NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

viernes, 12 de junio de 2015

Un policía de gatillo fácil fue ascendido en su cargo

SCIOLI Y GRANADOS ASCIENDEN A LOS ASESINOS DE NUESTROS PIBES


COMUNICADO DE PRENSA

El pasado 17 de abril el Ministerio de Seguridad informó el ascenso del teniente e integrante del grupo Halcón Cristian Daniel Duarte, quien el 12 de febrero de 2014 asesinó con su arma reglamentaria a Mauricio Andrada e Ismael Perussatto en La Plata.
El dato figura en el Boletín Informativo N°17 del ministerio, y afirma que el teniente Duarte es ascendido a teniente primero. Una vez más repudiamos al poder político que encubre y premia a los policías de gatillo fácil por la labor cumplida.
La Resolución N°293, firmada por el ministro Alejandro Granados, promueve al grado inmediato superior a un centenar de agentes del sub-escalafón general y de servicios generales, y afirma que el personal ascendido “reúne las condiciones de idoneidad necesarias y los demás requisitos requeridos para su promoción”.
En otras palabras, para el ministro Granados y el gobernador Scioli, ser un policía de gatillo fácil es reunir “las condiciones de idoneidad, perfil profesional y funcional, destacándose por el compromiso en el ejercicio de sus funciones”.
Esta burla a los familiares de Mauricio e Ismael intenta justificarse en la excusa de que no hay nada que impida ascender a Duarte porque “han tomado intervención de su competencia las Juntas de Calificaciones correspondientes, la Auditoría General de Asuntos Internos y la Dirección de Personal”.
El ahora teniente primero Cristian Daniel Duarte, clase 1974 y legajo 158.459, disparó a sangre fría sobre Ismael “Beiby” Perussatto (de 20 años) y sobre Mauricio Andrada (de 17 años), en un supuesto “arrebato” que hasta ahora no ha sido probado. Duarte sacó su arma reglamentaria y, en lo que intenta hacer pasar como legítima defensa, gatilló siete veces contra los jóvenes, según muestran las pericias realizadas en el lugar del hecho, en calle 71 entre 23 y 24.
“Beiby” murió al instante, mientras que Mauri estuvo 40 días luchando por su vida. Falleció el 17 de marzo de 2014 en el Hospital San Juan de Dios.
Desde el primer momento la familia de Mauri y las organizaciones que la acompañamos venimos exigiendo el inmediato apartamiento de Duarte de la fuerza. También pedimos a la Auditoría General de Asuntos internos del Ministerio que conduce Granados que tome cartas en el asunto y no encubra a estos asesinos de uniforme.
Duarte está acusado de “doble homicidio en ocasión de robo” y sin embargo sigue activo en la fuerza y portando su arma en la calles de La Plata. Con más de un año de instrucción, la causa judicial no ha mostrado avances. Hace un tiempo el Juzgado de Garantías Nº 1 de La Plata creyó la versión de Duarte y dispuso su sobreseimiento. Frente a ello la Fiscalía Nº 6 y la mamá de Mauricio como particular damnificada, apelaron la decisión. Ante esto, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, presidida por Raúl Dalto, revocó el sobreseimiento y dispuso la elevación a juicio. A su vez la a Comisión Provincial por la Memoria presentó un informe sobre el caso pidiendo que se garantice el acceso a la verdad y se produzca un debate pleno.

El Fiscal de la causa, Marcelo Romero, comunicó a la Dirección de Asuntos Internos el mismo día del hecho, hace un año y medio, el procesamiento de Duarte por homicidio. En las últimas actuaciones de la causa, el fiscal Romero afirmó que “la versión brindada por el imputado no es conteste con las conclusiones periciales arribadas”. Esas dudas llegan incluso a las afirmaciones del principal testigo del hecho que, intentando corroborar la versión de Duarte, según Romero “no resultan en un todo coincidente”.
Aún así, el asesino Duarte sigue libre, portando arma y escalando posiciones en la fuerza. Y mas allá de que su carrera se decida en un proceso interno administrativo, la voluntad de mantener policías acusados de homicidio de jóvenes pobres dentro de la fuerza, y ascenderlos como si nunca hubieran tenido una mancha en su historial, es una decisión política. Hacemos cargo al Gobernador Daniel Scioli y a sus ministros de Seguridad, Alberto Granados, y de Justicia, Ricardo Casal, por esta clara muestra de que la efectividad de su “combate a la delincuencia” significa el fusilamiento cotidiano de los pibes de nuestro pueblo.
Este no es un caso aislado, porque ya son más de 4.300 las personas asesinadas por el aparato represivo del Estado desde 1983 a la fecha, en sus distintas modalidades de “gatillo fácil”, torturas y asesinatos en sede policial o penitenciaria. La mayoría son jóvenes pobres de entre 15 y 25 años. Y eso no es una casualidad, sino una política de Estado.
Del mismo Estado que prefiere vaciar de presupuesto los programas sociales en la provincia, para reforzar su “lucha contra la inseguridad” saturando nuestros barrios con la policía Bonaerense, la Bonaerense 2 y ahora la Policía Local.
Por eso no creemos en soluciones mágicas o electoralistas para problemas sociales complejos. Sólo la lucha y la organización popular os ayudarán a cambiar el estado de cosas.

POR TODO ESTO EXIGIMOS:

- Justicia por Mauricio Andrada e Ismael Perussatto.
- Apartamiento de la fuerza y Juicio Ya! al policía Cristian Daniel Duarte.
- ¡Basta de gatillo Fácil! ¡Ni un/a pibe/a menos! Scioli, Granados y Casal son responsables.

COLECTIVO CONTRA EL GATILLO FÁCIL
Familiares y amigxs de Mauricio Andrada, Familiares y amigxs de Omar Cigarán, COB La Brecha, Colectivo Piedra Papel y Tijera, Olla Popular de Plaza San Martín, , Frente Popular Darío Santillán-Corriente Nacional, Patria Grande, HIJOS La Plata.


LUNES 15 DE JUNIO – 10 HS

CONCENTRACIÓN EN TRIBUNALES PENALES DE LA PLATA – 

7 e/56 Y 57.

JUSTICIA POR MAURICIO ANDRADA E ISMAEL PERUSSATTO

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martes, 26 de mayo de 2015

Los casos de Lesa Humanidad que implican al juez Piombo

DOS MANCHAS MÁS AL TIGRE

Horacio Piombo es juez desde hace 37 años y tuvo varios fallos polémicos.
Además de los sonados fallos en los que benefició a violadores con fundamentos canallescos, el juez Horacio Piombo tiene varios pasados acumulados. Su actuación en los '80 en el juzgado de Instrucción N° 8 de La Plata y como profesor en la Escuela de Oficiales de la Bonaerense es menos conocido que su desempeño como camarista liberando policías responsables de las desapariciones de Andrés Nuñez y Miguel Bru en los '90. Pero aquí sumamos los casos Segalli y Tresaco, que complican su rol como juez de la última dictadura militar, para seguir exigiendo que los cómplices civiles del Terrorismo de Estado sean juzgados y condenados, al igual que TODOS los responsables de uniforme, de Milani hacia abajo.


