NO AL 2x1 - Basta de domiciliarias a los genocidas! * SI NO HAY JUSTICIA... HAY ESCRACHE * A dónde vayan los iremos a buscar!

jueves, 18 de agosto de 2016

LOS VERDADEROS SOLDADOS DE PERÓN AL BANQUILLO (Parte 2)

Juicio a la CNU en La Plata 

A poco de comenzar el debate oral por una parte de los crímenes de la Concentración Nacional Universitaria en La Plata seguimos analizando la importancia de juzgar los crímenes de Estado previos al golpe como delitos de Lesa Humanidad, y el “elemento político” de los juicios en esta discusión.

Dedicado a María Esther Biscayard de Tello, 
Madre de Plaza de Mayo, docente y militante libertaria 
que perdió tres hijos por la represión de Estado y siempre nos recordaba que
“el Terrorismo de Estado no empezó el 24 de marzo del 76”.
Por HIJOS La Plata


En poco tiempo el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata estará juzgando a Carlos Ernesto Castillo y Juan José Pomares, integrantes de la banda de la derecha peronista CNU de La Plata, aunque solo se incluirán en el debate los casos de 7 víctimas en 3 hechos, de una lista total de más de 60 asesinatos aún impunes cometidos en nuestra cuidad entre 1974 y 1976. Pasados más de 40 años de los hechos, el juicio es una excelente oportunidad para revisar la concepción de los crímenes de Estado previos al golpe del '76. La intención de esta nota es preguntarnos qué estamos juzgando en este proceso: a un grupo de lúmpenes con banca y desbocados o a una estructura criminal del Estado, con todo lo que ello significa.
Si con la lucha y el trabajo de las organizaciones de Derechos Humanos hemos podido hacer reconocer en la justicia el carácter sistemático, planificado y extendido que tuvo la represión de Estado durante la última dictadura, y hasta hemos logrado que se lo defina específicamente como un genocidio, es decir la eliminación del grupo nacional que se oponía al régimen, mucho falta por capitalizar respecto a lo que sucedió con la represión en el período previo al golpe.
En este sentido puede empezarse por repasar qué es lo que hace a un crimen de Estado un delito de lesa humanidad, cuál fue el contexto que gestó y permitió las graves violaciones a los Derechos Humanos producidas en ese interregno democrático entre las dictaduras del '66 y el '76, y cuáles son los principales escollos jurídicos y políticos para avanzar en el juzgamiento de los hechos cometidos en ese período.

EL ELEMENTO POLÍTICO
El concepto de delito de lesa humanidad constituye el producto de una ardua elaboración de la jurisprudencia y la doctrina en el marco de la comunidad internacional de los Estados, que culminó con un complejo proceso de creación de cierta normativa que de forma incipiente pretendía condenar esos crímenes. Hoy existe un catálogo de delitos de lesa humanidad –en la acepción general de la expresión-, plasmado en diversos tratados, convenciones y resoluciones de órganos internacionales. Aquí simplemente diremos que lo que define al concepto de delito de lesa humanidad es la denominada “cláusula umbral” por la doctrina y que se refiere a un ataque generalizado contra la población civil, sumado a la aquiescencia, tolerancia o participación del Estado, del poder público, o de una organización similar en su ejecución. Es importante remarcar que esta definición exige el elemento político, es decir, que el ataque a la población sea llevado a cabo de conformidad con la política de un Estado o de una organización para cometer esos actos o para promover esa política. La propia Corte Suprema de Justicia ha dicho en la causa “Simón”, cuyo fallo destrabó en 2005 la discusión sobre la reapertura de los juicios a los genocidas en nuestro país, que los crímenes contra la humanidad “1- afectan a la persona como integrante de la 'humanidad', contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados; 2- son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado".
La investigación de los crímenes de la CNU en Mar Del Plata, que fue la primera que llego a juicio oral en todo el país, debió sortear esta discusión en la etapa de instrucción, y solo por insistencia y abundancia de planteos de las querellas la justicia marplatense determinó en abril de 2008 que los crímenes en cuestión son delitos de lesa humanidad.
En el auto de elevación a juicio de la causa contra Castillo y Pomares, el juez Jorge Di Lorenzo describe que ya desde finales de los '60 se conformaron desde el Estado grupos que desplegarían un accionar terrorista y, vía el decreto de “Aniquilación de la subversión” (2772/75), tuvieron su mayor expansión durante el gobierno de Isabel Martínez de Perón.
De hecho Di Lorenzo afirmó que “desde el aparato de Estado se montaron organizaciones parapoliciales (…) que actuaron bajo el amparo y garantía de impunidad del propio Estado” y que esta actuación “se caracterizó por su ejecución sistemática y organizada” a través de “diversos delitos, especialmente secuestros, asesinatos y robos, siempre caracterizados por el uso de una extrema violencia contra personas que, por su participación en actividades partidarias y/o gremiales, se considerase 'subversiva' u opositora al gobierno”.
En nuestra intervención en la causa CNU La Plata, la querella del espacio Justicia Ya La Plata afirmó que “los hechos que aquí se analizan habrían formado parte de un ataque sistemático y generalizado contra una parte de la población civil en el contexto del Terrorismo de Estado, que contó con la colaboración de personas pertenecientes a agrupaciones paraestatales”. Y en específico se señalaba que “el elemento político que inspiraba a los integrantes de la CNU estaba en completa sintonía con la política fomentada por funcionarios estatales que dieron origen a agrupaciones armadas –entre ellas la Triple A, con la finalidad de eliminar 'subversivos' u opositores al gobierno, cuyas acciones armadas reúnen ciertas notas comunes entre sí, con una estrategia previamente planificada que los diferencia de la mayoría de los delitos comunes, dirigida a la individualización de personas ideológicamente distantes del pensamiento que caracterizaba a sus integrantes”.

Si historizamos un poco sabremos que durante la dictadura de Onganía los postulados de la antigua Doctrina de Seguridad Nacional (ley 16.970) se transformaron en prácticas operativas orientadas a combatir la “subversión”. En esa etapa histórica se sentaron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de un sistema nacional de seguridad concebido y elaborado para apoyar un régimen autoritario, que aseguraba el cumplimiento de las órdenes que la propia dictadura entendía como “intereses vitales” de la Nación.
Mediante la sanción de varias leyes comenzaron a ejecutarse operaciones destinadas a neutralizar y eliminar el “accionar subversivo”: la ley 16.984 prohibió la difusión postal de la “ideología comunista”; la ley de partidos 17.401 ilegalizó a varias organizaciones, la 18.262 del '69 declaró el estado de sitio en todo el país; la 19.053 del '71 creó la Cámara Federal en lo Penal conocida como “Camarón” que juzgaría delitos federales contra la Constitución y las instituciones, la 19.081 del mismo año habilitó al Ejecutivo a utilizar las FF.AA. en estado de sitio y les otorgaba facultades para investigar y prevenir delitos de injerencia del “Camarón”; la 19.594 del '72, otorgó control militar a los penales donde se alojaban detenidos por hechos subversivos; las 19.797 y 19.799 del mismo año penalizó la difusión de material subversivo y definió competencia del Camarón, etc. Todo esto sumado a la sanción de distintos reglamentos y normativas que otorgaban basamento operativo autónomo a las FFAA, como los reglamentos militares RC5-1 de 1968, llamado de “Operaciones Psicológicas”, el RC-8-3 de “Operaciones contra Subversión Urbana” y RC-8-2 de “Operaciones contra Fuerzas Irregulares”; el Instructivo del Ejercito RV-150-10 de 1969, titulado “Instrucción de Luchas Contra las Guerrillas” del Ejército Argentino; o la Directiva 02/71 de la Junta de Comandantes en Jefe, llamada “Para el pasaje a la ofensiva en la lucha contra la subversión”.
Este es el contexto que gestó y permitió las graves violaciones a los derechos humanos producidos antes de la última dictadura, donde ya se organizaban desde el aparato del Estado la división de tareas, objetivos, grupos operativos, inteligencia, infiltración, etc., todos ellos elementos necesarios para operar sobre los opositores políticos.

LA EXPERIENCIA EN LOS JUICIOS
Si revisamos los juicios reabiertos desde 2006, el juzgamiento de crímenes de Estado previos al 24 de marzo de 1976 como parte del proceso de reapertura de las causas de Lesa Humanidad ha tenido varios antecedentes.
En específico sobre las bandas armadas de la derecha peronista, el primer juicio concluido se dio en febrero pasado, cuando la titular del Juzgado Federal Nº 1 de CABA, María Servini de Cubría, en juicio escrito que tramitó por el viejo Código de Procedimientos condenó a 4 integrantes de las bandas de la Triple A por asociación ilícita y con penas menores. La jueza dio por probado que Jorge Conti, Carlos Villone, Norberto Cozzani y Rubén Pascuzzi integraron esa organización paramilitar desde sus cargos formales en el Ministerio de Bienestar Social, así como que la sede de esa cartera se utilizó como lugar físico para realizar reuniones de la organización paramilitar, como también para financiar su funcionamiento: "El delito que aquí se juzga no fue consecuencia del accionar de personas individualmente consideradas, para su perpetración fue necesaria la misma estructura y recursos proporcionados en principio por uno de los ministerios del Estado, (…) se proveyeron fondos para compras de armamentos, solventar su logística, se utilizó su aparato de prensa, y hasta sus requerimientos aduaneros en materia de armas", afirmó Servini de Cubría en el fallo.

Pero además en estos años llegaron a sentencia la causa por la Masacre de Trelew, ocurrida durante una dictadura militar en agosto de 1972, y donde se condenó a varios marinos en 2012; el fallo por la Masacre de Capilla del Rosario, el fusilamiento de 14 militantes del ERP ocurrido en agosto de 1974 en Catamarca, donde el Tribunal local condenó en 2013 a 3 de los autores del hecho; y la condena en 2014 del jefe de Prefectura de Campana Carlos Ramón Schaller por el secuestro de Marta Querejeta en diciembre de 1974.
Todos los hechos de estos procesos fueron calificados como constitutivos de delitos de Lesa Humanidad, no sin esfuerzo o disenso de los jueces sobre el famoso “elemento de contexto” que caracteriza a los crímenes contra la humanidad: ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Así se los calificó pese a la resistencia de las defensas, que entre otras cuestiones plantearon que se lo hacía como simple traslado de la característica de los crímenes cometidos en dictadura, y principalmente que ni siquiera se habían emitido aún las directivas represivas 1/75 del Consejo de Defensa y 404/75 del Comandante del Ejército, de cita permanente como antecedentes de la represión desatada a partir del golpe. Contra esta posición en los tres casos primó la postura de que al momento de los hechos existía un orden normativo fundado en las convenciones y en la práctica
consuetudinaria internacional, del que el país es parte, que consideró inadmisibles la comisión de delitos de lesa humanidad ejecutados por funcionarios del Estado.
Es claro que en el caso de Trelew los hechos se dieron durante una dictadura, que en el caso de Capilla del Rosario se fusiló a personas detenidas y desarmadas con intervención policial y militar, y que en la causa Querejeta se trata de la actuación del jefe de una fuerza de seguridad nacional. Ahora, el escollo a superar parece ser afirmar que entre 1974 y 1976 existía un Plan Sistemático y generalizado de exterminio de un sector de la población, con actuación de grupos integrados por civiles, policías y militares que accionaban contra otro grupo al que se identificaba como enemigo por razones políticas.
En la sentencia por la Masacre de Capilla del Rosario, los jueces Reynaga, Casas y Jiménez Montilla se animaron a establecer que a partir del “Devotazo”, cuando se liberó masivamente a los presos detenidos o condenados bajo el rótulo de actividades subversivas, los jefes militares se apartaron de los procesos judiciales llevados a cabo por el Camarón y comenzaron a realizar un plan sistemático y generalizado de persecución de la población civil, llegando a disponer cuando fuera posible el sometimiento fatal de los enemigos aunque estuvieran indefensos o desarmados.
Hoy sabemos que en la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep) hubo alrededor de mil denuncias registradas y nunca investigadas por desapariciones forzadas durante el tercer gobierno peronista, que fueron acercadas por la Secretaría de Asuntos Legales a la justicia.

