NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

miércoles, 1 de enero de 2014

Más justicia a cuentagotas.

EN 2013 SE CONSOLIDÓ EL ESTANCAMIENTO DE LOS PROCESOS A LOS GENOCIDAS

Con 2 juicios menos que el año pasado y un total de sólo 468 genocidas condenados, 2013 significó el estancamiento de la pretendida voluntad de condena del Estado sobre el Genocidio que ocurrió en nuestro país. Tras 10 años de anuladas las leyes de impunidad y 8 años de juicios, el proceso de juzgamiento se va estancando en dos decenas de juicios con un centenar y medio de condenas cada año. Y pese a la persistencia de más del 70% de los represores imputados en estos años en espera de juicio, el gobierno kirchnerista dice querer cerrar los procesos en 2015.
En esta nota analizamos los magros datos de 8 años de juicios, realizamos proyecciones y explicamos por qué tal voluntad de clausura oficial es un disparate que sólo generaría más impunidad.

Las cifras que mencionamos son de elaboración propia. Se acompaña adjunta una tabla con detalles de los juicios concluidos entre 2003 y 2013. Nuestra base de datos, actualizada trimestralmente, puede consultarse en www.hijosprensa.blogspot.com.ar
Al 31 de Diciembre de 2013 el Estado argentino sólo efectivizó 111 juicios orales con sentencia en todo el país. En esos 111 juicios estuvieron procesados 633, y hubo como resultado 567 condenas sobre 468 represores, 61 absueltos y muertos impunes mientras duraba el proceso, por un universo de 2793 víctimas. Esto quiere decir que sólo alrededor del 30% del total de los 2.100 procesados desde 2003 fue llevado a juicio, y un 24% de ese número de procesados fue condenado.
Si tomamos como dato los 600 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el país durante la dictadura, los 468 condenados siguen representando, a 10 años de anuladas las leyes, menos de 1 represor condenado por CCD. Esto marca claramente que la pretensión punitiva de estos procesos lejos está de representar la dimensión real del aparato represivo del Terrorismo de Estado.
Entonces, comparado con los miles de represores implicados en el Terrorismo de Estado entre el ’76 y el ’83 (200 mil según estimaciones del propio Ministerio de Defensa) e incluso comparado con los cerca de 2.100 procesados, ese 24% de condenados sobre procesados, es decir que más del 70% de los represores procesados en 10 años está impune, es menos auspicioso que los datos defendidos como “avances” desde los sectores oficiales.

En cuanto a las zonas represivas y a las fuerzas que participaron del Genocidio, si subdividimos el total de juicios y condenas efectivizados por zona y por fuerza represivas, la perspectiva es mucho más desalentadora. Y obtenemos que respecto a las 3 zonas represivas más importantes, en lo que corresponde al Ejército, las policías provinciales y los servicios penitenciarios se han hecho:
- 30 juicios en jurisdicción del Comando del Primer Cuerpo con 146 condenas.
25 juicios en jurisdicción del Comando del Segundo Cuerpo con 100 condenas.
- 31 juicios en jurisdicción del Comando del Tercer Cuerpo del Ejército con 183 condenas.
En tanto en otras jurisdicciones como la del Comando del Cuarto Cuerpo de Ejército, que incluyó 8 partidos del norte bonaerense, vemos que el juzgamiento fueron solo 7 procesos y 39 condenas, por hechos del partido de Escobar, Tigre y de Campo de Mayo.
Y en el caso del Comando del Quinto Cuerpo, que abarcaba a toda la Patagonia, sólo se realizaron 7juicios que condenaron a 57 represores que actuaron en los CCD “La Escuelita” de Neuquén, las comisarías de Sierra Grande y Viedma, la Escuela de Cadetes de Viedma, algunos CCD de Bahía Blanca, la Base Almirante Zar, la Unidad 6 del SPF, el Batallón de Comunicaciones 181 y “La Escuelita” de Bahía Blanca.
En cuanto a los crímenes de la Armada, sólo se logró condenar a 36 integrantes de las patotas de esa fuerza, 2 prefectos y 8 civiles cómplices: Ortiz y Pertusio en la primera parte de la causa de Base Naval de Mar del Plata, 10 marinos y 2 prefectos en el segundo tramo de esa casusa, 17 de los 18 represores imputados en Causa ESMA 2, Policarpo Vázquez, su mujer y la partera que los asistió en la apropiación de Evelyn Bauer-Pegoraro, 3 de los 4 represores del arma acusados en causa “Plan Sistemático”, 3 de los 5 marinos imputados por la “Masacre de Trelew”, el médico del hospital Naval Jorge Magnacco en “Plan Sistemático” y en la rémora de la causa Bauer-Pegoraro,
el marino entregador y al apropiador civil de Natalia Suarez Nelson-Corvalán, y a 3 de los civiles apropiadores de Fedrico Cagnola Pereyra desde la Esma.
Además sólo 8 fueron los integrantes de la Fuerza Aérea condenados en las causas Mansión Seré, Hospital Posadas, Área Mar del Plata y La Cueva de Mar del Plata y la Base Aérea de ReconquistaY hubo sólo 7 integrantes de Gendarmería condenados, Víctor Enrique Rei en el caso de la apropiación de Alejandro Adrián Fontana-Sandoval, y 6 de los 7 gendarmes imputados la causa Arsenales-Jefatura de Tucumán.

Si revisamos las características de los juicios en cuanto al número de imputados que incluyeron veremos que de los 111 procesos realizados, el 22% tuvieron un solo imputado en el banquillo, el 41% tuvieron de 2 a 5 imputados, el 25% tuvieron entre 6 y 10 acusados, y sólo el 13% de los procesos se realizaron contra más de 10 imputados. Ese patrón responde a la lógica de juzgamiento sólo de las responsabilidades de los altos jefes del mando militar o policial que funcionaron como responsables en la estructura orgánica de las zonas represivas, pero no contempla a la totalidad de los represores que actuaron en cada CCD ni mucho menos a la totalidad de víctimas que por ellos pasaron. Y además confirma el proceso de fragmentación que estira los debates a más de un juicio, o bien los clausura en las mínimas responsabilidades.

Si analizamos la característica de las penas, surge que sólo el 47 % de las condenas fueron por al máximo de la pena (prisión o reclusión perpetua). En efecto, el 14 % de los condenados recibió 25 años de prisión, y el restante 39 % menos de 25 años. Esto nos hace reflexionar sobre la calidad de la condena con que el Estado valora los crímenes que está juzgando, que son de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles, y fueron cometidos en grupos de tarea, utilizando el aparto de Estado y con acumulación de casos; pero que muchas veces son equiparados en sentencia en el monto de las penas a delitos graves y de sangre, pero cometidos por delincuentes comunes. 

Además, en estos 8 años de juicios hubo 61 polémicas absoluciones, 18 de las cuales correspondieron a juicios de 2013, y de las que en 8 años de juicios se hicieron notar el reguero de perdones que despachó el TOF Nº 1 de Córdoba sobre 7 imputados de un total de 31, en el proceso por los hechos de la Unidad Penal Nº 1 de esa provincia; el escandaloso perdón en todos los 13 casos en que se acusaba al torturador Juan Carlos Rolón en el segundo juicio parcial por hechos ocurridos en la ESMA (su libertad no fue efectiva por estar procesamiento en otras 5 causas), la tomada de pelo que resultó la absolución de Rubén Paccagnini y Jorge Bautista en el juicio por la “Masacre de Trelew”; y la decisión más execrable, que fue sin dudas el fallo del segundo juicio por el CCD “La Escuelita”, donde los jueces Orlando Coscia, Eugenio Krom y Mariano Lozano del TOF de Neuquén absolvieron en noviembre de 2012 a 8 de los 22 acusados y apartaron por “cuestiones de salud” a un represor que, ahora repuesto, vuelve a ser juzgado en 2013.
Estos casos alertan sobre la necesidad de mejorar el trabajo fiscal y de jueces de instrucción para completar las investigaciones incriminatorias preliminares sobre cada imputado, y para arribar a la etapa oral sin dar posibilidad a las “dudas” absolutorias.
Curiosamente venimos escuchando desde los sectores oficialistas que cada año que se inicia será realmente “el año de los juicios”, valoración propia de quien analiza en abstracto el proceso en lugar de ir a los números concretos. Si tomamos los últimos 4 años veremos que lejos de crecer exponencialmente, el proceso anual de juzgamiento se va estancando en dos decenas de juicios con un centenar y medio de condenas cada año. En 2010 hubo 19 juicios con 114 condenas, mientras en 2011 hubo 21 procesos finalizados con 84 condenas, en 2012 fueron 25 juicios llegados a sentencia con 131 condenas, y en 2013 el proceso se estancó en 23 juicios concluidos con 161 condenas .
Aquí es donde entra a pesar la fragmentación de las causas que llegan a juicio, y por eso sostenemos la necesidad de acumular las causas para juzgar por circuito represivo o por CCD: porque sabemos que incluso más juicios por año no es necesariamente más justicia, y porque sumar juicios en abstracto no es lo mismo que destacar que en 2010, 7 de los 19 juicios fueron a 1 o 2 represores, y que esa cifra aumentó en 2011 a 9 de los 21 procesos, se sostuvo en 2012 en 9 juicios y que en 2013 11 de los 23 procesos juzgaron a 3 represores o menos.
Claro que no siempre esto es destacado por funcionarios de Justicia o Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, ni por el Ministerio Público, ni por la prensa adepta al gobierno, que viene pregonando “el año de los megajuicios” desde comienzo de 2013 y destaca el supuesto “salto cualitativo en el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad” y afirma que “comenzaron a realizarse los llamados ‘megajuicios’”. Habría que recordarle a esa prensa obseKuente que en 2012 sólo 6 de los 25 juicios juzgaron a 10 o más represores, es decir que hubo tres veces más “mini-juicios” que “mega-juicios”. Los “mega-juicios” tan citados que en 2013 representaron sólo 7 de los 23 procesos concluidos.
  
