NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

viernes, 16 de septiembre de 2011

Catamarca: Cuatro pibes presos asesinados por el Estado




15 de septiembre del 2011

(AW)Cuatro adolescentes de 16 y 17 años acaban de morir quemados en la llamada "Alcaidía de Menores" de Catamarca, un lugar donde nunca deberían haber estado. Los agentes estatales que debieron resguardar sus vidas son claramente responsables de este crimen.

Otra vez, como en los casos de la Comisaría 1ra de Quilmes (2004), la Comisaría 20 de Orán, Salta (en 2006 y 2008), y la Comisaría 7ma. De Corrientes (2006), se producen muertes por asfixia y quemaduras graves, en adolescentes que están privados de libertad en lugares absolutamente inadecuados. Nuestro país ha sido señalado reiteradamente por organismos como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el Comité contra la Tortura, por detener niños y alojarlos en Comisarías. Sin embargo, esta práctica continúa, y se cobra nuevas vidas adolescentes.

La semana que pasó, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto elaborado por 24 organizaciones de derechos humanos de todo el país, por el que se crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, cuyo objetivo principal es la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que nuestro país ratificó en noviembre de 2004, y que debería haber implementado desde hace cuatro años, mediante la creación de Mecanismos de Visita a todos los lugares de encierro de jurisdicción federal y provincial: cárceles, comisarías, alcaidías, institutos de menores, centros de atención para adictos, psiquiátricos, etc.

Es urgente que el Senado de la Nación apruebe este proyecto, y que se implementen los mecanismos de visita que puedan recorrer todos los lugares donde haya personas privadas de libertad.

Quizá, de este modo, puedan evitarse nuevas muertes como las de Nelson Fernández (17), Franco Nieva (16) Nelson Molas (17), y Franco Sosa (17). Mientras esto suceda, exigimos que estas muertes no queden impunes: El Estado es responsable de garantizar la vida y la integridad física de las personas a las que decida privar de libertad, sobre todo cuando se trata de niños y adolescentes.

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Mar del Plata/ Asociación de Defensores de Derechos Humanos, Pcia. Buenos Aires./Andhes (Tucumán y Jujuy)/Asociación Civil La Cantora/Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales/ Asociación Pensamiento Penal/Centro de Estudios en Derechos Humanos, Neuquén (CEDH)/Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)/Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)/Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires/ Coordinadora de Trabajo Carcelario de Santa Fe/Grupo Amplio Salvatablas/Red de Derechos Humanos de Corrientes/ Secretaría de DDHH del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora/Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA, Director Comité contra La Tortura, Comisión Provincial Por La Memoria/ Provincia de Buenos Aires, Argentina.


Telefóno: (0221) 156017695

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jueves, 15 de septiembre de 2011

A 5 AÑOS SIN LOPEZ, EL SILENCIO K ES ENCUBRIMIENTO E IMPUNIDAD. SINTESIS DE LA CAUSA.

Presentamos una síntesis de las irregularidades que atravesaron la causa judicial por la segunda desaparición forzada de Jorge Julio Lopez.

En la década del ’70, Jorge Julio López era albañil y militante de la Unidad Básica “Juan Pablo Maestre” de la JP que funcionaba en el barrio de Los Hornos. El 27/10/76 fue secuestrado por un grupo de tareas al mando de Miguel Etchecolatz, que también secuestró a varios de sus compañeros de militancia en la zona. López estuvo detenido desaparecido en varios Centros Clandestinos de Detención: el Destacamento y el Pozo de Arana, la Comisaria 5ta, la Comisaría 8va y la Unidad 9. Fue legalizado como preso político en el ’77 y recuperó su libertad en junio del ‘79.
Sus valientes y lucidos testimonios sobre esos crímenes en el Juicio por la Verdad y en el Juicio a Etchecolatz, ayudaron al avance de la investigación sobre el Terrorismo de Estado en La Plata. Sus dos testimonios fueron de vital importancia en la condena a cadena perpetua al represor Etchecolatz, Director General de Investigaciones y jefe de una de las patotas de la Bonaerense del genocida Ramón Camps.
Lopez fue nuevamente secuestrado el 18 de Septiembre de 2006, día en que se exponían los alegatos de la querella en Juicio contra Etchecolatz. El secuestro de Julio López es uno de los ejemplos más claros de las consecuencias de la impunidad y la vigencia del aparato represivo.

Las responsabilidades políticas
La MULTISECTORIAL DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA ha denunciado reiteradamente que la actitud de encubrimiento que los sectores gobernantes desplegaron en el caso. Sólo para mencionar algunos de los eslabones de ésta larga cadena de impunidad, recordamos:
* El entonces Ministro del Interior Anibal Fernandez dijo que el compañero se encontraba “asustado, escondido seguramente en la casa de alguna tía”.
* El Gobernador de la Provincia , el hoy “opositor” Felipe Sola encomendó a la bonaerense para la investigación creando una comisión cuyos responsables fueron partícipes de la dictadura como el Superintendente Roberto Silva, ingresado en la Bonaerense en marzo del 77, Alberto Farinelli integrante de la Dirección de Inteligencia de la policía en plena dictadura, y el capitán Zaffino titular de la Comisaría de Los Hornos cuando fusilaron a Darián Barzabal dentro de un patrullero de la repartición.
* A la Presidenta Cristina Fernández que cada 24 de marzo habla de “avances” en materia de juicio y castigo contra los genocidas de la última dictadura, pero ya ni siquiera menciona el nombre de Jorge Julio Lopez, en claro signo de complicidad y encubrimiento del caso.
* A la Justicia Provincial que durante un año y medio se negó a reconocer la desaparición limitándose a “buscar” al compañero, como si se tratara de un anciano enfermo que se hubiese perdido.
* A la Justicia Federal que siguió las pistas más alocadas, guiadas por videntes, que realizó allanamientos tardíos y mal hechos, que no investigó a ninguno de los denunciados por Julio en su declaración en el juicio a Echecolatz, (Garachico Urcola, Gomez, Gijena, Peralta, Ponce, Aguiar, algunos de ellos murieron en sus casas rodeados de impunidad).
* Al juez federal Arnaldo Corazza que perdió un tiempo irrecuperable con la causa en sus manos, y cuando por primera vez se apuntaba al círculo de instigadores, ideólogos y ejecutores, se excusó de seguir actuando.
* Al juez Humberto Blanco nuevo responsable de la causa, que apartó a la Secretaría especial dejando otra vez la causa paralizada y errante entre los intrincados intereses judiciales, el silencio y la pasividad palpables del Poder Ejecutivo y la indiferencia ostensible del Legislativo.
* Al Gobernador Daniel Scioli y su superministro de Seguridad y Justicia, Ricardo Casal, que se dedican a abonar el poder de mando de una Policía bonaerense que se autogobierna, y está implicada en todos los grandes delitos que dice combatir: narcotráfico, trata de personas, secuestros extorsivos, piratería del asfalto, etc; y que es el brazo armado del Estado que criminaliza al pobre y al que se opone al modelo de hambre y exclusión.

LA CAUSA
Cadáver encontrado en Punta Lara
A dos días del secuestro de Julio, apareció en la localidad de Punta Lara, un cadáver calcinado. Una persona que dijo llamarse Victoria Huck y ser miembro de la policía bonaerense, llamó al diario "Hoy" de La Plata e informó que el cadáver encontrado "era el de Julio López".
Pusimos inmediatamente al tanto de ese hecho al Gobernador Felipe Solá y al Ministro León Arslanián, quién nos dio como respuesta que la Comisionado Huck (jefa Distrital La Plata) dijo "que no había sido", sin que hasta el día de hoy se la haya llamado a declarar.
A pesar de ello, tanto el Ministro Arslanián como el gobernador Solá, reconocieron la íntima relación de la aparición del cadáver con la desaparición de López, aceptando la hipótesis formulada por Justicia Ya! de que se trataba de un mensaje mafioso, propio de la policía bonaerense.
Seis meses después, y fortuitamente, pudimos tomar conocimiento de que dos guardaparques habían declarado ante la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI), que el 19 de septiembre, un automóvil había ingresado al lugar donde luego se encontró el cadáver, aportando un identikit de las dos personas que ocupaban el auto y la descripción de dicho vehículo.
A instancias de la querella de Justicia Ya, los dos testigos declararon ante la justicia federal a fines de marzo de 2007. Nunca se cumplió con el pedido de adjuntar la desgrabación de la llamada recibida al "911" en que dejaron indicado el lugar para que el cadáver sea encontrado.

La justicia provincial
Durante los tres meses en que la causa transitó en la justicia provincial, se siguió una línea de investigación, determinada políticamente, tendiente a instalar la idea del extravío o la ausencia voluntaria de Jorge Julio López. La investigación fue llevada adelante por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la SIDE en forma muy poco seria. Se basó en datos extraídos de la guía telefónica y de preguntas genéricas realizadas a vecinos.
La Policía Federal reconoció por escrito que nunca investigó a esos represores, y por otra parte, tomaron 600 declaraciones que no adjuntaron a la causa.
Cada vez que esta parte se presentó al fiscal provincial Martini, su respuesta fue: "la causa la tiene la DDI", el organismo que dependió de Etchecolatz durante la dictadura y en el que muchos de sus subordinados siguen en funciones.
La SIDE, la bonaerense y la Federal, actuaron SIN CONTROL JUDICIAL y sin compartir entre las distintas fuerzas la información obtenida.
Un hecho importante es que, a pocos días de la desaparición de López, en dos procedimientos diferentes con perros de la policía provincial en la primera oportunidad y de la policía federal en la segunda, los perros marcan un rastro de López en la puerta de una vivienda ubicada a 8 cuadras de su casa. Notablemente, se restringe la investigación al funcionamiento de esa vivienda y no se amplía al de las casas linderas.

Irregularidades del procedimiento en Atalaya
En esta "actuación" participaron cinco policías, en un auto sin identificación y con ropas de civil. Inexplicablemente, aún hoy se desconoce la identidad de estos dos agentes.
Según los testimonios policiales los perros se dirigieron desde la ruta directamente hasta la finca del Sr. Rubén Darío Durso. Violando las más elementales normas de procedimiento, más aún cuando un rastro da positivo, los policías reconocen que aceptaron la invitación a merendar en el interior de la vivienda.
De la actividad no se labró acta, lo que demuestra la clara intención de encubrir el irregular accionar policial.
Posteriormente se constituyó en la casa del Sr. Durso, una mega-comisión supuestamente integrada por los fiscales Martini y Berlingieri, la jefa de la Departamental La Plata, Huck, el jefe de la Distrital La Plata, Medoro, el titular de la Comisaría 3ra, capitán Zaffino, con el apoyo de helicópteros y perros.
Ingresan a la vivienda y los perros reconocen lugares, prendas y un colchón con rastros de López. Luego comienzan a seguir un rastro que los lleva al campo de enfrente. Increíblemente, la policía y los fiscales deciden detener el rastrillaje argumentando "lo tupido de la vegetación y la oscuridad reinante".
Entonces, se abren dos posibilidades: la policía "plantó" una prueba o frustró la producción de la misma.
También señalamos que el funcionario policial designado por el Ministerio de Seguridad (bonaerense) para dirigir la investigación fue en esta etapa el Superintendente Roberto Silva, ingresado a la policía el 1º de marzo de 1977.

La “in” Competencia
Ante la insistencia de Justicia Ya! de que la causa pase a la justicia federal para que el hecho sea investigado como desaparición de persona, se plantea un conflicto de competencia que es resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con más de 20 días de retraso. Hasta el Procurador General de la Nación, Esteban Righi se opuso alegando la inexistencia de elementos para afirmar que López hubiera sido víctima de algún delito.