DIFERENCIA DE CRITERIO
Si el camino se venía abonando para poder avanzar en el castigo a estos crímenes de Estado previo al golpe, un nuevo fallo volvió a complicar la situación. El 9 de junio pasado la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con voto mayoritario de los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci, y disidencia de Ana María Figueroa, decidió anular la sentencia de primera instancia de la Masacre de Capilla del Rosario, o causa “Carrizo”, absolver a los tres condenados y ordenó ponerlos en libertad. En lo esencial Riggi y Catucci consideraron que los hechos no encuadran en la categoría de crímenes contra la humanidad porque "no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba o directamente no existía" a esa época "un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil" y porque "estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos del padrón electoral".
En principio cabe destacar que estos dos jueces opinantes fueron funcionarios del poder judicial tanto en el Camarón como en la dictadura. Eduardo Rafael Riggi, ingresó al Poder Judicial en el Camarón, fue cesanteado en la gestión de Cámpora y nombrado juez en 1978. Además hoy está denunciado por recibir coimas de los imputados por el asesinato de Mariano Ferreyra. La jueza Liliana Elena Catucci ingresó al Poder Judicial en julio de 1971. Fue nombrada jueza en 1980 y quedó a cargo de un juzgado de primera instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal. Entre otras joyas participó con voto propio del fallo que condenó injustamente a Fernando Carrera por la llamada “Masacre de Pompeya”.
Mas allá del análisis sesgado que estos jueces hicieron de la prueba en la casusa por la Masacre de Capilla del Rosario, y de que hace años hay elementos en las autopsias que demuestran que hubo ejecuciones (repetidos balazos en tórax y nuca), es interesante detenerse en la valoración que realizaron del contexto en el que se sucedieron los hechos, esto es agosto de 1974, ya muerto Perón y gobernando Chabela. El doctor Riggi opinó que los jueces de primera instancia hicieron una interpretación “no solo errónea sino antojadiza y subjetiva del marco histórico-político de la época de los hechos materia de juzgamiento”. Y si bien reconoció que había un clima de violencia y se perpetraban crímenes y atentados cometidos por distintas agrupaciones o bandas, en todo caso el Estado respondía como contrapartida y con “probables excesos en la forma de enfrentar y reprimir dichas conductas”. Es más, abundó en que si un grupo armado quiso copar un regimiento, y olvidando todas las obligaciones formales que las fuerzas legales tienen sobre sí, “ya siquiera puede hablarse de 'un ataque' por parte de las fuerzas armadas, sino más bien de un acto de defensa de los poderes constitucionales vigentes”. Curiosamente en un tramo del fallo se apoyó en el discurso que pronuncio Perón después del ataque al cuartel de Azul en enero del '74, y lo citó profusamente, no solo en cuanto afirmaba que “el gobierno nacional, en cumplimiento de su deber indeclinable tomará de hoy en más las medidas pertinentes para atacar al mal en sus raíces, echando mano a todos los medios y movilizando todos los recursos necesarios”, sino también cuando señalaba que “el movimiento nacional justicialista movilizará, asimismo, sus efectivos para ponerlos decididamente al servicio del orden y colaborar estrechamente con las autoridades empeñadas en mantenerlo”.
Por su parte la doctora Catucci dijo que el suceso no se corresponde con un plan sistemático, que no se trataba de un grupo civil desarmado y que tenían posibilidad de resistir. Descalificó a los testigos y descartó la posibilidad de la calificación de los delitos como constitutivos de lesa humanidad porque los hechos eran diferentes a los de otras causas (Trelew, Operativo Independencia, etc.) por cuanto aquí la iniciativa agresora había sido de los terroristas, y desencadenado los episodios armados. Que no podían ser delitos de lesa humanidad hechos de una acción concertada en un gobierno constitucional y ordenada por la Presidente de la Nación en auxilio de las fuerzas policiales que estaban en inferioridad de condiciones, por lo que la actuación conjunta de las fuerzas de seguridad en este caso había sido justificada y autorizada.
Catucci intentó explicar que “mal podría interpretarse de esa manera una acción concertada en un gobierno constitucional y ordenada por la Presidente en auxilio de fuerzas en inferioridad de condiciones. Y no se adecua a ellas porque tampoco parece haber respondido a un pre-ordenamiento planificado. Ni su génesis ni su desarrollo se avienen a esa concepción”. Según la doctora “si bien pueden asimilarse acontecimientos anteriores a la ruptura del Estado de Derecho del 24 de marzo de 1976, como propios de esta época, las constancias causídicas revelan que el que está bajo examen no es uno de ellos”. La doctora llega a extremos superlativos al decir que “sin desconocer que el resultado letal de muerte de los individuos que no lograron huir como sus compinches (SIC) y que es lo que llevó a percibirlos crímenes de lesa humanidad, esa concepción no puede asentarse en el resultado sino en todas las circunstancias que permitieron apreciar las diferencias con aquéllos”.

El fallo es un alerta importante porque se trata de un tribunal federal de segunda instancia, que revisa lo actuado por los tribunales orales, y que ha argumentado con inconsistencias y arbitrariedades varias. En principio si los fusilamientos no están probados y las muertes fueron justificadas -en el cumplimiento de un deber o en legítima defensa propia o de terceros- no habría delito alguno, por lo que ocioso sería entrar a fundamentar el carácter o no de lesa humanidad. Sin embargo se empeñaron en hacerlo. Para eludir la calificación de lesa humanidad abrieron el análisis de si se trata de graves violaciones a los Derechos Humanos, pero curiosamente no la desarrollaron.
Ahora, si los homicidios estaban probados pero no eran ni delitos de lesa humanidad, ni graves violaciones a los DDHH, cabía la prescripción, y se agotaba la discusión de fondo en instancias anteriores que los jueces de Casación tuvieron oportunidad de revisar. Y en todo caso si no eran delito, y así lo determinaban, no había nada que prescribir.
Pero además, destacamos especialmente la discusión que se abre con este fallo sobre el carácter real de los delitos investigados, porque todavía hay resistencias judiciales a reconocer plenamente que hubo crímenes de Estado entre 1973 y 1976 y que esos crímenes son delitos de lesa humanidad, con todo lo que la definición conlleva. Si no fueron crímenes de lesa humanidad, como pretenden Riggi y Catucci, fueron crímenes de guerra, que tampoco prescriben. Lo contrario es reafirmar la teoría del partisano del jurista alemán Carl Scmitt, tan usada por los represores y sus abogados en los juicios, cuando dice que como los guerrilleros no son combatientes de una guerra tradicional, no se los debe tratar como enemigos regulares y, luego, como prisioneros de guerra, y está justificado hacer con ellos cualquier cosa.
La polémica sentencia de Casación ya ha sido apelada por las querellas del juicio y recurrida por el Fiscal General ante esa Cámara, Javier Augusto De Luca, con un recurso extraordinario que detalla todas las inconsistencias del caso y pide elevar los autos a la Corte Suprema para que revoque esta sentencia y confirme la del Tribunal Oral de Catamarca.
El fondo de esta cuestión es señalada con precisión por el fiscal De Luca en el recurso de apelación, cuando dice: “Ninguna relevancia tiene que el gobierno de por entonces fuese uno elegido democráticamente y que sus máximas autoridades fuesen civiles, como tampoco que estos grupos estuviesen formados muchas veces por civiles, total o parcialmente (ej. 'Triple A', Alianza Anticomunista Argentina).
Tampoco la tienen las directivas que pudiera haber dado un presidente constitucional (Toda la discusión acerca de la expresión 'aniquilar'), ya sea porque estas órdenes fueron tergiversadas (el significado de una orden de un presidente constitucional nunca podría haber sido por fuera del orden normativo), o porque fueron perfectamente interpretadas (considerar que esa orden es una orden ilegal expresa). Porque las órdenes ilegales son tales por su contenido con prescindencia de la calidad del título de quien las emita. Como se ve, se trata de un argumento de autoridad que no prueba la imposibilidad de que durante ese período se hubieran cometido graves violaciones a los DD.HH., ya sea de manera clandestina, actuando las fuerzas armadas y de seguridad motu propio, ya sea de manera expresa o manifiesta por orden de un presidente de iure”.
La mayor paradoja de este fallo es que se pronuncia justificando la represión ilegal durante un gobierno democrático, y principalmente por tratarse de una gestión constitucional, que es desarrollada por magistrados que integraron el poder judicial durante la última dictadura y siguen en funciones 40 años después para revisar aquellos hechos. Y es allí donde aparece el verdadero “elemento político” de los fallos en este tipo de juicios.

FINAL ABIERTO
La democracia alfonsinista no tuvo intenciones de indagar, y mucho menos de impulsar, el proceso judicial contra los responsables de los crímenes de Estado previos al golpe. De hecho hasta negoció y puso un freno a la investigación de los crímenes de la dictadura con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Hubo por entonces un pacto implícito: si se iba a fondo en la verdad más profunda sobre el origen y las motivaciones de la maquinaria de crímenes y desapariciones se iba a terminar enjuiciando la gestión del Partido Justicialista, algunos de cuyos dirigentes aun siguen en funciones en cargos del Estado, en sindicatos, o en el propio partido.
Los fundamentos de ese pacto eran claros: si se lo ponía en cuestión, el peronismo iba a denunciar una nueva persecución y podía apoyarse en el aparato militar que acababa de abandonar el poder, para desestabilizar el sistema político.
Es entendible también que para los organismos de derechos humanos, por la dimensión de los crímenes y su vigente impunidad, el foco principal del reclamo haya sido por muchos años la estructura militar-policial-penitenciaria y no las bandas armadas del Estado en el gobierno peronista.
Ni hablar de la impunidad superlativa que intento sembrar la gestión menemista, perdonando con indultos desde el Estado y con pretensión de igualdad a los asesinos de la dictadura, a los criminales de la guerra de Malvinas y a los compañeros militantes con causas pendientes por su actividad política en los '70.
El dilema estuvo pendiente incluso hasta la reapertura de los juicios a los genocidas d aquella última dictadura, y tuvo una clara muestra de la caja de Pandora que se estaba abriendo en enero de 2007, cuando el impresentable juez Espartacus Oyharbide pretendió citar a indagatoria a Isabel Martínez de Perón por los crímenes de la Triple A, y la ciudad de buenos Aires apareció afichada con carteles firmados por la CGT, la Fraternidad y las 62 Organizaciones que rezaban: '”No jodan con Perón”.
Hoy los juicios por crímenes de lesa humanidad no pueden ser el límite de un nuevo pacto político de impunidad. La responsabilidad del gobierno peronista en los más de 1.000 asesinatos cometidos por la Triple A, la CNU, el Comando Libertadores de América y otras de sus bandas entre 1973 y 1976, y su caracterización como crímenes de lesa humanidad, son hoy innegables. Ya es hora de discutir a fondo la organización desde el Estado de la represión a los opositores políticos antes del golpe y condenar esos crímenes.


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martes, 9 de agosto de 2016

Otra domiciliaria a Etchecolatz - FINAL DEL JUEGO

Luego de que la justicia platense allanara el camino, los tribunales porteños otorgaron una nueva domiciliaria al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz. La Cámara Federal platense decide sobre si hace o no efectivo el beneficio esta semana.