La distribución geográfica de los procesos llegados a sentencia hasta el 31 de diciembre de 2013 en las 26 jurisdicciones Federales, continuó destacando a Capital Federal (con 21 debates concluidos, sólo 1 en 2013), como la jurisdicción donde mayor cantidad de juicios hubo en todo el proceso, seguida de La Plata (10 juicios)San Martín (9 juicios), Mar Del Plata (7 juicios)Tucumán (7 juicios) y Santa Fe (6juicios).
Sigue siendo crítica la situación de los juicios en los juzgados el interior del país, sobre todo en lo que fueron en dictadura zonas represivas importantes como Córdoba (5 juicios)Rosario (5 juicios) y Neuquén (2 juicios). Peor es el panorama en las provincias de noroeste y noreste del país, que en general no superan los 5 procesos terminados. El caso más extremo lo representa la provincia de Jujuy, que tuvo su primer sentencia de este tipo de juicios en mayo de 2013, a casi 10 años de anuladas las leyes de impunidad por el Congreso.
En cuanto a los juicios por la apropiación de los hijos de los compañeros desaparecidos (contemplados en las figuras de supresión de identidad, retención y ocultamiento de un menor, falsificación de documento público y supresión de identidad), el panorama de juzgamiento ha avanzado con las mismas contradicciones que el resto de los procesos. Un total de 18 juicios en 10 años, que incluyeron 60 casos y donde se obtuvieron 72 condenas sobre similar número de represores. En esos 60 hechos juzgados, siendo que el total de restituciones fue de 109 identidades, y pese a haberse juzgado a algunos de los represores responsables de su apropiación, encontramos que en 15 de estos casos los jóvenes aún no han sido restituidos a su verdadera identidad.
Así lo detalla la siguiente tabla.
Causa
Condenados
Restituidos
Gallo-Sanz
2
Si
Sampallo-Barragán
3
Si
Fontana-Sandoval
1
Si
Suarez Nelson-Corvalán
2
Si
García-Recchia
2
Si
Cabandié-Alfonsín
1
Si
Bauer-Pegoraro
4
Si
Caso Negro-Valenzuela (2)
5
1 hermano si. Otro no
Martínez Aranda-Goya
2
Si
Plan Sistemático (35)
9
25 si. 10 no.
Casado-Tasca
2
Si
Teruggi-Mariani (Circuito Camps)
3
No
De la Cuadra-Baratti (Circuito Camps)
3
No
Ortega-Fossatti (Circuito Camps)
3
Si
García-Nadal (Circuito Camps)
1
Si
Caracoche-Gattica (Circuito Camps)
3
Si
Fallabella-Abdala (Circuito Camps)
3
Si
Galarza-Molina (Circuito Camps)
5
Si
Granada-Goncalves (San Nicolás)
1
Si
De Sanctis-Ovando (Campo de Mayo3)
1
Si
Alcaraz-Campos (Mendoza)
5
Si
Pereyra-Cagnola (Esma)
3
Si
Gallinari-Abinet (La Plata)
3
Si
Romero de Metz (Bahía Blanca)
2
No
Izurieta (Bahía Blanca)
2
No
  
Para la ciudad de La Plata el año 2013 sumó un ida y vuelta en la característica de los procesos, ya que si al comienzo de la reapertura de las causas se venía juzgando de a un represor por vez, y luego se comenzó a revisar los hechos de a un CCD por vez. Pero si en 2012 se logró juzgar parcialmente crímenes de 5 de los 29 CCD del Circuito Camps, que en el caso de los centros de La Plata dejaron para cada uno causas residuales, este año se volvió a la lógica de fragmentaciónEntre Junio y Julio de 2013 fueron realizados en La Plata los juicios por las causas Iaccarino y Gallinari-Abinet.
En la causa por los secuestros de los hermanos Iaccarino la justicia sólo llevó a juicio a los máximos jefes del CCD “El Infierno”. El resultado de la sentencia fue de lo peor que se obtuvo en los 8 juicios anteriores realizados en La Plata: condenas a 3 años a Bruno Trevisán y 4 años a Rómulo Ferranti por el delito de “vejaciones y severidades”. Para el tribunal las torturas fueron vejaciones y severidades, eso sí, cometidas “en el marco del Genocidio perpetrado en la última dictadura”. Este fallo nos mostró, una vez más con la disidencia incólume del juez Rozansky, las consecuencias concretas que arroja la fragmentación de las causas, porque muy diferente hubiera sido la sentencia y caracterización del delito si se hubieran juzgado en conjunto todos los crímenes cometidos en la Brigada de Investigaciones de Lanús, porque se hubiera dado cuenta del conjunto de hechos y de la sistematicidad de la práctica represiva, y no se confundiría, 37 años después, una simple severidad con lisas y llanas torturas, delito que tiene penas más graves.
La causa "Madrid, Elichart y Kirilosky” juzgó este año en La Plata la retención y ocultamiento de menor, supresión y suposición de estado civil y falsedad ideológica de documento público en el caso de Elena Gallinari Abinet, nacida en 1976 durante el cautiverio de su mamá, María Leonor, e inscripta como hija propia por el represor Domingo Madrid. Elena nació en cautiverio y fue entregada a Madrid por el genocida de la Brigada de Investigaciones de La Plata Carlos Vercellone, que murió impune en julio de 2008.
Un gran abismo planteado en esta causa se refiere al CCD en el que su madre dió a luz a Elena, cosa que no ha sido nunca investigada, con la excusa de que no hay sobrevivientes con los que María Leonor haya compartido su detención.

Este caso tuvo la particularidad de que los tres imputados fueron sobreseídos por prescripción en 1990 por el juez Blanco, que casi veinte años después volvió a procesarlos cuando Elena se presentó como querellante en 2009, alegando con justeza que fue víctima de crímenes de lesa humanidad que no estaban prescriptos. Es decir: nuevamente es la voluntad de las víctimas, nunca la voluntad punitiva del Estado, la que pone las cosas en su lugar y enfrenta a la impunidad. Finalmente Madrid y su esposa fueron condenados a 10 años de prisión (8 menos que los solicitados por la querella particular), mientras la médica Kirilovski recibió 5 años de prisión (3 menos que los pedidos por la querella particular).

Suman entonces 49 los genocidas condenados en La Plata al 31 de diciembre de 2013, una cifra poco representativa para una ciudad que en dictadura contó con al menos 12 CCD y miles de víctimas de la represión coordinada tanto por la policía Bonaerense como por Ejército, la Armada y agentes civiles de Inteligencia o de grupos paraestatales como el CNU. Pero los 49 genocidas condenados son menos representativos aún de los 29 CCD del Circuito Camps, circuito represivo que está en instrucción en La Plata, y donde hay unas 20 fragmentadas causas en instrucción con 150 procesamientos sobre unos 80 represores a ser juzgados en inciertos próximos juicios. Es decir que, aun presuponiendo la efectiva condena de todos los represores procesados en la jurisdicción federal La Plata, no superaríamos los 140 genocidas condenados en el horizonte de juzgamiento que el Estado propone, al menos sobre el circuito represivo de la Policía Bonaerense en dictadura.