Actuación de la justicia federal
Una vez radicada la causa en la justicia federal el juez Corazza continúa delegando la investigación en la Policía Federal, la provincial y la SIDE sin dirigirla ni siquiera controlarla.
Sólo ante el pedido de esta parte querellante, el juez se anoticia de la existencia de un expediente paralelo en poder de la Delegación La Plata de la Policía Federal. Corazza solicita que se le remita el expediente, medida que inicialmente es resistida por la Policía Federal.
Idéntica situación se produjo con investigaciones paralelas realizadas por la policía provincial. Ante nuestros insistentes reclamos se adjuntaron a la causa federal informes acerca de cruces telefónicos, organigramas de las personas investigadas y sobre las visitas que recibieron los represores recluidos en el penal de Marcos Paz. No consta en el expediente que el juez haya realizado un análisis serio de esta información.
Constan en la causa detalladísimos informes de inteligencia llevados a cabo por la SIDE durante el año pasado respecto de familiares, vecinos y amigos de López pero no aporta ningún informe sobre investigaciones al entorno de Etchecolatz. Desde hace cuatro meses la SIDE no entrega ningún otro dato a la causa.
Debemos denunciar que existe una mecánica de "blanqueo" de las investigaciones realizadas en forma paralela por las fuerzas de seguridad e inteligencia. Una de las personas investigadas tiene relación familiar con miembros de la fuerza en actividad con acceso a la causa. Hasta hoy no se ha plasmado ningún avance en la referida pista.
Cabe destacar que la dirección de esa investigación le fue asignada a Oscar Alberto Farinelli, quien ingresó a la policía bonaerense el 12 de marzo de 1973, se retiró el 4 de febrero de 1975 y se reincorporó el 17 de junio de 1976. A partir de esa fecha, hizo toda su carrera en la Dirección General de Inteligencia (DIPBA) con lo que estaba en esa función cuando López fue secuestrado y desaparecido por primera vez.
Es necesario destacar un caso surrealista: el 25 de diciembre de 2006 se realizó un procedimiento en base a las declaraciones de una persona de origen peruano, residente en Argentina, quien se comunicó telefónicamente con una amiga que vive en Perú la que, según el declarante, por la noches se convierte en águila. En uno de sus vuelos nocturnos la mujer-pájaro avistó a Julio López en un campo cercano a La Plata. Esta declaración provocó la movilización de tres comisarías y un procedimiento que incluyó decenas de traslados, móviles, identificación de personas y declaraciones testimoniales.

Requisa en el penal de Marcos Paz
Desde el primer momento, Justicia Ya! sostuvo que había que investigar a los represores recluidos en el penal federal de Marcos Paz. El procedimiento se realizó seis meses después y en las peores condiciones. El juez Corazza resolvió no realizar un allanamiento, medida judicial que se lleva a cabo sin previo aviso al Servicio Penitenciario Federal, en la que puede participar el juez y la querella. El 23 de marzo se realizó una requisa a cargo del Servicio Penitenciario Federal, sin la presencia del juez ni de ningún otro funcionario judicial.
Según trascendió por medios periodísticos, los reclusos sabían con 48 hs. de anticipación que se realizaría dicha requisa. Desde el 14 de marzo constaba en la causa una denuncia sobre el trato preferencial que en el penal de Marcos Paz reciben los represores. Ni el juez Corazza ni el Ministro Iribarne tomaron ninguna medida al respecto.


El “avance”
El único pretendido “avance” que se dio este año en la causa López fue la declaración en marzo del médico policial Carlos Osvaldo Falcone, que fue citado porque en su casa de Mar del Plata se halló en el 2009 un automóvil en el que se sospecha habría sido secuestrado López. En su declaración dijo que se lo habían prestado, que “no sabía que era robado” y negó haber dicho que en ese auto fue secuestrado López. Falcone figura en la agenda que se le secuestró a Etchecolatz tras la desaparición de López y visitó a este genocida en la cárcel de Marcos Paz en al menos dos oportunidades.
Las pruebas ya obrantes en la causa eran contundentes como para comenzar esta indagatoria un año atrás, sin embargo la causa circuló por los pasillos judiciales mientras jueces y fiscales se la sacaban de encima.

El circo de Parque Pereyra
Tras una larga quietud en la causa, recién en febrero de este año se hizo un rastrillaje en la zona de la estación Pereyra del FFCC Roca. Esta búsqueda comenzó a partir de la denuncia de un supuesto testigo de identidad reservada, que habría tenido datos sobre la posibilidad de que el cuerpo de Lopez estuviera enterrado en las inmediaciones de la estación de trenes.
En realidad el “testigo” era un apadrinado o bien un alter ego del abogado Sanchez Kalbermaten, conocido en el ámbito judicial por ser un denunciador compulsivo profesional.
En las tareas, un sofisticado geo-radar localizó 8 puntos donde podría haber habido remoción de tierra, pero dadas las imprecisiones que tuvo el “testigo” al señalar el lugar, la tarea era inmensurable y rápidamente perdió credibilidad. Lo que llamó la atención en el hecho, fue el despliegue periodístico realizado ante la nueva pista: muchos medios conocían el dato antes de que el Superministro de Seguridad y Justicia, Ricardo Casal, llegara con la denuncia a la justicia. El oportunismo mediático del abogado Kalbermaten y del superministro Casal fue claro: la pista era una más de las cientas de la causa y jamás justificaba l movilización de recursos por ser tan vaga. De hecho, luego de 3 días de actividad en la zona, no sólo no se encontró a Lopez, sino que ni siquiera se confirmaron indicios que correspondieran con la declaración del “testigo”, que además nunca fue citado a declarar, tampoco su alter ego Kalbermaten, para explicar el origen de su “información”. Una vez más quedó demostrada la falta de profundidad con que la investigación se realiza.
Por todo esto, rechazamos la actitud pasiva y silenciosa de los gobiernos Nacional y Provincial que, viendo el tiempo trascurrido, es ya una posición de complicidad y encubrimiento de los sectores del aparato represivo de la dictadura que siguen impunes y en funcionamiento.

La historia nos ha enseñado que las desapariciones forzadas implican el secuestro, la tortura, el asesinato y el ocultamiento del cuerpo, y son perpetradas por fuerzas de seguridad o parapoliciales con un objetivo político claro: el disciplinamiento de los sectores organizados y que luchan. Eso es lo que pasó con Julio López, su secuestro y desaparición fue en dictadura y sigue siendo en esta “democracia” un hecho político de amedrentamiento de los que se atreven a desafiar este modelo de exclusión.

La continuidad del plan genocida se despliega hoy con políticas de autocracia y corrupción policial, gatillo fácil en aplicación permanente como amedrentamiento social a los desposeídos y judicialización de los que no son útiles a los fines de este modelo de “crecimiento con base en la exclusión”. Esta es la verdadera doble política de Derechos Humanos que el kirchnerismo ha utilizado para darse aires progresistas en su gestión y lograr una aprobación popular semi-duradera en un país que continúa presentando las tensiones propias de un esquema social de desigualdad, pero donde se ha consolidado un sector oficial acrítico en el movimiento de Derechos Humanos, que cumple el rol de convalidar lo poco que se hace en detrimento de lo mucho que queda por exigir en la materia.

8 años de juicios a cuentagotas
El pasado mes de Agosto se cumplieron 8 años que la lucha popular hiciera caer las leyes de impunidad, en este tiempo el Estado Argentino efectivizó 50 juicios orales con sentencias en todo el país. En ellos fueron procesados 240 imputados (algunos en varias causas), donde hubo 221 condenas, 18 absoluciones y un muerto impune, El total de procesados desde el 2003 es de 1757 lo que nos da que sólo alrededor del 13% de estos fue condenado y en la mayoría de los casos las condenas fueron menores al máximo de pena. Se debatieron en los distintos juicios los casos de 1136 víctimas. Del resto de los procesados 814 (46%) se encuentran en libertad. Hay 39 represores prófugos y 280 que murieron impunes. De las absoluciones hubo algunas escandalosas como la de Duret (causa desaparición de Carlos Labolita) Miguel Angel Trimarchi (masacre de Fátima), en Córdoba de 31 procesados por los hechos en la Unidad Penal 1 de esa provincia 7 fueron absueltos.

De estos 50 juicios realizados más de la cuarta parte tuvieron a un solo imputado, más de la mitad entre 1 y 5. Este patrón responde a la lógica del juzgamiento sólo de las responsabilidades de los altos jefes del mando militar o policial. Del resto de las fuerzas o de los civiles responsables el número de condenas es ínfimo.

Datos oficiales lo confirman: cuatro de cada diez represores procesados están excarcelados, es decir el 42 % de los encausados. Pero además el 40 % de los detenidos tienen prisión domiciliaria. Esta es una de las preocupaciones que rondaron al largo camino de instrucción de las causas hoy acumuladas para ser llevadas próximamente a audiencia oral en La Plata: la situación de impunidad de que gozan la mayoría de los represores imputados en los procesos pendientes, sobre todo por la vía de beneficios como la prisión domiciliaria o la lisa y llana excarcelación. Según estos números de la Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de las causas contra los genocidas, el 42 % de los procesados está excarcelado y el 58 % con prisión preventiva. Pero la prisión preventiva tampoco es completa: el 40 % de los detenidos tiene detención domiciliaria. En resumen, el 82% de los procesados está en su casa libre o con domiciliaria.

Desde los organismos de DDHH de La Plata hemos denominado a la próxima causa a juzgarse en La Plata como “CIRCUITO CAMPS”, ya que si bien en la década de los 80 hubo una primera causa Camps o 44 la decena de represores allí juzgados recibieron condenas mínimas y luego fueron beneficiados por las leyes de impunidad. Esta nueva causa Camps es la más extensa llevada a juicio hasta el momento en la Plata, allí se juzgará a 26 represores por crímenes cometidos contra 280 compañeros en cinco Centros Clandestino de Detención: Comisaría 5ª (Dg. 74 entre 23 y 24), Brigada de Investigaciones La Plata (calle 55 entre 13 y 14) Delegación de Cuatrerismo de Arana (137 y 640), Puesto Vasco (Don Bosco, Quilmes) y COTI 1 Martinez (avenida del Libertador al 14200, San Isidro). Por la 5ta y Arana pasó Lopez como detenido ilegal. Su testimonio estará presente en el juicio sólo como una proyección audiovisual.

La concreción de este juicio es un triunfo de la lucha que desde su creación viene sosteniendo el espacio Justicia Ya, en el que se rompe con la mecánica de llevar a los estrados judiciales a un solo represor (Etchecolatz, V.Wernich) o a un solo lugar (U9). Pero seguimos sosteniendo que es un juicio parcial, ya que no se contemplan infinidad de casos de compañeros que pasaron por estos CCD y quedan afuera de la imputaciones varios de los represores identificados y muchos de los que se podrían haber identificado si se hubieran entregado y abierto los listados de policías que estuvieron en estos centros siendo que todos ellos tuvieron como fachada comisarías y establecimientos “legales”. Ante la magnitud en cantidad y movimiento de secuestrados que por esos lugares pasaron, era imposible que alguien que haya estado allí pudiera como mínimo desconocer lo que sucedía.