En su fallo de Noviembre de 2010 por crímenes de Lesa Humanidad cometidos contra detenidos políticos en la Unidad 9 del SPB en La Plata, el TOF 1 de nuestra ciudad incluyó el caso de Guillermo Oscar Segalli.
Guillermo era programador de computadoras y estudiaba arquitectura. Militaba en el PRT. Fue detenido junto a su esposa, María Alonso, en La Boca el 11 de agosto de 1976 y llevado a la Comisaría 24 de Capital Federal. De alli los condujeron a Coordinación Federal, al Departamento de Policía y el 26 de agosto lo pusieron a disposición del PEN. El 1 de septiembre lo trasladaron a la Unidad Nº 2 de Villa Devoto y en octubre de 1976 lo trasladaron a la Unidad 9 de La Plata, durante el traslado le hicieron simulacros de fusilamiento y lo golpearon salvajemente. Lo metieron en el "pabellón de la muerte" de la U9.
El 26 de enero de 1978 salió publicada en los diarios la libertad de Guillermo y otros detenidos a disposición del PEN. La familia de Guillermo comenzó a prepararse para su liberación. Lo visitaron el 1ro de febrero, como lo hacía todas las semanas, y lo encontraron feliz y esperanzado por la próxima liberación. El 3 de febrero se lo llevaron de la cárcel, junto con Gonzalo Carransa y Miguel Domínguez. De allí los desaparecieron.
EL TOF 1 detalla en su fallo que dentro del Legajo del Servicio Correccional de Segalli, se encuentran diversos oficios, entre ellos, en causa 42.817, un recurso de habeas corpus donde el Juez Horacio Piombo solicitó a la Unidad 9 que remitiera actuaciones en original sobre la libertad de Segalli. En respuesta a ese oficio, el titular de la Unidad 9, Abel Dupuy, aseguró por escrito que “la soltura del causante se produjo el día 2 de febrero a las 0:05 horas, lo cual se halla registrado en este establecimiento” en los libros de novedades de la Oficina de Control, en la oficina de guardia y en la sección Ropería. Contestaba Dupuy que los libros estaban a disposición del juez y que la libertad de Segalli “se efectuó en forma normal, como la de todo otro detenido”, pese a reconocer que “no se labraron actuaciones alguna”.
El 12 de octubre desde el Juzgado se solicitó la orden de soltura de Segalli, y hora de recepción de la misma en la Unidad y el 16 de octubre de 1978, respondieron desde la Unidad, adjuntando copia de la orden de soltura: “Destaco a VS que el mensaje Militar Conjunto se recibió en horas de la tarde procediéndose a pedir a Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires si el mismo registraba captura, regresando el chofer a cargo de dicho trámite a las 23:15 del día 2 de febrero, luego de las tramitaciones de práctica (entrega de prendas provistas y particulares, cancelación de cuenta en contaduría entrega de elementos de valor si los registrare y su paso por la sección sanidad
para revisación médica), el mismo recuperó su libertad a las 0:05 horas”.
En las audiencias del juicio “Unidad 9” se escucharon numerosos testimonios que relataron la manera en la que Segalli, Carranza y Domínguez fueron retirados de sus pabellones para ser liberados a una hora por demás insólita y que a todos los detenidos preanunciaba un final infeliz. En el tiempo que duró la detención de Segalli, sus familiares tramitaron la opción para que pudiera salir
del país con destino a Francia, México e Italia, a la que no se hizo lugar. El mecanismo de liberar presos para después desaparecerlos fue firmado en este caso por Lorenzo Alfredo Núñez, Jefe sección registro de Internos; figura su sello y el del jefe del penal, Abel Dupuy. Tanto Dupuy como su segundo, Elbio Osmar Cosso, fueron condenados por este y otros crímenes probados. Caso que nunca fue investigado por Piombo.
El otro caso se refiere a Mónica Susana Tresaco, secuestrada por personal policial el 2 de agosto de 1977, cuando se encontraba con su familia en su casa de Banfield. En el juicio por el CCD La Cacha, que llegó a sentencia en octubre de 2014, quedó probado que Mónica estuvo privada ilegítimamente de la libertad en el La Cacha por un período que no se pudo precisar con exactitud, pero que comprende desde la fecha de su secuestro hasta al menos el 7 de agosto de 1977. Mónica se encuentra desaparecida. Los sobrevivientes Fernando reyes, José Luis Barla y María Silvia Bucci dieron cuenta de su detención en “La Cacha”.
Durante la instrucción del expediente, el TOF 1 de La Plata recibió un informe de la Comisión Provincial por la Memoria, con base en información de la Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense referida a los casos del juicio, entre ellos el de Mónica.
Además de su ficha personal fechada en julio de 1980, con domicilio, ocupación y el antecedente de “solicitud de paradero”, la DIPPBA poseía un legajo referido a Mónica que daba indicio de la actuación de los jueces que rechazaban habeas corpus a los familiares de desaparecidos y luego negaban su búsqueda ante requerimiento formal.
Ubicado en la Mesa “DS” - Varios - Sección C, con el Nº 14.819, y caratulado como “Paradero de José Francisco Flores, y otros”, el legajo se iniciaba en agosto del '79 y se cerraba en cinco meses más tarde. Mencionaba a Mónica y solicitaba a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que informe si se encontraba detenida bajo su jurisdicción: La respuesta fue negativa, pero el legajo contiene registro de 4 recursos de habeas corpus presentados por su padre Horacio Tresaco ante los jueces Schutere, de Lomas de Zamora (contestados negativos el 26-8 y el 27-7), y Piombo (respuesta negativa, 4-8) y Adamo (respuesta negativa el 9-8).
Por el caso de Mónica fueron condenados en 2014 los genocidas Jaime Smart, Gustavo Cacivio, Héctor Acuña, Roberto Balmaceda, Ricardo Fernández, Isaac Miranda, Emilio Herrero Anzorena, Anselmo Palavezatti, Carlos Romero Pavón, Carlos Hidalgo Garzón, Rufino Batalla, Raúl Espinoza y Claudio Grande .
Desde el espacio Justicia Ya La Plata, en los respectivos alegatos en los juicios “Unidad 9” y “La Cacha” hemos insistido con el pedido de que se investigue a los jueces cómplices de la dictadura. Pedimos que se remitieran a los Juzgados Federales N° 1 y 3 de La Plata los testimonios y documentos pertinentes que habían surgido en los debates orales y que mencionaban a los jueces y ex jueces Dres. Héctor De la Serna, Héctor Adamo, Julio Burlando, Leopoldo Russo, Carlos Mayón, Joaquín Chávez, Ángel Nelqui Martínez, Pedro Luis Soria, Carlos Altuve, Luis Cayuela, Antonio Borrás, Antonio Garro, Santiago Herrera Paz, Enrique Schuttere y, como no podía faltar, Horacio Piombo. Solicitamos que se investigue su participación en complicidad con el esquema del Terror de Estado, por la verdad histórica en el caso de los ya fallecidos, y por su responsabilidad concreta en los casos en que siguen en actividad.
Es la oportunidad de hacerlo.

HIJOS La Plata
Mayo de 2015

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viernes, 15 de mayo de 2015

Nuevo revés judicial en la causa por la desaparición de Andrés Nuñez

ENCUBRIR A LOS ENCUBRIDORES

Pese a un fallo previo de la Suprema Corte Bonaerense en sentido contrario, la jueza Marcela Garmendia pretende cerrar la investigación sobre un grupo de policías bonaerenses que encubrieron el secuestro, torturas, asesinato y desaparición de Andrés Nuñez en 1990.
La medida fue apelada por la defensa de la familia de Nuñez.


El 17 de abril pasado la titular del Juzgado de Garantías N°5 de La Plata, Marcela Garmendia, emitió una resolución donde declara la extinción de la acción penal por entender prescripta la acusación que pesaba sobre 5 policías bonaerenses de la Brigada de Investigaciones, tan responsables del secuestro, torturas, asesinato y ocultamiento de cuerpo de Andrés como sus autores materiales.
Los agentes Ernesto Zavala, Oscar Silva, César Carrizo, Pedro Costilla y Gustavo Veiga, habían sido imputados desde el inicio de la causa como encubridores del crimen de Andrés Nuñez, porque siendo efectivos de la Brigada y encontrándose presentes en el lugar en el momento del hecho, no denunciaron lo que sabían. En el fallo de Garmendia, además del criterio de la magistrada, surgen otros datos novedosos: por un lado el fallecimiento del agente Silva, y por otro la decisión de decretar la averiguación del paradero de Costilla y Zabala, porque no los encontraron en los domicilios que constituyeron legalmente.
Habiéndose juzgado y condenado a perpetua a 2 de los responsables materiales del crimen de Andrés (Víctor Dos Santos y Alfredo González), habiendo otro a la espera de juicio tras estar prófugo por 20 años y ser capturado en 2012 (Luis Raúl Ponce), un tercero prófugo desde diciembre de 1993 (Pablo Martín Gerez), y un ex juez penal de La Plata co-imputado (Amilcar Vara) que murió impune en marzo de 2014; la decisión de la jueza de instrucción intenta echar atrás el tortuoso camino de 25 años de lucha por justicia en el caso.

Viejas Mañas
La causa por el crimen de Andrés ha sufrido en largo derrotero numerosos desgüaces, sobreseimientos y planteos de prescripción de parte de la justicia y a pedido de las defensas de los policías implicados.
En el año 2000 la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías, integrada por los jueces Carlos Silva Acevedo, Sergio Almeida y Ricardo Szelagowski, tenía a su disposición a 10 policías acusados por torturas seguidas de muerte. Por entonces resolvió declarar extinguida por prescripción las acciones penales contra un primer grupo de encubridores, los agentes Héctor Lazcano, Héctor Ferrero, Roberto Mártire, Alejandro Dezeo y Juan Kadluwoski (a la sazón segundo jefe de la Brigada); a la vez que determinó no prescriptas las acciones contra los hoy beneficiados por Garmendia: Zavala, Silva, Carrizo, Costilla y Veiga.
La disyuntiva del momento era si había transcurrido o no “el término del artículo 62 del CP para la prescripción” desde el hecho, es decir un plazo de 15 años para delitos con pena perpetua y de entre 12 y 2 años para delitos que impliquen prisión efectiva. Szelagowski opinó que se debían reformular las imputaciones sobre 7 de los 10 imputados (incluídos 3 de los apartados) en los términos que él había indicado cuando intervino en la causa como juez de Primera Instancia, es decir, como omisión de evitar torturas, con penas de 3 a 10 años. Conclusión: Mientras ordenó continuar la investigación sobre 5 de los 10 imputados, el fallo prescribió la acción sobre 3 policías, en voto por mayoría, y sobre 2 por unanimidad.
Los defensores de los policías habían presentado recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley y cuestionamientos a la integración del tribunal: decían que el juez Silva Acevedo no había sido sorteado y que Szelagowski debía haberse excusado por haber ya dictado resolución en el proceso como juez de la causa. Pero el Procurador de la Suprema Corte, Eduardo Matías De La Cruz, desestimó los recursos y dijo que “la queja no expresa de qué modo se habría afectado la actividad de la parte” y que habían sido debidamente notificados de los cambios en el tribunal “sin que se haya en la oportunidad formulado objeción alguna”.
Dos meses más tarde la Suprema Corte notificó a las partes que el pronunciamiento de la Cámara sobre la prescripción de las investigaciones sobre Lazcano, Ferrero, Mártire, Dezeo y Kadluwoski “reviste carácter de definitivo”.
En mayo de 2004, la acusación fiscal dió por acreditada la participación de todos los represores señalados por la querella, es decir tanto los que produjeron el secuestro como las torturas en sede policial, los que supieron de las torturas y no lo denunciaron y los que ocultaron el cuerpo. Tan así fue que el Ministerio Público destacó en particular la responsabilidad de los encubridores, al decir que “mientras las torturas y consiguiente deceso de la víctima se producían, otros de los funcionarios policiales, que se encontraban presentes y tenían conocimiento de o que estaba sucediendo, omitieron impedirlo y denunciarlo ante las autoridades competentes”.
Avanzando en otro sentido, en octubre de 2006 la Cámara de Apelaciones confirmó su propia decisión de primera instancia que declaraba extinta la acción penal sobre el primer grupo de 5 encubridores. Szelagowski, Almeida y Silva Acevedo insistieron con los argumentos de hacía seis años, cuando habían hecho prescribir las acusaciones de omitir evitar tormentos, omitir denunciarlos y falsear documento público para encubrir. Con ello le habían quitado 5 policías al grupo de acusados. Ahora, seis años después, hacían otro tanto con las acusaciones de los otros 5 policías que antes habían confirmado como imputados. Las acusaciones sobre esta segunda tanda de uniformados era:

- Ernesto Zavala: Privación ilegal de la libertad calificada reiterada, allanamiento ilegal y omisión de denunciar tormentos.
- Oscar Silva y César Carrizo: omisión de denunciar tormentos y falsificación de instrumento público en concurso real.
- Pedro Costilla: falsificación de documento público, encubrimiento personal, omisión culposa de evitar tormentos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
- Gustavo Veiga: Privación ilegal de la libertad calificada reiterada, en concurso real con allanamiento ilegal.