Pero en términos políticos nacionales, la gran creación kirchnerista de este año fue la alocada idea de cerrar los juicios en 2015. Desde abril de este año el Secretario de DD.HH., Martín “Ñato” Fresneda, salió plantear su voluntad de que “en el transcurso del 2015 empiecen a concluir los procesos judiciales por delitos de lesa humanidad” porque supuestamente, "a partir del diseño de acumulaciones de expedientes y del mejoramiento de la política judicial sobre los procesos de delitos de lesa humanidad, se lograron importantes avances que hoy se pueden reflejar en los juicios que se desarrollan en distintos puntos del país". La realidad que pinta el ex abogado de HIJOS Córdoba se basa en trasladar mágicamente que como han llegado a juicio procesos complejos como los de los CCD ESMA o La Perla, que incluso reconoce “van a tardar entre un año y un año y medio en concluir”, el resto de las causas en instrucción en todo el país irán copiando ese modelo por generación espontánea, o por aplicación de una política nunca expresada.

En realidad la presidenta Cristina Fernández lo viene pregonando desde diciembre de 2011, cuando en el acto por el día de los Derechos Humanos dijo: “Yo espero que en estos cuatro años de mi mandato estos juicios que han demorado más de treinta años en ser iniciados, puedan ser terminados” y “que el próximo presidente que tenga que prestar juramento el 10 de diciembre del 2015, no tenga que volver a pronunciar esta frase y hayamos dado vuelta definitivamente una página tan trágica de nuestra historia”.
Lo que propone el kirchnerismo es técnicamente impracticable si pensamos que en 10 años se juzgó al 30% de los procesados, que la cantidad de condenados por año se estancó y que el número general de imputados por juicio es constante. ¿A través de qué solución voluntarista habríamos de pensar que en 2 años se hará una tarea que, así planteadas las cosas, llevará varias décadas? Una proyección objetiva del proceso nos dice que juzgando a razón de un promedio de 600 represores cada 10 años, sin sumar nuevos procesamientos, concluiría recién en más de 3 décadas, y haría recaer una potencial condena a 3,5 represores por cada uno de los 600 CCD. E incluso si se acelerara al doble la capacidad punitiva, siempre que no se sumen más procesamientos, no se cerraría en menos de 2 décadas. Panorama que se complejiza si se agregan nuevos procesamientos, que de todas maneras no se resolverían en menos de 10 años, siempre que lo represores no abracen la muerte como último recurso de impunidad.
Desde una vista superficial de este desempeño juzgador del Estado, y analizando números en el vacío, no es nada desdeñable que más de 4 centenar y medio de represores, sobre todo figuras emblemáticas del Terror de Estado, pasen el final de su vida purgando las culpas de su campaña desaparecedora. Pero una visión más detallada de la magnitud de los hechos ocurridos en la represión, del horizonte de juzgamiento que el Estado se está proponiendo, y de la agudización de las variables que urgen más condenas en menos tiempo, nos presenta una situación más crítica.
Así planteados, estos procesos continúan reproduciendo la situación de impunidad porque sólo serán juzgados una serie de casos emblemáticos, altos mandos y reputados represores, mientras el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia que planificaron y ejecutaron el genocidio quedará relegado a juzgarse en futuros inciertos debates o, si la tendencia actual se consolida, completamente libre.
La pereza que presenta la situación actual de la política de Juicio y Castigo, la palpable improvisación en la ejecución de herramientas que completen y aceleren el proceso, nos produce a muchos un efecto inverso al que debería generar la de una pretensión de Justicia: la sospecha de que cada juicio que se concreta fuera no la posibilidad de continuar avanzando con otras investigaciones por demás lejanas, sino la clausura del necesario esclarecimiento de responsabilidades sobre hechos, víctimas y verdugos que han sido arbitrariamente relegados de los debates que se han efectivizado.
Una clara convicción de los sectores que seguimos el camino crítico a este proceso que hoy analizamos, es que la investigación y sanción de TODOS los delitos cometidos por los verdugos de la dictadura militar es una responsabilidad indelegable del Estado, incluidos sus tres poderes constitutivos. Por todo esto denunciamos que no existe una voluntad real de condenar el carácter masivo y planificado de la represión, en un concepto, de reconocer que lo que aquí sucedió fue un Genocidio, y que todos, del primero al último de los verdugos, merecen castigo por formar parte del plan represivo.
HIJOS LA PLATA
Diciembre de 2013

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viernes, 20 de diciembre de 2013

LAS TAREAS DE MILANI


 

Las ambigüedades con que el kirchnerismo afronta el proceso de Memoria, Verdad y Justicia se van convirtiendo en cómplices paradojas. Así lo confirman no sólo la designación del represor Cesar Milani al frente del Ejército, sino el rol que este comienza a cumplir en el proceso de Juicio y Castigo: como parte del reciente fallo en por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca, el tribunal exhortó al jefe del arma a que ponga a disposición de la justicia al coronel retirado Carlos Alberto Arroyo, prófugo en la causa; lo que ubica al amigo de Hebe Pastor de Bonafini en la curiosa tarea de ser juez y parte del genocidio cometido en nuestro país.

El 17 de diciembre pasado, el Tribunal Oral Subrogante en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, integrado por los jueces Jorge Ferro, José Mario Tripputi y Martín Bava, condenó a 7 represores del Batallón de Comunicaciones 181, de la Subzona 51 y del CCD La Escuelita, por su actuación en dictadura en el Comando del Quinto Cuerpo del Ejército. El proceso contempló 89 casos de secuestros, torturas y homicidios, y la supresión de identidad de dos hijos de desaparecidas que los alumbraron en cautiverio.
Junto a los represores Carlos Stricker, Felipe Ayala, Bernardo Cabezón, Héctor Fidalgo, Ricardo Gandolfo, Alejandro Marjanov y Fernando Videla, se encontraba procesado el coronel retirado Carlos Alberto Arroyo, de 60 años, ex integrante de la Compañía Comando y Servicios del Quinto Cuerpo, por su participación en la emboscada y fusilamiento de Daniel Hidalgo y Olga Silvia Souto Castillo el 14 de noviembre de 1976, en la calle Fitz Roy 137 de Bahía Blanca.

Pero, al igual que el coronel retirado Miguel Antonio Villegas, que murió impune antes de ser condenado por realizar un simulacro de juzgamiento basado en información arrancada bajo tortura a tres detenidos, y el ex guardia del CCD La Escuelita Armando "Pato" Barrera, apartado por cuestiones de salud, Arroyo no fue de la partida por encontrarse prófugo.
En el punto 18 del fallo del tribunal bahiense, los jueces exhortan “a quien a este momento se desempeña como Jefe del Ejército, General de División César Milani, a fin que en tal carácter y como garantía y respeto por los derechos humanos, ordene la inmediata comparencia y puesta a disposición de (…) Carlos Alberto Arroyo, toda vez que, aún en esa condición, ostenta la situación jurídica de estado militar y debe obedecer el conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos, y por ende, obligado a cumplir las órdenes que el Comandante le imponga”.

Además de librar oficio a la presidente, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por intermedio del Ministro de Defensa, el tribunal le pide a un cuestionado jefe del Ejército que encuentre a un procesado subalterno prófugo al que no dio de baja y con el que comparte un pasado de noche y niebla.


La mano que recibió César Santos Gerardo Del Corazón de Jesús Milani para legitimar su ascenso de parte de la ignota periodista y madre de Plaza de Mayo, así como de los 39 senadores que aprobaron su pliego por obediencia debida, se completa ahora con el exhorto de tres jueces federales que, aún disponiendo de la operatividad y la tarea de inteligencia de las fuerzas federales de seguridad para capturar a este genocida, no pierden oportunidad de agotar la vía formal de requerirlo al máximo jefe del arma, coimputado con el prófugo por delitos de lesa humanidad, aunque sin proceso firme por ahora.

Este es el primer capítulo de una novela basada en la super-extensión de la interpretación del concepto de presunción de inocencia, con ribetes de inversión de los criterios de valoración en los estándares de impugnación de ascensos militares, que el kirchnerismo impone con el caso Milani, documentadamente implicado por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo y el secuestro y torturas de Ramón Alfredo Olivera y su padre, ambos hechos ejecutados desde el Batallón de Ingenieros 141 de La Rioja en 1976, donde revistó el hoy jefe.