Durante la dictadura funcionaron en La Plata unos 12 Centros Clandestinos de Detención, coordinados por miles de efectivos de la Policía bonaerense y de las Fuerzas Armadas. De esos miles de genocidas, sólo 19 fueron condenados por los procesos que nos propone el Estado argentino. Pero la investigación y sanción de los delitos cometidos por los verdugos de la dictadura militar es una responsabilidad indelegable de ese Estado, incluidos sus tres poderes constitutivos.
Por todo esto denunciamos que no existe en ningún sector del poder político kirchnerista u opositor por derecha ninguna voluntad real de condenar el carácter masivo y planificado de la represión, en un concepto, de reconocer que lo que aquí sucedió fue un Genocidio.


A 5 AÑOS SIN JORGE JULIO LOPEZ seguimos exigiendo
*Juicio y Castigo a los genocidas de la bonaerense de ayer – Juicio por Centro Clandestino de Detención - Condena a todos los genocidas por todos los compañeros.
*Restitución de nuestros más de 400 hermanos apropiados por los genocidas. Extensión del Banco Nacional de Datos Genéticos.
*Basta de amenazas a los testigos en los juicios a los genocidas.

HIJOS LA PLATA

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La lucha que nos parió! Juicio a 26 GENOCIDAS del CIRCUITO CAMPS.

Este Sábado 17 de septiembre a las 14hs, La Lucha que nos parió...

El programa de HIJOS La Plata en Radio Universidad FM 107.5mHz
Escuchános por Internet en www.lr11.com.ar y los lunes 21hs Futura FM 90.5mHz en www.radiofuturalaplata.blogspot.com

ESTE SÁBADO:
Repasamos la primera semana del juicio a 26 genocidas del “Circuito Camps”. Escuchamos fragmentos de las audiencias iniciales. Anticipamos las próximas semanas del proceso.

Ponéte en tema:
www.hijosprensa.blogspot.com

Detallamos la presentación de Justicia Ya para ampliar investigación en la causa por el CCD “Pozo de Banfield”. Vinculamos este tema a la movilización de la CUES en La Plata a 35 años de “La noche de los lápices”.


Convocamos a la movilización a 5 años de la segunda desaparición forzada de Jorge Julio Lopez, bajo la consigna de la Multisectorial La Plata: “5 AÑOS SIN LOPEZ – EL SILENCIO DEL GOBIERNO K ES ENCUBRIMIENTO E IMPUNIDAD”. Domingo 18 de Septiembre 17 hs desde Plaza Moreno a Plaza San Martín.


LA LUCHA QUE NOS PARIÓ. Sábados 14hs Radio Universidad FM 107.5mHz
Escuchálo en vivo por internet: www.lr11.com.ar y la repetición los lunes 21hs Radio Futura FM 90.5 mHz o por internet www.radiofuturalaplata.blogspot.com

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POR EL JUICIO DE LOS MARTINEZ DE HOZ.

Difundieron una carta abierta en defensa de Osvaldo Bayer.

(AW) Personalidades de la cultura y la ciencia, de organizaciones sociales y de derechos humanos declararon -a través de una carta abierta- "personas no gratas en todo el país" a José Alfredo Martínez de Hoz y sus nietos "en particular", quienes iniciaron juicio a Osvaldo Bayer, Felipe Pigna y Mariano Aiello, por la realización de la película Awka Liwen.

Fuente: reporteplatense.com.ar

José Alfredo Martínez de Hoz y sus nietos demandaron a Osvaldo Bayer, Mariano Aiello y Felipe Pigna porque consideran que Awka Liwen "lesiona el honor de su familia al injuriar" a José Alfredo Martinez de Hoz, uno de los fundadores de la Sociedad Rural Argentina en julio de 1866.

También pide a los jueces que "el documental no sea distruibuido a través del sistema educativo del país. Asimismo, les ordena que deben publicar solicitadas en los principales diarios del país para expresar que su familia no participó en la "Campaña al Desierto", que no se benefició económicamente de las muertes, saqueos, esclavitud, desapariciones, corrupción, etc. y que son buena gente. Por último, amenaza que va a iniciarnos una demanda para que le paguemos nosotros por los daños que la verdad histórica le produjo a su tristemente célebre familia.

El documental, presentado en septiembre de 2010, revisa el pasado histórico argentino y establece un paralelismo entre la llamada Campaña del Desierto, durante el siglo XIX, y la última dictadura militar 1976-1983.

Por su parte, los firmantes de la carta abierta, entre ellos docentes como Ruben Dri y Claudia Korol y profesores de universidades extranjeras como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), apoyaron el documental porque a través de la creatividad artística "se convirtió en el fantasma que recorre la historia oficial y es un fantasma que desvela la única Historia verdadera".

Los firmantes piden además la difusión en todos los establecimientos educativos del país de todos los niveles del documental Awka Liwen, que significa Rebelde Amanecer en el idioma de los mapuches. También reclaman que todos los consejos superiores de las universidades nacionales, emitan un "pronunciamiento de desagravio" a los realizadores de la película.

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miércoles, 14 de septiembre de 2011

COMUNICADO DE PRENSA. JUSTICIA YA! LA PLATA

Pozo de Banfield: Nuevo pedido de indagatoria

El día 15 de septiembre de 2011, a las 10:30 hs en 8 y 50, La Plata, Justicia Ya! – La Plata presentará un pedido para que se amplíe la indagatoria de los únicos represores procesados por todos los delitos cometidos en el Pozo de Banfield, y se reitera el pedido de indagatoria realizado hace 3 años, a los casi 200 represores.

En efecto, el 2/10/2008 Justicia Ya!-La Plata presentó ante el juzgado federal nº 3 a cargo del juez Arnaldo Corazza el pedido de indagatoria de alrededor de 170 represores que actuaron en el Pozo de Banfield por los delitos cometidos a 279 víctimas y que se describen en el Trabajo de Recopilación de Datos sobre ese campo realizado por la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos adjunto al escrito. Además de esas víctimas identificadas con nombre y apellido, se presentaron los datos incompletos de 60 víctimas y los nombres completos de 24 mujeres que estuvieron embarazadas en el Pozo de Banfield o parieron allí, siendo una de ellas, nuestra compañera Adriana Calvo recientemente fallecida. De esas 24 mujeres, 17 tuvieron a su bebé y todavía 8 continúan desaparecidos; uno de ellos, una niña buscada por su hermana Clara Petrakos.

La causa. El juez resolvió en febrero de 2006 desglosar de la Causa Camps los hechos ocurridos en ese CCD para formar una causa independiente; el 15/10/2009 el Juez Corazza ordenó solo la detención de seis genocidas, de los cuales cuatro ya tenían prisión preventiva domiciliaria en otras causas por delitos de lesa humanidad, por lo que solo se ordenaron dos detenciones “nuevas”: las de Juan Miguel Wolk y Raúl Carlos Rodríguez. Procesó a Miguel O. Etchecolatz (Director de Investigaciones de la Policía Bonaerense de 1976 a 1979) condenado a cadena perpetua en el año 2006 por algunos de los crímenes que se le imputan, “cometidos en el marco del genocidio” ocurrido en nuestro país entre 1976 y 1983.

Además, los otros genocidas procesados fueron: Jaime Smart (Ministro de Gobierno bonaerense de 1976 a 1979), Ibérico Saint Jean (Gobernador bonaerense de 1976 a 1978), Juan Miguel Wolk (Director de Investigaciones- Zona Metropolitana), Raúl Carlos Rodríguez (Subdirector de Investigaciones desde septiembre de 1978), Rodolfo Aníbal Campos (Sub-Jefe de Policía Bonaerense de diciembre de 1977 a marzo de 1979).

Justicia Ya! La Plata presentará una ampliación de indagatoria de los 6 ya procesados por los delitos cometidos a 55 víctimas entre ellos una mujer embarazada y reactualiza los datos de las investigaciones realizadas por la AEDD.

A más de 8 años de la anulación de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida EXIGIMOS NUEVAMENTE LA INMEDIATA DETENCIÓN E INDAGATORIA de todos los responsables, desde el entonces dictador Jorge Rafael Videla, hasta los casi comisarios, oficiales, suboficiales y agentes que se desempeñaron en Pozo de Banfield, cuyos nombres, apellidos y números de legajos hemos entregado al juez hace ya 3 años.

Además reclamamos que se incluyan en las indagatorias los 60 casos de compañeros y bebés nacidos en cautiverio que no fueron considerados por el fiscal en su requisitoria, con la excusa de que sobre ellos no hay suficientes datos en el listado de 279 (hoy ampliado 292) personas, aportado por esta querella.

Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD); Central de Trabajadores Argentinos (CTA) La Plata-Ensenada.; Centro por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza; Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH); Colectivo de Abogados La Ciega; Insurrectos- Trabajo Social (UNLP); Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH); HIJOS La Plata; Unión por los Derechos Humanos, La Plata, integrantes de Justicia YA! La Plata

Teléfonos de contacto:
Nilda Eloy (AEDD): (0221) 155865035
María Laura Bretal (Unión por los Derechos Humanos): (0221) 155580751

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A 5 Años del secuestro y desaparición de Julio López

18/09 17hs. plaza Moreno. Marcha por juicio y castigo, contra el silencio y la impunidad.

La historia nos ha enseñado que las desapariciones forzadas implican el secuestro, la tortura, el asesinato y el ocultamiento del cuerpo, y son perpetradas por fuerzas de seguridad o para-policiales con un objetivo político claro: el disciplinamiento de los opositores políticos. Eso es lo que pasó con Julio López, su secuestro y desaparición fueron y son un hecho político que hoy continúa impune.

En la década del ’70, Jorge Julio López era albañil y militante de la Unidad Básica “Juan Pablo Maestre” de la JP que funcionaba en el barrio de Los Hornos. El 27 de noviembre del ‘76 fue secuestrado por un grupo de tareas al mando de Miguel Etchecolatz, que también secuestró a varios de sus compañeros de militancia en la zona. López estuvo detenido desaparecido en varios Centros Clandestinos de Detención: el Destacamento y el Pozo de Arana, la Comisaria 5ta, la Comisaría 8va y la Unidad 9. Fue legalizado como preso político en el ’77 y recuperó su libertad en junio del ‘79.

Sus valientes y lúcidos testimonios sobre esos crímenes en el Juicio por la Verdad y en el Juicio a Etchecolatz, ayudaron al avance de la investigación sobre el Terrorismo de Estado en La Plata. Sus dos testimonios fueron de vital importancia en la condena a cadena perpetua al genocida Etchecolatz, uno de los peores represores de la bonaerense del coronel Camps.

López fue nuevamente secuestrado el 18 de Septiembre de 2006, día en que se exponían los alegatos de la querella en Juicio contra Etchecolatz.

La respuesta fue inmediata, esa misma tarde empezamos a pedir por su aparición con vida y castigo a los culpables. Salimos a las calles a gritar esa consigna que parecía sacudirnos cada vez que la repetíamos, y no por haberla cantado tantas veces, dolía menos.

La desaparición de López, puso en la superficie lo que estaba oculto: relaciones de poder que integran una trama extensa de complicidades, para la cual la impunidad es necesaria, como sostén de sus políticas centrales.