Los jueces declaraban prescripta la acción penal por todos los delitos. La sutileza que emplearon los jueces para decidir se explica así: Los delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos se encuentran tipificados en los artículos 143 al 144 quinto del Código Penal. Dentro de este universo de actuación, hay mandatos normativos contenidos en tipos penales que abarcan situaciones en torno al “si” de la detención (su adecuación conforme a la ley), y otros que atañen al “cómo” de esa privación de la libertad (si se cumplen los estándares mínimos de dignidad garantizados por la ley).
A Zavala, Silva, Carrizo, Veiga y Costilla se les imputaba una figura (art. 144 quater, inciso 2do) que comprende solamente a quienes “en razón de sus funciones toma conocimiento de la comisión de los hechos y omite denunciarlos”. Para sus señorías ello no incluía a quienes se encontraban presentes en la Brigada de La Plata mientras ocurrían las torturas.
Atentos a estas omisiones, en Noviembre de 2006 Carlos Hortel, abogado defensor de la familia de Nuñez, llevó la discusión al Tribunal de Casación para pedir revocar la resolución Cámara y declarar imprescriptibilidad. Entendía que había varias figuras legales (incluidos los Tratados Internacionales sobre imprescriptibilidad de este tipo de delitos) que no habían sido observadas o habían sido erróneamente aplicadas, lo que había beneficiado a los imputados para que la Cámara resolviera quitarlos de la causa. Pero además los abogados cuestionaban la interpretación de que estos policías no hubieran tomado conocimiento “en razón de sus funciones” de las torturas que provocaron la muerte de Andrés. Ello teniendo en cuenta que se encontraba probado que hasta varios de los detenidos esa noche en la Brigada, como Jorge Gardés, y los hermanos José Daniel y Miguel Alberto Décima, supieron que mientras se torturaba a Andrés se escuchaban gritos de dolor y bajaba la tensión de la luz, señal de la aplicación de picana eléctrica. Entonces, si los propios detenidos lo sabían: ¿cómo podían los policías argumentar desconocerlo o librarse del deber de denunciarlo porque no estaban en el lugar “en razón de sus funciones”? En todo caso estaba claro que habían prestado una colaboración esencial a los ejecutores materiales de la tortura, una colaboración sin la cual la tortura no se hubiera podido cometer y con cuya intervención se podría haber evitado el resultado de muerte. Y aceptado esto, quedaba a decisión de los jueces si la complicidad había sido primaria o secundaria, si no tenían capacidad de evitarlo, sí podían denunciarlo, pero en definitiva eran responsables.

La opinión cortesana
El 8 de mayo de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la provincia, instaló un límite a las intenciones de prescribir estos delitos graves en el caso, que es a la vez un importante precedente en otros crímenes cometidos por agentes del Estado que por la propia tardanza de la justicia , por la desidia investigativa o por la directa complicidad del poder con sus empleados-verdugos, nunca llegan a ser sancionados.
En aquel momento la Suprema Corte definió que no podía avalarse la prescripción de las imputaciones del caso Nuñez, al tratarse de una "grave vulneración de derechos humanos" que compromete la responsabilidad del Estado argentino en su cumplimiento de los pactos internacionales de la materia que ha firmado.
En realidad, los cortesanos respondieron con 5 años de demora a un planteo de la querella de la familia de Nuñez sobre un recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de la ley en el fallo que había beneficiado al grupo de policías encubridores.
En cuanto al hecho de si el crimen de Andrés fue o no un delito de lesa humanidad, ya hacía años el Tribunal de Casación Penal había confirmado la decisión de la Cámara en primera instancia y había aclarado que los crímenes de lesa humanidad “deben ser dentro de un contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil", mientras el caso Nuñez se trataría “de un caso específico, aislado, y sin tener sustento en una política estatal".
A esto, el Dr. Carlos Hortel, defensor de la familia de Nuñez, había contestado que “no se trata de un hecho aislado y sí responde a un concepto de Política Criminal muy especial, no obstante no encontrarse especialmente regulado, pero sí es la consecuencia natural de una política de Estado -al menos- absolutamente representada, que necesariamente tiene que producir el resultado que produjo, que está produciendo y que seguramente va a seguir produciendo por mayor tiempo, en la
medida que no se creen las políticas criminales tanto del Estado Nacional como del Estado Provincial, realizadas por ciudadanos que posean la condición de idoneidad”, y no como ocurre habitualmente por agentes que “en forma repetida y continua producen actos inhumanos, dirigidos a multiplicidad de víctimas, presuntos autores de delitos, culpables o inocentes indiscriminadamente".
La afirmación de Hortel se dirigía al centro de las causas, y no de las consecuencias, de la represión de Estado, en particular de las detenciones arbitrarias, las torturas y las muertes en sede policial. Señalaba que “el actuar omisivo también puede responder a un plan, especialmente cuando no se tiene estructurada adecuadamente la política criminal debida". Para apoyar su afirmación, Hortel cotejaba la similitud de los hechos del caso Nuñez con los investigados en el proceso penal que dio lugar a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bulacio vs. Argentina", en la que el Estado Argentino fue condenado en septiembre de 2003 a declarar que la causa no había prescripto por tratarse de un crimen de Estado -y a pesar de haber ocurrido el hecho en 1991-, y a llegar a sentencia en un plazo razonable.
Pero además, Hortel insistía en que las características del caso Nuñez debían ser catalogadas como delitos de Lesa Humanidad, es decir imprescriptibles, y por lo tanto debía continuarse la investigación sobre Zavala, Silva, Costilla, Carrizo y Veiga.
Tras años de “circulación del expediente, se expidió la Suprema Corte. En su voto, los jueces Soria, Negri, Kogan y Pettigiani recogieron parcialmente los planteos de Hortel y, como conocen lo que significa reconocer que por acción u omisión existe una política de Estado de torturas en sede policial, los matizaron hacia una posición intermedia.
Por un lado coincidieron con Casación en desechar la figura de Lesa Humanidad, al decir que “los
hechos investigados no se identifican con esa tipología forjada en el derecho internacional”, y por otro valoraron las diferencias del “Bulacio” con la causa Nuñez, en el sentido de que en aquella se había pretendido cerrar la investigación y esta "se encuentra en situación procesal de preparación del juicio oral, de donde derivará una solución judicial” por lo que “tampoco se verifica el incumplimiento de investigar los hechos”.
Pese a ello, la Suprema Corte sí entendió que no se debe prescindir de modo tajante de lo dicho por la C.I.D.H., porque la jurisprudencia interamericana sirve de "guía para la interpretación de los preceptos” que establece la Convención Americana, entre ellos que los actos de tortura, alcanzados por una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole.
Entendiendo de tal forma que el ilícito de torturas seguidas de muerte por parte de agentes policiales perpetrado contra Nuñez como "grave vulneración de derechos humanos" en un contexto que impone extremar la diligencia judicial en procura de la identificación y sanción de sus responsables, la Corte revocó la decisión de primera instancia y del tribunal intermedio, en específico sobre el grupo de 5 policías que ahora Garmendia pretende apartar del caso.

Hermenéutica de clausura
Pese a todos los argumentos antes mencionados, y sobre todo la opinión aclaratoria del más alto tribunal de la provincia de Buenos Aires, la jueza de instrucción Marcela Garmendia vuelve sobre los pasos de la prescripción y sobre la discusión del encuadre legal, que haría correr el tiempo a favor de los encubridores del crimen.
Hasta se ha valorado el criterio de que al revestir una jerarquía inferior a los autores materiales, no contarían los encubridores con la habilitación jurídica para “impedir” las torturas. Sabemos que los dos condenados en 2010 por el crimen de Andrés, el argento González y el cabo 1° Dos Santos ostentaban cargos inferiores al comisario Ponce y al subcomisario Gerez, y sin embargo fueron encontrados culpables de tortura seguida de muerte. De manera que no se entiende por qué el agente Zabala, el sargento Carrizo y el oficial subinspector Costilla no pueden ser señalados como cómplices de una práctica que, por relatos de otros detenidos en esa etapa en la Brigada, se puede inferir que era una práctica habitual.
La medida dictada por la Dra. Garmendia ya apelada por la defensores oficiales de la familia de Andrés, los Dres. Manuel Bouchoux y Ernesto Ferreira. Estos recordaron a Garmendia los argumentos de la Suprema Corte y de la CIDH, y señalaron que los preceptos emanados de los pactos internacionales que el Estado ha firmado y que se compromete, no sin esfuerzo, a cumplir “no se cumplirían a cabalidad de asumirse posturas hermenéuticas que conlleven al cierre de la investigación, como se ha resuelto en el caso”.
En una causa como la de Andrés, nunca ha sido fácil avanzar, ni desterrar los intentos de clausurarla. Hasta hubo que tolerar que los policías Gerez y Ponce presentaran escritos firmados de su puño y letra pidiendo la prescripción cuando se encontraban prófugos.
Y sucede que todavía estamos discutiendo si los cómplices son cómplices, si los prófugos pueden tener beneficios y si existe una responsabilidad penal de los titulares de cargos políticos cuando de crímenes de Estado se trata.
Quienes militamos estas causas, los crímenes de Estado de ayer y de hoy, sabemos que la justicia hace distinciones, observa “severidades” donde hay tortura, detecta “tortura seguida de muerte” donde hay desaparición forzada de persona.
En consonancia, el Estado diluye sus propios crímenes en una fórmula: Si el Estado somos todos, todos somos responsables, entonces nadie es responsable.
Desde nuestro rol seguiremos exigiendo el juicio y castigo a todos los asesinos de Andrés, incluidos los encubridores, así como fecha de inicio del juicio a Ponce y herramientas concretas para encontrar y juzgar al prófugo Gerez.