El escenario actual no hace sino confirmar la prolijidad del gobierno “de los Derechos Humanos” en la implementación de la “política del bombero”: implementa un plan de protección de testigos en casos de lesa humanidad un año después del secuestro de Jorge Julio Lopez, prohíbe la custodia de los genocidas procesados con prisión preventiva por integrantes de su propia fuerza tras el asesinato de Héctor Febres y la fuga de Julián “Laucha” Corres, promueve acordadas para la aceleración de los juicios tras 9 años de estancamiento de los procesos; y dice encontrar para abrir parcialmente luego de 10 años de gestión los archivos de las Fuerzas Armadas, con las que ya ha pactado la reconciliación. 

Una gestión que corre tras los hechos consumados en lugar de planificar todos los puntos débiles del proceso de reapertura de las causas a los genocidas, es la misma que festeja el magro saldo de los juicios: 450 genocidas condenados y 57 absueltos en 10 años de anuladas las leyes de impunidad, es decir, menos de 1 represor por cada uno de los 600 Centros Clandestinos de Detención. La misma que pretende cerrar los juicios en diciembre de 2015 cuando resta juzgar al 78% de los 2.100 represores procesados en estos años. La misma que pretende resumir en esos 2.100 represores el accionar coordinado en dictadura de más de 100 veces esa cantidad de represores. 

Habrá que ver si el genocida Milani logra construir con oficiales arrepentidos su Ejército de los Derechos Humanos, o apelando a su viejo conocimiento de las faenas de inteligencia por lo menos encuentra, o mejor dicho delata al prófugo Arroyo y al resto de los 40 represores del Ejército prófugos. Difícil tarea.            

HIJOS LA PLATA
Diciembre de 2013

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domingo, 15 de diciembre de 2013

JUICIO POR EL CCD LA CACHA. MÁS FRAGMENTACIÓN E IMPUNIDAD.



Miércoles 18 de DICIEMBRE - 10hs
CONCENTRACIÓN EN EL JUZGADO - 4 Y 51


¡¡¡LOS JUICIOS TARDÍOS Y FRAGMENTADOS NO SON JUSTICIA!!!

Finalmente, tras 21 meses de haber sido elevada a juicio, la causa por hechos fragmentados de los crímenes cometidos en el CCD La Cacha será llevada a juicio a partir del próximo 18 de diciembre en La Plata.
Presentamos aquí un resumen del devenir de la causa en su larga instrucción de 10 años y los detalles del proceso número 11 en nuestra ciudad, y que tiene de todo: fragmentación, genocidas muertos impunes, exonerados y prófugos.

EL CAMPO
El CCD “La Cacha” fue creado en el marco de una etapa definida del plan sistemático de represión ilegal diseñado por la junta militar y respondió a la necesidad de obtener información precisa para desmantelar los últimos vestigios de resistencia organizada a la dictadura. Funcionó entre mediados del ‘76 y fines del ‘78 en la antigua planta transmisora de Radio Provincia en Olmos (calles 197, avenida 53, Ruta Provincial n 36 y calle 47) y emplazado a 50 metros de lo que hoy es la entrada principal de la ex Unidad Penitenciaria n 8 y a unos 100 metros del muro de la Unidad Penitenciaria n1. Fue uno de los centros clandestinos de detención más sofisticados de la dictadura, por la coordinación represiva entre policía, penitenciarios, Fuerzas Armadas y varios órganos de inteligencia que actuaron en el lugar. Según los relatos de algunos sobrevivientes como Ricardo Victorino Molina el nombre “La Cacha” estaba referido al personaje la bruja Cachavacha de la tira “Hijitus”, del dibujante Manuel García Ferré, que en un cínico paralelo utilizado por los represores “hacía desaparecer gente”.


Desde hace casi 30 años, la justicia dispone de la declaración conjunta que parte de los sobrevivientes de este CCD hicieron ante la Comisión Arquidiocesana para los Derechos Humanos del Arzobispado de Sao Paulo (conocido como Clamor). Allí, en octubre de 1983, los sobrevivientes Néstor Torrillas, Nelva Falcone, Alberto Diessler, Roberto Amerise, Ana María Caracoche, José Luis Cavalieri, Alcira Ríos y Luis Pablo Córdoba, detallaron un croquis y una descripción de las instalaciones de La Cacha con su distribución interna y una lista con los apodos de los represores y la pertenencia a cada arma o dependencia que intervenía.
Según el Trabajado de Recopilación de Datos de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, por La Cacha pasaron al menos 239 personas, 98 de las cuales fueron desaparecidas, 64 liberadas, de 15 se desconoce el  destino, y hubo al menos 9 niños nacidos en cautiverio, muchos de ellos apropiados desde el hospital de la cárcel como el caso de Natalia Suarez Nelson-Corvalán, los mellizos Matías y Gonzalo Reggiardo-Tolosa y el hijo de Laura Carlotto.

LA CAUSA
Anuladas las leyes de impunidad en 2003, reabierta como Causa N 16.419  “Dr. Felix Pablo Crous s/ denuncia (La Cacha-L.Olmos)” y radicada en el Tribunal N°1 del juez Manuel Blanco y su secretaria Ana Cotter, hubo que esperar hasta enero de 2005 para que el expediente se moviera: el  Fiscal Federal Sergio Franco hizo una ampliación del requerimiento basada en un informe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires donde tres denunciantes anónimos y ex penitenciarios señalaron a sus colegas por participar en el CCD. Cotejados los legajos penitenciarios del ‘76/’83, se citó a indagatoria al “Oso” Acuña, a Osvaldo Uset (a) “el negro”, a Víctor Irineo Garay (a) “pájaro loco” y a Domingo Mac Tier (a) “Mister Y” o “Mister X”.

Entre Junio y octubre de 2009 se presentaron como querellantes la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Abuelas de Plaza de Mayo y la Secretaría de DDHH de Nación. Recién en diciembre de 2009, la fiscalía hizo una descripción de los hechos y solicitó la detención de una veintena de imputados. Se comenzó entonces a imponer la división de la instrucción, contemplando sólo hechos perpetrados a lo largo del año 1977 y por sólo una porción de imputados porque, según el juez Blanco, “la imponente cantidad de casos, el prolongado lapso de funcionamiento del campo y su complejidad” habrían aconsejado ir por partes.

Para mostrar cierta movilidad en la causa, Blanco solicitó que el Poder Ejecutivo Nacional levante el secreto que protegía a la información de Inteligencia, e imputó a 12 agentes del Personal Civil de Inteligencia del Destacamento 101. Las primeras detenciones, sobre 17 represores, se hicieron entre febrero y marzo de 2010. Luego, en abril de 2010, se suspendió el proceso contra Cesar Emilio Branne, por padecer “síndrome de Corea Huntington” o “Mal de San Vito”. Branne, que estaba con domiciliaria, quedó libre. En agosto de 2010 se procesó y detuvo a Rufino Batalla. En septiembre de 2010 se procesó a Juan Carlos Negri, Enrique Cicciari e Isaac Miranda. En diciembre de 2010 se le dictó la falta de mérito a Cicciari luego de indagarlo y, siendo el único imputado del Regimiento 7, quedó libre. En octubre de 2011, se constató el fallecimiento de Negri. Y para confirmar la costumbre judicial de llegar tarde  buscar a los represores, entre febrero y marzo de 2010 se determinó como prófugos a 3 imputados en la causa con órdenes de captura: Ricardo Luis Von Kyaw (aún hoy en Paraguay), Teodoro Aníbal Gauto (aún hoy en Israel) y Miguel Angel Amigo (integrante del Destacamento 101 finalmente detenido en junio de 2012 y sumado a la causa en agosto de 2013).


Para cerrar esta obra maestra de la fragmentación, en marzo de 2012 Blanco clausuró la instrucción y elevó la causa a juicio en el TOF N°2, incluyendo a sólo 17 genocidas por 137 casos de secuestros y torturas, 10 homicidios y 3 apropiaciones de menores. Blanco fragmentó la causa argumentando que “a los efectos de no dilatar ni entorpecer el proceso corresponde efectuar una separación de causas” y generó un nuevo expediente “para proseguir con la investigación de los restantes delitos” donde ubicó a los 3 genocidas prófugos y los casos de los compañeros que no tuvo en cuenta en esta etapa.