Otro tribunal Federal otorgo el beneficio de la prisión domiciliaria al represor Miguel Osvaldo Etchecolatz. Esta vez en la causa por los crímenes cometidos en los CCD de la Brigada de Monte Grande en Esteban Echeverría y la Brigada Güemes de Cuatrerismo (o “Protobanco”) ubicada en La Matanza.
La Sala I de la Cámara Criminal y Correcional Federal de CABA entendió que “se verifican circunstancias objetivas que aconsejan disponer que Etchecolatz continúe su encierro preventivo en su domicilio particular”. Los Jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah tomaron el fallo del TOF 1 de La Plata del 22 de julio pasado como base y, tal como hicieron los magistrados platenses ponderaron, muy por encima de la opinión del órgano médico de la Suprema Corte, la opinión personal del médico José Luis Franco, jefe del Área del Hospital Penitenciario Central de Ezeiza, en el sentido de que “ha visto deteriorarse a Etchecolatz en estos últimos meses”.
La causa por los Brigada de Monte Grande y “Protobanco” fue instruida por el juez Daniel Rafecas, quien la elevo a juicio al TOF 6 de CABA en diciembre de 2013  con 12 procesados, entre ellos Etchecolatz. Rafecas ya había negado el pedido de domiciliaria en esa causa recordando las condenas que recibió Etchecolatz en La Plata, sumadas a las imputaciones por el CCD “Protobanco”, donde dijo que “el estadío de desarrollo de la pesquisa y las pruebas pendientes de sustanciación, en especial, la relacionada con víctimas sobrevivientes y demás testigos, sin dudas vulnerables ante posibles maniobras destinadas a frustrar el avance en la búsqueda de la verdad
 judicial”. En esa oportunidad Rafecas destacaba que el informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia del 5 de abril pasado señalaba claramente que el represor “presenta buen estado de salud aparente, sin signos de descompensación, ni de proceso agudo en evolución. Padece patologías clínicas compensadas y tratadas adecuadamente” y que “en tanto y en cuanto se cumplan las indicciones médicas en tiempo y forma, su salud no se verá afectada por deficiencias en atención”. Sin embargo, los jueces Ballestero y Farah, así como lo hicieron hace poco sus colegas Castelli y Michelli, compraron el argumento de la “razón humanitaria”.
La campaña de los abogados de Etchecolatz por su definitiva y efectiva domiciliaria no cesa: han presentado un recurso de Habeas Corpus, donde curiosamente reconocen que la situación del genocida se agravó también “a raíz de una huelga de hambre”. El recurso fue resuelto negativamente por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata el 2 de agosto pasado. Allí los jueces Nogueira, Vallefin y Pacilio afirmaron que la vía del Habeas Corpus no correspondía y que ese medio de protección “no puede ser empleado para desplazar a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben”.
Con la medida dispuesta por el tribunal de CABA, el genocida suma varias conquistas hacia su definitiva impunidad: ha conseguido la domiciliaria en la causa que lo condeno en 2006, dictada el 4 de agosto pasado y en los expedientes por el CCD “La Cacha” y por los casos “Favero/Alvarez”, otorgadas el 22 de julio pasado. Además se le dictó el cese de la preventiva en otros dos expedientes a disposición del TOF 1. Sólo conserva la prisión preventiva rigurosa en las causas “Circuito Camps” donde no se encuentra firme la condena que recibió en 2012, y en las unificadas “Pozo de Banfield/Pozo de Quilmes”, ya elevadas a juicio oral.

La situación se tensa cada vez más, porque si bien el TOF 1 de La Plata le concedió varias veces el beneficio sin hacerse efectivo, el cumplimiento de la medida quedó supeditado a lo que decida el resto de los tribunales a cuya disposición se encuentra. Además, frente a una intencionada posición que intenta argumentar una catarata de otorgamiento de domiciliarias como exclusivo efecto del gobierno Macri, nos permitimos recordar que según datos de los informes periódicos del Ministerio Publico Fiscal, por lo menos hace 4 años que el promedio de represores procesados y condenados con domiciliaria es del 40%. Fue del 42% en 2012, del 36% en 2013, del 40% en 2014 y del 41% en 2015. Con la persistencia del porcentaje, lo que ha variado es la cantidad acumulada de genocidas en sus casas, porque ha habido nuevas condenas y nuevos procesamientos, de manera que a julio de 2016 encontramos unos 462 represores gozando del beneficio. Los que describían desde 2006 la situación de los juicios como un avance ejemplar y sin fisuras, ahora desgarran sus vestiduras ante la cruda realidad.

Esta semana la justicia federal platense debe resolver el fondo de esta situación específica sobre Etchecolatz. Por eso nos sumamos a la convocatoria para mañana 10 de agosto a las 9:30 hs, a acompañarnos en las escalinatas de la Cámara Federal de La Plata –calle 8 y 50- para reclamar la NO CONCESIÓN de la prisión domiciliaria al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz.
Si la justicia llega a otorgar la domiciliaria efectiva Etchecolatz, estaremos consolidando un proceso que no es nuevo, pero que se agrava cada vez más. Desde HIJOS La Plata hemos escrachado en varias oportunidades al represor mientras estaba amparado en las leyes de impunidad o recibía beneficios disfrutando de su chalet de Mar Del Plata.
Volveremos al ruedo si tamaña afrenta a la lucha de todo un pueblo devuelve al símbolo de la represión en la provincia de Buenos Aires a un cómodo e impune final de sus días.

CÁRCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA A TODOS LOS GENOCIDAS.
ADONDE VAYAN LOS IREMOS A BUSCAR.
JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES DE LA SEGUNDA DESAPARICION FORZADA DE JORGE JULIO LOPEZ.

HIJOS La Plata
9 de agosto de 2016

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martes, 2 de agosto de 2016

LOS VERDADEROS SOLDADOS DE PERON AL BANQUILLO (Parte 1)

Juicio a la CNU en La Plata

El 12 de agosto comienza el debate por una parte de los crímenes de la Concentración Nacional Universitaria en La Plata. En esta nota una síntesis de la causa y semblanza de los dos acusados en el juicio.


"Lo que hace falta en Argentina es un Somatén". 
Juan Domingo Perón. Mayo de 1972.

El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata informó hace poco que fijó fecha de inicio del debate oral y público en la causa N° 34000009/2005, donde se estipuló para el 12 de agosto “citación de las partes y asistencia personal de los procesados Carlos Ernesto Castillo y Juan José Pomares”. Pasados más de 40 años de los crímenes, la causa contra la CNU de La Plata llega a juicio de manera fragmentada y juzgará solo los casos de 7 víctimas en 3 hechos, de una lista total de más de 60 asesinatos aún impunes cometidos en nuestra cuidad entre 1974 y 1976.

LA CAUSA
El expediente se inició como Causa Nº9, con la carátula del apellido de una de las víctimas. Existen por lo menos otros tres tramos que investigan delitos cometidos por estas bandas tanto en el periodo previo al golpe como su actuación durante la dictadura.
A los primeros procesamientos dictados por el juez Arnaldo Corazza en 2011, y tras su retiro de la función, el juez Manuel Blanco como subrogante acumuló parte de la investigación en un cuerpo principal y dejó otra parte en instrucción. Ante el surgimiento de amenazas a uno de los sobrevivientes, en junio de 2012 la Sala I de La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió que todos los testigos que tuvieron intervención en las actuaciones tuvieran identidad reservada y se les asignara un número para individualizarlos.
En marzo de 2015 el fugaz juez Jorge Di Lorenzo elevó la causa a juicio acusando a Castillo por secuestros, homicidio, violación de domicilio y robo en los tres hechos principales, y a Pomares por secuestro y homicidio en uno de los hechos.
En febrero del 76 los trabajadores del Hipódromo platense se hallaban en conflicto por salarios, habían acordado huelga y sus dirigentes habían sido amenazados por los pesados de la gobernación. El 12 de febrero de ese año fueron secuestrados en sus domicilios de zona norte de la ciudad Carlos Domínguez (presidente de la Agremiación de Empleados del Hipódromo) y el testigo-victima N 6 de este juicio, empleado del Hipódromo. El testigo 6 se escapó del baúl del auto en que lo llevaban en la ruta 11 a Magdalena, mientras el cadáver de Domínguez fue hallado el mismo día con 37 disparos al costado de la ruta 20 entre Vieytes y Magdalena. Un hecho posterior confirma el ensañamiento de la CNU con los trabajadores del Turf: los secuestros y asesinatos de Eduardo Julio Giaccio, Ernesto David Rojas y los hermanos Oscar Gerardo y Raúl Alberto Arabel, estudiantes universitarios y activistas gremiales en el Hipódromo, cometidos una semana después del crimen de Domínguez y que no forman parte de este juicio.
El segundo hecho se refiere a los asesinatos de Néstor Hugo Dinotto y Graciela Herminia Martini, quienes fueron secuestrados mientras circulaban en auto por Villa Elisa el 3 de abril del '76, junto a una pareja sobreviviente del hecho. Los sobrevivientes, testigos N 1 y 2 en este debate, relataron en el Juicio por la Verdad que la patota disparó a las ruedas del vehículo que ocupaban, y tras cargarlos en otro auto les hicieron un simulacro de fusilamiento en Camino Centenario, los llevaron a un descampado en donde torturaron a Dinotto y Martini. La pareja fue liberada en calle 2 y 32 de La Plata. Las víctimas aparecieron acribilladas al día siguiente en el barrio Los Porteños de City Bell, con las manos atadas en la espalda y los rostros tapados con sus ropas.
El tercer hecho a juzgar en el debate será el referido al secuestro y asesinato del militante de Montoneros Leonardo Miceli ocurrido el 19 de abril del 76 y realizado por un grupo de 20 mercenarios con armas largas y a cara descubierta. Miceli fue detenido en su casa del sur de la ciudad, el mismo día que Carlos Sathicq y Horacio Urrera. Los tres cuerpos fueron encontrados flotando en el arroyo Santo Domingo en Sarandí y entregados a los familiares desde la comisaría 4ta de Avellaneda.
Miceli y Sathicq eran empleados y delegados en la empresa Limpiolux, contratista de la entonces Propulsora Siderúrgica del grupo Techint para la limpieza de las instalaciones de su planta de Ensenada. Urrera era militante peronista, estudiante de derecho y delegado en Rentas, donde estaba enemistado con grupos de la CNU. Como dijimos, tanto el juez Blanco como Di Lorenzo fragmentaron la instrucción del caso pese a tratarse de un mismo operativo y con el mismo destino final, y elevaron a juicio solo el caso de Miceli.

