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miércoles, 28 de marzo de 2012

LEY ANTITERRORISTA… Un análisis de HIJOS La Plata.

Miércoles, 28/03/12
AYER 20.840

Para consolidar el modelo de país a seguir, Argentina necesitó desde sus comienzos una construcción que no solo la encaminaran normativamente, sino que sentara las bases para la conformación de instituciones y planes que desde el Estado permitieran la consolidación de la unidad nacional. No es casual que a poco de iniciado el siglo XX, se hayan dictado la ley de residencia (1902), la ley de defensa social (1910), y se hayan centralizado las cárceles e institutos de encierro. Es justamente en ese momento en que se consolidó un modelo normativo de “delincuente peligroso”, encarnado en ese momento en el inmigrante politizado o en el agitador huelguista local. La construcción de un enemigo peligroso fue variando según las necesidades de sostener un modelo, es decir para construir un país o para que ese país pueda estructurar un modelo económico, social y cultural era importante contar con las herramientas para poder controlar lo que no se adaptaba.


En la historia más reciente, con los últimos dos golpes militares, se pudo ver como, por medio de una construcción normativa, que legitimó las peores atrocidades, se abrió camino a una nueva concepción de “lo peligroso”.

Desde la presidencia de Arturo Frondizi y durante el Onganiato, el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado) habilitó a las Fuerzas Armadas para reprimir las huelgas y protestas obreras y poner a los activistas bajo jurisdicción de los tribunales militares, con el fin de “lograr la más rápida y eficaz represión de todo acto de alteración del orden público, violencias contra las personas o bienes públicos o privados, servicios públicos, templos o establecimientos religiosos, sabotajes, depredaciones, etc."

Desde la tercera presidencia de Perón, el ícono de la construcción normativa-represiva fue la Ley 20.840 (Ley de Seguridad Nacional) sancionada el 28/9/1974. Este instrumento establecía que se castigaba al que para lograr sus postulados ideológicos intente o preconice por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la nación, por vías no establecidas por las disposiciones normativas que organizan la vida política, económica y social de la nación.

A partir de esta norma-marco, se sucedieron una serie de decretos que estructuraron la política de persecución y eliminación del enemigo interno. La ley de Seguridad Nacional y los posteriores decretos son los primeros pasos de la construcción normativa que legitimó al poder genocida.

No es extraño que esta construcción se hizo en bajo un gobierno constitucional, y que permitió la incorporación de nuevos términos en el lenguaje legal, tales como “aniquilación”, “subversivo”, “consejos de seguridad”, etc. Esta fue la señal de que se estaba armando la estructura de funcionamiento para perseguir y controlar al enemigo.

Como ejemplo traemos el caso del secuestro y torturas en 1977 del director del diario “La Opinión”, Jacobo Timerman, para cuya justificación, el genocida Ramón Camps, jefe de la policía bonarense en dictadura, citaba la mencionada ley 20.840 y realizaba, imputar a Timerman, una curiosa interpretación del delito de asociación ilícita basado en el punto 2 del artículo 1 de esa norma, que reprimía al que “realice actos de divulgación, propaganda o difusión” de acciones para “alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación”. Con ello encontraba el antecedente y basamento legal para la actuación del plan sistemático genocida.

HOY ANTITERRORISTA

Pasados ya 38 años de la sanción de aquella ley que se convirtió en una herramienta de persecución y castigo, un nuevo proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo el 14 de octubre de 2011 al Congreso de la Nación, fue aprobado en Sesiones Extraordinarias y promulgado el 27 de diciembre con el N° 26.734.

Desde el 2005 la Argentina viene transitando el camino de aprobar convenios y leyes antiterroristas. Ya ese año, se convirtieron en ley dos convenios: la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, adoptada por la OEA en el 2002, y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado por la ONU en 1999.

A su vez, en 2007 se sancionó la ley N° 26.268 que incorporó al código penal los delitos de asociación ilícita terrorista y los de financiación de este tipo de asociaciones. En esa ley se considera que una asociación ilícita terrorista tiene las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.

El proyecto 2011 de reforma de esa ley, firmado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Cesar Alak, y por el jefe de Gabinete, Anibal Fernandez, propuso que:
1) se aumentaran las penas frente a pretendidos actos terroristas o sus financiadores.
2) se utilizaran conceptos muy imprecisos que, por su eventual asociación simbólica al terrorismo, abren la posibilidad de que sean aplicables a las figuras penales frecuentemente utilizadas para la criminalización de la protesta social, como en los casos de resistencia a desalojos, cortes de vías de circulación o actos de protesta en el espacio público.

A pesar de que el proyecto establece que no se aplicará en los casos en que se trata del ejercicio de un derecho constitucional, no hay garantías de que los luchadores sociales no sean perseguidos y sometidos a proceso bajo estas nuevas figuras. Además, dada la amplitud e imprecisión de los términos, se invierte la carga de prueba, y deberán ser esos líderes sociales los que tengan que demostrar que no son terroristas en los procesos penales.

Podemos decir entonces que un nuevo manotazo represivo es necesario para el avance de la militarización de los territorios, la criminalización de las organizaciones en lucha y la actuación de grupos de operaciones especiales en los conflictos sociales.
Es aquí donde se igualan los objetivos de persecución y castigo de la ley de “20.840 de Seguridad Nacional” con los de la ley “Antiterrorista”.

En 1974, el General Perón, apoyándose en millones de votos obtenidos en las urnas, daba una vuelta de rosca en su afán represivo y mandaba a que el Congreso reforme el Código Penal. En rechazo a ese giro reaccionario, ocho diputados montoneros se negaron a votar positivamente, temiendo que dos artículos referidos a la asociación ilícita, fueran utilizados como artilugio legal para perseguir a las organizaciones armadas.