FAMILIARES Y AMIGOS DE ANDRÉS NUÑEZ
HIJOS LA PLATA
CASA POR LOS DERECHOS HUMANOS HERMANOS ZARAGOZA
Mayo de 2015

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sábado, 9 de mayo de 2015

Seguimos defendiendo el Banco Nacional de Datos Genéticos

PREGUNTAS PARA ABUELAS

La reciente conferencia de prensa ofrecida por Abuelas de Plaza de Mayo en su sede, junto a algunos de los responsables del desgüace del Banco Nacional de Datos Genéticos en la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología, pretendió convalidar la designación de nuevos directores del organismo.
Par hacerlo Abuelas acusa sin fundamentos a quienes luchamos de manera independiente del Estado y sostiene el vaciamiento de un organismo central en el otorgamiento de su identidad a todas las personas que la buscan.



Dijo Abuelas y su corte que la Ley 26.548 se llevó al Parlamento en 2009 para “adecuar los progresos de la ciencia en la materia y precisar claramente” la función del BNDG.
¿A qué qué progresos de la ciencia se refieren?
Mejor sería explicarle a la sociedad cómo funciona hoy el Banco y qué superación técnica aportaría el traspaso, es decir, qué herramientas técnicas que hoy no están funcionando en el organismo y sólo serían aplicables a partir del aporte del Ministerio nacional.
No lo explican porque no hay ninguna herramienta técnica novedosa. De hecho, el traspaso consistirá materialmente en la apropiación de la maquinaria ya existente en el Banco desde hace décadas, y que fue conseguidas por la gestión en el país y en el extranjero de las organizaciones de DDHH que trabajaron años en la tarea, entre ellas las propias Abuelas.
A este respecto, habría que recordar lo expuesto en el comunicado oficial del MinCyT de junio de 2013 que, además de describir los 470 metros cuadrados de oficinas y laboratorios de la nueva sede, sus despachos, boxes y sector de planta administrativa, las tres zonas de laboratorios, los freezers para mantener muestras orgánicas y un sector para ubicar el archivo en papel; hace especial mención de la novedosa instalación de campanas con filtros Hepa, para una atmósfera controlada y remarca pomposamente que las instalaciones contarán con “un sistema de aire acondicionado independiente, con ventilación constante, y un grupo electrógeno que funcionará como resguardo del equipamiento instalado”.
A más de esta descripción, en el mismo comunicado el MinCyT reconoce los objetivos manifiestos del cambio de sede al decir que “una vez que se efectúe el traslado del BNDG, liderado por los doctores Víctor Penchaszadeh y Héctor Targovnik, coordinadores Técnicos Científicos responsables de este proceso, el Banco comenzará una etapa signada por la modernización de sus instalaciones, la elección de sus directivos por concurso público y la suma de capacidades de investigación en genómica”. (http://www.mincyt.gob.ar/noticias/el-banco-nacional-de-datos-geneticos-tendra-nueva-sede-4864).

El BNDG ya ha incorporado estudios de ADN en marcadores genéticos autosómicos, ADN mitocondrial, haplotipos de cromosoma X e Y, SNPs y todo otro tipo de prueba que el desarrollo científico generó en estos años. La modernización de las instalaciones será quizás la única excusa de “progreso de la ciencia en la materia”, si es que no se quiere reconocer que la principal motivación de cambio es, como lo venimos diciendo desde el comienzo desde el espacio Todos Por el Banco, y como reconoce el propio MinCyT, “la suma de capacidades de investigación en genómica”, lo cual no está contemplado en las nueva ley del Banco ni en su decreto reglamentario y cuya aplicación médica se restringe a quien puede pagar abultados costos en dólares.
Por otra parte, afirmó Abuelas que la nueva ley del Banco suma transparencia a la elección de sus autoridades y le otorga “autonomía y autarquía”.
¿Quiere decir ello que las autoridades actuales o anteriores no fueron designadas con transparencia y que el organismo no contaba con la autonomía y autarquía que su ley de creación le asignaba?
¿Por qué se ha convalidado un concurso público donde los aspirantes son conocidos integrantes del lobby privado de la medicina genómica?
Seguramente allí se explica por qué los nuevos directores son los doctores Herrera Piñero y Bozzo, miembros de la Sociedad Argentina de Genética Forense, aspirantes en un concurso cuya reglamentación redactaron, beneficiados por una ley restrictiva que ellos mismo promovieron, y con aval técnico de una institución cuya comisión directiva integran. Un canto a la transparencia.
También aclara el panorama respecto a la futura “autarquía” defendida por Abuelas la reciente denuncia de la Dra. Belén Rodriguez Cardoso, última directora del Banco, respecto al faltante de insumos para realizar su trabajo que es exclusiva responsabilidad del Estado nacional desde el año 2009.
Finalmente Abuelas reconoce que son “las principales interesadas en que el traspaso físico del Banco a la sede del Ministerio de Ciencia y Tecnología se concrete lo antes posible y así la ley entre plenamente en vigencia”.
¿Por qué aplicar con celeridad una ley inconstitucional que en lugar de ampliar derechos los recorta?
Recordamos que desde la Mesa Todos por el Banco cuestionamos la implementación de la ley y denunciamos la inconstitucionalidad de dos de sus artículos, porque limita el acceso al Banco solo a casos de lesa humanidad, excluyendo a aquellos conflictos de filiación de orden civil o la identificación de identidades robadas o desaparecidas en democracia.
El acotamiento temporal de la actuación del Banco hasta el 10 de diciembre de 1983 no figuraba en el proyecto que el kirchnerismo presentó en 2006 en Diputados, sí en el que se terminó aprobando en 2009. El problema es que esa medida deja afuera a más de 3 mil jóvenes que buscan su identidad y, sean o no hijos de desaparecidos, el análisis les ha dado negativo, así como a miles de personas adultas que buscan su identidad biológica negada por diversas razones sociales y a las que asiste pleno derecho de establecer su filiación. Ni hablar de la identificación de personas víctimas del aparato represivo del Estado con posterioridad a 1983 y cuyas familias establecer la identificación de sus restos.
No es de extrañar entonces que l mismo Estado ha recortado derechos en igual sentido cuando en 2011 reformó el Código Penal para incluir la figura de desaparición forzada de persona como delito específico, pero con aplicabilidad sólo a hechos ocurridos hasta que los militares entregaron el poder.
Finalmente Abuelas convoca “a todos los involucrados directa e indirectamente con esta tarea, a que se comprometan con nuestra urgencia”.
¿Por qué el urgente interés en el traspaso si el Banco no ha dejado de funcionar desde la sanción de la Ley en 2009, y desde entonces ha recuperado identidad a 18 jóvenes desde el caso Amarilla-Molfino?
La versión intencionadamente desesperada de Abuelas esconde una confusión de roles: el responsable de la restitución de la identidad a toda persona que la busque es el estado, no Abuelas. Pero la política de ese Estado se limita a delegar su responsabilidad investigativa en la familia Carlotto, autora del proyecto de la nueva ley del Banco, gestora de la CONADI y, desde ahora del propio Banco. Y ésta deriva las búsquedas en alegres campañas publicitarias, sea con el goleador del Barcelona, o en el reciente acuerdo con el Vaticano para que, rodeado de las referentes de Abuelas y en cabeza de su presidente José María Arancedo, la Conferencia Episcopal Argentina reflote un documento de hace 2 años donde piden a otros inciertas personas que reconozcan lo que ellos, desde Bergoglio hacia abajo, conocen al detalle y no hacen: “a quienes tengan datos sobre el paradero de niños robados o conozcan lugares de sepultura clandestina, que se reconozcan moralmente obligados a recurrir a las autoridades pertinentes”.
Ambas campañas pueden verse en estos spots:



Desde nuestro rol de organismo independiente del Estado y los gobiernos seguiremos defendiendo el derecho universal a la identidad, así como la tarea del BNDG y de su directora Belén Rodríguez Cardoso, porque hasta ahora todos los argumentos que los organismos presentamos a la justicia para exigir una política clara en el tema no han sido contradichos. Y porque seguimos entendiendo que el titular de las muestras existentes en el Banco no es el Estado, sino los familiares de desaparecidos, que tienen total legitimidad para cuestionar al Estado, responsable del traslado, si las garantías no están brindadas. Y en todo caso, no se puede argumentar que la pretensión del Estado de búsqueda de la Verdad, que es su obligación, puede estar por encima del derecho de los familiares.

HIJOS La Plata
Mayo de 2015

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miércoles, 6 de mayo de 2015

Presentación del libro “Lo que no dije en Recuerdo de la Muerte” de Miguel Bonasso.

Nuevas revelaciones contra el Gral. Milani en el marco de la presentación del libro 'Lo que no dije en Recuerdo de la muerte'

Graciela Ledo, hermana del soldado desaparecido Alberto Agapito Ledo, viajará desde la Rioja para presentar una nueva prueba contundente contra el Jefe del Ejército, general Gerardo Santos del Corazón de Jesús Milani, en la presentación del libro “Lo que no dije en Recuerdo de la Muerte” de Miguel Bonasso, que se llevará a cabo en la Feria del Libro el próximo viernes 8 de mayo, a las 18:30 hrs. en la Sala Francisco Gabilondo Soler.