Las imputaciones recayeron entonces sobre 2 responsables del mando político (el gobernador militar, General Ibérico Saint Jean y su ministro de gobierno Jaime Smart), 13 integrantes del Destacamento 101 (incluido su jefe Arias Duval), 2 penitenciarios (el “Oso” Acuña y su jefe Isaac Miranda) y 1 marino (Juan Carlos Herzberg). Un total de 18 genocidas para uno de los campos más grandes de la zona represiva de La Plata. Pero el cuento no terminó allí, ya que el 25 de mayo de 2012 el coronel Arias Duval murió impune mientras se realizaba el juicio “Circuito Camps”.  Arias Duval era el único imputado en Cacha acusado por los homicidios y apropiaciones de niños, además de los secuestros y torturas, de manera que con su muerte quedan impunes cientos de delitos, pero principalmente escapa a la justicia la cabeza de mando de la Inteligencia Militar en dictadura en La Plata. En septiembre de 2012 murió impune el genocida Saint Jean.Su nombre y el de Arias Duval pasaron a integrar la irreversible cifra de 340 represores muertos impunes desde la caída de las leyes de impunidad, 8 de ellos imputados en causa Cacha.

Quizás por su rol como juez electoral y penal federal en delitos comunes, Blanco estuvo muy ocupado en intríngulis narco-electorales como para dedicarse de lleno a una causa como la de “La Cacha”, que durante una década estuvo en sus manos. Pero lo de su secretaria Ana Cotter resultó fuera de serie. Cuando elevaron a juicio la causa fragmentada, el espacio Justicia Ya La Plata se opuso por no estar completa la instrucción y contestó a la elevación en subsidio. En ese momento, Cotter prometió fervorosamente que iba a trabajar sobre lo que quedaba del año ‘77 y todo el año ‘78 para elevarla y que se juntara con lo ya elevado hace casi dos años. Ahora, en una posterior entrevista con Justicia Ya laseñora Secretaria aclaró que no tuvo ni tiene tiempo de completar la instrucción y que no lo iba a hacer porque se estaba ocupando de otra cosa; que de todas formas debería volver a tomar testimonios para que los sobrevivientes “reconozcan” a los represores; que sin reconocimiento, incluso dijo que “al menos dos”, ella no elevaría nada; y hasta se animó a espetar que quizás investigaría si los organismos querellantes le hacemos el trabajo.

Con estas posiciones no sólo se pierde la oportunidad de investigar en unidad el funcionamiento de la maternidad clandestina más grande de la zona, el rol operacional del esquema de inteligencia militar y la coordinación represiva entre los grupos de tareas de la Policía, penitenciarios, de la SIDE, de la Armada y del Ejército. También se retrocede a criterios ya superados como que la medida de prueba para imputar a reconocidos represores sea exclusivamente un reconocimiento fotográfico a 37 años de los hechos y haciendo recaer la responsabilidad del avance de la causa nuevamente en la víctimas.


EL JUICIO
Tras las muertes impunes de Arias Duval y Saint Jean, hubo que recaratular la causa con el nombre del represor Hidalgo Garzón, quien provocó un nuevo sobresalto. A comienzos de este año, el juez federal Carlos Rozansky debió bajar de las hermenéuticas discusiones del grupo “Justicia Legítima” para enfrentar el mamarracho que sus colegas Blanco y Corazza realizan con las causas a los genocidas en nuestra ciudad. Lo que Rozansky destacó en su resolución como “negligencia de parte del Juzgado de Instrucción” es en realidad una desidia que incluye la situación de la mitad de los represores procesados en todo el país.
El genocida Hidalgo Garzón está procesado en causa Cacha desde el 3 de marzo de 2010. El juez Blanco le dictó la preventiva por 127 casos de secuestro y torturas. El 28 de diciembre de 2010, mismo día en que la defensa del genocida lo pidió, Blanco lo mandó a un geriátrico. El 17 de mayo de 2012 (17 meses después y por efecto de la fuga del genocida Wolk) Corazza decidió ponerle Gendarmería a un grupo de genocidas, incluido Hidalgo Garzón.
El 16 de Enero de 2013 Catalina Ovando De Sanctis, una joven apropiada en Campo de Mayo y querellante en el juicio por ese CCD, lo vió andando en bicicleta por la calle, lo denunció a través de Abuelas, y se descubrió que en el geriátrico no había gendarmes, ni policías, ni médicos, ni mucho más que una empleada “colaboradora” en todo el edificio. El 12 de marzo pasado, Hidalgo Garzón fue condenado a 15 años de cárcel por el TOF 1 de San Martín por la apropiación de Catalina en el juicio Campo de Mayo 3. Pero hasta entonces se pasó la mayor parte del tiempo como procesado con régimen domiciliario de geriátrico abierto y con salidas de ciclismo. Hasta que la niña que él apropió hace 37 años lo cruzó en uno de sus paseos. La imagen señala la falta de voluntad con que la Justicia lleva adelante las causas contra los genocidas, y muestra que si no fuera por la atenta tarea de las víctimas, el pretendido proceso de juzgamiento no sería mucho más que otra bicicleteada del sistema Judicial.
Con un juicio como éste, fragmentado y tardío, se pierde la oportunidad de investigar en unidad el funcionamiento de la maternidad clandestina más grande de la zona, el rol operacional del esquema de inteligencia militar y la coordinación represiva entre los grupos de tareas de la Policía, Penitenciarios, de la Armada y del Ejército.

A pedido de parte de las querellas, en abril de este año se sumó al juicio la causa por los asesinatos de Marcelo Bettini y Luis Bearzi en una cita envenenada en el barrio de Tolosa en noviembre del ’76, donde están imputados Smart, Etchecolatz, Luján, Gargano y Garachico, este último uno de los represores mencionados por Jorge Julio Lopez en su testimonio sobre los CCD de Arana.
Este juicio es fiel reflejo del proceso de juzgamiento en todo el país, que en 10 años sólo ha condenado a 403 represores por 2400 víctimas en 104 juicios en todo el país. Ello representa el 20% de los 2.000 genocidas procesados en estos años. El año 2013 representa un estancamiento de juicios llegados a sentencia: 16 en todo el año, contra 25 concluidos en 2012.
En La Plata llegamos a fin de este año con 46 represores condenados en 10 juicios fragmentados, mientras hay otros 80 represores a la espera de ser juzgados. Es decir que el proceso que el Estado propone cerrar en 2015, no incluye para el Circuito Camps (29 CCD en toda la zona) más que 150 represores.



FICHA DEL JUICIO:

CAUSAS
-N° 3389/12 caratulada “HIDALGO GARZON, Carlos del Señor y otros s/ Inf. art. 144 inc. 1°, último párrafo, 142 incs. 1º y 5º agravado por el art. 144 ter 1º y 2º párrafo según ley 14.616 en concurso real, arts. 80 inc. 2º, 146 y 139 inc. 2º del Código Penal en concurso ideal”; (LA CACHA)
-N° 3471/13 caratulada “SMART, Jaime Lamont y otros s/ infracción art. 80 inc. 6° del C.P.” (BETTINI-BEARZI)
-N° 3494/13 caratulada “AMIGO, Miguel Ángel s/ Inf. art. 144 inc. 1°, último párrafo, 142 incs. 1º y 5º agravado por el art. 144 ter 1º y 2º párrafo según ley 14.616 en concurso real”. (AMIGO)

IMPUTADOS
1-      Carlos Hidalgo Garzón (Destacamento 101): 127 secuestros y 127 casos de torturas.
2-      Jorge Di Pasquale (Destacamento 101): 22 secuestros y 22 casos de torturas.
3-      Gustavo Cacivio (Destacamento 101): 127 secuestros y 127 casos de torturas.
4-      Ricardo Fernández (Destacamento 101): 127 secuestros y 127 casos de torturas.
5-      Luis Perea (Destacamento 101): 124 secuestros y 124 casos de torturas.
6-      Roberto Balmaceda (Destacamento 101): 22 secuestros y 22 casos de torturas.
7-      Emilio Herrero Anzorena (Destacamento 101): 127 secuestros y 127 casos de torturas.
8-      Carlos Romero Pavón (Destacamento 101): 113 secuestros y 113 casos de torturas.
9-      Anselmo Palavezzati (Destacamento 101): 127 secuestros y 127 casos de torturas.
10-  Jaime Smart (ministro de Gobierno): 127 secuestros y 127 casos de torturas.
11-  Juan Carlos Herzberg (Fuerza de Tareas 5 - Armada): 3 secuestros y 3 casos de torturas.
12-  Raúl Espinoza (Destacamento 101): 127 secuestros y 127 casos de torturas.
13-  Claudio Grande (Destacamento 101): 127 secuestros y 127 casos de torturas.
14-  Héctor Acuña (Servicio Penitenciario): 127 secuestros y 127 casos de torturas.
15-  Rufino Batalla (Destacamento 101): 128 secuestros y 128 casos de torturas.
16-  Isaac Miranda (Servicio Penitenciario): 128 secuestros y 128 casos de torturas.
17-  Miguel Angel Amigo (Destacamento 101): 20 casos de secuestros y torturas.
18-  Miguel Osvaldo Etchecolatz (Director General de Investigaciones PBA): 2 homicidios.
19-  Julio César  Garachico (Unidad Regional La Plata PBA): 2 homicidios.
20-  Eduardo Gargano (Director General de Seguridad PBA): 2 homicidios.
21-  Horacio Elizardo Luján (Jefe Unidad Regional La Plata PBA): 2 homicidios.