Perón los conminó a abandonar el bloque: “El que no está de acuerdo se va”, les dijo. Por lo tanto los ocho diputados de la tendencia, entre los que se encontraban el joven montonero Carlos Kunkel, Armando Croatto, Santiago Diaz Ortiz, Jorge Glellel, Anibal Iturrieta, Diego Muñiz Barreto, Roberto Vidaña y Rodolfo Vittar renunciaron a sus bancas. Después de sancionada la ley, el Consejo Superior peronista expulsó del partido justicialista a los diputados renunciantes. Hoy, apoyándose en millones de votos obtenidos en las urnas, Cristina Fernández da una vuelta de rosca en su afán represivo y manda a que el Congreso reforme el Código Penal. Entre los diputados que votaron positivamente esta nociva ley antiterrorista está el ex montonero y disidente con la 20.840, Carlos Kunkel.

Perón encaró el giro reaccionario porque tenía claro cómo había que "exterminar a los extremistas". Cristina, obedeció a la presión internacional de un agente financiero de segundo orden como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), bajo la promesa de recibir un certificado de “país confiable” del G-20 para recibir supuestas inversiones extranjeras. Y mandó a su bloque de diputados a votar en unanimidad el proyecto de endurecimiento de la ley antiterrorista. Lo que pocos dicen, es que ser un “país confiable” del G-20 implica cumplir con las políticas fijadas para la región por el Pentágono y el Comando Sur del ejército norteamericano.

Ante una crisis financiera global cuyos coletazos ya están llegando a nuestro país de la mano de los topes salariales, los tarifazos encubiertos y la consecuente pérdida del poder adquisitivo de los sectores populares, es evidente que nuevamente existe la necesidad de crear un nuevo enemigo, una nueva clase de delincuente que permita al Estado ejercer su poder punitivo. Es por esto que conceptos como “delincuente peligroso”, “subversivo” y “terrorista”, tienen como fin una vez más legitimar la noción de “peligrosidad”, dándoles sin duda una funcionalidad ideológica que tiene que ver con la adaptabilidad a las circunstancias y necesidades de cada momento histórico, y permitiendo así un control amplio y sin restricciones de todo aquello que ponga en tela de juicio el orden social establecido o a establecer.

PRIMERAS CONSECUENCIAS

De la misma manera que la avanzada militarista y represiva se puede observar en todo el sur de nuestro continente a través del golpe de estado perpetrado en Honduras, de la permanente violación de los derechos humanos en Colombia y de los derechos ancestrales en Chile, por tomar sólo algunos ejemplos, en la Argentina hemos sido testigos de más de una decena de asesinatos vinculados a la defensa del territorio por parte de comunidades y poblaciones. La militarización y represión la vivimos actualmente en el amedrentamiento que vienen sufriendo desde el 1º de enero del corriente año las Asambleas Riojanas en defensa del Cerro Famatina, lo que se evidencia no sólo en el cerco que las fuerzas represivas especiales ejercen en el corte, sino también en la persecución, la intimidación, las amenazas, el armado de listas “negras” de luchadores que denuncian trabajos de inteligencia por parte de la empresa canadiense Osisko Mining Corporation y la judicialización de las luchas de compañeros contra los proyectos megamineros en nuestra cordillera.

Otro ejemplo de que esta ley ya puede ser puesta en marcha, son los hechos acontecidos el pasado 29 de enero en Catamarca, cuando para impedir el bloqueo a los camiones de minera La Alumbrera, en el departamento de Santa María, varios manifestantes fueron imputados por el fiscal provincial interviniente, Julio Landivar, quien utilizó el artículo 213 bis del Código Penal, que es uno de los que se incluye dentro de la Ley Antiterrorista como de competencia federal.

Analizando lo sucedido en Catamarca encontramos la intencionalidad de esta nueva ley que más que antiterrorista es ella misma terrorista. En su artículo 41 quinquies establece:
"Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional."

Si se analiza con atención, nos percataremos de que solo habla de desestimar los agravantes. Y aunque se esté actuando al amparo de un derecho constitucional o defendiendo un derecho humano, se penará, solo que sin los agravantes. La pregunta es ¿desde cuando es punible defender un derecho humano?
La modificación de la ley antiterrorista deroga el artículo 213 ter del código penal que especificaba las características de las organizaciones para ser consideradas terroristas. Es decir que a partir de ahora, no es necesario “tener un plan para propagar el odio”, ni “estar organizado en redes internacionales”, ni “disponer de armas de guerra o agentes químicos o bacteriológicos” para ser considerado terrorista. Con esta derogación se abre el espectro para criminalizar a cualquier otro tipo de organización que no necesariamente tenga estas características.

E independientemente de que el vigente artículo 213 bis del CPN establezca penas para quien “organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor", no se define de ninguna manera a la forma en que se puede infundir temor, con lo cual la renovada ley permite inventar causas sin ninguna restricción dándole a los funcionarios involucrados una herramienta de represión para cuando se lo requiera.
Está claro que esta maniobra está hecha con el fin de utilizar cualquier tipo de artilugio legal para legitimar la persecución y el castigo a quienes se oponen a los modelos establecidos.


AYER LEY 20.840-HOY LEY ANTITERRORISTA…
SIEMPRE LAS CONSECUENCIAS DE LAS POLÍTICAS DE HAMBRE Y SAQUEO LAS PAGA EL PUEBLO!!!
HIJOS LA PLATA

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