Desde aquel 18 de septiembre de 2006 hemos denunciado reiteradamente el encubrimiento que existe en la causa López. Sólo para mencionar algunos de los eslabones de ésta larga cadena de impunidad, recordamos:
* Al entonces Ministro del Interior Anibal Fernandez, que dijo que Lopez se encontraba “asustado, escondido seguramente en la casa de alguna tía”
* Al Gobernador de la Provincia , el hoy “opositor” Felipe Solá, que encomendó a la bonaerense para la investigación creando una comisión cuyos responsables fueron partícipes de la dictadura como el Superintendente Roberto Silva, ingresado en la Bonaerense en marzo del 77, al Alberto Farinelli integrante de la Dirección de Inteligencia de la policía en plena dictadura, y el capitán Zaffino titular de la Comisaría de Los Hornos cuando fusilaron a Darián Barzabal dentro de un patrullero de esa repartición.
* A la Presidenta Cristina Fernández que ni siquiera habla del tema López para asegurar la impunidad.
* A la Justicia Provincial que durante un año y medio se negó a reconocer la desaparición limitándose a “buscar” al compañero, como si se tratara de un anciano enfermo que se hubiese perdido.
* A la Justicia Federal que siguió las pistas más alocadas, guiadas por videntes, que realizó allanamientos tardíos y mal hechos, que no investigó a ninguno de los denunciados por Julio en su declaración en el juicio a Echecolatz, (Garachico Urcola, Gomez, Gijena, Peralta, Ponce, Aguiar, Gonzalez Conti, algunos de ellos murieron en sus casas rodeados de impunidad).
* Al Juez federal Arnaldo Corazza que cuando por primera vez se apuntaba al círculo de instigadores, ideólogos y ejecutores, se excusa de seguir actuando.
* Al Dr. Humberto Blanco nuevo juez que aparta a la Secretaría especial dejando otra vez la causa paralizada y errante entre los intrincados intereses judiciales, el silencio y la pasividad palpables del Poder Ejecutivo y la indiferencia del Legislativo.

La lista podría seguir, es interminable, cadáveres “plantados” sin identificar, secuestros de autos nunca periciados, pistas serias nunca investigadas, pistas inverosímiles como la del Parque Pereyra Iraola “investigadas” mediante un circo mediático, etc.

Por todo esto rechazamos la actitud pasiva, y silenciosa de los gobiernos Nacional y Provincial que, viendo el tiempo trascurrido, es ya una posición de complicidad con los sectores del aparato represivo de la dictadura que siguen impunes y en funcionamiento.

La historia nos ha enseñado que las desapariciones forzadas implican el secuestro, la tortura, el asesinato y el ocultamiento del cuerpo, y son perpetradas por fuerzas de seguridad o para-policiales con un objetivo político claro: el disciplinamiento de los opositores políticos. Eso es lo que pasó con Julio López, su secuestro y desaparición fueron y son un hecho político que hoy continúa impune.

A 5 AÑOS DE LA SEGUNDA DESAPARICIÒN FORZADA DE JORGE JULIO LOPEZ

*Exigimos Juicio y Castigo a los genocidas de la bonaerense de ayer – Juicio Por Centro Clandestino de Detención - Condena a todos los genocidas por todos los compañeros.
*Restitución de nuestros más de 400 hermanos apropiados por los genocidas. Extensión del Banco Nacional de Datos Genéticos.
*Juicio y Castigo a los asesinos de la bonaerense de hoy - Anulación de los Códigos Contravencionales en la provincia
*No a la baja de la edad de imputabilidad - Asistencia alimentaria, sanitaria y educativa digna y universal para todos los pibes y pibas.
*Justicia por Sandra Ayala Gamboa - Basta de “Femicidios”.

HIJOS La Plata - 16 años de lucha

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DENTRO Y FUERA... 2° AUDIENCIA - JUICIO CIRCUITO CAMPS.

SEGUNDA AUDIENCIA CIRCUITO CAMPS
En el día de ayer continuó el juicio por los hechos del denominado Circuito Camps. El Tribunal le informó a Jaime Lamort Smart que si bien se habia aceptado su autodefensa, no se iba a establecer ningún tipo de trato diferencial con el resto de los imputados. Así, Smart tuvo que volver a sentarse junto al resto de los imputados abandonando el escritorio que ocupan los defensores.

Luego continuó la lectura del requerimiento fiscal en la causa Comisaría Quinta, por lo cual solo se encontraban ocho imputados, ya que los demás no están vinculados a este CCD.

En un pasaje, donde se leyó que "...se trataba de alguien a quien le decían Asís, cuya identidad es materia de investigación" se pudo ver el gesto socarrón del imputado Garcia, mientras miraba a Smart.

También se vieron gestos de "sorpresa" de Guallama y Cozzani, cuando se leyó la imputación del primero por el primer secuestro de Jorge Julio López.

Quien no pudo resistir lo prolongado de la audiencia fue la abogada defensora de Mario Víctor Nicodemo Sita, la Dra Augusta Edelweiss Salinas Roberts quien -luego de protestar ayer porque la habían fotografiado los periodistas- optó por dormitar durante toda la tarde.

Más allá de la nota de color, hay que recordar que Salinas Robert fue testigo de concepto a favor del juez Amílcar Vara, en el jury de enjuiciamiento en el cual se lo destituyó por su actuación en el caso de la desaparición de Miguel Bru. Y que en el primer juicio por la desaparición de Miguel, fue acusada de haber participado de apremios ilegales, dentro de la Unidad 9 junto al policía López, por el testigo Alé.

Otra vez estuvieron presentes -a pesar de lo engorroso que resulta este tramo de lecturas- compañeros de las distintas organizaciones de derechos humanos, politicas y gremiales de La Plata, y muchos querellantes y testigos del juicio, ya que hasta tanto terminen las lecturas de las imputaciones, podrán ingresar a la sala de audiencia. Afuera, continuó la radio abierta de HIJOS La Plata.

Las audiencias continuarán el próximo lunes y martes desde las 10 de la mañana.

Secretaría de DDHH La Plata-Ensenada

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lunes, 12 de septiembre de 2011

JUICIO CIRCUITO CAMPS. Excarcelaciones, domiciliarias y otros inventos.


CÓMO LLEGARON LIBRES AL JUICIO LOS GENOCIDAS HOY JUZGADOS EN LA PLATA

Cuatro de cada diez represores procesados están excarcelados, el 42 % de los encausados. Pero además el 40 % de los detenidos tienen prisión domiciliaria. Esta es una de las preocupaciones que rondaron al largo camino de instrucción de las causas hoy acumuladas para ser llevadas próximamente a audiencia oral en La Plata: la situación de impunidad de que gozan la mayoría de los represores imputados en los procesos pendientes, sobre todo por la vía de beneficios como la prisión domiciliaria o la lisa y llana excarcelación.

La causa denominada por los organismos de DDHH como causa “Circuito Camps”, ya que si bien en los ’80 hubo una primera causa “Camps” o “44”, que juzgó sólo a 5 represores que recibieron condenas mínimas y luego beneficios de impunidad, y si bien nunca se juzgó al Circuito Camps en su totalidad, es la denominación que más se acerca a una acumulación de causas de esta característica.

Hechas esas salvedades, la nueva “Causa Camps” es la más extensa de las llevadas a juicio hasta el momento en la ciudad, e investiga algunos crímenes cometidos en los CCD Comisaría Quinta (diagonal 74 entre 23 y 24), la Brigada de Investigaciones de La Plata (BILP - 55 Nº530, entre 13 y 14), Delegación de Cuatrerismo de Arana (137 esquina 640), Puesto Vasco (Don Bosco, Quilmes) y COTI 1 Martínez (Avenida del Libertador al 14.200, Martínez, San Isidro) y una apropiación relacionada a la Brigada de Investigaciones de San Justo. En el debate serán juzgados 26 represores, acusados de delitos cometidos contra 280 víctimas.

En un informe reciente, los números de la Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de las causas contra los genocidas dicen que cuatro de cada diez represores procesados en todas las causas del país están excarcelados, es decir el 42 % de los encausados. En términos formales hay excarcelados por garantías procesales y por lo que los abogados llaman “cese de la prisión preventiva”, es decir, porque pasaron demasiado tiempo presos sin condena. Según estos números, el 42 % de los procesados está excarcelado y el 58 % con prisión preventiva. Pero la prisión preventiva tampoco es completa: el 40 % de los detenidos tiene detención domiciliaria. En resumen, el 82% de los procesados está en su casa libre o con domiciliaria.

Como la tendencia era muy grande en 2010, un fallo de la Corte Suprema intentó detener las excarcelaciones, pero como lo confirma la Unidad Fiscal aún se propagan las autorizaciones de los jueces federales de primera instancia o de la Cámara de Casación. Las Salas I y III de Casación esgrimen en sus fallos viejos criterios que están revestidos de un aparente garantismo, pero lo que garantizan es más impunidad: la prisión preventiva es una excepción, no la regla. Este argumento desencadenó gran cantidad de pedidos de excarcelación, e hizo que el 2010 se convirtiera en el año record de liberados. La Procuración replicó con otras explicaciones, que para Pablo Parenti, de la Unidad Fiscal se resumen así: “Predominó un análisis muy liviano del entorpecimiento del proceso, que puede darse con el riesgo de fuga o con la amenaza de destrucción de pruebas. Lo que yo pregunto es, ¿cómo repercute que esas personas estén en libertad en casos como los de Rosario y Vesubio? ¿Con qué libertad puede declarar una persona sobre las torturas cuando puede encontrarse en la esquina a quien está acusando? La prueba no se produce en total libertad. ¿Y entonces cómo impacta la libertad en la prueba? Hay gente que atraviesa todo el juicio en libertad, con riesgo de fuga y de gran intimidación a los testigos. Hay quienes se encuentran con sus torturadores en la calle y en la puerta del Tribunal y también sucede con personas que están condenadas y quedan en libertad mientras se revisa la condena. Esas revisiones suceden además muy lentamente, con graves demoras en Casación”.

Algunos casos paradigmáticos.

En Rosario, el Tribunal Oral Federal 2 lleva adelante el juicio conocido como ex Feced desde julio del año pasado. Es un proceso que involucra a seis represores por 91 víctimas del centro clandestino del Servicio de Informaciones de la ex Jefatura de Policía de Rosario. Entre los acusados hay cuatro policías, un civil y el general Ramón Díaz Bessone, jefe máximo del Segundo Cuerpo. Todos los imputados, excepto Díaz Bessone, están en libertad, pese a que para los rosarinos esos nombres son tan conocidos como Alfredo Astiz en Buenos Aires.

En la ciudad de Buenos Aires, el ex marino Rubén Franco, juzgado por el plan sistemático de robo de bebés, está libre. Los represores Hugo Idelbrando Pascarelli y Héctor Humberto Gamen estuvieron en esa situación hasta que fueron condenados por los crímenes cometidos en El Vesubio. El jefe de ese CCD, Pedro Durán Sáenz, estuvo libre en el juicio hasta su muerte impune previa a la sentencia.

En Corrientes, Leopoldo Norberto Cao, teniente primero de la Compañía de Ingenieros 7 del Regimiento de Goya, fue beneficiado con la excarcelación pese a haber estado prófugo entre febrero y octubre de 2008. Cuando su procesamiento quedó firme, Cao pidió la excarcelación. El juez de primera instancia y la Cámara Federal se la negaron. Pero en junio de 2010, Cao consiguió un fallo a favor, de la Sala II de la Cámara de Casación, integrada por Guillermo Yacobucci y Luis García. La Corte Suprema revocó esa decisión en abril de 2011 y envió la causa nuevamente a Casación, que el 11 de mayo se encuadró y revocó el beneficio. Pero el 26 de mayo Cao no estaba sentado para el juicio oral. Ahora está nuevamente prófugo.