AUDIENCIAS
Los días 18, 20 y 27 de diciembre, a las 10 hs. Luego Feria Judicial, y a partir del 5 de febrero audiencias los días miércoles y viernes hábiles.

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jueves, 12 de diciembre de 2013

14/12 ACTO POLÍTICO CULTURAL FRENTE A LA ESMA


Desde hace una década, el Estado argentino se ha dedicado a gestionar los ex Centros Clandestinos de Detención con la misma ambigüedad con que encara el resto de sus políticas de Derechos Humanos.
Los juicios son fragmentados y se logró condenar a sólo 400 genocidas en 10 años de anuladas las leyes de impunidad, lo que todavía representa menos de 1 represor por cada CCD que hubo en dictadura.
Mientras el 80 % de los jóvenes apropiados siguen sin conocer su identidad, el gobierno avanza con el desguace del Banco Nacional de Datos Genéticos.
Y mientras el gobierno sólo ha señalizado poco más del 10 % de los 600 ex CCD, los “Sitios de Memoria” son más un circo que un espacio de lucha.
El punto culmine de esa gestión de los espacios de Memoria como cotos oficialistas es lo que sucede en la Escuela de Mecánica de la Armada.
Ante la pretensión  por parte del Gobierno Nacional y de algunos organismos de Derechos Humanos oficialistas, de continuar con la avanzada de un proyecto de “Puesta Museográfica”, que prevé hasta la cínica idea de ubicar una fuente de agua en el sótano del Casino de Oficiales, desde HIJOS La Plata repudiamos el vaciamiento de contenido de los lugares donde se planificó, se puso en marcha y se concretó el genocidio.
En este lugar estuvieron secuestrados por razones políticas nuestros padres hace más de 30 años. Aquí fueron torturados salvajemente, luego fueron asesinados y sus cuerpos ocultados para sembrar la impunidad de esos crímenes. Acá nacieron y fueron apropiados nuestros hermanos, de los cuales la mayoría aún continúa con su identidad robada.
Por eso creemos que este lugar debe ser reconocido como lo que verdaderamente fue: “UN CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, DESAPARICIÓN Y EXTERMINIO”.
Aquí deben estar presentes la historia de las luchas del pueblo, y la del aparato del terror de Estado. No se puede desvirtuar y banalizar la significación de estos lugares con su utilización para otras actividades que no sean estrictamente referidas a la Memoria, con el peligroso argumento de la “re-significación” o con falso pretexto de que “donde hubo muerte hoy debe haber vida”. Esto para nosotros representa una afrenta a la memoria de los 30 mil compañeros detenidos desaparecidos.
Desde Hijos La Plata estamos convencidos que este espacio debe ser preservado como prueba para conseguir la condena a todos los genocidas y sus cómplices, ya que la mayoría de los verdugos de este lugar de horror aún continúan impunes.
Porque la memoria no debe convertirse en un elemento estático que se conserva en un museo, sino que nos debe servir como una herramienta de acción y de lucha contra la impunidad de ayer, pero sobre todo contra la impunidad que hoy sigue generando el mismo sistema de hambre, opresión y saqueo contra el que lucharon los 30.000 compañeros desaparecidos.

No olvidamos, No perdonamos, No nos reconciliamos.

HIJOS La Plata


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miércoles, 11 de diciembre de 2013


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martes, 5 de noviembre de 2013

Sí!! Nos preocupa la inseguridad!


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viernes, 1 de noviembre de 2013

Desaparición de Daniel Solano

Este sábado 9/11 a partir de las 15hs denunciamos la desaparición de Daniel Solano hace ya 2 años como las políticas represivas del estado a lo largo y ancho del país.


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viernes, 25 de octubre de 2013

BNDG - LEYES, NEGOCIOS Y MENTIRAS

Banco Nacional de Datos Genéticos - 2do Round.

LEYES, NEGOCIOS Y MENTIRAS

“El collar químico de ADN que envuelve el cuello
a veces como un hermoso adorno
–nuestro derecho de nacimiento, nuestra historia-
y otras veces como un nudo corredizo”
Amy Michael Homes, La hija de la amante.

Desde la sanción de la ley 26.548 en 2009,  de creación de un nuevo Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), el kirchnersimo viene generando varios descalabros con la excusa de la aceleración de una de las políticas centrales referidas a la tan mentada Memoria, Verdad y Justicia, como es la restitución de los hijos de desaparecidos apropiados durante la última dictadura militar.
La ley de 2009, fogoneada por los organismos acólitos del gobierno, modificó el objeto fundacional del Banco, creado no sólo para resolver uno de los crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura como es la apropiación de hijos de desaparecidos, sino para actuar más ampliamente en todos los conflictos relativos a la filiación de las personas, y lo acotó a los casos de apropiación registrados hasta el 10 de diciembre de 1983. Además, esa ley dispuso su mudanza física del Hospital Durand al Ministerio de Ciencia y Tecnología nacional.
Tras varios pedidos de entrevistas e informes a los funcionarios del área involucrada, incluido el propio ministro Lino Barañao, los organismos no alineados con el gobierno no obtuvimos explicaciones suficientes sobre los motivos y modalidades del traslado, y planteamos varios cuestionamientos sobre la aplicabilidad de la nueva ley, porque afecta derechos esenciales que el Estado debe garantizar.
Como último recurso, en agosto pasado hicimos un abrazo al actual Banco en el Durand y tuvimos que presentar una medida cautelar en el fuero Contencioso Administrativo para generar una discusión seria sobre el tema. Planteamos objeciones de constitucionalidad de 2 artículos de la ley, y requerimos la preservación de todas las muestras existentes en el actual BNDG, no sólo las referidas a lesa humanidad.
EL 12 de Septiembre el Juez Marinelli dictó una medida preliminar y detuvo el traslado hasta aclarar las objeciones de fondo.
Puestos a revisar la cuestión desde su comienzo, descubrimos varios tópicos no reflejados en la discusión que el tema tomó en la agenda mediática nacional. En esta nota aportamos algunos argumentos a lo que ya venimos sosteniendo en política y en la justicia, tanto en lo referido a la improvisación legislativa como en los agujeros negros presupuestarios que rondan al tema.