La denunciante, que manifiesta ser víctima de una campaña de intimidación, por acusar al militar de perpetrar crímenes de lesa humanidad como el que supuso la desaparición de su hermano en 1976, integrará una mesa de alto voltaje junto a la senadora Norma Morandini, caracterizada luchadora por los derechos humanos; la abogada Myriam Bregman, que está investigando –entre otros temas de espionaje a luchadores sociales- el famoso proyecto X de la Gendarmería; Carlos Lordkipanidze, presidente de la Asociación de Detenidos-Desaparecidos, testigo de cargo central en la Causa ESMA y el propio autor, que anticipó en su libro la guerra de los espías y el “affaire” Stiuso.

Al término de la presentación el autor firmará libros en el stand de la editorial Penguin Random House, en el Pabellón Verde.

Fuente: 
https://www.facebook.com/miguelbonasso?fref=ts
http://bonasso-loquenodije.blogspot.com.ar/


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jueves, 30 de abril de 2015

Avanzan los negocios en el BNDG



El 28 de abril la presidenta Kristina, el instigador de los asesinatos de Maxi y Darío, Aníbal Fernández y el ministro de Ciencia y Tecnología Lino Barañao designaron nuevas autoridades en el BNDG a través del Boletín Oficial. Con ello intentan dar la estocada final a la resistencia al traslado y vaciamiento de esta herramienta clave para la restitución de nuestros hermanos apropiados en la dictadura, y para determinar la identidad biológica de toda persona que la busque.

Los "nuevos" directores del "Nuevo" Banco no son Científicos del Palo.
Walter Rubén Bozzo fue perito en la Asesoría Pericial de La Plata, tiene su propio laboratorio de citogenética clínica llamado “Hereditas”, con sede en La Plata, y al igual que Herrera Piñero, es miembro de la Sociedad Argentina de Genética Forense (SAGF).

La Dra. Herrera Piñero es directora del laboratorio “Biología Molecular Diagnóstica” y luego de las empresas GENDA S.A. y MYGEN S. A. La Dra. se encuentra involucrada en actividades incompatibles con el ejercicio de sus funciones.
La Dra. participó como representante de los laboratorios privados durante la discusión parlamentaria de la nueva ley del Banco.
La Dra. se presentó a un concurso cuya reglamentación redactó, beneficiada por una ley restrictiva de los derechos humanos que promovió y avalando su especialidad con un título que otorgó la Sociedad Argentina de Genética Forense, cuya Comisión Directiva integra. Además, el jurado estuvo conformado por la Dra. Mercedes Loja y Dr. Carlos Vullo, ambos miembros de la Comisión directiva de la SAGF, colegas de la institución, quienes no están en condiciones de evaluar con imparcialidad la validez del título otorgado por la Sociedad de la que son miembros. 

Seguimos luchando contra el desgüace y vaciamiento del BNDG.

HIJOS La Plata

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martes, 28 de abril de 2015

COMUNICADO DE PRENSA


JUSTICIA YA! LA PLATA EXIGE EL INMEDIATO ESCLARECIMIENTO  DEL ATENTADO AL TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA

           El día de ayer en horas de la madrugada fue perpetrado un atentado armado en el barrio platense de Hernandez, a la casa donde se encontraba un testigo de identidad reservada en una causa de Lesa Humanidad. En la misma fue herido un miembro de la Policía Federal que estaba de custodia en la puerta.
          Una vez más debemos reiterar que la seguridad de los testigos, abogados y querellantes en los juicios es absoluta responsabilidad del gobierno y la justicia.
          Como lo hemos denunciado repetidas veces, queda demostrado que no existe protección posible a los testigos en tanto la mayoría de los genocidas se encuentre libre o en cárceles vip, desde donde  pueden planificar y hacer ejecutar amenazas,  atentados,  desapariciones y asesinatos como en los casos aún impunes de Jorge Julio López y Silvia  Suppo.
          Desde Justicia Ya exigimos el inmediato esclarecimiento de este atentado y el juicio y castigo en cárcel común y con penas de cumplimiento efectivo a todos los genocidas sean civiles o militares ya que los juicios parciales y cada vez más tardíos son funcionales a este tipo de amenazas y atentados. Esta es la única garantía posible para que hechos como estos no se vuelvan a repetir.
                                                                                          28 de Abril de 2015

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sábado, 25 de abril de 2015

Más genocidas mueren impunes en la causas de Lesa Humanidad

TRES AL HILO

La tardanza del Estado en materia de Juicio y Castigo tiene sus consecuencias: en la última semana se contaron las muertes de 3 represores procesados pero sin condena en La Plata y la Ciudad de Buenos Aires. Los decesos del guardia de la ESMA Carlos Galián (alias “Pedro Bolita”) que estaba siendo juzgado en causa ESMA 3, del jerarca militar Jorge Olivera Róvere, a la espera de juicio en 4 causas, y del marino Antonio Mocellini, a punto de ser juzgado en la causa FT5 en La Plata; dan continuidad al esplendor de la impunidad biológica.

El Kioskero de la ESMA


El sábado 18 de abril se conoció la noticia de la muerte del represor de la ESMA apodado “Pedro Bolita” víctima de un cáncer. El suboficial Carlos Galián, de 69 años, había nacido en Humahuaca y sus ojos achinados le hicieron ganar entre sus camaradas de arma el mote de “Bolita”.
Varios años tardó la justicia hasta dar con una foto suya entre los expedientes de la Armada con la que seis sobrevivientes pudieron identificarlo.
Fue procesado en 2010, como uno de los 66 imputados en el tercer tramo de la megacausa ESMA que se está juzgando hace 2 años. Encontrarlo no fue tarea fácil, porque sólo se tenía su apodo del mayor CCD de la Armada: “Pedro Bolita”. Vivía en calle Magallanes 706, en Ciudadela Sur, Provincia de Buenos Aires, y pasó poco tiempo en prisión efectiva, porque sus abogados le consiguieron la domiciliaria en junio de 2010. La defensa había argumentado en el juicio que debía hacerse tres sesiones semanales de hemodiálisis y que “desde que se encuentra enfermo no tiene ocupación”.
Desde hace tiempo los vecinos lo veían baldeando la vereda y atendiendo un kiosco en la esquina de su casa, es decir violando el beneficio que tenía. En febrero pasado esa situación se hizo insostenible y una de las querellas en el juicio lo denunció ante el tribunal.
La respuesta del tribunal que lo juzga, a cargo de los Dres. Palliotti, Bruglia y Obligado, fue que “ha evidenciado una conducta totalmente contraria a las obligaciones que le fueran impuestas”, pero en lugar de enviarlo a un hospital penitenciario, decretaron su alojamiento en el Hospital Naval “Pedro Mallo”. Tal medida, alojar a militares en nosocomios de la propia fuerza, estaba prohibida por el Ministerio de Defensa desde desde 2013, tras la fuga de los condenados Jorge Olivera y Gustavo De Marchi del Hospital Militar Central y gracias a la gestión de la flamante Policía de Seguridad Aeroportuaria.

La elevación a juicio que efectuó el juez Sergio Torres en Abril de 2011 incluyó una profusa acusación para Galián: coautor de 133 casos de secuestros con violencia, de privación ilegítima de la libertad por más de un mes en 462 casos, de 607 casos de imposición de tormentos para obtener información, de 3 casos de imposición de tormentos con resultado muerte, 28 casos de sustracción-retención y ocultamiento de menores, 50 homicidios agravados por alevosía, entre otros delitos.
Es que además de la actividad de los departamentos de ‘logística’, ‘inteligencia’ y ‘operativo’ ejercidos por la oficialidad, la división de tareas del GT 332 de la ESMA incluía los servicios de suboficiales que recibían las denominaciones de “Pedros”, “Verdes” y más tarde “Pablos” y “Pablitos”. Éstos generalmente eran suboficiales o estudiantes de la Escuela y su función era la custodia de los secuestrados, traslado de las comidas desde la cocina hasta el sótano o a “capucha”, vigilancia de los desplazamientos de los prisioneros al baño y participación como personal operativo en secuestros y “paseos”. Asimismo, en numerosas ocasiones tuvieron intervención en los interrogatorios donde las  víctimas eran sometidas a torturas. Estas guardias respondían a un jefe; y consta en la causa que “desempeñaron tal función Víctor Francisco Cardo, Carlos Galián y Víctor Roberto Olivera, en cuyo carácter eran encargados de recibir a los prisioneros cuando ingresaban al centro clandestino y de prepararlos para ser inmediatamente torturados”.

Galián compartió con el médico Jorge Luis Magnacco, además de las tareas en la maternidad clandestina de la ESMA, los paseos violatorios de la domiciliaria, que el doctor realizaba convenientemente por los Shopping de Palermo.
El caso nos toca en lo particular, porque una de nuestras compañeras, María Isabel, nació en esa maternidad en marzo de 1978. Su mamá, Dora Cristina Greco, era odontóloga y militaba en el Partido Comunista Marxista Leninista. Cristina fue secuestrada el 1º de Octubre de 1976, llevada a la ESMA y liberada tras seis meses. Fue nuevamente secuestrada el 26 de febrero1978 en Mar Del Plata, en presencia de su hija Victoria y embarazada de 8 meses. Fue llevada nuevamente a la ESMA, donde dio a luz a Isabel en marzo de 1978. Cristina continúa desaparecida. Isabel fue sacada de la ESMA por Galián y Magnacco, y entregada por los marinos a su familia materna. Junto a su hermana Victoria lucharon todos estos años para conocer su verdad y hasta para llevar legalmente el apellido de su padre, Armando Prigione, también militante del PCML y detenido desaparecido desde los CCD “Club Atlético” y “El Banco”. En marzo de 2014 Isabel declaró por su caso y el de su mamá Cristina, cerrando un ciclo de 36 años de reconstrucción de su propia historia.
Con el asesinato nunca investigado de Héctor Febres y la muerte de “Pedro Bolita” quedan guardados en un pacto de impunidad el destino y la identidad biológica de un centenar de niñ@s, hoy adultos, nacidos y apropiados desde el edificio de Avenida del Libertador al 8150, que el Estado nacional pretende hoy convertir en una Disneylandia de los Derechos Humanos.