En Santiago del Estero, el represor Roberto Díaz, parte del grupo de tareas de la D2 de Musa Azar, fue procesado por torturas y el homicidio del abogado Abdala Auad. Díaz consiguió el 2 de julio de 2010 un fallo a favor del Tribunal Oral Federal de Santiago, que estableció el “cese de la prisión preventiva”. Como estaba preso por otra causa, no salió en libertad, pero el 7 de octubre el mismo Tribunal le concedió la excarcelación a cambio de una caución de 50 mil pesos. La fiscalía apeló. Casación hizo una audiencia el 2 de junio de 2011 y un día después la fiscalía supo que Díaz no se presentaba desde mayo a los controles. En ese contexto, y aunque ya nada tenía demasiado sentido, la Fiscalía pidió revocar el beneficio porque el reo estaba en falta. El 7 de junio, la Policía Federal no lo encontró y el 8 de junio el juzgado incluyó su nombre en el boletín de novedades de la Policía Federal con una orden de detención que todavía pesa sobre él.

En Bahía Blanca, a fines de abril la Cámara Federal local liberó a 36 procesados por delitos de lesa humanidad, poco antes del comienzo del primer juicio oral que se desarrolla en este momento. Para revertirlo, la Fiscalía de Abel Córdoba apeló en algunos casos al artículo 366 que esgrime una excepcionalidad.

Para actualizar el lema de “igualdad ante la ley” y contrastar este reguero de beneficios otorgado a los peores verdugos de la dictadura con el panorama que soportan la mayoría de los presos comunes, en junio de este año, el Observatorio de la Justicia Argentina entregó una carta a la presidenta de la Cámara de Casación, Angela Ledesma. Integrado entre otros por Beinusz Szmukler y Salvador María Lozada, el Observatorio determinó que los presos comunes, que durante años están en prisión sin que sus casos tengan ninguno de los miramientos que tienen los genocidas. En la carta se afirma que: “ambas situaciones, aparentemente opuestas, son, sin embargo, patentes ejemplos de una Justicia penal selectiva que restringe el derecho de defensa de los pobres y al mismo tiempo facilita la impunidad de los autores de los más graves crímenes de la historia nacional.”

Atento a esta situación, el espacio Justicia Ya La Plata elaboró un escrito para presentar en la causa “Circuito CAmps”, para pedir se revoquen las detenciones domiciliarias de que gozan 9 imputados en la causa por el CCD Comisaría 5ta: Almeida Domingo, Patrault Luis Vicente, Berges Jorge Antonio, Campos Rodolfo Anibal, Arias Duval Alejandro Agustin, Lujan Horacio Elizardo, Ibérico Saint Jean, Sita Mario Victor y Smart Jaime Lamont. Además, se denuncia el caso de Norberto Cozzani a quien el juez Federal Arnaldo Corazza, dejó vencer el plazo de la Prisión Preventiva otorgándole la libertad en Enero de 2011. En el escrito también se solicita se revoquen las excarcelaciones que les fueran concedidas por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal entre diciembre de 2008 y enero de 2009 a 12 represores en las causas de los CCD Arana-Brigada de Investigaciones-Puesto Vasco-Cot1 Martínez, y que son: Tarela Eros Amilcar, Verduri Sergio Arturo, Grillo Roberto Omar, Kearney Miguel, Lencinas Daniel Jorge, Ferriole Pedro Antonio, Paez Ruben Oscar, Cabrera Roberto Antonio, Corrales Bernabé Jesus, Machuca Raul Orlando, Svedas Fernando y Antonini Santiago. VER http://www.justiciaya.org

Justicia Ya apeló esta última decisión ante la CSJN en Febrero de 2009, y cuestionó a los magistrados Guillermo Tragant, Angela Ledesma y Eduardo Riggi, integrantes de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, al decir que “resulta inconcebible y manifiestamente insultante para las víctimas y para la sociedad toda, que en el marco de la impunidad que reinó los últimos 33 años, se pretenda tomar como argumento decisivo que hasta el presente los imputados no registren condenas ni hayan procurado mantenerse prófugos de una Justicia que nunca los requirió”. Además se afirmaba por entonces que con esta medida: “Por un lado, se pone en riesgo la concreción del castigo a quienes cometieron violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad; por otro, se afectan los derechos que tienen las víctimas a que la justicia investigue y sancione a los responsables. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en numerosos fallos que el hecho de que no se sancione a los responsables genera un amedrentamiento permanente hacia las víctimas, familiares y operadores judiciales a cargo de las investigaciones”.

Recordemos que entre julio y septiembre de 2008 el pedido de excarcelación de varios de los milicos ya había sido denegado en dos oportunidades: por el Juzgado Federal Nº 3 de La Plata (Corazza) y ante la apelación de los abogados de Paez, por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Pero la Sala III concedió la excarcelación con argumentos como: “que pese a la severidad de la pena prevista, los restantes elementos de juicio que ofrece el sumario controvierten la presunción de fuga que podría pesar sobre el acusado”. O bien que “la circunstancia que desde la fecha de los hechos que se le imputan al presente han transcurrido más de treinta años, no observándose acto alguno por parte del acusado que indique que durante ese largo período en el que se encontró en libertad, hubiera realizado conducta alguna tendiente a sustraerse de la acción de la justicia, o entorpecer el curso de las investigaciones”. (Juez Riggi en el caso de Paez). O bien “que mantener la actual situación de encierro, vulnera los límites para el encarcelamiento preventivo en tanto se contrapone a las reglas de necesidad, subsidiariedad, proporcionalidad e intervención mínima a las que debe responder el mismo”. (Jueces Tragant, Ledesma y Riggi en el caso de Kearney). También que “la investigación continúa en su etapa instructoria, razón por la cual no se avizora que la situación procesal del imputado sea resuelta en forma inminente”. (Jueces Tragant, Ledesma y Riggi en caso Machuca). O bien que “la privación de la libertad procesal sólo podrá autorizarse cuando sea imprescindible y, por lo tanto, no sustituible por ninguna otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa a los fines del proceso”. (Juez Tragant en caso Machuca). Y hasta que el hecho de que “el riesgo legítimo de que los testigos u otros sospechosos sean amenazados también constituye un fundamento válido para dictar la medida al inicio de la investigación. Pero cuando la investigación prosigue y dichas personas ya han sido interrogadas suficientemente, el peligro disminuye y deja de ser válida la justificación para mantener la prisión preventiva”. (Juez Tragant en caso Machuca).

Estos represores, beneficiados con recursos que la propia gravedad de lo que se juzga determinaría que deberían ser extraordinarios, tuvieron una funcionalidad central en el esquema represivo del Circuito Camps en La Plata. Ruben Paez fue jefe de la Brigada de Investigaciones de La Plata entre junio y diciembre de 1977, lugar que funcionó como Centro de Operaciones (instancia de admisión y detención temporaria de prisioneros) por donde pasaron más de 100 detenidos ilegales desde mayo de 1976 hasta noviembre de 1978. Parte de esa responsabilidad la confesó a medias en el Juicio Por la Verdad en Octubre de 2000, cuando dijo que en los calabozos de la dependencia funcionó un “área restringida que dominaba el Ejército”, ocupada por detenidos “muy especiales”, que “estaba a cargo de las Fuerzas Conjuntas” y concurrían allí “diariamente” oficiales del Ejército y la Marina. Así aprovechó para deslindar su responsabilidad: “La Policía se encargaba de la seguridad del lugar y nada más”, “La Policía hacía los mandados”. Dijo, además, que en la Brigada “no se torturaba” porque “era un lugar muy chico”. Y destacó: “Nunca vi ni escuché nada (gritos por torturas). Nunca vi un interrogatorio”. Asimismo, contó que los militares confeccionaban listas con los nombres de los detenidos, que cambiaban a diario, debido a los movimientos constantes que hacían con los secuestrados de un centro clandestino a otro. En este marco, enfatizó que las listas “no quedaban archivadas en la Brigada” y que él nunca tuvo acceso a ellas. Reconoció también que sus subordinados realizaban el traslado de detenidos a otros centros clandestinos, entre los que mencionó la comisaría 5ta, “Zona Metropolitana” de Bánfield, el Destacamento de Arana y “distintas dependencias de la Capital Federal”.

Miguel Kearney, alias “el inglés”, fue jefe del Destacamento policial de Arana entre el 8 de febrero de 1977 y el 17 de enero de 1979, por donde pasaron más de 270 compañeros y compañeras detenidos ilegales entre abril del ’76 y marzo del ’78. Estuvo preso varios días en 1987, y fue un beneficiario de la Obediencia Debida. Hay más de 18 casos probados de la “causa 44” y 9 casos en la “causa 13”, de personas que estuvieron privadas ilegalmente de la libertad, varias de ellas desaparecidas, mientras “El inglés” ejerció la jefatura del destacamento. En septiembre de 2000 fue citado a declarar en el Juicio por la Verdad, pero se negó a prestar testimonio, no sin antes aclarar ante los jueces que él “no estaba a cargo de ese destacamento”, contradiciendo lo dicho por varios ex detenidos en audiencias anteriores.

Raúl Rolando Machuca fue un joven suboficial inspector que integró las patotas de la Brigada de Investigaciones de La Plata. Dependían operacionalmente del represor Carlos Nogara, del Comando de Operación Tácticas N°1. Machuca fue jefe del operativo en el que fueron desaparecidos Daniel Omar Favero y su esposa María Paula Alvarez la noche del 24 de junio de 1977 en las calles 57 entre 12 y 13 de La Plata. Sobre el hecho, según la versión policial y lo que consta en un sumario de la época, se produjo un allanamiento en el domicilio con un tiroteo con resultado hasta ahora incierto. Varios integrantes del Grupo de Tareas se negaron a precisar en el Juicio por la Verdad qué pasó con Favero y Alvarez. “Para mí estaban heridos o muertos, porque no se movían”, dijo Mario Sita. Machuca aportó más o menos lo mismo: “Que no se movían, no se movían”. El parte policial firmado por Machuca esa misma noche, indica que la pareja fue “abatida”. No obstante, el policía dijo en su declaración que él no redactó ese texto y que simplemente se lo dieron a firmar. En el caso Álvarez- Favero, que tramita en tribunales de Capital Federal, como parte de las causas en jurisdicción del Comando del 1er Cuerpo del Ejército, están procesados Etchecolatz, Paez y Julio Cesar Argüello (detenido por falso testimonio en la causa). Machuca, pese a comandar la ejecución del operativo, fue declarado con “Falta de mérito”.

La mayor parte de estos imputados en Causas BILP y Arana estuvieron detenidos sólo entre abril y diciembre de 2008. Paez, de quien los jueces tuvieron en cuenta para beneficiarlo que cumple 76 años en agosto de 2011, vive desde hace 33 años en la Avda. Vergara nº 3708 de Ranelagh, Partido de Berazategui, y tras las resoluciones de Junio pasado debería estar allí con domiciliaria. Kearney, a quien se benefició, entre otras cosas, porque en septiembre de 2011 cumple 75 años, vive desde hace 18 años en la calle 117 Nº 1746 entre 17 y 18 Edificio B 37, planta baja A, Barrio CGT, Partido de Berazategui. Corrales, en cuya situación se evaluó para otorgarle el beneficio que en noviembre de 2011 cumple 74 años y es obeso, vive desde hace 43 años en la calle 146 (9 de julio) N° 1087 de Berazategui. Lencinas, a quien se benefició por estar casi ciego, vive en la calle Cervantes nº 81 de la localidad de Bahía Blanca.