REPRESORES CON BANCA
Tras un largo período de andanzas con las patotas de la CNU Castillo y Pomares fueron detenidos durante la dictadura. El 30 de abril de 1976 el Ejército, con el debido apoyo de la Unidad Regional La Plata de la policía, allanó la casa en que vivía el Indio con su madre. Hallaron un arsenal. Pomares fue detenido en mayo del mismo año cuando los grupos fueron desactivados por orden del jefe del Área de Operaciones 113 del Ejército, coronel Roque Carlos Presti. La caída en desgracia de la patota iba en consonancia con la voluntad de las Fuerzas Armadas de ejercer el monopolio represivo, y se cristalizó en la declaración como organización ilegal y posterior disolución de la CNU que determino la Ley 21.325 de julio del '76.
Sin embargo que estuvieran fuera de circulación no les impidió seguir actuando. En el testimonio del sobreviviente de los CCD de la Armada y Prefectura Luis Ricardo Córdoba, tanto en Juicios por la Verdad como en el juicio a la FT5, se afirma que aún presos en la Unidad 9 los grupos seguían accionando: “existía un grupo de detenidos, que después nos enteramos, era un grupo del CNU, y conversaba con nosotros y contaban un montón de atrocidades que hacían. En la Unidad 9 existía un grupo, que correspondía según ellos al C.N.U., entre ellos un tal Castillo, Pomares y otros. Para nosotros no estaban ni detenidos”. El dato fue corroborado por uno de los represores de la U9, el penitenciario Raúl Aníbal Rebaynera (alias el Nazi), quien en su indagatoria del juicio realizado en La Plata en 2010 ubicó a las patotas de la CNU como alojadas en el pabellón 11 del penal.
Salido de prisión con cobertura policial y militar, el Indio pasó a integrar los grupos de tareas de la dictadura en varios CCD del Circuito Camps. Con varias entradas y salidas de prisión en causas por robo y tenencia de armas, en los '80 se vinculó a los mandos carapintadas y trabajó para el Modín de Aldo Rico. Desde HIJOS La Plata lo escrachamos en su guarida impune en la ciudad en 1998. Detenido en la ciudad cordobesa de Villa General Belgrano en 2011 y defendido hoy por Gastón Ezequiel Barreiro y Fernando Buján, que ya han defendido a otros genocidas en juicios de La Plata, los letrados pidieron sobre Castillo un completo informe socio-ambiental por el SPF y examen mental por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema.
Al ser detenido en esta causa Pomares en julio de 2011 ocupaba el cargo de asesor en el bloque del Frente para la Victoria en la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires. Siempre vivió de cargos en el Estado: entró al municipio en la gestión de Julio Alak y se sostuvo hasta la de Pablo Bruera. Es defendido por Oscar Salas y Christian Romano, abogados que en total muestra de coherencia representan al comisario Luis Raúl Ponce en la causa por la desaparición de Andrés Núñez, y que pretenderán blanquear la imagen del “Pipi” con constancias de su pasado en el Servicio Penitenciario, el Hipódromo, la Lotería, la Legislatura, la Municipalidad y hasta un diploma de “militante ilustre del Partido Justicialista de La Plata”.
No es casual entonces que se supiera en noviembre de 2014 que un sobreviviente recibió durante dos años amenazas de un teléfono que, según determinó la Justicia, se hallaba en la Contaduría General de la Municipalidad de La Plata, en donde tenía un cargo alto la ex esposa de Pomares, Susana Gordillo, esposa del concejal por el FPV Fabián Lugli.
Ante este panorama, de los cerca de 80 testigos ofrecidos 17 tienen identidad reservada, principalmente quienes son sobrevivientes de los hechos y han reconocido a los verdugos. Según informó el TOF 1 “su efectiva participación en el proceso quedará supeditada al informe de riesgo respecto de la situación de los testigos” vía intervención al Centro de Asistencia a Víctimas “Fernando Ulloa” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de la tarea del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CO.DE.S.E.D.H.).

EL JUICIO COMIENZA EL VIERNES 12/8 A LAS 10HS
EN LA SEDE DEL TOF 1 DE LA PLATA – 4 ENTRE 51 Y 53.

En la próxima nota: Los crímenes de las bandas armadas del peronismo de ultra derecha como crímenes de Lesa Humanidad, y el siempre pendiente debate sobre el rol del peronismo en el Terrorismo de Estado previo al golpe de 1976.

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lunes, 25 de julio de 2016

GENOCIDA CON RAZÓN HUMANITARIA

Domiciliaria a Etchecolatz 


El pasado 22 de julio el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata concedió el arresto domiciliario al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz en el marco de dos de las causas en donde fue sentenciado. Si bien la medida no se hará efectiva porque el represor está condenado en otras causas y detenido en procesos pendientes de juicio, este tipo de fallos sólo generan mayor impunidad a la vista de los sobrevivientes, familiares, organismos de Derechos Humanos y todos los que luchamos tantos años por cárcel común, perpetua y efectiva para los genocidas. 


En su fallo, con votos favorables de los jueces Germán Castelli y Jorge Michelli y disidencia de Roberto Lemos Arias, el TOF 1 decidió hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de Miguel Osvaldo Etchecolatz efectuadas por la defensa oficial en las causas “La Cacha” (91003389/2012) y “Favero/Alvarez” (91133453/2013). La decisión, de concretarse, incluye la supervisión quincenal y presencial del beneficio de parte del Patronato de Liberados, más un sistema de vigilancia electrónica y con pedido al gobierno nacional de medidas necesarias para preservar la integridad física del represor y de terceros.
Para que no queden dudas de quién estamos hablando, se trata del ex Director General de Investigaciones de la Policía Bonaerense durante el mandato de Ramón Camps, coordinador de las patotas de los más de 30 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en dictadura en el conurbano bonaerense, hoy condenado a 3 cadenas perpetuas, más una sentencia de 25 años y otra de 7, todo ello por delitos gravísimos como el secuestro, tortura y homicidio de decenas de militantes políticos y por el robo de al menos una niña apropiada por los represores.
La defensa del genocida había pedido la domiciliaria apelando al artículo 32 inciso a) de la ley 24.660, que habilita el beneficio “al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.
Desde comienzo de año dos informes médicos, uno del Hospital Penitenciario Central (HPC) de Ezeiza y otro del Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema, venían sosteniendo la decisión de mantener al genocida con todas las atenciones necesarias pero en la cárcel. El único hecho nuevo fue una supuesta pérdida repentina y pasajera del conocimiento en el traslado de Ezeiza al CMF de la Corte en CABA, donde se lo derivó a la guardia del Hospital Ramos Mejía, y cuyo parte determino “buen estado de salud aparente, sin signos de descompensación, ni de proceso agudo en evolución” aún padeciendo “patologías crónicas compensadas y tratadas adecuadamente”. A mayor abundancia, el informe del CMF de la Corte determinó en abril pasado que el caso no encuadra en lo previsto en la ley para habilitar la domiciliaria y que “puede seguir cumpliendo su detención en el lugar donde se halla alojado”.
En mayo un nuevo informe del órgano médico penitenciario detalló nuevos episodios de descompensación y apuntó “el elevado riesgo que presente dichos episodios agudos y muerte súbita”. Ante esto el TOF 1 citó a declarar a los médicos del HPC, doctores José Francos y Nelsy Medina, quienes afirmaron que si bien podían darle una adecuada atención desde el punto de vista médico, sugerían la domiciliaria “considerando la situación desde una óptica humanitaria, la salud integral de un paciente con las características del caso, involucra la necesidad de un adecuado soporte social”, no sin afirmar que tiene la inestabilidad típica de la edad y “puede tener una descompensación tanto en una dependencia del Servicio Penitenciario como en su casa”. Ante esto, el CMF volvió a opinar que “el detenido se halla asistido de manera adecuada en su lugar de alojamiento actual”. Lo mismo hizo la fiscalía, y agregó que “un mayor ámbito de libertad podría importar serios riesgos procesales, tomando como parámetro el modo de comisión de los hechos y el rol central que cupo a Etchecolatz en los mismos”. Despejando que la justificación del pedido de domiciliaria fuera de orden médico, se instala así la discusión sobre el carácter humanitario de la detención. De allí solo restó el informe ambiental del reo realizado por el SPF, que indicó que su mujer Graciela Carballo lo visita en Ezeiza y que tienen contratada una prepaga que podría llevarlo en 15 minutos en una unidad de terapia intensiva desde su chalet del Bosque Peralta Ramos en Mar Del Plata al hospital más cercano.

Más allá de tediosas disquisiciones jurídicas, que no son nuestra tarea, como organización de Derechos Humanos venimos advirtiendo sobre el retardo que vienen sufriendo los juicios por delitos de lesa humanidad, y que producto de ese retardo impera lo que denominamos “impunidad biológica”: la muerte impune de casi 400 connotados represores en todo el país.
Además hemos criticado varias decisiones de beneficiar a los genocidas con domiciliarias por entender no sólo que el requisito de la edad no es una causal de aplicación automática para la concesión de la domiciliaria, sino que crímenes gravísimos como los que se están juzgando deberían quedar excluidos de beneficios mitigantes de la pena. En 2008 el Congreso tuvo oportunidad de debatir la cuestión con un proyecto del diputado Vargas Aignasse y no lo hizo.
Entendemos también que el Estado debe ofrecer todas las garantías de atención médica a represores procesados con prisión preventiva o condenados por este tipo de delitos. Pero en un país con justicia de clase el mismo Estado no garantiza condiciones de detención mínima a los miles de pobres diablos que superpueblan las cárceles provinciales y federales, y que se cansan de superar el límite legal para quien no tiene acusación o condena firme.
En particular sobre Etchecolatz, no podemos dejar de señalar que atravesó los distintos juicios que le tocaron con una conducta coherente: amenazó al tribunal, desacreditó a los testigos, provocó a los familiares de las víctimas y defendió el genocidio y a las instituciones que lo perpetraron. No hace falta recordar que esta señalado como virtual responsable de la segunda desaparición forzada de Jorge julio Lopez, de la que se cumplirán próximamente 10 años de derrotero de impunidad y complicidad.
Precisamente en el juicio de 2006, donde Lopez señaló a Etchecolatz como responsable de su secuestro y torturas y de una matanza de prisioneros indefensos en uno de los CCD de Arana, el abogado querellante Alejo Ramos Padilla logró que se le retirara el beneficio de la domiciliaria con que había llegado al juicio porque tenía un arma de fuego en su casa. En la misma casa donde ahora pretende volver. El TOF1 de entonces, integrado por el trio Rozansky-Lorenzo-Insaurralde le quitó el beneficio y lo consideró como “peligroso para sí y para terceros”. En aquella oportunidad, hace 10 años, su abogado defensor Luis Boffi Carri Pérez había pedido que conservara el arresto domiciliario porque “sufre una enfermedad terminal”. El TOF1 de hoy no tuvo en cuenta este antecedente.
Pero además, el represor se ha encargado en estos años de tensar la cuerda sobre sus beneficios hasta llegar al ridículo, como cuando denunció que en la cárcel no tenía peluquero ni pedicuro y argumentó que el pelo largo “vulnera el resguardo de higiene”. El incidente resulta nada frente a lo que hemos denominado el “efecto Etchecolatz”: la campaña de amenazas e intimidaciones contra el presidente del TOF1 y sus colaboradores con, según el propio magistrado, “una avanzada estructura logística con información sobre el entorno social y familiar de cada uno de los destinatarios”. La consecuencia de esa campaña fue que Rozansky se excusara de participar en todas las causas en las que esté procesado Etchecolatz y que lleguen a sus manos para realizar los juicios orales. Primera pulseada que ganó el comisario, que termina por elegir indirectamente quién lo juzga y quién no. El “efecto Etchecolatz” se repetirá y seguirá creciendo, si tenemos en cuenta que luego del juicio por la causa Favero, el represor está imputado en todas las causas grandes elevadas o a elevar, como las referidas a los Pozos de Banfield y de Quilmes, a la Brigada de Investigaciones de San Justo y a la residual de Comisaría 5ta-Arana-Brigada de La Plata. Sólo está excluido en las causas por los crímenes de la CNU y por el CCD de Infantería de 1 y 60. Así, el desempeño de un tribunal que comenzó su tarea condenando a Etchecolatz por Genocidio en 2006, comienza a desdibujarse en el rol de nuevos magistrados como Castelli y Michelli, más permeables a los planteos de los defensores de los genocidas y más preocupados por la razón humanitaria de las penas en delitos graves que por la responsabilidad del propio Estado de mantener a estos gerontes genocidas atendidos pero presos.
Desde HIJOS La Plata hemos escrachado en varias oportunidades al represor mientras estaba amparado en las leyes de impunidad o recibía beneficios disfrutando de su chalet de Mar Del Plata.

Volveremos al ruedo si tamaña afrenta a la lucha de todo un pueblo devuelve al símbolo de la represión en la provincia de Buenos Aires a un cómodo e impune final de sus días.

CÁRCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA A TODOS LOS GENOCIDAS.
BASTA DE BENEFICIOS PARA LOS ASESINOS DE NUESTRO PUEBLO.
NO OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS.

HIJOS La Plata

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jueves, 14 de julio de 2016

TE VAMOS A EXTRAÑAR CACHITO!… SEGUIMOS TU LUCHA!


A Cachito Fukman lo conocimos en la calle. Compartimos con él actos, marchas, charlas, piquetes, algunas discusiones e infinitas actividades de lucha.
Pero sobre todo ese pequeño gran compañero, al igual que cada uno de los compañeros de la AEDD, fue quién nos contó a los HIJOS  qué fue lo que realmente pasó con nuestros viejos en los campos de concentración. En cada uno de sus valientes testimonios en los tribunales se encargó de decirle en la cara a los genocidas, muchos de ellos sus propios torturadores,  lo orgulloso que estaba de haber pertenecido a esa generación de  revolucionarios que entregaron su vida luchando por el socialismo.
Cachito también fue un referente para sostener desde el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia la unidad de los que luchan contra la impunidad de ayer y de hoy, y sobre todo una posición de independencia de los organismos de DDHH frente a la cooptación del Estado y a la banalización de los Centros Clandestinos de Detención. Con sus compañeros de la AEEDD construyeron, casi en soledad y frente a la prepotencia oficial, un proyecto alternativo a lo que el Estado hizo con el predio de la ESMA. Pero además de sufrir la burla de ver transformado el mayor lugar de muerte que estableció la dictadura en la Disneylandia del terror, tuvo que soportar el efecto de la impunidad biológica de muchos de los marinos dueños de la vida y muerte en ese campo de concentración.
Lamentablemente hoy tenemos que despedirlo con el sabor amargo de saber que después de tantos años de inclaudicable lucha en búsqueda de justicia, y por la propia tardanza del Estado, no pudo ver a sus verdugos condenados en el tercer tramo del juicio por ese centro clandestino donde paso recluido 15 meses que marcaron su vida para siempre.
Aun así nos atraviesa con dolor una certeza: el compromiso de tantos compañeros sobrevivientes del genocidio como Adriana Calvo y Cachito, y de tantas MADRES e HIJOS que han quedado en el camino, no ha sido en vano. Todos ellos nos han marcado un camino de coherencia para continuar la lucha por una sociedad mejor levantando las banderas de los 30.000 compañeros detenidos desaparecidos.

ENRIQUE MARIO FUKMAN, PRESENTE!!!
NO OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS.

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viernes, 10 de junio de 2016

Busquen al prófugo Gerez ya!

Causa Andrés Nuñez

Desde el Colectivo Contra el Gatillo Fácil exigimos a la justicia una estrategia real de búsqueda y detención del ex Oficial Inspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Pablo Martín Gerez, imputado y prófugo desde hace más de 25 años en la causa por el secuestro, torturas, asesinato y ocultamiento del cuerpo de Andrés Nuñez por agentes de la Brigada de Investigaciones de La Plata, hecho ocurrido el 27 de septiembre de 1990.
Asimismo exigimos la pronta realización del juicio oral y público al comisario Luis Raúl Ponce, detenido en la misma causa hace mas de 3 años, tras dos décadas de estar prófugo, y sin que se haya realizado hasta hoy el debate oral correspondiente.


Pablo Martín Gerez, DNI 14.907.946, fue oficial inspector de la Brigada de La Plata, y como tal comandó el grupo operativo que en septiembre de 1990 secuestró, torturó y desapareció a Andrés Nuñez de su casa de Villa Elisa. Oriundo de General Belgrano, Gerez aportó la conexión para, junto al comisario Mario “Chorizo” Rodriguez, proveer el campo de aquella localidad donde descuartizaron, quemaron y enterraron a Andrés, y que era custodiado por un primo suyo.
La familia de Andrés ha aportado información sobre la familia de este criminal, ha pedido reiteradamente que el Estado se haga cargo de su responsabilidad para detener a este peligroso criminal y ponga a disposición herramientas para una investigación seria.
En una fenomenal tomada de pelo, en 2009 una abogada se presentó en la causa a nombre de Gerez que, aún prófugo, reclamaba la prescripción de la imputación y firmaba de puño y letra el recurso. Ocupada en otros urgentes menesteres, ninguna estructura de inteligencia policial ni judicial tiró de esa piola para ubicar a Gerez.
El ministerio de Seguridad de la provincia ha demostrado en estos años su real interés en la causa.
En 2005, mediante Resolución N°1620 ofreció de 20 a 50 mil pesos a quien aporte información para localizar a Gerez. En la sección “Búsqueda de personas” de la página del Ministerio no se actualizan los datos de la causa Nuñez desde hace 15 años, y aparece como instructor de la causa el juez Horacio Nardo, ya jubilado. (http://www.sistemas.mseg.gba.gov.ar/profugos/mostrarProfugo.aspx?idProfugo=72&tipo=2)
(http://www.mseg.gba.gov.ar/migra/Recompensas/Profugos%202005/gerez%20pablo%20martin.html)
Los muchachos del Ministerio también separan a los “ex policías” de los civiles, y dividen los casos por el delito imputado. Curiosamente, en la sección de “ex policías” no hay prófugos por torturas o apremios ilegales. Hacen aparecer a todos como prófugos por “violaciones a los DD.HH.”, “robo-extorsión” y “asociación ilícita-encubrimiento”. A Gerez lo ubican como prófugo por “homicidio”, al igual que lo hicieron durante años con Dos Santos, Gonzalez y Ponce, y pese a que la causa Nuñez en instrucción y en el juicio en que se condenó a Dos Santos y Gonzalez en 2010, y que tiene en espera de juicio a Ponce, es por torturas seguidas de muerte. (http://www.sistemas.mseg.gba.gov.ar/profugos/index.aspx?idDelito=5)
Desde la familia de Andrés estamos pidiendo que se incluya a Gerez en el programa “Buscar” del Ministerio de Justicia de la Nación, que se presenta como “de coordinación para la búsqueda de personas ordenadas por la Justicia” e incluye a prófugos en causas por crímenes de lesa humanidad, personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores en el marco del Terrorismo de Estado, y, como en el presente caso, personas que hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información. (http://www.jus.gob.ar/la-justicia-argentina/programa-buscar.aspx)
La tardanza del Estado en llevar a juicio a estos criminales sólo genera más impunidad.
En marzo pasado murió impune el juez Amilcar Benigno Vara, destituido en jury en 1998 por su complicidad en el ocultamiento de la verdad en 27 casos de gatillo fácil y torturas durante la década del '90. Vara fue juez y parte en la causa Nuñez: fue el primer instructor del expediente, para ocultar la fuga de los responsables, a la vez que uno de los testigos del expediente mencionó que en la noche del crimen el juez se habría presentado en la Brigada de La Plata y había recomendado desaparecer el cuerpo torturado y sin vida de Andrés.
El juicio a Ponce, que tenía fecha para diciembre de 2013 y fue pospuesto, era la oportunidad de ampliar esa acusación y detener a Vara por este crimen. Y si bien eso no podrá ser, entendemos que están superadas todas las trabas dilatorias de la defensa de estos policías asesinos, y que no hay más excusas para llevar a Ponce a juicio ya mismo. Mucho más teniendo en cuenta que la Suprema Corte bonaerense ya se ha pronunciado ampliamente sobre la pretendida prescripción de este tipo de delitos. En mayo de 2013 el máximo tribunal de la provincia resolvió que no está prescripta la acción sobre otros 4 policías responsables del asesinato y ocultamiento del cuerpo de Andrés. La Suprema Corte ordenó seguir investigando el caso al entender que se está ante una "grave violación de los derechos humanos con aptitud para comprometer la responsabilidad internacional del Estado". A su vez, en voto de marzo de 2014, el máximo tribunal provincial desechó los planteos de prescripción de la defensa de los imputados Ponce y Gerez y opinó que la gravedad del delito endilgado “impone extremar la diligencia judicial en procura de la identificación y sanción de sus responsables”.
Pese a los gobiernos que dicen defender los Derechos Humanos, las fuerzas de seguridad han asesinado en todo el país desde 1983 a más de 4.600 personas con el gatillo fácil, las torturas y el fusilamiento público. La Bonaerense es denunciada por más de 1.200 casos mensuales de aplicación de tormentos en sedes policiales. Y hay más de 210 casos de desaparición forzada vinculada a motivos sociales y políticos registrados en las últimas 3 décadas.
Andrés Alberto Nuñez fue secuestrado en su domicilio la madrugada del 28 de septiembre de 1990 por personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata, y llevado a esa sede (61 e/12 y 13) donde lo torturaron hasta la muerte. Luego condujeron su cadáver a un campo en General Belgrano, Estancia El Roble, donde lo incineraron sobre una chapa dentro de un tanque australiano en desuso. El caso de Andrés fue símbolo de la continuidad de las prácticas represivas con que la Policía bonaerense de la dictadura siguió actuando durante la gestión de Eduardo Duhalde, Alberto Piotti y Pedro Klodzyck en los ’90, y que hoy nos sigue asesinando con el gatillo fácil a un pibe de los barrios populares cada 26 horas.
En diciembre de 2010 los policías Víctor Dos Santos y Alfredo Gonzalez fueron condenados a perpetua por las torturas seguidas de la muerte de Andrés, sentencia confirmada en agosto de 2012.

GEREZ NOS TOMA EL PELO 

Por todo esto, la lucha por justicia en el caso de Andrés no está concluida.

*JUICIO Y CASTIGO A PONCE, GEREZ Y TODOS LOS RESPONSABLES DEL ASESINATO DE ANDRÉS NUÑEZ. 
* EL PASO DEL TIEMPO SÓLO GENERA IMPUNIDAD. BASTA DE RETRASOS. 
*BASTA DE MUERTES POR TORTURAS EN CÁRCELES Y COMISARÍAS. 
*BASTA DE NUEVOS DESAPARECIDOS EN DEMOCRACIA. 

COLECTIVO CONTRA EL GATILLO FACIL.
Familiares y amigxs de Omar Cigarán-Mauricio Andrada-Andrés Nuñez,
COB La Brecha, Colectivo Piedra Papel y Tijera, Correpi La Plata, Frente Popular Darío Santillán-Corriente Nacional, HIJOS La Plata, Juventud Guevarista, La Retaguardia, Patria Grande, Surcos.

Facebook - Colectivo Contra el Gatillo Fácil
colec.cegf@gmail.com

Columna del Colectivo en “De Mañana es Mejor” por Radionauta FM -
Mirna Gomez y Julio de HIJOS hablando sobre el tema.
https://archive.org/details/160608DeMananaEsMejor499GatiloFacil

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miércoles, 1 de junio de 2016

Fuera el cómplice Juan Carlos Marín del gremio del estado.

