justo, a la residual de Comisaría 5ta-Arana-Brigada de La Plata y la causa Favero. Sólo está excluido en las causas por los crímenes de la CNU y por el CCD de Infantería de 1 y 60. Así, el desempeño de un tribunal que comenzó su tarea condenando a Etchecolatz por Genocidio en 2006, comienza a desdibujarse en el potencial rol de nuevos magistrados más permeables a los planteos de los defensores de los genocidas, como el otorgamiento de domiciliarias, la existencia de atenuantes a la hora de dictar condenas o las “dudas razonables” para sobreseer a probados asesinos. Sin lugar a dudas esto afectará el futuro de los juicios contra los genocidas en La Plata, que ya viene siendo fragmentario y tardío. A 12 años de anuladas las leyes de impunidad se realizaron en todo el país 144 juicios con sentencia de 1a instancia. Hubo 605 represores condenados y 77 absueltos, por los casos de unas 3.600 víctimas.
En La Plata hubo 11 sentencias en las que fueron condenadas 69 represores y 1 fue absuelto. De esas condenas sólo se encuentran firmes por resolución de Corte Suprema 4 condenas en 3 causas. Otras 3 causas obtuvieron sentencia de Cámara de Casación y 5 aún no tienen confirmación de ninguna instancia.
Las 15 causas próximas a juicio incluyen un total de 41 procesados que no han sido juzgados previamente y otras 32 que sí, un total de 73 represores para uno de las zonas más castigadas por la represión del Terrorismo de Estado en el país. Pero además, La Plata es la jurisdicción donde mayor cantidad de represores murieron impunes antes de llegar a juicio: 22 imputados. Y hay 4 imputados que se encuentran prófugos de la justicia. Para quien quiera verla o disfrazarla de Justicia, esta es la realidad de los juicios a los genocidas en nuestra ciudad.
Finalmente se empieza a hacer carne aquella sentencia espetada por Etchecolatz en el rostro del TOF 1 en 2006 antes de que lo sentencien: “No es este tribunal el que me condena, son ustedes los que se condenan”.

LAS MISMAS PRÁCTICAS A LOS MISMOS REPRESORES
Precisamente, una de las causas en instrucción y apunto de elevarse a juicio es la referida a hechos ocurridos en la Comisaría 5ta, el Pozo de Arana y la Brigada de Investigaciones de La Plata que no fueron tenidos en cuenta en el juicio “Circuito Camps de 2012, o que incluye a otros represores. En ese expediente está incluido el caso de Lopez como víctima de su secuestro la noche del 27 de octubre de 1976 de su casa en Los Hornos. Sobre el hecho, Lopez había mencionado que quien manejaba el móvil donde lo levantaron era un policía de apellido Ponce, al que él conocía de la zona. El represor Luis Raúl Ponce, efectivo de la Comisaría 5ta en dictadura, fue detenido en el sur del país en agosto de 2012. Lo encontró la Policía de Seguridad Aeroportuaria por error: estaban buscando a Cesar Heriberto Peralta, prófugo en una causa de Lesa Humanidad en Santa Fe. Ponce había cambiado su nombre por “Raúl Peralta”, adoptando su segundo nombre y el apellido de su madre. Tras ser aprehendido con resistencia a los tiros, se verificó que se trataba de Ponce, prófugo por más de 20 años en la causa por el secuestro, torturas y desaparición del joven Andrés Nuñez, asesinado en la sede de la Brigada de Investigaciones de La Plata en septiembre de 1990, por un grupo operativo integrado por los policías Pablo Martín Gerez, Alfredo González, Víctor Dos Santos y José Daniel Ramos, todos al mando del comisario Ponce.
El caso Nuñez fue uno de las primeras desapariciones forzadas en democracia en nuestra ciudad y el país. En 2010 González y Dos Santos fueron condenados a perpetua por torturas seguidas de muerte. Dos Santos fue aprtado de la causa porque colaboró para que se encontrara el cuerpo de Andrés descuartizado e incinerado en un campo de General Belgrano en 1995. Gerez continúa prófugo hace casi 25 años. Y la familia de Nuñez pide hace 3 años que se ponga fecha de juicio a Ponce. Además hay otros 4 policías de la Brigada acusados de encubrimiento, y murió procesado pero impune el primer juez de la causa, Amilcar Vara, señalado como cómplice de las torturas y el ocultamiento del cuerpo de Andrés.
Muchas veces señalamos la continuidad de las prácticas represivas de la última dictadura en democracia. En este caso, no sólo se trata de las mismas prácticas, sino del mismo represor, Luis Raúl Ponce. Para completar el cuadro, Lopez será caso en ausencia en un juicio por el que él luchó y aportó todo lo que sabía sobre su primer secuestro, pero donde el Estado no está dispuesto a resolver su segunda desaparición forzada.