La mayoría de los jueces federales que otorgan este tipo de beneficios a los genocidas citan para apoyar sus decisiones la doctrina establecida en el fallo plenario de la Cámara de Casación Penal conocido como “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación”. En ese Plenario de Cámara de fecha 30/10/2008 se fijó la siguiente doctrina: no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal. VER http://luciasavarese.wordpress.com/2008/11/29/plenario-camara-de-casacion-diaz-bessone-ramon-genaro-s-recurso-de-casacion/

El fallo, firmado al unísono por los jueces Fégoli, Catucci, Riggi, Tragant, Ledesma, Mitchell, Madueño, Hornos, Rodríguez Basavilbaso, González Palazzo, Michelli y Hergott, es un revés a los planteos de los organismos, porque limita el alcance de la prisión preventiva en casos de delitos de lesa humanidad, al decir que los procesados con prisión preventiva, incluso aquellos acusados por delitos graves, tienen derecho a gozar de libertad durante el proceso siempre que no entorpezcan la investigación o haya peligro de fuga. Tras ese fallo, la Justicia debatió su aplicación ante pedidos concretos de excarcelaciones. Así, existen fallos diferentes cámaras nacionales y federales de apelaciones del país por los que anularon resoluciones de instancia anterior y concedieron el beneficio de la excarcelación, como ocurrió en tribunales de las provincias de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba o en la misma Cámara de Casación Penal. Pero por otro lado, hay pronunciamientos que descartaron similares pedidos de liberación, tal como sucedió en las ciudades de Rosario, Comodoro Rivadavia o en la Capital Federal.

Definida así la querella, Justicia Ya La Plata apoya su pedido de revocación de beneficios a los genocidas con varios fundamentos de distinto orden:

- Que como está por comenzar el juicio “Circuito Camps”, para iniciarlo, es razonable determinar que los represores deben ser detenidos para poder juzgarlos.
- Que por la responsabilidad que tiene el Estado para con las víctimas, su deber de reparación en la medida en que puede hacerlo treinta y tantos años después, deben ser encarcelados para someterlos a juicio.
- Que existe riesgo de comisión de nuevos delitos, y no escapa al entendimiento del Tribunal la existencia de un aparato de criminalidad que hasta el día de hoy opera como mecanismo de intimidación de testigos. (Casos Lopez-Gerez-Puthod-Suppo-Martínez). Por ello, para contribuir a un marco de protección a los testigos y sobrevivientes durante la audiencia que determina sus suerte, los represores deben ser encarcelados.
- Que el criterio habitual para concederles el beneficio de la domiciliaria o excarcelación (no poseer antecedentes penales anteriores o haber estado a derecho o algún tipo de valoración positiva sobre las condiciones personales de los genocidas) es irrelevante para los casos de delitos de lesa humanidad cometidos desde las estructuras del Estado, por la gravedad de los delitos y por la dureza de las potenciales penas.
- Que es incomprensible que tras 30 años de lucha constante e inclaudicable de los organismos defensores de los derechos humanos y de la mayoría del pueblo, el Poder Judicial insista en minimizar el genocidio dando mayor valor a criterios secundarios sobre la situación de los represores (la edad de los imputados, que sus residencias sean estables, que sus núcleos familiares estén consolidados, o sus comportamientos en prisión sean correctos), que a los cientos de crímenes aberrantes e impunes por ellos cometidos.

Como rechazo al otorgamiento “automático” del beneficio, Justicia Ya La Plata cita que tanto el TOF 1 de San Martin (en causa “Riveros, Santiago Omar”), como el TOF de Córdoba (en la causa “Menéndez”), sostuvieron ante pedidos de la defensa de los genocidas que la detención domiciliaria es una excepción a la forma habitual de cumplimiento de la pena en prisión, cuya concesión debe evaluarse cuidadosamente y en su oportunidad a la luz de cada caso, por lo que el beneficio otorgado oportunamente en la instrucción de manera alguna resulta vinculante para el Tribunal.

En efecto, ambos tribunales han argumentado que “se tiene en cuenta que la norma que posibilita la detención domiciliaria no es imperativa para el juez, atento el verbo que campea en su redacción: ‘podrá’ y si bien se establece la edad, ésta es sólo una de las pautas a tener en cuenta, entre otras” (…) Que “el uso del señalado verbo -“podrá”-significa que es una facultad discrecional exclusiva del juez, facultad delegada por el legislador al juzgador y no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley cuando se verifique la causal objetiva de la edad del imputado (mayor de 70 años), como por el contrario sucedería si dijera ‘deberá’”. Esto es, que si se les otorga la excarcelación o domiciliaria durante la instrucción de la causa, el Tribunal Oral que realiza el juicio no está obligado a repetir el criterio de que asistan al juicio en libertad o desde sus casas.

Cabe recordar que hay serios antecedentes de conductas violatorias de las condiciones del arresto domiciliario por parte de estos genocidas. En 2007 la Asociación Anahí, a través de “Chicha” Chorobik de Mariani, presentó en la justicia un pedido de “revocación de detención domiciliaria", que fue acompañado por el Fiscal General Rodolfo Marcelo Molina. “Chicha” aportó un listado elaborado por la Dirección Registro Provincial de Armas de donde surge que los imputados Osvaldo Setorio, Horacio Elizardo Luján y Rodolfo Aníbal Campos tendrían armas registradas a su nombre y con su posesión estarían violando las disposiciones relativas al régimen de detención domiciliaria (que lo prohíbe expresamente). El resto de los imputados en Causa “Comisaría 5ta”, Rodolfo Alejandro González Conti, Reinaldo Tabernero, Alejandro Agustín Arias Duval, Luis Vicente Patrault y Juan Fiorillo, no figuran en dicho informe como poseedores de armas.

En Noviembre de 2007 la justicia resolvió remitir las actuaciones al juzgado de origen para que aclarara el punto. Se libraron órdenes de allanamiento a los domicilios de Campos, Luján y Sertorio. Como resultado se secuestraron en el domicilio de Sertorio diversas armas y municiones entre las que se encontraba una escopeta marca "Centauro", calibre 28, Serie N° 210093 y una carabina, calibre 22, marca "Remington", que coinciden con algunos de las armas que aparecen en el informe del REPAR. Además, se encontraron otros revólveres (calibres 38 y 32) que podrían ser aquellos que aparecen en el mismo informe. En el domicilio de Luján se halló su arma reglamentaria, algunos proyectiles calibre 9mm y una factura de la casa "Heraldo Armas" de Mar del Plata donde está acreditada la venta de una pistola "Taurus" calibre 38, una pistola "Ballester Molina" calibre 11.25, una pistola "Astra" calibre 38 y una escopeta de repetición marca "CBC" calibre 12. Ninguna de las armas mencionadas se correspondían con las informadas por el REPAR como de propiedad de Luján, pues su tenencia fue autorizada por el RENAR. Y en el domicilio de Campos, se secuestraron un revólver calibre 38 cargado con seis balas y dos fusiles sin proyectiles. Las armas incautadas tampoco se correspondían con aquellas informadas por el REPAR.

Solicitados varios informes al Registro Provincial de Armas y al Registro Nacional de Armas respecto de todos los procesados, la respuesta del organismo nacional mostró que “si bien ninguno de los imputados tiene autorización para portar armas en la actualidad, todos ellos –a excepción de Patrault– habían registrado armas a su nombre con anterioridad, lo cual no permite descartar que aún las tengan en su poder”. VER http://www.pjn.gov.ar Expte.4235 "LUJAN s/arresto domiciliario" y 4295 "ARIAS DUVAL s/arresto domiciiario". Rtro.S.3T.59f*34/38.

A partir de esto, en abril de 2008, los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Carlos Alberto Nogueira, Antonio Pacilio y Carlos Alberto Vallefín, decidieron revocar el arresto domiciliario concedido a Osvaldo Sertorio, Rodolfo Aníbal Campos, Rodolfo González Conti, Juan Fiorillo y Luis Vicente Patrault. Ese fue un importante antecedente sobre cómo los genocidas burlan los beneficios que se les otorgan.

Además existen argumentos resueltos por la Cámara Federal de La Plata en la causa Etchecolatz, donde se señalaba que la naturaleza de los delitos de lesa humanidad imputados a los represores “denota la importancia y la necesidad de un trato diferente de las personas imputadas o condenadas por esa índole de crímenes, sin que ello implique desconocer, obviamente, sus derechos fundamentales o decidir, respecto de ellos, en forma discriminatoria o sin igualdad en ‘igualdad de circunstancias’. El argumento central proviene del derecho internacional de los derechos humanos que responsabiliza a los Estados nacionales ante la comunidad internacional, de que sea entorpecida la investigación de la verdad, el juzgamiento y, de suyo, el cumplimiento de la pena de los delitos de lesa humanidad".

Justicia Ya La Plata advierte además que en la Cámara de Diputados existen proyectos de ley para incorporar el art. 33 bis a la ley 24.660, disponiendo que no será aplicable la prisión domiciliaria cuando se trate de delitos de lesa humanidad. Recordemos que esa ley (votada en 1996) determina en su artículo 33 que “el condenado mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique”. A la vez que estipula en su artículo 34 que “el juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren”.

Uno de los proyectos de reforma de la benevolente ley 24.660 fue presentado en marzo de 2008 por el diputado Gerónimo Vargas Aignasse (FPV), hijo del senador justicialista Guillermo Vargas Aignasse, detenido el 24 de marzo de 1976 en la cárcel de Villa Urquiza, Tucumán, y posteriormente asesinado. Por el hecho fueron condenados a perpetua Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez en 2008, pero en mayo de 2011 el Tribunal Oral Federal de Tucumán dispuso que cumplieran la condena con el régimen de domiciliaria. El proyecto de Vargas Aignasse duerme el sueño de los justos en la comisión de Legislación Penal del Congreso Nacional, y en su desarrollo afirma que: “En los fundamentos de la ley 24.660 se trata el beneficio como una excepción de carácter extraordinaria para aquellas personas mayores de 70 años a los que los titula como "ancianos" sin capacidad para afrontar vida carcelaria ni de fuga en caso de estar en un domicilio vigilado, o el del enfermo terminal para que los cuidados de su salud los hagan en un domicilio vigilado y para que este con sus familiares sus últimos momentos de vida, no olvidemos que nuestro sistema penal es contrario a la pena de muertes y tiene un tilde católico en el sentido que el sistema no puede ordenar la muerte de ningún ser humano cualquiera sea el delito cometido”. Puntualmente, Vargas Aignasse analiza que “la letra de la ley y el espíritu del legislador, en ningún momento plantean el caso de los delitos de lesa humanidad o contra derechos humanos básicos protegidos por la Constitución Nacional y los Tratados supranacionales. Estos delitos son en todo el mundo imprescriptibles tanto la acción penal como el hecho, esto en contra de principios básicos de la ley penal como es la prescripción. Si lo vemos de esta manera, estos delitos no son aquellos que integran los cuerpos de códigos penales sino son externos, son delitos de superior pena y de tratamientos diferenciado ya que exceptúan reglas de derecho penal internacional (prescripción, concurso y sumatoria de penas, extradición etc.). Por lo tanto no veo porque el beneficio de la prisión domiciliaria que se aplica a delitos comunes del código penal con penas de privación de la libertad debería otorgárseles a personas que cometieron delitos de lesa humanidad o contra derechos humanos como el genocidio, la tortura, la segregación étnica, religiosa, política u otro tipo de delito aberrante”. Y finaliza historizando otros juicios por delitos similares, al decir: “vemos que en el mundo los casos de juzgamiento, procesamiento y pena de delitos contra personas que cometieron delitos de lesa humanidad se realizaron mientras los imputados purgaban detención en prisiones comunes o centros de detención comunes. Así durante los procesamientos en los tribunales de Nuremberg contra jerarcas nazis por delitos de lesa humanidad contra poblaciones civiles y limpieza étnica y religiosa, estos estaban confinados en celdas especiales en centros de detención comunes como fue el caso de Hermann Goering (ministro de propaganda nazi). En el caso de los tribunales de la Corte de la Haya en el proceso que se le sigue a los generales serbios por segregación y .limpieza étnica y delitos de lesa humanidad en las zonas de la ex Yugoslavia (bosnia), estos se encontraban en la Cárcel de la Haya como fue el caso de Slobodan Milosevic. La memoria, la justicia y la verdad se honran con trabajo, como miembro del parlamento no puedo ver que genocidas como Videla, Massera, Suárez Mason, Bussi, Menéndez, Arrechea y tantos otros pasen sus días en countries residenciales con piscinas, recibiendo visitas y dando paseos en bicicletas alegando 70 años de edad o enfermedad terminal y acogiéndose a beneficios de la ley 24.660 que en su espíritu no contempla a delincuentes contra derechos humanos sino a delitos comunes de los tipificados en el cuerpo del código penal vigente”.