ACA ESTAN LAS PRUEBAS
Por HIJOS La Plata


Desde HIJOS La Plata seguimos exigiendo al Congreso Nacional de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) la expulsión del gremio de Juan Carlos Marín, mencionado como cómplice del Genocidio en las declaraciones de varios sobrevivientes. Los testimonios se escucharon en el juicio realizado en 2015 en La Plata, donde se juzgó el accionar de la Armada y Prefectura a través de la Fuerza de Tareas Nº5 (http://juicioft5.blogspot.com.ar/) en la zona fabril de Ensenada, Berisso y La Plata. Los ex detenidos lo sindicaron como colaborador activo de los genocidas y entregador de compañeros mientras desempeñó el cargo de Secretario General de ATE Ensenada durante la última dictadura.
A más de 40 años del golpe genocida es sabido que si bien los asesinatos, secuestros, torturas y desapariciones en el radio de la FT5 fueron llevados a cabo en su gran mayoría por personal de Armada y Prefectura, no fueron ajenos a manera de instigadores, entregadores y participes necesarios la burocracia sindical, los directivos de empresas, así como miembros del Poder Judicial, convirtiendo a las FFAA y de Seguridad en los sicarios que a través del terror, por un lado eliminara físicamente a todo aquel que se oponía a sus planes y por otro aleccionara al conjunto de la sociedad con el fin de paralizar toda reacción a esa política de terror, hambre y represión.
La complicidad con el Terrorismo de Estado de las cúpulas sindicales y de los directorios de las empresas de la zona de Río Santiago, fue palmaria en el transcurso de las audiencias del juicio a la FT5. Pero esa persecución empezó mucho antes del golpe, como lo prueba la gran cantidad de material sobre el Astillero y sobre las distintas fábricas de la región que posee la Dirección de Inteligencia de la Policía bonaerense (DIPPBA), así como los secuestros y asesinatos selectivos realizados meses antes del golpe, fueron llevados a cabo por la triple A, al mando de José López Rega, Ministro de Bienestar Social durante el gobierno de Isabel Martínez de Perón.
Así lo demuestran los casos del “Pato” Noriega, operario del ARS asesinado en su casa el 11 de diciembre de 1975, y de los delegados de Propulsora Siderúrgica Salvador Delaturi y Carlos Scafide, asesinados el 13 de enero de 1976 por encargo de la UOM, y cuyos cuerpos aparecen dinamitados en Ignacio Correa luego de que la coordinadora de gremios en lucha convoque a un paro regional. También lo demuestran los secuestros y asesinatos de los trabajadores del Astillero Fortunato Andreucci, Pedro Gutzos y José Luis Lucero, ocurridos el 19 de marzo de 1976, y que son la prueba fehaciente de que los servicios de inteligencia se encontraban dentro de las fábricas y contaban con la complicidad de los directivos y de la burocracia sindical.
Varios testigos y sobrevivientes han dado detalles concretos en el juicio de esta complicidad que señalamos. Ante las afrentas de quienes dicen que “no hay prueba suficiente” para cuestionar a Marín, les recordamos que:

En el juicio “FT5” y a la pregunta sobre el rol del gremio del estado ante su detención, la trabajadora del Astillero Ana María Nievas fue muy clara: “El jefe de seguridad vino con el secretario de ATE, que era Juan Carlos Marín y me acusaron de montonera. El sindicato y la empresa entregó nombres de los trabajadores”. El 13 de enero de 1976 asesinaron a su cuñado, Juan Carlos Scafide, y al “Pampa” Delaturi. Al respecto, Nievas dijo: “Mi cuñado era un gran delegado que había sido amenazado por (Rubén) Diéguez” (Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica La Plata). Nievas, junto con su hermana, fue forzada al exilio. Cuando volvió de Italia fue al Astillero y la echaron. Pidió un certificado que conste que había trabajado, puesto que la empresa la había despedido por “abandono de trabajo”. Después de 31 años, en 2006, fue reincorporada, junto a 14 compañeros. Hoy es otra vez trabajadora de Astillero Río Santiago. Tiene 71 años, pero a pesar de su edad, no le reconocen los aportes para poder jubilarse.

Américo Piccinini, trabajador del ARS, sumó más datos al rol de la conducción de ATE Ensenada en los años de dictadura. Dijo que “nunca hicieron nada para defendernos” y que “señalaron a los compañeros como activistas”. Contó que la conducción del gremio, a cargo de Juan Carlos Marín y su patota, andaban armados, y recordó a un personaje llamado “El Negro” Llanos, que amedrentaba a los delegados combativos con el revólver en la cintura. Fue tajante al señalar que si no fueron cómplices “¿Por qué no se llevaron preso a uno solo del sindicato?”.
Piccinini también señaló que el Estado nunca le dio la reparación histórica ni laboral por haber sido despedido estando secuestrado, y que recién fue reincorporado al Astillero en 2006, junto a otros 12 compañeros. Pese a ello, nunca le reconocieron los años de trabajo y, aún hoy, un grupo de 26 trabajadores está reclamando ese reconocimiento para poder jubilarse.

Mario Peláez, trabajador del Astillero, dijo en este juicio que el secretario general de ATE Ensenada los denunció a él y a otros compañeros ante la policía de Ensenada. Contó cómo la burocracia sindical de ATE, aliada del gobierno nacional de Isabel de Perón, se oponía a la organización de los trabajadores que exigían el cumplimiento de sus derechos. Pelaez relató que en una ocasión se tenía previsto que la presidenta Martínez de Perón visitara el predio de Astillero en ocasión de la botadura de un barco, pero la oposición de los trabajadores provocó la suspensión de esa visita. Y que a partir de hechos como ése, los obreros combativos eran mal vistos por el sindicato. Contó, además, que Juan Carlos Marín era secretario general de ATE en ese momento, persona que actualmente, sigue en funciones en jubilados de ATE Ensenada, recientemente elegido. En la audiencia acusó de cómplices a la conducción de ATE, y reclamó al Gobierno Provincial y al Estado Nacional, que todavía no le reconocen los aportes para su jubilación, al igual que a muchos compañeros.

Pedro Niselsky, también trabajador del Astillero, relató en la audiencia que un día después de su secuestro, su señora recibió un telegrama de ARS comunicando su despido. Luego sería reincorporado en el 2006. Acusó al sindicato y a la dirección de Astillero Río Santiago por haberlo despedido y colaborado. Actualmente le niegan su jubilación.

Luis María Di Gaetano, operario de Astillero, dijo que los marinos tenían un listado de trabajadores muy posiblemente entregado por la propia empresa. Afirmó que el sindicato no hizo nada por ayudar a los trabajadores secuestrados ni a sus familias, y que en cambio tenían “fichado” a todo el personal en cuanto a sus adscripciones políticas.

Luis Córdoba, reseñó que trabajaba en la sección de alistamiento eléctrico en Astillero y había sido electo delegado de la línea combativa en el '75. Le habían ganado a la burocracia de ATE Ensenada, conducida por Juan Carlos Marín, las elecciones de paritarios para discutir los Convenios Colectivos de Trabajo. Por entonces, ya venía sufriendo amenazas de parte de la conducción del gremio: “Me ponían papeles en la caja de herramientas que decían “borráte porque sos boleta”. Describió a las patotas armadas del gremio como “verdaderas bandas”.

Silvina Arias, hija de Diego Arias, trabajador de Astillero, despedido en marzo del '76 y secuestrado cuatro meses más tarde y asesinado en el denominado operativo “5x1”, dijo en el debate que la tarde previa al secuestro de su padre, él había estado hablando con un amigo y compañero del Astillero y le había dicho “nos vamos a tener que ir”. Ya sabían de la suerte que habían corrido otros compañeros y amigos como Peláez y Gutzo y que el sindicato ATE Ensenada estaba entregando listas a la Marina.

Mariela Sander, hija de Luciano Sander, delegado en Astillero entre los años '69 y '72, también asesinado en el denominado operativo “5x1”, relató además que tras el secuestro de Ana Nievas en marzo del '76, su padre había ido a ver a Juan Horvart, secretario general de ATE nacional y además padrino de uno de sus hijos. Horvat le dijo “Andáte, no te puedo ayudar”. Cuatro meses más tarde fue secuestrado y asesinado.

Dionisio Puz, trabajador y delegado combativo del Astillero, dijo que habían tenido un conflicto gremial y la empresa decidió cerrar las puertas cuando estaban de paro. Afirmó que “con la dirección de Astillero, y el gremio y las Fuerzas Armadas estaban de acuerdo” y agregó que ATE Ensenada “colaboró muchísimo con las listas negras para que nos detuvieran a nosotros” por lo cual señaló a la conducción como colaboradores.
Del sindicato recordó a varios representantes, como Nilo Bergeonneau (Bergenó), Morales y Marín. Confirmó el hecho en que antes del golpe, Marín fue a la comisaría donde estaba detenida Ana Nievas y la acusó de “montonera” frente a la policía. Relató que en otra ocasión el grupo de los delegados combativos fue sacado con armas del sindicato por la conducción burocrática, cuando estaban redactando un borrador del Convenio Colectivo que hoy está vigente.

Ante todo esto, nos preguntamos por qué la conducción de ATE Ensenada sigue sosteniendo a personajes como Marín. Como lo hizo hace dos semanas en la asamblea anual de memoria y balance donde, en una actitud vergonzosa se decidió, no solo no expulsarlo ni apartarlo del cargo, sino que se dispuso llevar el apoyo y respaldo de la seccional al Congreso Nacional de la asociación, expresando que no cuentan con pruebas suficientes en contra del “compañero Marín” y hasta tanto la justicia no se expida seguirán manteniéndolo en el cargo. En consecuencia, los sobrevivientes del Genocidio jubilados en la actualidad tienen como vicepresidente de su centro de jubilados a la persona que los entregó.
Con su ambigua posición ATE Ensenada pone en duda las declaraciones de los sobrevivientes realizadas en el juicio bajo juramento de verdad, donde se dio testimonio del accionar de la conducción gremial y los directivos de la fábricas en la dictadura, de la existencia de listas negras, de la inacción del gremio ante los despidos masivos, ante los secuestros, asesinatos y desapariciones de trabajadores en su mayoría pertenecientes a listas opositoras a la oficialista Azul y Blanca.
Nosotros afirmamos que es gracias a las palabras de los sobrevivientes, de los familiares, de los vecinos, de sus declaraciones que se pueden llevar adelante los juicios y lograr las condenas a los genocidas. Al igual que hizo el Estado cómplice durante décadas, ATE Ensenada nos piden más pruebas a nosotros, cuando en realidad son ellos como gremio los que deberían aportar toda la información que poseen, adoptar un rol activo frente a los juicios y exigirle al Estado que entregue los archivos de la dictadura y las pruebas que ellos si poseen.
Por eso les decimos que poner en duda la palabra de las víctimas es garantizar la impunidad de los genocidas, y eso es lo que está haciendo ATE Ensenada.
Por todo esto exigimos a la conducción nacional del gremio un poco de coherencia.
Tanto el Estatuto de ATE como el Reglamento del Centro Nacional de Jubilados y Pensionados incluyen un régimen disciplinario que contempla sanciones de suspensión del gremio “por irregularidades en el desempeño de sus funciones como directivo o afiliado”, “por encontrarse privado de su libertad en razón de orden judicial dispuesta en proceso que le siga por delito cometido en perjuicio de una asociación sindical” (Artículo 11); así como de expulsión “por haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical” o “haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno”. (Artículo 13).
Aquí están las pruebas. La expulsión es facultad privativa de la Asamblea, Congreso Provincial, Consejo Federal o Congreso Nacional. La conducción del gremio sabrá lo que debe resolver.

REPUDIAMOS LA DECISIÓN DE ATE ENSENADA DE RESPALDAR CÓMPLICES DEL GENOCIDIO.

EXIGIMOS AL CONGRESO NACIONAL DE ATE LA EXPULSION DE JUAN CARLOS MARÍN.