Se murió el genitor de ESMAS, el patrón de la mierda 
el húmedo árbitro de vidas y vuelos de la muerte 
se murió el palmípedo voraz, el emplumado fósil 
ahogado en la viscosidad de su saliva tóxica 
una diarrea con moscas muertas se le agolpó en la boca 
de comulgar y compraventa y le asfixió las órdenes 
los dictados de tortura y bala, de picana eléctrica 
se murió la bolsa de basura, el vejete extorsionador 
relleno de soberbia, pedazo de la bestia carnívora 
ahogado de tanta sangre ajena, de tanto festín 
putas, delirios de grandeza,
oh todopoderosa cría del infierno!

El General indemne


El lunes 20 de abril el Juzgado N° 3 de La Plata, a cargo del ex notario hoy subrogante Jorge Eduardo Di Lorenzo, hizo llegar a las querellas de los organismos de DD.HH. Una cédula notificando el fallecimiento el 14 de febrero pasado del genocida Jorge Carlos Olivera Róvere, a la sazón General de Brigada del Ejército y ex Subjefe del Comando del Primer Cuerpo del arma entre febrero y diciembre de 1976, épocas de noche y niebla.
El General contaba 88 años, había nacido en Córdoba capital y pese a haber sido responsable de decenas de CCD en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires pasó la mayoría de sus últimas décadas en un apacible departamento de avenida Callao 1460 Piso 3º, barrio porteño de Recoleta. Fue un pez gordo de la represión en dictadura, y su caso relativiza el criterio oficialista de que “hay que ir por la complicidad civil” porque los responsables militares y policiales ya estarían juzgados plenamente. Recordemos que los dos emblemas del Terror de Estado eludieron la justicia en los últimos 15 años: Videla murió con sólo 2 condenas (por Unidad Penal 1 de Córdoba y por el Plan Sistemático de apropiación de bebés) y Massera falleció impune tras haber sido declarado por el Cuerpo Médico Forense un vegetal humano.
El General Olivera Róvere afrontó un solo juicio oral ante el TOF 5 de la Ciudad de Buenos Aires, del que recibió una cadena perpetua en octubre de 2009 por 120 casos de secuestros y torturas, junto al jefe del GADA de Ciudadela, Bernardo Menéndez.
Quedó pendiente su responsabilidad en tres de las grandes causas que se instruyen en La Plata, donde estaba imputado por su ubicación en la cadena de mandos y su manejo de las patotas policiales en la zona del Circuito Camps. Estaba procesado desde marzo de 2012 por 9 casos de desapariciones en la Brigada de San Justo, desde abril de ese año por 46 casos del Pozo de Quilmes, y desde diciembre del mismo año por 33 casos del Pozo de Banfield. Pese a ser un mal año para él,
en marzo de 2012 recibió del juez Arnaldo Corazza el beneficio de la domiciliaria.
Pero además, estaba siendo juzgado desde 2013 en los primeros tramos de la causa por el Plan Cóndor, en la que tampoco llegó a escuchar sentencia.
Si con 12 años de demora para movilizar las acusaciones, y muerto el perro se acabó la rabia, lo curioso del caso es que, además de decretar la extinción de la acción penal, el juez Di Lorenzo resolvió el sobreseimiento de Olivera Róvere invocando el artículo 336 inc 1° del Código Procesal Penal. Con esta medida, cada vez más habitual y último eslabón de una cadena de desatinos judiciales, se sella la tríada que amenaza crecientemente la viabilidad de este proceso de juzgamiento: genocida-muerto-impune.

Se murió el gran gusano, el cretino, la gran hiena
ahogado en su propia baba de bilis antropófaga 
se murió el capitán de cloacas y lavabos, el nefasto 
ahogado en su mar de venenos, en su gran ola de muertos. 

Marinero del Terror


Completando una nueva semana trágica, el jueves 16 de abril pasado, el TOF 1 de La Plata comunicó novedades en la causa “Vañek y otros”, conocida como Fuerza de Tareas 5 y que juzgará este año (esperamos) un fragmento de los crímenes de la Armada y Prefectura en nuestra zona.
Allí, entre las respuestas a diversos pedidos de querellas y defensas, se consigna que el abogado defensor del reo Antonio Mocellini informó de su fallecimiento. Ante ello, el tribunal mandó a que “pasen los autos a resolver”.
El capitán de Corbeta Antonio Ángel Mocellini, de 78 años, fue en dictadura 2do Comandante del Batallón de Infantería de Marina N°3 entre el 16 de enero y el 22 de diciembre de 1976, y como tal integró la Fuerza de Tareas n° 5, denominación de los grupos de Tareas de la Armada en la Zona de La Plata, Berisso y Ensenada.
A 9 años de anuladas las leyes de impunidad, en agosto de 2012, había sido procesado con prisión preventiva por los casos de 7 víctimas que permanecieron en cautiverio en el BIM 3, sumado a los homicidios de Miguel Orlando Galván Lahoz y Roberto Pampillo.
Tanto en el requerimiento fiscal como en los procesamientos de la causa FT5 quedó clara la alta jerarquía y la consecuente posición de mando de Mocellini en las patotas del BIM 3. Entre os documentos obrantes están las calificaciones de varios dependientes de esa unidad que firmaba junto a su jefe Fernández Carró, muchas de ellas referidas a “operaciones riesgosas”, es decir a allanamientos y secuestros .
En el caso de los homicidios de Galván y Pampillo, ocurridos el 19 de octubre de 1976 en el marco de un operativo del BIM 3 y la Bonaerense en un edificio de calle 7 y 58, consta en la causa el sumario instruido por la propia Armada, donde se afirma que formaron parte de ese operativo los Oficiales Roberto Eduardo Fernando Guitián y Eugenio González, quien resultó herido y fue trasladado al Hospital Río Santiago, y que Mocellini estaba a cargo.
De hecho, en su legajo personal, constan las felicitaciones al desempeño de Mocellini firmadas por Jorge Errecaborde, por entonces Comandante de la FT5, quien comunica que el capitán de Corbeta “Demostró especial aptitud para la conducción de un grupo de operaciones de combate . (…) Su expresión fluida y firme unida a un equilibrio emocional constante, pese a lo crítico de la situación, lo hacen especialmente apto (...) Coopera espontáneamente mostrándose siempre bien dispuesto para emprender cualquier tarea por dura que esta sea. Por lo expuesto califico la actuación del capitán Mocellini como EXCEPCIONAL”.
Como en otros casos, pese a su caída en desgracia en septiembre de 2012, tres meses más tarde el juez Blanco le dictó la domiciliaria, por lo que no estuvo ni 2 meses en prisión común.
Pero elevada la causa a juicio en marzo de 2014, el TOF N°1 lo mandó a cumplir prisión efectiva en Marcos Paz. Allí se encontraba junto a su camarada Guitián hasta que en mayo de ese año el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Emilio Blanco, le sumó un nuevo privilegio y decidió trasladarlo junto a decenas de genocidas al pabellón para madres presas de Ezeiza. El hecho de que los peores asesinos de la historia argentina recibieran las laxas condiciones de detención en pabellones pensados para alivianar la prisión a mujeres con niños pequeños, generó un escándalo público aún no subsanado.

El BIM 3, ubicado en 122 y 51, funcionó durante los primeros 3 años de la dictadura bajo el mando de los comandantes de infantería de Marina Eduardo René Fracassi, Roberto Wulff de La Fuente y Oscar Abriata. Las denuncias de ex enfermeras del Hospital Naval sobre nacimientos clandestinos en el predio, y de ex detenidos sobre el paso de militantes secuestrados desde ese lugar y hacia otros CCD, son conocidas por la justicia desde hace décadas.
Pese a ello, y a que en 2001 presentamos junto a la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos un amparo para preservar el predio como prueba judicial, el Estado nunca protegió el lugar, amagó con venderlo a privados para hacer un hipermercado, lo utilizó como helipuerto y finalmente construyó las facultades de Humanidades y Psicología sobre la Memoria de los compañeros que pasaron por allí.
La muerte impune del prefecto Tomás Méndez en marzo pasado, sumada al deceso aún no confirmado de Mocellini, deja a la próxima causa a juzgarse en La Plata con sólo 8 marineros del terror para enfrentar el debate. Claro, 7 de ellos gozan del beneficio de la detención domiciliaria y sólo 1 se encuentran cumpliendo prisión efectiva.

Se murió ahogado el decrépito rapaz 
el violador, el gran escupitajo del último círculo 
se murió de un derrame infecto el verdugo 
el desaparecedor, el capo del espanto 
en la cama de un hospital el muy secuestrador 
tan cama, pozo negro, alabado por ratas 
y malnacidos, tan rodeado de un muro 
de pura luz-memoria que le mordió los huesos.

Además del quiebre de impunidad que generó la segunda desaparición forzada de Jorge julio López, todo el proceso de juzgamiento está atravesado por una contradicción. A 12 años de anuladas las leyes de impunidad sólo se procesó al 1% del real actuante en dictadura, y de ese universo de 2000 genocidas se condenó al 27%. La discusión central es que el carácter imprescriptible de los delitos de Lesa Humanidad no habilita al Estado a plantearse un horizonte de 50 años de juicios, porque la media de los imputados no llegarán vivos a la mitad de ese plazo.