Si bien la propuesta de Vargas Aignasse no fue aprobada, en 2008 hubo una modificación del art 33 de la 24.660, para extender el beneficio de la domiciliaria a las madres privadas de su libertad y a enfermos terminales: “Podrán cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria: a) El condenado mayor de 70 años; b) El condenado que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El condenado que padezca una enfermedad o discapacidad graves y que por tal condición requiera tratamiento o atención especial que no pueda recibir en el establecimiento penitenciario u hospitalario; d) La mujer embarazada; e) La madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. Curiosamente, la inclusión de la categoría “condenado mayor de 70 años”, no hizo sino ser el justificativo al cual se acogen la mayoría de los abogados de los genocidas para pedir el beneficio. Para peor, en Enero de 2009 se publicó en el boletín oficial la ley 26.472 que modifica la ley 24.660 en lo que se refiere a la prisión domiciliaria y se amplió en su artículo 32 los supuestos en los cuales procedía la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, sin hacerse ninguna excepción al respecto cuando se tratara de condenados por delitos de lesa humanidad. El criterio de aplicación del beneficio, al no distinguir los graves delios de lesa humanidad de los comunes, es que se debe aplacar igualitariamente, para “no generar discriminaciones donde la ley no hace diferencias”. Las consecuencias de ese pretendido “igualitarismo” son nulas en una justicia de clase como la argentina, donde la mayoría de los internos de los servicios penitenciarios Federal y provinciales sufren la Prisión Preventiva como pena anticipada. (Ver “Cárceles en la provincia de Buenos Aires” en esta revista).

Y la justificación de su uso indiscriminado sobre los responsables del genocidio pronto se transformaría en una burla a la lucha por Juicio y Castigo.

El 17 junio de este año dos asistentes sociales del Patronato de Internos y Liberados de Tucumán, institución que debe procurar asistencia médica, laboral, previsional y de traslado a internos, liberados y condenados con pena condicional, realizó la visita domiciliaria al represor Roberto Heriberto Albornoz, que desde marzo pasado debía cumplir arresto domiciliario en calle Martín Fierro 541, en la localidad tucumana de Banda del Río Salí.

Juana Cisterna y Noelia Tapia, trabajadoras sociales del Patronato, informaron al juez federal Nº 1 de Tucumán: “Se informa que el referente en el momento de la visita no se encontraba en su domicilio”. Albornoz, apodado “El Tuerto”, fue jefe del área de inteligencia de la Policía en la capital tucumana y jefe de Inteligencia del D-2 durante el generalato de Bussi y Menéndez, acusado por comandar el terrorismo de Estado en centenares de casos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguidas de muerte y homicidio agravado por alevosía. Como tal, fue condenado en julio de 2010 por hechos referidos sólo a 22 víctimas de su accionar, junto a Menéndez, Bussi y otros 3 represores. Durante el juicio, el jefe de la policía tucumana Mario Zimmerman falleció impune, y Bussi fue beneficiado con el apartamiento del proceso por su actuación estelar en las audiencias, que incluyó sondas y suero portátil. Habiendo llegado al juicio con domicliaria, Albornoz recibió condena de prisión perpetua en ese juicio, conocido como “Causa Jefatura de Policía”. En un primer momento, Albornoz, de 79 años, cumplió siete meses de condena en el Penal de Villa Urquiza, pero por “problemas de salud” se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.

En marzo de este año, en la causa denominada “Romero Niklison”, se juzgó nuevamente la responsabilidad de Albornoz y Menéndez, esta vez por los casos de cinco víctimas: María Alejandra Romero Niklison, Fernando Saavedra, Juan Carlos Meneses, Atilio Brandsen y Eduardo Gonzalez Paz. Ambos represores fueron condenados a prisión perpetua, pero la sorpresa fue que el TOF de Tucumán sostuvo el beneficio de la domiciliaria para los dos condenados, con disidencia de voto entre jueces. Menéndez acumula, en este proceso de reapertura de la causas, 5 condenas a reclusión perpetua en juicios realizados en Córdoba (Causa Bandalisis y Causa D2) y Tucumán (Causa Vargas Aignasse, Causa Jefatura de Policía y Causa Romero Niklison). Pese a ello goza de la domiciliaria en el country de su hijo en San Miguel de Tucumán. El simbolismo de este hecho no es menor, ya que uno de los peores carniceros de la dictadura, incluso habiendo pasado por el “largo brazo de la Justicia” vive en libertad preparando los alegatos para justificar el genocidio en los juicios que le esperan.

Durante la visita a Albornoz de junio pasado, quedó al descubierto la inconsistencia del sistema de control que la justicia dispone sobre los beneficios que ella misma otorga a genocidas condenados por crímenes aberrantes. Tal fragilidad de control se resumió así: las trabajadoras sociales golpearon por 5 minutos la puerta de la vivienda de Albornoz, esperaron a que las atendieran y nadie salió. El lugar debía estar custodiado por efectivos de la Policía Federal, que con su ausencia confirmaron que el único que se hizo presente fue el “espíritu de cuerpo” existente desde hace tiempo entre las fuerzas policiales. Según informes de La Federal tucumana, el último día que Albornoz había salido legalmente de su casa para hacerse chequeos médicos, fue el 17 de mayo pasado. Ante la gravedad del hecho, la fiscalía a cargo de Leopoldo Palma pidió que el juez Bejas revoque la domiciliaria y lo detenga en el SPF.

El criterio de los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y José María Perez Villalobo para habilitar el beneficio de la domiciliaria a Albornoz recurrió a argumentos tales como que “El hecho que se trata de una condena por delitos de lesa Humanidad (…) no obliga a adoptar una posición equivalente, que sacrifique la humanización de la pena lograda por el Estado de Derecho”, y otros como que “Si bien es cierto que los hechos por los que se lo condena a Luciano Benjamín Menéndez y a Roberto Heriberto Albornoz son de una extrema gravedad moral, la norma vigente no hace diferencias” entre delitos comunes y crímenes de lesa humanidad para otorgar domiciliarias; con lo cual “la aplicación debe ser igualitaria, sin generar discriminaciones donde la ley no hace diferencias. Los jueces Casas y Jiménez Montilla se referían con ello a que en Enero de 2009 se publicó en el boletín oficial la ley 26.472 (que modifica la ley 24.660 en lo que se refiere a la prisión domiciliaria) y se amplió en su artículo 32 los supuestos en los cuales procedía la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, sin hacerse ninguna excepción al respecto cuando se tratara de condenados por delitos de lesa humanidad. En sentido contrario, los argumentos para no convalidar el beneficio de la domiciliaria, que atienden más a los riesgos procesales que provocaría implementarla, y a la necesidad de reconocer el carácter preventivo de la pena, fueron expuestos por en el voto en disidencia del juez Villalobos, al decir que “El otorgamiento del beneficio de cumplimiento domiciliario de la condena genera un alto riesgo procesal para la averiguación de la verdad material en las causas en las que se investigan los crímenes cometidos por la última dictadura militar; riesgo que disminuiría o se evitaría con el cumplimiento de la condena en dependencias del servicio penitenciario”. Villalobos hace hasta una figura irónica para fundamentar su posición, y citando a Claus Roxín dice: “Si se dejara libre de pena a quienes en muchos casos son responsables del asesinato de miles de seres humanos se conmovería profundamente la autoridad del Derecho y la paz jurídica que el Derecho penal debe garantizar. (…)…tampoco resulta factible una pena sin función preventivo-general alguna. Una pena consistente en la imposición de un viaje de vacaciones a Mallorca, justificada como tal en razones de resocialización, resultaría inviable respecto de la tarea preventivo-general del Derecho penal, pues una sanción de tal carácter provocaría en los ciudadanos la dinámica de comisión de otros delitos, en vez de mantenerles alejados del crimen. En ocasiones, la necesidad de prevención general es la única razón que exige la imposición de un castigo.” VER http://www.cij.gov.ar/nota-6518-Lesa-humanidad--difundieron-fallo-que-condeno-a-prision-perpetua-a-Menendez-en-Tucuman.html

Volviendo al caso de La Plata, la situación no es más alentadora. El 16 de junio el TOF 1 de La Plata, con firma de los jueces Portela, Falcone y Rozansky, negó la prórroga de prisión preventiva (con domiciliaria) en que se encontraba Miguel Angel Ferreyro, y le concedió la excarcelación. La prórroga había sido pedida por la Fiscalía con argumentos como “permitir la libertad de aquellas personas respecto de las que se ha obtenido un cierto grado de probabilidad sobre su participación en los hechos, y (…) de quienes se presume que conocieron aquellos mecanismos clandestinos que rodearon los sucesos investigados, pondría en riesgo el ligero avance de las actuaciones”. Ferreyro integró las patotas de la Brigada de Investigaciones de Lanús, con asiento en Avellaneda, entre el ‘76 y el ‘77. En diciembre de 2001, la Cámara Federal decidió arrestar a Ferreyro, acusado de cometer delitos "de índole sexual". Había sido reconocido por su voz por una ex detenida de ese lugar, en donde funcionó el centro clandestino "El Infierno". Fue la primera vez que en los Juicios por la Verdad se detuvo a un represor por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura, ya que anteriormente se lo había encarcelado por reticencia a declarar o falso testimonio. El TOF 1 había concedido prórroga por 8 meses de la preventiva de Ferreyro el 19 de octubre de 2010 (es decir hasta el 19 junio pasado), y fue intimado por la CNCP a avanzar en la causa para condenar a Ferreyro. No lo hizo y ahora lo excarceló.

Pero hay más. El de 27 junio 2011, el TOF 1 de La Plata, integrado por los jueces Mario Portela, Carlos Rozansky y Roberto Falcone, resolvió revocar las excarcelaciones de Rubén Oscar Paéz, Miguel Kearney y Jorge Daniel Lencinas, pero lejos de enviarlos a prisión común, les otorgó el beneficio de las domiciliarias a condición de:

- Permanecer en domicilio ya acordado.
- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
- No cometer nuevos delitos.
- Someterse al patronato de liberados.

Además, el TOF1ordenó revocar la excarcelación de Roberto Oscar Grillo y detenerlo en la unidad 28, en la causa en que está imputado por secuestro en 8 casos y tormentos en 77 casos.