LA NOVEDAD DESDE EL COMIENZO
El traslado del Banco Nacional de Datos Genéticos es un viejo anhelo del kirchnerismo.
Hacia octubre de 2006 había en discusión en el Congreso un proyecto del diputado Remo Carlotto que proponía la creación de un “Instituto Nacional de Datos Genéticos para el esclarecimiento de Delitos de Lesa Humanidad” y planteaba su funcionamiento en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La iniciativa estaba acompañada por las firmas de 11 diputados del Frente para la Victoria, más Miguel Bonasso por Convergencia y Hermes Binner por el Partido Socialista. (1)
Y si bien aquel proyecto comenzaba a delinear la idea de un traslado del Banco y su acotamiento a delitos Lesa Humanidad, no establecía una fecha límite para los casos en que el nuevo Banco actuaría, como si lo hace la Ley de 2009. De hecho el proyecto de Carlotto era mucho más completo que el Decreto 38/12, reglamentario de la nueva Ley del Banco, porque estipula detalles de administración, del equipo técnico, de controles de calidad, llamado a concurso y conformación de un Directorio con representantes de la Secretaría de DDHH, del Ministerio de Salud, del de Desarrollo y de la CO.NA.D.I.
Entre los fundamentos el proyecto destacaba que las “técnicas que permitieron la identificación de los niños o jóvenes a través del análisis de histocompatibilidad, hoy fueron reemplazadas por el avance de la genética y la utilización del ADN como método, ganando en eficacia en la búsqueda”. Ello no excluye el funcionamiento del actual BNDG, que ha sido reconocido como modelo mundialmente y que ha incorporado estudios de ADN en marcadores genéticos autosómicos, ADN mitocondrial, haplotipos de cromosoma X e Y, SNPs y todo otro tipo de prueba que el desarrollo científico generó en estos años.  Además, el proyecto afirmaba que la supuesta “modernización del BNDG a casi dos décadas de su creación por ley apunta a cumplir con las obligaciones estatales” que prescribe la Comisión Interamericana de DDHH. Y da por sentado que para una adecuada actualización técnica hay que trasladar el Banco. Lo único que el proyecto detallaba sobre el traslado era que “los datos registrados hasta la fecha en el BNDG integrarán el Archivo Nacional de Datos Genéticos del INDG, por lo que deberán ser incorporados. De esta manera, se garantiza la preservación de los datos, tanto de los jóvenes que se han acercado en busca de su identidad como de los familiares que han dejado sus muestras de ADN, algunos de los cuales han fallecido”. Puesto a consideración del Congreso, en Diciembre de 2006 hubo dictamen de mayoría y de minoría para realizar modificaciones al proyecto Carlotto, y se aprobó una moción para que vuelva a Comisiones.
Tres años más tarde, en septiembre 2009, el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto firmado por Aníbal Fernández y Julio Alak, insistió con la creación de un nuevo Banco en el Ministerio a cargo de Alak y con que la adecuación técnica justificaba el traslado. Resulta evidente que el proyecto del PEN está copiado del proyecto de Carlotto porque muchos fundamentos son exactamente iguales. Es decir: lo que no pudo aprobarse por iniciativa de un diputado por falta de consenso, se impulsaba ahora desde el Ejecutivo. Es interesante destacar que mientras el proyecto del PEN es de septiembre 2009, ya el 6 de mayo de 2009 el mismo PEN había dictado el Decreto N°511, firmado por CFK y los ministros Sergio Massa, Aníbal Fernandez, Florencio Randazzo y Graciela Ocaña. Allí se invocaba la Ley de Protección de Datos Personales (Nº 25.326) y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada en 1997, y se afirmaba que “resulta necesario adecuar las disposiciones del Decreto Nº 700 del 24 de mayo de 1989 a fin de adaptar el funcionamiento del BNDG a los estándares jurídicos y técnicos vigentes en la materia”. (2)
Pero para ello no proponía ningún traslado, sino que mandaba a sustituir el Decreto del ’89 por otro que puntualizaba que el BNDG “tendrá su asiento en el Hospital General de Agudos 'Carlos G. Durand' dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” y que ello incluiría “la estructura y planta de personal, ámbito físico, mobiliario y equipamiento”. En concreto: se pregonaba la adecuación sin necesidad de traslado desde el mismo poder de Estado que simultáneamente exhortaba a una injustificada mudanza.

VIEJAS OBJECIONES
Revisando la versión taquigráfica de la discusión en el Senado y en Diputados en 2009 encontramos que muchas de las objeciones planteadas por el grupo de organismos que presentamos la cautelar en agosto de 2013, ya habían sido planteadas por los diputados opositores en 2009 frente al proyecto oficial de traslado.(3) La única novedad al momento de aprobación de la ley del nuevo Banco fue el inopinado paso de destino del traslado desde el antes adecuado Ministerio de Justicia al, supuestamente ahora más pertinente, de Ciencia y Tecnología.
Si lo que se buscara con la nueva ley es acelerar la política de restituciones, hay que poner en claro que hoy el Banco funciona con  un fondo comparativo equivalente a menos de la mitad de los 500 casos que se estimó históricamente, que de los 109 casos de restitución efectiva al momento,  los identificados por análisis de laboratorio, sean genéticos o inmunológicos, suman 62 -de los cuales los 9 primeros fueron identificados por el servicio de inmunología del Durand antes de la creación del BNDG-, y que el resto fue localizado e identificado por abuelas por otros medios; y que esos 62 positivos fueron extractados de otros 4200 casos que dieron negativos. Claro que eso es menos un argumento para especializar el Banco desnaturalizando su objeto fundacional que la base del reconocimiento de los logros a medias de una obligación del Estado, como es otorgar identidad a los hijos de desaparecidos.


AL DESCUBIERTO
Con posterioridad al fallo de la justicia de septiembre pasado, que atiende la medida cautelar que presentamos los organismos que criticamos el desguace y desnaturalización del Banco e impide provisoriamente su traslado, el ministro Barañao hizo publicar en la página del Ministerio un comunicado queriendo dilucidar temas que nunca antes había aclarado, y que no están en ningún articulado de la nueva ley, ni de su decreto reglamentario. (4)
De hecho, son patentes las desprolijidades de ese Decreto N°38 de Noviembre 2012, que reglamenta la nueva ley del Banco. El texto tiene 29 artículos, de los cuales 15 están aún sin reglamentar pese a que el Ejecutivo insiste con el traslado por tener una ley marco aprobada en el Congreso. El articulado estipula cuestiones administrativas relativas al control de calidad de las muestras ya trasladadas, a la integración del Directorio y Consejo Consultivo del nuevo Banco, sus funciones y sueldos. Pero nada dice de la conformación del plantel técnico de trabajo, ni de las modalidades técnicas del traslado material de las muestras sensibles. Mucho menos sobre las miles de muestras de casos de filiación no relativas a delitos de lesa humanidad alojadas actualmente en el Banco del Durand, que al no estar contempladas por la nueva ley, quedarán en un limbo legal del cual el Estado parece no hacerse cargo.
Con la cautelar encima, Barañao insiste ahora con la idea de que la adecuación técnica justifica el traslado y acotamiento del Banco, y dice que “Si bien la Ley 23511 del año 1987 que creó el BNDG mencionaba en su primer artículo que el objeto del Banco era el ‘esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación’, todas sus disposiciones operativas se refirieron fundamentalmente a la identificación de “niños desaparecidos o nacidos en cautiverio” por el accionar del terrorismo de Estado que asoló al país hasta el 10 de diciembre de 1983. En realidad, si bien el proyecto de ley original de la 23.511 que se envió al Congreso en abril de 1986 establecía que el objeto del banco sería "obtener y almacenar la información genética de familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio", durante su debate parlamentario en 1987 tanto senadores como diputados dispusieron por unanimidad que el objeto del Banco se ampliara "a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación". Esa fue una inquietud explícita de Chicha Mariani en aquel momento, porque se concebía el derecho a la identidad como un todo, y así quedó plasmado en la Ley 23.511.
Apurado a dar explicaciones, el ministro ensaya que si en el ‘87 se estableció “que la dirección del BNDG recaía en el jefe del Servicio de Inmunología del Hospital Durand”, se lo hizo “porque en esa fecha ese servicio poseía el único laboratorio del sector público que realizaba las pruebas en las que se basaba antiguamente la identificación genética”. Y que como “el Ministerio de Ciencia se manifiesta a favor de la universalidad del derecho a la identidad y trabaja en distintos ámbitos para encontrar una alternativa que satisfaga esta necesidad”, justifica el acotamiento del objeto del Banco porque “existen otros laboratorios públicos que pueden hacer la tarea” de otros casos relativos a filiación que no sean lesa humanidad. Lo que el ministro no aclara es que, aún con la existencia de otros laboratorios, que además no tienen  la experiencia del Banco para trabajar  en identificaciones (por ejemplo con vínculos discontinuos), ello no excluye la responsabilidad del Estado a normar el acceso al derecho a la identidad y no generar el vacío legal que la nueva ley abre.
Por último, Barañao reconoce en Octubre de 2013 que el cruzamiento de los bancos del Durand y del EAFF “será realizado en cualquier sede en la que el BNDG funcione, incluso si este permaneciera operativo por más tiempo en el Hospital Durand”.
Es curioso que dos de los especialistas designados por el ministro para la coordinación del traslado opinen lo contrario. En una entrevista brindada a la oficina de prensa de la facultad de Exactas este mes, Víctor Penchaszadeh afirma que “Nunca se van a fusionar las bases porque cada cual tiene objetivos diferentes. Una es para la identificación de restos óseos de personas desaparecidas y la otra es para identificar hijos de desaparecidos, nietos de abuelas”. (5)
Al Dr. Penchaszadeh  hay que reconocerlo como figura central en la creación del BNDG en los ’80, pero también hay que señalar que se le escapa que la búsqueda es también de tíos sobre sobrinos o de hermanos sobre hermanos, y que su opinión es contraria a lo que establece la nueva ley, que habilita intervención de “Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia (...) en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada”. (6)
O bien del decreto reglamentario, que afirma que el nuevo Banco deberá ampliar su archivo informático con perfiles genéticos “ obtenidos a partir de estudios realizados en el BANCO o aquellos obtenidos por otras organizaciones especializadas en estudios genéticos realizados en el marco de convenios suscriptos entre el Estado Nacional”. (7)
La incauta  concepción de que la identificación de restos va por un carril distinto a la identificación de personas apropiadas parece no tener en cuenta el detalle de que ambos casos son producto del mismo plan criminal y que los familiares de las personas a las que pertenecen los restos óseos serían familiares además de los jóvenes que buscan su identidad si éstos resultaran ser hijos de las personas a las que corresponden los restos.
 Quizás el ministerio debería revisar la contradictoria estrategia de prensa que viene desarrollando, mucho más teniendo en cuenta que las notas periodísticas que daban cuenta de la desnaturalización del Banco por la voluntad de desarrollar investigaciones en medicina genómica, y del involucramiento de los  Doctores Dopazo, Penchaszadeh y Targovnik, en esas circunstancias, fueron sacadas bajadas de la red a partir de la presentación judicial de los organismos que denunciábamos tal hecho.
Entre ellas, la página de la Fundación Centro de Investigación Príncipe Felipe (Valencia, España), que en diciembre pasado anunciaba que la institución “colabora en la puesta en marcha del Nuevo Instituto de Genómica Humana de Argentina”, y además daba detalles del cruce del negocio de la genómica humana y el intercambio científico que el Estado promueve aprovechando la experiencia y labor pionera del BNDG, fundado por Abuelas de Plaza de Mayo, para alojar un nuevo Banco Nacional de muestras físicas y digitales de ADN de la población Argentina”. (8)