DEMOCRACIA CON DESAPARECIDOS
Como denunciamos en los comicios de 2011 y 2013, este año electoral vuelve a marcar las prioridades de una gestión que convive con la impunidad. En medio de esta farsa electoral, con la que se quiere volver a legitimar esta democracia de hambre, represión y saqueo, Lopez fue nuevamente convocado a votar en la PASO en la escuela N°49 de Los Hornos, en una muestra de que el Estado no asume la realidad de lo sucedido con el compañero y de que se sigue encubriendo a los represores sin reconocer la existencia de más de 210 casos de desaparición forzada en democracia.
Desde el caso del joven de 23 años Néstor `Lito` Gutiérrez, detenido por la Policía de Neuquén en diciembre de 1984 y cuyo cadáver apareció golpeado en las aguas del río Limay; pasand por los casos de Luciano Arruga, Iván Torres, Andrés Nuñez, Miguel Bru, Daniel Solano, y hasta el reciente caso de Ismael Sosa, de 24 años, que detenido por la policía en el ingreso a un recital en la ciudad cordobesa de Villa Rumipal apareció dos semanas después en las aguas del Embalse Río Tercero, podemos afirmar que se han producido en Argentina al menos 210 casos de desaparición forzada de personas entre 1983 y 2015.
Para ser claros, cuando hablamos de desaparición forzada nos ceñimos a la definición estricta estipulada en la Convención Americana sobre la problemática y vigente en la Ley 26.679 como la “privación de libertad cometida por un particular o agentes del Estado, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o reconocer esa privación de libertad”. Recordemos que el Artículo 142 ter del Código Penal, modificado por esa ley, no hace exclusivos en la definición de este delito a los casos con resultado de muerte probada o presunta, sino que pone el acento en la concurrencia de la complicidad estatal y la negativa a reconocerla o informarla debidamente. La desaparición forzada es un crimen de Estado.
La continuidad de la práctica de desaparecer personas tras detenerlas de parte de las fuerzas de seguridad de Argentina se comprueba con el dato de que en 30 de los últimos 32 años de democracia se han producido este tipo de casos, o bien podría decirse que no registramos casos sólo en los años 1985 y 1987.
Digno de su “Maldita Policía” que nunca dejó de actuar, la provincia de Buenos Aires registra más de un 70% de los casos. Los picos represivos en materia de desaparición forzada han sido en los años 1994 (17 casos), 2001 a 2003, 2006 y 2009 (13 casos en cada año) y 1997 (12 casos). Y pese a la continuidad de los gobiernos constitucionales, tantas veces defendida como garantía suficiente del respeto a la vida y la libertad ambulatoria, la protección frente a las detenciones arbitrarias y las torturas, con los años los casos han seguido creciendo.
La descomposición de los casos a través de cada una de las décadas de gobiernos constitucionales, nos permite señalar que durante la década del '80, mientras el país salía de la dictadura, se dio sólo el 7% de los casos, mientras la década del '90, donde Argentina reformó su Constitución para incorporarle los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, registró el 35%. Pero más llamativo es que la mayor cantidad de casos, el 49%, se produjo durante la década del 2000, cuando el país estuvo mayormente dirigido por el denominado “Gobierno de los Derechos Humanos”. Completa el cuadro el período 2010-2015 que, con el 9% de los casos (un total de 19) supera en la mitad de tiempo al total de los producidos en la década del '80.
Ahora, si tenemos en cuenta las gestiones de los titulares del Poder Ejecutivo Nacional, los casos se desagregan de tal manera que es la gestión de Carlos Menem la que mayor cantidad de casos registra (33%). Pero si juntamos las tres últimas gestiones del martrimonio Kirchner, nuevamente es el autodenominado “Gobierno de los Derechos Humanos” el que se ubica con mayor cantidad de casos (39%).
No deja de alarmar el crecimiento exponencial de la selectividad represiva que presenta esta modalidad, si analizamos las edades de las víctimas registradas. En la mayoría de los casos las víctimas eran jóvenes, pobres y pertenecientes a familias de trabajadores. Tomamos como referencia la edad de 25 años, porque según el propio archivo de CORREPI, la mayor cantidad de personas asesinadas por las diversas modalidades represivas del Estado ocupan la franja etaria de entre 15 y 25 años.
Así, aunque en muchos de los casos no existen registros de la edad de la víctima, con los datos existentes podemos afirmar que el 55% de los casos corresponden a personas menores de 25 años. Pero más sorprendente es analizar que tal porcentaje ha crecido a través de las décadas, ya que si en los '80 eran jóvenes el 43% de los casos, en los '90 subió al 56%, se mantuvo en tal cifra en el 2000, pero creció al 68% de los casos del período 2010-2015.
Si en momentos de alto desarrollo de la conciencia popular y su las luchas sociales la desaparición forzada se utilizaba especialmente como método de represión política de los oponentes, hoy vemos que los altos niveles de desigualdad y la continuidad de prácticas de control social hacen que las víctimas afectadas sean en su mayoría jóvenes pobres, con instrucción básica y sin empleo formal, que habitan las barriadas populares y son el “enemigo” creado en todas las políticas de gestión del delito.
Pero ese giro represivo no es más que la puesta en funcionamiento de una amplia contradicción del sistema jurídico argentino que, exigiéndole a un juez o a un fiscal que funde razonablemente en hechos y en derecho el pedido de detención de una persona, le otorga a las fuerzas de seguridad, sin dar fundamento alguno, la posibilidad de detener por varias horas a quien se le ocurra. El secreto mejor guardado del Estado de Derecho es el sistema de detenciones arbitrarias, que responde a la necesidad de que el aparato represivo, cuente con herramientas eficaces que le permitan actuar discrecionalmente en el ejercicio del control social. Las faltas o contravenciones, y la detención de personas para averiguar sus antecedentes, dan la oportunidad para la extorsión y la recaudación de dineros ilegales, y son la antesala de la tortura y la muerte en comisarías, con el único fundamento real de la necesidad institucional de ejercer el control social a través del aparato de seguridad.


A 9 AÑOS SIN JORGE JULIO LOPEZ

- Juicio y Castigo a todos los responsables de su desaparición forzada.
-Inseguridad es más policía en las calles. Basta de gatillo fácil.
- Basta de muertes por tortura en comisarías y cárceles.
- Justicia por todos los Desaparecidos en Demokracia.
- Si es institucional no es violencia, es Represión de Estado.
- Desmantelamiento de las redes de Trata. Basta de complicidad política, policial y judicial.

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