En declaraciones de Junio del ’99 en el Juicio por la Verdad, Francisco Fanjul testimonió en el caso de la desaparición de la beba Clara Anahí Mariani y del cuerpo de su madre, Diana Teruggi. Fanjul, que tiene un hermano desaparecido, dijo que su padre organizaba reuniones durante la dictadura entre familiares de las personas secuestradas y un policía que actuó en el “Pozo de Arana”, un cabo de nombre Roberto Grillo. Según Fanjul, en una de esas reuniones, Grillo le confió a los familiares de desaparecidos que su función en Arana era “hacer desaparecer” cadáveres y relató cómo se hacía el procedimiento: hacían un pozo donde ponían cubiertas de autos, después tiraban los cadáveres y otra capa de cubiertas. Echaban gasoil y los prendían fuego. Además, Fanjul recordó que Grillo les dijo que en los casos de secuestros de menores, estos eran entregados a la Casa Cuna de la Capital Federal.

Además, en la causa “Bettini-Hourquiebe y otros”, el 13 de junio pasado, el Tribunal 3 del juez Arnaldo “2.040” Corazza otorgó la domiciliaria a Eduardo Gargano, (comisario que se desempeñó en la represión desde la jefatura de la Dirección General de Seguridad de la Policía de la provincia de Buenos Aires, de quien dependía el CCD "Pozo de Banfield") y a Horacio Elizardo Luján, hoy de 80 años, jefe de la Unidad Regional La Plata entre mayo y diciembre del ’76, y como tal responsable jerárquico de la Comisaría 5ta de La Plata. Tanto Gargano como Luján fueron procesados en varias causas, entre ellas la de Comisaría 5ta, que funcionó como CCD al menos entre abril del ‘76 y febrero del ‘78, y que en total alojó a aproximadamente 180 detenidos ilegales, de los cuales 62 están desaparecidos.

Desde la agrupación HIJOS La Plata advertimos y repudiamos oportunamente este tipo de decisiones, en particular la del juez Arnaldo “2.040” Corazza, titular del Juzgado Federal Nº 3 de nuestra ciudad, que el viernes 28 de Enero de 2011 puso en libertad al represor Norberto Cozzani, uno de los pocos genocidas integrantes de las patotas del Circuito Camps que estaban detenidos para ser juzgados en próximos juicios. Por entonces dijimos que esta decisión del juez es una consecuencia más de la lentitud que evidencian los juicios, producto de una de una tibia decisión política con que el Estado ha encarado el proceso de reapertura de las causas contra los genocidas de la última dictadura.

El represor Norberto Cozzani, hoy de 59 años, ingresó a la policía bonaerense en plena dictadura, tras un breve paso por el Ministerio de Acción Social de la provincia durante el gobierno de Victorio Calabró, donde realizó tareas investigativas al amparo del jefe del 1er Cuerpo del Ejército Alberto Cáceres. Comenzó a actuar como custodio de Etchecolatz en la Dirección General de Investigaciones, mientras se comenzaba a ejecutar el plan represivo en la zona sur de la provincia. Cozzani fue una figura central en la ejecución de la persecución del “grupo Graiver” y en la investigación de los negocios del empresario periodístico Jacobo Timmerman: participó personalmente en marzo del ’77 en los operativos de secuestro de los empleados del grupo y sus familiares, así como en las torturas e interrogatorios que éstos sufrieron en el Centro Clandestino de Detención llamado Puesto Vasco, que funcionó entre 1976 y 1978 en la Subcomisaría de la localidad de Don Bosco, por donde pasaron cerca de 70 compañeros y logró identificar a casi 30 represores que actuaron en el lugar.

Detenido desde abril de 1986 como parte del Juicio a las juntas, en la Causa 44 que juzgó a los jefes de la represión de la bonaerense de Ramón Camps, fue imputado de 80 hechos entre secuestros y torturas, y se lo condenó a la irrisoria cifra de 4 años de prisión sólo por los casos de Isidoro y Juan Graiver, Lidia Papaleo y Silvia Fanjul. Cumplió una mínima parte de esa condena en el penal de Magdalena, al ser beneficiado con la nefasta ley de Obediencia Debida.

Gozando de la impunidad pactada, Cozzani se refugió en la actividad comercial como gerente del conocido frigorífico platense “Gorina S.A.”, fundó una empresa de venta de carne enlatada llamada “Meat Center” y finalmente, gracias a sus contactos militares, fue designado en tiempos menemistas como director de la Cámara de Comercio del Mercosur con sede en la ciudad brasilera de San Pablo.

Tras la reapertura de los procesos contra los genocidas Cozzani fue nuevamente detenido en septiembre de 2004, por orden del mismo juez Corazza que acaba de liberarlo, y tras la insistencia de los organismos de DDHH de La Plata en el cumplimiento del resto de su condena y en la necesidad de avanzar en las investigaciones del rsto de los hechos en los que está implicado.

Alojado en el penal de Marcos Paz, Cozzani descubrió sus dotes literarias y comenzó a redactar un libro, publicado en 2006 bajo el desafiante título “Yo asumo – Conciliemos. Desde la prisión del Dr. Kirchner”. Allí, entre eclécticas citas de San Martín, Mahatma Gandhi y León Bloy, el represor repasa su pasado como ladero de Etchecolatz, se despacha sobre su condición de “preso político” y destila efluvios tanto sobre la gestión kirchnerista como sobre algunos de los represores de la dictadura que, afirma, lo ha traicionado. Mientras tanto trafica la teoría de la reconciliación y justifica los crímenes del Terrorismo de Estado en frases como:

- “los denominados ‘centros clandestinos’ tenían nombre, mástil, bandera y escudo, y todos los vecinos tenían conocimiento de que eran dependencias oficiales”.
- “Que hubo errores y excesos, ¡Claro que es cierto! Pero cada argentino debiera preguntarse no sólo quienes son los culpables, sino también, quién está exento de culpas???”. (SIC). VER el libro COZZANI Norberto, “Yo asumo – Conciliemos. Desde la prisión del Dr. Kirchner”. Ediciones Realidad Argentina, 2006.

Cozzani fue nuevamente procesado en los pocos avances de la causa sobre el CCD Puesto Vasco, junto a siete represores más en la causa nº 3, denominada “Causa Raffo”. El expediente llevó 4 años de instrucción, y su requerimiento de elevación a juicio se completó entre 2005 y 2008. Si bien los fundamentos de Corazza para liberar a este represor no fueron dados a conocer periodísticamente, el agotamiento de una prisión preventiva acorde al plazo legal de 2 años es injustificada cuando hablamos de un represor que fue probadamente condenado, y sobre el cuya responsabilidad en el terror de Estado surgieron nuevos testimonios en estos años.

La falta de celeridad en la ejecución de los juicios es manifiesta en la jurisdicción de La Plata, más si se tiene en cuenta la dimensión que allí alcanzó el terror de Estado. En La Plata funcionaron durante la dictadura unos 12 Centros Clandestinos de Detención, coordinados por miles de efectivos de la Policía bonaerense y de las Fuerzas Armadas. De esos miles de represores, sólo 19 (Bergés, Etchecolatz, Von Wernich, Alonso, Herzberg y 14 genocidas que actuaron en la Unidad 9) fueron condenados en la capital bonaerense desde la reapertura de las causas, en juicios parciales, algunos con condenas mínimas, aunque otros con fallos ejemplares que incluyeron en la sentencia la valoración política de la figura de Genocidio. Pero así planteados, estos procesos continúan reproduciendo la situación de impunidad, porque sólo serán juzgados una serie de casos emblemáticos, altos mandos y reputados represores, mientras el conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Inteligencia que planificaron y ejecutaron el genocidio quedará relegado a juzgarse en futuros inciertos debates o, si la tendencia actual se consolida, completamente libre.

La situación de La Plata es fiel reflejo de la extendida situación de impunidad en todo el país, incluso pese al “avance” en los procesamientos de los genocidas. En su informe anual de 2009, el Centro de Estudios Legales y Sociales aportaba información en este sentido. En el apartado “La condición de detención o libertad de los implicados” se afirmaba que para ese año, sobre un total de 1.235 represores procesados, los efectivamente detenidos eran el 37 % del total. Por entonces había sólo 40 condenados, 385 procesados con prisión preventiva y 29 procesados indagados. Es notable que tras 6 años de procesos reabiertos, este organismo, casi el único, informaba que el 45% de los 1.235 represores procesados estaba libre, de los cuales la mayoría eran procesados sin prisión preventiva, seguidos por los imputados con falta de mérito y un grupo menor de sobreseídos. Las cifras son hoy mayores, pero con un estable promedio de crecimiento.

Varios sectores junto al CELS reclaman a la Corte Suprema que a pesar de lanzar una exhortación a jueces y tribunales orales para que “‘evalúen con urgencia las decisiones a tomar’ en pos de ‘la celeridad del trámite’, omite adoptar medidas puntuales que la aseguren en los casos reales y, en su lugar, fortalece la Unidad de Asistencia y Seguimiento transformándola en una ‘unidad de superintendencia para delitos de lesa humanidad’, y la dota de facultades para pedir informes a los jueces sobre ‘el avance de los procesos’ y hacer relevamientos, pero no para sancionar a los rezagados, sugerir modos de reordenar las causas, asignar fechas límite para celebrar los juicios orales, reagrupar secretarías de juzgados o tribunales orales, según corresponda en cada caso, por mencionar sólo algunas medidas que podría tomar”. VER http://www.cels.org.ar/common/documentos/ia09.pdf

En criollo: Muchos pedidos de apurar los juicios sin medidas puntuales para asegurarlo. Mucha creación de Unidades y Comisiones para pedido de informes y relevamientos, pero ninguna disposición enérgica de intervención, como establecimiento de sanciones ante la siesta judicial, puesta de fechas límites para los juicios orales, sugerencias de criterios de reordenamiento de causas o reagrupación de dependencias y recursos humanos de los juzgados.

Y en su informe 2010, y a falta de datos oficiales para contrastar, el CELS informa que la tendencia no se modifica con el paso del tiempo y el agravamiento de la premura por más condenas. A diciembre de 2009 la mayor parte de las causas estaban en instrucción (71 %), seguidas de un poco menos del cuarto elevadas a juicio (21%), y las mínimas finalizadas (6%) y en curso (2%). VER http://www.cels.org.ar/common/documentos/juicios_adelanto_IA_2010.pdf

En la elevación a juicio el promedio de crecimiento entre 2008-2010 fue de duplicación de causas elevadas, pero ese impulso se termina agotando en la etapa oral, y tardan entre el momento en que son elevadas y cuando finalmente se produce el debate un promedio de un año y medio, aunque hay casos como Capital Federal y La Plata donde demoran entre dos y tres años. Recordamos que en verdad el propio Código Procesal Penal argentino, que dispone plazos muy específicos durante la mayor parte del proceso, no regula el tiempo en que el tribunal oral debe fijar la fecha de la primera audiencia del debate, problema que ha sido debatido larga e inoperantemente por la doctrina penal, aunque objetivamente gran parte de la tarea estancada corresponde a los Tribunales Orales Federales.

Es que el festejado proceso de reapertura de las causas lleva casi una década en marcha, y sólo ha posibilitado ese 13 % de condenas sobre el total de genocidas procesados en todo el país, cifra que a esta altura representa una pequeña dosificación de Justicia que, en una proyección sencilla, y de acuerdo al desempeño de 13% de condenas en 8 años, nos llevaría a una larga tarea de un par de generaciones para completar.

Intentamos con estas líneas sumar a la discusión sobre el estado real del proceso de juzgamiento iniciado hace 8 años, sus contradicciones y avances, la profundidad de su razón de ser y la necesidad completarlo cuanto antes. Y a la vez denunciamos que no existe una voluntad real de condenar el carácter masivo y planificado de la represión. Los datos a la vista.

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