Donde no deben estar
Roberto Albornoz y Luis Armando de Cándido estaban en una cárcel común por los crímenes que cometieron en Tucumán. El primero seguirá preso en su casa; el segundo quedó en libertad.
Luis de Cándido, con muletas, y Roberto Albornoz, al ser juzgados junto a Luciano Benjamín Menéndez.
Cuna del terrorismo de Estado en 1975 con el operativo “Independencia”, devastada en dictadura de la mano de Antonio Domingo Bussi, Tucumán no tiene un solo represor condenado en la cárcel. A pesar de los “riesgos inminentes” para los testigos invocados por el Tribunal Oral Federal en su sentencia de junio pasado, cuando ordenó que los genocidas cumplan su pena en una cárcel común, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la decisión con inusual celeridad y permitió abandonar el penal de Villa Urquiza a Roberto Heriberto Albornoz y Luis Armando de Cándido, los únicos dos condenados que no estaban en su casa. Hijos regional Tucumán calificó de “vergonzosa” la decisión de Liliana Catucci, Gustavo Mitchel y Angela Ledesma.
El máximo tribunal penal de la Nación suele tomarse su tiempo para confirmar sentencias en causas por delitos de lesa humanidad. De cuarenta fallos en el último lustro, Casación confirmó once, de los cuales sólo tres fueron revisados por la Corte Suprema de Justicia y están técnicamente “firmes”. La demora permite que sigan libres y no se revea el modo de ejecución de la sentencia de represores que pagaron altas sumas para evitar la cárcel, como Jorge Olivera Róvere, los brigadieres César Comes e Hipólito Mariani o el coronel Bernardo Menéndez, que se da el lujo de defender como abogado a sus camaradas en desgracias.
En el caso tucumano el tribunal demostró que no siempre es lento. En julio del año pasado, luego de escuchar durante meses a sobrevivientes y familiares de víctimas de la ex Jefatura de Policía de Tucumán, el TOF local condenó a prisión perpetua a Albornoz, el ex titular de ese centro clandestino, y a 18 años de cárcel al policía De Cándido. Como la ley permite el beneficio del arresto domiciliario a los mayores de setenta años (Albornoz tenía 78 años, De Cándido, 71), los vocales del tribunal debatieron sobre el modo de cumplimiento de la sentencia. Se impuso el criterio de Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi (votó en disidencia Gabriel Casas), de revocar el arresto domicilio de quien fuera mano de derecha de Bussi y la excarcelación de su subordinado. En sus argumentos destacaron los antecedentes de amedrentamientos a testigos, tanto del El Tuerto Albornoz, que además había violado su arresto domiciliario, como de De Cándido, reconocido por las víctimas como uno de los más feroces torturadores de la ex Jefatura.
A siete meses del fallo y sin pronunciarse sobre el fondo de la sentencia, la Sala III de Casación decidió retrotraer la situación al comienzo del juicio, léase liberar a De Cándido y encerrar en su casa a Albornoz, que encabezó sesiones de torturas contra centenares de tucumanos. “La interpretación de las normas, especialmente cuando está en juego la libertad de las personas o una morigeración del lugar de detención, debe ser restrictiva. Para revocar el arresto domiciliario u ordenar la detención de un imputado deben existir elementos objetivos que permitan sostener que existen –o que permitan presumir– riesgos procesales, circunstancia que no se presenta en autos”, escribieron Catucci, Mitchel y Ledesma.
Hijos Tucumán manifestó su “más enérgico repudio” a la resolución y recordó que “esta marcada intencionalidad de favorecer a los genocidas responsables del terrorismo de Estado tiene lamentables antecedentes: fue esta misma Cámara la que excarceló a Astiz y al Tigre Acosta, dándose el lujo de resolver las formas de cumplimiento de las penas sin resolver antes el fondo de la cuestión”. Desde la reapertura de causas en 2003 hubo en Tucumán sólo dos juicios que derivaron en cinco condenas. “A constantes dilaciones, con megacausas como Arsenal de Azcuénaga que lleva años a la espera de ser elevada a juicio oral –lamentó Hijos–, se agrega la decisión de Casación de mandar a sus casas a los dos únicos genocidas que cumplían sus condenas en cárceles comunes. ¿Será justicia?”