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viernes, 13 de mayo de 2016

INSISTIMOS: FUERA EL CÓMPLICE MARÍN DEL GREMIO DEL ESTADO


Desde HIJOS LA PLATA exigimos al Congreso Nacional de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) la expulsión del gremio de Juan Carlos Marín, mencionado como cómplice del Genocidio en las declaraciones de varios sobrevivientes. Los testimonios se escucharon en el juicio realizado en 2015 en La Plata, donde se juzgó el accionar de la Armada y Prefectura a través de la Fuerza de Tareas Nº5 en la zona fabril de Ensenada, Berisso y La Plata. Los ex detenidos lo sindicaron como colaborador activo de los genocidas y entregador de compañeros mientras desempeñó el cargo de Secretario General de ATE Ensenada durante la última dictadura.
Este personaje continuó afincado en el gremio hasta la actualidad, y ocupó el cargo de Secretario de Finanzas del centro nacional de jubilados y pensionados hasta octubre de 2015, cuando ATE Nación decidió apartarlo preventivamente del cargo y sólo ante el pedido del espacio Justicia Ya La Plata por los gravísimos hechos que se le imputan. Pero ATE Ensenada lo sigue cubriendo.
Recordamos que el fallo del Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata en la causa por los crímenes de la FT5, en el que se condenó a 8 represores como coautores del delito de Genocidio, también ordenó instruir nuevos procesos para investigar “a todos los funcionarios de los sindicatos que tenían representación de los trabajadores al momento de los hechos, por la posible comisión de delitos de acción pública”. Además de los jerarcas de la UOM, el SUPE y el Sindicato de la Carne, Marín figura entre los burócratas que deberán responder por su posible accionar como cómplice de la persecución, los secuestros, torturas y desapariciones sufridas por decenas de trabajadores combativos de las empresas estatales de Ensenada.
Pero la conducción local del gremio lo sigue sosteniendo. Lo hizo pese a las denuncias realizadas por un grupo de compañeros de la agrupación Marrón del Astillero Rio Santiago, cuando fue candidato a Vicepresidente del centro de jubilados y pensionados de ATE Ensenada por la lista Blanca, en las elecciones de septiembre de 2015 en las que resultó ganador. Y lo volvió a hacer pese a conocerse el fallo de la justicia que reconoce la veracidad de las denuncias en su contra. La semana pasada en la seccional de ATE Ensenada se realizó la asamblea anual de memoria y balance, y allí los compañeros volvieron a plantear la expulsión de Marín del gremio.
En una actitud vergonzosa se decidió, no solo no expulsarlo ni apartarlo del cargo, sino que se dispuso llevar el apoyo y respaldo de la seccional al Congreso Nacional de la asociación, expresando que no cuentan con pruebas suficientes en contra del “compañero Marín” y hasta tanto la justicia no se expida seguirán manteniéndolo en el cargo. En consecuencia, los sobrevivientes del Genocidio jubilados en la actualidad tienen como vicepresidente de su centro de jubilados a la persona que los entregó. 
Con su ambigua posición ATE Ensenada pone en duda las declaraciones de los sobrevivientes realizadas en el juicio bajo juramento de verdad, donde se dio testimonio del accionar de la conducción gremial y los directivos de la fábricas en la dictadura, de la existencia de listas negras, de la inacción del gremio ante los despidos masivos, ante los  secuestros, asesinatos y desapariciones de trabajadores en su mayoría pertenecientes a listas opositoras a la oficialista Azul y Blanca. Desconocen también la declaración de dos testigos que mencionaron puntualmente ante la justicia que en la dictadura Marín, junto con el jefe de seguridad del Astillero, los identificó en la comisaría de Ensenada ante la policía y los señaló como “montoneros”.
Poner en duda a las víctimas es  una estrategia utilizada históricamente por los represores y sus cómplices: desde el “algo habrán hecho”, pasando por el “estarán en Europa”, al “no fueron 30.000”, y hasta el más reciente “debe estar en casa de la tía”, como en el caso de Jorge Julio López.
Nosotros afirmamos que es gracias a las palabras de los sobrevivientes, de los familiares, de los vecinos, de  sus declaraciones que se pueden llevar adelante los juicios y lograr las condenas a los genocidas. Al igual que hizo el Estado cómplice durante décadas, ATE Ensenada nos piden más pruebas a nosotros, cuando en realidad son ellos como gremio los que deberían aportar toda la información que poseen, adoptar un rol activo frente a los juicios y exigirle al Estado que entregue los archivos de la dictadura y las pruebas que ellos si poseen.
Por eso les decimos que poner en duda la palabra de las victimas es garantizar la impunidad de los genocidas, y eso es lo que está haciendo ATE Ensenada.
Por todo esto exigimos a la conducción nacional del gremio un poco de coherencia.

REPUDIAMOS LA DECISIÓN DE ATE ENSENADA DE RESPALDAR CÓMPLICES DEL GENOCIDIO.

EXIGIMOS AL CONGRESO NACIONAL DE ATE LA EXPULSION DE JUAN CARLOS MARÍN.

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lunes, 21 de marzo de 2016

40 AÑOS DE IMPUNIDAD DE LOS CRÍMENES DE ESTADO


“El Estado de Derecho tiene
el rostro amable del Estado Benefactor
y el rostro siniestro del Estado Terrorista”.
Alfredo Grande – Terrorismo Puro –
Agencia Pelota de Trapo. 15/1/2015


A 40 años de golpe genocida seguimos luchando contra la impunidad, contra el saqueo, contra el ajuste y contra la represión.
Salimos a la calle para reivindicar la memoria de lucha de los 30 mil compañeros y compañeras detenidos desaparecidos, de los exiliados, de los ex presos y de toda una generación de militantes que luchaban por la revolución social. Los compañeros y compañeras que dejaron su vida por un país sin explotadores ni explotados, y que se plantaron frente a la prepotencia del poder con un proyecto de emancipación anticapitalista, anti- imperialista y revolucionario que aún nos falta concretar.
Durante todo el siglo XX, en nuestro país los golpes de Estado han significado una profunda recomposición de la estructura económica, política y social dirigida por las clases dominantes hacia el disciplinamiento de los sectores populares. La última dictadura fue la expresión más drástica y definitiva de la represión planificada, racional y organizada del exterminio. El “Plan Sistemático” que aplicaron las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que se ha probado judicialmente como un Genocidio, tuvo un objetivo claro: aniquilar a las organizaciones político militares, pero también a las sindicales combativas y sociales con trabajo territorial transformador.
Al cumplirse 40 años de la implantación abierta del Terrorismo de Estado, con sus antecedentes directos en la Masacre de Trelew,  las bandas fascistas de Perón y López Rega y el Operativo Independencia, los crímenes cometidos desde el aparato represivo de Estado continúan en su mayoría impunes y se han reconvertido en una extendida dinámica de Control Social para mantener el esquema de grandes negocios instaurado con el Genocidio.

LOS JUICIOS
Tras los juicios en las causas 13 y 44, popularmente llamado “Juicio a las Juntas”, la actitud del Estado frente a aquellos graves delitos fue de sostenimiento pactado de la impunidad por 16 años. El proceso de reapertura de las causas a los genocidas, que comenzó en 2003 con la anulación de las leyes de impunidad por la lucha del pueblo  no se consolidó jurídicamente hasta 2005, recién arrancó su marcha en 2006 con los juicios a Miguel Etchecolatz en La Plata y Julio Simón en CABA.
Desde entonces a esta parte el Estado argentino sólo efectivizó 155 juicios orales con sentencia en todo el país. En esos 155 juicios hubo 895 procesamientos, y como resultado se dictaron 806 condenas sobre 650 represores, 77  absueltos y 9 muertos impunes mientras duraba el proceso y 3 apartados durante el juicio, por un universo de 4.040 víctimas. Esto quiere decir que en 13 años alrededor del 42% del total de los 2.100 procesados desde 2003 fue llevado a juicio, y un 31% de aquel número de procesados fue condenado. Es interesante aquí plantear que habiendo llegado a juicio casi la mitad de los procesamientos en 13 años, resulta claro, sobre todo por razones biológicas de los imputados, que la otra mitad no podrá esperar otros 15 años para ser juzgados y quedará impune (como los 250 procesados que fallecieron en este lapso) si no se acelera el proceso. Pero resulta que en lugar de acelerarse, el proceso viene decreciendo año a año.
Además, si seguimos tomando como referencia los 600 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el país durante la dictadura, los 650 condenados siguen representando, a más de una década de anuladas las leyes de impunidad, un poco más de 1 represor condenado por cada CCD. Para completar el cuadro, el 40% de los procesados y condenados goza del beneficio de la detención domiciliaria, y hay menos de 150 represores con condena firme, es decir confirmada por los tribunales superiores del país, siendo que en muchos casos eso define si se los aloja en cárcel común o en sus casas. Esto marca claramente que la pretensión punitiva de estos procesos sobre delitos gravísimos está muy cerca de representar una mera formalidad, que contrasta con el sistema de crueldad que significa la cárcel para los presos comunes.
Si tomamos los últimos 5 años veremos que lejos de crecer exponencialmente, el proceso anual de juzgamiento tuvo un pico en 2012 y desde entonces viene decreciendo tanto en cantidad de juicios como de condenas anuales. No se ha podido mantener aquel tope de dos decenas y media de juicios con un centenar y medio de condenas cada año. Ni siquiera se ha cumplido el prometido “salto cualitativo” de los juicios respecto a la cantidad de represores juzgados en cada debate: en los últimos 4 años el 45% de los procesos se han hecho contra 1 a 3 represores.
Poco se ha avanzado también en lo que respecta al período represivo previo al golpe, a las complicidades civiles (empresariales, eclesiásticas y de la burocracia sindical) y a los juicios por la apropiación de los hijos de los compañeros desaparecidos, mientras quedan casi 400 casos de restitución de identidad por resolver. Y si bien se ha comenzado a desandar años de impunidad es en la comisión de delitos sexuales como parte del plan represivo, los jueces se siguen resistiendo a concebirlos como un delito autónomo al de tormentos y falta mucho para lograr imponer un criterio amplio de violencia sexual, que no se reduzca solo a las violaciones o  abusos, sino también la exposición a la desnudez, los insultos y todo lo que implicaba ser objeto de cosificación dentro del CCD.