P.D.: Los versos en negrita y cursiva en tres partes corresponden a “La muerte de un infame” de Gabriel Impaglione.

A los tres óbitos... Que en Paz No Descansen.

HIJOS La Plata
Abril 2015

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miércoles, 1 de abril de 2015

Murió la Madre de Plaza de Mayo María Esther Biscayard de Tello

ADIÓS A UNA LUCHADORA COHERENTE Y COMPROMETIDA



Con el dolor que nos produce la pérdida de una militante indispensable, desde la agrupación HIJOS La Plata despedimos a María Esther Biscayard de Tello, quien falleció en la mañana del 1 de abril de 2015 en el Hospital Italiano de La Plata.
Nacida en La Plata, Esther trabajó como docente y se vinculó a la lucha social desde las ideas del anarquismo. Fue militante antes de ser Madre de Plaza de Mayo. Compartió con sus hijos las tareas en Resistencia Libertaria, la organización anarquista que mantuvo viva la lucha libertaria en el auge de masas que significaron los años '70.
Desde el exilio en Francia, ayudó a organizar los grupos de solidaridad con los presos políticos de Argentina. Recorrió embajadas, consulados y denunció a la dictadura genocida.
La represión estatal le robó a sus tres hijos. Marcelo fue secuestrado el 9 de marzo del '76 en la sede del sindicato del Caucho de Córdoba. Pablo y Rafael en el Astillero de San Fernando donde trabajaban, en mayo del '78.
Al final de la dictadura también perdió a su sobrino, “Carlón” Pereyra Rossi, secuestrado junto a Osvaldo Cambiasso en Rosario y asesinado por un grupo al mando del represor Luis Patti. El juicio por este hecho aún no comenzó.
La vida le dio una nueva hija. Volvió en el ‘84, por sus nietos y para impulsar los juicios. Pero vinieron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y después los indultos. Ahí consideró que este país no merecía que se lo respete y se fue. Pero no se quedó inactiva, siguió difundiendo la lucha de las organizaciones de Derechos Humanos y el profundo humanismo de las ideas libertarias.
En 2009 se radicó definitivamente en La Plata, para dar testimonio en el primer juicio por los crímenes del circuito Atlético-Banco Olimpo, por donde pasaron sus hijos Pablo y Rafael.
Con un gesto de total humildad, y entusiasmada por nuestra propuesta porque la hacía volver un poco a la escritura, que había amado en su tarea docente, en 2013 Esther aceptó realizar el prólogo de nuestro libro “La Justicia a Cuentagotas”. Allí afirmaba: “Los crímenes de la dictadura nos obligan a la Memoria, a la búsqueda de la Verdad con la indispensable autonomía política y económica de las instituciones gubernamentales de turno. Nuestra lucha está por encima de éstas y no es una dádiva complaciente a sector alguno”.
Nos quedó una tarea pendiente. Desde fines de 2014 veníamos preparando su testimonio por el caso de su hijo Marcelo, en el juicio por los CCD La Perla y La Ribera que sustancia en Córdoba. La habían citado para comienzos de abril en la modalidad de tele-conferencia. Estaba resuelta a denunciar, como nos lo recordaba siempre, que el Terrorismo de Estado no comenzó el 24 de marzo del '76, y que el gobierno peronista anterior fue docente y no víctima de la barbarie militar. Nuevamente, los juicios que llegan tarde no son justicia.
Abrazamos a las familias Biscayard y Tello en estos momentos difíciles.
Y nos comprometemos a continuar la lucha que nos enseñaron las Madres, la de no olvidar, no perdonar y no reconciliarse.


María Esther en el Encuentro Nacional contra la Impunidad y la Represión - Diciembre de 2014
HIJOS La Plata
1 de Abril de 2015

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lunes, 30 de marzo de 2015

Más impunidad biológica.

MURIÓ EL REPRESOR TOMÁS MÉNDEZ

El 17 de marzo pasado el TOF 1 de La Plata informó la muerte impune de Tomás Méndez, oficial de prefectura que gozaba de prisión preventiva domiciliaria, y uno de los 10 represores que iría a juicio este año por los crímenes de la Armada en nuestra zona. 
Con ello, quedan 9 marineros del terror por juzgar, la mayoría gozan del beneficio de la detención domiciliaria y sólo 2 se encuentran cumpliendo prisión efectiva, pero en el régimen abierto de la Unidad 31 de Ezeiza, destinado originalmente a mujeres presas con sus hijos. 
Esto es sólo una muestra del carácter impune con que la mitad de los represores imputados en todo el país afrontan los procesos en su contra, por lo demás plagados de beneficios y sortilegios judiciales que les garantizan un tranquilo pasar por los servicios prestados. 

El finado 
El oficial de Prefectura Naval Argentina, Tomás Osvaldo Méndez, había nacido en diciembre de 1933 en Corrientes. Estaba casado y vivía un apacible retiro de la fuerza en su casa de calle 26 este N°4926 de Berisso. En 2012 se dispuso su prisión preventiva por considerarlo “prima facie” partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de torturas, de las que fueron víctimas Jorge Arri, Carmello Cipollone, Julio Alberto Machado y Juan Pombo.

En el procesamiento de 2012 el juez Blanco afirmaba que “la responsabilidad que le cabe surge en virtud de que se ha acreditado que tuvo intervención directa en acciones que formaban parte del plan criminal”. De hecho, en su declaración ante la CONADEP, Cipollone, una de las víctimas que fue trasladada a la sede de Prefectura después de que lo secuestraron, manifestó que pudo reconocer a Méndez como al oficial de Prefectura que lo fotografió después de que interrogaron mediando golpes y amenazas, y que lo identificó porque le levantaron la capucha para fotografiarlo, y que lo conocía porque lo había fotografiado unos años atrás, cuando había ido sacar la licencia para conducir embarcaciones deportivas.
Del lega personal de Méndez surge una foja de calificación suscripta por el Prefecto Principal de Prefectura La Plata, Luis Rocca, referente al lapso comprendido entre el 1 de agosto de 1975 y el 31 de julio de 1976, y allí se expresa que “...integra en forma voluntaria un grupo de choque armado, donde emplea toda su capacidad”. A su vez, el por entonces Jefe de Prefectura lo califica por el período comprendido entre el 1° de agosto de 1976 y el 31 de enero de 1977, donde se indica que “…integra en forma voluntaria un grupo la fuerza de choque con eficiente actuación en la F.T.5”.
La impunidad biológica por tardanza del Estado le impedirá responder por esos crímenes.
Que en Paz No Descanse.

Vacaciones perpetuas 
Pero además de Méndez, el resto de sus camaradas de arma también gozan los beneficios de la justicia de clase y a cuentagotas. El comandante de Operaciones Navales y jefe de la Fuerza de Tareas 5 (FT5), Antonio Vañek, fue condenado en septiembre de 2012 a 40 años de prisión (leyes Blumberg mediante) como parte del proceso que juzgó el denominado “Plan Sistemático” de apropiación de hijos de detenidos-desaparecidos. Sin embargo, y aunque encabeza la lista de procesados en la causa FT5 acusado por 1 solo caso, goza de la prisión domiciliaria en el 4to piso de su depto de Belgrano.
El director del Liceo Naval, Jorge Alberto Errecaborde (82 años), imputado por el secuestro y torturas de 9 compañeros (2 de ellos asesinados), disfruta de la vista del Campo de Polo desde el piso 7mo de su depto de Palermo. Procesado en noviembre de 2011, le fue otorgada la domiciliaria por el Juzgado N°3 de La Plata en virtud del Artículo 32 de la ley 24.660. Apelada por el Fiscal, la medida fue revocada por la Cámara en mayo de 2012 por no presentar el reo ninguna enfermedad terminal en curso. Pero recurrida por la defensa del genocida, la medida fue confirmada por la misma Cámara en diciembre de 2013.
El único marino condenado en La Plata en 12 años de juicios, y uno de los Comandantes del BIM3, Juan Carlos Herzberg, fue sentenciado en diciembre de 2010 a 10 años de prisión (eso sí, con modalidad domiciliaria) por la apropiación de Natalia Suarez Nelson Corbalán, por haber sacado a la niña del CCD “La Cacha” y entregarla al apropiador Omar Alonso. A fines de 2014 se lo condenó a 12 años por participar del secuestro de los militantes montoneros María Elvira Luis, José Luis Cavalieri y Carlos Estaban Alaye en Ensenada, quienes luego pasaron por el CCD La Cacha. Aún con esas condenas a cuestas, y acusado por 1 caso en la causa FT5, cuando no está en audiencias de juicio al marino le permiten observar la realidad desde el piso 7 de su depto frente al hipódromo de Palermo.
José Casimiro Fernández Carró, segundo comandante de Operaciones Navales y jefe a cargo del armamento del BIM3, está acusado por los secuestros y torturas de 7 compañeros que pasaron por ese CCD. En octubre de 2012 consiguió la falta de mérito en algunos de esos casos y goza de la domiciliaria en el 6to piso de su depto de Belgrano R.
Los jefes de la Prefectura Naval zona Río de La Plata, Carlos José Ramón Schaller y Luis Rocca, imputados por 15 casos de secuestros y desapariciones a manos de la FT5, disfrutan desde un cómodo 10mo piso, el primero en Barrancas de Belgrano y el segundo por la estación de Caballito.
El oficial de la Prefectura Eduardo Antonio Meza, imputado por 10 casos de secuestros y desapariciones en su colaboración con la FT5, viven un apacible retiro en su casa de Berisso, zona donde actuaba en noche y niebla hace 39 años atrás.
Como anticipábamos más arriba sólo 2 represores, detenidos en 2012, cumplen prisión efectiva.
Ángel Antonio Mocellini, comandante del grupo de tareas de la FT5, fue citado a indagatoria en agosto de 2012. Una vez detenido el juez Manuel Blanco le dio domiciliaria en diciembre de ese año. Pero el TOF 1 lo mandó a cumplir prisión efectiva en Marcos Paz. Allí se encontraba junto a Roberto Eduardo Fernando Guitián, ex jefe de Operaciones e Inteligencia del BIM3, hasta que en mayo pasado el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Emilio Blanco, sumó un nuevo privilegio a los peores asesinos de nuestra historia. Bajo el argumento de que el incremento de la tasa de encarcelamiento ha generado una grave problemática con la insuficiencia de plazas para el alojamiento de detenidos varones adultos en los establecimientos penitenciarios federales de la región metropolitana, decidió trasladar a los 407 internos (entre condenados y procesados) de causas por delitos de lesa humanidad de la Unidad 2 de Marcos Paz el sector A del Centro Federal de Detención de Mujeres de la Unidad 31 de Ezeiza. Según Blanco esto “posibilitaría que los internos por delitos de lesa humanidad, dado su bajo nivel de conflictividad, utilicen el contexto institucional proporcionado por el Hospital Penitenciario Central 1 de Ezeiza, para recibir diariamente aquellas especialidades médicas que allí se brindan, evitando traslados infructuosos”.
Según informó el SPF, el traslado sería transitorio y conformaría el “Anexo Residencial para Adultos Mayores” hasta que se construya en Ezeiza un nuevo pabellón de lesa humanidad. La medida también estipulaba la reubicación de las internas madres del sector A a “otros establecimientos penitenciarios que se ajusten a su condición de género”, o al sector B de Ezeiza en el caso de quienes tengan un “perfil de baja potencialidad conflictiva”. Lo que en realidad terminó ocurriendo, y fue denunciado por organizaciones sociales que trabajan la temática anticarcelaria, fue el traslado forzoso de varias internas del sector A, muchas de ellas madres, embarazadas o con enfermedades, a otros penales federales en Buenos Aires o La Pampa, para complicar las visitas de sus familias y amigos y endurecer sus condiciones de detención. Es dable recordar que la Unidad 31 de Ezeiza, una de las cárceles más nuevas del SPF, fue construida especialmente como un régimen abierto que adecúe al máximo la dignidad en la detención de mujeres madres, ahora perjudicadas porque el Estado entiende que sus derechos valen menos que los de un grupo de represores de la dictadura condenados o procesados con preventiva.