CERO A LA ENÉSIMA
El Ministerio que conduce Barañao fue creado en 2003, y viene administrando un presupuesto de entre 2.600 y 3.100 millones de pesos anuales con 546 cargos en Recursos Humanos. Eso representa un 0,6 % del presupuesto total de la Administración Pública Nacional. El área tuvo un aumento de más de 400 millones de pesos entre 2011 y 2012, años en que se comenzó a construir la nueva sede del Banco.
En su ejecución 2012, estipula 4 áreas de programas, de los cuales el programa 43, que tiene entre sus funciones “asistir financieramente al nuevo BNDG”, incluyó casi 360 millones de pesos en 2012 y casi 390 millones en 2013. Entre las actividades específicas del programa 43, la N° 13 se denomina “Acciones del BNDG” y con 33 cargos en recursos humanos viene recibiendo entre 11 y  13 millones de pesos (3,5% del total presupuestario del Ministerio). (9)
Lanzado a la conquista del futuro según el Plan Argentina Innovadora 2020, la remodelación de la nueva sede del Ministerio le costó a Barañao en 2012 unos 60 millones de pesos, y en 2013 otros 98 millones. Recordemos que la feria de Tecnópolis le costó a Barañao otros 70 millones de pesos este año.
Según detalles del Presupuesto Nacional aprobado en 2012, el Ministerio de Barañao invirtió 160 millones de pesos en proyectos de inversión entre 2011 y 2012, y otros 177 millones en adquisición de bienes de uso en el mismo período. Y pasó de 10.600 a 11.300 cargos administrativos entre 2012 y 2013, lo que como claro símbolo de una opción política sigue representando el 10% del gasto de los cargos de las áreas de Seguridad o Defensa, las vedettes del gasto público Nacional. Como último dato de la discrecionalidad del gasto entre obras necesarias y superfluas, apuntemos que mientras en 2012 se asignaron 17 millones de pesos para la recuperación edilicia del Hospital Posadas, el Centro Cultural del Bicentenario en el ex Correo recibió más de 500 millones.
Según el Ministerio, la nueva sede del nuevo Banco, en el séptimo y octavo piso del edificio de Córdoba 831, albergan laboratorios con características del “primer mundo”. Serían 300 metros cuadrados donde se alojarían los laboratorios y oficinas administrativas.  A ello habría que agregarle que, aunque el decreto reglamentario lo exige hace tiempo, no hay todavía responsable designado en el área, ni se constituyó el jurado para concursar el cargo, ni hay ningún paso todavía para definir quienes deberían hacer el armado del concurso y la designación de los jurados. Según los coordinadores designados para el traspaso, el Ministerio les está ofreciendo a los actuales trabajadores del Banco “trasladarse a la nueva dependencia con las mismas condiciones laborales”, aunque desde fuentes del propio equipo del Banco afirman que el Ministerio aun no ofreció nada en concreto y que no está actualmente en condiciones de cumplir con un ofrecimiento tal.
En su informe al juez Marinelli, el Ministerio afirma que “no puede estimar siquiera la fecha de mudanza”, cuando en realidad se han cansado de hacer anuncios de prensa sobre el nombramiento de coordinadores para el traspaso y de elogio de las nuevas instalaciones de calle Córdoba, de las cuales aportó fotos a la Justicia como exigua prueba de la conveniencia del traslado del Banco.
Según el otro especialista designado para coordinar el traslado, Héctor Targovnik, “las medidas de seguridad del BNDG en su sede actual son deficitarias. No podría ser acreditado por ningún organismo internacional porque las condiciones de seguridad no son las de un laboratorio de biología molecular moderno, la estructura edilicia no es la adecuada”. (10)
Cabría agregar que si la estructura actual no se correspondiera con las técnicas empleadas, sus resultados no serían válidos, cuando en realidad no ha habido ninguna denuncia técnica de insuficiencia al Banco del Durand, y su trabajo es reconocido mundialmente, para algunos hasta que deja de convenirles. Y en todo caso, correría la misma objeción para el nuevo Banco, si tenemos en cuenta que como parte de la reglamentación de Ley 26.548 existe una  Comisión Asesora, creada a esos efectos por Resolución 224/10 del Ministerio, que en 4 años de sancionada la ley no terminó de desarrollar el articulado que corresponde. 


LA OBSECUENCIA
Es clarificadora la intervención judicial de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en la cautelar para defender el traslado copiando los argumentos del Ministerio e invisibilizando la represión en el gobierno “de los Derechos Humanos”. En el mismo escrito presentado al juez Marinelli, Abuelas destaca el elevado status del BNDG en el Durand, pero pregona la optimización de su funcionamiento. Y con ello, al defender el acotamiento del objeto de la entidad y su traspaso, no considera nunca la  posibilidad de excluir del derecho adquirido a la Identidad  a aquellos que han sido víctimas de desapariciones forzadas después del 10 de diciembre de 1983. Abuelas menciona que durante el 2008 el “Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias” remarcó que “los esfuerzos de búsqueda desplegados por actores no gubernamentales y gubernamentales (…) tendrían que ser garantizados mediante medidas legislativas de largo aliento, con el fin de que las políticas gubernamentales se conviertan en políticas de Estado, que no varíen, se diluyan o reduzcan como consecuencia del cambio de administración o de gobierno”.  Por ende, con la limitación del 10 de diciembre de 1983, y ante la ausencia de amparo normativo para aquellos casos posteriores a dicha fecha, queda abierta la posibilidad de que la desatención de esos casos particulares encuentre fundamento en la ausencia absoluta de una ley que respalde su búsqueda.
La Asociación Abuelas dice genéricamente que el BNDG siempre fue concebido como una herramienta destinada a los casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado y que la creación de bancos de datos genéticos deben ser específicos frente a escenarios de desapariciones “masivas”. Abuelas coincide en todo con el comportamiento ausente del Estado Nacional frente a los casos de desapariciones recientes en manos de civiles y fuerzas de seguridad: los desconocen, los desatienden y subestiman la búsqueda de personas cuyo paradero se desconoce por motivos relacionados a crímenes durante la democracia, no menos importantes pese a no ser “masivos”, aunque sobrepasen los 200 casos a través de las últimas 3 décadas.

Hasta ahora, todos los argumentos que los organismos presentamos a la justicia para exigir una política clara en el tema no han sido contradichos, ni se ha ofrecido prueba en contrario a lo planteado.
Pero algo queda claro entre tanta desprolijidad: El titular de las muestras existentes en el Banco no es el Estado Nacional, sino los familiares de desaparecidos, que tienen total legitimidad para cuestionar al Estado, responsable del traslado, si las garantías no están brindadas. Y en todo caso, no se puede argumentar que la pretensión del Estado de búsqueda de la Verdad, que es su obligación, puede estar por encima del derecho de los familiares.
  
NOTAS:
(8) Invitamos a encontrar esas notas, antes existentes, en www.cipf.es
  
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Octubre 2013

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