LA EXPERIENCIA EN LA PLATA
Para La Plata el año 2015 sumó 8 condenas en el juicio por la estructura represiva de la Armada y Prefectura en nuestra zona, conocido como “Fuerza de Tareas 5”. Pero el juicio siguió marcando el clásico desgüace de las causas. Tras tener 10 años la causa en sus manos, la justicia sólo procesó a un puñado de marinos y prefectos de la cadena de mandos. Varios sobrevivientes, que hacía años habían aportado su testimonio a la causa, así como víctimas de secuestro y homicidio cuyos familiares fueron convocados al juicio no fueron tenidos en cuenta en el proceso. Muchos de esos casos fueron incluidos al final del debate por la intervención de nuestra querella de Justicia Ya y sin el acompañamiento de la fiscalía. Y antes de que la causa llegara a juicio oral murieron impunes 2 represores: el prefecto Tomás Méndez y el segundo comandante del BIM3 Antonio Mocellini.
Una vez más, sólo a través del pedido de nuestra querella de Justicia Ya, se logró poner las cosas en su preciso lugar: por primera vez en estos juicios logramos las condenas de los represores como co-autores del delito internacional de Genocidio. Porque si bien en otros fallos la sentencias marcaron que estos delitos se habían cometido en el “marco de un genocidio” que si bien fue un avance no definía que quienes habían sido los autores de estas atrocidades eran los responsables directos del genocidio, luego y más cercano en el tiempo logramos las condenas como “complicidad en el genocidio”, la complicidad, a nuestro entender, tampoco marcaba claramente al genocida, todos lo habían ayudado pero específicamente ninguno era genocida. De ahí que consideramos a este fallo que ubica claramente a este grupo como parte de los GENOCIDAS responsables con participación activa y directa en el genocidio.
Quedó también en evidencia con este juicio el rol activo en la represión de los directorios de las empresas más importantes, la complicidad de la burocracia sindical y la desidia sobre los lugares utilizados por la Armada y prefectura en Berisso y Ensenada, que se encuentran abandonados, sin señalizar o reutilizados en franca especulación inmobiliaria.
Pero la mayoría de los condenados en el juicio a la Fuerza de Tareas 5 fueron beneficiados por Casación con la domiciliaria tres meses después del fallo. Este es el peligro real que enfrentan los juicios: ser una mera formalidad.
Con esto suman 70 los genocidas condenados en La Plata desde la reapertura de las causas, menos de la mitad de ellos sentenciados a perpetua. La cifra sigue siendo poco representativa para una zona que contó con al menos 15 CCD y miles de víctimas de la represión, y mucho más para una jurisdicción federal donde se juzgan los delitos cometidos en los 29 CCD de la Bonaerense de Camps, más las responsabilidades de como las patotas del Ejército, la Armada, el Servicio Penitenciario y agentes civiles de Inteligencia o grupos paraestatales como el CNU.
Pero además hay en La Plata unas 25 causas fragmentadas en instrucción con procesamientos que incluye nada más que a un centenar represores a ser juzgados en próximos juicios. Es decir que, aun presuponiendo la efectiva condena de todos los represores procesados en la jurisdicción federal La Plata, no superaríamos los 170 genocidas condenados en el horizonte de juzgamiento que el Estado propone.
Por si fuera poco en La Plata venimos sufriendo una importante regresión: a través de una campaña de amenazas, el represor Etchecolatz logró que el juez Carlos Rozansky se excusara de participar en todas las causas que lo tienen involucrado, que son la mayoría. El nuevo tribunal se compone de los doctores Germán Catelli, César Alvarez y Agustín Lemos Arias, más permeables a los reclamos de los defensores de los genocidas, sobre todo en el otorgamiento de domiciliarias, lo que no promete una mejora respecto a lo que se hizo hasta ahora.
En septiembre próximo se cumplen 10 años de la segunda desaparición forzada de Jorge Julio Lopez. Y como sabemos la causa López es un verdadero laberinto de la impunidad. A casi 10 años no hay ningún indagado ni procesado ni detenido.
Hace tiempo que el Ministerio Público viene afirmando que no quedaban medidas a su alcance por hacer, mientras hace año y medio reconocieron que recién en 2014 le tomaron declaración a la esposa de Lopez, Irene Savegnago, quien "nunca había brindado un amplio testimonio sobre los hechos acontecidos en el marco de la causa". La causa Lopez también demuestra la ineficacia del sistema de búsqueda de cuerpos en las morgues del país. No existe un registro nacional unificado de cuerpos no identificados, no sólo para el caso de Jorge, sino para todas las personas que se encuentran desaparecidas. Actualmente está "librado al azar y a la responsabilidad de cada funcionario", como quedó demostrado en el caso de Luciano Arruga.
Esto no es de extrañar para un Estado que mostró, aquí en La Plata, el desmanejo que existe en la Morgue Judicial tras la inundación del 2 de abril de 2013, y donde salió a la luz pública que es habitual que la policía y el poder Judicial trabajen cotidianamente en los procesos por muertes traumáticas con el falseamiento de causales de muerte, dobles enterramientos y ocultamiento de cadáveres.
En 2015 lo único que avanzó en la Causa Lopez fue la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario Federal por encubrimiento en la investigación y no por la desaparición de Jorge, y por delitos con penas menores. Esto demuestra que el Servicio Penitenciario Federal sigue siendo cómplice de los genocidas allí alojados y que les facilitó el camino para acceder a teléfonos, visitas irregulares y a todo aquello que sirva para planificar el hostigamiento o la desaparición de un testigo. Estas irregularidades no sólo beneficiaban a Etchecolatz, sinó que se extendían a otros represores condenados con actuación en el Circuito Camps como Norberto Cozzani, Jorge Bergés, Cristian Von Wernich y, no casualmente, a un grupo de integrantes de penitenciarios bonaerenses, entre ello Rebaynera, Morel, Ríos y Basualdo, hoy condenados por su actuación en la Unidad 9 en dictadura.

Este balance impone una mirada menos auspiciosa que lo pretendido desde los sectores oficiales como una “política de Estado” basada en “Memoria, Verdad y Justicia”.

LA REPRESIÓN COMO POLÍTICA DE ESTADO
Desde diciembre de 1983 a esta parte ninguno de los gobiernos constitucionales de turno efectivizó el desmantelamiento del aparato represivo, y en todo caso se dedicaron a maquillarlo con un barniz democrático, reequiparlo y reconvertirlo en agente de control social: para buscar la impunidad del Genocidio en los ’80, contra el movimiento fogonero-piquetero de Menem a Duhalde y contra toda la militancia organizada durante los Kirchner. La experiencia de César Milani al frente del Ejército en la “década ganada”, la duplicación de efectivos de la Policía bonaerense en la gestión Scioli y de la compleja madeja de complicidades políticas, militares, policiales y penitenciarias en la segunda desaparición forzada de Jorge Julio Lopez son sólo muestras emergentes de lo que señalamos.
No es temerario afirmar que la vieja Doctrina de Seguridad Nacional del Terrorismo de Estado ha mutado a una política de Control Social, o “terrorismo impuro” en conceptos del compañero Alfredo Grande. En todo caso lo desafiante de la idea exige un esfuerzo intelectual: el mismo que llevó superar la teoría de los “excesos”, de los “resabios de la dictadura” y del “autogobierno” policial. En este sentido, la política represiva de la gestión que se ha denominado el “gobierno de los Derechos Humanos” representa más del 60% de los casi 5 mil casos de personas asesinadas por el aparato represivo de Estado en los últimos 32 años de gobiernos constitucionales.
Las modalidades de detenciones arbitrarias, el gatillo fácil, la tortura en sede policial y penitenciaria, la desaparición forzada de personas, la existencia de presos políticos, el espionaje y la represión en movilizaciones han sido moneda corriente y creciente en  la autodenominada “década ganada”. Esto porque pese a los reiterados discursos referidos a una “mayor inclusión”, subsiste una construcción de poder que no cuestiona en lo más mínimo las crudas cotidianeidades de la democracia representativa y la economía capitalistas, y en cambio se sirve de sus propios límites para profundizar las políticas de Control Social: saturar los barrios pobres de policías, llenar las cárceles de pobres con prisión preventiva como pena anticipada, vaciar las políticas sociales en salud y educación, pretender bajar edad imputabilidad como un fetiche del discurso de “inseguridad” y un largo etcétera.
La desaparición forzada de personas se define técnicamente como la “privación de libertad cometida por un particular o agentes del Estado, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o  reconocer esa privación de libertad”.
Desde el caso del joven José Luis Franco, detenido por la policía santafecina en Rosario el 24 de diciembre de 1983 y cuyo cadáver apareció golpeado en un descampado; hasta el reciente caso de Gerardo Escobar, golpeado por patovicas y policías a la salida de un boliche en Rosario en agosto de 2015 y que apareció una semana después en las aguas del río Paraná, podemos afirmar que se han producido en Argentina al menos 212 casos de desaparición forzada de personas entre 1983 y 2015.
La continuidad de la práctica de desaparecer personas tras detenerlas se comprueba con el dato de que de los 210 casos que se registraron entre 1983 y 2015, el 40% se dieron en las tres gestiones del matrimonio Kirchner. Digno de su “Maldita Policía” que nunca dejó de actuar, la provincia de Buenos Aires registra más de un 70% de los casos.
El hecho que marca a fuego esta práctica perversa, y que une 40 años de continuidades del aparato de poder organizado para reprimir, es la segunda desaparición forzada de Lopez en septiembre de 2006, porque se trata de un sobreviviente del Genocidio expuesto como testigo en una causa de lesa humanidad que dio inicio al proceso de juzgamiento de los crímenes del Terror de Estado con renovada impunidad. Definen el caso el señalamiento de las organizaciones de DDHH a la propia Policía Bonaerense, el silencio del gobierno al respecto, pese a la gravedad material y simbólica que presenta, y la apertura de una nueva categoría: el ex detenido-desaparecido en dictadura, aparecido y vuelto a desaparecer en democracia.
Si en momentos de alto desarrollo de la conciencia popular y las luchas sociales la desaparición forzada se utilizaba especialmente como método de represión política de los oponentes, hoy vemos que los altos niveles de desigualdad y la continuidad de prácticas de control social hacen que las víctimas afectadas sean en su mayoría jóvenes pobres, con instrucción básica y sin empleo formal, que habitan las barriadas populares y son el “enemigo” creado en todas las políticas de gestión del delito.
En todo caso podemos afirmar que en el país de los 30 mil desaparecidos, y pese a estar tipificado en específico desde 2011, el Estado sigue negándose a investigar las desapariciones como tales, y en estos 32 años de democracia no ha habido un sólo funcionario estatal condenado por desaparición forzada de persona.
Ante este panorama, y con la experiencia de una década marcada por la cooptación, la obsecuencia y la institucionalización de las luchas, el desafío de las organizaciones de Derechos Humanos, y de todos aquellos que se suman a la lucha contra la impunidad de ayer y de hoy, sigue girando en torno a mantener la independencia política y económica del estado y los gobiernos para continuar denunciando. Sumado a ello se impone el desarrollo de un profundo trabajo de base en los territorios donde la represión golpea. A su vez se hace necesaria un proceso de debate y clarificación de la significancia de la represión como política de Estado, para poder dar proyección política a nuestros reclamos.
La puesta en la balanza de estos 13 años de juicios a los genocidas ha tenido tantos vaivenes como los alineamientos políticos de la última década. Muchas voces que destacan el abandono de aquel rol de garante de impunidad y olvido que por una década y media había mantenido el Poder Ejecutivo nacional, basan su convicción de la continuidad de los juicios en que la mayoría de la sociedad los apoya. Para nosotros, que no dejamos nunca de estar en las calles denunciando los crímenes de Estado de ayer y de hoy, estos nuevos 12 años están marcados por la segunda desaparición forzada de Lopez y el asesinato de Silvia Suppo, hechos sobre los que seguimos sin obtener respuesta y que cubrió con un manto de impunidad ese pretendido proceso de justicia.
Pero esta puesta en perspectiva histórica del Genocidio, y de las consecuencias de la tardanza de 30 años del Estado en iniciar el juzgamiento de aquellos crímenes, parece ser poca cosa frente a nuevas incertidumbres que se abren con la gestión de la derecha macrista, que ha dado sobradas muestras de que posee más apego por el emprolijamiento de la gestión para los grandes negocios que por los procesos de Memoria. A ello se suma la nueva avanzada de los voceros mediáticos pidiendo reconciliación impune y cuestionando los juicios como una revancha. En general, y siempre comparando lo que se ha avanzado con la dimensión histórica real de participación de agentes militares, policiales y civiles en la represión, es necesario completar esta tarea sin concesiones ni titubeos. Eso se logrará sólo con un mayor impulso político general del proceso juzgador, que debemos imponer en la agenda al nuevo gobierno, sumando a este reclamo todas las luchas contra la impunidad de los crímenes de Estado en democracia.
Lo único claro es que todas aquellas organizaciones de Derechos Humanos independientes del Estado y los gobiernos, que luchamos tantos años por reabrir estos procesos y nos sumamos a la lucha antirrepresiva del presente, no cejaremos en el reclamo a partir del nuevo escenario político nacional. Debemos redoblar la presencia en las calles y avanzar con mayor claridad en nuestros planteos políticos sobre la impunidad de la represión de ayer y de hoy. La primera  prueba de ello será el 24 de marzo, cuando se estén cumpliendo 40 años de inicio de la dictadura. Y un primer balance lo tendremos en septiembre próximo, al cumplirse 10 años del segundo secuestro de Lopez.

 30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS-DESAPARECIDOS
¡¡¡PRESENTES!!!
¡¡¡AHORA Y SIEMPRE!!!



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martes, 15 de marzo de 2016

CHARLA DEBATE.

40 AÑOS DE REPRESIÓN ESTATAL. LAS VICTIMAS DE HOY!  

17/03 14 hs FTS UNLP aula12 



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