 

La Causa “Armada” 
A comienzos de marzo de 2014 el juez Manuel Humberto Blanco, elevó a juicio la causa N°35, por los crímenes de la Armada Argentina en la zona de La Plata, Berisso y Ensenada. Con una investigación fragmentada de cuatro años iniciada por Corazza, Blanco no hizo más que dar lugar al paupérrimo requerimiento de los fiscales Molina, Schapiro y Fernández en el caso: 6 ex jerarcas de la Armada, 2 ex jefes de la Prefectura Naval y otros 2 ex oficiales de esta fuerza. Un total de 10 genocidas para una zona que, junto con Capital Federal, Mar Del Plata y Bahía Blanca, fue diezmada por las patotas de la Marina.
Fruto de la denodada tarea de la justicia, sólo un pequeño grupo de hombres de mar serán llevados a juicio como únicos responsables de las patotas de Massera en la zona, y además por una cantidad ínfima de los compañeros que pasaron por sus manos. Hasta la muerte impune de Mendez por tardanza de la justicia, eran 10 represores por 40 compañeros. Eso es lo que, a casi 4 décadas de los hechos, el Estado está dispuesto a reconocer como el total accionar del denominado “Plan de Capacidades de la Armada Argentina” o “Placintara”, que desde noviembre del '75 determinó tareas a la Marina con vistas a lo que luego de marzo del '76 se desató abiertamente como el exterminio de toda resistencia organizada a la dictadura.
La existencia del Plan fue confirmada en 2007 por un pesado de la Armada, el contra-almirante Luis Mendía, en indagatoria ante el juez Torres que instruye en franca tupac-amarización la causa ESMA. El Comandante de Operaciones Mendía, también muerto impune por la tardanza de Torres en llegar a juicio, lo definió como un manual instructivo sobre cómo operaría la Armada en la represión desde noviembre del '75. Lo hizo repitiendo el conocido sambenito de que actuaron basados “en el estricto y fiel cumplimiento y observancia de los reglamentos militares vigentes y de las disposiciones legales dictadas por el gobierno constitucional de la señora María Estela Martínez de Perón y del doctor Italo Argentino Luder", que por cierto nunca fueron citados a explicar ninguno de estos y otros tópicos.
En un intento por demostrar la generación espontánea en su tropa del secuestro de hijos de detenidos-desaparecidos, no ya por su propio mando, el carnicero mayor de la Armada Emilio Eduardo Massera, ciertamente “educado” en la Escuela Naval de la Isla Río Santiago en Ensenada, aportó a la justicia en el '78 una copia del "Placintara 75". Según declaró Massera en la causa 13, "allí se determina cuál debía ser el trato y atención con respecto a los detenidos, especificándose claramente que tanto los detenidos en condiciones físicas irregulares como las mujeres y menores debían tener un trato específico y diferencial". Como era de esperar, no definió nunca el alcance real de los caracteres “específico y preferencial”.
Así de claro el origen del accionar represivo de esta fuerza en particular, hay un problema: el “Placintara” que fiscales y jueces investigan en nuestra zona sólo incluye los casos de unas 40 víctimas, es decir por 3 desaparecidos, otros 35 sobrevivientes y 2 homicidios.
El accionar represivo de la Armada en nuestra zona operaba a través de la denominada “Fuerza de Tareas Nº 5”, desde el Servicio de Inteligencia Naval (SIN), en el Batallón de Infantería de Marina N°3, el Hospital Naval, el Liceo Naval, más el destacamento de Subprefectura de Río Santiago y, por lo menos, los CCD “La Cacha” e Infantería de 1 y 60. Los marinos tuvieron fuerte participación en la intervención de sindicatos y fábricas de la zona del parque industrial de Berisso y Ensenada, como Propulsora (grupo Techint), el frigorífico Swift, el Astilleros Río Santiago y la destilería de YPF.
Varios militantes de aquella época recuerdan que la misma madrugada del 24 de marzo del '76 los marinos y prefectos recorrieron las ciudades ribereñas y las fábricas en micros de línea con los que detenían a los trabajadores, que primero fueron llevados a centros de detención propios y, en algunos casos, luego derivados a otros de otras fuerzas.
El BIM 3, ubicado en 122 y 51, funcionó durante los primeros 3 años de la dictadura bajo el mando de los comandantes de infantería de Marina Eduardo René Fracassi, Roberto Wulff de La Fuente y Oscar Abriata. Las denuncias de ex enfermeras del Hospital Naval sobre nacimientos clandestinos en el predio, y de ex detenidos sobre el paso de militantes secuestrados desde ese lugar y hacia otros CCD, son conocidas por la justicia desde hace décadas.
Pese a ello, y a que en 2001 presentamos junto a la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos un amparo para preservar el predio como prueba judicial, el Estado nunca protegió el lugar, amagó con venderlo a privados para hacer un hipermercado, lo utilizó como helipuerto y finalmente construyó las facultades de Humanidades y Psicología sobre la Memoria de los compañeros que pasaron por allí.
Uno de los comandantes del BIM 3, Fracassi, está ausente en la causa de La Plata. Está siendo juzgado en Bahía Blanca por los casos de 66 personas, 13 de ellas desaparecidas, secuestradas por las patotas de la Marina en combinación con los grupos de Tareas del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército. Pero para no ser menos que sus camaradas en La Plata, el comandante Fracassi goza del beneficio de la domiciliaria, al igual que 17 de los 26 represores que lo acompañan en el juicio bahiense.

Cuestión de “criterios” 
La problemática no se reduce a que el mismo Estado, cuyos agentes utilizaron su aparato de Terror para secuestrar, torturar, desparecer y apropiar, utilice como excusa su déficit estructural en políticas penitenciarias para beneficiarlos cuatro décadas después. Sino que se amplía al criterio general con que ese Estado instruye, juzga y ejecuta las penas en los delitos más graves cometidos en nuestra historia como país.
El artículo 32 de la lay 24.660 (y su modificatoria N°26.472 de 2009) dispone que pueden recibir domiciliaria los enfermos que no pueden tratar su dolencia en prisión, los enfermos terminales, los discapacitados cuyo encierro implique un trato indigno, las mujeres embarazadas, las madres de menores de 5 años y, claro está, los mayores de 70 años. Pese a varios proyectos para eliminar expresamente del beneficio a los procesados por delitos de lesa humanidad, la ley no distingue la gravedad específica de los delitos juzgados. Y en una aplicación selectiva y de clase, se escatima el beneficio a la mayoría de los internos de los Servicios Penitenciarios bonaerense y federal, que en un promedio del 70%, pasan más de 5 años haciendo “rancho” para sobrevivir en cárceles de mala muerte sin acusación ni condena firme.
La discusión legal que se plantea, incluso a la interna de los jueces de la Cámara Federal platense (Nogueira, Pacilio, Vallefín y otros) y del Tribunal que juzga a los represores en La Plata (Rozansky, Jantus y Vega) es si el hecho de ser mayor de 70 años es requisito temporal suficiente para aplicar automáticamente el beneficio. Y si la gravedad de los delitos enrostrados no significa nada en este tema. Repasando la situación de los marinos imputados en la causa FT5, cuyas edades oscilan entre los 73 y los 89 años, queda claro qué criterio se viene imponiendo.

HIJOS La Plata
Marzo de 2015

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