Fuente: Pagina 12
Roberto Albornoz y Luis Armando de Cándido estaban en una cárcel común por los crímenes que cometieron en Tucumán. El primero seguirá preso en su casa; el segundo quedó en libertad.
Luis de Cándido, con muletas, y Roberto Albornoz, al ser juzgados junto a Luciano Benjamín Menéndez.
Cuna del terrorismo de Estado en 1975 con el operativo “Independencia”, devastada en dictadura de la mano de Antonio Domingo Bussi, Tucumán no tiene un solo represor condenado en la cárcel. A pesar de los “riesgos inminentes” para los testigos invocados por el Tribunal Oral Federal en su sentencia de junio pasado, cuando ordenó que los genocidas cumplan su pena en una cárcel común, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la decisión con inusual celeridad y permitió abandonar el penal de Villa Urquiza a Roberto Heriberto Albornoz y Luis Armando de Cándido, los únicos dos condenados que no estaban en su casa. Hijos regional Tucumán calificó de “vergonzosa” la decisión de Liliana Catucci, Gustavo Mitchel y Angela Ledesma.
El máximo tribunal penal de la Nación suele tomarse su tiempo para confirmar sentencias en causas por delitos de lesa humanidad. De cuarenta fallos en el último lustro, Casación confirmó once, de los cuales sólo tres fueron revisados por la Corte Suprema de Justicia y están técnicamente “firmes”. La demora permite que sigan libres y no se revea el modo de ejecución de la sentencia de represores que pagaron altas sumas para evitar la cárcel, como Jorge Olivera Róvere, los brigadieres César Comes e Hipólito Mariani o el coronel Bernardo Menéndez, que se da el lujo de defender como abogado a sus camaradas en desgracias.
En el caso tucumano el tribunal demostró que no siempre es lento. En julio del año pasado, luego de escuchar durante meses a sobrevivientes y familiares de víctimas de la ex Jefatura de Policía de Tucumán, el TOF local condenó a prisión perpetua a Albornoz, el ex titular de ese centro clandestino, y a 18 años de cárcel al policía De Cándido. Como la ley permite el beneficio del arresto domiciliario a los mayores de setenta años (Albornoz tenía 78 años, De Cándido, 71), los vocales del tribunal debatieron sobre el modo de cumplimiento de la sentencia. Se impuso el criterio de Carlos Jiménez Montilla y Josefina Curi (votó en disidencia Gabriel Casas), de revocar el arresto domicilio de quien fuera mano de derecha de Bussi y la excarcelación de su subordinado. En sus argumentos destacaron los antecedentes de amedrentamientos a testigos, tanto del El Tuerto Albornoz, que además había violado su arresto domiciliario, como de De Cándido, reconocido por las víctimas como uno de los más feroces torturadores de la ex Jefatura.
A siete meses del fallo y sin pronunciarse sobre el fondo de la sentencia, la Sala III de Casación decidió retrotraer la situación al comienzo del juicio, léase liberar a De Cándido y encerrar en su casa a Albornoz, que encabezó sesiones de torturas contra centenares de tucumanos. “La interpretación de las normas, especialmente cuando está en juego la libertad de las personas o una morigeración del lugar de detención, debe ser restrictiva. Para revocar el arresto domiciliario u ordenar la detención de un imputado deben existir elementos objetivos que permitan sostener que existen –o que permitan presumir– riesgos procesales, circunstancia que no se presenta en autos”, escribieron Catucci, Mitchel y Ledesma.
Hijos Tucumán manifestó su “más enérgico repudio” a la resolución y recordó que “esta marcada intencionalidad de favorecer a los genocidas responsables del terrorismo de Estado tiene lamentables antecedentes: fue esta misma Cámara la que excarceló a Astiz y al Tigre Acosta, dándose el lujo de resolver las formas de cumplimiento de las penas sin resolver antes el fondo de la cuestión”. Desde la reapertura de causas en 2003 hubo en Tucumán sólo dos juicios que derivaron en cinco condenas. “A constantes dilaciones, con megacausas como Arsenal de Azcuénaga que lleva años a la espera de ser elevada a juicio oral –lamentó Hijos–, se agrega la decisión de Casación de mandar a sus casas a los dos únicos genocidas que cumplían sus condenas en cárceles comunes. ¿Será justicia?”
Fuente: Pagina 12